Subvenciones, durante el ejercicio 2026, a municipios de menos de 30.000 habitantes, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinadas a la prestación de asistencia técnica especializada en políticas de igualdad de mujeres y hombres, incluidas las relativas a la violencia machista contra las mujeres, para la aplicación del marco normativo y la actuación pública en este ámbito.
[UDA 2026]
- Organismo:
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
- Estado:
Descripción
Objeto
Artículo 1.– Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto aprobar y convocar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por parte de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a los municipios, cuadrillas, mancomunidades y agrupaciones de municipios a que se refiere el artículo 5.k) de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, correspondientes al año 2026, destinadas a la contratación de asistencia técnica especializada en políticas de igualdad de mujeres y hombres, incluidas las relativas a la violencia machista contra las mujeres, para la aplicación del marco normativo
y de la actuación pública en este ámbito.
La convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
Las condiciones de la subvención se establecen en los artículos siguientes, dentro de los límites fijados por los créditos consignados en el capítulo IV del presupuesto.
Dotación presupuestaria
375.000Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer / Dirección de EMAKUNDE > Secretaría General de EMAKUNDE
Organismo que resuelve
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer / Dirección de EMAKUNDE > Secretaría General de EMAKUNDE
Información de contacto
Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
Manuel Iradier, 36
01005 Vitoria-Gasteiz (Álava)
Tfno. 945 01 67 00
emakunde@euskadi.eus
http://www.emakunde.euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0038512Solicitud y aportación de documentación
• Del 1 al 30 de octubre de 2026.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Artículo 7. – Solicitudes y documentación a presentar.
1. – Las entidades que deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:
1.1. – Modelo de solicitud acompañado de declaraciones responsables para acreditar:
a) La no sobrefinanciación de la ayuda solicitada, aun siendo compatible con otras subvenciones ya concedidas o pagadas para las mismas actividades. Durante el periodo que medie hasta la liquidación de la ayuda, estará obligado a comunicar cualesquiera otras ayudas que para el mismo fin se perciban en el futuro.
b) No haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraude y exacciones ilegales o delitos urbanísticos que impidan ser beneficiario de subvenciones o ayudas públicas.
c) Que no está prohibida la obtención de subvenciones de conformidad con cualquier ley que así lo establezca mediante sanción firme. Y, en particular, no haber sido sancionado administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplir la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres si no se ha superado el plazo establecido en la sanción.
d) Cumplir con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos legalmente establecidos.
e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de reintegros de subvenciones en el marco de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
f) Que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente.
g) Que son ciertos y completos todos los datos contenidos en la presente solicitud, así como la documentación que se aporta, asumiendo la responsabilidad que corresponda (artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
1.2. – Datos de la entidad solicitante según anexo I. Debidamente firmado.
1.3. – Estatutos de la Cuadrilla o Mancomunidad. Deberá indicarse la naturaleza jurídica y el tipo de actividad de la mancomunidad.
1.4. – Acreditación de la formación o experiencia en materia de igualdad de mujeres y hombres de la persona o entidad contratada para la realización del proyecto. En el caso de consultoras homologadas en materia de igualdad, acreditación de dicha homologación.
1.5. – Descripción del proyecto que determine, entre otros aspectos, el proceso de trabajo y cómo se va a aplicar al marco normativo, que deberá finalizar como máximo el 11 de diciembre de 2026 (según anexo II). Debidamente firmado.
1.6. – En el caso de que la subvención a la asistencia técnica especializada sea solicitada por el municipio, cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal que no cuente con un plan aprobado por la Corporación o el Pleno correspondiente, el órgano competente deberá comprometerse a seguir las políticas emprendidas. Anexo III (Compromiso de seguir las políticas emprendidas en materia de igualdad). Debidamente firmado.
1.7. – En el caso de que el proyecto se realice por un conjunto de municipios de menos de 7.000 habitantes, se deberá presentar el documento de aceptación expresa de cada municipio, conforme a lo establecido en el apartado sexto del artículo 4. Anexo IV (Compromiso de colaboración del proyecto). Debidamente firmado.
2. – Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá estar dada de alta en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar los datos de la tercera persona interesada, el Gobierno Vasco deberá dirigirse al registro electrónico de terceros gestionado en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros.
3. – La declaración responsable sustituye a documentación a presentar en el procedimiento. Por lo tanto, la veracidad de los extremos contenidos en la declaración responsable deberá ser refrendada, mediante la aportación de la documentación sustituida, con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la subvención de que se trate, por quienes se propongan como las y los sujetos beneficiarios (art. 9.5 LRRS).
4. – No será necesario volver a presentar la documentación obrante en el Instituto. En este caso, se hará constar en la solicitud la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. – La Administración podrá requerir, en cualquier momento, la entrega de la documentación original para comprobar su autenticidad.
6. – Se estará a lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones en el marco de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la entidad interesada Resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Artículo 14. – Justificación y pago de la subvención.
1. – El pago de la subvención se realizará una vez realizadas las actividades y justificado el importe total de la subvención, mediante la presentación, antes del 14 de diciembre de 2026 inclusive, de la siguiente documentación:
– Facturas o documentos justificativos de los gastos realizados en relación con las actividades subvencionadas o justificantes del gasto realizado en relación con las actividades subvencionadas, emitidos por el secretario o secretaria del municipio o por el responsable del servicio de intervención. La fecha de los gastos de las facturas o documentos no podrá exceder del 11 de diciembre de 2026. También se deberá aportar la documentación complementaria (facturas...) que vincule la actividad subvencionada.
– Memoria justificativa del proyecto de trabajo realizado. Dicha memoria deberá describir necesariamente los objetivos alcanzados, la metodología empleada (procedimiento de trabajo realizado, mecanismos de participación ciudadana y medidas complementarias, cronograma, indicadores e innovaciones) y el desglose de los gastos realizados e ingresos obtenidos, especificando la aportación municipal (Anexo V– Memoria justificativa). Asimismo, se recogerá, desglosado por sexo, el número de personas directamente beneficiarias (políticas y que trabajan en la entidad local), así como las indirectamente beneficiarias (las que se contratan para la ejecución del proyecto y las que forman parte de la entidad o empresa que se contrata para el diseño y ejecución del proyecto y las que trabajan en el mismo).
– Documento o documentos resultantes del proyecto subvencionado mediante la presente convocatoria. En los referidos documentos deberá constar la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer mediante la reproducción de la marca de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer tal y como recoge el artículo 13.f) de la presente Resolución.
2. – En los casos en los que el coste total definitivo del programa sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, siempre que dicho coste total definitivo justificado sea inferior a la de la ayuda concedida, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos, etc.) fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.
3. – La Administración podrá requerir, en cualquier momento, la entrega de la documentación original para comprobar su autenticidad.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
