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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 187, miércoles 30 de septiembre de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
4048

RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2026, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2026, a municipios de menos de 30.000 habitantes, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinadas a la prestación de asistencia técnica especializada en políticas de igualdad de mujeres y hombres, incluidas las relativas a la violencia machista contra las mujeres, para la aplicación del marco normativo y la actuación pública en este ámbito.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, el objetivo principal de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica y social de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Los objetivos de Emakunde son, por tanto, promover las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos, remover los obstáculos que impidan su pleno desarrollo, de hecho y de derecho, y eliminar cualquier forma de exclusión de la mujer en Euskadi.

Para la consecución de estos objetivos es necesaria la participación activa del conjunto de la Administración de la CAE, y en especial de las administraciones locales, por ser las instituciones más cercanas a las necesidades, intereses e inquietudes de la ciudadanía. Recoge las funciones que el Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, atribuye a las Administraciones Locales.

En el mismo ámbito normativo, el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, establece en sus artículos 7.2 y 7.3 que «(...) 2.º. Con el fin de facilitar a las Administraciones Locales el ejercicio efectivo de las funciones a las que se refiere el artículo 7.1, la Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones Forales prestarán su apoyo, en especial, a las de menor capacidad económica y de gestión. 3.º. Los poderes públicos vascos facilitarán la creación de mancomunidades, cuadrillas y agrupaciones por parte de las administraciones locales con menor capacidad económica y de gestión para el efectivo ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 7.1».

En este sentido, el fin es el de fomentar el desarrollo en el ámbito local de políticas de igualdad de mujeres y hombres, incluidas las relativas a la violencia machista contra las mujeres, para la aplicación del marco normativo y la actuación pública en este ámbito. Esta función se corresponde con las funciones atribuidas a Emakunde en el artículo 5.e) del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, así como en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero.

Para ello se ha realizado la presente convocatoria de subvenciones bajo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En esta Resolución también se considera oportuno impulsar con mayor intensidad políticas de igualdad en aquellos municipios de menos de 30.000 habitantes, agrupaciones de municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi que han comenzado a desarrollar políticas públicas para la igualdad de mujeres y hombres. Por ello, en la adjudicación de las ayudas económicas se dará prioridad a estas entidades con el fin de lograr un mayor equilibrio territorial. Esto será así si las entidades locales se comprometen a garantizar la continuidad de las políticas de igualdad iniciadas. Asimismo, se priorizará la realización de proyectos asociados entre mancomunidades, cuadrillas y agrupaciones de municipios, dada la mayor extensión y repercusión de las políticas públicas en su entorno.

Por otra parte, la presente convocatoria se realiza al amparo del Plan Estratégico de Subvenciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer 2024-2027. Dicho Plan fue aprobado por Resolución de 21 de octubre de 2024 de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Asimismo, esta convocatoria se encuentra sometida a las normas establecidas en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional. Tal y como recoge el Plan Estratégico de Subvenciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para los años 2024-2027 en su Anexo 2025, con esta subvención se pretende dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley para la Igualdad y a los mandatos establecidos en la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE (línea 1, normativa y planificación).

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Regular y aprobar, para el ejercicio 2026, las bases de la presente convocatoria de subvenciones a municipios de menos de 30.000 habitantes, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinadas a la prestación de asistencia técnica especializada en políticas de igualdad de mujeres y hombres, incluidas las de violencia machista contra las mujeres, para la aplicación del marco normativo y la actuación pública en este ámbito. En la convocatoria se aplicarán los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, de acuerdo con la Resolución de 21 de octubre de 2024, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer 2024-2027. Las bases se recogen en el anexo a esta Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

A las subvenciones objeto de la presente Resolución les será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional y en la normativa básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas o entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de septiembre de 2026.

La directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MIREN ELGARRESTA LARRABIDE.

ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN EL EJERCICIO 2026, A MUNICIPIOS DE MENOS DE 30.000 HABITANTES, CUADRILLAS Y MANCOMUNIDADES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA ESPECIALIZADA EN POLÍTICAS DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES, INCLUIDAS LAS DE VIOLENCIA MACHISTA CONTRA LAS MUJERES, PARA LA APLICACIÓN DEL MARCO NORMATIVO Y LA ACTUACIÓN PÚBLICA EN ESTE ÁMBITO

Artículo 1.– Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto aprobar y convocar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por parte de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a los municipios, cuadrillas, mancomunidades y agrupaciones de municipios a que se refiere el artículo 5.k) de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, correspondientes al año 2026, destinadas a la contratación de asistencia técnica especializada en políticas de igualdad de mujeres y hombres, incluidas las relativas a la violencia machista contra las mujeres, para la aplicación del marco normativo y de la actuación pública en este ámbito.

La convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

Las condiciones de la subvención se establecen en los artículos siguientes, dentro de los límites fijados por los créditos consignados en el capítulo IV del presupuesto.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos del Instituto. La cuantía será de trescientos setenta y cinco mil (375.000) euros, según lo establecido en la Ley 7/2025, de 23 de septiembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026.

Artículo 3.– Procedimiento de gestión y concesión de las ayudas.

1.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia no competitiva, tal y como permite en artículo 19.2 de la LRRS. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comprobación de las solicitudes que hayan sido presentadas en tiempo y forma, adjudicando los recursos económicos entre todas aquellas propuestas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución.

2.– Órganos que intervienen en el procedimiento:

Los órganos que participarán en la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria serán, en función de sus funciones en cada fase, los siguientes:

a) La Secretaría General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, como órgano instructor y gestor del procedimiento y responsable de la tramitación y gestión de esta convocatoria y como órgano que elaborará la correspondiente propuesta de resolución.

b) La directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, órgano competente para resolver el procedimiento.

Estos órganos ejercerán su función respectiva, de conformidad con lo dispuesto en estas bases y en la normativa que resulte de aplicación, pudiendo realizar las actuaciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado desarrollo del procedimiento.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta convocatoria los municipios de menos de 30.000 habitantes, cuadrillas, mancomunidades y agrupaciones de municipios (en el caso de las agrupaciones de municipios, cada municipio de dicha agrupación contará con una población de menos de 7.000 habitantes) que presenten un programa conjunto de la CAE a los que se refiere el artículo 4.6, que necesiten de asistencia técnica especializada en políticas de igualdad de mujeres y hombres, incluidas las de violencia machista contra las mujeres, para la aplicación del marco normativo y la actuación pública en este ámbito. Las subvenciones deberán destinarse a sufragar los gastos derivados de la asistencia técnica especializada necesaria para la realización de los proyectos presentados.

2.– No podrán concurrir, para acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria, a alguna de las prohibiciones y supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional. En particular, las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no hallarse incursas en obligación de reintegro de subvenciones con cargo a la Administración. En el caso de agrupaciones de municipios, todos los miembros del grupo deberán cumplir este requisito.

Estos requisitos deberán cumplirse hasta la liquidación de la subvención, es decir, tanto para ser beneficiario como para continuar siéndolo, por lo que se realizarán las comprobaciones tanto en el momento de la concesión como en el de su pago.

3.– De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3.c) del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, las entidades solicitantes de la subvención deberán hacer un uso no sexista del lenguaje en las memorias, proyectos y demás textos presentados. Asimismo, deberán excluir los estereotipos de género y promover activamente la igualdad real de mujeres y hombres en las imágenes, comunicaciones, publicaciones, programas, cursos, etc.

4.– Asimismo, se incluirá entre las exigencias la acreditación de la trayectoria desarrollada en materia de igualdad de mujeres y hombres o la inclusión de la promoción de la igualdad en los fines estatutarios, sociales o fundacionales de la entidad.

5.– No podrán obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas, de derecho público o privado, dependientes, vinculadas o participadas por las entidades incluidas en el apartado primero.

6.– Cuando una agrupación de dos o más municipios solicite subvención para la realización de un programa conjunto, la solicitud deberá contar con la autorización expresa de todos los municipios destinatarios del proyecto. Los municipios incluidos en estos grupos no podrán solicitar por sí mismos ayudas para un proyecto similar al solicitado por el conjunto. Además, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En concreto, se hará constar expresamente los compromisos asumidos por cada municipio del conjunto para la ejecución del proyecto, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, que también tendrán la condición de beneficiarios. La solicitud deberá incluir la designación de uno de los municipios para realizar las actividades de gestión y pago del programa subvencionado. El conjunto no podrá disolverse hasta que finalice el plazo de prescripción al que corresponden los derechos de la Hacienda General del País Vasco establecidos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Asimismo, en el caso de proyectos conjuntos de varios municipios, no se podrá conceder subvención fraccionada a cada uno de ellos.

7.– Tramitación de solicitudes entre líneas.

a) En el caso de que una solicitud presentada no se ajuste a la línea subvencional objeto de la presente convocatoria, pero el órgano gestor considere oportuno ubicar la solicitud en otra línea de ayudas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer que se encuentre en fase de instrucción previa a la resolución administrativa, la solicitud podrá dirigirse a dicha línea, siempre que se mantenga una mayor coherencia con el objeto de la misma.

b) Con carácter previo a la modificación de línea, el órgano gestor comunicará a la entidad solicitante una propuesta motivada, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que presente las alegaciones y, en su caso, la memoria de proyecto adaptada, siempre que dicha adaptación no altere sustancialmente la naturaleza del proyecto.

c) En caso de que la entidad acepte la modificación, el órgano gestor de la línea de origen remitirá la solicitud y toda la documentación presentada, y en su caso la memoria correspondiente, al órgano gestor de la línea de destino, informando a la entidad del nuevo estado de la solicitud.

d) En el caso de que la entidad solicitante no acepte el cambio de línea, la solicitud será evaluada en la línea de origen, sin perjuicio de que la solicitud pueda ser denegada si no se ajusta al objeto, requisitos o naturaleza jurídica de dicha línea. La denegación deberá motivarse debidamente en la resolución.

e) Todas las actuaciones relativas al cambio de línea -propuesta, notificaciones, alegaciones, adecuación de memoria y remisiones interorgánicas- se incorporarán al expediente y serán tenidas en cuenta en la última propuesta de resolución.

Artículo 5.– Actividades subvencionables.

1.– De conformidad con los fines del Instituto, las subvenciones deberán destinarse a sufragar los gastos derivados de la asistencia técnica especializada. Asimismo, las personas que vayan a ejecutar el proyecto o actividad subvencionada deberán contar con formación específica en materia de igualdad de mujeres y hombres. Así lo dispone el artículo 23.3.a) del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

Esta asistencia técnica especializada estará destinada a la realización de diagnósticos de la situación de mujeres y hombres en el ámbito local, así como al asesoramiento, análisis y apoyo técnico en materia de igualdad de mujeres y hombres, incluida la violencia machista contra las mujeres en el ámbito local, entre el 1 de enero y el 11 de diciembre de 2026.

La asistencia técnica especializada comprenderá, entre otras actuaciones, la realización de diagnósticos de la situación de mujeres y hombres en el ámbito local, así como el asesoramiento, análisis y apoyo técnico en materia de igualdad de mujeres y hombres, incluida la violencia machista contra las mujeres, incluyendo el acompañamiento especializado en la definición y desarrollo de instrumentos, así como para la aplicación de marcos normativos en este ámbito. La presente convocatoria no tiene por objeto subvencionar la ejecución de actuaciones ni la implementación de medidas concretas derivadas de dichas actuaciones.

2.– Las ayudas podrán cubrir los gastos derivados de la asistencia técnica especializada necesaria para la realización de diagnósticos de la situación de mujeres y hombres en el ámbito local, así como el asesoramiento, análisis y apoyo técnico en materia de igualdad de mujeres y hombres, incluida la violencia machista contra las mujeres, incluyendo el acompañamiento en la definición y desarrollo de instrumentos, así como para la aplicación de marcos normativos en este ámbito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En concreto, se admitirán los siguientes gastos:

– Gastos de entidades contratadas para la asistencia técnica especializada.

– Gastos derivados de medidas complementarias para eliminar los obstáculos a la participación en el proceso de trabajo de las mujeres con especiales dificultades o que sufren discriminación múltiple.

3.– Para poder acceder a la subvención deberá acreditarse la especialización en materia de igualdad de mujeres y hombres de quienes sean designados por las entidades contratadas para el desarrollo del proyecto subvencionado que vaya a ser contratado, con un mínimo de 150 horas impartidas o acreditadas por una administración pública o por una universidad o dos años de experiencia profesional en materia de igualdad de mujeres y hombres. En el caso de consultoras homologadas en materia de igualdad, acreditación de dicha homologación.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes y tramitación electrónica.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPV.

2.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos, conforme al modelo de solicitud, debidamente cumplimentado en todos sus términos para cada proyecto, adjuntando la documentación señalada en el artículo siguiente, en los términos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las instrucciones de tramitación, declaraciones responsables y modelos están disponibles en la ficha informativa del procedimiento administrativo, a través de la cual se podrá acceder al formulario de solicitud. La ficha se encuentra en https://www.euskadi.eus/servicios/0038512

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Las personas interesadas deberán disponer de algún medio de identificación y firma electrónica admitido en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Disponible en https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. En el procedimiento se utilizará el idioma elegido por la entidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.f).

6.– Las solicitudes también podrán presentarse por medios electrónicos, mediante representante inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/representantes

Artículo 7.– Solicitudes y documentación a presentar.

1.– Las entidades que deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

1.1.– Modelo de solicitud acompañado de declaraciones responsables para acreditar:

a) La no sobrefinanciación de la ayuda solicitada, aun siendo compatible con otras subvenciones ya concedidas o pagadas para las mismas actividades. Durante el periodo que medie hasta la liquidación de la ayuda, estará obligado a comunicar cualesquiera otras ayudas que para el mismo fin se perciban en el futuro.

b) No haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraude y exacciones ilegales o delitos urbanísticos que impidan ser beneficiario de subvenciones o ayudas públicas.

c) Que no está prohibida la obtención de subvenciones de conformidad con cualquier ley que así lo establezca mediante sanción firme. Y, en particular, no haber sido sancionado administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplir la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres si no se ha superado el plazo establecido en la sanción.

d) Cumplir con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos legalmente establecidos.

e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de reintegros de subvenciones en el marco de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

f) Que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente.

g) Que son ciertos y completos todos los datos contenidos en la presente solicitud, así como la documentación que se aporta, asumiendo la responsabilidad que corresponda (artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

1.2.– Datos de la entidad solicitante según Anexo I. Debidamente firmado.

1.3.– Estatutos de la Cuadrilla o Mancomunidad. Deberá indicarse la naturaleza jurídica y el tipo de actividad de la mancomunidad.

1.4.– Acreditación de la formación o experiencia en materia de igualdad de mujeres y hombres de la persona o entidad contratada para la realización del proyecto. En el caso de consultoras homologadas en materia de igualdad, acreditación de dicha homologación.

1.5.– Descripción del proyecto que determine, entre otros aspectos, el proceso de trabajo y cómo se va a aplicar al marco normativo, que deberá finalizar como máximo el 11 de diciembre de 2026 (según Anexo II). Debidamente firmado.

1.6.– En el caso de que la subvención a la asistencia técnica especializada sea solicitada por el municipio, cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal que no cuente con un plan aprobado por la Corporación o el Pleno correspondiente, el órgano competente deberá comprometerse a seguir las políticas emprendidas. Anexo III (Compromiso de seguir las políticas emprendidas en materia de igualdad). Debidamente firmado.

1.7.– En el caso de que el proyecto se realice por un conjunto de municipios de menos de 7.000 habitantes, se deberá presentar el documento de aceptación expresa de cada municipio, conforme a lo establecido en el apartado sexto del artículo 4. Anexo IV (Compromiso de colaboración del proyecto). Debidamente firmado.

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá estar dada de alta en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar los datos de la tercera persona interesada, el Gobierno Vasco deberá dirigirse al registro electrónico de terceros gestionado en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

3.– La declaración responsable sustituye a documentación a presentar en el procedimiento. Por lo tanto, la veracidad de los extremos contenidos en la declaración responsable deberá ser refrendada, mediante la aportación de la documentación sustituida, con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la subvención de que se trate, por quienes se propongan como las y los sujetos beneficiarios (art. 9.5 LRRS).

4.– No será necesario volver a presentar la documentación obrante en el Instituto. En este caso, se hará constar en la solicitud la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La Administración podrá requerir, en cualquier momento, la entrega de la documentación original para comprobar su autenticidad.

6.– Se estará a lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones en el marco de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 8.– Subsanación de defectos en las solicitudes.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación señalada en el artículo 7.1, el Instituto requerirá la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado concediendo, a estos efectos, un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación. Asimismo, se le advertirá que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9.– Emisión de informe.

Una vez recibidas las correspondientes solicitudes, y tras realizar, en su caso, las correspondientes solicitudes de subsanación de defectos, el Órgano Gestor, en calidad de encargada de la verificación o cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 4 de la presente Resolución, emitirá informe en el que se concrete el resultado de las solicitudes efectuadas.

Artículo 10.– Cuantía de las subvenciones.

La cuantía individualizada de la subvención podrá alcanzar el coste total de la actividad o propuesta presentada, sin que, en ningún caso, pueda superarlo.

La dotación presupuestaria se distribuirá entre las entidades beneficiarias de forma proporcional y en partes iguales, hasta su agotamiento, garantizando en todo caso que la subvención concedida no exceda del coste de la actuación subvencionada.

La distribución de los recursos económicos se realizará conforme a los siguientes criterios:

Se destinará un importe de 285.000,00 euros a su reparto entre los municipios de menos de 7.000 habitantes, así como entre las cuadrillas y mancomunidades con independencia de su población o agrupaciones de municipios de población inferior a 7.000 habitantes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Se destinará un importe de 90.000,00 euros a su reparto entre los municipios con población comprendida entre 7.000 y 29.999 habitantes.

En el supuesto de que el crédito asignado a alguno de los bloques no se agote, el remanente podrá destinarse al otro bloque.

En el caso de las mancomunidades, cuadrillas y agrupaciones de municipios (en el caso de las agrupaciones de municipios, cada municipio de dicha agrupación contará con una población de menos de 7.000 habitantes), para el cálculo de la distribución proporcional y a partes iguales se tendrá en cuenta el número de municipios que integran cada entidad.

Artículo 11.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas.

Las subvenciones establecidas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada.

No obstante, en el supuesto de concurrencia con otras ayudas, las actividades subvencionadas nunca podrán ser sobrefinanciadas. Caso de producirse esta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda por exceso.

La entidad beneficiaria se compromete a no incurrir en sobrefinanciación, debiendo comunicar al órgano gestor la obtención de otras ayudas o subvenciones, así como la inmediata comunicación de la misma en el caso de que se detecte la existencia de sobrefinanciación.

Artículo 12.– Resolución.

1.– Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán mediante un único procedimiento que será resuelto por la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de selección levantará un acta en la que constará el resultado. Dicha acta se remitirá al órgano gestor (Secretaría General). Visto el expediente y el acta, y a petición de las entidades beneficiarias, elaborando un informe acreditativo del cumplimiento de los requisitos, elevará propuesta de resolución a la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. La propuesta de resolución contendrá una relación de las entidades solicitantes que se proponen como beneficiarias de la subvención, así como la cuantía correspondiente.

2.– La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las ayudas solicitadas, expresando, en el caso de las concedidas, el nombre de las entidades beneficiarias, el proyecto de actividad subvencionado y la cuantía de la subvención. En el caso de agrupaciones de municipios, además, se indicará el compromiso que adquiere cada miembro del grupo y la cuantía de la subvención a conceder. En el caso de las denegadas se indicará el nombre de las entidades solicitantes, el proyecto de actuación y el motivo de denegación.

3.– La resolución será notificada individualmente a los municipios, cuadrillas, mancomunidades o agrupaciones de municipios solicitantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 a 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 30, 31 y 32 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

Asimismo, para general conocimiento, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las subvenciones concedidas y denegadas, con indicación de las cuantías de las subvenciones concedidas y las causas de denegación.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la entidad interesada Resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias, en virtud de la presente Resolución, deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones, así como las establecidas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional.

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá estar dada de alta en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar los datos de la tercera persona interesada, el Gobierno Vasco deberá dirigirse al registro electrónico de terceros gestionado en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 16, y aceptar en todo momento la verificación por parte del Instituto de las actividades subvencionadas.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Comunicar por escrito cualquier modificación de las actividades subvencionadas, que requerirá la aprobación expresa de la Dirección del Instituto. Asimismo, se pondrá en conocimiento de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer cualquier otra ayuda o subvención.

f) Hacer constar la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en la publicidad de las actividades subvencionadas. Para ello, se deberá incluir la marca de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el soporte publicitario a difundir. El soporte debe permitir la impresión o visualización de dicha marca, de conformidad con lo establecido en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/manual-identidad). Dicho Decreto fue publicado en el BOPV n.º 205 el 26-10-1999. La marca se puede solicitar en la sede de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. En todo caso, la marca de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer deberá figurar en el documento que surja del proyecto subvencionado.

g) Utilizar las dos lenguas oficiales, euskera y castellano, en las actividades de divulgación realizadas en la ejecución del proyecto subvencionado y en la edición o publicación de los materiales.

h) Hacer un uso no sexista del lenguaje y utilizar imágenes con una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres en todas las acciones de comunicación y difusión relativas al diagnóstico y al plan.

Artículo 14.– Justificación y pago de la subvención.

1.– El pago de la subvención se realizará una vez realizadas las actividades y justificado el importe total de la subvención, mediante la presentación, antes del 14 de diciembre de 2026 inclusive, de la siguiente documentación:

– Facturas o documentos justificativos de los gastos realizados en relación con las actividades subvencionadas o justificantes del gasto realizado en relación con las actividades subvencionadas, emitidos por el secretario o secretaria del municipio o por el responsable del servicio de intervención. La fecha de los gastos de las facturas o documentos no podrá exceder del 11 de diciembre de 2026. También se deberá aportar la documentación complementaria (facturas...) que vincule la actividad subvencionada.

– Memoria justificativa del proyecto de trabajo realizado. Dicha memoria deberá describir necesariamente los objetivos alcanzados, la metodología empleada (procedimiento de trabajo realizado, mecanismos de participación ciudadana y medidas complementarias, cronograma, indicadores e innovaciones) y el desglose de los gastos realizados e ingresos obtenidos, especificando la aportación municipal (Anexo V. Memoria justificativa). Asimismo, se recogerá, desglosado por sexo, el número de personas directamente beneficiarias (políticas y que trabajan en la entidad local), así como las indirectamente beneficiarias (las que se contratan para la ejecución del proyecto y las que forman parte de la entidad o empresa que se contrata para el diseño y ejecución del proyecto y las que trabajan en el mismo).

– Documento o documentos resultantes del proyecto subvencionado mediante la presente convocatoria. En los referidos documentos deberá constar la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer mediante la reproducción de la marca de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer tal y como recoge el artículo 13.f) de la presente Resolución.

2.– En los casos en los que el coste total definitivo del programa sufra una minoración respecto de aquel que se tomó en consideración para calcular la subvención, siempre que dicho coste total definitivo justificado sea inferior a la de la ayuda concedida, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos, etc.) fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.

3.– La Administración podrá requerir, en cualquier momento, la entrega de la documentación original para comprobar su autenticidad.

Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Comunicar a la Dirección del Instituto la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional.

En este sentido, se entenderá cumplido el objeto de la subvención, siempre que se realice la contratación prevista en el artículo 5.2 de esta Resolución y se realice el correspondiente proyecto. El proyecto se dará por realizado si en el momento de la justificación se presenta el documento o los documentos resultantes del proyecto de trabajo realizado.

Esta actividad incluye la realización de diagnósticos y planes generales (que abarcan la mayor parte de la actividad municipal) y la elaboración de diagnósticos y planes sectoriales o estratégicos, incluidos protocolos o planes de atención a mujeres víctimas de violencia, así como las correspondientes evaluaciones y ordenanzas para la igualdad de mujeres y hombres.

2.– Recibida la documentación señalada en el artículo anterior o, en su caso, la contemplada en el apartado anterior del presente artículo, previo su análisis y evaluación, la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer procederá, mediante Resolución, a la modificación o liquidación de la subvención concedida en la que, en su caso, se reajustarán los importes de la misma. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 16.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de los establecidos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Artículo 17.– Procedimiento de reintegro.

El incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas dará lugar al inicio del procedimiento de revocación y, en su caso, reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Así:

a) La directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer dictará resolución por la que se declarará concluso el procedimiento. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que resultaren de aplicación. El reintegro deberá efectuarse en el plazo de dos meses desde la notificación. Este plazo se considerará como período voluntario.

c) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento del órgano competente del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco a fin de que se proceda por la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Artículo 18.– Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Los datos personales de las personas concurrentes a esta convocatoria serán objeto de las ayudas, subvenciones, premios y becas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, por el que se establecen las normas sobre protección de las personas físicas y libre circulación de estos datos en lo que respecta al tratamiento de datos personales y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

Objeto: conceder subvenciones a las personas o entidades que lo soliciten.

Legitimación: el tratamiento es necesario para el ejercicio de una función realizada en nombre del interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional).

Destinatarios:

– Hacienda Pública y Administración Tributaria.

– Personas o entidades interesadas legitimadas.

– Órganos judiciales.

– Tribunal de Cuentas o equivalente en la Comunidad.

– En su caso, los derivados de la publicación en el BOPV de los datos de las personas físicas beneficiarias.

Derechos: estos datos se destinarán exclusivamente a la gestión de las ayudas que promueva Emakunde para el ejercicio de una función inherente a la actuación de los poderes públicos. Los interesados tendrán derecho de acceso, rectificación, cancelación, limitación, oposición y cualquier otro derecho previsto en el Reglamento. Información sobre protección de datos: https://www.euskadi.eus/proteccion-datos

Información adicional: puede consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/062200-capa2-es.shtml

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)


Análisis documental