3. Estructura de la Agencia Vasca de Protección de Datos
3.1. Resolución de 28 de noviembre del Director por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Agencia Vasca de Protección de Datos
El artículo 10.1 de la Ley 2/2004 establece que la AVPD se regirá por lo dispuesto en su Ley de creación y en su Estatuto propio que, como hemos dicho en los apartados precedentes, ha sido aprobado por el Decreto 309/2005, de 18 de Octubre.
El mencionado Estatuto establece el diseño organizativo básico de la Agencia, dejando al mismo tiempo el margen de disponibilidad suficiente como para que la propia AVPD pueda ejercer las potestades de autoorganización necesarias para su adecuado funcionamiento. Así, en su artículo 10 se concreta que la estructura orgánica de la Agencia Vasca de Protección de Datos se completa con los órganos jerárquicamente dependientes del Director dedicados al desempeño de las funciones de asesoría, instrucción, inspección, secretaría y registro y que en desarrollo de dicha estructura orgánica, por resolución del Director, previo informe del Consejo Consultivo, se podrá prever la existencia de otras unidades funcional y jerárquicamente dependientes del Director, así como las funciones asignadas a las mismas.
Por ello, el Director procedió a dictar la Resolución de 28 de Noviembre por la que se desarrolla la estructura orgánica de la AVPD. De la misma se deben destacar los criterios de actuación de la Agencia como prestadora de un servicio público, a los que alude en la exposición de motivos, la estructura orgánica que establece y las funciones que se asignan a cada uno de los servicios.
3.2. Criterios de actuación de la Agencia Vasca de Protección de Datos como prestadora de un servicio público
De la estructura organizativa ahora configurada, es preciso resaltar los criterios de actuación a los que la AVPD, como prestadora de un servicio público, deberá ajustarse:
- Evaluar la calidad en la prestación del servicio, mediante el establecimiento y seguimiento de indicadores y la realización de encuestas de opinión y grado de satisfacción de usuarios (tanto de los ciudadanos y ciudadanas como de las administraciones).
- Mostrar especial interés en coordinarse eficazmente con las Administraciones Públicas y con el resto de autoridades de control en protección de datos.
- Potenciar la simplificación y documentación de todos los procedimientos, facilitando la realización de gestiones a través de herramientas informáticas y de la utilización de la red.
- Facilitar el aprendizaje organizacional y premiar la excelencia entre sus trabajadores y trabajadoras, fomentando la competencia y la formación entre los mismos.
- Dar una importancia fundamental al comportamiento proactivo, ayudando a las administraciones en el cumplimiento de la legislación y en el establecimiento de una nueva cultura en protección de datos.
3.3. Estructura orgánica de la Agencia Vasca de Protección de Datos
En el artículo segundo de la Resolución se concreta su estructura orgánica:
- Para el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo anterior, la Agencia Vasca de Protección de Datos se estructura en los siguientes órganos:
- Órgano Unipersonal. Director o Directora.
- Órgano Colegiado. El Consejo Consultivo, en los términos previstos en la Ley.
- Las Unidades administrativas jerárquicamente dependientes del Director o Directora son:
- Registro de Protección de Datos y Nuevas Tecnologías.
- Asesoría Jurídica e Inspección.
- Secretaría General.
3.4. Funciones
El Director o Directora dirige la AVPD y ostenta su representación. En su ámbito interno, ejerce la dirección, coordinación y control de todas las unidades administrativas, correspondiéndole dictar las resoluciones, instrucciones y recomendaciones que requiera el ejercicio de las funciones de la AVPD.
El Consejo Consultivo de Protección de Datos, previsto en el artículo 14 de la Ley 2/2004, es el órgano colegiado de asesoramiento al Director o Directora de la AVPD, tiene atribuidas las funciones que le atribuyen la Ley 2/2004 y el Estatuto de la AVPD y se regirá por sus propias normas de organización y funcionamiento (en fase de aprobación).
La Unidad de Registro de Protección de Datos y Nuevas Tecnologías es la unidad administrativa de la Agencia a la que se adscribe el Registro de Protección de Datos previsto en el artículo 18 de la Ley 2/2004 y le corresponde promover la publicidad de la existencia de ficheros de datos de carácter personal que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley. Asimismo, y con el objeto de velar por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, ejercerá la función de inspección sectorial y la coordinación de la red de colaboradores y colaboradoras en materia de protección de datos. Por otra parte, tendrá encomendada la realización de estudios relacionados con las nuevas tecnologías y el seguimiento del Plan de Sistemas de la propia Agencia.
La Unidad de Asesoría Jurídica e Inspección es la unidad administrativa de la Agencia a la que compete el ejercicio de las funciones derivadas de la potestad de inspección circunstancial y del impulso y la instrucción de los procedimientos a que den lugar las reclamaciones de los ciudadanos y ciudadanas para la protección de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como de los procedimientos de infracción de las Administraciones Públicas, Instituciones, Entidades y Corporaciones que se tramiten como consecuencia del ejercicio de la función de control para determinar la existencia o no de infracción prevista en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Igualmente es competencia de esta unidad administrativa la elaboración de informes, la respuesta a consultas y el asesoramiento jurídico interno de la AVPD.
La Secretaría General es la unidad administrativa responsable del ejercicio de funciones de gestión de recursos humanos y materiales, de gestión económico-administrativa, de las funciones relacionadas con información general, formación y documentación y de funciones de apoyo y ejecución o instrumentales para el resto de la Agencia.
