
N.º 210, martes 3 de noviembre de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN
4628
ORDEN de 6 de octubre de 2026, del consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar el programa Faros de Innovación, en las modalidades Erronkak y Plataformak, y su convocatoria para el período 2026-2028.
La política de ciencia, tecnología e innovación de Euskadi se encuentra ante la necesidad de dar un nuevo impulso en términos de objetivos y programas operativos, que atienda a retos estratégicos de país, europeos y globales, y que acelere la transición desde la ciencia de vanguardia hacia la innovación con impacto social o económico.
En este contexto, el Gobierno Vasco ha definido el programa Faros de Innovación con el fin de orientar, de forma coherente y coordinada, los esfuerzos públicos en materia de innovación, con el objetivo de guiar al conjunto de agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, RVCTI) en la generación de conocimiento avanzado y su transformación en soluciones de alto impacto para la sociedad.
Los Faros de Innovación se articulan en torno a los retos asociados a las tres transiciones –digital y tecnológica, energética y ambiental, y sociodemográfica y sanitaria– y focalizan recursos y capacidades en ámbitos en los que Euskadi dispone de fortalezas científicas, tecnológicas e industriales, reforzando a su vez la alineación con prioridades europeas en materia de transición verde, competitividad y resiliencia.
En este marco, el Decreto 494/2024, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación, atribuye a este Departamento, entre otras, las funciones de impulso y coordinación del Plan Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 (en adelante, PCTI Euskadi 2030), así como la gestión del Fondo de Innovación. En coherencia con ello, corresponde a la Dirección de Innovación promover y coordinar programas, actuaciones e iniciativas que contribuyan a los objetivos del PCTI Euskadi 2030, así como gestionar el destino de las diferentes partidas del citado fondo.
El 30 de octubre de 2025 se presentó el programa Faros de Innovación, donde se concretaron las nueve líneas estratégicas de innovación, representadas mediante los faros de inteligencia artificial, tecnologías cuánticas, ciberseguridad, descarbonización, alimentación saludable y sostenible, salud única, salud personalizada y de precisión, condicionantes sociales de la salud y demografía y retos sociosanitarios.
Posteriormente, el 16 de marzo de 2026 en un acto público se dio a conocer la estructura del programa de ayudas para el impulso del operativo PHI dentro del programa Faros de Innovación (Irekia Eusko Jaurlaritza – Gobierno Vasco: El Gobierno Vasco pone en marcha el programa Faros de Innovación para impulsar proyectos científicos y tecnológicos estratégicos). Este operativo PHI se articula a través de cuatro instrumentos: Estrategiak, orientadas al impulso de estrategias públicas de alto impacto; Erronkak, dirigidas al desarrollo de retos que conectan capacidades científicas y tecnológicas con impacto; Plataformak, centradas en el desarrollo de infraestructuras y capacidades habilitadoras, e Ibilbideak, orientados a la conexión con programas e iniciativas europeas o globales. Dentro del operativo PHI, se prevé la necesidad de la articulación de convocatorias de carácter competitivo para algunos de los instrumentos.
En este contexto, la presente convocatoria competitiva responde al despliegue operativo del operativo PHI del programa Faros de Innovación, para las modalidades Erronkak y Plataformak, y se financia con cargo al Fondo de Innovación. Erronkak se orienta al desarrollo de proyectos de ciencia-innovación para hacer frente a distintos retos de país abordados por consorcios de agentes de la RVCTI, empresas y organismos públicos. Plataformak se dirige a la evolución o mejora de grandes infraestructuras o plataformas científico-tecnológicas de servicio a toda la RVCTI, determinantes para el despliegue efectivo de los Faros de Innovación y con capacidad de integración en plataformas europeas o globales.
Se trata de la primera convocatoria de este tipo, orientada a abordar de forma integrada la cadena de valor de la innovación, desde la generación de conocimiento hasta su validación, adopción o llegada a la sociedad o al mercado.
Mediante esta orden se establece un marco de ayudas que impulsa proyectos de alto impacto, que cubren la cadena de valor desde la ciencia de vanguardia y la tecnología hasta la innovación con impacto social o económico, promoviendo la colaboración y la gobernanza multiagente, el alcance multidepartamental, la proyección internacional y la cofinanciación, en coherencia con los principios operativos de los Faros de Innovación.
La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Las subvenciones que se regulan en esta orden se enmarcan en la orden de 20 de enero de 2026, modificada por orden del 7 de septiembre de 2026 del consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2026.
Al amparo de lo recogido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente convocatoria será de tramitación electrónica.
En virtud de lo establecido en el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y en el Decreto 494/2024, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación, y en el ejercicio de las competencias atribuidas al dicho departamento,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar el programa Faros de Innovación, en las modalidades Erronkak y Plataformak, que figuran en el anexo, y su convocatoria para el período 2026-2028.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Habilitación.
Se faculta a la directora de Innovación para dictar cuantos actos administrativos de ejecución sean precisos para el cumplimiento de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Ciencia, Universidades e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 2026.
El consejero de Ciencia, Universidades e Innovación,
JUAN IGNACIO PÉREZ IGLESIAS.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA IMPULSAR EL PROGRAMA FAROS DE INNOVACIÓN, EN LAS MODALIDADES ERRONKAK Y PLATAFORMAK
Primera.– Objeto.
Las presentes bases regulan el procedimiento para la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso del Programa Faros de Innovación para el periodo 2026-2028, con la finalidad de promover consorcios de agentes, proyectos de alto impacto y plataformas científico-tecnológicas, bases de datos, así como bancos de muestras que contribuyan a la triple transición –digital y tecnológica, energética y ambiental, y sociodemográfica y sanitaria–, acelerando la transición desde la ciencia de vanguardia y la tecnología hacia la innovación con impacto social o económico, en coherencia con el Plan Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 y el Programa Faros de Innovación.
Segunda.– Líneas subvencionales.
1.– Las subvenciones para el despliegue de los Faros de Innovación se distribuyen entre las dos siguientes líneas subvencionales: Erronkak y Plataformak.
2.– La línea subvencional Erronkak se destina a subvencionar proyectos de alto impacto estructurados en torno a objetivos que constituyen un estímulo y un desafío, y que están orientados a la obtención de resultados demostrables y a su validación, adopción o escalado en el ámbito del programa Faros de Innovación. Tales proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar enmarcados en uno o varios Faros de Innovación.
b) Cubrir la cadena de valor desde la generación/aplicación de conocimiento hasta el impacto social o económico.
c) Ser ejecutados por un consorcio con una gobernanza definida, en la que participen, al menos, agentes científicos de la RVCTI, otros agentes y empresas, o en su caso, otras entidades cuya participación sea necesaria para asegurar la adopción o el despliegue de los resultados.
d) Incluir un plan de desarrollo científico con hitos, entregables e impactos.
e) Incluir un plan de transferencia, explotación, adopción o escalado.
3.– La línea subvencional Plataformak se destina a subvencionar infraestructuras estratégicas de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, RVCTI) para el desarrollo del programa de Faros de Innovación. Las plataformas se constituyen a través de la integración de equipamiento científico-tecnológico o espacios de datos o bancos de muestras, y un mapa de servicios asociados dirigidos a la RVCTI y deben cumplir los siguientes objetivos y requisitos:
a) Objetivos:
1.º Reforzar el Espacio Vasco de Investigación e Innovación.
2.º Contribuir al desarrollo del programa Faros de Innovación.
3.º Facilitar el acceso de la RVCTI a equipamiento científico-tecnológico.
4.º Facilitar el acceso de la RVCTI a datos estratégicos, interoperables y de calidad, así como favorecer el desarrollo de soluciones basadas en inteligencia artificial asociadas a estos datos.
5.º Facilitar el acceso de la RVCTI a bancos de muestras estratégicos y de calidad.
6.º Reforzar los servicios especializados asociados a plataformas.
7.º Reforzar las capacidades científico-tecnológicas y de impacto de la RVCTI.
8.º Contribuir a cubrir las necesidades de talento, competencias y cualificación altamente especializado.
9.º Favorecer la autonomía estratégica de Euskadi en ámbitos científico-tecnológicos y la soberanía sobre espacios de datos y bancos de muestras.
10.º Promover la conexión con plataformas internacionales con objetivos complementarios.
b) Requisitos:
1.º Estar enmarcadas en uno o varios Faros de Innovación y demostrar su carácter estratégico.
2.º Incluir un plan de prestación de servicio operativo a la RVCTI, empresas y organismos públicos.
3.º Incluir un plan de financiación y sostenibilidad financiera de la plataforma hasta 2030.
4.º Ser promovidas por un consorcio con una gobernanza definida, en la que participen, al menos, agentes científicos de la RVCTI, otros agentes y empresas, o en su caso, otras entidades cuya participación sea necesaria para asegurar la adopción o el despliegue de los resultados.
En esta línea se subvencionan las siguientes actuaciones:
a) La generación de nuevas plataformas.
b) El escalado en el marco de la RVCTI de plataformas preexistentes mediante:
1.º la adquisición de nuevos equipamientos.
2.º la creación de nuevos de espacios de datos o bancos de muestras, o mejora de los existentes.
3.º la creación de nuevos servicios o mejora de los existentes.
c) La conexión de plataformas de la RVCTI con plataformas europeas o de nivel global con objetivos complementarios.
4.– Las solicitudes deberán encuadrarse en una de las dos líneas subvencionales: Erronkak o Plataformak. No se admitirán solicitudes que combinen ambas líneas en un mismo proyecto, sin perjuicio de que una misma entidad o consorcio pueda presentar más de una solicitud en modalidades distintas.
Tercera.– Crédito disponible y financiación.
1.– Las subvenciones se financiarán con cargo al Fondo de Innovación del Gobierno Vasco y tendrán carácter plurianual, pudiendo financiar actuaciones con una duración máxima de tres años, correspondientes al periodo 2026–2028.
2.– El crédito máximo destinado a la concesión de las subvenciones de la presente convocatoria asciende a 19.115.000 euros, y se distribuirá entre las dos líneas subvencionales de la siguiente manera:
a) Línea subvencional Erronkak: 13.500.000 euros, que se distribuirán de la siguiente manera:
1.º Año 2026: 4.500.000 euros.
2.º Año 2027: 4.500.000 euros.
3.º Año 2028: 4.500.000 euros.
b) Línea subvencional Plataformak: 5.615.000 euros, que se distribuirán de la siguiente manera:
1.º Año 2026: 3.615.000 euros.
2.º Año 2027: 1.000.000 euros.
3.º Año 2028: 1.000.000 euros.
3.– En el supuesto de que en alguna de las líneas existiera crédito remanente, podrá destinarse a la financiación de solicitudes de la otra línea que hubieran quedado en lista de reserva por agotamiento del crédito disponible de dicha línea, respetando en todo caso el orden de prelación resultante de la valoración.
Cuarta.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán ser entidades beneficiarias, las entidades con personalidad jurídica propia que desarrollen actividades de I+D+i y que se encuadren en alguno de los siguientes tipos:
a) Agentes acreditados en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
b) Empresas, incluidas pymes, siempre que participen en colaboración con agentes de la RVCTI y su intervención resulte necesaria para la validación, adopción, demostración, escalado o utilización efectiva de los resultados en entornos reales.
La participación empresarial deberá estar directamente vinculada al proyecto aprobado y justificarse por su contribución al impacto social, económico, tecnológico, sanitario, ambiental o territorial de los Faros de Innovación. No podrá limitarse a la mera recepción de resultados, prestación ordinaria de servicios o a la contratación de las actuaciones del proyecto con terceros.
Las empresas podrán ser beneficiarias únicamente por los costes directamente asociados a su participación efectiva en el proyecto aprobado. Cuando dicha financiación tenga la consideración de ayuda de Estado, su concesión se ajustará al régimen de compatibilidad que resulte aplicable, respetando los límites, condiciones, intensidades máximas, reglas de acumulación y obligaciones de transparencia que procedan.
c) organismos públicos que no tengan la condición de Administración pública ni formen parte del sector público vasco definido en la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, que participen de manera efectiva en el desarrollo, validación, adopción o escalado de los resultados de la actuación, sin asumir el liderazgo de la misma y siempre en colaboración con agentes de la RVCTI, cuando su participación resulte necesaria para asegurar el impacto social o económico-industrial de los proyectos.
2.– Las solicitudes deberán ser presentadas obligatoriamente por un consorcio de entidades a través del agente que actuará como representante de este según lo indicado en el apartado 4.
3.– El consorcio deberá contar con los dos siguientes agentes:
a) Un agente científico perteneciente a la RVCTI.
b) Un agente no incluido en la categoría de agente científico del subapartado anterior, que deberá participar de manera efectiva en la definición, desarrollo, validación, adopción o escalado de los resultados, de acuerdo con la naturaleza de la actuación.
4.– El consorcio deberá designar una entidad que actuará como su representante, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que correspondan a la agrupación, conforme a lo previsto en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Esta entidad asumirá las siguientes funciones:
a) La interlocución principal con la Dirección de Innovación a efectos de instrucción, seguimiento, control, modificaciones y justificación.
b) La coordinación de la gobernanza del consorcio (órganos, reglas de decisión, gestión de riesgos y resolución de incidencias) y la consolidación de la información de seguimiento y de la documentación justificativa aportada por las entidades participantes.
5.– El consorcio deberá estar coliderado por los dos agentes siguientes:
a) Un agente científico de la RVCTI, acreditado como estructura de investigación de las universidades, Centros de Investigación Básica y de Excelencia (conocidos también por las siglas en inglés BERC de Basque Excellence Research Centres), Centro de Investigación cooperativa (conocidos por las siglas CIC), Centro de Investigación Sanitaria (conocidos por las siglas CIS) u organización de I+D sanitaria, que lidere la parte científica.
b) Un agente no científico, según lo recogido en el subapartado b) del apartado anterior, que lidere la parte de impacto.
6.– El coliderazgo científico de la entidad líder implicará:
a) la coordinación científico-técnica del proyecto y la dirección del plan de trabajo científico-técnico, incluyendo el seguimiento de hitos, entregables e indicadores.
b) la garantía de la coherencia científico-técnica entre las entidades socias y del cumplimiento de los compromisos adquiridos en el acuerdo de consorcio.
c) colaborar con la entidad representante y el coliderazgo de impacto en la gobernanza del consorcio y en la adecuación del proyecto a los objetivos de los Faros de Innovación.
7.– El coliderazgo de impacto en la gobernanza del consorcio implicará:
a) Orientar la actuación hacia la generación efectiva de impacto social o económico, asegurando la conexión del proyecto con necesidades reales, usuarios finales, cadenas de valor, empresas, organismos públicos u otros agentes relevantes.
b) Coordinar el plan de transferencia, para la validación, adopción, explotación o escalado de resultados.
c) Dinamizar la participación efectiva de los agentes no científicos del consorcio.
d) Identificar y realizar el seguimiento de los indicadores de impacto.
e) Colaborar con la entidad representante y el coliderazgo científico en la gobernanza del consorcio y en la adecuación del proyecto a los objetivos de los Faros de Innovación.
8.– El consorcio deberá formalizar un acuerdo entre todas las entidades participantes firmado por sus representantes legales, con el siguiente contenido:
a) Identificación expresa de la entidad representante y de las entidades colíderes, así como de las funciones asociadas a su liderazgo científico y de impacto, en coherencia con lo dispuesto en el apartado 5.
b) Los compromisos de ejecución de cada parte.
c) El presupuesto asignado a cada entidad.
d) El régimen de titularidad y uso de los resultados de la ejecución del proyecto y, en su caso, las condiciones de la contratación con terceros y su coordinación.
9.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.1, 13.2, 13.3 y 13.4 de la Ley 20/2023.
10.– Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas y entidades en crisis, de acuerdo con la definición contenida en la Comunicación de la Comisión relativa a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
11.– Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Quinta.– Actuaciones subvencionables y requisitos.
Las actuaciones subvencionables deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar enmarcadas en uno o varios Faros de Innovación y justificar de forma expresa su contribución a los objetivos del Programa Faros de Innovación.
b) Presentar un alto valor estratégico y un potencial de impacto social, económico o industrial, debidamente motivado en la memoria técnica de la solicitud.
c) Contar con una gobernanza multiagente, adecuada a la naturaleza de la actuación, que identifique las entidades participantes, sus funciones, los mecanismos de coordinación y el sistema de toma de decisiones.
d) Incorporar un enfoque transdisciplinar, mediante la participación efectiva de agentes con capacidades complementarias para el desarrollo, validación, adopción o escalado de los resultados.
e) Tener proyección europea o global, mediante la conexión con iniciativas, grandes laboratorios, redes, plataformas, programas o estrategias internacionales relevantes.
f) Respetar el efecto incentivador exigido por la normativa europea en materia de ayudas de Estado.
g) Cuando la actuación implique una colaboración efectiva entre empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos, ninguna empresa podrá asumir por sí sola más del 70 % de los costes subvensionables.
Sexta.– Gastos subvencionables.
1.– Las subvenciones concedidas se destinarán a sufragar los gastos directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones subvencionadas en el período establecido en la base octava.
2.– La subvención concedida se destinará a sufragar los siguientes gastos:
a) Costes del personal propio de las entidades beneficiarias y del personal de nueva contratación directamente vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.
El personal deberá participar de manera efectiva en el desarrollo científico-técnico, la validación, la adopción o el escalado de los resultados, de acuerdo con la naturaleza de la actuación.
En el caso de personal investigador en formación o personal posdoctoral financiado en el marco de la actuación, serán subvencionables los costes correspondientes a su contratación, si bien la cuantía de la subvención no podrá superar los importes máximos establecidos en las bases reguladoras específicas del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación para estas figuras, o normas que las sustituyan. (https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2026/predoc-berri/web01-tramite/es/ https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2026/posdoc-nuevas-general/web01-tramite/es/).
En ningún caso, los costes del personal superarán el 70 % del presupuesto del proyecto subvencionado.
Los costes de personal se imputarán sobre la base de costes reales, debidamente justificados, y deberán ser coherentes con las funciones desempeñadas, la categoría profesional y las condiciones habituales del sector.
b) Costes de contratación de servicios, asistencias técnicas, consultoría, evaluación, comunicación y difusión vinculadas a la actuación subvencionada.
c) Costes de movilidad y desplazamiento del personal vinculados al proyecto de la actuación subvencionada.
d) Costes de adquisición de pequeño equipamiento científico. El valor individual de dicho equipamiento debe ser inferior a 20.000 euros, sin IVA. No será subvencionable ni la adquisición de equipamiento informático ni la adquisición de material de oficina.
En el caso de que el gasto subvencionable alcance o supere 15.000 euros, IVA excluido (o la cantidad que se establezca en las actualizaciones de la normativa en materia de contratación), la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para su adquisición, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, así como que la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.
3.– En la modalidad Plataformak, únicamente, serán subvencionables los costes de inversión vinculados a la adquisición, ampliación o mejora de infraestructuras o plataformas científico-tecnológicas, incluyendo, en su caso, instalaciones, equipamientos y elementos auxiliares estrictamente necesarios para su puesta en funcionamiento.
4.– No tendrán la consideración de gastos subvencionables las actuaciones de obra civil de carácter estructural ni las reformas integrales. Excepcionalmente, y siempre que se cuente con la autorización previa y expresa de la Dirección de Innovación, podrán considerarse subvencionables los gastos derivados de actuaciones de adecuación de espacios cuando concurran las siguientes condiciones:
a) Que resulten estrictamente necesarias para la instalación y puesta en funcionamiento de la plataforma financiada.
b) Que estén directa e inequívocamente vinculadas a dicha plataforma.
c) Que no tengan carácter estructural ni supongan ampliación, reforma integral o modificación sustancial de infraestructuras existentes.
5.– No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) Gastos financieros, intereses, recargos y sanciones administrativas o penales.
c) Gastos que estén financiados total o parcialmente por otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, cuando suponga la doble financiación del mismo gasto.
Séptima.– Contratación de las actividades subvencionadas.
Las entidades beneficiarias podrán contratar con terceros la ejecución parcial de las actuaciones subvencionadas, en base a los artículos 31.2 y 31.3 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre reguladora del régimen de subvenciones.
Octava.– Plazo de ejecución de las actuaciones.
1.– El plazo de ejecución de las actuaciones de los proyectos subvencionados se extenderá desde la fecha de publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 31 de diciembre de 2028.
2.– Únicamente serán subvencionables los gastos efectivamente realizados y pagados dentro del periodo subvencionable.
Novena.– Cuantía de las subvenciones.
1.– La cuantía de la subvención para cada proyecto subvencionado se determinará en función del presupuesto aceptado, de la valoración obtenida y del crédito disponible.
2.– Se establecen los siguientes límites máximos para cada línea subvencional:
a) Erronkak: subvención máxima por proyecto 4.500.000 de euros en el total del periodo, con un límite de 1.500.000 euros por año de ejecución del proyecto.
b) Plataformak: subvención máxima por actuación 3.000.000 de euros en el total del periodo.
3.– La subvención se distribuirá entre las entidades integrantes del consorcio según el presupuesto aceptado. La resolución de concesión identificará a todas las entidades integrantes del consorcio y determinará, para cada una de ellas, la cuantía concedida y, en su caso, su distribución por anualidades, así como la designación de la entidad líder en su condición de representante.
Décima.– Compatibilidad con otras subvenciones y sobrefinanciación.
1.– La concesión de las subvenciones será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma actuación, siempre que se respeten las reglas de acumulación previstas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014. Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas concedidas para el mismo proyecto o actuación cuando dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables diferentes o, cuando se refieran total o parcialmente a los mismos costes subvencionables, siempre que la acumulación no supere la intensidad de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicable conforme al Reglamento (UE) n.º 651/2014.
2.– El cumplimiento de la limitación del apartado anterior se acreditará mediante la declaración responsable de la entidad solicitante en el momento de la solicitud de la subvención y en la fase de justificación.
3.– Si durante la ejecución de la actividad subvencionada la entidad beneficiaria obtiene otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financian esa misma actividad, deberá comunicarlo al órgano gestor del procedimiento de concesión de las subvenciones, la Dirección de Innovación del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación que obrará según el apartado siguiente si constata que se produce su sobrefinanciación.
4.– En caso de incurrir en sobrefinanciación de la actividad subvencionad, se procederá a modificar la resolución de concesión y a la consiguiente minoración del importe de la subvención otorgada, o, en su caso, al reintegro del exceso percibido junto con los intereses de demora correspondientes, según el artículo 16 de la Ley 20/2023.
Undécima.– Presentación de solicitudes y documentación.
1.– Las solicitudes se deberán cumplimentar mediante el formulario del anexo «Solicitud de subvención» que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación en la dirección electrónica www.euskadi.eus/servicios/1272701
2.– La entidad solicitante deberá disponer de la tarjeta de entidad para la firma electrónica de la solicitud. Se podrá tramitar electrónicamente por medio de una persona representante. La representación deberá acreditarse de conformidad con la normativa aplicable y podrá constar inscrita en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
El acceso a la aplicación se realizará con un certificado electrónico, como el DNI electrónico, la tarjeta ONA, el certificado de persona física de la FNMT o la Bak-q. Al acceder a la aplicación, las personas autorizan a la Dirección de Innovación, órgano gestor de la convocatoria, a que compruebe los datos de identidad en la administración competente, tanto por medios electrónicos como por otros medios disponibles.
3.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 13.1.e) de la Ley 20/2023.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente tal autorización, en cuyo caso, deberá facilitar en la propia solicitud, la documentación acreditativa actualizada pertinente.
4.– Una vez que la solicitud esté cumplimentada en todos sus términos, junto con los documentos que se detallan en el apartado 2 de la presente base, la entidad o persona representante legal deberá firmar electrónicamente la solicitud conforme a lo señalado en el presente apartado; solo entonces quedará registrada la solicitud.
5.– La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria técnica de la actuación, con descripción del Plan de Acción, donde se describan los objetivos, alineamiento con Faros, plan de trabajo, hitos, resultados esperados e indicadores de impacto, firmado por la persona responsable de la entidad descrita en la base 4.4. La memoria no podrá exceder de 10 páginas.
b) Presupuesto desglosado y plan de financiación, con identificación de costes subvencionables.
c) Cronograma de ejecución.
d) Acuerdo de consorcio o compromiso de constitución, firmado por las entidades participantes, en el que se identifique expresamente la entidad líder, que deberá tener la condición de agente científico en los términos de la Base 4.2, así como las funciones asociadas al liderazgo previstas en la Base 4.5 y la persona representante con poderes suficientes.
e) Breve descripción de cada entidad participante, con extensión máxima de 1 página.
f) Declaraciones responsables incluidas en el anexo «Solicitud de subvención» relativas al cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, ausencia de prohibiciones para acceder a subvenciones, cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ausencia de sobrefinanciación y demás extremos previstos en la normativa aplicable.
6.– En la modalidad Plataformak, además de la documentación del apartado anterior, la solicitud deberá ir acompañada por el plan de integración europea e interoperabilidad, que describirá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Plataformas/infraestructuras/estrategias o nodos europeos relevantes con los que se pretende conectar, como Strategic Technologies for Europe Platform (STEP), el European Strategy Forum on Research Infrastructures (ESFRI), los European Research Infrastructure Consortia (ERIC), grandes laboratorios nacionales u otros equivalentes.
b) Estándares, requisitos de interoperabilidad y arquitectura de integración.
c) Acuerdos existentes o previstos, como Memorandum of Understanding (MoU), convenios y participación en redes, y calendario.
Duodécima.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo.
Decimotercera.– Órgano gestor del procedimiento.
La Dirección de Innovación del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación será el órgano gestor del procedimiento de concesión de las subvenciones, órgano que efectuará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Decimocuarta.– Evaluación.
1.– La evaluación de las solicitudes tendrá por objeto valorar la calidad científico-técnica, la viabilidad, el impacto y la coherencia de las actuaciones propuestas, así como la capacidad de los consorcios para desarrollar proyectos alineados con los objetivos del Programa Faros de Innovación.
La evaluación se realizará atendiendo a criterios de excelencia científica, generación de conocimiento, capacidad de transferencia y valorización de resultados, calidad del consorcio y solidez del planteamiento financiero, de acuerdo con los bloques de criterios establecidos en el apartado 4 de la presente base.
2.– Durante el proceso de evaluación podrá requerirse información complementaria a las entidades solicitantes, con el fin de aclarar el contenido de las propuestas presentadas.
3.– La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo mediante la Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco Unibasq que evaluará las solicitudes presentadas y emitirá un informe que elevará a la Comisión de Selección, descrita en la base siguiente, la cual detallará el resultado de la evaluación realizada.
4.– La evaluación de las solicitudes se estructurará en bloques de criterios con una puntuación máxima total de 100 puntos, de acuerdo con lo establecido en las tablas correspondientes a cada modalidad.
Los criterios y subcriterios recogidos en dichas tablas serán objeto de valoración conjunta, sin perjuicio de que los distintos bloques respondan a los siguientes elementos:
• Plan de Acción (científico-técnico o estratégico, según la modalidad), incluyendo objetivos, alineamiento con los Faros de Innovación, resultados previstos, capacidades y conexión internacional.
• Plan de Financiación, incluyendo la solidez del presupuesto, la cofinanciación y la capacidad de captación de recursos.
• Consorcio, incluyendo la trayectoria, el liderazgo, la coherencia de la composición, la cobertura de la cadena de valor y la capacidad de conexión internacional, de acuerdo con la composición y funciones del consorcio previstas en la Base 4.
La puntuación final de cada solicitud se obtendrá como resultado de la valoración global de estos bloques de criterios, de acuerdo con las ponderaciones establecidas en las tablas.
5.– Criterios de valoración.
a) Las puntuaciones para la modalidad Erronkak son las siguientes:
(Véase el .PDF)
b) Las puntuaciones para la modalidad Plataformak son las siguientes:
(Véase el .PDF)
6.– Umbrales mínimos de valoración por modalidad.
Con el fin de garantizar un nivel adecuado de calidad, impacto y viabilidad, para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar los siguientes umbrales mínimos, en función de la modalidad:
a) Modalidad Erronkak.
– 60 puntos en la puntuación total.
– 20 puntos en el bloque relativo al Plan de Acción.
– 10 puntos en el bloque relativo al Plan de Financiación.
– 25 puntos en el bloque relativo al Consorcio.
b) Modalidad Plataformak.
– 60 puntos en la puntuación total.
– 25 puntos en el bloque relativo al Plan de Acción.
– 10 puntos en el bloque relativo al Plan de Financiación y Sostenibilidad Financiera.
– 20 puntos en el bloque relativo al Consorcio.
El incumplimiento de cualquiera de estos umbrales supondrá la exclusión de la solicitud del proceso de selección.
7.– Desempates.
En caso de empate en la puntuación total, se aplicará el siguiente orden de prelación:
A) Erronkak, mayor puntuación en el bloque:
1.º Consorcio.
2.º Plan de Acción.
3.º Plan de Financiación.
B) Plataformak, mayor puntuación en el bloque:
1.º Plan de Acción.
2.º Consorcio.
3.º Plan de Financiación y Sostenibilidad Financiera.
Decimoquinta.– Comisión de Selección.
1.– Los resultados de la evaluación científico-técnica se harán llegar a la Comisión de Selección la cual detallará el resultado de la evaluación realizada.
2.– La Comisión de Selección estará formada por la persona que ostente la Dirección de Innovación, quien la presidirá, la que ostente la Dirección de Política Científica y una persona técnica de la Viceconsejería de Ciencia e Innovación que actuará como secretaria.
3.– Corresponderá a la directora de Innovación la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las solicitudes presentadas, así como el análisis presupuestario y, en su caso, la determinación del presupuesto total aprobado, dentro de los límites establecidos en la presente Orden.
4.– La directora de Innovación, a la vista del expediente y del acta de la Comisión de Selección, elaborará la propuesta de resolución definitiva por cada una de las líneas subvencionables.
Decimosexta.– Resolución, plazo y notificación.
1.– Corresponderá al viceconsejero de Ciencia e Innovación dictar la resolución de concesión de las ayudas por cada una de las líneas subvencionables.
2.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses desde la publicación de la Orden. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de conformidad con la normativa aplicable.
3.– Las resoluciones se notificará por medios electrónicos e incluirán, al menos, la relación de solicitudes estimadas y desestimadas con el motivo del desestimiento, la cuantía concedida, las entidades beneficiarias y la cuantía concedida a cada una, así como su distribución por anualidades.
Decimoséptima.– Modificaciones y renuncias.
1.– Cualquier modificación relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de otras ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, siempre que se mantenga el objeto de la actuación subvencionada y se cumplan los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
2.– La renuncia a la ayuda concedida deberá comunicarse por medios electrónicos y producirá los efectos previstos en la normativa de procedimiento administrativo y de subvenciones.
Decimoctava.– Pago de las subvenciones.
1.– El abono de las subvenciones se realizará con carácter plurianual, mediante pagos por anualidades, de acuerdo con la distribución establecida en la resolución de concesión y conforme al siguiente esquema:
a) Anualidad 2026: se abonará en un único pago el 100 % del importe correspondiente a dicha anualidad, tras la resolución de concesión.
b) Anualidad 2027: se abonará un anticipo del 80 % del importe correspondiente a dicha anualidad, antes de la finalización del primer semestre del año.
c) Anualidad 2028: se abonará un anticipo del 80 % del importe correspondiente a dicha anualidad, antes de la finalización del primer semestre del año.
2.– La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación correspondiente a las anualidades 2026 y 2027 en los términos indicados en la Base 19.
Una vez verificada dicha justificación, se procederá al abono del 20 % restante de la anualidad 2027, siempre que se acredite una ejecución de, al menos, el 80 % de la ayuda concedida del total de dichas anualidades.
3.– Para el abono del 20 % restante de la anualidad 2028, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación correspondiente al conjunto de la actuación, en los términos indicados en la Base 19.
Una vez verificada la justificación final, se procederá, en su caso, al abono del 20 % restante de dicha anualidad.
4.– Cuando del análisis de la justificación presentada se derive una ejecución inferior a la prevista o el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, podrá procederse a la minoración de la subvención concedida o, en su caso, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas, en los términos previstos en la normativa de subvenciones.
5.– No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, según lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi (BOPV n.º 34, de 17 de febrero).
6.– El importe de la subvención podrá quedar sujeto, cuando proceda, al régimen de garantías previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. En particular, cuando el importe de los pagos anticipados a percibir por una entidad beneficiaria supere los 180.000 euros, podrá exigirse la constitución de las correspondientes garantías en los términos establecidos en dicha normativa.
7.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos (registro de terceros) del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos, deberá realizarse el trámite a través del Registro electrónico de terceros del Gobierno Vasco.
Decimonovena.– Justificación de las subvenciones.
1.– Las entidades beneficiarias deberán justificar la realización de la actuación subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda mediante la presentación de la documentación justificativa en los términos establecidos en la presente base.
2.– La justificación se realizará por periodos de ejecución, de acuerdo con el siguiente esquema:
a) Una primera justificación, correspondiente a las anualidades 2026 y 2027, que deberá presentarse antes del 15 de enero de 2028, y deberá acreditar el grado de ejecución de la actuación correspondiente a dichas anualidades.
b) Una justificación final, correspondiente al conjunto de la actuación subvencionada, que deberá presentarse antes del 15 de enero de 2029. Esta justificación final deberá acreditar la realización de la totalidad de la actuación subvencionada, el cumplimiento de los objetivos previstos y la adecuada aplicación de los fondos públicos recibidos.
3.– La primera justificación deberá acreditar el grado de ejecución de la actuación correspondiente a las anualidades 2026 y 2027 y servirá de base, en su caso, para el abono de la liquidación prevista en la Base 18, incluyendo la acreditación de una ejecución mínima en los términos previstos en la Base 18 para el abono de la liquidación.
4.– La justificación final deberá acreditar la realización de la totalidad de la actuación subvencionada, el cumplimiento de los objetivos previstos y la adecuada aplicación de los fondos públicos recibidos.
5.– La documentación justificativa deberá incluir:
a) Una memoria científica de ejecución, con descripción de las actividades realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos, los resultados obtenidos incluyendo los indicadores de seguimiento y, en su caso, las desviaciones producidas, firmada por la persona responsable de la entidad.
b) Una memoria económica, que incluya la relación clasificada de los gastos realizados, identificación de proveedores y facturas, así como los justificantes de pago correspondientes, firmada por la persona responsable de la entidad descrita en la base 4.4.
c) Una declaración de otras ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad, a efectos de verificar la ausencia de sobrefinanciación, firmada por la persona responsable de la entidad.
6.– El órgano gestor podrá realizar las comprobaciones necesarias para verificar la adecuada ejecución de la actuación, pudiendo requerir la información adicional que resulte necesaria.
7.– El incumplimiento de las obligaciones de justificación, su presentación fuera de plazo o su insuficiencia podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro, a la minoración de la ayuda y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, de acuerdo con lo previsto en la normativa de subvenciones.
Vigésima.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la normativa de subvenciones, las entidades beneficiarias deberán:
a) Ejecutar la actuación subvencionada en los términos aprobados y aplicar los fondos recibidos a su finalidad.
b) Justificar adecuadamente los gastos y mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan realizar los órganos competentes.
d) Comunicar la obtención de otras ayudas o ingresos que financien la actuación.
e) Dar adecuada publicidad a la financiación del Gobierno Vasco – Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación y del Fondo de Innovación.
f) Conservar los documentos justificativos durante los plazos legalmente establecidos.
g) Cumplir, según lo establecido en el artículo 27 de la LRRS, con las obligaciones de transparencia, publicidad activa y suministro de información previstas en la normativa aplicable.
h) Incorporar medidas de igualdad y de integración de la perspectiva de género cuando la naturaleza de la actuación lo requiera, especialmente en materia de participación de personas, acceso al conocimiento, generación o tratamiento de datos, difusión de resultados, contratación de personal o composición de órganos de gobernanza, así como garantizar un uso no sexista del lenguaje en toda la documentación y materiales asociados a la actuación.
Vigesimaprimera.– Incumplimientos, reintegro y régimen sancionador.
1.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en la base, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de las obligaciones de la entidad beneficiaria podrá dar lugar, previa tramitación del procedimiento correspondiente, a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses que correspondan, en los términos previstos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el resto de normativa aplicable.
2.– Será de aplicación el régimen sancionador previsto en la normativa de subvenciones.
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