
N.º 212, jueves 5 de noviembre de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
4669
RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2026, del secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global, por la que se convocan subvenciones para proyectos editoriales y audiovisuales en el ámbito de la Diáspora Vasca durante el ejercicio 2026.
El objetivo de estas subvenciones, destinadas a reforzar el apoyo a la Comunidad Vasca en el Exterior, se encuentra señalado en el Plan Estratégico de Subvenciones cuatrienal de Lehendakaritza, aprobado por Resolución de 12 de febrero de 2024, del secretario general de Coordinación y Comunicación Social, por la que se aprueba el Plan Estratégico Cuatrienal de Subvenciones de Lehendakaritza 2024-2027, publicado en la siguiente dirección:
Asimismo, estas subvenciones están recogidas en el Plan Estratégico Anual de Subvenciones de Lehendakaritza para el ejercicio 2026, aprobado por Resolución de 26 de marzo de 2026, del secretario general de Coordinación y proyectos Estratégicos, publicado y actualizado en la siguiente dirección:
Se realiza la convocatoria del ejercicio 2026 para proyectos editoriales y audiovisuales en el ámbito de la Diáspora Vasca.
La presente Resolución se regirá por lo dispuesto por la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (Boletín oficial del País Vasco número 247, de 29 de diciembre de 2023).
Atendiendo a lo establecido en el Decreto 388/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, corresponde al secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global realizar la convocatoria de las subvenciones relativas a su área competencial.
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria.
Establecer las bases reguladoras y convocar, por un importe de 70.000 euros, las subvenciones para la realización de proyectos editoriales y audiovisuales en el ámbito de la Diáspora Vasca, para el ejercicio 2026, con arreglo a las bases que se aprueban en el Anexo I. El modelo de declaración responsable figura en el Anexo II.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las ayudas recibidas por los Centros Vascos y Federaciones y personas jurídicas situadas en el territorio de la Unión Europea estarán sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15-12-2023). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio ni falsean la competencia y, por consiguiente, no entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como en la normativa vigente en materia de igualdad de mujeres y hombres.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de octubre de 2026.
El secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global,
ANDER CABALLERO BARTUREN.
ANEXO I
BASES REGULADORAS
Primera.– Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para el apoyo a la producción y difusión de proyectos editoriales y/o audiovisuales en el ámbito de la Diáspora Vasca, que se realicen durante el año 2026.
Segunda.– Personas beneficiarias y requisitos para la obtención de la condición de persona beneficiaria.
1.– Podrán ser beneficiarias de esta subvención las empresas del sector cultural, asociaciones cuyo objeto principal sea cultural, Centros Vascos-Euskal Etxeak y personas físicas o jurídicas vinculadas a la Diáspora Vasca y a la Comunidad Vasca en el exterior, de la Comunidad Autónoma de Euskadi o el exterior.
2.– Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
3.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Resolución:
a) Las personas o entidades que se hallen incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en los párrafos 1, 4 y 5 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
b) Las personas o entidades solicitantes que no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, ni se hallen al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) Las personas o entidades solicitantes que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Texto refundido de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machistas contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
d) Las personas incursas en los supuestos previstos en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de derechos de las personas LGTBI.
e) Las entidades que estén incursas en un procedimiento de declaración de deslocalización empresarial.
4.– Acreditación de los requisitos. El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base se acreditará del modo siguiente:
a) La condición de empresa del sector cultural o de asociación cuyo objeto principal sea cultural, mediante los estatutos, la escritura de constitución o el documento equivalente en que conste su objeto social, salvo que obren ya en poder de la Administración.
b) La condición de Centro Vasco-Euskal Etxea, mediante comprobación de oficio de su inscripción en el Registro de Centros Vascos.
c) La vinculación de las demás personas físicas o jurídicas con la Diáspora Vasca y la Comunidad Vasca en el exterior, mediante la exposición de dicha relación en la memoria del proyecto, acompañada de la documentación que la acredite (publicaciones, trabajos o actividades anteriores, estatutos u otros documentos).
d) El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante comprobación de oficio por el órgano gestor, en los términos de los artículos 6 y 7 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sin necesidad del consentimiento de las personas solicitantes. No obstante, estas podrán oponerse a dicha comprobación, en cuyo caso deberán aportar los certificados correspondientes.
e) El hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, mediante comprobación de oficio por el órgano gestor.
f) La no concurrencia de las circunstancias recogidas en el apartado 3, mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisión de datos, que el órgano gestor recabará de oficio a través de los servicios de intermediación de datos o de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Cuando la autoridad competente no pueda expedir dicho documento, se acreditará mediante la declaración responsable prevista en la base octava, conforme al artículo 13.9 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.
Tercera.– Recursos económicos.
Las ayudas que se conceden al amparo de la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 1000123000.1.13110.45200, PEP 2026/001004, del presupuesto de la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, con una dotación máxima de 70.000 euros.
El número máximo de proyectos objeto de financiación será de diez.
Cuarta.– Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva mediante concurso. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios fijados en estas bases.
Quinta.– Órgano gestor de las ayudas.
La Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior será el órgano encargado de la gestión de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria.
El órgano gestor, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que remitirá al órgano competente para resolver.
Sexta.– Presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La presentación de las solicitudes se realizará mediante la utilización de los medios de identificación y firma electrónicos admitidos por la Administración. No obstante, la tramitación electrónica será opcional para las personas físicas, que podrán presentar su solicitud de forma presencial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
www.euskadi.eus/servicios/1273501
www.euskadi.eus/zerbitzuak/1273501
3.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/
4.– Las instrucciones relativas a la tramitación, las solicitudes y declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente dirección electrónica: https://www.euskadi.eus/ayuda-y-soporte-en-la-tramitacion/web01-sede/es
5.– La solicitud y posteriores trámites podrán ser realizados por una persona representante de la persona o entidad solicitante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
6.– Las personas y entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que la acompañe, en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará la lengua elegida por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Séptima.– Documentación que deberán presentar las entidades solicitantes.
El impreso de solicitud disponible en sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
– Memoria del proyecto propuesto, para cuya elaboración se propone el siguiente guion:
1.– Bloque de producción del proyecto.
a) Propósito del proyecto.
b) Objetivos del proyecto.
c) Relación de actividades del proyecto.
d) Cronograma de ejecución del proyecto.
e) Público al que se dirige el proyecto.
f) Recursos materiales y humanos.
g) Grado de presencia del euskera en el producto final.
h) Integración de la perspectiva de género.
2.– Bloque de difusión del proyecto.
i) Objetivos de la difusión del proyecto.
j) Acciones para la difusión y visibilidad del proyecto.
k) Cronograma de la difusión del proyecto.
l) Ubicación de las acciones de difusión.
m) Público objetivo al que se dirigen las acciones de difusión y visibilidad.
Asimismo, se deberá presentar un presupuesto detallado que contemple la relación de gastos e ingresos, incluidas otras subvenciones o ayudas económicas demandadas, previstas y/o recibidas, las obtenidas por inscripción, venta de entradas etc.
Será imprescindible la presentación del proyecto y el presupuesto adjuntos al impreso de solicitud en plazo y forma establecidos en estas bases.
Quedarán excluidos los proyectos que promuevan, justifiquen o contengan manifestaciones discriminatorias por razón de sexo o género, o que fomenten la violencia machista.
Octava.– Declaraciones responsables.
En aplicación del artículo 9.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la solicitud incluirá una declaración responsable, conforme al modelo del Anexo II, en la que la persona o entidad solicitante manifestará los siguientes extremos:
a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos y privados.
b) Que la solicitante se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, en virtud de las sanciones y prohibiciones establecidas en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y para unas vidas libres de violencia machista.
d) Que no concurra en la persona o entidad solicitante ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 8 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTB.
e) La veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.
f) De conformidad con lo señalado en el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la entidad beneficiaria manifiesta su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial.
Cuando la declaración responsable sustituya a documentación que deba presentarse en el procedimiento, la veracidad de su contenido deberá refrendarse, por quienes se propongan como personas beneficiarias, mediante la aportación de la documentación sustituida con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato que se incorpore a la declaración responsable dará lugar a las responsabilidades previstas en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Administración podrá ejercer en todo momento sus facultades de comprobación, control e inspección.
Novena.– Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no va acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décima.– Criterios de valoración.
Para la valoración de los proyectos presentados se seguirán los siguientes criterios y baremos:
1.– Propuesta de proyecto editorial o audiovisual (30 puntos).
a) Interés y coherencia de la propuesta (10 puntos):
– Relación del proyecto con la emigración y la comunidad vasca en el exterior: hasta 4 puntos.
– Coherencia entre objetivos, actividades, cronograma y presupuesto: hasta 3 puntos.
– Viabilidad técnica y económica del proyecto: hasta 3 puntos.
b) Singularidad del tema (10 puntos):
– Tema o enfoque no tratado en publicaciones o producciones existentes: hasta 5 puntos.
– Aportación de fuentes, testimonios o materiales inéditos: hasta 5 puntos.
c) Calidad y carácter innovador (10 puntos):
– Trayectoria y medios del equipo y plan de producción: hasta 4 puntos.
– Carácter innovador del formato o soporte: hasta 3 puntos.
– Plan de difusión (alcance, públicos y lugares): hasta 3 puntos.
En cada uno de los subcriterios de los apartados a), b) y c) se otorgará la puntuación máxima cuando el aspecto valorado quede plenamente acreditado en la memoria del proyecto, la mitad de dicha puntuación cuando se acredite de forma parcial y cero puntos cuando no se acredite.
2.– Euskera (10 puntos).
a) Propuesta en la que la presencia del euskera supere el 90 % en el idioma de emisión o publicación: 10 puntos.
b) Propuestas bilingües con una presencia mínima en euskera del 50 %: 5 puntos.
c) Propuestas o programación con oferta en euskera inferior al 50 %: 0 puntos.
3.– Incorporación de la perspectiva de género (10 puntos).
a) Presencia equilibrada de mujeres y hombres (al menos un 40 % de cada sexo) en la autoría, la dirección o el equipo de producción: 4 puntos.
b) Contenidos que visibilicen la aportación de las mujeres a la Diáspora Vasca: hasta 3 puntos.
c) Uso no sexista del lenguaje y de las imágenes: hasta 3 puntos.
La puntuación máxima alcanzable será de 50 puntos.
La puntuación mínima necesaria a obtener en la fase de valoración será de 25 puntos.
Decimoprimera.– Comisión de Valoración.
– D. Benan Oregi Iñurrieta, técnico de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, presidente de la Comisión.
– D. Rafael Hueso Vicent, técnico/a de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, vocal.
– D. Ibon Mendibelzua Madariaga, técnico/a de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, vocal.
– D. Iñigo Durana Ibáñez, de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, secretario de la Comisión.
Una vez realizada la valoración de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe técnico y elevará la propuesta de resolución de la presente convocatoria al órgano instructor.
Decimosegunda.– Resolución de la convocatoria.
1.– El secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global, a la vista de la propuesta efectuada por el órgano gestor, resolverá la convocatoria. La resolución de concesión contendrá la relación de personas beneficiarias, el proyecto subvencionado y la puntuación obtenida. En la resolución se señalará, asimismo, la relación de personas a las que se les ha denegado la subvención.
2.– De acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, una vez transcurrido el plazo de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud, si no se hubiera notificado resolución expresa, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada.
3.– Las resoluciones de concesión de las subvenciones o, en su caso, de desestimación se notificarán de manera individual a las personas interesadas, en la dirección elegida, y se dará publicidad de ello, para general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.– Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación individual.
Decimotercera.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
1.– Destinar la subvención a la finalidad concreta para la que se solicitó y llevar a cabo la actividad subvencionada en el año 2026.
2.– Desarrollar el proyecto subvencionado en los términos presentados en la solicitud.
3.– Facilitar a la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.
4.– Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5.– No incurrir en deslocalización empresarial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora el Régimen de Subvenciones.
6.– Las demás obligaciones previstas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Decimocuarta.– Cantidad máxima de subvención a conceder.
1.– El importe máximo de la subvención por proyecto queda establecido en 10.000 euros.
2.– Serán subvencionables los gastos de producción y de difusión del proyecto que respondan de manera indubitada a su naturaleza y se realicen necesariamente en 2026. En ningún caso su coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.
3.– No podrá incluirse como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad solicitante esté sujeta a realizar la declaración del mencionado impuesto.
Decimoquinta.– Compatibilidad con otras ayudas.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán compatibles con la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, del Estado español, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. No obstante, la percepción de otra u otras subvenciones para el mismo fin podrá dar lugar al reajuste de la subvención concedida, para evitar la sobrefinanciación.
Las subvenciones concedidas en esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica o subvención a que puedan acogerse en otros departamentos o servicios del propio Gobierno Vasco u organismos adscritos al mismo, por el mismo objeto, programa o actividad, salvo que expresamente hayan sido autorizadas por las partes de forma conjunta.
Decimosexta.– Plazo y forma de justificación de la subvención.
1.– Plazo de justificación.
El plazo de justificación de las subvenciones concedidas será de cuatro meses a contar desde la finalización de la actividad que, en todo caso, deberá estar finalizada en 2026.
2.– La documentación justificativa se presentará por los medios previstos en la base sexta, apartado 2, para la presentación de las solicitudes.
3.– De conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se deberá justificar el 100 por ciento del presupuesto de la actividad subvencionada, y no solo la cantidad concedida por la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior. A tal fin, se indicarán aquellos gastos que se financian con recursos de otras entidades públicas o privadas, así como los que se financian con recursos propios de la entidad beneficiaria.
4.– La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, y el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La cuenta justificativa contendrá:
a) Una memoria de actuación, con la explicación del proyecto realizado, las actividades de producción y difusión llevadas a cabo y los resultados obtenidos, a la que se acompañarán:
– Los estudios, programas, publicaciones, carteles anunciadores y cuanta documentación gráfica y escrita haya sido elaborada en la actividad objeto de la subvención.
– La relación de las actividades realizadas en euskera.
– La información desglosada por sexo de las personas beneficiarias o usuarias finales del servicio cultural ofrecido, así como la valoración del impacto del proyecto en materia de igualdad, con indicación de las acciones realizadas para garantizar la integración de la perspectiva de género.
b) Una memoria económica, que incluirá:
– La relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, e indicación de las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto aprobado.
– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados a dicha relación, así como la documentación acreditativa de su pago.
– La relación detallada de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y procedencia.
– En su caso, la carta de pago del reintegro de los remanentes no aplicados y de los intereses derivados de ellos.
5.– Se aportará, asimismo, una declaración responsable, que contendrá:
a) Declaración de que las facturas y recibos se generaron como consecuencia de la ejecución del objetivo o fin previsto y han sido financiadas por la aportación de la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior.
b) Declaración de la persona o entidad beneficiaria en la que detalle otras subvenciones o ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia o, en su caso, declaración indicando que no ha solicitado ni es perceptora de otras subvenciones para el proyecto.
Decimoséptima.– Abono de la subvención.
1.– La subvención se abonará en dos pagos: un primer pago anticipado, por el 75 % del importe concedido, una vez dictada la resolución de concesión; y un segundo pago, por el importe que resulte de la liquidación de la subvención, una vez justificado el gasto total conforme a la base decimosexta.
De conformidad con el artículo 33.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, el pago anticipado se justifica en que la convocatoria se resuelve en los dos últimos meses del ejercicio, cuando los proyectos se encuentran ya ejecutados en su mayor parte. Por la misma razón, no se exigirá la constitución de garantías.
2.– En la fase de comprobación de la justificación, la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior verificará que se ha cumplido en su totalidad con los compromisos establecidos en estas bases. También comprobará que la cantidad finalmente ejecutada y justificada coincide con el presupuesto aprobado por la Administración.
El abono de la subvención no se llevará a cabo si la entidad beneficiaria está pendiente de justificar alguna otra subvención concedida por la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior o si la entidad no ha reintegrado alguna subvención anterior cuando así se le ha requerido.
Decimoctava.– Modificación de las condiciones de la subvención.
La subvención concedida podrá ser modificada por la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión y, en todo caso, por la obtención concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad.
La persona beneficiaria deberá comunicar cualquier modificación tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación. Conforme al artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, la modificación no podrá suponer una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado. Tendrá esa consideración toda modificación que, de haber concurrido en la solicitud inicial, habría determinado la denegación de la subvención o una puntuación inferior a la mínima exigida y, en particular:
a) La ejecución incompleta del proyecto.
b) El cambio del soporte o formato del producto final (libro impreso, edición digital, documental, serie u otros).
c) La alteración del contenido o del tema que fundamentó la valoración, o la reducción de la presencia del euskera por debajo del tramo por el que se puntuó el proyecto.
d) El incumplimiento de las etapas previstas en el cronograma.
e) La entrega del producto final fuera del plazo de ejecución.
A las modificaciones de las subvenciones concedidas se les aplicará el régimen establecido en la normativa de subvenciones vigente.
Decimonovena.– Incumplimientos.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos contemplados por el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
En aplicación de los artículos 9.4.m) y 36.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, los incumplimientos se graduarán conforme a los siguientes criterios:
a) Procederá el reintegro total cuando no se realice el proyecto; cuando se obtenga la subvención falseando u ocultando las condiciones requeridas; cuando no se presente la justificación una vez requerida; o cuando se ejecute menos del 60 % del presupuesto aprobado.
b) Cuando se haya ejecutado al menos el 60 % del presupuesto aprobado y el producto final se haya completado en lo esencial, el reintegro será proporcional a la parte no ejecutada o no justificada.
c) Cuando la presencia final del euskera sea inferior a la del tramo por el que se puntuó el proyecto, se recalculará su puntuación. Si sigue alcanzando el mínimo exigido, la subvención se reducirá en proporción a los puntos perdidos; en caso contrario, procederá el reintegro total.
d) Cuando no se adopten las medidas de difusión de la financiación pública, se requerirá a la persona beneficiaria para que las adopte en el plazo de quince días. Si no lo hiciera, se reintegrará el 10 % de la subvención concedida.
e) En caso de sobrefinanciación, se reintegrará el exceso obtenido sobre el coste de la actividad.
El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención se regirá por lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Vigésima.– Protección de datos.
Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones para el impulso y promoción de la diáspora vasca.
Responsable: Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, Lehendakaritza.
Finalidad: Gestión y trámite de las solicitudes de subvenciones y ayudas dirigidas al impulso y la promoción de la diáspora vasca. Difusión de los proyectos, así como de la imagen y/o voz de las personas subvencionadas para dar visibilidad a las mismas, previo consentimiento.
Legitimación:
Consentimiento del interesado o la interesada (RGPD artículo 6.1.a).
Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables (RGPD artículo 6.1.c).
Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (RGPD artículo 6.1.e).
Destinatarios:
Departamento competente en materia de Hacienda y Finanzas de Gobierno Vasco.
Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional (www.euskadi.eus/servicios/10842/).
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:
www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/062400-capa2-es.shtml
Normativa:
Reglamento General de Protección de Datos:
eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).
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