5. Registro de Protección de Datos de Euskadi


5.1. Contenido del artículo 18 de la Ley

El artículo 18 de la Ley 2/2004 crea el Registro de Protección de Datos, como órgano integrado en la Agencia Vasca de Protección de Datos, remitiendo su organización y funcionamiento concretos a lo que contemple el correspondiente Estatuto de la Agencia, desarrollo que aún no se ha producido en 2004.

Finalidad

En el Registro de Protección de Datos de la Agencia habrán de inscribirse todos los ficheros afectados por la propia Ley 2/2004 (artículo 2.1), así como las autorizaciones a las que se refiere la LOPD y los códigos tipo que afecten a los ficheros inscritos. Asimismo, se recogerán en el Registro de Protección de Datos de la Agencia los datos relativos a los ficheros inscritos que sean necesarios para el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición.

El Registro de Protección de Datos es el principal instrumento mediante el cual la Agencia da cumplimiento a la una de sus funciones, como es velar por la publicidad de la existencia de ficheros con datos de carácter personal. Esta publicidad se cumplirá mediante la consulta del propio Registro, facilitando a cualquier ciudadano que pueda conocer la existencia de ficheros y tratamientos de datos de carácter personal, sus finalidades y la identidad del responsable del tratamiento.

Procedimiento de Registro

El Registro de Protección de Datos de la Agencia habrá de dotarse de un procedimiento mediante el cual se aprobarán (o, en su caso, denegarán) las inscripciones solicitadas.

En el desarrollo reglamentario pendiente se contemplarán tanto el contenido de las inscripciones como los mecanismos para su modificación y cancelación, así como la tramitación de las reclamaciones y la forma de interposición de los recursos contra las resoluciones correspondientes.

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Fecha de la última modificación: 21/07/2005