FAROS DE INNOVACIÓN (2026)
[FAROS]
- Organismo:
- Ciencia, Universidades e Innovación
- Estado:
Descripción
Objeto
Las presentes bases regulan el procedimiento para la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso del Programa Faros de Innovación para el periodo 2026-2028, con la finalidad de promover consorcios de agentes, proyectos de alto impacto y plataformas científico-tecnológicas, bases de datos, así como bancos de muestras que contribuyan a la triple transición –digital y tecnológica, energética y ambiental, y sociodemográfica y sanitaria–, acelerando la transición desde la ciencia de vanguardia y la tecnología hacia la innovación con impacto social o económico, en coherencia con el Plan Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 y el Programa Faros de Innovación.
LINEAS SUBENCIONABLES
Las subvenciones para el despliegue de los Faros de Innovación se distribuyen entre las dos siguientes líneas subvencionales: Erronkak y Plataformak.
ERRONKAK se destina a subvencionar proyectos de alto impacto estructurados en torno a objetivos que constituyen un estímulo y un desafío, y que están orientados a la obtención de resultados demostrables y a su validación, adopción o escalado en el ámbito del programa Faros de Innovación. Tales proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar enmarcados en uno o varios Faros de Innovación.
b) Cubrir la cadena de valor desde la generación/aplicación de conocimiento hasta el impacto social o económico.
c) Ser ejecutados por un consorcio con una gobernanza definida, en la que participen, al menos, agentes científicos de la RVCTI, otros agentes y empresas, o en su caso, otras entidades cuya participación sea necesaria para asegurar la adopción o el despliegue de los resultados.
d) Incluir un plan de desarrollo científico con hitos, entregables e impactos.
e) Incluir un plan de transferencia, explotación, adopción o escalado.
PLATAFORMAK se destina a subvencionar infraestructuras estratégicas de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, RVCTI) para el desarrollo del programa de Faros de Innovación. Las plataformas se constituyen a través de la integración de equipamiento científico-tecnológico o espacios de datos o bancos de muestras, y un mapa de servicios asociados dirigidos a la RVCTI y deben cumplir los siguientes objetivos y requisitos:
a) Objetivos:
1.º Reforzar el Espacio Vasco de Investigación e Innovación.
2.º Contribuir al desarrollo del programa Faros de Innovación.
3.º Facilitar el acceso de la RVCTI a equipamiento científico-tecnológico.
4.º Facilitar el acceso de la RVCTI a datos estratégicos, interoperables y de calidad, así como favorecer el desarrollo de soluciones basadas en inteligencia artificial asociadas a estos datos.
5.º Facilitar el acceso de la RVCTI a bancos de muestras estratégicos y de calidad. 2026/4628 (4/22)BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO martes 3 de noviembre de 2026
6.º Reforzar los servicios especializados asociados a plataformas.
7.º Reforzar las capacidades científico-tecnológicas y de impacto de la RVCTI. N.º 210
8.º Contribuir a cubrir las necesidades de talento, competencias y cualificación altamente especializado.
9.º Favorecer la autonomía estratégica de Euskadi en ámbitos científico-tecnológicos y la soberanía sobre espacios de datos y bancos de muestras.
10.º Promover la conexión con plataformas internacionales con objetivos complementarios.
b) Requisitos:
1.º Estar enmarcadas en uno o varios Faros de Innovación y demostrar su carácter estratégico.2.º Incluir un plan de prestación de servicio operativo a la RVCTI, empresas y organismos públicos.
3.º Incluir un plan de financiación y sostenibilidad financiera de la plataforma hasta 2030.
4.º Ser promovidas por un consorcio con una gobernanza definida, en la que participen, al menos, agentes científicos de la RVCTI, otros agentes y empresas, o en su caso, otras entidades cuya participación sea necesaria para asegurar la adopción o el despliegue de los resultados.
En esta línea se subvencionan las siguientes actuaciones:
a) La generación de nuevas plataformas.
b) El escalado en el marco de la RVCTI de plataformas preexistentes mediante:
1.º la adquisición de nuevos equipamientos.
2.º la creación de nuevos de espacios de datos o bancos de muestras, o mejora de los existentes.
3.º la creación de nuevos servicios o mejora de los existentes.
c) La conexión de plataformas de la RVCTI con plataformas europeas o de nivel global con objetivos complementarios.
Dotación presupuestaria
19.115.000 (euro)Prestación económica
1.– Las subvenciones se financiarán con cargo al Fondo de Innovación del Gobierno Vasco y tendrán carácter plurianual, pudiendo financiar actuaciones con una duración máxima de tres años, correspondientes al periodo 2026–2028.
2.– El crédito máximo destinado a la concesión de las subvenciones de la presente convo catoria asciende a 19.115.000 euros, y se distribuirá entre las dos líneas subvencionales de la siguiente manera:
a) Línea subvencional Erronkak: 13.500.000 euros, que se distribuirán de la siguiente manera:
1.º Año 2026: 4.500.000 euros. 2026/4628 (5/22) BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO martes 3 de noviembre de 2026
2.º Año 2027: 4.500.000 euros.
3.º Año 2028: 4.500.000 euros. N.º 210
b) Línea subvencional Plataformak: 5.615.000 euros, que se distribuirán de la siguiente manera:
1.º Año 2026: 3.615.000 euros.
2.º Año 2027: 1.000.000 euros.
3.º Año 2028: 1.000.000 euros.
3.– En el supuesto de que en alguna de las líneas existiera crédito remanente, podrá desti narse a la financiación de solicitudes de la otra línea que hubieran quedado en lista de reserva por agotamiento del crédito disponible de dicha línea, respetando en todo caso el orden de prelación resultante de la valoración.
1.– Las subvenciones se financiarán con cargo al Fondo de Innovación del Gobierno Vasco y tendrán carácter plurianual, pudiendo financiar actuaciones con una duración máxima de tres años, correspondientes al periodo 2026–2028.
2.– El crédito máximo destinado a la concesión de las subvenciones de la presente convo catoria asciende a 19.115.000 euros, y se distribuirá entre las dos líneas subvencionales de la siguiente manera:
a) Línea subvencional Erronkak: 13.500.000 euros, que se distribuirán de la siguiente manera:
1.º Año 2026: 4.500.000 euros. 2026/4628 (5/22) BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO martes 3 de noviembre de 2026
2.º Año 2027: 4.500.000 euros.
3.º Año 2028: 4.500.000 euros. N.º 210
b) Línea subvencional Plataformak: 5.615.000 euros, que se distribuirán de la siguiente manera:
1.º Año 2026: 3.615.000 euros.
2.º Año 2027: 1.000.000 euros.
3.º Año 2028: 1.000.000 euros.
3.– En el supuesto de que en alguna de las líneas existiera crédito remanente, podrá desti narse a la financiación de solicitudes de la otra línea que hubieran quedado en lista de reserva por agotamiento del crédito disponible de dicha línea, respetando en todo caso el orden de prelación resultante de la valoración.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Ciencia, Universidades e Innovación > Consejero/a de Ciencia, Universidades e Innovación
Organismo que resuelve
- Ciencia, Universidades e Innovación / Viceconsejería de Ciencia e Innovación > Dirección de Innovación
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un certificado electrónico
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Resolución y recursos
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Subsanación defectos solicitud
1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez 10 hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución. De conformidad con lo establecido en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de requerimiento de subsanación se efectuará mediante la publicación de la relación de solicitudes a subsanar en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.euskadi.eus.
2.– En cualquier caso, el órgano gestor podrá requerir a los y las solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Procedimiento adjudicación
La adjudicación de las ayudas se efectuará en dos fases:
1.– Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso y corresponderán a la duración completa del proyecto. A estos efectos, la propuesta de adjudicación de las ayudas la realizará la directora de Innovación tras la evaluación de las solicitudes presentadas.
2.– Se considerarán financiables solamente las solicitudes que obtengan una valoración de 60 puntos o más en la evaluación.
3.– El presupuesto aceptado, consistirá en el presupuesto solicitado una vez comprobado que se ajusta a los conceptos y gastos subvencionables establecidos en la base 8. La subvención a conceder se corresponderá con el importe máximo del presupuesto aceptado, siempre que en el procedimiento correspondiente no se hayan agotado los créditos contemplados y con la limitación establecida en las bases 2 y 9.
4.– La adjudicación de las ayudas se realizará siguiendo el orden de prelación resultante de la puntuación general obtenida en su caso, por cada proyecto en la fase de valoración.
Los empates en puntuación se resolverán en base a la mejor valoración obtenida en el criterio de calidad técnica del proyecto, y en caso de empate, se atenderá al criterio de alcance del proyecto.
Criterios de evaluación
Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los criterios señalados en el Anexo III, que aplicará en la evaluación, selección y ordenación por prioridad de las solicitudes. Los apartados a puntuar son los siguientes:
Modalidad: proyectos en colaboración
Criterios para solicitudes de proyectos en agrupación | Puntuación (sobre 100) |
Experiencia en gestión de proyectos divulgación científica | 6 |
Igualdad de género | 4 |
Capacidad de colaboración | 10 |
Alcance del proyecto | 20 |
Calidad técnica del proyectox | 29 |
Perspectiva de género y de equidad (divulgación inclusiva) | 9 |
Coherencia del presupuesto | 14 |
Divulgación en euskera | 8 |
Modalidad: proyectos individuales
Criterios para solicitudes individuales de proyectos | Puntuación (sobre 100) |
Experiencia en gestión proyectos divulgación científica | 6 |
Igualdad de género | 4 |
Capacidad de colaboración | 5 |
Alcance del proyecto | 20 |
Calidad técnica del proyecto | 34 |
Perspectiva de género y de equidad (divulgación inclusiva) | 9 |
Coherencia del presupuesto | 14 |
Divulgación en euskera | 8 |
Propuesta de resolución
1.– Un Comité Asesor analizará y evaluará las solicitudes presentadas y emitirá un informe que elevará a la Comisión de Valoración; la cual detallará el resultado de la evaluación realizada.
2.– La composición del Comité Asesor se determinará por Resolución del viceconsejero de Ciencia e Innovación y se publicará en el BOPV con anterioridad a su primera reunión. Serán un mínimo de tres y un máximo de cinco, elegidos entre profesionales independientes del ámbito de la divulgación científica y representarán a todos los sectores.
3.– Las personas expertas profesionales designadas para el Comité Asesor deberán presentar una declaración responsable acreditativa de que, de acuerdo con el artículo 8.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no concurren en ninguna de las causas de abstención establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de que garantizan la confidencialidad; de que la documentación aportada por las personas solicitantes se utilizará exclusivamente para la valoración de los proyectos, lo que se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria, y de que, una vez realizada la valoración, se devolverá al órgano gestor de la convocatoria toda la documentación obrante en los expedientes.
4.– La Comisión de Valoración estará presidida por la directora de Innovación o persona en quien delegue, la directora de Política Científica y quien la directora de Innovación designe entre el personal técnico de la Dirección de Innovación, que actuará como secretario o secretaria, con voz, pero sin voto. La función del secretario o secretaria será garantizar la legalidad formal y material de la actuación del órgano colegiado.
5.– La Comisión de Valoración se constituirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.10 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para las Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
6.– Corresponderá a la directora de Innovación la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las solicitudes presentadas, así como el análisis presupuestario y, en su caso, la determinación del presupuesto total aprobado, dentro de los límites establecidos en las bases 2 y 9.
7.– El Comité Asesor, una vez evaluadas las solicitudes en base a los criterios de valoración recogidos en anexo III, emitirá un informe en el que expondrá los resultados de la evaluación realizada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.
8.– La Comisión de Valoración podrá solicitar a los y las solicitantes cuantas aclaraciones considere necesarias para la adecuada evaluación de las solicitudes presentadas.
9.– La directora de Innovación, a la vista del expediente y del acta de la Comisión de Valoración, elaborará la propuesta de resolución definitiva.
10.– En el caso de que la propuesta fuera favorable a la concesión de la subvención, ésta deberá contener: la identificación de la entidad beneficiaria en el caso de la modalidad de proyectos individuales, y la identificación de todas las entidades beneficiarias en el caso de la modalidad de proyectos en agrupación, la cantidad total asignada a cada una de las entidades beneficiarias y los indicadores de ejecución y evaluación de resultados.
11.– Si fuera desfavorable, la propuesta deberá contener la identificación de la entidad solicitante y las causas que motivan la propuesta de denegación de la ayuda.
Modificación ayudas
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en las bases 3, 4 y 5 de la presente Orden para ser entidad beneficiaria de las ayudas y se cumpla con lo señalado en la base 6 sobre el objeto de las ayudas.
2.– Podrán autorizarse cambios en las actividades a realizar, por parte de la Dirección de Innovación, siempre que hayan sido previamente solicitados y plenamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe su naturaleza y objetivos perseguidos, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Incumplimiento y reintegro
1.– No será exigible el abono de la ayuda, y en su caso procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes, si los beneficiarios incurrieran en alguno de los siguientes supuestos de incumplimiento total:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de los objetivos, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. A este respecto el incumplimiento se dictará una vez haya tenido lugar el procedimiento de evaluación final descrito en la base 16 de la Orden.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación. La falta de presentación de los documentos necesarios para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, a la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas. La devolución procederá tras la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro según lo establecido en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– Asimismo será de aplicación lo establecido en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.