Normativa

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DECRETO 192/2007, de 13 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para obtener la evaluación y acreditación de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, por parte del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, del profesorado de las Universidades privadas en posesión del Título de Doctor; y para obtener el informe previo a la contratación de Profesorado Colaborador y Asociado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 226
  • Nº orden: 6453
  • Nº disposición: 192
  • Fecha de disposición: 13/11/2007
  • Fecha de publicación: 23/11/2007

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Industria; Función pública; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 31 dispone que las funciones de evaluación, y las conducentes a la certificación y acreditación, corresponden a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y a los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determine. En este sentido, el artículo 79 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, crea Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

La Ley 3/2004, en el Título II, Capítulo 2, secciones tercera y cuarta, exige la previa evaluación de la actividad docente y/o investigadora para la contratación de las figuras de profesorado pleno, profesorado agregado, profesorado adjunto y personal investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. Exige también la emisión del informe previo para la contratación de la figura de profesorado colaborador y asociado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

El artículo 72.2 de la Ley Orgánica 6/2001, establece que el sesenta por ciento del profesorado de las Universidades privadas en posesión del título de doctora o doctor, tendrán la obligación de haber obtenido la evaluación positiva de su actividad docente y/o investigadora. Por ello, en el artículo 80.3.k) de la Ley 3/2004 entre las funciones que se le atribuyen a Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, está la de la evaluación de la actividad docente e investigadora de este profesorado. Asimismo, en el artículo 113.2 de la citada Ley, se dice que las universidades no públicas, para satisfacer los requisitos de evaluación externa de su profesorado deberán formalizar convenios con Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

Mediante este Decreto, y de acuerdo con las citadas Ley Orgánica de Universidades y Ley del Sistema Universitario Vasco, se regula el procedimiento para obtener la evaluación de la actividad docente y/o investigadora por parte de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, para la contratación de las figuras de profesorado pleno, profesorado agregado, profesorado adjunto y personal investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea; así como la emisión del informe previo para la contratación de las figuras de profesorado colaborador y asociado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. Asimismo, regula el procedimiento para obtener la evaluación de la actividad docente y/o investigadora del profesorado de las Universidades privadas en posesión del título de doctora o doctor.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, emitido el Informe de Evaluación previa de Impacto en función del género, informado el Consejo Vasco de Universidades, emitido informe favorable por el Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2007,

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento que Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, deberá seguir en todas las universidades con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  1. – En la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

    • Para la evaluación de la actividad docente y/o investigadora para la contratación de las figuras de:

    • profesorado pleno,

    • profesorado agregado,

    • profesorado adjunto,

    • personal investigador contratado.

    • Para la emisión del informe previo para la contratación de las figuras de profesorado colaborador y asociado.

  2. – En las Universidades privadas, para obtener la evaluación de la actividad docente y/o investigadora del profesorado en posesión del título de doctora o doctor.

  1. – Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, aprobará la convocatoria para la presentación de solicitudes de evaluación de la actividad docente y/o investigadora para la contratación de las figuras de profesorado pleno, profesorado agregado, profesorado adjunto y personal investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea; así como para la emisión del informe previo para la contratación de las figuras de profesorado colaborador y asociado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. Asimismo, esta convocatoria servirá para la presentación de solicitudes de evaluación de la actividad docente y/o investigadora del profesorado de las Universidades privadas en posesión del título de doctora o doctor.

  2. – Dicha convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, estableciendo los plazos de presentación de instancias de solicitud y de toda la documentación que la normativa vigente exija.

  3. – Con carácter general habrá una convocatoria ordinaria anual. No obstante, Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, podrá establecer cuantas convocatorias extraordinarias considere oportunas.

  1. – Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, elaborará un modelo de solicitud y de currículum normalizado, que se publicará como anexo de la convocatoria.

  2. – El procedimiento para la evaluación se iniciará mediante solicitud del/la persona interesada dirigida a Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. – En dicha solicitud, la persona interesada deberá indicar para cuál de las modalidades contractuales se solicita la evaluación o el informe.

  4. – A la solicitud se deberá adjuntar toda la documentación que acredite que se cumplen los requisitos aprobados en la Ley 3/2004, para cada una de las figuras contractuales. La concurrencia de estos requisitos se ha de referir siempre a una fecha anterior a la de la expiración del plazo fijado para solicitar la evaluación.

  1. – Una vez recibidas las solicitudes, y cuando se haya aportado la documentación necesaria, Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, las remitirá a los comités de evaluación creados con esta finalidad.

  2. – De no reunir la solicitud los requisitos, Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, comunicará tal circunstancia a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta aportando los documentos preceptivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992.

  1. – Las evaluaciones y los informes los realizarán evaluadores y evaluadoras independientes, y expertos y expertas en el área científica que corresponda a través de comités de evaluación, que se crearán por campos de conocimiento o especialidades o en función de las especificidades del proceso de evaluación a desarrollar y siempre de acuerdo a lo establecido en los propios estatutos de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

  2. – Cada Comité de evaluación estará compuesto por profesores y profesoras de categoría igual o superior a aquella cuyo reconocimiento se pretende, y al menos la mitad de sus componentes han de prestar servicios en universidades públicas o privadas distintas a la de la profesora o profesor evaluado. Asimismo, y a los efectos del artículo 3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; se procurará que los dos sexos estén representados en al menos el 40%.

  1. – Los criterios de evaluación, acreditación y certificación internacionalmente acreditados, deben elaborarse y aprobarse con carácter general por el Consejo de Administración de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, para cada una de las figuras contractuales de profesorado, teniendo en cuenta, en todo caso, los relacionados en el anexo I del presente Decreto.

  2. – El Consejo Vasco de Investigación asesorará a Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, sobre los criterios de evaluación, acreditación y certificación a utilizar en la evaluación previa para la contratación del personal investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

  3. – Los criterios elaborados y aprobados por el Consejo de Administración de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, serán aprobados mediante Decreto.

  1. – Una vez realizada la evaluación o informe por el comité correspondiente, que tendrá carácter vinculante, ésta será remitida a la Directora o Director de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

  2. – Los resultados de los procesos de evaluación se formalizarán mediante resoluciones de la Directora o Director de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

  3. – La Directora o Director de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, procederá a notificar personal y directamente a cada solicitante la resolución de la evaluación obtenida.

  4. – Las resoluciones deberán indicar si la evaluación ha sido positiva o negativa, y si el informe tiene un carácter favorable o desfavorable, así como la figura o las figuras contractuales para las que se ha realizado. Asimismo, se acompañarán de un resumen de la evaluación o informe realizado por el comité correspondiente.

  5. – A efectos de lo que se establece en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo de resolución del procedimiento de acreditación será de seis meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco. Si en el plazo indicado no se dictara resolución expresa, la solicitud podrá entenderse evaluada positivamente o informada favorablemente por el silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. – Los efectos de la evaluación positiva y del informe favorable certificados por la Dirección de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, no están sujetos a plazo de caducidad alguno.

  2. – La persona interesada que haya obtenido una evaluación negativa o un informe desfavorable para una figura contractual, no podrá efectuar una nueva solicitud de evaluación o informe para esa misma figura hasta pasados seis meses de la notificación.

Contra la resolución de certificación emitida por la Dirección de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Director o Directora de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Las Universidades no públicas, para satisfacer los requisitos de evaluación externa de su profesorado, deberán formalizar convenios para el desarrollo de esta evaluación con Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

Las Universidades del Sistema Universitario Vasco pueden contratar profesorado que haya obtenido la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y de las agencias de evaluación con las que Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, pueda establecer convenios de reconocimiento.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de noviembre de 2007.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

  1. – Actividad investigadora y transferencia de conocimiento.

  1. Publicaciones – Libros publicados con ISBN.

    – Publicaciones científicas en revistas de nivel medio/alto de su área con consejos de redacción o revisores internacionales.

    – Publicaciones científicas en revistas con consejos de redacción o revisores nacionales.

    – Catálogo de Bellas Artes.

    – Otros.

  2. Proyectos y Contratos de Investigación – Investigador o investigadora Principal en Proyectos financiados en convocatorias competitivas y evaluadas por una agencia de evaluación reconocida.

    – Investigador o investigadora en proyectos financiados en convocatorias competitivas y evaluadas por una agencia de evaluación reconocida.

    – Proyectos no evaluados por una agencia de evaluación reconocida.

    – Participación en contratos de investigación con empresas o instituciones públicas o privadas.

    – Participación en Acciones Singulares/Redes de Conocimiento.

    – Diseño, puesta a punto y manejo de equipos y técnicas instrumentales novedosas, desarrollo de software de uso común, etc. para la investigación.

    – Otros.

  3. Transferencia de conocimiento relacionada (con el área – Patentes licenciadas.

    y vinculada con la Universidad a través de la – Patentes no licenciadas.

    OTRI/DEIKER o centros similares) – Otro tipo de Propiedad Intelectual.

    – Informes, estudios, dictámenes, sobre trabajos técnicos o artísticos.

    – Organización y desarrollo formativo en Empresas o Instituciones (actividades de más de 20 horas).

    – Procesos de transferencia tecnológica.

    – Procesos de diseño industrial.

    – Otros.

  4. Exposiciones valoradas por expertos – Participación en exposiciones individuales con catálogo.

    – Participación en exposiciones colectivas con catálogo.

    – Otras obras artísticas.

  5. Intervenciones arqueológicas – Intervenciones arqueológicas de campo o análogas aprobadas por un Comité de Expertos:

    • Dirección o codirección de una excavación arqueológica sistemática.

    • Dirección o codirección de una prospección arqueológica sistemática, superficial o con sondeo estratigráfico, o de estudio de manifestaciones rupestres.

    • Miembro de una excavación arqueológica sistemática.

    • Miembro del equipo de investigación de una prospección arqueológica sistemática, superficial o con sondeo estratigráfico, o de estudio de manifestaciones rupestres.

    – Otros.

  6. Congresos – Ponencias invitadas o Conferencias plenarias por Congreso.

    – Comunicaciones orales o póster por Congresos.

    – Participación en mesas redondas.

    – Talleres.

    – Otros.

  7. Actividades de Tercer Ciclo – Dirección de Tesis Doctorales (tesis defendidas).

    – Dirección de Tesis Doctorales inscritas no defendidas (Diploma de Estudios Avanzados superado).

    – Experiencia docente universitaria de postgrado de investigación o de programas de doctorado (en Universidades u otros Organismos).

    – Otros.

  8. Estancias de Investigación postdoctorales – Estancias post-doctorales en centros universitarios o de investigación de reconocido prestigio.

    – Otros.

  9. Becas Post-doctorales y Contratos de Investigación – Becas postdoctorales evaluadas por agencias de evaluación reconocidas o contratos de reincorporación (tipo Ramón y Cajal o similares homologados).

    – Otros contratos.

  10. Otros méritos de investigación – Organización de Congresos, exposiciones, dirección de festivales de cine, etc.

    – Participación en la planificación, elaboración y/o diseño de planes de I+D+i.

    – Participación en comisiones externas de evaluación de las acciones de investigación y tecnológicas.

    – Coordinación de grupos de investigación.

    – Otros.

  1. – Formación.

  1. Formación docente universitaria – Masteres o cursos específicos de postgrado de más de 6 meses.

    – Otras titulaciones universitarias.

    – Becas predoctorales evaluadas por una agencia de evaluación reconocida.

    – Becas predoctorales no evaluadas por una agencia de evaluación reconocida.

    – Cursos de formación recibidos, de más de 20 horas.

    – Ponente en seminarios, congresos o cursos orientados a la formación docente universitaria.

    – Participación en seminarios, congresos o cursos orientados a la formación docente universitaria.

    – Otros.

  2. Estancias de Investigación predoctorales – Estancias predoctorales realizadas en centros universitarios o de investigación de reconocido prestigio.

    – Otros.

  3. Premios – Premios y distinciones a la creación artística.

    – Premio Extraordinario de Doctorado o Mención de Doctorado Europeo.

    – Otros premios.

  4. Otros méritos de formación – Acreditación de idiomas.

    – Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) / CEDU.

    – Cualquier otro mérito que pueda ser relevante.

  1. – Actividad docente.

  1. Trayectoria Docente Universitaria – Experiencia docente universitaria favorablemente valorada por la Institución.

    – Evaluaciones sobre la calidad de su docencia que aporte el solicitante (se deberá de seleccionar una asignatura con evaluación positiva por curso).

    – Colaborador o colaboradora como becario o becaria o como Colaborador o colaboradora docente acreditado o acreditada (según convenio).

    – Experiencia docente universitaria de postgrado académico o profesional (en Universidades u otros Organismos).

    – Dirección de Tesinas, Diploma de Estudios Avanzados, proyectos fin de carrera, etc.

    – Otros.

  2. Publicaciones docentes – Publicaciones de carácter docente con ISBN.

    – Manual editado con ISBN.

    – Ediciones virtuales (manual on-line) con ISBN publicadas por la institución.

    – Traducciones de libros de carácter docente.

    – Otro material docente (libros de prácticas, guías, páginas web, etc.).

  3. Innovación docente – IP o coordinador o coordinadora en Proyectos de innovación docente.

    – Desarrollo completo de asignaturas en Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) (realización de guía de aprendizaje).

    – Participación en Proyectos de innovación docente.

    – Participación en otras acciones de innovación docente.

    – Utilización de nuevas tecnologías en la docencia (ejemplos: pág. web, tutorías on line…).

    – Coordinación de grupos de adecuación al Espacio Europeo de Educación Superior.

    – Participación en Proyectos de adecuación al Espacio Europeo de Educación Superior.

    – Coordinación pedagógica/coordinación de convergencia o similar.

    – Otros.

  4. Implicación y participación – Implicación y participación en programas de movilidad de estudiantes.

    – Coordinación de prácticas y/o practicum.

    – Otros.

  5. Otros méritos docentes – Experiencia docente no universitaria.

    – Organización de cursos de extensión universitaria y similares.

    – Docencia en cursos de extensión universitaria y similares.

    – Docencia universitaria impartida en otro idioma (que no sea específica de su área de conocimiento).

    – Otros.

  1. – Otros méritos.

  1. Gestión y participación institucional – Desempeño de cargos unipersonales.

    – Representación en órganos colegiados.

    – Participación en comisiones institucionales.

    – Participación en comisiones de procesos de mejora e innovación de los Centros Académicos.

    – Otros.

  2. Experiencia Profesional – Experiencia profesional relacionada con el área.

    – Participación en actividades de emprendizaje.

    – Otros.

  3. Otros – Prestación de servicios especiales en la administración pública: < 5 puntos.

    – Otros.

    – Docencia en Euskera.

    – Defensa de Tesis Doctoral (tesis defendidas) en euskera.

    – Defensa de Tesina/ Proyecto de fin de carrera/Diploma de Estudios Avanzados en euskera.

    – Dirección de Tesis Doctorales en euskera (tesis defendidas).

    – Dirección de Tesis Doctorales en euskera, inscritas no defendidas (Diploma de Estudios Avanzados superado).

    – Dirección de Tesinas, Diploma de Estudios Avanzados y proyectos fin de carrera realizadas en euskera.

    – IP o coordinación en Proyectos de innovación docente realizados en euskera.

    – Participación en Proyectos de innovación docente realizados en euskera.

    – Libros con ISBN publicados en euskera.

    – Otros.

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