Normativa

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DECRETO 233/2010, de 14 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 188
  • Nº orden: 4497
  • Nº disposición: 233
  • Fecha de disposición: 14/09/2010
  • Fecha de publicación: 29/09/2010

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, reestructuró los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el fin de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción

En el artículo 2 del citado Decreto se recoge, como parte integrante del organigrama del Gobierno Vasco, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, cuya regulación queda determinada en el artículo 7. La estructura departamental se establece, según el orden recogido en el presente texto normativo, atendiendo a la disposición de funciones y áreas de actuación referenciadas en el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, habiéndose articulado el Departamento en cuatro Viceconsejerías: Administración y Servicios, Educación, Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, y Universidades e Investigación, las cuales a su vez se estructuran en Direcciones en función de cada una de las materias específicas. Del mismo modo, el contenido de este Decreto se completa con la descripción competencial de los Órganos Periféricos

Del organigrama departamental se deduce un sostenimiento de los pilares estructurales que aglutinan las materias de educación, universidades e investigación, atendiendo a la labor que debe deducirse de las facultades que se establecen en el Estatuto de Autonomía. Ahora bien, se infiere, dado el momento de cambios normativos en el que se dicta el presente Decreto, la necesidad de implementar dichos cambios a través de la consecución de variaciones en el ejercicio competencial

Así, este texto articula las materias relativas a las enseñanzas, tanto de régimen general como especial, con inclusión de sus diversas etapas y niveles. Igualmente, encomienda a este Departamento la Educación Superior aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de cualificaciones. Del mismo modo, regula su responsabilidad en la Política Científica y en el impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada. El Decreto 2/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 11 de diciembre de 2008, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones en materia de investigación y desarrollo científico y técnico e innovación, propició la asunción de funciones de la Administración Vasca en la materia citada de tal modo que la CAPV asume, en lo que corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, «la ordenación, planificación, promoción y fomento de la investigación y desarrollo científico»

Por otra parte, se hace referencia expresa a la adscripción al Departamento de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, cuya responsabilidad confluye con la que también se adquiere respecto de otros organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas, bajo las facultades atribuidas por la legalidad vigente

Con el fin de articular, adecuadamente, la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y proceder a las adaptaciones necesarias para ordenar las enseñanzas atendiendo a la vigencia normativa, se elabora el siguiente Decreto, que cuenta, como novedad más importante, con la adscripción de la educación de personas adultas, la educación compensatoria y los programas de cualificación profesional inicial, a la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente

Los trasvases de estas materias desde la Dirección de Innovación Educativa a la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente son consecuencia de una concepción en la que la adquisición o incremento de la cualificaciones forma parte de un aprendizaje que se realiza a lo largo de toda la trayectoria vital de la persona, por lo que parece más adecuado su integración en un mismo servicio

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2010,

Al Departamento de Educación, Universidades e Investigación le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 7 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ejerciendo las mismas bajo la dirección de la Consejera.

  1. Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación se estructura en los siguientes órganos:

    1. Órganos Centrales:

      1. Consejera de Educación, Universidades e Investigación

      1. Dirección de Gabinete de la Consejera

      2. Viceconsejería de Administración y Servicios

      1. Dirección de Administración y Gestión Económica

      2. Dirección de Gestión de Personal

      3. Dirección de Recursos Materiales

      4. Dirección de Estudios y Régimen Jurídico.

      1. Viceconsejería de Educación

      1. Dirección de Innovación Educativa

      2. Dirección de Centros Escolares

      1. Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente

      1. Dirección de Formación Profesional

      2. Dirección de Aprendizaje Permanente

      1. Viceconsejería de Universidades e Investigación

      1. Dirección de Universidades

      2. Dirección de Política Científica

    2. Órganos Periféricos:

      Las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en cada uno de los Territorios Históricos

  2. Están asimismo adscritos al Departamento, o vinculados a éste, en los términos que establecen sus normas de creación:

  1. El Consejo Escolar de Euskadi, creado por la Ley 13/1988, de 28 de octubre

  2. El Consejo Vasco de Universidades, creado por Ley 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria

  3. El Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria, creado por Ley 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria

  4. La Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, creada por Ley 3/2004, de 25 de febrero

  5. El Consejo Asesor de Enseñanzas Musicales, creado por Decreto 22/1988, de 9 de febrero

  6. El Consejo Vasco de la Formación Profesional, creado por Decreto 100/1994, de 22 de febrero.

  7. El Instituto Vasco de Cualificaciones, creado por Decreto 119/1998, de 23 de junio

  8. El Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria (IVEI), creado por Decreto 14/2001, de 6 de febrero

  9. La Agencia Vasca para la Calidad y Evaluación de la Competencia, creada por Decreto 62/2001, de 3 de abril

  10. Consejo Vasco de Investigación, creado por Decreto 191/2007, de 13 de noviembre

Presidido por la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, existirá un Consejo de Dirección que asistirá a su titular en la planificación general de sus actividades, y asuntos que le sean encomendados, y en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento. No tendrá la consideración de órgano administrativo

Bajo la superior dirección de la Consejera, el Consejo de Dirección estará integrado por los Viceconsejeros/as y por el Director o Directora del Gabinete, quien ejercerá la secretaría del Consejo. Asimismo podrán participar en el Consejo de Dirección otras personas que determine la Consejera.

Corresponde a la Consejera de Educación, Universidades e Investigación el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de conformidad con el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, y no estén adscritas a ningún otro órgano

Como órgano superior del Departamento ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del mismo y concederá subvenciones asignadas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el Área de actuación del Departamento

Corresponde asimismo a la Consejera del Departamento la provisión de los puestos de libre designación, previa convocatoria pública de los mismos, así como la designación del Personal Eventual

La Dirección de Gabinete de la Consejera, dependiente orgánicamente de la Consejera, además de las funciones genéricas correspondientes a los/as Directores/as del Departamento, tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. El seguimiento del programa de trabajo de la Consejera

  2. Las acciones precisas en el ámbito de las relaciones externas del Departamento

  3. La interlocución del Departamento de Educación, Universidades e Investigación con la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento de la Lehendakaritza, para la relación y comunicación del Departamento con el Ararteko y con el Parlamento

  4. La coordinación de las funciones de información general a la ciudadanía y la adecuada interlocución de los servicios de información y atención al ciudadano del Departamento con el órgano del Departamento de Justicia y Administración Pública responsable de los servicios de información y atención general a la ciudadanía de carácter centralizo y multicanal

  5. Las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social, las labores de imagen y relaciones externas del Departamento, así como la gestión de los anuncios oficiales, remitidos y campañas publicitarias del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos

  6. El seguimiento de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno y a las Comisiones Delegadas

  7. La gestión de los servicios de documentación y bases documentales, así como el seguimiento y coordinación de las publicaciones del Departamento, de acuerdo con los términos establecidos en la normativa vigente y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Justicia y Administración Pública

  8. La ejecución de las medidas de coordinación, en materias cuya competencia corresponda al Departamento, para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad con los acuerdos y normas en vigor, canalizando la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del Departamento con las Instituciones Comunitarias a través del órgano competente de la Presidencia de Gobierno.

Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero o Viceconsejera bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera del Departamento. Corresponde a los/as Viceconsejeros/as del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, respecto de las actuaciones desarrolladas en la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás Órganos y Unidades Administrativas dependientes de la misma:

  1. Elaborar y Proponer a la Consejera políticas de actuación

  2. Prestar asistencia a la Consejera en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas

  3. Llevar a cabo la programación de las actividades de la Viceconsejería

  4. Dictar instrucciones, circulares y disposiciones para el funcionamiento de las Unidades Administrativas de la Viceconsejería

  5. Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida

  6. Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos

  7. Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material, salvo que dicha función esté atribuida a otros órganos

  8. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente

  9. Inspección y vigilancia de la actuación de los órganos inferiores

  10. Delegación del ejercicio de competencias en los inferiores, la resolución de conflictos entre inferiores y la avocación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Dirección de Gabinete de la Consejera, dependerá directa y jerárquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los/as Directores/as del Departamento de Educación, Universidades e Investigación:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección

  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen

  3. Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia

  4. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los/as Directores/as del Gobierno

  1. Además de las funciones genéricas correspondientes a las Viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Administración y Servicios tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Coordinar cuanto concierne al régimen interno de las Unidades Administrativas del Departamento

    2. La coordinación en la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos del Departamento y la articulación de procedimientos de evaluación y análisis presupuestario que ayuden a la toma de decisiones, así como el resto de materias de índole patrimonial y presupuestaria

    3. Supervisar las disposiciones y actos que tengan repercusión económica, autorizando el gasto del Departamento en los expedientes de cuantía superior a 1 millón de euros sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno, así como la coordinación de los expedientes de gasto, y cualquier otro de carácter económico que requieran autorización del Consejo de Gobierno y de las Comisiones Delegadas

    4. Ejercer las facultades que atribuya al órgano de contratación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación la normativa vigente y la suscripción de todo tipo de contratos en el ámbito de las competencias del Departamento, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del régimen de gestión económico-financiera de los Centros Docentes que conforman la Escuela Pública Vasca, de lo establecido en el artículo 9.n) del presente Decreto y de la competencia que corresponda a otros órganos del Departamento en relación con los contratos menores; resolviendo, en su caso, los recursos especiales en materia de contratación previstos en la normativa vigente

    5. La coordinación de la gestión económico-administrativa y de los recursos materiales del Sistema Educativo, verificando y supervisando la adecuación de los citados recursos a la planificación general

    6. La coordinación de la política del Departamento en materia de concertación y financiación de Centros Docentes Privados de enseñanza no universitaria, de acuerdo con la planificación de la enseñanza no universitaria del Sistema Educativo definida por la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente en sus respectivos ámbitos de competencia

    7. La coordinación y supervisión de las actuaciones referidas a los recursos humanos del Sistema Educativo Público no universitario, incluida la contratación del personal laboral, de acuerdo con la planificación de la enseñanza no universitaria del sistema educativo definida por la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente en sus respectivos ámbitos de competencia

    8. El impulso y promoción de becas y ayudas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias

    9. Proponer las medidas a aplicar en materia de prevención de riesgos laborales, así como dirigir y gestionar el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales propio del Departamento de Educación, Universidades e Investigación

    10. Firmar Acuerdos de Encomiendas de Gestión y Convenios con empresas, entidades y corporaciones cuando la competencia no sea atribuida a otro órgano

    11. Las relaciones y coordinación del Departamento con la Agencia Vasca de Protección de Datos

    12. Promover las medidas de impulso del proceso de euskaldunización y de normalización lingüística de los empleados públicos y las empleadas públicas al servicio del Departamento de Educación, Universidades e Investigación

    1. Promover, con carácter general, la ejecución de las medidas previstas en los Planes y normas vigentes en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Lehendakaritza. Impulsando, coordinando y colaborando con las distintas direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al mismo, para la ejecución de las medidas previstas en la ley, de conformidad con las funciones atribuidas a las llamadas Unidades para la Igualdad de Mujeres y Hombres

    2. El impulso y promoción de los sistemas informáticos necesarios para la adaptación del Sistema Educativo a las nuevas necesidades y exigencias de la Sociedad de la Información, ejerciendo las competencias en planificación y diseño que sean necesarias

    3. Dirigir, coordinar e impulsar de los recursos informáticos necesarios en la gestión interna del Departamento, incluyendo los servicios de Internet e Intranet

    4. El ejercicio de las funciones que corresponda al Departamento en materia de estadística. Según lo dispuesto en la normativa que crea y regula el Órgano Estadístico del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, éste se adscribe expresamente a esta Viceconsejería. Se exceptúa la materia de prevención de riesgos laborales, en cuyo caso le corresponderá al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales propio del Departamento de Educación, Universidades e Investigación

  2. Organización dependiente de la Viceconsejería de Administración y Servicios

    Dependen de la Viceconsejería de Administración y Servicios las Direcciones de Administración y Gestión Económica, de Gestión de Personal, de Recursos Materiales y la de Estudios y Régimen Jurídico. Del mismo modo, dependerá de esta Viceconsejería la Inspección Administrativa de Servicios.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Administración y Gestión Económica tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. La provisión de medios necesarios para el funcionamiento de la Oficina del Registro General Central del Departamento de Educación, Universidades e Investigación

  2. La elaboración del anteproyecto de los presupuestos de ingresos y gastos del Departamento, así como la gestión y el seguimiento de su ejecución

  3. El seguimiento y evaluación de los programas presupuestarios, que permita verificar el cumplimiento de los correspondientes objetivos y la eficacia y eficiencia alcanzada, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos de la administración en estas materias

  4. La preparación e informe preceptivo de los asuntos que vayan a ser sometidos a las Comisiones Delegadas del Gobierno, así como de aquéllos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno que tengan contenido económico

  5. El estudio de los costes de los Centros Docentes de enseñanza no universitaria y de las demás unidades del Sistema Educativo, en aras al establecimiento de modelos de financiación del mismo

  6. El asesoramiento a todos los órganos del Departamento en materias de organización, financiación y gestión presupuestaria

  7. La gestión y las ayudas a los comedores escolares, así como al transporte escolar y la adopción de medidas tendentes a regular dichas actividades

  8. El estudio y la gestión de todo tipo de becas y ayudas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias

  9. El estudio, la propuesta y la gestión de todo tipo de expedientes en materia de concertación y acuerdos de financiación de Centros Docentes Privados de enseñanza no universitaria, sin perjuicio de su adecuación a la planificación del Sistema

  10. La gestión del pago delegado a los profesores de los Centros Concertados de enseñanza no universitaria

  11. Informar y proponer en orden al establecimiento, supervisión y actualización del modelo de gestión económico-administrativa de los Centros Docentes de enseñanza no universitaria, en cumplimiento del principio de autonomía de gestión de los mismos, sin perjuicio de las correspondientes previsiones normativas

  12. La tramitación de los expedientes de contratación de obras, suministros y servicios, y la redacción de proyectos de obra, dirección de las mismas, así como la contratación de estudios e informes necesarios para la ejecución de obras, que demande el Sistema Educativo, sin perjuicio de los condicionamientos establecidos en la normativa vigente

  1. Autorizar el gasto del Departamento en expedientes que no sobrepasen la cuantía de un millón de euros, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, así como la preparación y coordinación de los expedientes de gasto y cualquier otro de carácter económico, que sin superar esa cuantía, requieran de autorización de Consejo de Gobierno y de las Comisiones Delegadas

  2. Ejercer, a través del Director o Directora de Administración y Gestión Económica, las facultades que atribuya al órgano de contratación del Departamento el régimen orgánico vigente en la Administración General y la suscripción de todo tipo de contratos en el ámbito de las competencias del Departamento, cuando el presupuesto base de licitación no supere la cuantía de un millón de euros, y sin perjuicio de las previsiones normativas dictadas al respecto

  3. Coordinar las relaciones con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

  4. Informar y proponer en orden a la racionalización de la estructura y funcionamiento de las Unidades Administrativas del Departamento, así como el diseño y la actualización de los procedimientos de gestión, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Justicia y Administración Pública

  5. El desarrollo y ejecución de las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de Reforma y Modernización de la Administración

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Gestión de Personal tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. La elaboración de las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo de los colectivos propios, de acuerdo con la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente en sus respectivos ámbitos de competencia, y la designación de los tribunales calificadores de las mismas, y la organización y gestión del proceso selectivo

  2. La elaboración de las bases de los concursos de traslados del personal funcionario docente de enseñanza no universitaria, el nombramiento de las comisiones baremadoras y la gestión de su desarrollo

  3. La elaboración de las bases, de acuerdo con las Direcciones de Innovación Educativa y de Aprendizaje Permanente, y la gestión de los concursos de méritos para proveer las plazas de los servicios de investigación y apoyo a la docencia de enseñanza no universitaria

  4. La gestión y el control de la nómina del personal adscrito al Departamento, salvo las competencias que en esta materia tengan atribuidas otros órganos de la Administración

  5. La previsión de los gastos del personal propio

  6. La dirección de la negociación colectiva propia y las relaciones con los sindicatos

  7. El control del absentismo laboral y la elaboración de los estudios estadísticos correspondientes

  8. El registro de personal del Departamento, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco

  9. La declaración de las situaciones administrativas y la concesión del reingreso al servicio activo del personal funcionario docente no universitario, cuando no corresponda hacerlo a otra instancia

  10. La resolución de los expedientes de compatibilidad y la declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad física

  11. La concesión de las comisiones de servicio, y de los permisos y las licencias que no concedan otros órganos

  12. La emisión de directrices e instrucciones oportunas para la más adecuada gestión de los recursos humanos

  1. La propuesta de las relaciones de los puestos de trabajo no docentes de enseñanza no universitaria

  2. En general, la jefatura de personal y los actos de administración y gestión ordinaria

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Recursos Materiales tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. La gestión de las dotaciones en infraestructura para el adecuado desarrollo del Sistema Educativo

  2. Instrucción y supervisión de los procedimientos en lo referente a la construcción, ampliación y mejora de los inmuebles, tanto de los Centros Docentes Públicos de enseñanza no universitaria como en las demás dependencias del Departamento

  3. Supervisión de la ejecución de las obras, así como la adopción de las decisiones y el dictado de instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos o Departamentos

  4. La gestión de las dotaciones para el equipamiento, tanto de carácter general como específico, de los Centros Docentes Públicos de enseñanza no universitaria y demás dependencias del Departamento, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros Departamentos

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. La dirección y realización de dictámenes e informes jurídicos de interés para el Departamento

  2. Con carácter general el asesoramiento jurídico relativo al conjunto de las actividades del Departamento

  3. Tramitación del procedimiento de resolución de los recursos administrativos que se formulen contra toda la actividad administrativa del Departamento, con emisión de la correspondiente propuesta de resolución

  4. La tramitación de los asuntos que deban ser sometidos al Consejo de gobierno o Comisiones Delegadas, así como los que deban ser objeto de publicación en el boletín Oficial del País Vasco u otros Boletines Oficiales

  5. La dirección, el impulso y la coordinación en la elaboración y tramitación de los Anteproyectos de Ley y disposiciones de carácter General en las materias que afecten al Departamento o a cualquier entidad adscrita o dependiente del mismo

  6. La emisión de los informes en Derecho que requiera la tramitación administrativa y el apoyo, a través del asesoramiento jurídico, a la emisión de dictámenes, la adecuación procedimental y la fundamentación jurídica de los actos que dicten los órganos del Departamento y, en su caso, las entidades adscritas o dependientes del mismo

  7. La emisión de informe jurídico de los acuerdos o convenios a suscribir por el Departamento; así como aquellos informes de legalidad de carácter preceptivo a excepción de los que estén atribuidos a otros órganos

  8. La elaboración de dictámenes e informes sobre cuestiones jurídicas específicas solicitados por centros docentes públicos, salvo los universitarios, y que tengan incidencia en materia educativa

  9. El seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relación con la Dirección de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, así como el de las resoluciones recaídas en ellos.

  10. La incoación y resolución de los expediente de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento

  11. La resolución de los expedientes relativos a bienes de dominio público afectos al servicio público educativo, así como las incidencias que se susciten en relación con los mismos

  12. El ejercicio de las funciones que la Ley de Fundaciones del País Vasco otorga al Departamento.

  1. El informe jurídico de los asuntos planteados por el Ararteko y el Defensor del Pueblo al Departamento de Educación en supuestos relacionados con la actividad educativa

  2. El desarrollo y tramitación de los procesos iniciados por la Institución del Ararteko y del Defensor del Pueblo, en coordinación con la Dirección de Gabinete

  3. El desarrollo de los planes del Departamento que sobre protección de datos se diseñen, y la ejecución de las instrucciones y recomendaciones establecidas por la Agencia Vasca de Protección de Datos

  4. A petición de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, el asesoramiento y emisión de informes en los procedimientos que ante ella se sustancien. Del mismo modo, la Directora o Director llevará a cabo la asistencia jurídica de su Consejo de Administración

  5. Y en general el impulso, el asesoramiento, y la coordinación jurídica en las materias que afecten al Departamento

  1. Además de las funciones genéricas correspondientes a las Viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Educación tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. La coordinación y definición de la política educativa en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, su incidencia en el desarrollo curricular y normativo, la formación del profesorado, las necesidades educativas especiales y en el desarrollo de los programas de innovación educativa

    2. El impulso y coordinación de la Programación e implementación de la misma en los Centros Docentes de enseñanza no universitaria

    3. La supervisión de las actuaciones destinadas a la evaluación de las enseñanzas no universitarias, en orden al control y a la adopción de medidas tendentes a introducir y mejorar procesos de calidad en la enseñanza, sin perjuicio de las competencias en la materia del Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria

    4. La coordinación de las actuaciones relativas a la ordenación, innovación e investigación de las enseñanzas no universitarias

    5. La coordinación, de acuerdo con la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, de los procesos de estudio de las necesidades de los recursos humanos y materiales en las enseñanzas no universitarias, y su determinación

    6. Supervisión del establecimiento de contenidos en los temarios y participar en la elaboración de las bases, programas y contenidos de las pruebas de acceso a la función pública docente y a los servicios de apoyo e inspección educativa

    7. La coordinación de la planificación del Sistema Educativo no universitario, incluyendo la definición de criterios relativos a la tipología y localización de los Centros Docentes de enseñanza no universitaria, el análisis de las propuestas de necesidades de personal y de los planes de mejora y cualificación de los recursos humanos y el análisis de las propuestas de nuevas dotaciones de recursos de infraestructura y equipamiento

    8. La planificación y el seguimiento de las propuestas de mejora de los objetivos lingüísticos dentro del Sistema Educativo no universitario, así como la adopción de las medidas pertinentes para su consecución y el control de los mismos, tales como la gestión de los programas de euskaldunización del profesorado y el impulso de la elaboración de material didáctico en euskera

    9. La definición y la coordinación de las actividades relativas al desarrollo de la Ley Básica de Normalización y Uso del Euskera, en el marco del Sistema Educativo no universitario y del Título III de la Ley de la Escuela Pública Vasca, así como la resolución de los expedientes para la expedición de Certificados de Conocimiento de Euskera

    10. La planificación de la programación de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, y la propuesta de autorización, así como de transformación o supresión de unidades y centros docentes privados de enseñanza no universitaria

    11. Las funciones atribuidas en los apartados a, b, c y d, del presente artículo lo serán sin perjuicio de las funciones establecidas en el artículo 16 como propias de la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente

  2. Dependiendo de la Viceconsejería de Educación, la Inspección Educativa desempeñará las funciones atribuidas en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, y aquellas otras que le atribuya la normativa vigente

  3. Asimismo, dependiendo de la Viceconsejería de Educación, el Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria (IVEI) desarrollará las funciones establecidas en el Decreto 14/2001, de 6 de febrero y aquellas otras que se le encomienden

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Innovación Educativa tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. El planeamiento, impulso y desarrollo de la enseñanza en los niveles no universitarios, incluido el seguimiento de los programas de innovación educativa

  2. El impulso a la elaboración de materiales didácticos para el desarrollo del currículo

  3. El desarrollo y la aplicación de las nuevas tecnologías en la enseñanza no universitaria

  4. El análisis, evaluación y propuesta en materia de desarrollo curricular en el ámbito de las enseñanzas no universitarias

  5. La regulación de la evaluación de la enseñanza no universitaria

  6. Promover e impulsar las acciones necesarias para intervenir en los diferentes programas europeos y acciones comunitarias, relacionados con la enseñanza no universitaria

  7. La promoción de los Servicios de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria y otros servicios de apoyo escolar, tanto en lo concerniente a dirigir los recursos didácticos externos como al apoyo escolar interno, en cuanto a los Centros Docentes de enseñanza

  8. El análisis, evaluación y la propuesta de medidas relativas a las necesidades educativas especiales del Sistema Educativo

  9. El diseño, aplicación y control del Plan de Formación Permanente del Profesorado no universitario a excepción del profesorado de Formación Profesional, tanto en relación al reciclaje de carácter general como al correspondiente a las diversas especialidades

  10. La autorización, seguimiento y control de las experiencias educativas en los niveles no universitarios.

  11. Gestionar la realización de los programas de euskaldunización del personal docente y las actividades necesarias para la aplicación real y efectiva de la Ley Básica de Normalización y Uso del Euskera y del Título III de la Ley de la Escuela Pública Vasca

  12. Las funciones atribuidas por los apartados a, d, e y f, del presente artículo lo serán sin perjuicio de las que se contienen en los artículos 17 y 18 en relación a las Direcciones de Formación Profesional y de Aprendizaje Permanente

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Centros Escolares tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. El desarrollo de la programación y localización de Centros Docentes Públicos de enseñanza no universitaria, así como la definición de las necesidades de personal docente no universitario, en coordinación con la Dirección de Gestión de Personal y la Dirección de Administración y Gestión Económica

  2. El informe a la Consejera de Educación, Universidades e Investigación de creación, transformación o supresión de unidades y de Centros Docentes Públicos de enseñanza no universitaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca

  3. El fomento de la participación de los distintos sectores educativos en la vida de los Centros Docentes

  4. El diseño de los módulos básicos de equipamiento de los Centros Docentes, informando sobre las necesidades de equipamiento y recursos materiales

  5. La adopción de medidas administrativas que permitan el buen funcionamiento de los Centros Docentes

  6. El control del régimen de gobierno de los Centros Docentes

  7. El informe de propuesta de los Centros para la Convocatoria de Conciertos Educativos, en colaboración con la Dirección de Administración y Gestión Económica, así como el informe para la autorización de los Centros Docentes Privados de enseñanza no universitaria

  8. La programación y el diseño de la implantación y desarrollo de las enseñanzas especiales en los Centros de Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas

  9. La atribución de los efectivos docentes a las diferentes etapas, niveles, Centros y Servicios, en función de las actuaciones y prioridades del Departamento

  10. Las funciones atribuidas por los apartados c, d, e, f y g del presente artículo lo serán sin perjuicio de las que se contienen en los artículos 17 y 18 en relación a las Direcciones de Formación Profesional y de Aprendizaje Permanente

  1. Además de las funciones genéricas correspondientes a las Viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Formación de Profesional y Aprendizaje Permanente tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Desarrollar, aplicar y actualizar el Plan Vasco de Formación Profesional adoptando las medidas que sean necesarias

    2. Diseñar, definir y aplicar las acciones de aprendizaje a lo largo de la vida necesarias para desarrollar un sistema formativo que nos introduzca en la nueva sociedad del conocimiento y aproveche sus oportunidades

    3. Diseñar políticas de formación profesional en el sistema educativo y de aprendizaje a lo largo de la vida que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones personales, profesionales y sociales a lo largo de toda la vida, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales

    4. Programar e implementar la formación profesional específica en los centros educativos que impartan la misma

    5. Evaluar la formación profesional en el sistema educativo, en orden al control y a la adopción de medidas tendentes a asegurar la calidad de la misma, sin perjuicio de las competencias atribuidas al ISEI-IVEI

    6. Planificar las actuaciones relativas a la ordenación, reforma e innovación de la formación profesional en el sistema educativo y el aprendizaje a lo largo de la vida

    7. Analizar y planificar las necesidades de recursos humanos y materiales en la formación profesional en el sistema educativo y en la educación de personas adultas así como sus planes de mejora y cualificación del profesorado, en coordinación con la Viceconsejería de Administración y Servicios

    8. Planificar los recursos destinados a dotación de espacios, instalaciones y equipamientos, necesarios para impartir la formación Profesional en el sistema educativo, en coordinación con las Direcciones de Administración y Gestión Económica y de Recursos Materiales

    9. Desarrollar acciones para la Educación de Personas Adultas y la compensación de las desigualdades a través de Programas para facilitar la integración social y laboral y de Programas de Cualificación Profesional Inicial, principalmente en la educación reglada

    10. Coordinadamente con el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, promover el dispositivo de evaluación, reconocimiento, certificación y registro de las competencias profesionales

  2. Adscrito a la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, el Consejo Vasco de Formación Profesional desarrollará las funciones establecidas en los Decretos 100/1994, de 22 de febrero y Decreto 222/1998, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto que crea y regula el Consejo Vasco de Formación Profesional

  3. Dependiendo de la Dirección de Formación Profesional, y en colaboración con la Dirección de Aprendizaje Permanente, el Instituto Vasco de Cualificaciones desarrollará las funciones establecidas en el Decreto 119/1998, de 23 de junio

  4. Adscrito a la Dirección de Formación Profesional, y bajo la dirección y coordinación de la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional, desarrollará las funciones establecidas en el Decreto 62/2001, de 3 de abril

  5. Dependiendo de la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, y bajo la dirección y coordinación de la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, el Centro de Innovación para la Formación Profesional y Aprendizaje Permanente (TKnika) desarrollará las funciones establecidas en el Decreto 39/2005, de 1 de marzo

  6. Las funciones correspondientes a la Formación Profesional en el sistema educativo y al Aprendizaje a lo largo de la vida, establecidas en los apartados f, g, h e i del presente artículo, lo serán sin perjuicio de las competencias y funciones que corresponden a la Viceconsejería de Educación

  1. Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Formación Profesional tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Fomentar el espíritu emprendedor y favorecer una cultura empresarial, en el alumnado que curse la Formación Profesional en el sistema educativo

    2. Publicar y actualizar la normativa que ordene y regule en el ámbito de nuestras competencias, todo lo referido a la Formación Profesional en el sistema educativo

    3. Publicar y actualizar la normativa que desarrolla los diseños curriculares que conforman los Ciclos Formativos de la Formación Profesional

    4. Planificar y dirigir las actuaciones relativas a la ordenación, reforma e innovación de las enseñanzas de Formación Profesional en el sistema educativo

    5. Colaborar con la Dirección de Centros Escolares en la programación y ubicación de los Centros de Formación Profesional Públicos, así como en definir las necesidades de personal docente, en coordinación con la Dirección de Gestión de Personal y la Dirección de Administración y Gestión Económica

    6. Colaborar con la Dirección de Centros Escolares, en lo relativo a los Centros de Formación Profesional Públicos, para la confección del informe al que se refiere el artículo 15.b)

    7. Promover la participación de los distintos sectores educativos y productivos en la vida de los Centros de Formación Profesional

    8. Definir los módulos básicos de espacios, instalaciones y equipamiento precisos para la Formación Profesional en el sistema educativo asociada a cada título de Formación Profesional

    9. Establecer los instrumentos que permitan la constante adecuación de la formación a las demandas cambiantes de cualificación del mercado de trabajo

    10. Fomentar la corresponsabilidad de los agentes sociales para que presenten una oferta de formación en sus centros de trabajo, generando una cultura de coparticipación en la formación profesional que relacione el Sistema Educativo y el Productivo-Laboral

    11. Articular un sistema de seguimiento y evaluación de la Formación en Centros de Trabajo asegurando el control tutorial de las mismas

    12. Adoptar las medidas administrativas que permitan el buen funcionamiento de los Centros de Formación Profesional

    1. Controlar el régimen de gobierno de los Centros de Formación Profesional Públicos

    2. Informar la propuesta de los Centros Privados de Formación Profesional para la Convocatoria de Conciertos Educativos, en colaboración con la Dirección de Administración y Gestión Económica, así como informar a la Dirección de Centros Escolares la propuesta de autorización de los Centros Privados de Formación Profesional

  1. Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Aprendizaje Permanente, tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Diseñar y planificar la estrategia para el desarrollo del Aprendizaje a lo largo de la vida, en colaboración con el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales

    2. Diseñar, aplicar y realizar el seguimiento de un Plan de Formación Permanente del profesorado de formación profesional, con extensión tanto a la actualización como a la especialización del mismo

    3. Promover y aplicar las acciones necesarias para el desarrollo de los Programas de Formación Profesional Inicial y de la Educación de Personas Adultas

    4. Promover e impulsar las acciones necesarias para intervenir en los diferentes programas europeos y acciones comunitarias, relacionados con la formación profesional en el sistema educativo, el aprendizaje a lo largo de la vida y el e-Learning

    5. Proponer la oferta parcial correspondiente a los Ciclos Formativos y la oferta formativa que posibilite el aprendizaje a lo largo de la vida mediante formación presencial, a distancia, on-line y/o teleformación

    6. Proponer el desarrollo y la realización de actuaciones que desarrollen actividades de aprendizaje útil a lo largo de toda la vida

    7. Planificar los recursos humanos y materiales de los centros de educación para adultos

    8. Planificar las acciones para el reconocimiento de la competencia y para la evaluación del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida, en coordinación con el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales

    9. Colaborar con la Dirección de Centros Escolares en la creación, transformación o supresión de unidades y Centros de Educación para Adultos, así como en definir las necesidades de personal docente, en coordinación con la Dirección de Gestión de Personal y la Dirección de Administración y Gestión Económica

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Universidades e Investigación tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. Diseñar la política universitaria del Departamento en colaboración con los agentes involucrados

  2. Articular los instrumentos que permitan racionalizar y adecuar a las necesidades sociales todo el conjunto de los estudios reglados en materia de universidades en la Comunidad Autónoma del País Vasco para alcanzar los objetivos previstos en su política universitaria

  3. Coordinar la implantación de un modelo de desarrollo integral del Sistema Universitario Vasco

  4. Coordinar las relaciones con la Fundación Privada para el Centro Superior de Música del País Vasco, Musikene, constituida el 7 de junio de 2001 y, en general, asumir las funciones derivadas de su actividad. Coordinar las relaciones en materia universitaria entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y otras Comunidades Autónomas, así como las relaciones de nuestra Comunidad Autónoma con el Estado.

  5. Establecer los contratos y convenios que estime oportunos con las universidades, departamentos o institutos universitarios, o con organismos públicos o privados, tanto de dentro como de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco

  6. Planificar, analizar y proponer una política de becas y ayudas al estudio con objeto de conseguir la igualdad de oportunidades

  7. Promover, en el ámbito competencial de la Viceconsejería, la ejecución de las medidas previstas en los Planes y normas vigentes en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Lehendakaritza

  8. Promocionar y garantizar la calidad del Sistema Universitario Vasco

  9. Impulsar y promover el diseño y la aprobación del Plan Universitario, así como su actualización.

  10. Fomentar y ayudar a la euskaldunización del personal de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

  11. Impulsar el intercambio y la movilidad de las universidades del Sistema Universitario Vasco con universidades europeas

  12. Fomentar el conocimiento y el uso de otras lenguas en que se desarrolle la ciencia en las actividades académicas de la universidad

  1. Colaborar con Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, en las funciones que la legislación vigente le atribuye, apoyando todos aquellos aspectos que, como ente público de derecho privado adscrito al Departamento de Educación, Universidades e Investigación requiera

  2. Fomentar el desarrollo científico y tecnológico en beneficio del interés general, estableciendo actuaciones conjuntas con el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a éste y otros Departamentos

  1. Promover planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de ciencia e investigación científica y tecnológica en la sociedad vasca, impulsando la colaboración con el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a éste y otros Departamentos

  2. Ordenar, planificar, impulsar y coordinar las actividades de los diferentes Departamentos del Gobierno en materia de investigación

  3. Participar en la elaboración e impulsar el desarrollo del Plan Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación

  4. Ser órgano de relación con los agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como con los foros de encuentros interinstitucionales en materia de investigación, salvo que esté atribuido a otro órgano

  5. Promover y fomentar la cooperación entre la Universidad, los Centros de investigación, las Empresas, los Centros Tecnológicos y otros agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en orden a optimizar los recursos en materia de investigación, la transferencia del conocimiento científico a la sociedad y la captación de recursos privados para las tareas de investigación, sin perjuicio de la competencia atribuida en esta materia a la Dirección de Tecnología del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo

  6. Impulsar y coordinar las actividades de la Fundación Vasca para la Ciencia Ikerbasque, constituida el 18 de diciembre de 2006

  7. Elaborar las directrices generales en la política de investigación y desarrollo tecnológico, establecer áreas prioritarias, definir los objetivos científicos y tecnológicos y elaborar planes plurianuales de investigación y desarrollo tecnológico, sin perjuicio de la competencia atribuida en esta materia al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo

  8. Diseñar los instrumentos necesarios para la correcta ejecución de los planes de investigación y desarrollo tecnológico en materia de programas y proyectos de investigación, selección y formación de recursos humanos y generación de infraestructuras, así como para su posterior evaluación, sin perjuicio de la competencia atribuida en esta materia al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo

  9. Promover medidas y acciones tendentes a facilitar la integración del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Sistema Europeo de la Investigación, todo ello sin perjuicio de las competencias que en el ámbito de la tecnología y la innovación corresponden a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma

  10. Promover medidas y acciones tendentes a potenciar la generación de infraestructuras de investigación de uso conjunto en la Comunidad Autónoma del País Vasco

  11. Cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Universidades tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. Proponer la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas, escuelas universitarias, escuelas universitarias politécnicas, institutos universitarios de investigación u otros centros o estructuras que organicen enseñanzas en modalidad no presencial

  2. Plantear la autorización de la implantación o supresión de las enseñanzas universitarias oficiales de la Comunidad Autónoma.

  3. Desarrollar y gestionar el Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco

  4. Analizar los expedientes de los centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos universitarios extranjeros, y demás facultades que se deriven del ordenamiento jurídico que resulte aplicable, para su autorización

  5. Estudiar las propuestas de la adscripción o desadscripción de centros docentes a la universidad pública o privada, para su posterior aprobación

  6. Velar por la inspección del cumplimiento por las universidades de lo previsto en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco y en el resto del ordenamiento jurídico que resulte aplicable

  7. Desarrollar y gestionar la política de becas, créditos al estudio y ayudas universitarias y su coordinación a través del Consejo Vasco de Universidades.

  8. Diseñar y gestionar los instrumentos necesarios para la correcta ejecución del Plan Universitario y su posterior evaluación, así como las funciones de Secretaría Técnica de dicho Plan

  9. Proponer los correspondientes cambios en la legislación universitaria para adaptar o modificar las previsiones legales correspondientes

  10. Proponer la suscripción con las universidades de los contratos-programa, que tendrán carácter administrativo y naturaleza subvencional

  11. Coordinar las relaciones del Departamento de Educación, Universidades e Investigación con el Consejo Social de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea u órgano equivalente en el caso de las universidades privadas

    En relación con las universidades públicas establecidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

  12. Elaborar el proyecto de ley necesario para su creación o supresión y su propuesta al Gobierno Vasco

  1. Elaborar la autorización para el comienzo de las actividades de las universidades públicas, una vez comprobado que cumplen los requisitos previstos en la legislación vigente y en la ley de creación

  2. Emitir informe sobre los planes de estudio una vez aprobados por la universidad, a la vista de los informes de la Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, verificando su viabilidad económica así como su adecuación a los requisitos básicos previstos en la legislación de aplicación.

  1. Proponer la financiación a la universidad, previa audiencia de la universidad e informe del Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria.

  2. Elaborar y supervisar el Programa Plurianual de Inversiones e Infraestructuras

  3. Promover la constitución de una estructura técnica con la finalidad de asumir la representación de la parte pública en la negociación de convenios, acuerdos y pactos colectivos, así como para el seguimiento de los mismos

  4. Proponer al Gobierno Vasco el establecimiento de los límites de los complementos retributivos del personal docente e investigador, funcionario y contratado, de la Universidad Pública del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea de acuerdo con los criterios de eficacia y eficiencia

  5. Elaborar la normativa por la que se fijan los precios públicos universitarios por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan.

  6. Analizar la desafectación de los bienes de dominio público y, en su caso, de disposición en el ámbito del Sistema Universitario Vasco

  7. Evaluar los costes del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, y la previsión de puestos y contratos, para su posterior autorización

  8. Estudiar para su autorización la transferencia de créditos de operaciones de capital a operaciones para gasto corriente y las operaciones de endeudamiento y de solicitud de garantías

    En relación con las universidades privadas y en su medida de la Iglesia católica establecidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

  1. Elaborar el proyecto de ley de reconocimiento y, en su caso, de revocación de dicho reconocimiento, y en ambos casos su propuesta al Gobierno Vasco.

  2. Verificar que cualquier persona física o jurídica que promueva el reconocimiento de universidades no públicas, reúne los requisitos legales exigidos para su reconocimiento

  3. Analizar e informar de las actuaciones de las universidades no públicas recogidas en el artículo 110.3 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, la Dirección de Política Científica tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. Elaborar y ejecutar propuestas de creación y seguimiento de mecanismos de coordinación científica y tecnológica de los diferentes Departamentos del Gobierno y de las Instituciones de dentro y fuera de la Comunidad Autónoma

  2. Establecer los criterios de evaluación, selección, ejecución, seguimiento y control de los programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, y de los programas de generación de infraestructuras en el ámbito universitario y científico

  3. Proponer la asignación de los recursos destinados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación a los proyectos y programas de investigación, y a las infraestructuras de investigación

  4. Elaborar y ejecutar programas de selección y formación de personal investigador, preparando e inspeccionando la actividad de los mismos

  5. Establecer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones a la actividad de grupos de investigación del sistema universitario vasco y a la investigación en materias de interés estratégico

  6. Establecer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones a la investigación traslacional conducente al aumento de la transferencia del conocimiento científico al sector privado y de la captación de recursos privados para las tareas de investigación

  7. Proponer y supervisar las previsiones contenidas en materia de investigación en los contratos-programa suscritos por el Departamento

  8. Gestionar los programas derivados del Plan de Ciencia, Tecnología e Investigación que corresponden al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en coordinación con otros Departamentos del Gobierno y otros agentes económicos y sociales

  9. Elaborar y ejecutar nuevas fórmulas en los programas de investigación para adaptar el sistema y la comunidad científica a los desafíos de la innovación y al Espacio Europeo de la Investigación

  10. Elaborar y ejecutar nuevas fórmulas en los programas de incentivación de la cooperación público-privada para la transferencia de conocimiento

  11. Elaborar planes, estudios, informes y propuestas de actuación en el ámbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta Dirección

  12. Fomentar la cultura científica en la sociedad vasca mediante la elaboración de programas de sensibilización, divulgación y formación en materia de ciencia e investigación científica y tecnológica

  1. Realizar el seguimiento y control de las actuaciones que se ejecuten en el ejercicio de sus funciones.

  2. Supervisar las actividades de la Fundación Vasca para la Ciencia Ikerbasque

  1. Desarrollar las funciones que para el Departamento de Educación, Universidades e Investigación se establecen en el Decreto 96/1997, de 29 de abril, modificado por Decreto 278/2000, de 26 de diciembre, por los que se constituye y se regula la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante el establecimiento de relaciones de colaboración y coordinación con las entidades de investigación científica-tecnológica de Euskadi y la determinación de las características y funciones de las mismas y en el Decreto 2/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 11 de diciembre de 2008, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones en materia de investigación y desarrollo científico y técnico e innovación

  2. Impulsar las medidas que en materia de política de investigación prevé la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco

Bajo la dependencia orgánica de la Viceconsejería de Educación y funcional de cada uno de los/as Viceconsejeros/as y de las Direcciones adscritas a las mismas, en cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial de Educación, a cuyo frente figurará un Delegado/a Territorial, con las siguientes funciones:

  1. La representación del Departamento en el ámbito del Territorio Histórico respectivo

  2. La dirección de los Servicios y Unidades Administrativas del Departamento en el Territorio Histórico

  3. Canalización de cuantas normas e instrucciones emanadas del Departamento hayan de cumplirse y observarse en su ámbito territorial

  4. El control del cumplimiento de las disposiciones relativas a las competencias del Departamento, así como de los programas y de las previsiones presupuestarias en el ámbito del Territorio Histórico respectivo

  5. El informe, estudio y propuesta de cuantas cuestiones y expedientes le sean solicitados por los Órganos Centrales del Departamento

  6. Designar y cesar al personal funcionario docente interino de enseñanza no universitaria, así como realizar los actos de comunicación de posesión y cese al personal funcionario docente no universitario.

  7. El conocimiento y, en su caso, la autorización de las actividades que se desarrollan en los Centros Docentes de enseñanza no universitaria y demás dependencias del Departamento cuando sean promovidas por particulares y organismos no dependientes del mismo

  8. La contratación, en su ámbito territorial, incluyendo la autorización del gasto, correspondiente a los contratos que por su cuantía se incluyan dentro de la categoría de contratos menores de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación.

Queda derogado el Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, así como cualquiera otra disposición de igual o inferior rango que se oponga al contenido del presente Decreto.

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