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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, jueves 16 de julio de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
3222

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2026, del secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, federaciones y confederaciones de Centros Vascos, para el año 2026.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se convocan anualmente y se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones cuatrienal de Lehendakaritza, aprobado por Resolución de 12 de febrero de 2024, del secretario general de Coordinación y Comunicación Social, publicado en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/proyecto/plan-estrategico-de-subvenciones-de-lehendakaritza-2024/web01-s2lehen/es/

Asimismo, estas subvenciones están recogidas en el Plan Estratégico Anual de Subvenciones de Lehendakaritza para el ejercicio 2026, aprobado por Resolución de 26 de marzo de 2026, del secretario general de Coordinación y proyectos Estratégicos, publicado en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/proyecto/plan-estrategico-de-subvenciones-de-lehendakaritza-2026/web01-s2lehen/es/

Las subvenciones convocadas contribuyen a reforzar la comunidad vasca en el exterior, que constituye uno de los objetivos estratégicos incluido en los citados planes anteriores.

Los Centros Vascos y Federaciones situadas en el territorio de la Unión Europea beneficiarias de las ayudas se acogerán al régimen de Minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas Minimis (DOUE, serie L, de 15-12-2023).

En su virtud, y de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 388/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza,

RESUELVO:

Artículo único.– Establecer las bases reguladoras y convocar, para el ejercicio 2026, las subvenciones a los Centros Vascos, federaciones y confederaciones de Centros Vascos.

La presente Resolución se regirá por lo dispuesto por la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (Boletín Oficial del País Vasco número 247, de 29 de diciembre de 2023).

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Las ayudas recibidas por los Centros Vascos y Federaciones situadas en el territorio de la Unión Europa estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L, de 15-12-2023). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinadas superará los 300.000 euros, durante cualquier periodo de tres años. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio o no falsean la competencia y, por consiguiente, no entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaria General de Acción Exterior y Euskadi Global, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Diario Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 2026.

El secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global,

ANDER CABALLERO BARTUREN.

ANEXO
BASES REGULADORAS

Primera.– Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, para el año 2026, las subvenciones a los Centros Vascos, federaciones y confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak.

Segunda.– Personas destinatarias.

Serán beneficiarios de estas ayudas los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 6 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tercera.– Gastos y actuaciones subvencionables.

1.– Las ayudas contempladas en esta Resolución, están dirigidas a financiar total o parcialmente los gastos y actuaciones que contribuyan a mejorar las condiciones de los centros, o a promover y reforzar los lazos sociales, económicos y culturales entre las colectividades vascas en el exterior, sus países de acogida y Euskadi.

2.– Capítulo IV: serán subvencionables los gastos de funcionamiento y mantenimiento, así como la realización de programas anuales o actividades concretas, sin ánimo de lucro, orientados a cumplir los objetivos de la Ley 8/1994, de 27 de mayo.

Los gastos subvencionables de funcionamiento y mantenimiento de los Centros (costes salariales de personal, seguridad social, viáticos, agua, luz, calefacción, impuestos, seguros, alquileres y otros análogos) no podrán ser superiores a los gastos en actividades, y tienen el límite del 50 % de la subvención concedida.

3.– Capítulo VII: serán subvencionables los gastos de infraestructura y equipamiento de los Centros Vascos, federaciones y confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak, relativos a:

a) Arreglo de desperfectos.

b) Eliminación de barreras arquitectónicas.

c) Nueva construcción de sedes de Centros Vascos.

d) Adecuación de espacios.

e) Introducción de tecnologías para el desarrollo de actividades de jóvenes y mujeres.

4.– El importe mínimo de las subvenciones concedidas por Capítulo IV será de 300 euros. En el caso de que de la aplicación de la fórmula dispuesta para la determinación del importe resulte una cantidad inferior, no se concederá ayuda.

5.– Los importes máximos de las subvenciones concedidas por el Capítulo IV será de 30.000 euros para actividades tradicionales. En el caso de Federaciones de Centros Vascos se establece un importe máximo de 50.000 euros.

6.– El importe máximo de las subvenciones concedidas para el Capítulo VII será de 10.000 euros.

7.– El cálculo del importe de la subvención se realizará en relación con el total de la cantidad solicitada.

8.– Cuando las entidades beneficiarias sean Centros Vascos y Federaciones situadas en el territorio de la Unión Europea, las ayudas se acogerán al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE, serie L, de 15-12-2023). El importe total de las ayudas minimis concedidas a una única entidad no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

Cuarta.– Recursos económicos.

El importe global de los recursos económicos destinados a la presente convocatoria, asciende a la cantidad de un millón treinta mil (1.030.000) euros, distribuidos del modo siguiente:

a) Para el Capítulo IV (actividades y funcionamiento), 840.000 euros, distribuidos en: 210.0000 euros, crédito de pago en 2026, y 630.000 euros, crédito de compromiso para el 2027.

b) Para el Capítulo VII (equipamientos e infraestructuras): 190.000 euros distribuidos del siguiente modo: 47.500 euros, crédito de pago en 2026 y 142.500 euros, crédito de compromiso para el 2027.

Quinta.– Ámbito temporal de las actuaciones subvencionables.

Los programas y actividades que se acojan a la presente convocatoria habrán de materializarse durante el ejercicio 2026, debiendo estar culminados, en todo caso, a 31 de diciembre de dicho ejercicio.

Sexta.– Criterios de valoración y selección para gastos corrientes y organización de actividades (Capítulo IV).

La Comisión de Evaluación, en el ejercicio de su tarea de valoración, tendrá en consideración los siguientes criterios:

1.– Potenciación de las relaciones sociales, económicas y culturales con el País Vasco y con las colectividades vascas radicadas en otros países, así como la difusión de la cultura vasca (hasta 30 puntos):

a) Relaciones con Centros Vascos del entorno – máx. 10 puntos (para ello se otorgarán 3 puntos por cada Centro Vasco con el que mantiene relaciones).

b) Relaciones con el País Vasco – máx. 10 puntos (para ello se otorgarán 3 puntos por cada institución vasca distinta de la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior con la que mantiene relaciones).

c) Relaciones con Centros Vascos de otros países – máx. 10 puntos (para ello se otorgarán 3 puntos por cada Centro Vasco con el que mantiene relaciones).

2.– Importancia para la consolidación y/o crecimiento del Centro, Federación o Confederación, favoreciendo su cohesión interna (hasta 35 puntos):

a) Número de personas socias – máx. 15 puntos (1 punto por cada 100 socios - hasta 10 puntos; 1 punto por cada 25 personas socias menores de 35 años – hasta 5 puntos).

b) Nivel de actividad programada, en función del número y la relevancia de las actividades presentadas – máx. 20 puntos (para ello se otorgarán 3 puntos por cada tipo de actividad programada).

3.– Trayectoria de actividades de la entidad solicitante (hasta 25 puntos):

a) Trascendencia o proyección exterior de la actividad en el año anterior a la fecha de convocatoria – máx. 10 puntos (para ello se otorgará 1 punto por cada publicación en los medios de comunicación bien con alcance local o regional, o bien a través de boletines o plataformas virtuales). Se excluyen de esta valoración publicaciones de uso interno, corporativo o generales que cubran habitualmente el ámbito de los Centros Vascos.

b) Grado de idoneidad de las infraestructuras (sede, web, etc.) para acometer las actividades – máx. 5 puntos (para ello se otorgará 2,5 puntos si la sede física y/o la virtual es suficiente/adecuada para el nivel de actividad presentado, 1,25 puntos por web y 1,25 puntos por presencia en redes sociales).

c) Curva de actividad de los últimos años – máx. 10 puntos (para ello se otorgarán 10 puntos si el crecimiento se incrementa en al menos un 50 %; 8,5 puntos para un crecimiento igual o superior al 25 %; 5 puntos para un crecimiento inferior al 25 %; 2,5 puntos para una evolución constante y 0 en caso de retroceso).

4.– Perspectiva de género en los programas, actividades o acciones a desarrollar (hasta 10 puntos).

a) Participación de mujeres en las Juntas Directivas en condiciones de igualdad según datos actualizados en el registro oficial – máx. 5 puntos (para ello se otorgarán 5 puntos cuando el porcentaje de mujeres en las comisiones directivas iguale o supere el 50 %, calculando el resto de puntos de manera proporcional).

b) Compromiso de incorporar la perspectiva de género en la memoria técnica para la prestación de la actividad o proyecto (máx. 5 puntos):

– Consideración de la desigualdad que afecta a las mujeres en los objetivos y actividades previstas: 2,5 puntos.

– Compromiso de presentar en la memoria final una referencia al impacto de género del proyecto o actividad, en las personas beneficiarias de la actuación o en el personal que ejecutará la misma: 2,5 puntos.

5.– Viabilidad del proyecto presentado (hasta 30 puntos).

a) Trayectoria económica, teniendo en cuenta la justificación de expedientes anteriores, con una valoración máxima de 10 puntos (se otorgan 10 puntos a las solicitudes de los Centros Vascos cuya justificación anterior ha sido correcta en tiempo y forma, o no fueron subvencionados el año anterior; 5 puntos para los que lo hicieron en forma, pero no en tiempo; y 0 puntos, para quienes no lo hicieron ni en forma ni en tiempo).

b) Recursos propios, con una valoración máxima de 20 puntos, asignados a uno de los siguientes epígrafes (los porcentajes se redondearán al entero más próximo):

– Autofinanciación de 0 a 25 %: entre 0 y 5 puntos.

– Autofinanciación de 26 a 50 %: entre 6 y 10 puntos.

– Autofinanciación de 51 a 75 %: entre 11 y 15 puntos.

– Autofinanciación de 76 a 100 %: entre 16 y 20 puntos.

El porcentaje de autofinanciación se ha definido en base a dos conceptos, con igual ponderación del 50 %:

1.– Se han dividido los ingresos propios del Centro Vasco entre sus gastos totales, según los datos aportados en sus balances, resultando un coeficiente entre 0 y 10 puntos.

2.– La cantidad efectivamente solicitada se dividirá entre el presupuesto total presentado en la solicitud, resultando un coeficiente entre 0 y 10 puntos.

Séptima.– Criterios de valoración y selección para gastos de infraestructura y equipamiento (Capítulo VII).

1.– Importancia para la consolidación y/o crecimiento del Centro, Federación o Confederación, favoreciendo su cohesión interna (hasta 30 puntos):

a) Número de socios: 1 punto por cada 100 socios – máx. 7,5 puntos.

b) Actividades y difusión cultural – máx. 7,5 puntos (para ello se otorgará 1 punto por cada tipo de actividad programada).

c) Importancia del área geográfica de influencia: población, ciudad, región, país – máx.7,5 puntos (7,5 puntos si el área de influencia del Centro Vasco alcanza todo el entramado institucional de todo el país donde se ubica o bien es el único Centro Vasco de un país, 5 puntos si su área de influencia es la capital de un país; 4 si alcanza la región/estado o es una ciudad de enorme influencia; 2 si solo alcanza una ciudad).

d) Arreglos urgentes y proyectos de obras o equipamientos en marcha – máx. 7,5 puntos (en función de la necesidad y/o urgencia del arreglo, valorando positivamente la continuación de un proyecto preexistente; para ello se otorgarán 0 puntos para urgencia nula, 2,5 puntos para urgencia media y 5 puntos para urgencia importante o máxima; la continuación de un proyecto preexistente se valorará con 0 puntos para casos de ausencia de un proyecto en marcha y con 2,5 para la existencia de un proyecto en marcha).

2.– Viabilidad del proyecto presentado (hasta 35 puntos).

a) Trayectoria económica en equipamientos y obras, teniendo en cuenta la justificación de expedientes anteriores – máx. 10 puntos (aplicado de la misma forma que el criterio 5.a) de la Base Séptima).

b) Recursos propios – máx. 15 puntos, asignados a uno de los siguientes epígrafes (los porcentajes se redondearán al entero más próximo):

– Autofinanciación de 0-25 % – entre 0 y 3 puntos.

– Autofinanciación de 26-50 % – entre 4 y 7 puntos.

– Autofinanciación de 51-75 % – entre 8 y 11 puntos.

– Autofinanciación de 76-100 % – entre 12 y 15 puntos.

El porcentaje de autofinanciación se definirá en base a la cantidad efectivamente solicitada respecto del presupuesto de la solicitud una vez adecuado a la normativa.

c) Tipo de sede: en propiedad (10 puntos) o en alquiler (5 puntos); 0 puntos si carece de sede de cualquier tipo.

3.– Grado de necesidad y adecuación del proyecto (hasta 35 puntos).

a) Grado de necesidad de la obra o equipamiento – máx. 20 puntos (en casos derivados de catástrofes naturales, actos vandálicos de terceros o eliminación de barreras arquitectónicas se otorgarán 20 puntos, 15 puntos para los casos que condicionen la actividad programada del año y 5 puntos si la necesidad es aplazable al siguiente año).

b) Grado de adecuación del presupuesto para cubrir esa necesidad, valorando el equilibrio del presupuesto respecto a la importancia relativa del centro – máx. 15 puntos (15 puntos si el presupuesto presentado es económico, 10 puntos si es asumible y 0 si es excesivo).

Octava.– Procedimiento de adjudicación de las subvenciones.

La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso previsto en el artículo 19.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

A estos efectos la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas en cada modalidad, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración establecidos en estas bases, y adjudicando las ayudas a las que, habiendo alcanzado el 30 % de los puntos en la fase de selección, hayan obtenido la mayor valoración, hasta agotar el crédito existente para cada modalidad de ayuda.

Novena.– Cuantificación de las ayudas.

1.– Las subvenciones que se concedan no superarán la cantidad solicitada, pudiendo alcanzar el cien por cien (100 %) del importe del gasto subvencionable recogido en el presupuesto de gastos presentado por el Centro Vasco, federación o confederación solicitante.

2.– Para las entidades solicitantes que hubieran alcanzado en la fase de valoración y selección la puntuación expresada en la base cuarta, la concreta determinación del importe de la subvención se efectuará siguiendo un orden descendente, aplicando sobre la base del gasto subvencionable presupuestado el equivalente en porcentaje de la puntuación alcanzada por cada una de ellas, concediéndose la cuantía restante.

3.– En todo caso, con anterioridad a la materialización del segundo pago a que se refiere la base decimoctava, y tras la justificación de la subvención prevista en la base decimonovena, se procederá a la liquidación de la subvención para la determinación de la cuantía final. A estos efectos, sobre el gasto finalmente justificado, se aplicará el mismo porcentaje que determinó el importe de la subvención, concedida con respecto al presupuesto presentado. La cantidad pendiente de abono será la que resulte de la diferencia entre la subvención determinada en la liquidación y la cantidad abonada anticipadamente.

Décima.– Órgano competente para la gestión.

Corresponderá a la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, la realización de las tareas de gestión que conlleva la presente convocatoria de ayudas.

Decimoprimera.– Modo, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones que concurran a esta convocatoria presentarán las solicitudes de manera electrónica, empleando alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos).

A tal efecto, las y los presidentes o representantes legales o personas apoderadas de las citadas entidades, podrán obtener la BAK a través de su DNI en vigor o su pasaporte en vigor, como sistema de identificación y firma electrónica previsto en las direcciones siguientes:

www.euskadi.eus/servicios/0034311

https://www.euskadi.eus/euskaldunak

2.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas que se convocan se formularán cumplimentando el modelo normalizado al que se puede acceder a través de cualquiera de los citados links.

3.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Decimosegunda.– Documentación a presentar junto con la solicitud.

1 – Los Centros Vascos-Euskal Etxeak deberán adjuntar la siguiente documentación a las solicitudes:

a) Memoria descriptiva del programa, actividad o acción para los que se soliocita la ayuda, estableciendo un orden de prioridades.

b) Presupuesto del coste de ejecución del programa, actividad o acción, con expresa mención de los ingresos y gastos previstos (cuando se trate de inversiones e infraestructura y/o equipamiento, habrá de adjuntarse proyecto y presupuesto realizado por profesional competente).

Los presupuestos se presentarán en la moneda nacional y será la Comisión de evaluación la que determine su correspondencia con el euro, tomando como referencia el cambio de moneda del día de la publicación de esta resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

c) Balance de ingresos y gastos del centro Vasco-Euskal Etxea correspondinet al ejercicio presupuestario amterio a la convocatoria de ayudas.

d) Memoria de actividades correspondiente al ejercicio presupuestario anterior a la convocatoria de estas ayudas.

e) Informe sobre la participación de la mujer en las actividades programadas, así como su incorporación a los órganos de dirección de la institución solicitante de la subvención.

2.– Las solicitudes deberán ser suscritas por el representante o la representante legal del Centro, Federación o Confederación, o por otra persona física apoderada para ello por el correspondiente Centro Vasco, Federación o Confederación, debidamente acreditado.

Decimotercera.– Subsanación de las solicitudes.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación que se indica en la base anterior, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe o aporte la documentación requerida. Asimismo, se le indicará que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución dictada al efecto.

Decimocuarta.– Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación estará conformada por las siguientes personas:

– Dña. Ziortza Olano Astigarraga, directora para la Comunidad Vasca en el Exterior, Presidenta de la Comisión.

– Dña. Estíbaliz Urcelay Erguido, técnica de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, vocal.

– D. Gorka Ruiz de Azúa Gómez de Segura, técnico de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, vocal.

– Dña. Caren Luisovna León Peraza, de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, secretaria de la Comisión.

Decimoquinta.– Resolución de las ayudas.

1.– El secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global, a la vista de la propuesta efectuada por el órgano gestor, resolverá el procedimiento de adjudicación de las ayudas. La resolución comprenderá la cuantificación de las ayudas, distinguiendo entre gastos corrientes y de inversión y los titulares de las mismas.

2.– La resolución será notificada a los centros o entidades solicitantes mediante comunicación individual en el lugar que hayan señalado a tal efecto, en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente al que surta efectos la respectiva resolución anual de convocatoria.

3.– En cumplimiento del artículo 26 de la Ley 21/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, para su general conocimiento se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución alguna, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Aministraciones Públicas.

Decimosexta.– Obligaciones de la entidades beneficiarias de las ayudas.

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación por la que se comunica la concesión de la subvención las beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

1.– Facilitar cuanta información le sea requerida por el órgano gestor, la Oficina de Control Económico, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otro órgano de control que por razón de la financiación desplieguen funciones de fiscalización del destino de estas subvenciones.

2.– Cumplir las obligaciones exigidas por los artículos 14 y 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Asimismo, cuando las entidades beneficiarias sean Centros Vascos y federaciones o confederaciones situadas en el territorio de la Unión Europea, deberán comunicar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados y la obtención de otras ayudas de minimis recibidas en un periodo de tres años.

4.– Las entidades en las que concurra algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria.

Decimoséptima.– Compatibilidad de las ayudas.

Estas subvenciones son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse esta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Decimoctava.– Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará fraccionadamente, de la forma siguiente:

a) El 25 % de la subvención concedida se hará efectiva una vez aceptada la subvención.

b) El 75 % restante, tras la recepción y verificación de la justificación total de la actividad subvencionada, que cubra el 100 % del presupuesto presentado.

Decimonovena.– Justificación de las subvenciones.

1.– Las entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar, en los seis meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada y, en todo caso, antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio, la documentación siguiente:

a) Informe detallado de la ejecución del prpgrama, actividad o acción objeto de subvención.

b) Justificación documental de los gastos ocasionados por la ejecución de la actividad subvencionada.

1.– Solo se admitirán justificantes en los que conste claramente el concepto generador del gasto, al émbito temporal de su realización, así como la entidad u organismo emisor y receptor del documento.

2.– Para el cómputo de la cantidades a justificar, se considerará el cambio de moneda a la fecha de la realización del primer pago.

Vigesima.– Modificación de las subvenciones.

1.– Toda modificación de la condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, el secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de la subvenciones concedidas.

2.– Si, por cualquier motivo, los programas, actividades o acciones subvencionadas no pudieran ejecutarse en los términos contemplados en la solicitud, tal situación deberá comunicarse a la Secretaría General de Acción Exterior. En ese caso, y cuando no proceda la modificación de la resolución de concesión, el secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global determinará, si procede, el reintegro del importe concedido.

Vigesimoprimera.– Supuestos de incumplimiento y procedimiento de reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos contemplados por el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subveción se regirá por lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Vigesimosegunda.– Información básica sobre protección de datos.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones a la comunidad vasca en el exterior.

Responsable: Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, Lehendakaritza

Finalidad: proporcionar ayudas y subvenciones a las personas de las comunidades vascas en el exterior o entidades que lo soliciten.

Legitimación:

Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios:

Euskal Etxeak.

Departamento de Salud del Gobierno vasco.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional:

https://www.euskadi.eus/ejercicio-de-derechos-proteccion-de-datos/web01-tramite/es/

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/062400-capa2-es.shtml

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)


Análisis documental