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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 154, viernes 14 de agosto de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
3612

ORDEN de 9 de junio de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2026, las ayudas a las industrias de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios, alimentarios y forestales y a las inversiones para la mejora de la calidad gastronómica (Programa Lehiatu Inversión).

En diciembre de 2021 la Unión Europea puso en marcha un nuevo periodo de programación de la Política Agrícola Comunitaria (PAC) con la publicación del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Con la entrada en vigor de este Reglamento, la PAC pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales: fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión (especialmente los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París) y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad de los Estados miembros, que deberán ser quienes, sobre la base de la situación y necesidades específicas, deberán diseñar sus propias intervenciones.

En respuesta al Reglamento 2021/2115, España elaboró un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (en adelante, PEPAC) para el período 2023-2027, que tiene como objetivo final el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo. Este plan estratégico fue aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022, mediante la Decisión C (2022) 6017 y modificado posteriormente en cuatro ocasiones mediante las decisiones C(2023)5746, C(2024)6133, C(2025)5713 y C(2025)8557.

Para la puesta en marcha y la gestión de todas las intervenciones recogidas en el PEPAC se elaboró un extenso paquete normativo en el ámbito estatal. Sus principales referencias se encuentran en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común; el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control; y el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el PEPAC.

Todas las intervenciones de ayuda que se recogen en el PEPAC, tanto las programadas en el ámbito del primer pilar (ayudas directas y sectoriales, financiadas por el fondo FEAGA), como las intervenciones de desarrollo rural del segundo pilar (cofinanciadas por el fondo FEADER), se implementan y desarrollan a nivel autonómico, con las especificidades regionales que se hayan establecido en cada caso y según las intervenciones y presupuestos que haya programado cada CCAA para su territorio.

En el caso de Euskadi, se han programado, además de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones sectoriales del fondo FEAGA, un total de 18 intervenciones de desarrollo rural (FEADER) siendo el Decreto 66/2024, de 28 de mayo, de implementación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma del País Vasco y de caracterización de las zonas rurales el que figura como marco normativo.

Entre las intervenciones programadas se encuentran las relativas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios y a inversiones forestales productivas que se regulan en los capítulos II y III de esta orden.

Por otro lado, con arreglo a la política de desarrollo rural, son compatibles las medidas cofinanciadas y las ayudas estatales, si bien estas últimas deben estar sometidas a unas limitaciones y controles específicos, con el objetivo de que exista coherencia entre las dos políticas, y se preserven con rigor las normas sobre la competencia establecidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en sus artículos 107,108 y 109, que evidentemente serán aplicables al desarrollo rural.

Así, amparadas en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se ha programado una línea de ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de alimentos ecológicos en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi y otra línea de ayudas para la realización de inversiones destinadas a obtener productos alimentarios que no tengan cabida en los capítulos anteriores, exceptuados el vino y los productos elaborados cuya materia prima mayoritaria proceda de los productos de la pesca y, de la acuicultura, así como a proyectos destinados a la valorización de subproductos agrarios. Estas ayudas se desarrollan en los Capítulos IV y V de la presente Orden.

Por otro lado, las ayudas del Capítulo VI se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Por último, el apoyo y la potenciación del sector alimentario vasco es uno de los objetivos instrumentales del Programa de Gobierno 2024-2028 y se concreta en la necesidad de incrementar el valor añadido de la cadena de valor de la alimentación y la gastronomía, partiendo de una concepción integral del ecosistema alimentario. Una visión global de la industria alimentaria que comienza con la producción primaria y termina con la puesta a disposición de los alimentos para su consumo y que pretende impulsar un ecosistema alimentario seguro, sostenible y saludable.

Por ello y por estrategia de eficacia administrativa, se considera oportuno regular también en esta Orden las ayudas dirigidas a la promoción de la calidad gastronómica, que han sido objeto de apoyo por parte del Gobierno desde el año 2018 y que persiguen apoyar económicamente iniciativas gastronómicas que se consideren estratégicas en el sector de la gastronomía y la alimentación.

En resumen, con esta Orden se convocan las siguientes ayudas:

– Ayudas a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas acogidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

– Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos forestales acogidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

– Ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de alimentos ecológicos en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Estas ayudas están amparadas por el Reglamento UE 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 y no podrán sumarse a las de los otros Capítulos.

– Ayudas para la realización de inversiones destinadas a obtener productos alimentarios que no tengan cabida en los capítulos anteriores, exceptuados el vino y los productos elaborados cuya materia prima mayoritaria proceda de los productos de la pesca y, de la acuicultura, así como a proyectos destinados a la valorización de subproductos agrarios. Estas ayudas están amparadas por el Reglamento UE 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 y no podrán sumarse a las de los otros Capítulos.

– Ayudas a la realización de proyectos de promoción de la calidad gastronómica, asociados a la promoción de nuevos proyectos gastronómicos y a la consolidación en la excelencia gastronómica. Estas ayudas están amparadas por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Los objetivos de las ayudas que se convocan están perfectamente alineados con el Programa de Gobierno 2024-2028 y se enmarcan en el eje de actuación «Apoyo a la Industria Alimentaria» de la Dirección de Política e Industria Alimentaria, orientado a incrementar la competitividad de la industria alimentaria y forestal vasca mediante mejoras que generen valor añadido, en los eslabones de transformación y comercialización, para atender nuevas tendencias y demandas de la ciudadanía: productos alimentarios de calidad, generadores de valor añadido, y sostenibles medioambientalmente.

Asimismo, las ayudas convocadas se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2028 del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, aprobado el 4 de marzo de 2026 mediante Orden de 4 de marzo de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca). Dicho plan se encuentra publicado en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, en la sección «Planes y proyectos».

La presente convocatoria cuenta con dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los consejeros están investidos de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento,

RESUELVO:

Artículo único.– Bases reguladoras y convocatoria.

Aprobar las bases reguladoras y convocar, para el ejercicio 2026, las ayudas a las industrias de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios, alimentarios y forestales y a la promoción de la calidad gastronómica (Programa Lehiatu Inversión), que figuran en el anexo.

Disposición final primera.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final segunda.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de junio de 2026.

La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTIN.

ANEXO
BASES REGULADORAS
CAPÍTULO I
PARTE GENERAL

Base 1.– Objeto y naturaleza.

1.– Las presentes bases tienen por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios, alimentarios y forestales y a la promoción de la calidad gastronómica (Programa Lehiatu Inversión) y su convocatoria para el ejercicio 2026.

2.– Las ayudas que se concedan tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

Base 2.– Líneas de ayuda.

Se establecen las siguientes líneas de ayuda:

1.– Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado.

Estas ayudas se desarrollan en el Capítulo II Lehiatu Nekazari y se encuadran en lo dispuesto en el Decreto 66/2024, de 28 de mayo, de implementación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma del País Vasco y de caracterización de las zonas rurales.

2.– Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos forestales.

Estas ayudas se desarrollan en el Capítulo III Lehiatu Egurra y se encuadran en lo dispuesto en el Decreto 66/2024, de 28 de mayo, de implementación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma del País Vasco y de caracterización de las zonas rurales.

3.– Ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de alimentos ecológicos en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Estas ayudas no son acumulativas a ninguna de las referidas en los apartados 1 y 2.

Estas ayudas, que se desarrollan en el Capítulo IV Lehiatu Ekologikoa, se acogen al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4.– Ayudas a la realización de proyectos de inversión en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que no tengan encaje en los apartados anteriores, exceptuados el vino y los productos procedentes de la pesca y acuicultura, así como a proyectos destinados a la valorización de subproductos agrarios.

Estas ayudas, que se desarrollan en el Capítulo V Lehiatu Ekoizpen, se acogen al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

5.– Ayudas a la realización de proyectos de inversión para la mejora de la calidad gastronómica, asociados a la promoción de nuevos proyectos gastronómicos, a la consolidación en la excelencia gastronómica y al establecimiento de proyectos gastronómicos de integración vertical.

Estas ayudas que se desarrollan en el Capítulo VI Lehiatu Gastrobikain, se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Base 3.– Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

1.– Agrario/a: concepto que abarca lo agrícola, lo ganadero y lo forestal, según lo dispone la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

2.– Alimentario/a: concepto que incluye lo relativo a la producción, transformación, envasado y comercialización de los alimentos procedentes en origen de lo agrario, de la pesca, de los cultivos marinos, de la actividad cinegética y de la micológica, o de otros orígenes naturales, según lo dispone la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

3.– Actividad comercial de carácter mayorista: el ejercicio profesional de adquisición de productos agrarios o pesqueros en nombre y por cuenta propia, y su reventa a otros/as comerciantes mayoristas o minoristas. Los/as mayoristas en origen adquieren los productos en primera venta en lonja o establecimientos autorizados como mercado de origen.

4.– Actividad comercial de carácter minorista: el ejercicio profesional de adquisición de productos agrarios o pesqueros, en nombre y por cuenta propia, para reventa al consumidor. Los/as minoristas en origen adquieren los productos en primera venta en lonja o establecimiento autorizado como mercado de origen.

5.– Circuito corto de venta: el área geográfica situada en el entorno de la explotación agraria, donde se comercializan los productos transformados en ella.

6.– Comercialización de productos agrícolas: la tenencia o exhibición con destino a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de presentación en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de una persona agricultora a personas intermediarias o transformadoras y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un agricultor a los consumidores finales se considerará comercialización de productos agrícolas si se lleva a cabo en locales o instalaciones independientes reservados a tal fin la tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de una persona productora del sector primario a personas intermediarias o transformados y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor/a del sector primario de productos a las personas consumidoras finales se considerará comercialización de productos agrícolas solo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin, conforme lo dispone el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

7.– Empresas agrarias y alimentarias: entramado conjunto de las explotaciones agrarias y empresas que operan, bien en el ámbito agrario, bien en el ámbito alimentario.

8.– Empresa en crisis: aquella empresa en la que concurra alguna de las circunstancias establecidas en la definición recogida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

9.– Establecimiento: el conjunto de edificios, edificio, zona del edificio o espacio abierto que se usa o que se va a utilizar para transformación, desarrollo y comercialización de productos agrícolas, y forestales.

10.– Establecimiento gastronómico: local abierto al público en general, de acuerdo con la normativa aplicable, en el que se prestan servicios de restauración y cuya actividad económica está relacionada con la producción, servicio y venta de alimentos y/o bebidas para consumo.

11.– Explotación agrícola: una unidad compuesta por terrenos, locales e instalaciones utilizados para la producción agrícola primaria, conforme lo dispone el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

12.– Industria agraria y alimentaria: conjunto de instalaciones de bienes de equipo, con sus instalaciones complementarias precisas para la manipulación de productos agrarios o alimentarios de la que se derivan nuevos productos, capaz de funcionar como una empresa autónoma.

13.– Industrias de primera transformación de la madera: aquellas que emplean la madera en las condiciones naturales con las que es extraída del monte, sin que haya sufrido más operaciones previas que las necesarias para su manejo y transporte, como desramado, tronzado y similares.

14.– Inicio de los trabajos del proyecto o de la actividad: fecha que se produzca en primer lugar entre cualquiera de las siguientes: el inicio de las actividades o los trabajos de construcción en relación con la inversión; el primer compromiso en firme para el pedido de equipos o el empleo de servicios; u otro compromiso que haga el proyecto o la actividad irreversible. La adquisición de terrenos y los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios de viabilidad, no se consideran el inicio de los trabajos del proyecto o de la actividad.

15.– Instalaciones Técnicas Industriales: elementos fijos dentro de un edificio o estructura que están diseñados para facilitar el proceso productivo, que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización. Se incluyen en este apartado las instalaciones hidrosanitarias y de protección contra incendios.

16.– Mantenimiento: serán considerados como tales los gastos de mantenimiento y reparación cuyo objetivo sea mantener los activos en condiciones normales de operación y que se imputen directamente a la cuenta de resultados del ejercicio en que se realicen.

17.– Materia prima autóctona: la materia prima agrícola, ganadera o forestal producida en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

18.– Microempresa, pequeña y mediana empresa: categorías de empresas definidas como tales en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

19.– Nueva empresa: aquella que, además de ser de nueva creación, cree un centro productivo nuevo para el que solicita ayuda. Esta consideración de nueva empresa podrá mantenerse durante los dos años primeros años de existencia de la empresa.

20.– Operaciones previas a la transformación industrial: la tala, el despiece, el descortezado, el tronzado, el almacenamiento, la aplicación de tratamientos protectores y el secado de la madera, así como todas las demás operaciones previas al aserrado industrial de la madera en una serrería; así como la serrería con una capacidad máxima anual de 20.000 m3 de madera en rollo para aserrado, tal como se define en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión.

21.– Producto agrícola: los productos enumerados en el Anexo I del Tratado de Fundación de la Unión Europea (en adelante Tratado), excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, conforme lo dispone el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

22.– Producción agrícola primaria: producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el Anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos, conforme lo dispone el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

23.– Producto ecológico: aquel que cuente con certificación ecológica u orgánica de un operador certificado en la comunidad autónoma origen del producto (sello ecológico).

24.– Proyecto de inversión: conjunto de infraestructuras, equipos, instalaciones técnicas industriales y maquinaria diseñados para obtener productos comerciales en términos del aumento de la productividad y mejora de la calidad de los mismos.

25.– Relevo generacional: proceso estratégico de transición en el que una generación mayor cede el liderazgo, la gestión y la propiedad de una empresa o explotación, a una generación más joven.

26.– Sector agrícola: todas las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria, transformación y comercialización, conforme lo dispone el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

27.– Servicio a maquila: aquel contrato de servicios en donde una empresa se compromete a elaborar un producto o una parte de él para un tercero.

28.– Transformación de productos agrícolas: toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta, conforme lo dispone el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

29.– Transformación, desarrollo y comercialización de productos forestales: conjunto de operaciones de aserrado, producción y distribución que se correspondan con la primera transformación de la madera utilizada como materia prima o fuente de energía y que se realicen dentro de las instalaciones de la empresa (descortezado, troceo, almacenamiento, clasificación, tratamiento de protección y secado de la madera).

30.– Transformación artesanal alimentaria: procesado de materias primas locales mediante métodos tradicionales, garantizando productos únicos, naturales y de alta calidad.

Base 4.– Financiación.

1.– La cuantía para la financiación de las ayudas previstas en la convocatoria del programa Lehiatu Inversión 2026 asciende a la cantidad de 14.674.990,39 euros. En el caso de los Capítulos II y III las ayudas podrán ser cofinanciadas entre el fondo comunitario FEADER y los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las ayudas que se concedan en los Capítulos IV, V y VI se financiarán exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Los fondos se distribuirán de la siguiente manera:

a) Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la cantidad de 12.100.000,00 euros, de los cuales:

i) Se destina a la financiación de las ayudas del Capítulo II la cantidad de 7.500.000,00 euros, de los cuales 500.000,00 euros a crédito de pago para el año 2026 que corresponden íntegramente a contrapartida FEADER y 7.000.000,00 euros a crédito de compromiso para el año 2027, de los cuales 2.699.805,08 euros corresponden a la contrapartida FEADER y 4.300.194,92 euros adicionales como financiación nacional adicional.

ii) Se destina a la financiación de las ayudas del Capítulo III la cantidad de 2.000.000,00 euros, correspondiendo 250.000,00 euros a crédito de pago para el año 2026 de los cuales 80.996,14 euros corresponden a la contrapartida FEADER y 169.003,86 euros adicionales como financiación nacional adicional. Y 1.750.000,00 euros a crédito de compromiso para el año 2027 de los cuales 132.558,14 euros corresponden a la contrapartida FEADER y 1.617.441,86 euros adicionales como financiación nacional adicional

iii) Se destina a la financiación de las ayudas previstas en el Capítulo IV la cantidad de 1.000.000,00 de euros. De esta cantidad, 200.000,00 euros corresponden a crédito de pago para el año 2026 y 800.000,00 euros a crédito de compromiso para el año 2027.

iv) Se destina a la financiación de las ayudas previstas en el Capítulo V la cantidad de 1.000.000,00 de euros. De la citada cantidad, 200.000,00 euros corresponden a crédito de pago para el año 2026 y 800.000,00 euros a crédito de compromiso para el año 2027.

v) Se destina a la financiación de las ayudas previstas en el Capítulo VI la cantidad de 600.000,00 de euros. De la citada cantidad, 100.000,00 euros corresponden a crédito de pago para el año 2026 y 500.000,00 euros a crédito de compromiso para el año 2027.

b) Con cargo al fondo comunitario FEADER, la cantidad de 2.574.990,39 euros, de los cuales:

i) Se destina a la financiación de las ayudas del Capítulo II la cantidad de 2.413.888,04 euros, correspondiendo 377.192,98 de euros a crédito de pago para el año 2026 y 2.036.695,06 de euros a crédito de compromiso para el año 2027.

ii) Se destina a la financiación de las ayudas del Capítulo III la cantidad de 161.102,35 euros, correspondiendo 61.102,35 euros a crédito de pago para el año 2026 y 100.000,00 euros a crédito de compromiso para el año 2027.

2.– Una vez consumidos los recursos económicos del fondo comunitario FEADER destinados a este programa, las ayudas de los Capítulos II y III se financiarán exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará los recursos establecidos en el apartado 1 o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que podrá alcanzar hasta el 20 % de la cuantía global establecida en el apartado 1 y que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

4.– Ningún proyecto podrá alcanzar una ayuda que supere el 20 % del importe total establecido en el apartado 1.

5.– Teniendo en cuenta la limitación de los fondos por capítulo, si la cantidad propuesta para la última solicitud admisible rebasa la cantidad disponible, se adjudicará la ayuda por la citada cantidad.

6.– No obstante, en el caso de que no se agote la dotación presupuestaria de uno de los capítulos, la cantidad sobrante podrá acrecer la de otros capítulos, siempre que en ellos quedaran proyectos susceptibles de ser subvencionados.

Base 5.– Requisitos generales, específicos y prohibiciones para la adquisición de la condición de persona beneficiaria.

1.– Para adquirir la condición de persona beneficiaria se deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Que las inversiones se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Que antes del pago final de la subvención y salvo excepciones derivadas de la aplicación del artículo 2 del Decreto 63/2024, de 21 de mayo, sobre el régimen de declaración responsable de las industrias agrarias y alimentarias y la organización y funcionamiento del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (RIAA), los establecimientos donde se hayan realizado las inversiones estén inscritos en dicho Registro. En todo caso, todos los proyectos de inversión deben contar con licencia de actividad y registro sanitario con carácter previo al pago final de la ayuda.

c) Que las operaciones de inversión no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud, con la finalidad que la ayuda tenga un efecto incentivador, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 y en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. Se considerarán exceptuados de este requisito, los honorarios del proyecto de obra.

d) Que las empresas tengan viabilidad económica y perspectivas razonables de mercado para sus productos. Para las empresas de nueva creación o de puesta en el mercado de productos innovadores se analizarán los datos que figuren en las Cuentas Anuales Previsionales.

e) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

f) Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente, de conformidad con la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 10/2021 de 9 de diciembre, de Administración ambiental de Euskadi. Los proyectos de inversión irán precedidos, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental e higiene, así como de las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

g) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

h) Cuando la subvención solicitada sea superior a 30.000 euros, deberá cumplir los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo cual deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones tal y como se recoge en el Anexo IV.

i) No haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

2.– Dependiendo del tipo de ayuda solicitada o del tipo de inversión a realizar se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Para las operaciones relativas al Capítulo II y al Capítulo III cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013 y en el Plan Estratégico de la PAC de España para el período 2023-2027 aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022 y modificado el 30 de agosto de 2023.

b) Para los Capítulos IV, V y VI, los requisitos establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

c) Para el Capítulo VI se deberán cumplir los requisitos del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Concretamente, las personas beneficiarias que hayan percibido ayudas acogidas el régimen de minimis de este reglamento, no podrán superar la cuantía de ayuda de 300.000 euros en los tres años previos a la concesión.

d) Para las inversiones relativas a almacenajes frigoríficos para productos congelados y ultracongelados, que sus capacidades de almacenamiento sean proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas y, en el caso de comercialización, a la capacidad de compra.

e) En el caso de que el proyecto subvencionable lleve aparejada obra o instalaciones, disponer, en el momento de evaluar el proyecto, de acreditación documental del título que permite la utilización de los terrenos o inmuebles donde se vaya a ejecutar la inversión por un período mínimo de 10 años desde el año en que se presente la solicitud y haber solicitado las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar a cabo la obra. Para las ayudas recogidas en el Capítulo VI, el plazo mínimo de disponibilidad de los inmuebles será de 5 años.

3.– No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias indicadas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que se establecen a continuación:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme a la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. Se considerará que las personas o entidades solicitantes o beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de personas o entidades contra las que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se considerará que las personas o entidades se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

4.– No podrán acceder a la condición de persona beneficiarias las agrupaciones previstas en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

5.– Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas entidades y empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades y empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

6.– En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

7.– El requisito de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social se verificará de oficio por parte de la Dirección de Política e Industria Alimentaria salvo oposición expresa de la persona solicitante en cuyo caso deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de tal requisito. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para la percepción de las ayudas, por lo que se verificará su cumplimiento, tanto en el momento de efectuar la concesión, como en el de realizar los pagos.

8.– Los requisitos generales a), b) y c) del apartado 1 se comprobarán de oficio. Los requisitos d) y e) del apartado 1 se comprobarán mediante una inspección in situ por parte de la Dirección de Política e Industria Alimentaria y por la documentación aportada por la persona solicitante de la ayuda, respectivamente. El cumplimiento del resto de los requisitos se garantizará mediante declaración responsable según el Anexo I.

9.– Los requisitos específicos del apartado 2 se acreditarán por la documentación establecida en el apartado 7 de la base 6.

10.– La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el apartado c) del apartado 3 se determinará de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación del sector público.

11.– El alcance de la prohibición contenida en el apartado j) del apartado 3, se apreciará mediante la comunicación a la que hace referencia el subapartado q) del apartado 7 de la base 6.

12.– El resto de las prohibiciones del apartado 3 y los subapartados e), f), g) e i) del apartado 1 se apreciarán mediante la presentación de una declaración responsable de conformidad con el apartado 5 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y según el modelo que se adjunta como Anexo I.

Base 6.– Plazo, presentación y contenido de las solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días, a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco. La solicitud deberá adjuntar la documentación en los términos que establece el apartado 7. A los efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 5.apartado 1.párrafo c), se admitirá como fecha de solicitud la presentada antes de la publicación de la orden, siempre que se hubiera efectuado la pertinente comprobación o acta de no inicio.

2.– La solicitud será única por establecimiento y actividad.

3.– Las solicitudes se presentarán accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de las direcciones indicadas en el apartado 4.

4.– Las especificaciones sobre como tramitar la solicitud, declaración responsable, justificaciones y demás documentación, están disponibles en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/servicios/0034216

Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en el ámbito de la presente Orden, la representación está acreditada si se encuentra inscrita en el Registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes En caso de no estar inscrita la representación en dicho Registro, la representación deberá acreditarse mediante la cumplimentación del Impreso normalizado de otorgamiento de representación voluntaria (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/), o bien, mediante cualquier otra forma admitida en derecho.

6.– El contenido básico del modelo de solicitud de estas ayudas estará disponible en la página web https://euskadi.eus y se adjunta como Anexo I que incluye la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos y prohibiciones de la base 5.

7.– Junto con la solicitud, se presentará la documentación siguiente:

a) En el supuesto de ser persona jurídica, copia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad donde figure el sello de haber sido inscrita en el correspondiente registro y, en su caso, copia de las escrituras registradas posteriores que demuestren la situación actual de la empresa.

b) En el supuesto de ser ente sin personalidad jurídica, copia de la escritura de constitución y de cualquier otra posterior que haya dado lugar a modificaciones en su composición o funcionamiento.

c) En caso de que la empresa solicitante pertenezca a un grupo (atendiendo a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión): documentación de la estructura organizativa del grupo al que pertenece la empresa, indicando los porcentajes de participación (a fecha de la solicitud de ayuda).

Los datos agregados serán los siguientes:

– El importe neto de la cifra de negocios

– N.º de empleados medio

– Importe del activo total

Así mismo, proporcionar la documentación que evidencie los datos aportados, como Cuentas Anuales Consolidadas, Cuentas Anuales auditadas de cada empresa (en su defecto Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias presentados en el Registro mercantil), Impuesto de sociedades, etc., de los tres ejercicios anteriores.

d) En caso de no haber recibido subvenciones por parte del Gobierno Vasco en un periodo previo de 5 años: documento de alta de terceros, que está disponible en la siguiente dirección web https://www.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/web01-tramite/es/

e) Memoria técnico-económica del proyecto a realizar cuyo contenido se ajuste a lo dispuesto en el Anexo II.

f) Presupuestos y facturas proforma justificativos de la inversión o gasto. Se presentarán en formato original y de manera individualizada. La presentación de ofertas falsas o manipuladas supondrá la denegación de la solicitud de la ayuda y la aplicación de las penalizaciones previstas en el Anexo I del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

g) Con el fin de realizar adecuadamente el control de la moderación de los costes, se adjuntará una tabla excel (Anexo III) en la que se relacionen todas y cada una de las inversiones solicitadas, los tres presupuestos de cada una de ellas, su trazabilidad y el presupuesto elegido. En caso de ser imposible la presentación de tres presupuestos en alguna de las inversiones, memoria justificativa en la que se argumente, de forma irrebatible, dicha circunstancia.

h) En el supuesto de que el proyecto lleve aparejada obra o instalaciones técnicas industriales, copia de la solicitud completa de la preceptiva licencia de obras. En caso de no ser necesaria dicha licencia, certificado municipal que así lo acredite.

i) Los solicitantes de ayuda del Capítulo III, deberán presentar documentación justificativa de la capacidad máxima en madera en rollo para aserrado correspondiente al año anterior a la solicitud: libro de inventario de la madera con detalle de entradas y salidas.

j) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y de no incurrir en prohibiciones.

k) Memoria justificativa del cumplimiento de los criterios de valoración, aplicados en cada caso, respecto de las bases 28, 34, 40, 46 o 55, así como, en el supuesto de que haya compromiso de creación de empleo, el número de personas trabajadoras que se pretende emplear, justificando la repercusión prevista que van a tener las inversiones o gastos propuestos en la creación del empleo comprometido.

l) Documentación soporte de los criterios de valoración solicitados por la empresa y desarrollados en la memoria justificativa (Anexo V).

m) En el supuesto de que haya compromiso de creación de empleo, «Informe de la plantilla media de personas empleadas en situación de alta de la empresa» emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, del año anterior a la solicitud de la ayuda y del mes anterior al de presentación de la solicitud de pago. A estos efectos, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado tendrán la misma consideración y tendrá validez el informe de plantilla media emitido por Entidades de Prestación Social Voluntaria.

n) Para acreditar la viabilidad económica y perspectivas razonables de mercado, así como para acreditar la condición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), se adjuntará:

i) En el caso de personas físicas y entes sin personalidad jurídica que no estén obligados a presentar el Impuesto de Sociedades:

– Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de los tres ejercicios anteriores al de la presentación de la solicitud acompañados del correspondiente anexo de actividades económicas de cada ejercicio.

ii) En el caso de personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica que estén obligados a presentar el Impuesto de Sociedades:

– Impuesto de sociedades de los tres ejercicios anteriores al de la presentación de la solicitud.

iii) En el caso de empresas de nueva creación:

– Cuentas Anuales previsionales de los tres próximos ejercicios.

o) En caso de compra de inmueble, tasación oficial vigente y declaración responsable de que el inmueble no ha recibido ayudas públicas para la compra en los últimos 10 años.

p) En caso de empresas solicitantes que cuenten con 50 o más personas empleadas, Plan de Igualdad requerido de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, así como la justificación del registro de dicho Plan.

q) En caso de empresas solicitantes que cuenten con 50 o más personas empleadas, comunicación de cumplimiento de cuota de reserva del 2 % de la plantilla para trabajadores/as con discapacidad o, en su defecto, acreditación de la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

r) Los solicitantes de ayudas de la línea 1 del Capítulo VI, deberán presentar copia auténtica de la titulación de la persona que va a liderar el proyecto y va a asumir la dirección gastronómica o la cocina del nuevo restaurante y copia del expediente académico, en el que conste la calificación media, así como la justi?cación de la experiencia laboral con chefs de reconocido prestigio.

s) Los solicitantes de ayudas de la línea 2 del Capítulo VI, deberán presentar justificación de los reconocimientos gastronómicos del establecimiento.

t) Las personas solicitantes podrán aportar cualquier otra documentación complementaria que consideren oportuna al efecto de cuantificar la ayuda.

8.– Cuando la documentación requerida en el párrafo 7 haya sido entregada en esta o en cualquier otra administración y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La persona solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentados. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la documentación.

9.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

10.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución de la persona titular de la Dirección de Política e Industria Alimentaria dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.– En cualquier caso, la Dirección de Política e Industria Alimentaria podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Base 7.– Inversiones subvencionables con carácter general.

1.– Serán objeto de subvención con carácter general.

a) La construcción o adquisición de establecimientos que entren en funcionamiento por primera vez; o bien, la adquisición y rehabilitación de establecimientos de segunda mano que no hayan recibido, durante los diez últimos años, ninguna subvención pública para el mismo fin, nacional o comunitaria, que dé lugar a una duplicidad de la ayuda.

a.1.– En todos los casos se exceptuará el valor del terreno. El valor será el establecido por un tasador independiente y acreditado.

a.2.– Los establecimientos deberán incorporar la maquinaria e instalaciones técnicas industriales necesarias para justificar la inversión. En los establecimientos dedicados al almacenamiento de materias primas y productos terminados dentro de la misma cadena de valor del producto, los requisitos de maquinaria serán los indispensables para justificar la actividad que se realiza en dicho establecimiento siempre que estos inmuebles puedan ser inscritos en el RIAA, salvo en aquellos establecimientos exceptuados por la propia normativa reguladora del RIAA y los acogidos en el capítulo VI.

b) Los honorarios profesionales obligatorios para ejecutar la obra o las instalaciones técnicas industriales, hasta un límite del 8 % de ejecución material del proyecto.

c) La realización de instalaciones técnicas industriales.

d) El equipamiento de plantas productivas (vestuarios, oficinas y su mobiliario) y de los espacios necesarios para el personal que trabaja en la planta.

e) La adquisición de maquinaria.

f) La realización de inversiones en procesos de mejora, calidad y minimización de impacto ambiental, con la finalidad de obtener una acreditación, certificación, o adaptación de los productos al cumplimiento técnico-sanitario de los procesos productivos.

2.– La persona beneficiaria deberá aportar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes e independientes, de todas y cada una de las inversiones para las que solicita ayuda, cualquiera que sea el importe del coste estimado, incluso cuando dicho coste sea inferior al importe del contrato menor.

Los presupuestos deben estar emitidos por empresas independientes con capacidad para servir y realizar la inversión presupuestada; asimismo, deben estar lo suficientemente detallados e incluir conceptos de gasto comparables.

Las tres ofertas deberán ser solicitadas y recibidas con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, hecho que deberá acreditarse.

Las ofertas deberán ser solicitadas a los proveedores de forma verificable, por lo que en cualquier momento podrá requerirse a la persona solicitante o beneficiaria las pruebas documentales de las fechas en las que se solicitaron y recibieron dichas ofertas.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en el momento de la solicitud de ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las ofertas elegidas siempre deberán ser de fecha anterior a la contratación, ejecución o facturación del elemento de inversión.

En todo caso, el importe de los gastos subvencionables presentados por el solicitante no podrá superar el valor medio del mercado.

Base 8.– Costes no subvencionables con carácter general.

No serán objeto de subvención:

1.– La compraventa o transferencia de empresas.

2.– La investigación.

3.– Las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos, excepto estudios y proyectos.

4.– Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

5.– El valor de adquisición del terreno donde se localice la inversión, o el valor del suelo en la adquisición de locales o pabellones ya construidos.

6.– La compra de edificios que vayan a ser derribados.

7.– La compra de establecimientos si dicha compra ha sido subvencionada en los últimos 10 años. Tampoco serán subvencionables las inversiones en establecimientos que ya hayan sido subvencionadas anteriormente para la misma finalidad por las administraciones públicas y no hayan transcurrido 7 años, salvo las inversiones que estén debidamente motivadas a juicio de la dirección de Política e Industria Alimentaria o sean derivadas de cambios normativos que afecten a la actividad.

En ambos casos el cómputo de estos plazos comenzará a partir de la fecha del cobro final de dicha ayuda.

8.– En proyectos de transformación, las inversiones exclusivamente en inmuebles, excepto en el supuesto de que, para continuar la actividad de la empresa, se traslade desde otro establecimiento maquinaria o equipamientos propiedad de la persona beneficiaria.

9.– Las inversiones pagadas en especie, las inversiones en maquinaria y equipos de segunda mano, excepto lo dispuesto en la Base 27.4.

10.– Los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar la operación de inversión.

11.– Las inversiones relativas al comercio al por menor, excepto locales destinados a la comercialización de insumos agrarios o de tiendas de degustación de productos de la propia empresa que se ubiquen en sus instalaciones, los beneficiarios de las ayudas contempladas en el Capítulo VI y los locales destinados a la comercialización de insumos agrarios.

12.– Obras no vinculadas directamente con el proceso de transformación, desarrollo o comercialización (viviendas, cocinas, comedores para personal ajeno a la empresa, alojamientos y similares), así como la compra de inmuebles con esos usos.

13.– La explanación y urbanización, excepto cuando se proyecte también una superficie nueva construida, entre el límite de la parcela y el establecimiento.

14.– La urbanización que no esté directamente relacionada con la actividad de la industria, incluidas las acometidas de infraestructuras de servicios (agua, luz, saneamiento, etc.) localizadas fuera de la parcela donde se ubica la industria.

15.– Obras de ornamentación y equipos de recreo. Los gastos suntuarios.

16.– Material consignado en el cuadro de amortización de la empresa con un periodo de amortización inferior a 5 años, siempre de acuerdo con las normas de registro y valoración del inmovilizado material del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

17.– Los elementos de transporte, salvo cuando están incondicionalmente vinculados a procesos de transformación y sean internos del establecimiento.

18.– Proyectos de inversión cuya cuantía total sea inferior a 3.000 euros.

19.– Las inversiones auxiliables que afecten a explotaciones con miembros de una OPFH o sean promovidos por una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) y hayan sido presentadas a subvención desde sus fondos operativos.

20.– Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos o maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

21.– Las reparaciones y obras de mantenimiento. La autoconstrucción.

22.– Inversiones pagadas en metálico.

23.– Todo tipo de herramientas manuales de tipo corte, perforación y similares.

24.– En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

25.– Los que resulten desproporcionados a criterio razonado del órgano gestor de las ayudas para la finalidad del proyecto

26.– El arrendamiento financiero de inversiones que no sean maquinaria.

27.– Las inversiones en instalaciones fotovoltaicas.

28.– Las inversiones en software y hardware que tengan cabida en la orden de ayudas a la digitalización de la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, excepto las inversiones en instalaciones, hardware (autómatas) y en maquinaria necesarias para los procesos de automatización de la empresa.

Base 9.– Límites y condiciones de los costes subvencionables.

Los costes subvencionables se ajustarán a los módulos de valoración de inversiones que se especifican a continuación y con las siguientes consideraciones:

1.– Cuando un proyecto lleve aparejada obra, la inversión subvencionable máxima será la resultante de multiplicar la superficie construida o reformada por un módulo de 520 euros por metro cuadrado.

Para la aplicación de este módulo se tendrán en cuenta tanto los gastos de adquisición, como los de obra en edificación nueva o reformada, incluyendo sus divisiones interiores. A este fin, dichos límites no podrán ser superados incluso en los supuestos en los que sobre una misma superficie se den de forma simultánea más de uno de esos gastos.

En este límite no serán tenidos en cuenta los gastos relativos a instalaciones, sea cual sea su naturaleza.

2.– En el supuesto de edificios destinados al almacenamiento en altura, el importe del módulo se obtendrá de multiplicar el importe del módulo citado en el párrafo anterior por metro cuadrado, por la altura total dividida entre siete.

3.– Cuando un proyecto lleve aparejado mobiliario de oficina, la inversión subvencionable máxima será de 1.000 euros en equipamiento por puesto de trabajo.

4.– Cierres perimetrales de fincas. El importe máximo subvencionable ascenderá a 40 euros por metro lineal, incluidos todos los elementos singulares distintos a las puertas. El número de metros lineales máximo subvencionable será igual, en valor absoluto, a la suma del número de metros cuadrados construidos o que se pretenden construir dentro del establecimiento objeto del proyecto de inversión.

5.– Explanación y urbanización, incluida la dotación firme. El importe máximo subvencionable ascenderá a 35 euros por metro cuadrado objeto de actuación. El número de metros cuadrados máximo subvencionable será igual al doble de la superficie construida.

6.– Las inversiones en maquinaria podrán ser financiadas mediante arrendamiento financiero exclusivamente cuando en el contrato de arrendamiento financiero se establezca la obligatoriedad de adquirir el bien al finalizar la operación de arrendamiento. En dicho contrato se deberá indicar la descripción del bien, su importe y plazo de arrendamiento y así mismo deberá contener una cláusula sobre la obligatoriedad de adquirir el bien al final del plazo, así como sobre la subordinación de dicho arrendamiento a las obligaciones establecidas en la normativa subvencionadora. La duración máxima del arrendamiento financiero admitida no excederá de siete años.

7.– El importe máximo subvencionable en equipamiento de tiendas de degustación de productos de la propia empresa será de 30.000 euros.

Base 10.– Gestión de las ayudas y procedimiento de adjudicación.

1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en estas bases es director de Política e Industria Alimentaria.

2.– Para la adjudicación de las ayudas reguladas en cada una de las líneas de ayudas recogidas en la presente Orden en los Capítulos II, III, IV, V y VI el procedimiento a utilizar será el de concurrencia competitiva mediante concurso conforme al artículo 19.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 11.– Comisión de Valoración.

1.– Para la evaluación y valoración de las solicitudes de inversión se constituirá una Comisión de Valoración, la cual estará compuesta por tres personas que ejercerán la condición de vocal, pertenecientes al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, que serán elegidas entre el personal técnico de la Dirección de Política e Industria Alimentaria, y serán nombradas mediante resolución del director de Política e Industria Alimentaria, en la cual se designará quien ejercerá la Secretaría y la Presidencia de la Comisión; también se designarán personas suplentes para todas las personas que componen la Comisión de Valoración, elegidas entre el personal técnico de la citada Dirección. La resolución del director de Política e Industria Alimentaria relativa a la composición de la Comisión se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco con anterioridad a la constitución de la Comisión.

2.– La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantas personas expertas en la materia estime necesarias. En el funcionamiento de esta Comisión, se adoptarán las medidas precisas para evitar las situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de las solicitudes.

3.– Con carácter previo al examen de viabilidad y a la valoración de los expedientes por la Comisión de Valoración, cada solicitud será estudiada por una persona que tenga la categoría de técnico o técnica adscrita a la Dirección de Política e Industria Alimentaria, que realizará un análisis técnico y económico del proyecto, lo que dará lugar a una memoria sobre la adecuación del proyecto a los requisitos establecidos en la presente Orden y que será presentado a la Comisión.

4.– La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando los que cumplen la normativa de aplicación de los que no. Respecto de estos últimos se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada uno de ellos.

b) Evaluar las solicitudes de inversión que cumplen la normativa de aplicación valorando el proyecto y el grado de cumplimiento de los criterios objetivos establecidos, según el tipo de ayuda, en la presente Orden.

c) Emitir, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas establecidas en cada Capítulo para cada tipo de ayuda, un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Este informe contendrá la siguiente información:

i) Respecto de las solicitudes a estimar:

– Nombre o denominación social de las personas beneficiarias, CIF o DNI.

– Inversión subvencionable, criterios objetivos aplicados y porcentaje de ayuda.

ii) Respecto de las solicitudes a desestimar:

– Nombre o denominación social de las personas solicitantes y CIF o DNI.

– Los motivos que fundamenten la denegación, especificando la Base o Bases de la Orden que se incumplen.

5.– Dentro de cada línea de ayudas que recogen los Capítulos II, III, IV, V y VI y de forma separada para cada una de ellas, la cuantía inicial de la ayuda a conceder a cada proyecto se calculará mediante la comparación de los proyectos presentados, a los que se aplicarán los criterios objetivos y su valoración fijados en la presente Orden. Aplicada la regla anterior se elaborará un listado ordenado de proyectos presentados por cada línea de ayudas, en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos. A continuación, se adjudicarán las ayudas siguiendo el indicado orden y aplicando los porcentajes de ayuda establecidos respectivamente en las bases 29, 35, 41, 47 y 56 hasta el agotamiento total de los fondos.

6.– La Comisión de Valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 12.– Propuesta provisional y definitiva de resolución

1.– Teniendo en cuenta el informe de la Comisión de Valoración el director de Política e Industria Alimentaria formulará propuesta provisional de resolución debidamente motivada, en la que se deberá expresar la persona solicitante para quien se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

Además, el expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del citado órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2.– En aquellos casos en los que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más allá de las aducidas por las personas interesadas, la citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y deberá ser notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Una vez examinadas dichas alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

3.– En los casos en los que pueda prescindirse de este trámite de audiencia por no concurrir otros hechos pruebas o alegaciones más allá de los aducidos por las personas interesadas, la propuesta provisional de resolución formulada de acuerdo con el apartado 3 de esta misma base tendrá el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 13.– Resolución, notificación y recursos.

1.– Una vez formulada la propuesta definitiva de resolución, corresponderá al viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, la resolución de la convocatoria mediante una única resolución, en la que se concederán o denegarán las ayudas solicitadas.

2.– La Resolución deberá incorporar todos los contenidos previstos en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre:

a) Respecto de las solicitudes estimadas:

i) Nombre o denominación social de las personas beneficiarias, CIF o DNI.

ii) Tipología de la empresa, título del proyecto e inversión presentada.

iii) Inversión subvencionable, intensidad de la ayuda y distribución por ejercicio presupuestario.

iv) Cantidad subvencionada, especificando en las ayudas recogidas en los Capítulos II y III, la cantidad subvencionada cofinanciada con cargo al fondo comunitario FEADER y la cantidad subvencionada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, especificando lo que corresponde a la contrapartida FEADER y a la financiación nacional adicional

v) Plazo en el que deben ejecutarse todas las actuaciones subvencionadas.

b) Respecto de las solicitudes desestimadas:

i) Nombre o denominación social de las personas solicitantes, CIF o DNI.

ii) Los motivos que fundamenten la denegación, especificando la Base o Bases de la Orden que se incumplen.

3.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la orden y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será publicada en el BOPV, surtiendo la publicación efectos de notificación. No obstante, se dará traslado a cada persona beneficiaria de la resolución íntegra, si bien, mediante un anexo individualizado se identificarán para cada una los aspectos de la resolución que le afecten, incluyendo los conceptos por los que se concede o deniega la ayuda, de forma desglosada y debidamente motivada. En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta.

4.– Si transcurren seis meses desde que surta efectos la presente Orden, sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

5.– Contra la resolución del procedimiento la persona o entidad interesada podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 14.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en la presente base, que recogen las obligaciones incluidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como las obligaciones específicas de cada una de las líneas reguladas en esta orden, y que son las siguientes:

1.– Ejecutar la totalidad de las inversiones subvencionables, aprobadas inicialmente o modificadas, en el plazo establecido en la resolución de concesión, y en su caso en la resolución de prórroga, con el límite máximo establecido en el Capítulo correspondiente.

2.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida por resolución de concesión o modificación.

3.– Aceptar la subvención concedida. En tal sentido, si en el plazo de diez días desde la fecha de recepción de la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda la persona beneficiaria no acepta expresamente la misma, se entenderá aceptada tácitamente. La aceptación de la ayuda implica la inclusión del beneficiario en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica, o por otros medios, en el caso de las ayudas concedidas al amparo de los Capítulos II y III.

4.– Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta definitiva de resolución y en el momento de procederse al abono de la ayuda, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente y de oficio por parte de la Dirección de Política e Industria Alimentaria. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, dicha verificación se realizará sobre todos sus participantes. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse expresamente a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada.

5.– Los nuevos establecimientos deberán registrarse en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad a la solicitud del pago final de la ayuda, con la excepción de los expedientes acogidos al Capítulo VI de esta orden.

6.– Los establecimientos ya registrados deberán tener actualizados los datos en el RIAA con las inversiones realizadas antes del último pago, con la excepción de los expedientes acogidos al Capítulo VI de esta orden.

7.– Las inversiones deberán mantenerse activas durante al menos 7 años siguientes al pago total y efectivo en el caso de los bienes muebles. En el caso de bienes inmuebles, 10 años desde su inscripción en el Registro de la Propiedad, no pudiendo durante ese tiempo ser enajenadas, amortizadas, ni destinarse a una finalidad distinta para las que fueron subvencionadas. Para las ayudas concedidas al amparo del Capítulo VI de esta Orden, el plazo en ambos casos será de 5 años.

8.– Comunicar a la Dirección de Política e Industria Alimentaria la ejecución parcial o total del proyecto subvencionado y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse su ejecución.

9.– Facilitar al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

10.– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.

11.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un mínimo de 5 años desde la percepción del último pago.

12.– Comunicar por escrito a la Dirección de Política e Industria Alimentaria, en su caso, la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.

13.– Comunicar por escrito a la Dirección de Política e Industria Alimentaria la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.

14.– En el supuesto de que el criterio de aumento del empleo medio de la empresa se haya tenido en cuenta para establecer la cuantía de la ayuda en los términos establecidos en las bases 28, 34, 40 y 46, dicho aumento se deberá mantener, durante al menos los cinco años siguientes al pago final de la ayuda a la persona beneficiaria.

15.– En el caso de las ayudas concedidas al amparo de los Capítulos II y III, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se deberá hacer constar de forma visible y perceptible, tanto en todas las inversiones objeto de subvención, como en toda la información o publicidad que se efectúe sobre ellas, el carácter público de la financiación: por una parte, con fondos del FEADER, de acuerdo con el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021; y por otra, con fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

16.– En el caso de las ayudas concedidas al amparo de los Capítulos IV, V y VI de la presente Orden, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se deberá hacer constar de forma visible y perceptible en todas las inversiones objeto de subvención, así como en toda la información o publicidad que se efectúe sobre ellas, el carácter público de la financiación con fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

17.– No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

18.– Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

19.– Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

Base 15.– Plazos máximos de ejecución.

1.– Los proyectos de inversión podrán tener una ejecución anual o plurianual.

2.– Dichos proyectos podrán ser plurianuales únicamente en el caso de que las inversiones incluyan obra y/o instalaciones técnicas industriales y sean aprobadas por el director de Política e Industria Alimentaria.

3.– El plazo de ejecución de las inversiones anuales será el 31 de octubre del ejercicio 2026, sin perjuicio de la posible concesión de prórrogas, conforme lo dispuesto en el apartado 5 de la Base 18 siendo el límite máximo de ejecución de los proyectos prorrogados el 31 de octubre de 2027.

4.– El plazo máximo de ejecución de las inversiones plurianuales será el 31 de octubre del ejercicio 2027.sin perjuicio de la posible concesión de prórrogas, conforme lo dispuesto en el apartado 5 de la Base 18 pudiendo llegar la prórroga hasta el 31 de octubre de 2028.

Base 16.– Justificación de la ejecución de la inversión.

1.– La justificación de la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida, se realizará mediante la presentación, ante la Dirección de Política e Industria Alimentaria, en el plazo máximo de 15 días siguientes a la finalización del plazo límite de la ejecución del proyecto, de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto y a su grado de ejecución y a que los gastos subvencionables no superan el valor del mercado. Asimismo, se explicará cualquier divergencia entre lo aprobado, inicialmente o por modificación, y lo justificado.

b) En los supuestos en los que se haya subvencionado la adquisición de bienes inmuebles se aportará copia del documento público acreditativo de la compraventa. En el caso de nueva construcción, copia de la certificación final de obra visada y la inscripción de dicho edificio en el registro correspondiente.

c) En el supuesto de que por normativa municipal sea necesario, la licencia municipal de haber llevado a cabo las inversiones. Cuando tales licencias y autorizaciones no sean preceptivas deberá aportarse justificación que acredite debidamente dicha circunstancia.

d) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

e) Tabla excel detallada con datos de las facturas y pagos realizados, tales como fechas y referencias de la facturación y el pago, proveedor, concepto, importe en euros e impuestos aplicados. Dicha tabla comparará, para cada inversión, el gasto ejecutado con el inicialmente aprobado o última modificación aprobada.

f) Declaración responsable en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos del pago no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, el programa o programas subvencionales al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago. En este caso, deben aportarse las Resoluciones de concesión de las otras ayudas recibidas.

g) En el supuesto de que se haya tenido en cuenta para establecer la cuantía de la ayuda como criterio de valoración de los proyectos, el aumento del empleo medio de la empresa, en los términos establecidos en las bases 28, 34, 40 y 46, se presentará el «informe plantilla media de personas trabajadoras en situación de alta de la empresa» emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los 30 días anteriores a la fecha en que se realice el pago final de la ayuda. A estos efectos, en las cooperativas de trabajo asociado será válido el certificado de las entidades de previsión social voluntaria.

2.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará de oficio por parte de la Dirección de Política e Industria Alimentaria. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, dicha verificación se realizará sobre todos sus participantes.

No obstante, la persona solicitante podrá oponerse expresamente a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada.

Además, la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización de la persona solicitante para que la Dirección de Política e Industria Alimentaria obtenga de forma directa toda aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier otra administración pública.

3.– El director de Política e Industria Alimentaria podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.

Base 17.– Pagos.

1.– El pago de la ayuda se efectuará directamente a las personas beneficiarias, excepto en el caso de arrendamientos financieros o cesión de derechos.

2.– Respecto de todas las ayudas recogidas en la presente Orden, dentro de cada año podrán realizarse hasta dos pagos parciales que se materializarán previa solicitud de la persona interesada. Para la realización de un pago parcial el beneficiario debe justificar la ejecución, como mínimo, de un 70 % del importe del proyecto objeto de la ayuda aprobada inicialmente. Cuando los proyectos sean plurianuales, el pago de las inversiones o gastos ejecutados en cada año se abonará en cada ejercicio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111, párrafo 5 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de 24 de mayo.

3.– Los pagos se realizarán previa solicitud y justificación de la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida, mediante los documentos a los que hace referencia la base anterior y una vez realizado el control de ejecución del proyecto por técnicos de la Dirección de Política e Industria Alimentaria. Dicho control deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud de pago haya sido presentada por el beneficiario.

4.– Junto con la solicitud de pago se presentará la documentación a la que hace referencia el apartado 1 de la base 16. En el plazo máximo de un mes desde que la citada documentación esté completa, la Dirección de Política e Industria Alimentaria efectuará la tramitación necesaria ante el Departamento de Hacienda y Finanzas para que proceda al pago.

5.– La no ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prórrogas, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización de la inversión objeto de la ayuda concedida, supondrá:

– Respecto de la parte de la ayuda financiada con cargo al FEADER, la liberación del compromiso de pago a cargo del FEADER, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

– Respecto de la ayuda financiada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, según el caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en la Base 20.

Base 18.– Concurrencia y alteración de las condiciones de la subvención y aplazamiento en la ejecución de la inversión.

1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Política e Industria Alimentaria y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, si procede, el procedimiento de reintegro previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– Cualquier modificación sobre el proyecto de inversión presentado y para el que se concedió la subvención, deberá ser notificada y debidamente justificada por la persona beneficiaria ante la Dirección de Política e Industria Alimentaria, antes de la ejecución de las inversiones y en el plazo máximo de 3 meses, contados a partir del día siguiente en que se recibió la Resolución de concesión.

Las modificaciones sustanciales sobre el proyecto de inversión presentado y sobre el que se concedió la subvención, darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la ayuda por el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural.

Se consideran modificaciones sustanciales:

a) Cambio de persona beneficiaria de la ayuda, con excepción de la fusión de empresas o la transformación del tipo de sociedad.

b) Cambio en el calendario de ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida.

c) Cambio en la localización de las inversiones.

d) Cambio en los conceptos de inversión, incluyendo inversiones distintas a las aprobadas inicialmente.

e) La no ejecución de una o más de las inversiones aprobadas inicialmente

No se admitirán como modificaciones, aquellas que supongan una ejecución de menos del 70 % de la inversión objeto de la ayuda concedida inicialmente. Una ejecución inferior supondrá incumplimiento.

Las modificaciones nunca podrán suponer un aumento respecto de la ayuda concedida.

Cuando las modificaciones no sean sustanciales, no darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de que se dé el supuesto previsto en el apartado 4 de la presente base.

3.– Cuando la modificación en la aplicación de los criterios de valoración tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, dé lugar a una desviación a la baja respecto del importe de la ayuda concedida, se dictará Resolución de minoración de la ayuda concedida en la proporción que resulte de la aplicación del nuevo porcentaje de subvención y, en su caso, Resolución de obligación de reintegrar la cantidad indebidamente percibida a la Tesorería General del País Vasco, en un período voluntario de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución de minoración y reintegro. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido el ingreso en período voluntario, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.– En el supuesto de que el coste definitivo real de la inversión realizada fuera inferior al presupuesto aprobado sobre el que se concedió la ayuda, y siempre y cuando se mantenga la finalidad para la que se concedió, la cuantía de la subvención será minorada mediante resolución de modificación del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva cuantía de inversión subvencionable. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución, como mínimo, del 70 % de la inversión subvencionable inicialmente aprobada.

5.– Previa solicitud y justificación por escrito por parte de la persona beneficiaria, a realizar antes de la fecha en la que debe estar finalizada la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida, conforme a lo que haya dispuesto la resolución de concesión de la ayuda, el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural podrá conceder, mediante resolución, un aplazamiento en la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida, en la que se establecerá el período o periodos máximos de prórroga, manteniéndose la subvención inicialmente aprobada, sin que en ningún caso el plazo máximo de ejecución de los proyectos pueda ser superior al plazo establecido en la Base 15.

La concesión de prórrogas estará limitada a los siguientes supuestos:

– Necesidades constructivas validadas con informe de la dirección de obra.

– Retraso en la entrega de maquinaria debidamente justificado y con aportación de certificados de los proveedores.

– Dilación en concesión de licencias y debidamente justificado.

Base 19.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia siempre que se incorporen las firmas que correspondan. El director de Política e Industria Alimentaria, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. La renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, conforme a la obligación establecida en la Base 14 párrafo 3 y antes de la finalización de la inversión, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia siempre que incorpore las firmas que correspondan. El viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, mediante resolución, aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento. Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 20.– Incumplimientos.

1.– Son causas de incumplimiento, al menos, las siguientes:

a) Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

b) Incumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.

c) No cumplir o mantener la finalidad para la que se concedió la ayuda.

d) Aportar documentación falsa o manipulada.

e) No ejecutar la totalidad de las inversiones del proyecto objeto de la ayuda aprobada inicialmente o modificada.

f) Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Si la persona beneficiaria incurriera en cualesquiera causas de incumplimiento enumeradas en el apartado anterior, el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, previo expediente de pérdida de derecho por incumplimiento en el que se dará audiencia a la persona interesada, por un plazo de 15 días, para que formule las alegaciones que estime oportunas, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, las ayudas percibidas y en su caso, los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Cuando el incumplimiento haga referencia al plazo de mantenimiento de las inversiones, el reintegro de la subvención concedida se realizará «prorrata temporis».

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales tal y como dispone el artículo 38 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– La Dirección de Política e Industria Alimentaria será el órgano competente para el inicio y la tramitación del expediente de reintegro, de conformidad con la desconcentración prevista en el apartado 1 del artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, dichos hechos se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. Constituirán infracciones administrativas las conductas recogidas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 21.– Penalizaciones.

1.– Se podrá denegar íntegramente la ayuda solicitada en caso de que se determine de manera indubitada que la persona beneficiaria ha facilitado datos o información incorrecta de manera intencionada con objeto de recibir la ayuda.

Además, la persona beneficiaria podrá quedar excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural en el que se haya declarado dicha irregularidad y durante los dos años naturales siguientes.

2.– Se podrá denegar íntegramente la ayuda solicitada en caso de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control por parte de la persona beneficiaria de las ayudas. Se entiende que existen estas circunstancias cuando la misma, debidamente notificada al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de control.

3.– Se podrá adoptar una reducción de hasta el 100 % del conjunto de ayudas solicitadas en caso de que se incumplan los requisitos y obligaciones, incluidos los aspectos medioambientales, exigidos para el acceso a dicha ayuda o que no se facilite por negligencia la información necesaria para su gestión.

Además, la persona beneficiaria podrá quedar excluida de la misma ayuda durante el año natural siguiente.

4.– Estas reducciones podrán ser mayores en los casos de reiteración o incluso llegar al 100 % en los casos de intencionalidad de los incumplimientos, incluidos los relativos a los requisitos medioambientales, mediante decisión motivada.

5.– Las penalizaciones previstas en este artículo no tendrán el carácter de sanción, y serán compatibles con las sanciones que, en su caso, procedan.

6.– Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1047/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, no se aplicará ninguna penalización en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor, tal como se define en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Cuando una persona beneficiaria quiera acogerse a la fórmula «salvo causa de fuerza mayor» deberá aportar a la autoridad competente correspondiente una prueba documental irrefutable, excepto en caso de catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente.

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad y si la persona afectada por la penalización administrativa no hubiera podido razonablemente haber detectado el error.

d) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

Base 22.– Compatibilidades.

1.– Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes máximos de ayuda establecidos en cada Capítulo de la presente Orden. Caso de superarse dicho límite, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

2.– Las ayudas establecidas en el Capítulo VI, respetarán las reglas de minimis establecidas en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

El conjunto total de las ayudas que, con arreglo al citado reglamento de minimis, puede recibir una misma empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier período de tres años previos. El período de tres años que debe tenerse en cuenta debe evaluarse de forma continua. En cada nueva concesión de una ayuda de minimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos.

En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta convocatoria se reducirá en el exceso producido, mediante resolución del órgano concedente, previa audiencia de la entidad beneficiaria.

Base 23.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden serán incorporados y tratados en el fichero relativo a las ayudas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios y alimentarios, cuya finalidad es la tramitación y resolución de los expedientes de ayudas convocadas mediante la presente Orden.

El órgano encargado del fichero es la Dirección de Política e Industria Alimentaria, y el ejercicio de los derechos que le asisten serán ejercidos ante la Dirección de Servicios del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional (www.euskadi.eus/servicios/10842/).

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/095100-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/ HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (https://www.boe.es/eli/es/lo/2018/12/05/3/con).

CAPÍTULO II
LEHIATU NEKAZARI
AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN LA TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O DESARROLLO DE LOS PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL ANEXO I DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNION EUROPEA (EN ADELANTE, TRATADO), EXCEPTO EL VINO Y PESCADOS, CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS.

Base 24.– Objeto y finalidad.

1.– Estas ayudas tienen por objeto la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de productos a partir de productos contemplados en el Tratado, exceptuando el vino y pescados, crustáceos y moluscos. Se encuadran en el marco del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013 y en el Plan Estratégico de la PAC de España para el período 2023-2027 aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022 mediante la Decisión C (2022) 6017 y modificado posteriormente en cuatro ocasiones mediante las decisiones C(2023)5746, C(2024)6133, C(2025)5713 y C(2025)8557.

2.– Las finalidades de las ayudas recogidas en el presente Capítulo son las siguientes:

Promover una mayor integración de los productos en la cadena alimentaria, impulsando la transformación, desarrollo y comercialización en explotaciones agroganaderas, potenciando el peso económico y el empleo de nuestras cooperativas y empresas agroalimentarias y su papel tractor del sector productivo vasco.

Incrementar los niveles de eficiencia energética, ahorro y depuración del agua y aprovechamiento de residuos y subproductos de las empresas agroalimentarias asentadas en la CAPV, contribuyendo a mitigar el impacto ambiental.

3.– Condiciones de elegibilidad.

a) Las inversiones han de estar ligadas a procesos productivos de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado, excepto el vino.

b) En el proceso productivo se podrán utilizar aditivos autorizados u otros productos alimentarios siempre que no excedan un 20 % del volumen transformado.

c) Que las inversiones no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Se considerarán exceptuados de este requisito, los honorarios del proyecto de obra. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la Dirección de Política e Industria Alimentaria.

Base 25.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo, personas físicas o jurídicas privadas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen, comercialicen o desarrollen productos a partir de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado y cumplan las condiciones de elegibilidad.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que constituyen el sector público vasco de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

Base 26.– Inversiones subvencionables.

En el ámbito del presente Capítulo se considerarán subvencionables las siguientes inversiones:

1.– Transformación artesanal agroalimentaria. Inversiones realizadas en las explotaciones agrarias que desarrollen la transformación, desarrollo o comercialización alimentaria de su producción, en los términos establecidos en el Decreto 126/2012, de 3 de julio, sobre la producción artesanal alimentaria de Euskadi.

2.– Transformación en empresas agroalimentarias. Las operaciones propias del proceso de elaboración del producto, desde la recepción de la materia prima hasta el almacenamiento del producto terminado, incluyendo los sistemas para el control de los procesos productivos. Especialmente:

a) Inversiones ligadas a una mayor integración de la empresa en la cadena agroalimentaria para reducir el número de personas intermediarias, fortalecer las relaciones con proveedores-clientes y traccionar la producción del sector primario.

b) Inversiones que aumenten la dimensión o la internacionalización de las empresas mediante actuaciones que mejoren las condiciones de su oferta en cantidad y regularidad.

c) Inversiones enfocadas a atender mercados de mayor retribución, ya sean internos o exteriores a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– Mejora de la gestión y de la calidad. Cualquier operación realizada en el proceso de control de la calidad de los productos, desde la toma de muestras en la recepción de la materia prima, los controles realizados durante el proceso de la elaboración, el aseguramiento de la trazabilidad, los sistemas de calidad o la implantación de normas de calidad alimentaria.

4.– Mejora de la estructura operativa, mediante automatización de procesos.

5.– Las operaciones propias de la acción comercial para poner en el mercado los productos transformados de la forma más eficiente tales como almacenes, oficinas comerciales e infraestructura para el desarrollo de redes de comercialización. Especialmente:

a) Puntos de venta directa anejos a las instalaciones de elaboración, incluyendo salas de exposición y degustación.

b) Equipamientos necesarios para la exposición o venta en dichos puntos.

6.– Inversiones ligadas a mejoras ambientales. Cualquier inversión destinada a minimizar el impacto ambiental de la actividad productiva tales como decantadoras, depuradoras, tratamientos de agua, filtrados de gases, etc. En estos casos, la inversión podrá ser compartida por dos o más empresas mediante acuerdo de colaboración, debiendo actuar una de ellas como responsable de la inversión y beneficiaria de la ayuda.

7.– Inversiones realizadas por establecimientos susceptibles de inscripción en el RIAA vinculadas a procesos de almacenaje, limpieza, selección, envasado y conservación de productos agrarios y alimentarios, siempre referido a actividades ligadas a la producción primaria y en el primer eslabón de la cadena alimentaria.

Base 27.– Inversiones no subvencionables.

Además de lo dispuesto en el base 8, en el ámbito del presente Capítulo, no se considerarán subvencionables:

1.– Las inversiones del sector vitivinícola amparadas por la Intervención Sectorial Vitivinícola Español 2023-2027, durante la vigencia del mismo o hasta la declaración de agotamiento de los fondos del mismo destinados a ayudar nuevos proyectos.

2.– Las inversiones auxiliables que afecten a explotaciones con miembros de una OPFH o sean promovidos por una OPFH y hayan sido presentadas a subvención desde sus fondos operativos.

3.– Las inversiones de transformación, comercialización o desarrollo en el sector forestal que sean susceptibles de ayuda en el Capítulo III y en el sector de la pesca y acuicultura.

4.– Las compras de equipos de segunda mano. No obstante, en los proyectos de transformación artesanal agroalimentaria, podrá auxiliarse la adquisición de equipos de segunda mano a titulares que se instalen por primera vez en el sector, cuando sean bienes procedentes de la explotación a la que se accede, y siempre y cuando no hayan sido auxiliados con financiación pública en los últimos 10 años.

Base 28.– Valoración de los proyectos de inversión.

1.– La valoración de los proyectos de inversión acogidos en el presente Capítulo se realizará conforme lo dispuesto en esta base y la cuantificación se hará según lo indicado en la base 29. La puntuación concreta a otorgar a cada proyecto se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración que se cumplan y sus correspondientes puntuaciones.

2.– Estos criterios deben cumplirse y acreditarse en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, excepto en el criterio de creación de empleo y en los casos de empresas de nueva creación, para los que se admitirá una declaración responsable de cumplimiento.

3.– El cumplimiento de los criterios para los que se haya realizado la declaración responsable se verificará en el momento inmediatamente anterior al pago.

4.– Los criterios y sus valoraciones son los siguientes:

a) Se concederán 25 puntos a los proyectos de inversión que se realicen en sectores o subsectores considerados estratégicos y tractores por la Comisión de Política Agraria y Alimentaria de la CAPV, conforme al Decreto 44/2012, de 27 de marzo, por el que se determinan las funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi y de la Comisión de Política Agraria y Alimentaria.

La consideración de los sectores y subsectores estratégicos y tractores se acordará por Resolución del director de Política e Industria Alimentaria y se publicará en el BOPV con anterioridad a la constitución de la Comisión de Valoración.

b) Se concederán 15 puntos a los proyectos de inversión en los que se dé alguna o más de las siguientes condiciones:

i) Proyectos de inversión promovidos por mujeres. En caso de no ser persona física la empresa, se valorará que su participación societaria sea igual o superior al 50 %.

ii) Proyectos de inversión promovidos por empresas que empleen al menos un 40 % de mujeres.

iii) Proyectos de inversión promovidos por empresas cuya gerencia o administración esté ocupada por una mujer.

iv) Proyectos de inversión promovidos por empresas que en sus órganos de administración participen mujeres en una proporción no inferior al 50 %

c) Se concederán 10 puntos a los proyectos de inversión de nuevas empresas promovidos por jóvenes (menores de 41 años). En caso de que la nueva empresa no sea una persona física, se valorará que su participación en el capital social sea igual o superior al 50 %.

En caso de no ser nueva empresa, se concederán 5 puntos a los proyectos de inversión promovidos por jóvenes (menores de 41 años). En caso de que la empresa no sea una persona física, se valorará que su participación en el órgano de dirección de la nueva empresa sea igual o superior al 50 %.

d) Se concederán 4 puntos a los siguientes proyectos de inversión:

i) Proyectos de creación de nuevas empresas que generen al menos tres puestos de trabajo, entre la solicitud y el pago de la ayuda, y los mantengan durante cinco años a contar desde la fecha del pago final de la ayuda. Se considera empresa nueva durante los dos primeros años de existencia.

Si del empleo creado la mitad o más de los puestos están ocupados por mujeres se dará un punto más.

ii) En empresas que no son de nueva creación, proyectos de inversión que, entre la solicitud de ayuda y la solicitud de pago final de la ayuda, aumenten como mínimo un 10 % el empleo de la empresa y lo mantengan durante 5 años. El empleo mínimo creado deberá ser una persona a jornada completa. El dato de empleo que se tendrá en cuenta será el número más alto entre el empleo medio del año anterior al de presentación de la solicitud de la ayuda y el del mes anterior al de presentación de la solicitud.

Si del empleo creado la mitad o más de los puestos están ocupados por mujeres se dará un punto más.

e) En relación a la inversión en maquinaria del proyecto se concederán los siguientes puntos:

i) Proyecto en el que la inversión subvencionable se encuentre maquinaria que represente en conjunto más del 70 % de inversión subvencionable total: 10 puntos.

ii) Proyecto en el que la inversión subvencionable se encuentre maquinaria que representen en conjunto entre el 50 % y el 70 % de la inversión subvencionable total: 7 puntos.

f) En relación a la inversión en Instalaciones técnicas Industriales del proyecto se concederán los siguientes puntos:

i) Proyecto en el que la inversión subvencionable se encuentre en Instalaciones técnicas Industriales que representen en conjunto más del 70 % de inversión subvencionable total: 6 puntos.

ii) Proyecto en el que la inversión subvencionable se encuentre en Instalaciones técnicas Industriales que representen en conjunto entre el 50 % y el 70 % de la inversión subvencionable total: 3 puntos.

g) En el caso de que la inversión en maquinaria del proyecto no alcance el 50 % y la inversión en instalaciones técnicas industriales tampoco alcance el 50 %, pero la suma total de inversiones en maquinaria e instalaciones técnicas industriales sea el 50 % o más de las inversiones del proyecto, se darán 10 puntos.

h) En relación al criterio de equilibrio territorial, se concederán los siguientes puntos no acumulables entre sí:

i) Proyectos de inversión promovidos por empresas que se encuentren instaladas en zonas de especial atención de grado de vulnerabilidad 1 (ZEA): 5 puntos.

ii) Proyectos de inversión promovidos por empresas que se encuentren instaladas en zonas de grado de vulnerabilidad 2, según el mapa de diversificación económica de la zonificación rural vigente o en zonas de actuación prioritaria (ZAP): 3 puntos, no siendo acumulativo con el punto anterior.

i) En relación de la utilización de materia prima procedente de la CAPV o acogida a regímenes de calidad se concederán los siguientes puntos:

i) Proyectos de inversión desarrollados por el sector productivo agrario, es decir, cuando la mayoría de la materia prima utilizada sea de la propia persona solicitante: 6 puntos.

ii) Proyectos que no pertenecen a sectores estratégicos que utilicen al menos 70 % de materia prima producida en la CAPV: 6 puntos.

iii) Proyectos que no pertenecen a sectores estratégicos que utilicen entre 30 % y 70 % de materia prima producida en la CAPV: 4 puntos.

iv) Proyectos que obtengan en porcentajes superiores al 70 % de su producción total productos amparados bajo alguno de los distintivos de calidad de la CAPV: 4 puntos.

v) Proyectos que obtengan en porcentajes superiores al 70 % de su producción total productos amparados bajo alguno de los distintivos de origen de la CAPV: 2 puntos.

j) Se concederán 4 puntos a los proyectos de inversión promovidos por empresas en las que se ha producido un relevo generacional.

k) En relación con el tipo de empresa, se concederán los siguientes puntos acumulables entre sí:

i) Proyectos promovidos por empresas que tengan forma jurídica de cooperativa: 3 puntos.

ii) Proyecto de cooperativas que comercialicen directamente sus productos transformados a partir de la materia prima de sus personas asociadas: 3 puntos.

l) Se concederá 1 punto a los proyectos de inversión promovidos por empresas a las que no se les haya concedido esta línea de ayudas en los últimos 3 años.

m) Se concederá 1 punto a los proyectos de inversión que incluyan inversiones en energías renovables o para el aprovechamiento de residuos, que alcancen un importe del 10 % del proyecto.

n) Se concederá 1 punto a los proyectos de inversión de empresas que exportan al menos el 10 % de su producción.

o) Se concederá 1 punto a los proyectos de inversión de empresas que cuentan con un departamento comercial con una o más personas dedicadas exclusivamente a dicha labor. No podrá tratarse de empresas filiales las encargadas de realizar dicha tarea. No se valorará como departamento comercial el personal del reparto ni el del comercio minorista.

p) Se concederá 1 punto a los proyectos de inversión promovidos por empresas adheridas al Código de Buenas Prácticas Empresariales del Sistema Alimentario.

Base 29.– Cuantificación de la ayuda.

1.– En el caso de que el solicitante sea una microempresa, el porcentaje máximo de la ayuda será el 65 % del importe de la inversión subvencionable; en el caso de que el solicitante sea una pequeña o mediana empresa, el porcentaje máximo de la ayuda será el 50 % del importe de la inversión subvencionable; y en el caso de que el solicitante no sea microempresa ni pyme, el porcentaje máximo de la ayuda será el 25 % del importe de la inversión subvencionable.

2.– En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto de inversión en aplicación de lo dispuesto en la base anterior, la ayuda directa a asignar a cada proyecto de inversión se materializará de la siguiente forma:

a) En el caso de microempresas:

i) Hasta 9 puntos: 0 % de ayuda.

ii) De 10 a 15 puntos: 30 % de ayuda.

iii) De 16 a 25 puntos: 40 % de ayuda.

iv) De 26 a 30 puntos: 45 % de ayuda.

v) De 31 a 40 puntos: 50 % de ayuda.

vi) Más de 40 puntos: 65 % de ayuda.

b) En el caso de pequeñas y medianas empresas:

i) Hasta 9 puntos: 0 % de ayuda.

ii) De 10 a 15 puntos: 15 % de ayuda.

iii) De 16 a 25 puntos: 20 % de ayuda.

iv) De 26 a 30 puntos: 25 % de ayuda.

v) De 31 a 40 puntos: 35 % de ayuda.

vi) Más de 40 puntos: 50 % de ayuda.

c) En el caso de no ser microempresa ni pyme:

i) Hasta 9 puntos: 0 % de ayuda.

ii) De 10 a 15 puntos: 7,5 % de ayuda.

iii) De 16 a 25 puntos: 10 % de ayuda.

iv) De 26 a 30 puntos: 12,5 % de ayuda.

v) De 31 a 40 puntos: 20 % de ayuda.

vi) Más de 40 puntos: 25 % de ayuda.

3.– En todos los casos, a igualdad de puntuación se priorizará conforme a los siguientes criterios, que se aplicarán en el siguiente orden:

1.º Proyectos de creación de nuevas empresas o establecimientos productivos o que generen empleo.

2.º Proyectos de inversión promovidos por mujeres. En caso de no ser persona física, se valorará que su participación sea igual o superior al 50 %.

3.º Proyectos que fomenten la concentración y la integración de productores o productoras de base en empresas cooperativas que conlleve un incremento del número de personas socias y volumen de producción propia y una mayor eficiencia organizativa.

4.º Proyectos abordados por varias explotaciones agrarias o empresas agroalimentarias de forma conjunta que realicen la transformación y comercialización en un establecimiento único.

5.º Proyectos realizados por titulares de explotaciones agrarias que incluyan la comercialización directa.

6.º Proyectos de inversión realizados por PYMES, tal como las define la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

Si al aplicar los criterios no se resuelve la igualdad, se priorizará por orden de entrada de la solicitud de ayuda.

CAPÍTULO III
LEHIATU EGURRA
AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES DESTINADAS A LA MEJORA DEL POTENCIAL FORESTAL Y A LA TRANSFORMACIÓN, MOVILIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS FORESTALES.

Base 30.– Objeto y finalidad.

1.– Estas ayudas tienen por objeto la realización de inversiones en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales. En concreto se apoyan las operaciones de transformación, comercialización o desarrollo de la madera y se encuadran en el marco del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, en el Plan Estratégico de la PAC de España para el período 2023-2027 aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022 mediante la Decisión C (2022) 6017 y modificado posteriormente en cuatro ocasiones mediante las decisiones C(2023)5746, C(2024)6133, C(2025)5713 y C(2025)8557.

2.– Serán inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía, que se correspondan con una primera transformación de la misma, previa a las transformaciones industriales que den lugar a productos elaborados o semielaborados. Quedan excluidas las inversiones destinadas mayoritariamente al reciclado de la madera.

3.– La finalidad de las ayudas recogidas en el presente Capítulo son las siguientes:

– Potenciar la mejora competitiva del subsector forestal vasco mediante el impulso de inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía.

– Fomentar la adaptación de los productos forestales existentes a los nuevos requisitos del mercado, potenciando la reingeniería de productos, la calidad de la madera y la certificación forestal, financiando la creación de estructuras comerciales para primera transformación o su mejor aprovechamiento o el de sus residuos y mejorando la dimensión competitiva de las industrias del aserrío.

4.– Es condición de elegibilidad que las operaciones de inversión no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Se considerarán exceptuados de este requisito, los honorarios del proyecto de obra. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la Dirección de Política e Industria Alimentaria.

Base 31.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo, las personas físicas o jurídicas privadas o entes sin personalidad jurídica que sean empresas de primera transformación de los productos forestales, tal como se define en el apartado 12 de la base 3.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.

Las personas beneficiarias deberán tener la consideración de microempresa, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2.– No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las entidades que constituyen el sector público vasco de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

Base 32.– Inversiones subvencionables.

En el ámbito del presente Capítulo son inversiones subvencionables las operaciones de transformación, comercialización o desarrollo de la madera, y, en particular, las siguientes:

1.– Inversiones en maquinaria de primera transformación de la madera: descortezadoras, secaderos, líneas de aserrío con una capacidad anual máxima de 20.000 m3 de madera en rollo, máquinas de transporte dentro de las instalaciones y exclusivamente destinadas a movilizar la madera en rollo, procesada o sus residuos y máquinas para tratamiento de la madera.

Las inversiones en maquinaria solo podrán ser financiadas mediante arrendamiento financiero cuando en el contrato de arrendamiento financiero se establezca la obligatoriedad de adquirir el bien al finalizar la operación de arrendamiento. Se deberá indicar la descripción del bien, su importe y plazo de arrendamiento. La duración máxima del arrendamiento financiero admitida no excederá de 7 años.

2.– Inversiones en estructuras de comercialización de la madera: inversiones en procesos de certificación de cadena de custodia en productos forestales transformados dentro de un proceso de gestión forestal sostenible.

3.– Inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía, maquinaria de aprovechamiento y transformación de los subproductos y residuos generados en la operación de aserrío. Estas inversiones se limitarán a todas las operaciones anteriores a la transformación industrial.

4.– Las inversiones en equipos e instalaciones móviles de aserrado de la madera, diseñadas para ser desplazadas a las inmediaciones del área de corte. Quedan excluidos los centros de almacenamiento y parques de madera y de biomasa.

5.– Las inversiones en planta de comercialización para la exposición y venta de madera clasificada, maquinaria de tratamientos, clasificadoras, apiladoras y otra maquinaria similar orientada a la comercialización de los productos del aserrío.

6.– Los costes de adquisición de maquinaria forestal: arrastradores; autocargardoras; procesadoras; grúas forestales sobre camiones; cable forestal para la extracción; astilladoras; equipos de proceso en campo para trituración, astillado y empacado de biomasa.

Base 33.– Inversiones no subvencionables.

Además de las indicadas en la base 8, en el ámbito del presente Capítulo son inversiones no subvencionables las siguientes operaciones de transformación, comercialización o desarrollo de la madera:

– Los equipos y maquinaria de segunda mano.

– Las herramientas manuales de tipo corte, perforación, motosierras y similares.

– Los vehículos para el transporte, salvo cuando sean internos del establecimiento y estén en exclusiva destinados a movilizar la madera en rollo, procesada o sus residuos.

– Todas las relacionadas con la segunda transformación de la madera.

Base 34.– Valoración de los proyectos.

1.– La valoración de los proyectos de inversión acogidos en el presente Capítulo se realizará conforme lo dispuesto en esta base y se cuantificará la ayuda según lo dispuesto en la base 35.

2.– La puntuación concreta a otorgar a cada proyecto se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración que se cumplan y sus correspondientes puntuaciones.

3.– Estos criterios deben cumplirse y acreditarse en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, excepto en el criterio de creación de empleo y en los casos de empresas de nueva creación, para los que se admitirá una declaración responsable de cumplimiento.

4.– El cumplimiento de los criterios para los que se haya realizado la declaración responsable se llevará a cabo en el momento inmediatamente anterior al pago y se revisará a lo largo del periodo obligatorio de mantenimiento de las condiciones de la ayuda.

5.– Los criterios y sus valoraciones son los siguientes:

a) Se concederán 15 puntos a los proyectos de inversión que se realicen en sectores o subsectores considerados estratégicos y tractores por la Comisión de Política Agraria y Alimentaria de la CAPV, conforme al Decreto 44/2012, de 27 de marzo, por el que se determinan las funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi y de la Comisión de Política Agraria y Alimentaria.

La consideración de los sectores y subsectores estratégicos y tractores se acordará por Resolución del director de Política e Industria Alimentaria y se publicará en el BOPV con anterioridad a la constitución de la Comisión de Valoración.

b) Por tipología del promotor del proyecto de inversión:

i) Los proyectos promovidos por cooperativas de selvicultores, o por varias explotaciones forestales para realizar de forma conjunta la transformación y comercialización en un establecimiento único se puntuarán con 10 puntos.

ii) Los proyectos para la transformación y comercialización forestal que promuevan la igualdad se puntuarán con 5 puntos. Se considerará que promueven la igualdad si se da alguna de las siguientes situaciones:

a) Proyectos de inversión promovidos por mujeres. En caso de no ser persona física la empresa, se valorará que su participación societaria sea igual o superior al 50 %.

b) Proyectos de inversión promovidos por empresas que empleen al menos un 40 % de mujeres.

c) Proyectos de inversión promovidos por empresas cuya gerencia o administración esté ocupada por una mujer.

d) Proyectos de inversión promovidos por empresas que en sus órganos de administración participen mujeres en una proporción no inferior al 50 %

iii) Las iniciativas empresariales promovidas por jóvenes emprendedores (menores de 41 años), para la transformación y comercialización forestal, se puntuarán con 5 puntos. En caso de no ser persona física la nueva empresa, se valorará que su participación sea igual o superior al 50 %.

iv) Los proyectos de inversión en transformación, desarrollo y comercialización forestal promovidos por microempresas, tal como las define la recomendación 2003/361/CE, se puntuarán con 5 puntos.

c) Por tipología del proyecto de inversión:

i) Se concederán 13 puntos a los proyectos de inversión que utilicen al menos un 70 % de materia prima producida en la CAPV.

ii) Se concederán 10 puntos a los proyectos de inversión promovidos por empresas resultado del relevo generacional.

iii) Se concederán 10 puntos a los proyectos en los que la inversión subvencionable se encuentre maquinaria que represente en conjunto más del 50 % de la inversión subvencionable total.

iv) Se concederán 5 puntos a los proyectos de implantación de sistemas de cadena de custodia en certificación forestal sostenible.

d) En función del criterio de equilibrio territorial:

i) Proyectos de inversión promovidos por empresas que se encuentren instaladas en zonas de especial atención de grado de vulnerabilidad 1 (ZEA): 10 puntos.

ii) Se concederán 3 puntos a los proyectos ubicados en zonas de grado de vulnerabilidad 2, según el mapa de diversificación económica de la zonificación rural vigente o en Zona de Actuación Prioritaria (ZAP), no siendo acumulativo con el punto anterior.

e) Teniendo en cuenta el criterio de creación de empleo:

i) Se concederán 4 puntos a los proyectos de creación de nuevas empresas que generen al menos tres puestos de trabajo entre la solicitud y el pago de la ayuda y los mantengan durante cinco años a contar desde la fecha del pago final de la ayuda. Se considera empresa nueva durante los dos primeros años de existencia.

Si del empleo creado la mitad o más de los puestos están ocupados por mujeres, se dará un punto más.

ii) Se concederán 4 puntos a las empresas que aumenten como mínimo un 10 % el empleo de la empresa y lo mantengan durante 5 años. El empleo mínimo creado deberá ser una persona a jornada completa. El dato de empleo que se tendrá en cuenta será el número más alto entre el empleo medio del año anterior al de presentación de la solicitud de la ayuda y el del mes anterior al de presentación de la solicitud.

Si del empleo creado la mitad o más de los puestos están ocupados por mujeres se dará 1 punto más.

f) Se concederán 3 puntos a los proyectos de inversión promovidos por empresas que no se les haya concedido esta línea de ayudas en los últimos 3 años.

g) Se concederán 3 puntos a los proyectos de empresas que en su cartera de productos tenga presencia en los mercados de países europeos exteriores al Estado español.

h) Se concederá 1 punto a los proyectos de empresas que cuentan con un departamento comercial con una o más personas dedicadas exclusivamente a dicha labor. No se tendrá en cuenta en los casos en los que sean empresas filiales las encargadas de realizar estas funciones.

Base 35.– Cuantificación de la ayuda.

1.– El porcentaje máximo de la ayuda será el 40 % del importe de la inversión subvencionable.

2.– En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto de inversión en aplicación de lo dispuesto en la base anterior, la ayuda directa a asignar a cada proyecto se materializará de la siguiente forma:

a) Hasta 9 puntos: 0 % de ayuda.

b) De 10 a 15 puntos: 10 % de ayuda.

c) De 16 a 20 puntos: 15 % de ayuda.

d) De 21 a 25 puntos: 20 % de ayuda.

e) De 26 a 30 puntos: 30 % de ayuda.

f) Más de 30 puntos: 40 % de ayuda.

3.– A igualdad de puntuación se priorizará conforme a los siguientes criterios que se aplicarán en el siguiente orden:

a) Proyectos de creación de nuevas empresas y establecimientos productivos o que generen empleo.

b) Proyectos de inversión promovidos por mujeres. En caso de no ser persona física, se valorará que su participación en los órganos de dirección sea igual o superior al 50 %.

c) Proyectos que tengan como finalidad la clasificación y estandarización de sus productos forestales.

Si al aplicar los criterios no se resuelve la igualdad, se priorizará por orden de entrada de la solicitud de ayuda.

CAPÍTULO IV
LEHIATU EKOLOGIKOA
AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN LA TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O DESARROLLO DE ALIMENTOS ECOLÓGICOS

Base 36.– Objeto y finalidad.

1.– Estas ayudas tienen por objeto el impulso a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo de alimentos ecológicos o inversiones que destinen parte de su capacidad productiva o técnica a la prestación de servicios de maquila a empresas que ejerzan actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios ecológicos y recibirán el tratamiento reservado para las ayudas exentas de la obligación de notificación en virtud del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. Serán de aplicación, en particular, el artículo 17 del Reglamento (UE) 2022/2472 y los artículos 45 y 46 del Reglamento (UE) 2022/2473, además de las disposiciones generales establecidas en cada norma.

2.– Las finalidades de las ayudas recogidas en el presente Capítulo son las siguientes:

a) Impulso a la puesta en el mercado de alimentos ecológicos transformados, dando una continuidad al eslabón de producción ya existente mediante una mejora de los procesos de transformación y de comercialización.

b) Apoyo a inversiones que contribuyan a mitigar el impacto ambiental, mejoren la eficiencia energética, el ahorro y depuración del agua y el aprovechamiento de residuos y subproductos de las empresas agroalimentarias asentadas en la CAPV.

3.– Condiciones de elegibilidad.

a) Las inversiones han de estar ligadas a procesos productivos de transformación, desarrollo y comercialización de productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado y que estén amparados por certificado ecológico en su totalidad.

b) En el proceso productivo se podrán utilizar aditivos autorizados u otros productos alimentarios, siempre que no excedan un 20 % del volumen transformado.

c) El proceso de transformación estará sujeto a la normativa existente, en especial, a lo reseñado en los artículos 10, 16 y 24 y el Anexo II parte IV del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.

d) Es condición de elegibilidad que las operaciones de inversión no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Se considerarán exceptuados de este requisito, los honorarios del proyecto de obra. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la Dirección de Política e Industria Alimentaria.

4.– Las ayudas reguladas en el presente Capítulo no se podrán acumular a las de los otros Capítulos de esta orden.

Base 37.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo, personas físicas o jurídicas privadas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen y comercialicen productos a partir de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado, cumplan las condiciones de elegibilidad y ejerzan esas actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios ecológicos en base a la normativa vigente. A su vez podrán ser beneficiarias empresas con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi que destinen parte de su capacidad productiva o técnica a la prestación de servicios de maquila a empresas que ejerzan actividades de transformación, desarrollo y comercialización de productos agroalimentarios ecológicos.

Estas personas deberán tener la consideración de microempresas, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que constituyen el sector público vasco de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

Base 38.– Inversiones subvencionables.

En el ámbito del presente Capítulo, se considerarán subvencionables las inversiones en establecimientos de manipulación, elaboración y transformación registrados en la CAPV, que elaboren productos ecológicos certificados en su totalidad, siendo subvencionables los siguientes proyectos de inversión:

a) Los proyectos de ampliación, modernización o modificación y, en particular, las inversiones que supongan la modernización de un establecimiento existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o en el proceso de producción de un establecimiento existente mediante su racionalización, reestructuración o modernización.

b) Los proyectos, estudios o inversiones en maquinaria destinadas a reducir el impacto ambiental del envasado y embalado de los alimentos ecológicos, mediante la implantación de mejoras en formatos y materiales de embalaje o envasado desde el punto de vista del impacto ambiental.

c) Las inversiones en empresas que prestan servicios de maquila al sector ecológico, destinadas a que los productores ecológicos dispongan de un servicio adaptado a sus especificidades, certificado y competitivo.

Base 39.– Inversiones no subvencionables.

Además de lo dispuesto en el base 8, en el ámbito del presente Capítulo, no se considerarán subvencionables:

1.– Las inversiones del sector vitivinícola amparadas por la Intervención Sectorial Vitivinícola del PEPAC 2023-2027, durante la vigencia del mismo o hasta la declaración de agotamiento de los fondos del mismo destinados a ayudar nuevos proyectos.

2.– Las inversiones auxiliables que afecten a explotaciones con miembros de una OPFH o sean promovidos por una OPFH y hayan sido presentadas a subvención desde sus fondos operativos.

3.– Las inversiones de transformación, comercialización o desarrollo en el sector forestal, que sean susceptibles de ayuda en el Capítulo III, y en el sector de la pesca y acuicultura.

4.– Las compras de equipos de segunda mano. No obstante, en los proyectos de transformación artesanal agroalimentaria podrá auxiliarse la adquisición de equipos de segunda mano a titulares que se instalen por primera vez en el sector, cuando sean bienes procedentes de la explotación a la que se accede y siempre y cuando no hayan sido auxiliados con financiación pública en los últimos 10 años.

Base 40.– Valoración de los proyectos de inversión.

1.– La valoración de los proyectos de inversión acogidos en el presente Capítulo se realizará conforme lo dispuesto en esta base y la cuantificación se hará según lo indicado en la base 41. La puntuación concreta a otorgar a cada proyecto se calculará teniendo los siguientes criterios de valoración que se cumplan y sus correspondientes puntuaciones.

2.– Estos criterios deben cumplirse y acreditarse en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, excepto en el criterio de creación de empleo y en los casos de empresas de nueva creación, para los que se admitirá una declaración responsable de cumplimiento.

3.– El cumplimiento de los criterios para los que se haya realizado la declaración responsable se llevará a cabo en el momento inmediatamente anterior al pago y se revisará a lo largo del periodo obligatorio de mantenimiento de las condiciones de la ayuda.

4.– Los criterios y sus valoraciones son los siguientes:

a) Se concederán 25 puntos a todos los proyectos de inversión que se realicen en sectores o subsectores considerados estratégicos y tractores por la Comisión de Política Agraria y Alimentaria de la CAPV, conforme al Decreto 44/2012, de 27 de marzo, por el que se determinan las funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi y de la Comisión de Política Agraria y Alimentaria.

La consideración de los sectores y subsectores estratégicos y tractores se acordará por Resolución del director de Política e Industria Alimentaria y se publicará en el BOPV con anterioridad a la constitución de la Comisión de Valoración.

b) Se concederán 15 puntos a los proyectos de inversión en los que se dé alguna o más de las siguientes condiciones:

i) Proyectos de inversión promovidos por mujeres. En caso de no ser persona física la empresa, se valorará que su participación societaria sea igual o superior al 50 %.

ii) Proyectos de inversión promovidos por empresas que empleen al menos un 40 % de mujeres.

iii) Proyectos de inversión promovidos por empresas cuya gerencia o administración esté ocupada por una mujer.

iv) Proyectos de inversión promovidos por empresas que en sus órganos de administración participen mujeres en una proporción no inferior al 50 %.

c) Se concederán 10 puntos a los proyectos de inversión de nuevas empresas promovidos por jóvenes (menores de 41 años). En caso de que la nueva empresa no sea una persona física, se valorará que su participación sea mayoritaria.

En caso de no ser nueva empresa, se concederán 5 puntos a los proyectos de inversión promovidos por (menores de 41 años). En caso de que la empresa no sea una persona física, se valorará que su participación sea mayoritaria.

d) Se concederán 4 puntos a los siguientes proyectos de inversión:

i) Proyectos de creación de nuevas empresas que generen al menos tres puestos de trabajo entre la solicitud y el pago de la ayuda y los mantengan durante cinco años a contar desde la fecha del pago final de la ayuda. Se considera empresa nueva durante los dos primeros años de existencia.

Si del empleo creado la mitad o más de los puestos están ocupados por mujeres se dará un punto más.

ii) En empresas que no son de nueva creación, proyectos de inversión que, entre la solicitud de ayuda y la solicitud de pago final de la ayuda, aumenten como mínimo un 10 % el empleo de la empresa y lo mantengan durante 5 años. El empleo mínimo creado deberá ser una persona a jornada completa. El dato de empleo que se tendrá en cuenta será el número más alto entre el empleo medio del año anterior al de presentación de la solicitud de la ayuda y el del mes anterior al de presentación de la solicitud.

Si del empleo creado la mitad o más de los puestos están ocupados por mujeres se dará un punto más.

e) En relación a la inversión en maquinaria del proyecto, se concederán los siguientes puntos:

i) Proyecto en el que la inversión subvencionable se encuentre maquinaria que represente en conjunto más del 70 % de inversión subvencionable total: 10 puntos.

ii) Proyecto en el que la inversión subvencionable se encuentre maquinaria que representen en conjunto entre el 50 % y el 70 % de la inversión subvencionable total: 7 puntos.

f) En relación a la inversión en Instalaciones técnicas Industriales del proyecto, se concederán los siguientes puntos:

i) Proyecto en el que la inversión subvencionable se encuentren Instalaciones técnicas Industriales que representen en conjunto más del 70 % de inversión subvencionable total: 6 puntos.

ii) Proyecto en el que la inversión subvencionable se encuentre en Instalaciones técnicas Industriales que representen en conjunto entre el 50 % y el 70 % de la inversión subvencionable total: 3 puntos.

g) En el caso de que la inversión en maquinaria del proyecto no alcance el 50 % y la inversión en instalaciones técnicas industriales tampoco alcance el 50 % pero, la suma total de inversiones en maquinaria e instalaciones técnicas industriales sea el 50 % o más de las inversiones del proyecto se darán 10 puntos.

h) En relación al criterio de equilibrio territorial, se concederán los siguientes puntos no acumulables entre sí:

i) Proyectos de inversión promovidos por empresas que se encuentren instaladas en zonas de especial atención de grado de vulnerabilidad 1 (ZEA): 5 puntos.

ii) Proyectos de inversión promovidos por empresas que se encuentren instaladas en zonas de grado de vulnerabilidad 2, según el mapa de diversificación económica de la zonificación rural vigente o en zonas de actuación prioritaria (ZAP): 3 puntos, no siendo acumulativo con el punto anterior.

i) En relación de la utilización de materia prima procedente de la CAPV o acogida a regímenes de calidad, se concederán los siguientes puntos:

i) Proyectos de inversión desarrollados por el sector productivo agrario, es decir, cuando la mayoría de la materia prima utilizada sea de la propia persona solicitante: 6 puntos.

ii) Proyectos que utilicen al menos 70 % de materia prima producida en la CAPV: 6 puntos.

iii) Proyectos que utilicen entre 30 % y 70 % de materia prima producida en la CAPV: 4 puntos.

iv) Proyectos que obtengan en porcentajes superiores al 70 % de su producción total, productos amparados bajo alguno de los distintivos de calidad de la CAPV: 4 puntos.

v) Proyectos que obtengan en porcentajes superiores al 70 % de su producción total, productos amparados bajo alguno de los distintivos de origen de la CAPV: 2 puntos.

j) Se concederán 4 puntos a los proyectos de inversión promovidos por empresas en las que se ha producido un relevo generacional.

k) En relación con el tipo de empresa, se concederán los siguientes puntos acumulables entre sí:

i) Proyectos promovidos por empresas que tengan forma jurídica de cooperativa: 3 puntos.

ii) Proyectos de cooperativas que comercialicen directamente sus productos transformados a partir de la materia prima de sus personas asociadas: 3 puntos.

l) Se concederá 1 punto a los proyectos de inversión promovidos por empresas a las que no se les haya concedido esta línea de ayudas en los últimos 3 años.

m) Se concederá 1 punto a los proyectos de inversión que incluyan inversiones en energías renovables o para el aprovechamiento de residuos, que alcancen un importe del 10 % del proyecto.

n) Se concederá 1 punto a los proyectos de inversión de empresas que exportan al menos 10 % de su producción.

o) Se concederá 1 punto a los proyectos de inversión de empresas que cuenten con un departamento comercial con una o más personas dedicadas exclusivamente a dicha labor. No podrá tratarse de empresas filiales las encargadas de realizar dicha tarea. No se valorará como departamento comercial el personal del reparto ni el del comercio minorista.

p) Se concederá 1 punto a los proyectos de inversión promovidos por empresas adheridas al Código de Buenas Prácticas Empresariales del Sistema Alimentario.

Base 41.– Cuantificación de la ayuda.

1.– En el caso de que el solicitante sea una microempresa y en la elaboración de sus productos no incluya materias primas procedentes de la pesca y la acuicultura, el porcentaje máximo de la ayuda será el 65 % del importe de la inversión subvencionable.

En el caso de que el solicitante sea una pequeña o mediana empresa o microempresa no incluida en el apartado anterior, el porcentaje máximo de la ayuda será el 50 % del importe de la inversión subvencionable.

2.– En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto de inversión en aplicación de lo dispuesto en la base anterior, la ayuda directa a asignar a cada proyecto de inversión se materializará de la siguiente forma:

a) En el caso de microempresas:

i) Hasta 9 puntos: 0 % de ayuda.

ii) De 10 a 15 puntos: 30 % de ayuda.

iii) De 16 a 25 puntos: 40 % de ayuda.

iv) De 26 a 30 puntos: 45 % de ayuda.

v) De 31 a 40 puntos: 50 % de ayuda.

vi) Más de 40 puntos: 65 % de ayuda, pero será 50 % en el caso de incluir materias primas procedentes de la pesca y la acuicultura en la elaboración de sus productos, siempre y cuando se respeten los límites establecidos en la base 36.3.b).

b) En el caso de pequeñas y medianas empresas:

i) Hasta 9 puntos: 0 % de ayuda.

ii) De 10 a 15 puntos: 15 % de ayuda.

iii) De 16 a 25 puntos: 20 % de ayuda.

iv) De 26 a 30 puntos: 25 % de ayuda.

v) De 31 a 40 puntos: 35 % de ayuda.

vi) Más de 40 puntos: 50 % de ayuda.

3.– En todos los casos, a igualdad de puntuación se priorizará conforme a los siguientes criterios, que se aplicarán en el siguiente orden:

a) Proyectos de creación de nuevas empresas y establecimientos productivos o que generen empleo.

b) Proyectos de inversión promovidos por mujeres. En caso de no ser persona física, se valorará que su participación sea igual o superior al 50 %.

c) Proyectos que fomenten la concentración y la integración de productores o productoras de base en empresas cooperativas que conlleven un incremento del número de personas socias y volumen de producción propia y una mayor eficiencia organizativa.

d) Proyectos abordados por varias explotaciones agrarias o empresas agroalimentarias de forma conjunta que realicen la transformación y comercialización en un establecimiento único.

e) Proyectos realizados por titulares de explotaciones agrarias que incluyan la comercialización directa.

f) Si al aplicar los criterios no se resuelve la igualdad, se priorizará por orden de entrada de la solicitud de ayuda.

En cualquier caso, la ayuda se limitará a los porcentajes máximos de la ayuda previstos en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE)1305/2013 y (UE) 1307/2013.

CAPÍTULO V
LEHIATU EKOIZPEN
AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES DESTINADAS A OBTENER PRODUCTOS ALIMENTARIOS Y AGRARIOS QUE NO TENGAN CABIDA EN LOS CAPÍTULOS ANTERIORES, EXCEPTUADOS EL VINO Y LOS PRODUCTOS ELABORADOS CUYA MATERIA PRIMA MAYORITARIA PROCEDA DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y, DE LA ACUICULTURA, ASÍ COMO A PROYECTOS DESTINADOS A LA VALORIZACIÓN DE SUBPRODUCTOS AGRARIOS

Base 42.– Objeto y finalidad.

1.– Estas ayudas tienen por objeto la realización de inversiones destinadas a obtener productos agrarios y alimentarios que no tengan cabida en los capítulos anteriores exceptuando el vino y los productos elaborados cuya materia prima mayoritaria proceda de los productos de la pesca y de la acuicultura. Estas ayudas no son acumulativas a ninguna de las referidas en los capítulos anteriores a este.

2.– En concreto, se acogerán a este Capítulo las inversiones relacionadas en la base 7 y que tenga las siguientes finalidades:

a) Que estén destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios y alimentarios no incluidos en la base 24 o a la valorización de subproductos agrarios.

b) Que estén destinadas a facilitar el desarrollo e innovación en las industrias agrarias y alimentarias, siempre que no alteren las condiciones en los intercambios en forma contraria al interés común, tal y como se describe en la base 44.

3.– Las ayudas reguladas en el presente Capítulo recibirán el tratamiento reservado para las ayudas exentas de la obligación de notificación en virtud del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. Serán de aplicación, en particular, el artículo 17 del Reglamento (UE) 2022/2472 y los artículos 45 y 46 del Reglamento (UE) 2022/2473, además de las disposiciones generales establecidas en cada norma.

Base 43.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo, las personas físicas o jurídicas privadas y los entes sin personalidad jurídica que lleven a cabo alguna de las actividades subvencionables previstas en el Capítulo y que cumplan lo dispuesto en la presente Orden.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.

Las personas beneficiarias deberán tener la consideración de microempresas, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, así como en el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2473, y que trasponen la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que constituyen el sector público vasco de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

Base 44.– Inversiones subvencionables.

1.– Se considerarán subvencionables, a efectos del presente Capítulo, los siguientes tipos de proyectos de inversión:

A) Proyectos de transformación.

a) Proyectos de inversión que aumenten la dimensión productiva y comercial de la empresa para competir eficientemente en entornos locales y globales.

b) Proyectos de inversión para el desarrollo de nuevas gamas de productos que respondan a las demandas futuras de las personas consumidoras y los alimentos del futuro.

c) Proyectos de inversión destinados a la modernización de procesos productivos e incorporación de nuevas tecnologías, así como la mejora de la gestión y organización de las empresas a través de la incorporación de nuevas técnicas y herramientas de gestión.

d) Proyectos de inversión destinadas al ahorro de materias, agua y energía, así como a la minimización de residuos, vertidos y emisiones o a la valorización de subproductos agrarios.

e) Proyectos de inversión que supongan la instalación en la Comunidad Autónoma de Euskadi de empresas agroalimentarias líderes en subsectores con déficit de transformación o comercialización o en subsectores con potencialidades de crecimiento.

f) Proyectos de inversión que contribuyan a mitigar el impacto ambiental, la eficiencia energética, el ahorro y depuración del agua y el aprovechamiento de residuos y subproductos del sector agrario y alimentario asentado en la CAPV.

B) Proyectos de comercialización.

a) Proyectos de inversión que permitan incrementar la calidad y seguridad alimentaria e identificar y conocer los segmentos de mercado objetivo donde especializarse, así como sus necesidades y tendencias.

b) Proyectos de inversión destinados a la incorporación de herramientas e-business para mejorar la competitividad y la permanencia en el mercado.

c) Proyectos de inversión para la mejora de la comercialización de sus productos alimentarios y acceso a nuevos mercados, especialmente los internacionales.

2.– Es condición de elegibilidad que las operaciones de inversión no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Se considerarán exceptuados de este requisito los honorarios del proyecto de obra. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la Dirección de Política e Industria Alimentaria.

Base 45.– Inversiones no subvencionables.

Además de lo dispuesto en la base 8, en el ámbito del presente Capítulo, no se considerarán subvencionables:

1.– Las inversiones del sector vitivinícola amparadas por la Intervención Sectorial Vitivinícola del PEPAC 2023-2027, durante la vigencia del mismo o hasta la declaración de agotamiento de los fondos del mismo destinados a ayudar nuevos proyectos.

2.– Las inversiones auxiliables que afecten a explotaciones con miembros de una OPFH o sean promovidos por una OPFH y hayan sido presentadas a subvención desde sus fondos operativos.

3.– Las inversiones de transformación, comercialización o desarrollo en el sector forestal (que sean susceptibles de ayuda en el Capítulo III) y en el sector de la pesca y acuicultura.

4.– Las compras de equipos de segunda mano. No obstante, en los proyectos de transformación artesanal agroalimentaria podrá auxiliarse la adquisición de equipos de segunda mano a titulares que se instalen por primera vez en el sector, cuando sean bienes procedentes de la explotación a la que se accede, y siempre y cuando no hayan sido auxiliados con financiación pública en los últimos 10 años.

Base 46.– Valoración de los proyectos de inversión.

1.– La valoración de los proyectos de inversión acogidos en el presente Capítulo se realizará conforme a lo dispuesto en esta base y la cuantificación se hará según lo indicado en la base 47. La puntuación concreta a otorgar a cada proyecto se calculará teniendo los siguientes criterios de valoración que se cumplan y sus correspondientes puntuaciones.

2.– Estos criterios deben cumplirse y acreditarse en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, excepto en el criterio de creación de empleo y en los casos de empresas de nueva creación, para los que se admitirá una declaración responsable de cumplimiento.

3.– El cumplimiento de los criterios para los que se haya realizado la declaración responsable se llevará a cabo en el momento inmediatamente anterior al pago y se revisará a lo largo del periodo obligatorio de mantenimiento de las condiciones de la ayuda.

4.– Los criterios y sus valoraciones son los siguientes:

a) Se concederán 25 puntos a todos los proyectos de inversión que se realicen en sectores o subsectores considerados estratégicos y tractores por la Comisión de Política Agraria y Alimentaria de la CAPV, conforme al Decreto 44/2012, de 27 de marzo, por el que se determinan las funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi y de la Comisión de Política Agraria y Alimentaria.

La consideración de los sectores y subsectores estratégicos y tractores se acordará por Resolución del director de Política e Industria Alimentaria y se publicará en el BOPV con anterioridad a la constitución de la Comisión de Valoración.

b) Se concederán 15 puntos a los proyectos de inversión en los que se dé alguna o más de las siguientes condiciones:

i) Proyectos de inversión promovidos por mujeres. En caso de no ser persona física la empresa, se valorará que su participación societaria sea igual o superior al 50 %.

ii) Proyectos de inversión promovidos por empresas que empleen al menos un 40 % de mujeres.

iii) Proyectos de inversión promovidos por empresas cuya gerencia o administración esté ocupada por una mujer.

iv) Proyectos de inversión promovidos por empresas que en sus órganos de administración participen mujeres en una proporción no inferior al 50 %.

c) Se concederán 10 puntos a los proyectos de inversión de nuevas empresas promovidos por jóvenes (menores de 41 años). En caso de que la nueva empresa no sea una persona física, se valorará que su participación sea mayoritaria.

En caso de no ser nueva empresa, se concederán 5 puntos a los proyectos de inversión promovidos por (menores de 41 años). En caso de que la empresa no sea una persona física, se valorará que su participación sea mayoritaria.

d) Se concederán 4 puntos a los siguientes proyectos de inversión:

i) Proyectos de creación de nuevas empresas que generen al menos tres puestos de trabajo, entre la solicitud y el pago de la ayuda, y los mantengan durante cinco años a contar desde la fecha del pago final de la ayuda. Se considera empresa nueva durante los dos primeros años de existencia.

Si del empleo creado la mitad o más de los puestos están ocupados por mujeres se dará un punto más.

ii) En empresas que no son de nueva creación, Proyectos de inversión que, entre la solicitud de ayuda y la solicitud de pago final de la ayuda, aumenten como mínimo un 10 % el empleo de la empresa y lo mantengan durante 5 años. El empleo mínimo creado deberá ser una persona a jornada completa. El dato de empleo que se tendrá en cuenta será el número más alto entre el empleo medio del año anterior al de presentación de la solicitud de la ayuda y el del mes anterior al de presentación de la solicitud.

Si del empleo creado la mitad o más de los puestos están ocupados por mujeres se dará un punto más.

e) En relación a la inversión en maquinaria del proyecto se concederán los siguientes puntos:

i) Proyectos en los que la maquinaria represente en conjunto más del 70 % de inversión subvencionable total: 10 puntos.

ii) Proyectos en los que la maquinaria represente en conjunto entre el 50 % y el 70 % de la inversión subvencionable total: 7 puntos.

f) En relación a la inversión en Instalaciones técnicas Industriales del proyecto se concederán los siguientes puntos:

i) Proyectos en los que las Instalaciones técnicas Industriales representen en conjunto más del 70 % de inversión subvencionable total: 6 puntos.

ii) Proyectos en los que las Instalaciones técnicas Industriales representen en conjunto entre el 50 % y el 70 % de la inversión subvencionable total: 3 puntos.

g) En el caso de que la inversión en maquinaria del proyecto no alcance el 50 % y la inversión en instalaciones técnicas industriales tampoco alcance el 50 % pero, la suma total de inversiones en maquinaria e instalaciones técnicas industriales sea el 50 % o más de las inversiones del proyecto se darán 10 puntos.

h) En relación al criterio de equilibrio territorial, se concederán los siguientes puntos no acumulables entre sí:

i) Proyectos de inversión promovidos por empresas que se encuentren instaladas en zonas de especial atención de grado de vulnerabilidad 1 (ZEA): 5 puntos.

ii) Proyectos de inversión promovidos por empresas que se encuentren instaladas en zonas de grado de vulnerabilidad 2, según el mapa de diversificación económica de la zonificación rural vigente o en zonas de actuación prioritaria (ZAP): 3 puntos, no siendo acumulativo con el punto anterior.

i) En relación de la utilización de materia prima procedente de la CAPV o acogida a regímenes de calidad se concederán los siguientes puntos:

i) Proyectos de inversión desarrollados por el sector productivos agrario, es decir, cuando la mayoría de la materia prima utilizada sea de la propia persona solicitante: 6 puntos.

ii) Proyectos que utilicen al menos 70 % de materia prima producida en la CAPV: 6 puntos.

iii) Proyectos que utilicen entre 30 % y 70 % de materia prima producida en la CAPV: 4 puntos.

iv) Proyectos que obtengan en porcentajes superiores al 70 % de su producción total, productos amparados bajo alguno de los distintivos de calidad de la CAPV: 4 puntos.

v) Proyectos que obtengan en porcentajes superiores al 70 % de su producción total, productos amparados bajo alguno de los distintivos de origen de la CAPV: 2 puntos.

j) Se concederán 4 puntos a los proyectos de inversión promovidos por empresas en las que se ha producido un relevo generacional.

k) En relación con el tipo de empresa, se concederán los siguientes puntos acumulables entre sí:

i) Proyectos promovidos por empresas que tengan forma jurídica de cooperativa: 3 puntos.

ii) Proyecto de cooperativas que comercialicen directamente sus productos transformados a partir de la materia prima de sus personas asociadas: 3 puntos.

l) Se concederá 1 punto a los proyectos de inversión promovidos por empresas a las que no se les haya concedido esta línea de ayudas en los últimos 3 años.

m) Se concederá 1 punto a los proyectos de inversión que incluyan inversiones en energías renovables o para el aprovechamiento de residuos, que alcancen un importe del 10 % del proyecto.

n) Se concederá 1 punto a los proyectos de inversión de empresas que exportan al menos 10 % de su producción.

o) Se concederá 1 punto a los proyectos de inversión de empresas que cuenten con un departamento comercial con una o más personas dedicadas exclusivamente a dicha labor. No podrá tratarse de empresas filiales las encargadas de realizar dicha tarea. No se valorará como departamento comercial el personal del reparto ni el del comercio minorista.

p) Se concederá 1 punto a los proyectos de inversión promovidos por empresas adheridas al Código de Buenas Prácticas Empresariales del Sistema Alimentario.

Base 47.– Cuantificación de la ayuda.

1.– En el caso de que el solicitante sea una microempresa y en la elaboración de sus productos no incluya materias primas procedentes de la pesca y la acuicultura, el porcentaje máximo de la ayuda será el 65 % del importe de la inversión subvencionable.

En el caso de que el solicitante sea una pequeña o mediana empresa, o microempresa no incluida en el apartado anterior, el porcentaje máximo de la ayuda será el 50 % del importe de la inversión subvencionable.

2.– En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto de inversión en aplicación de lo dispuesto en la base anterior, la ayuda directa a asignar a cada proyecto de inversión se materializará de la siguiente forma:

a) En el caso de microempresas:

i) Hasta 10 puntos: 0 % de ayuda.

ii) De 10 a 15 puntos: 30 % de ayuda.

iii) De 16 a 25 puntos: 40 % de ayuda.

iv) De 26 a 30 puntos: 45 % de ayuda.

v) De 31 a 40 puntos: 50 % de ayuda.

vi) Más de 40 puntos: 65 % de ayuda, pero será de 50 % en el caso de incluir materias primas procedentes de la pesca y la acuicultura en la elaboración de sus productos, siempre y cuando la materia prima procedente de la pesca y la acuicultura sea menor o igual al 20 %.

b) En el caso de pequeñas y medianas empresas:

i) Hasta 10 puntos: 0 % de ayuda.

ii) De 10 a 15 puntos: 15 % de ayuda.

iii) De 16 a 25 puntos: 20 % de ayuda.

iv) De 26 a 30 puntos: 25 % de ayuda.

v) De 31 a 40 puntos: 35 % de ayuda.

vi) Más de 40 puntos: 50 % de ayuda.

3.– En todos los casos, a igualdad de puntuación se priorizará conforme a los siguientes criterios, que se aplicarán en el siguiente orden:

a) Proyectos de creación de nuevas empresas y establecimientos productivos o proyectos que generen empleo.

b) Proyectos de inversión promovidos por mujeres. En caso de no ser persona física, se valorará que su participación sea igual o superior al 50 %.

c) Proyectos que fomenten la concentración y la integración de productores o productoras de base en empresas cooperativas que conlleve un incremento del número de personas socias y volumen de producción propia y una mayor eficiencia organizativa.

d) Proyectos abordados por varias explotaciones agrarias o empresas agroalimentarias de forma conjunta que realicen la transformación y comercialización en un establecimiento único.

e) Proyectos realizados por titulares de explotaciones agrarias que incluyan la comercialización directa.

Si al aplicar los criterios no se resuelve la igualdad, se priorizará por orden de entrada de la solicitud de ayuda.

CAPÍTULO VI
LEHIATU GASTROBIKAIN
AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD GASTRONÓMICA, ASOCIADOS A LA PROMOCIÓN DE NUEVOS PROYECTOS GASTRONÓMICOS O DE INTEGRACIÓN VERTICAL Y A LA CONSOLIDACIÓN EN LA EXCELENCIA GASTRONÓMICA.

Base 48.– Objeto y finalidad.

1.– Estas ayudas tienen por objeto impulsar la realización de proyectos de inversión que tengan como objetivo incrementar la competitividad del sector de la gastronomía y la restauración y la consolidación de la calidad gastronómica de Euskadi.

2.– La finalidad de las ayudas previstas en este Capítulo se centra en impulsar la competitividad, la modernización y la sostenibilidad de los establecimientos gastronómicos de Euskadi, mejorando su capacidad para generar valor añadido, empleo y la adaptación de su oferta a las nuevas tendencias del mercado.

3.– Condiciones de elegibilidad.

a) Que las inversiones estén ligadas a proyectos de implantación de nuevos negocios gastronómicos o de modernización de negocios ya existentes, que tengan encaje en alguna de las líneas de ayuda previstas en este capítulo.

b) Que las inversiones no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Se considerarán exceptuados de este requisito, los honorarios del proyecto de obra. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la Dirección de Política e Industria Alimentaria.

Base 49.– Líneas de ayuda del capítulo.

1.– Para alcanzar el objetivo recogido en la base 48 de la presente Orden se establecerán las siguientes líneas de ayudas:

a) Programa para promover nuevos proyectos gastronómicos. El objetivo es impulsar nuevos negocios de gastronomía emprendidos por personas con titulación en grados universitarios en gastronomía o ciclo superior de cocina y/o restauración que vayan a poner en marcha un nuevo establecimiento gastronómico en el que la calidad sea seña de identidad.

b) Programa de consolidación de la excelencia. El objetivo es apoyar establecimientos gastronómicos con trayectoria y calidad reconocida, con el objeto de lograr una mejora en su reconocimiento en los estándares y acreditaciones de calidad del sector, especialmente en las guías de gastronomía y rankings de excelencia gastronómica reconocidos internacionalmente.

c) Programa para el desarrollo de negocios gastronómicos de integración vertical. El objetivo de este programa es fomentar la apertura y consolidación de establecimientos gastronómicos que basen su actividad en la producción propia de un alimento o una bebida producidos en Euskadi, que posteriormente sirven o comercializan en el propio local. Estos negocios integran todo el proceso, desde la elaboración o cultivo hasta la oferta final al cliente, garantizando así la trazabilidad, frescura y calidad de los productos que ofrecen. El programa apoya a restaurantes que sirvan platos elaborados a partir de ingredientes producidos por ellos mismos, o que dispongan de producción propia de bebidas (como cerveza artesanal, vinos o sidras) destinadas al consumo o venta directa en el local.

2.– Por las propias características de cada uno de los programas, cada solicitante solo podrá optar a uno de ellos.

Base 50.– Requisitos de carácter general.

1.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo, las personas físicas o jurídicas privadas o entes sin personalidad jurídica que vayan a asumir o hayan asumido la dirección gastronómica o cocina de un negocio donde su participación sea de al menos el 10 % y que sea un negocio que esté radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las personas beneficiarias deberán tener la consideración de microempresa, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que constituyen el sector público vasco de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

Base 51.– Requisitos de carácter específico.

1.– Los solicitantes deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Para la línea de ayudas para promover nuevos proyectos gastronómicos, las personas físicas que vayan a asumir la dirección gastronómica o la cocina del nuevo negocio deberán estar en posesión de un título de grado universitario en gastronomía o de ciclo formativo de grado superior de cocina y/o restauración y como máximo cumplir 40 años en el año 2026.

b) Para la línea de ayudas del programa de consolidación de la excelencia los solicitantes deberán ser titulares y/o dirigir un establecimiento gastronómico radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con trayectoria y alto nivel de calidad, reconocida en las siguientes guías de gastronomía y rankings de excelencia gastronómica: la Guía Michelin, la Guía Repsol, el Ranking San Pellegrino, la Guía Zagat, la lista Macarfi, la Lista OAD o la Guía de la Academia Vasca de Gastronomía.

c) En el supuesto de establecimientos que no tengan los reconocimientos anteriores y se hayan abierto en los últimos dos años, la persona física que sea titular o dirija dicho establecimiento, deberá haber sido titular o dirigido un establecimiento gastronómico con trayectoria y alto nivel de calidad, reconocido en las guías de gastronomía y rankings de excelencia gastronómica utilizados internacionalmente, enumerados en el apartado anterior.

d) Para los proyectos de integración vertical los solicitantes deberán acreditar fehacientemente que cuentan con el control en más de un 50 % de toda la cadena de producción del producto que da base a la integración vertical, desde las materias primas hasta el negocio gastronómico.

e) Los establecimientos donde se vaya a materializar el proyecto de inversión deberán estar a disposición de los solicitantes, bien en régimen de propiedad, bien con al menos un compromiso de contrato de arrendamiento para un período mínimo de 5 años a contar desde el 1 de enero de 2026 o con un contrato de arrendamiento al que le quede un mínimo de 5 años de vigencia.

2.– Los proyectos de inversión deberán cumplir los siguientes requisitos.

a) La inversión mínima a realizar en los proyectos que pretendan acogerse a la línea de nuevos proyectos gastronómicos será de 30.000,00 euros en activos fijos.

b) Para la línea de ayudas para el programa de consolidación de la excelencia, los proyectos, deberán:

i) Tener como objetivo la mejora o incremento de la categoría del restaurante a partir de la que ya tenga reconocida en guías de gastronomía y rankings de excelencia gastronómica de trascendencia internacional a que alude el párrafo anterior.

ii) Suponer una inversión mínima de 75.000,00 euros en activos fijos.

c) La inversión mínima a realizar en los proyectos que pretendan acogerse al programa de integración vertical será de 30.000,00 euros en activos fijos.

Base 52.– Inversiones subvencionables.

1.– Todas las inversiones deberán ser susceptibles de contabilización dentro del Grupo 2 del Plan General de Contabilidad en el Balance de la empresa. Son aplicables todas las determinaciones sobre los gastos subvencionables que establece el artículo 30 de la Ley 20/2003, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y serán los siguientes:

– Obras de acondicionamiento de locales, la adquisición de maquinaria, la realización de instalaciones, el mobiliario.

– La realización de inversiones con el objetivo de minimizar el impacto ambiental y mejorar la accesibilidad a personas con discapacidad.

– También tendrán consideración de gastos subvencionables, aunque no se contabilicen como inversiones en las cuentas anuales de la empresa:

• Los honorarios profesionales obligatorios para ejecutar la obra, hasta un límite del 8 % de ejecución material del proyecto.

• Plan de asesoramiento para el impulso de la excelencia, hasta un 20 % del total del proyecto subvencionable.

2.– No obstante lo anterior, para el programa para promover nuevos proyectos gastronómicos, serán gastos subvencionables:

– Arrendamiento del primer año del local donde se desarrollará el proyecto, con un límite máximo de 100.000 euros.

– Compra o traspaso de local hasta un límite máximo de 100.000 euros.

Base 53.– Inversiones no subvencionables.

Además de lo dispuesto en el base 8, en el ámbito del presente Capítulo, no se considerarán subvencionables:

a) El mobiliario de oficina.

b) Menaje de cocina.

c) Los elementos decorativos.

d) Las inversiones suntuosas.

e) El arrendamiento financiero de inversiones que no sean maquinaria.

f) El Impuesto del Valor Añadido (IVA) y otras tasas e impuestos.

g) Los elementos subvencionables cuya cuantía unitaria sea inferior a 1.000 euros.

h) Los gastos que deban ser contabilizados en el Grupo 6 del Plan General de Contabilidad, independientemente de dónde hayan sido contabilizados por la empresa, excepto el plan de asesoramiento, los honorarios profesionales obligatorios para ejecutar la obra y el arrendamiento del primer año en el caso de nuevos establecimientos.

Base 54.– Financiación, cuantía y características de las ayudas de este capítulo.

1.– Tal y como se ha establecido en la Base 4, los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en este Capítulo procederán exclusivamente de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ascenderán en su totalidad a 600.000,00 euros y se distribuirán entre los ejercicios 2026 y 2027 a razón de 300.000,00 en cada ejercicio.

2.– De esas dotaciones globales máximas:

a) 200.000,00 euros se destinarán al programa para promover nuevos proyectos gastronómicos y se repartirán de la siguiente manera: 100.000,00 euros con cargo a crédito de pago de 2026 y 100.000,00 euros con cargo a crédito de compromiso de 2027.

b) 200.000,00 euros se destinarán al programa de consolidación de la excelencia y se repartirán de la siguiente manera: 100.000,00 euros con cargo a crédito de pago de 2026 y 100.000,00 euros con cargo a crédito de compromiso de 2027.

c) 200.000,00 euros se destinarán al programa de integración vertical de negocios gastronómicos y se repartirán de la siguiente manera: 100.000,00 euros con cargo a crédito de pago de 2026 y 100.000,00 euros con cargo a crédito de compromiso de 2027.

En el caso de que no se agote la dotación de una de las líneas, la cantidad sobrante podrá destinarse a la otra, siempre que en esta quedaran proyectos susceptibles de ser subvencionados.

3.– Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido en las siguientes cuantías:

– Nuevos proyectos de negocios gastronómicos: hasta un máximo del 40 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 50.000,00 euros por proyecto.

– Consolidación de la excelencia: hasta un máximo del 40 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 80.000,00 euros por proyecto.

– Proyectos de integración vertical: hasta un máximo del 40 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 50.000,00 euros por proyecto.

Base 55.– Valoración de los proyectos de inversión.

1.– La valoración de los proyectos de inversión acogidos en el presente Capítulo se realizará conforme a lo dispuesto en esta base y la cuantificación se hará según lo indicado en la base 56. La puntuación concreta a otorgar a cada proyecto se calculará teniendo los siguientes criterios de valoración que se cumplan y sus correspondientes puntuaciones.

2.– Estos criterios deben cumplirse y acreditarse en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, excepto en el criterio de creación de empleo y en los casos de empresas de nueva creación, para los que se admitirá una declaración responsable de cumplimiento.

3.– El cumplimiento de los criterios para los que se haya realizado la declaración responsable se llevará a cabo en el momento inmediatamente anterior al pago y se revisará a lo largo del periodo obligatorio de mantenimiento de las condiciones de la ayuda.

4.– Los criterios y sus valoraciones son los siguientes:

a) En el programa para promover nuevos proyectos gastronómicos se podrán alcanzar hasta 100 puntos distribuidos de la siguiente manera:

i) Se concederá un máximo de 20 puntos en función del expediente académico de la persona que vaya a asumir la dirección gastronómica o cocina del establecimiento, según la nota media del expediente:

a.1.– nota media del expediente 8,51-10,00: 20 puntos.

a.2.– nota media del expediente 6,51-8,50: 10 puntos.

a.3.– nota media del expediente 5,00-6,50: 5 puntos.

ii) Se concederá un máximo de 20 puntos en función de la experiencia laboral de la persona solicitante con chefs cuyos establecimientos hayan obtenido reconocimiento en Guía Michelín, Guía Repsol, The Best Chef Award o Premio Nacional de Gastronomía, en función de los siguientes criterios:

b.1.– contrato laboral durante 2 años o superior: 20 puntos.

b.2.– contrato laboral inferior a 2 años: 10 puntos.

b.3.– beca /prácticas durante 1 año o superior: 5 puntos.

iii) Se concederá un máximo de 30 puntos en función de los precontratos de compromiso de al menos dos años de duración formalizados con productores vascos para la compra de producto local. Se entenderá como producto local todo producto adscrito a las marcas de calidad diferenciada de Euskadi (Eusko Label, Euskal Baserri, Denominación de Origen Protegida (DOP), Indicación Geográfica Protegida (IGP), producto ecológico de Euskadi y producto de producción integrada. También tendrán esta consideración los productos amparados por la marca Basque Wine.

c.1.– por cada contrato de compra de producto local: 2 puntos.

c.2.– por cada contrato de compra de producto local realizado directamente con la persona productora: 4 puntos.

iv) Se concederá un máximo de 10 puntos en función de la estrategia de comunicación de la empresa, en función de los siguientes parámetros:

d.1.– Existencia de un plan de comunicación en el que se determinen canales, herramientas y presupuestos de comunicación: 5 puntos.

d.2.– Actividad diaria en Redes sociales: 5 puntos.

v) Se concederán 10 puntos si el nuevo establecimiento tiene previsto contar con carta de intolerancias o alérgenos.

vi) Se otorgarán 10 puntos si se destina más del 10 % de la inversión a la mejora de la eficiencia energética, minimización de residuos, y/o eliminación de barreras arquitectónicas.

b) En el programa de consolidación de la excelencia se podrán alcanzar hasta 100 puntos distribuidos de la siguiente manera:

i) Se concederá un máximo de 20 puntos en función del reconocimiento acreditado del establecimiento en las guías de restauración y rankings de excelencia gastronómica reconocidos internacionalmente, de acuerdo con lo siguiente:

a.1.– Tres estrellas Michelin: se otorgarán 20 puntos.

a.2.– Dos estrellas Michelin: se otorgarán 15 puntos.

a.3.– Una estrella Michelin y/o reconocimientos en Soles de Repsol, o Estrellas Verdes: se otorgarán 10 puntos.

ii) Se concederá un máximo de 50 puntos en función de los contratos de compromiso de dos años de duración formalizados para la compra de producto local. Se entenderá como producto local todo producto adscrito a las marcas de calidad diferenciada de Euskadi (Eusko Label, Euskal Baserri, Denominación de Origen Protegida (DOP), Indicación Geográfica Protegida (IGP), producto ecológico de Euskadi y producto de producción integrada. También tendrán esta consideración los productos amparados por la marca Basque Wine.

b.1.– por cada contrato de compra de producto local: 2 puntos.

b.2.– por cada contrato de compra de producto local realizado directamente con la persona productora: 4 puntos.

iii) Se concederá un máximo de 10 puntos en función de la estrategia de comunicación de la empresa, en función de los siguientes parámetros:

d.1.– Existencia de un plan de comunicación en el que se determinen canales, herramientas y presupuestos de comunicación: 5 puntos.

d.2.– Actividad diaria en Redes sociales: 5 puntos.

iv) Se concederán 10 puntos si el establecimiento cuenta con carta de intolerancias o alérgenos.

v) Se otorgarán 10 puntos si se destina más del 10 % de la inversión a la mejora de la eficiencia energética, minimización de residuos, y/o eliminación de barreras arquitectónicas.

c) En el programa de integración vertical se podrán alcanzar hasta 100 puntos distribuidos de la siguiente manera:

i) Se concederán 20 puntos si el establecimiento cuenta con un reconocimiento acreditado en las guías de restauración y rankings de excelencia gastronómica reconocidas, como Soles de Repsol, o Estrellas y Soles Verdes.

ii) Se concederá un máximo de 50 puntos en función de los contratos de compromiso de dos años de duración formalizados para la compra de producto local. Se entenderá como producto local todo producto adscrito a las marcas de calidad diferenciada de Euskadi (Eusko Label, Euskal Baserri, Denominación de Origen Protegida (DOP), Indicación Geográfica Protegida (IGP), producto ecológico de Euskadi y producto de producción integrada. También tendrán esta consideración los productos amparados por la marca Basque Wine.

b.1.– por cada contrato de compra de producto local: 2 puntos.

b.2.– por cada contrato de compra de producto local realizado directamente con la persona productora: 4 puntos.

iii) Se concederá un máximo de 10 puntos en función de la estrategia de comunicación de la empresa, en función de los siguientes parámetros:

c.1.– Existencia de un plan de comunicación en el que se determinen canales, herramientas y presupuestos de comunicación: 5 puntos.

c.2.– Actividad diaria en Redes sociales: 5 puntos.

iv) Se concederán 10 puntos si el establecimiento cuenta con carta de intolerancias o alérgenos.

v) Se otorgarán 10 puntos si se destina más del 10 % de la inversión a la mejora de la eficiencia energética, minimización de residuos, y/o eliminación de barreras arquitectónicas.

Base 56.– Cuantificación de la ayuda.

1.– En las líneas 1 y 3 del Capítulo VI el porcentaje máximo de la ayuda será el 40 % del importe de la inversión subvencionable y en la línea 2 el porcentaje máximo de la ayuda será el 30 %.

2.– En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto de inversión en aplicación de lo dispuesto en la base anterior, la ayuda directa a asignar a cada proyecto de inversión se materializará de la siguiente forma:

a) Para la línea de nuevos negocios gastronómicos:

i) Hasta 40 puntos: 0 % de ayuda.

ii) De 41 a 50 puntos: 20 % de ayuda.

iii) De 51 a 70 puntos: 30 % de ayuda.

iv) Más de 70 puntos: 40 % de ayuda.

b) Para la línea de consolidación de la excelencia:

i) Hasta 50 puntos: 0 % de ayuda.

ii) De 51 a 60 puntos: 20 % de ayuda.

iii) De 61 a 70 puntos: 25 % de ayuda.

iv) Más de 70 puntos: 30 % de ayuda.

c) Para la línea de integración vertical:

i) Hasta 40 puntos: 0 % de ayuda.

ii) De 41 a 50 puntos: 20 % de ayuda.

iii) De 51 a 70 puntos: 30 % de ayuda.

iv) Más de 70 puntos: 40 % de ayuda.

3.– En todos los casos y en todas las líneas, a igualdad de puntuación se priorizará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de valoración relacionado con los compromisos de compra de productos locales.

4.– En caso de persistencia del empate, se aplicará el orden de entrada de la solicitud.

5.– Las personas beneficiarias que hayan percibido ayudas acogidas el régimen de minimis de este reglamento, no podrán superar la cuantía de ayuda de 300.000 euros en los tres años previos a la concesión, y deberán comunicar, en la solicitud, si ha percibido ayudas que tengan la naturaleza de minimis en los 3 años previos a la misma, en cuyo caso, deberá comunicar la identidad del concedente así como el importe concedido.

ANEXO I
FORMULARIO DE SOLICITUD Y DECLARACIÓN RESPONSABLE

El formulario de solicitud de ayuda está disponible en la dirección web https://www.euskadi.eus/servicios/0034216

Su contenido básico es el siguiente:

– Programa Lehiatu Inversión 2026.

– Código.

– Órgano gestor: dirección de Política e Industria Alimentaria.

– Datos de identidad.

• Titular.

• Representante.

– Datos para recibir avisos.

• Correo electrónico.

• SMS.

• Idioma de las notificaciones.

• Consentimiento.

– Información básica sobre protección de datos.

– Domicilio fiscal.

– Territorio Histórico donde constan los datos fiscales de la persona solicitante.

– Personas jurídicas: razón social, estructura actual del capital social, NIF y participación societaria.

– En el caso de Sociedades civiles y Comunidades de Bienes: nombre, apellidos y NIF de los participantes.

– N.º de empleados desagregado por sexo.

– Actividades desarrolladas actualmente o previstas.

– Materias primas utilizadas o previstas.

– Productos fabricados o previstos.

– Valor de ventas antes de realizar la inversión / previsión del valor de ventas tras realizar la inversión.

– Proyecto de inversión.

• Título.

• Descripción.

• Localización.

• Importe de la inversión, desglosado por concepto y anualidades.

• Financiación del proyecto.

– Capítulo de la orden para el que se solicita ayuda.

– Criterios de valoración, según Capítulos de la orden.

– Información complementaria.

– Declaraciones responsables de:

1.– Que la empresa tiene viabilidad económica y perspectivas razonables de mercado para sus productos.

2.– Que no tiene la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

3.– Que el proyecto cumple las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco.

4.– Que Si/No ha solicitado y Si/No ha obtenido, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

5.– Que se halla al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes.

6.– Que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres cuyo texto refundido ha sido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.

7.– Que no ha solicitado la declaración de concurso, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no se halla declarada en concurso, no está sujeta a intervención judicial y no ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

8.– Que no ha sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

9.– Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

10.– Que no incumple con la obligación de tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni con el deber de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres (empresas de 50 o más personas trabajadoras).

11.– Que no está incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula esta materia.

12.– Que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

13.– Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

14.– Que, en el supuesto de las asociaciones, no se hallan incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

15.– No hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

16.– No haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).

17.– No haber incumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

18.– No haber sido objeto de declaración de deslocalización empresarial en los términos fijados por el artículo 51 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.

19.– Que, estando permitida la compatibilidad de la ayuda solicitada con otras ya reconocidas o abonadas para las mismas actuaciones, no se incurre en sobrefinanciación, sin perjuicio del deber de comunicar las que en un futuro pueda percibir para la misma finalidad, en el periodo hasta la liquidación de la ayuda.

20.– Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

21.– Tipo de empresa: marcar lo que proceda:

– Que la empresa tiene la consideración de pequeña o mediana empresa conforme lo dispone la Directiva Delegada (UE) 2023/2775 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande.

Categorías de la empresa:

• PYME-microempresa (emplea menos de 10 trabajadores, con volumen de negocios anual o balance general anual igual o menor a 2 millones euros).

• PYME-pequeña empresa (emplea menos de 50 trabajadores, con volumen de negocios anual o balance general anual igual o menor a 10 millones euros).

• PYME-mediana empresa (emplea menos de 250 trabajadores, con volumen de negocios anual o balance general anual igual o menor a 43 millones euros).

– Que la empresa no tiene la consideración de pequeña o mediana empresa conforme lo dispone la recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

– Que la categoría de empresa reflejada en el Impuesto de Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no ha variado.

– Sí/No ha solicitado y Sí/No ha obtenido, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados bajo el régimen de minimis. En caso afirmativo, rellenar el siguiente cuadro:

Ejercicio económico Identidad concedente Cantidad concedida 2022 2023 2024 2025.

(Véase el .PDF)

Respecto al cumplimiento de requisitos y exactitud de los datos aportados declaro que:

• Cumplo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

• Son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presento y asumo la correspondiente responsabilidad (Artículo 28.7.de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, a la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (Artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Finalmente, manifiesto el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y de no sobrefinanciación en los términos del artículo 9.4.h) Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

ANEXO II
MEMORIA TÉCNICO-ECONÓMICA

La memoria debe incluir los siguientes parámetros:

1.– Identificación de los promotores (antecedentes de la empresa).

2.– Estructura empresarial. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, indicar todos sus participantes y sus DNI.

3.– Materias primas utilizadas, procedencia de las mismas. Breve descripción del proceso productivo. Productos elaborados.

4.– Localización del proyecto de inversión a realizar.

5.– Descripción de los nuevos procesos productivos y productos a obtener (en su caso).

6.– Descripción de las inversiones a acometer.

7.– Presupuesto previsto para las inversiones.

8.– Plazo de ejecución.

9.– Fuentes de financiación del proyecto.

10.– Resultados previstos con la inversión (económicos, modernización, generación de empleo...).

11.– Balance y cuenta de resultados de los dos últimos años.

12.– Para inversiones superiores a 1.000.000,00 de euros, análisis de viabilidad del proyecto de inversión.

(Véase el .PDF)

Análisis documental