
N.º 186, martes 29 de septiembre de 2026
- Otros formatos:
- PDF (192 KB - 8 Pág.)
- EPUB (130 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4037
ORDEN de 22 de septiembre de 2026, de la consejera de Educación, por la que se establecen ayudas destinadas a apoyar la estancia en el extranjero del alumnado de Formación Profesional de Grado Superior y Cursos de Especialización en modalidad dual durante el curso 2025-2026.
En los próximos años vamos a vivir cambios, muy profundos y muy rápidos. Estos cambios van a abrir grandes oportunidades y van a ser de tal calado que van a afectar a nuestra propia forma de vivir, tanto en nuestra vida personal como profesional. Los cambios en los modelos de gestión empresarial, cambios demográficos, factores como la globalización, incidirán directamente en el sistema educativo y profesional con un evidente impacto en la formación y en el empleo que debe ser evaluado de forma exhaustiva. Todo ello obliga a hacer transformaciones necesarias para que la formación profesional esté preparada para afrontar los nuevos retos que se presenten.
En este sentido la formación profesional, debe tener una actitud de anticipación, adelantándose y centrando sus esfuerzos en la necesidad añadida de trabajar de otra manera, con otras metas y objetivos, con un tipo de organización diferente, con una visión de futuro moderna y con la necesidad de buscar una forma de hacer distinta, una forma que se apoye en un trabajo colaborativo y de cooperación entre personas y entre organizaciones, pero sobre todo entre centros de Formación Profesional y empresas, de tal forma que la formación profesional se adapte a la reestructuración del mercado laboral creando una interacción continua y necesaria.
El marco estratégico de actuación del Gobierno Vasco sitúa a la formación profesional como un pilar que tiene su encaje dentro del compromiso por las personas que representa el compromiso con el crecimiento sostenible y el desarrollo humano. La formación profesional parte del entorno natural de la educación, y, a su vez, tiene un gran impacto en otras áreas de la economía vasca, ya que afecta tanto a la empleabilidad de las personas trabajadoras como a la competitividad de las empresas.
Las nuevas generaciones necesitarán adquirir un amplio espectro de competencias, actitudes y experiencias tanto en el centro formativo como en el centro de trabajo y es a través del reto social donde se estimula el desarrollo de estas competencias fomentando tanto el pensamiento crítico como constructivo.
Así mismo, en un contexto global en el que la competitividad, la innovación y las oportunidades se ven cada vez más condicionadas por dinámicas internacionales, la Formación Profesional del País Vasco deberá reforzar su proyección internacional, promoviendo el aprendizaje mutuo y la transferencia de conocimiento con otros sistemas y agentes del entorno global. A tal efecto, el sistema vasco de Formación Profesional orientará su actuación a fomentar una cultura institucional abierta a la internacionalización y alineada con el entorno internacional; impulsar la consolidación de alianzas estratégicas de carácter global; y desarrollar y fortalecer sistemas que faciliten y apoyen la movilidad internacional de las personas y del conocimiento.
La movilidad internacional del alumnado constituye un instrumento clave para su adecuada preparación ante un entorno profesional y social de carácter global, diverso y en permanente evolución.
Las experiencias de movilidad, la participación en programas de Formación Profesional en modalidad dual y la realización de estancias formativas en el extranjero contribuirán, en particular, al refuerzo del desarrollo técnico y personal del alumnado; a la mejora de su empleabilidad en un mercado laboral de alcance internacional; a la adquisición y consolidación de competencias interculturales; y al fortalecimiento de la autonomía personal, la capacidad de adaptación y a contar con una mentalidad abierta al ámbito internacional.
La Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco regula el marco en el que se desarrollan las políticas de formación profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por su especial significación en el sistema económico, a los efectos de tratar de que Euskadi sea capaz de ubicarse, en condiciones idóneas, en el nuevo modelo económico que Euskadi tiene como objetivo, impulsando para ello una economía basada en un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y potenciando a la vez la creación de un empleo estable y de calidad que permita una mayor cohesión social.
La Ley 4/2018, configura un sistema vasco de formación profesional orientado a la mejora de la empleabilidad, la competitividad del tejido productivo y la internacionalización de las competencias profesionales, estableciendo, entre sus objetivos prioritarios, el impulso de la movilidad transnacional del alumnado y el fortalecimiento de la formación profesional dual como eje estratégico para la adquisición de cualificaciones avanzadas. En este marco, resulta necesario promover medidas que faciliten la realización de estancias formativas en el extranjero por parte del alumnado de Formación Profesional de Grado Superior en modalidad dual, como instrumento para el desarrollo de competencias técnicas, lingüísticas y personales en contextos productivos internacionales, favoreciendo su integración en un mercado laboral cada vez más globalizado y contribuyendo al posicionamiento del sistema vasco de formación profesional en el ámbito europeo e internacional.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece un sistema único e integrado de formación profesional orientado a la cualificación y recualificación permanente de las personas a lo largo de la vida, reforzando el carácter dual de las enseñanzas y promoviendo su internacionalización como elemento estratégico para la mejora de la empleabilidad y la competitividad del sistema productivo. En particular, dicha ley impulsa la movilidad transnacional del alumnado, el aprendizaje de lenguas extranjeras y el desarrollo de proyectos formativos en el extranjero, fomentando las estancias internacionales durante el proceso formativo como vía para la adquisición de competencias profesionales, lingüísticas y personales en entornos reales de trabajo.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece el marco normativo de aplicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y concreta, entre otros aspectos, la dimensión internacional del sistema, promoviendo la movilidad, el aprendizaje de lenguas extranjeras y la realización de periodos formativos en entornos profesionales de carácter transnacional. Dicho real decreto refuerza el carácter dual de la formación profesional y contempla expresamente la posibilidad de realizar estancias formativas en empresas u organismos equiparados en contextos de movilidad, preferentemente internacional, como parte integrante del currículo y del proceso de adquisición de competencias profesionales. En coherencia con este marco reglamentario, resulta necesario impulsar instrumentos de apoyo que faciliten la participación del alumnado de Formación Profesional de Grado Superior en modalidad dual en experiencias formativas en el extranjero, garantizando su carácter formativo, la igualdad de oportunidades y la mejora de su empleabilidad en un mercado de trabajo cada vez más globalizado.
La Estrategia de Formación Profesional Euskadi 2030 es la hoja de ruta del Gobierno Vasco para convertir la Formación Profesional en el motor de la competitividad, bienestar y cohesión social de Euskadi. Está articulada entorno a 5 ejes fundamentales: Desarrollo del Talento, Innovación y Emprendimiento, Sostenibilidad y Cultura Democrática, Trasformación Digital e Internacionalización. Esta ayuda está alineada con los ejes 1 y 5 y en concreto con los objetivos de Fomentar el talento a través de la formación y consolidar un modelo de Formación Profesional DUAL sólido, accesible e inclusivo e Impulsar la movilidad internacional del alumnado para enriquecer su formación y prepararlo para un entorno global.
Las ayudas que se regulan en esta Orden se enmarcan en del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, aprobado por Orden de la consejera de Educación del 24 de febrero de 2026, y se da publicidad de este mediante su inserción en la web www.euskadi.eus del departamento de educación.
La convocatoria presente se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en la normativa básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y en las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones.
En virtud de lo establecido en el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV n.º 123 de 24 de junio 2024) y del artículo 4 del Decreto de estructura 381/2024,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocar ayudas destinadas a apoyar la estancia en el extranjero del alumnado de Formación Profesional de Grado Superior y Cursos de Especialización en modalidad dual durante el curso 2025-2026 y aprobar sus bases reguladoras en los términos que se recogen en el anexo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante la consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o, un recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar asimismo desde el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de septiembre de 2026.
La consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A APOYAR LA ESTANCIA EN EL EXTRANJERO DEL ALUMNADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR Y CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN EN MODALIDAD DUAL DURANTE EL CURSO 2025-2026
Primera.– Objeto de la convocatoria.
La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas destinadas a apoyar la estancia en el extranjero del alumnado de Formación Profesional de Grado Superior o Cursos de Especialización en modalidad dual durante el curso 2025-2026.
Segunda.– Crédito disponible.
La cuantía global máxima del crédito asignado a esta convocatoria será de ochocientos cincuenta mil euros (850.000,00).
Tercera.– Personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias será el alumnado de Formación Profesional de Grado Superior o Cursos de Especialización que haya realizado una estancia en el extranjero en modalidad dual general durante el curso 2025-2026.
Cuarta.– Requisitos.
1.– Estar matriculadas o haber finalizado un Ciclo Formativo de Grado Superior o Curso de especialización en el curso académico 2025-2026.
2.– Participar o haber participado en programas de tránsito al empleo en modalidad DUAL en el extranjero, durante el curso académico 2025-2026.
3.– Realizar una estancia en una empresa en el extranjero, con una duración comprendida entre una semana y cuatro meses, conforme a lo establecido en la convocatoria.
4.– No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Quinta.– Conceptos subvencionables.
Serán subvencionables los gastos de viaje, desplazamientos al lugar de desarrollo la actividad dual general, gastos de manutención, gastos de alojamiento.
La justificación de la ayuda se realizará mediante la acreditación de la realización efectiva de la estancia en el extranjero y del número de semanas completas computables, en los términos que se establezcan en la base novena.
Sexta.– Cuantía de la subvención y periodo subvencionable.
1.– El período subvencionable comprenderá las estancias realizadas en el extranjero con una duración mínima de una semana y máxima de cuatro meses.
2.– La cuantía de la subvención se determinará mediante la aplicación de un módulo fijo de 100 euros por cada semana completa de estancia (equivalente a cinco días laborables).
3.– La cuantía máxima de la subvención a conceder por persona beneficiaria no podrá superar los 1.800 euros, dentro del límite del crédito disponible en la convocatoria.
4.– Si la dotación anterior no alcanzase para atender todas las solicitudes presentadas, dicha dotación se prorrateará (repartirá proporcionalmente) entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos en base al importe total solicitado.
Séptima.– Compatibilidad.
Las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en esta orden serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que el importe total subvencionado en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.
Octava.– Formalización y presentación de solicitudes.
1.– El plazo para la presentación de la solicitud será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPV de la presente Orden.
2.– La ficha informativa de las ayudas donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1270501
3.– Las solicitudes se podrán presentar mediante los siguientes medios:
a) De forma telemática mediante la aplicación informática habilitada a tal efecto por el departamento competente en materia de educación, adjuntando la documentación que corresponda en cada caso. Para ello es necesario acceder con la identificación del Certificado digital, a https://www1.hezkuntza.net/y44BecPolCieWar/y44MantenimientosJSP/y44LoginF.do?idioma=es
b) En la secretaría de los centros escolares a través de la identificación con el email (correo electrónico y contraseña) en el siguiente enlace: https://www1.hezkuntza.net/y44BecPolCieWar/y44MantenimientosJSP/y44LoginF.do?idioma=es formalizará y generará el impreso de solicitud, entregando dicho impreso debidamente cumplimentado y firmado.
c) De forma presencial en las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
4.– La solicitud supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.
5.– Las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Trasformación Digital y Aprendizajes Avanzados a comprobar de oficio en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.
6.– Si la Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se requeriría a la persona interesada para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Novena.– Documentación a adjuntar a la solicitud.
– Alta de terceros.
– Acuerdo de la de la movilidad donde se reflejan los datos de la misma.
1.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y de conformidad con su apartado 9, el formulario de solicitud incluye una declaración responsable mediante la cual la persona solicitante manifiesta:
a) No haber sido sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 13 de la citada Ley, con expresa referencia a las derivadas de discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
b) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y en la documentación que la acompaña, y que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas.
c) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
d) El compromiso de comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.
e) Las ayudas reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con las ayudas del programa Erasmus+ y tendrán por finalidad contribuir a sufragar los gastos de los estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior o Cursos de Especialización en modalidad dual durante el curso 2025-2026, sin que ello suponga una sobrefinanciación de la movilidad.
f) Poner a disposición de la Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados la información requerida.
La Viceconsejería de Formación Profesional directamente o por medio de la Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados, según proceda, podrá cotejar los datos presentados y realizar las comprobaciones necesarias para la adjudicación correcta de las subvenciones.
2.– La solicitud irá acompañado de un consentimiento expreso para comprobar de oficio que el alumno o la alumna se halla al corriente en las obligaciones tributarias. No obstante, el alumno o la alumna podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados expedidos por el órgano competente en cada caso.
Décima.– Órgano encargado de la gestión.
1.– El órgano encargado de la gestión de esta convocatoria es la Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados de la Viceconsejería de Formación Profesional del Departamento de Educación.
Undécima – Propuesta de resolución provisional y definitiva.
1.– El procedimiento de concesión de las subvenciones de la presente Orden será el de concurrencia competitiva distinta del concurso regulado en el artículo 19.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados dictará propuesta de resolución provisional individualizada, y debidamente motivada, señalando el importe total de la ayuda concedida. Por otro lado, en las propuestas de resolución para denegar la subvención solicitada, se indicará el motivo de dicha denegación.
3.– La propuesta de resolución provisional se notificará a las personas solicitantes de forma individual mediante el canal de notificación escogido en la solicitud.
4.– Las personas solicitantes contarán con diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, para presentar las alegaciones que estimen oportunas.
5.– Examinadas las alegaciones, la persona titular de la Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados dictará propuesta de resolución definitiva debidamente motivada.
6.– La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas solicitantes de forma individual mediante el canal de notificación escogido en la solicitud.
7.– Las propuestas provisionales y definitivas de resolución no crean derecho alguno a favor de las personas que figuren en dicha propuesta como beneficiarias propuestas, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Duodécima.– Resolución definitiva.
1.– Corresponde al Viceconsejero de Formación Profesional la resolución definitiva de la subvención debidamente motivada. La concesión y, en su caso, denegación de la subvención se realizará mediante resolución expresa individualizada del Viceconsejero de Formación Profesional.
2.– Las personas interesadas deberán en el plazo 10 días hábiles, comunicar su aceptación. Si en tal plazo no hubiese comunicado nada, se entenderá aceptada la subvención.
3.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva será de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, conforme con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
4.– Contra dicha resolución definitiva, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.
Decimotercera.– Pago de la subvención.
1.– El pago de la subvención se efectuará en un único abono una vez finalizada la movilidad y siempre que la persona beneficiaria haya presentado correctamente toda la documentación requerida.
2.– El ingreso de las ayudas correspondientes se realizará directamente a favor de la persona beneficiaria, mediante transferencia bancaria.
Decimocuarta.– Obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas.
Las personas beneficiarias de una ayuda deberán cumplir con las obligaciones legales vengan impuestas por la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones en su artículo 14.
Decimoquinta.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.
1.– Será causa de obligación de reintegro de las subvenciones percibidas, así como de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en los artículos 40 y 41 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
Decimosexta.– Información básica sobre protección de datos.
Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas y subvenciones a entidades colaboradoras y centros de formación profesional.
Responsable: Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados, Departamento de Educación.
Finalidad: tramitación de solicitudes de ayudas económicas con identificación de intervinientes y/o personas interesadas. Subvenciones a entidades colaboradoras.
Legitimación:
Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.
Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Destinatarios:
Órganos de la Unión Europea.
Otros órganos de la Administración del Estado.
Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
Comisión Europea.
Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional (www.euskadi.eus/servicios/10842/).
– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/039900-capa2-es.shtml
Normativa:
Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/ HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).
RSS