Normativa

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DECRETO 322/2003, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Erriko Unibertsitatea.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 6
  • Nº orden: 104
  • Nº disposición: 322
  • Fecha de disposición: 23/12/2003
  • Fecha de publicación: 12/01/2004

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos; Economía

Texto legal

El artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone que, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional primera de la Constitución, es competencia de la Comunidad Autónoma la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen y de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.

Tras la aprobación por las Cortes Generales de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea ha elaborado sus nuevos Estatutos, de conformidad con las previsiones establecidas en la disposición transitoria segunda, y corresponde ahora al Gobierno Vasco su aprobación, una vez superado el previo control de legalidad, tal como dispone el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

Hasta el momento, las Instituciones de la Comunidad Autónoma no han desarrollado sus competencias en materia de universidades, una vez publicada la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. No obstante, el proyecto de Ley de ordenación universitaria vasca ha comenzado ya su andadura parlamentaria. De igual modo, pronto verán la luz otras disposiciones reglamentarias autonómicas en materia, por ejemplo, de profesorado universitario contratado en régimen laboral. Pues bien, los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea deberán respetar, en todo caso, y adecuar su contenido a las previsiones de la futura normativa autonómica.

En este sentido, una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de los Estatutos elaborados por el Claustro Universitario de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2003,

Queda derogado el Decreto 70/1985, de 18 de marzo, por el que se aprobaron los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, entran en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Educación,

Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.

En Suplemento aparte se publica

el Anexo que se cita

(Véase el .PDF)

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