Lehiatu Inversión 2026 - Ayudas a las industrias de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios, alimentarios y forestales y a las inversiones para la mejora de la calidad gastronómica

[Programa Lehiatu Inversión 2026]

Descripción


Objeto

Ayudas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios y alimentarios. Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o excepcionalmente plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.

El programa LEHIATU INVERSIÓN contempla diferentes líneas de ayuda:

1. Lehiatu Nekazari: Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado.

2. Lehiatu Egurra: Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos forestales.

3. Lehiatu Ekologikoa: Ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de alimentos ecológicos en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi (no acumulativas a ninguna de las referidas en los apartados 1 y 2).

4. Lehiatu Ekoizpen: Ayudas a la realización de proyectos de inversión en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que no tengan encaje en los apartados anteriores, exceptuados el vino y los productos procedentes de la pesca y acuicultura, así como a proyectos destinados a la valorización de subproductos agrarios.

5. Lehiatu Gastrobikain: Ayudas a la realización de proyectos de inversión para la mejora de la calidad gastronómica, asociados a la promoción de nuevos proyectos gastronómicos, a la consolidación en la excelencia gastronómica y al establecimiento de proyectos gastronómicos de integración vertical. Esta línea contempla, a su vez, tres programas:

a. Programa para promover nuevos proyectos gastronómicos para impulsar nuevos negocios de gastronomía emprendidos por personas con titulación en grados universitarios en gastronomía o ciclo superior de cocina y/o restauración que vayan a poner en marcha un nuevo establecimiento gastronómico en el que la calidad sea seña de identidad.

b. Programa de consolidación de la excelencia para apoyar establecimientos gastronómicos con trayectoria y calidad reconocida, con el objeto de lograr una mejora en su reconocimiento en los estándares y acreditaciones de calidad del sector, especialmente en las guías de gastronomía y rankings de excelencia gastronómica reconocidos internacionalmente.

c. Programa para el desarrollo de negocios gastronómicos de integración vertical para fomentar la apertura y consolidación de establecimientos gastronómicos que basen su actividad en la producción propia de un alimento o una bebida producidos en Euskadi.

Lucha contra el fraude

Dotación presupuestaria

14.674.990,39 €

Prestación económica

La cuantía para la financiación de las ayudas previstas en la convocatoria del programa LEHIATU INVERSIÓN 2026 asciende a la cantidad de 14.674.990,39 euros. En el caso de Lehiatu NekazariLehiatu Egurra las ayudas podrán ser cofinanciadas entre el fondo comunitario FEADER y los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las ayudas que se concedan en Lehiatu Ekologikoa, Lehiatu Ekoizpen y Lehiatu Gastrobikain se financiarán exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Los fondos se distribuirán de la siguiente manera:

A. Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la cantidad de 12.100.000 euros, de los cuales:

1. Se destina a la financiación de las ayudas Lehiatu Nekazari la cantidad de 7.500.000 euros, de los cuales 500.000 euros a crédito de pago para el año 2026 que corresponden íntegramente a contrapartida FEADER y 7.000.000 euros a crédito de compromiso para el año 2027, de los cuales 2.699.805,08 euros corresponden a la contrapartida FEADER y 4.300.194,92 euros adicionales como financiación nacional adicional.

2. Se destina a la financiación de las ayudas Lehiatu Egurra la cantidad de 2.000.000 euros, correspondiendo 250.000 euros a crédito de pago para el año 2026 de los cuales 80.996,14 euros corresponden a la contrapartida FEADER y 169.003,86 euros adicionales como financiación nacional adicional. y 1.750.000 euros a crédito de compromiso para el año 2027 de los cuales 132.558,14 euros corresponden a la contrapartida FEADER y 1.617.441,86 euros adicionales como financiación nacional adicional

3. Se destina a la financiación de las ayudas Lehiatu Ekologikoa la cantidad de 1.000.000 de euros. De esta cantidad, 200.000 euros corresponden a crédito de pago para el año 2026 y 800.000 euros a crédito de compromiso para el año 2027.

4. Se destina a la financiación de las ayudas Lehiatu Ekoizpen la cantidad de 1.000.000 de euros. De la citada cantidad, 200.000 euros corresponden a crédito de pago para el año 2026 y 800.000 euros a crédito de compromiso para el año 2027.

5. Se destina a la financiación de las ayudas Lehiatu Gastrobikain la cantidad de 600.000 de euros. De la citada cantidad, 100.000 euros corresponden a crédito de pago para el año 2026 y 500.000 euros a crédito de compromiso para el año 2027.

B. Con cargo al fondo comunitario FEADER, la cantidad de 2.574.990,39 euros, de los cuales:

1. Se destina a la financiación de las ayudas Lehiatu Nekazari la cantidad de 2.413.888,04 euros, correspondiendo 377.192,98 de euros a crédito de pago para el año 2026 y 2.036.695,06 de euros a crédito de compromiso para el año 2027.

2. Se destina a la financiación de las ayudas Lehiatu Egurra la cantidad de 161.102,35 euros, correspondiendo 61.102,35 euros a crédito de pago para el año 2026 y 100.000,00 euros a crédito de compromiso para el año 2027.

Una vez consumidos los recursos económicos del fondo comunitario FEADER destinados a este programa, las ayudas Lehiatu Nekazari Lehiatu Egurra se financiarán exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará los 14.674.990,39 euros o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que podrá alcanzar hasta el 20% de la cuantía global establecida y que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Ningún proyecto podrá alcanzar una ayuda que supere el 20% del importe total establecido para todas las líneas de ayuda.

Teniendo en cuenta la limitación de los fondos por capítulo, si la cantidad propuesta para la última solicitud admisible rebasa la cantidad disponible, se adjudicará la ayuda por la citada cantidad.

No obstante, en el caso de que no se agote la dotación presupuestaria de uno de los capítulos, la cantidad sobrante podrá acrecer la de otros capítulos, siempre que en ellos quedaran proyectos susceptibles de ser subvencionados.

A quién va dirigido


Lehiatu Nekazari

Personas físicas o jurídicas privadas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen, comercialicen o desarrollen productos a partir de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado y cumplan las condiciones de elegibilidad.

Lehiatu Egurra

Personas físicas o jurídicas privadas o entes sin personalidad jurídica que sean empresas de primera transformación de los productos forestales, aquellas que emplean la madera en las condiciones naturales con las que es extraída del monte, sin que haya sufrido más operaciones previas que las necesarias para su manejo y transporte, como desramado, tronzado y similares.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada integrande de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.

Las personas beneficiarias deberán tener la consideración de microempresa, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Lehiatu Ekologikoa

Personas físicas o jurídicas privadas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen y comercialicen productos a partir de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado, cumplan las condiciones de elegibilidad y ejerzan esas actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios ecológicos en base a la normativa vigente. A su vez podrán ser beneficiarias empresas con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi que destinen parte de su capacidad productiva o técnica a la prestación de servicios de maquila a empresas que ejerzan actividades de transformación, desarrollo y comercialización de productos agroalimentarios ecológicos.

Estas personas deberán tener la consideración de microempresas, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Lehiatu Ekoizpen

Personas físicas o jurídicas privadas y los entes sin personalidad jurídica que lleven a cabo proyectos de transformación o proyectos de comercialización definidos en la base 44 de la orden de convocatoria.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.

Las personas beneficiarias deberán tener la consideración de microempresas, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, así como en el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2473, y que trasponen la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Lehiatu Gastrobikain

Personas físicas o jurídicas privadas o entes sin personalidad que vayan a asumir o hayan asumido la dirección gastronómica o cocina de un negocio donde su participación sea de al menos el 10 % y que sea un negocio que esté radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las personas beneficiarias deberán tener la consideración de microempresa, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Requisitos

  • Que las inversiones se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Que antes del pago final de la subvención y salvo excepciones derivadas de la aplicación del artículo 2 del Decreto 63/2024, de 21 de mayo, sobre el régimen de declaración responsable de las industrias agrarias y alimentarias y la organización y funcionamiento del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (RIAA) y los proyectos subvencionados con cargo al Capítulo VI, los establecimientos donde se hayan realizado las inversiones estén inscritos en dicho Registro. En todo caso, todos los proyectos de inversión deben contar con licencia de actividad y registro sanitario con carácter previo al pago final de la ayuda.
  • Que las operaciones de inversión no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud, con la finalidad que la ayuda tenga un efecto incentivador, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 y en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. Se considerarán exceptuados de este requisito, los honorarios del proyecto de obra.
  • Que las empresas tengan viabilidad económica y perspectivas razonables de mercado para sus productos. Para las empresas de nueva creación o de puesta en el mercado de productos innovadores se analizarán los datos que figuren en las Cuentas Anuales Previsionales.
  • No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
  • Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente; de conformidad con la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 10/2021 de 9 de diciembre, de Administración ambiental de Euskadi. Los proyectos de inversión irán precedidos, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental e higiene, así como de las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Cuando la subvención solicitada sea superior a 30.000 euros, deberá cumplir los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo cual deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones tal y como se recoge en el Anexo IV.
  • No haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
  • Dependiendo del tipo de ayuda solicitada o del tipo de inversión a realizar se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca > Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

Información de contacto


Eduardo Castillo Díaz
Tfno: 945 01 96 51
E-mail: e-castillo@euskadi.eus

Cristina Ortega Alvarez
Tfno: 945 01 99 88
E-mail: mc-ortegaalvarez@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0034216

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses a partir de la publicación de la convocatoria de en el BOPV.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites