
N.º 127, martes 7 de julio de 2026
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
3070
DECRETO 99/2026, de 16 de junio, por el que se regula el Programa Bonos Elkarrekin.
Generar y transferir conocimiento, y formar, sensibilizar y empoderar a la ciudadanía son dos de las principales palancas de cambio para hacer posibles dinámicas de transformación social hacia un mundo más justo, más humano y más sostenible.
Sensibilizar, asimismo, forma parte de la ecuación necesaria para activar el compromiso ciudadano con los derechos humanos y la transformación social. Sensibilizar a través de la formación y sensibilizar a través de otras vías que sirvan al mismo objetivo de compromiso y acción.
El impulso de interacciones institucionales y sociales, los medios de comunicación y los recursos audiovisuales constituyen algunas de las vías de sensibilización idóneas para avanzar hacia el objetivo propuesto.
El programa Bonos Elkarrekin, con el objetivo de impulsar interacciones entre entidades sin ánimo de lucro, entidades locales, centros escolares y otras instituciones para la dinamización de iniciativas sobre derechos humanos, convivencia local y participación ciudadana, es una de las iniciativas que responde al objetivo de sensibilización y participación social.
Mediante este programa se ofrece a entidades sin ánimo de lucro relacionadas con las temáticas de paz y convivencia, una aportación económica, denominada «bono», por hora justificada de servicios de formación o dinamización en los ámbitos de educación, convivencia local o participación ciudadana, prestados a centros escolares, entidades locales y otras instituciones, en materias específicas como cultura de paz, derechos humanos, solidaridad con las víctimas, reconciliación o resolución de conflictos.
El desarrollo de esta iniciativa implica, en consecuencia, la colaboración entre entidades de la sociedad civil organizada, centros escolares, entidades locales y otras instituciones y entidades para impulsar los siguientes contenidos:
– Convivir es aceptar que nuestras perspectivas son siempre incompletas. Para entender este imperativo de realidad es necesario impulsar la experiencia educadora de la aceptación de la limitación de la condición humana. Significa tomar conciencia de que todos y cada uno de los seres humanos somos limitados y precisamente por ello, ni tenemos toda la razón, ni lo podemos todo, ni podemos acceder a poseer toda la verdad. Implica restar a nuestro quiero el factor de nuestra realidad imperfecta.
– Convivir es aprender a promover las oportunidades entre las dificultades. Para este aprendizaje es fundamental promover la experiencia educadora del valor positivo. Esta experiencia nos permite descubrir que siempre puede encontrarse una alternativa mejor que el fatalismo, la desesperación y el recurso a medios no éticos. Implica sumar a nuestro puedo el factor de nuestra posibilidad inagotable.
– Convivir es asumir nuestra responsabilidad ética en cada circunstancia. Implica promover la experiencia educadora de profundización en la conciencia ética personal. Somos más que un mero impulso de dogmatismo, ira, agresividad, miedo, egoísmo... porque tenemos uso de razón y capacidad de elegir con sentido ético. Conlleva dividir nuestra ambición por el factor de nuestro deber ético.
– Convivir es comprender el valor superior del respeto a la dignidad humana. Promover la experiencia educadora de la dignidad humana y de los derechos humanos. Todos los seres humanos somos merecedores de respeto y sujetos de derechos. Cada persona es más que cualquier etiqueta o reducción de sí misma. Esta conciencia es definitiva para una convivencia civilizada. Conlleva multiplicar el valor de la persona por el factor dignidad.
Así, con este Programa se pretende:
– Multiplicar en la sociedad vasca las acciones de formación y dinamización orientadas a hacer prevención de la cultura de la violencia y promoción de una cultura de paz, convivencia y respeto a los derechos humanos.
– Impulsar un compromiso socioeducativo transversal que permita la confluencia de esfuerzos de distintos actores y en distintos ámbitos en torno a unas bases éticas mínimas.
Por ello, resulta preciso dictar un nuevo decreto que regule el Programa Bonos Elkarrekin con la finalidad, por un lado, de adaptar las bases reguladoras a la Ley de Subvenciones y, por otro, de incorporar mejoras en el procedimiento de gestión del programa, con el fin de solventar las dificultades detectadas en su aplicación práctica y reforzar su eficacia como instrumento de promoción de la paz, los derechos humanos, la no violencia y los principios democráticos.
Entre las modificaciones introducidas en el nuevo decreto, cabe destacar la limitación del lugar de impartición de las actividades, la incorporación de los anexos normalizados, la regulación de la forma de adjudicación y de la forma de pago de la subvención. Asimismo, se han ampliado los tramos establecidos dentro de los límites cuantitativos para el ámbito de la participación ciudadana.
Las convocatorias de subvenciones que se lleven a cabo al amparo de este decreto estarán contempladas en el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.
En su virtud, a propuesta de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de junio de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– El objeto del presente Decreto es la regulación del Programa Bonos Elkarrekin, una iniciativa de refuerzo adicional en la promoción de la paz, los derechos humanos, la no violencia y los principios democráticos, cuya finalidad principal es consolidar una cultura de convivencia y reconciliación multiplicando acciones de colaboración entre la red asociativa y las instituciones públicas orientadas a consolidar una cultura de convivencia y reconciliación.
2.– La premisa básica para que las ayudas del Programa Bonos Elkarrekin puedan activarse es que exista un acuerdo entre una entidad beneficiaria y una entidad destinataria para desarrollar una actividad que interese a ambas y que encaje en el marco temático de este Programa.
3.– La ayuda consistirá en la concesión de Bonos, entendiendo por bono una aportación económica por hora impartida, justificada, en actividades de formación o dinamización que las entidades beneficiarias desarrollarán para las entidades destinatarias en materias específicas como cultura de paz, derechos humanos, solidaridad con las víctimas y reconciliación o resolución de conflictos.
Artículo 2.– Entidades beneficiarias y destinatarias.
1.– A través del Programa Bonos Elkarrekin se subvencionarán actividades dirigidas a promover una nueva cultura de convivencia y encuentro social que sean promovidos de forma conjunta entre entidades de iniciativa social (en adelante, entidades beneficiarias) e instituciones relacionadas con tres ámbitos: la educación, la realidad municipal o la participación ciudadana (en adelante, entidades destinatarias de las actividades).
2.– Las entidades beneficiarias del Programa Bonos Elkarrekin son, por tanto, entidades de iniciativa social, sin ánimo de lucro y relacionados con las temáticas de paz y convivencia.
3.– Las entidades destinatarias de las actividades son:
a) Los centros escolares en el ámbito de la educación.
b) Las entidades locales en el marco de la promoción de la convivencia local.
c) Otras instituciones interesadas en el campo de la participación ciudadana.
4.– A efectos de este decreto, se entenderá por entidad local lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias del programa.
1.– Podrán solicitar las subvenciones a las que se refiere este decreto, las entidades de iniciativa social que reúnan, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Carecer de ánimo de lucro, con independencia de la forma jurídica que adopte la entidad.
b) Tener como objetivos, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos sociales, la promoción de la convivencia y los derechos humanos.
c) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente o los correspondientes registros del País Vasco.
d) Desarrollar su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
e) Tener la capacidad de llevar a cabo las actividades presentadas tanto en euskera como en castellano.
2.– No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en su conjunto, así como cualesquiera otras previstas en la normativa que resulte de aplicación.
3.– La entidad solicitante no estará obligada a presentar documentación que ya obre en poder de la Administración competente o que haya sido elaborada por otra Administración pública. El órgano gestor de las ayudas podrá consultar o recabar dicha documentación mediante los mecanismos de interoperabilidad establecidos, salvo que la entidad interesada manifieste expresamente su oposición.
Artículo 4.– Actividades subvencionables.
1.– El Programa Bonos Elkarrekin está dirigido a financiar los siguientes tipos de actividades:
a) Actividades desarrolladas en el ámbito educativo.
b) Actividades desarrolladas en el ámbito municipal.
c) Actividades desarrolladas en el ámbito de la participación ciudadana.
2.– Las actividades podrán desarrollarse a través de alguna de estas acciones:
a) Formación en cualquiera de los campos.
b) Dinamización directa de actividades.
3.– La resolución de convocatoria anual podrá determinar de manera más detallada los objetivos que deben cumplir las actividades a subvencionar. Así mismo, podrá especificar el nivel educativo al que estarán destinadas las actividades a subvencionar en el ámbito educativo o la población destinataria de las actividades a subvencionar en el ámbito municipal o en el ámbito de la participación ciudadana.
Artículo 5.– Requisitos de las actividades.
1.– Únicamente se subvencionarán aquellas actividades que incluyan de forma expresa en su memoria objetivos, contenidos o metodologías alineadas con la promoción de los derechos humanos, la cultura de la no violencia y los principios democráticos.
2.– En acciones de formación en cualquiera de los ámbitos, se aceptarán únicamente actividades cuyas propuestas de trabajo impliquen la participación en dichas actividades de, al menos, 15 personas.
3.– En propuestas de dinamización directa de actividades en el ámbito educativo, solo se aceptarán actividades que involucren, al menos, a la totalidad del alumnado de un aula, o al conjunto de un claustro, o a la asociación de madres y padres de un centro escolar.
4.– En propuestas de dinamización directa de actividades en los ámbitos municipales o de participación ciudadana, solo se aceptarán aquellas actividades cuyas propuestas de trabajo cumplan con los siguientes requisitos:
a) Dirijan algún tipo de información directa, mediante cartas, envíos postales, correos electrónicos o publicaciones, a públicos superiores a 500 personas, salvo en el caso de entidades locales de menos de 1.000 habitantes.
b) Involucren a un mínimo de 40 personas en acciones tales como charlas, foros, jornadas.
5.– Las actividades de formación o dinamización solicitadas en el ámbito educativo deberán desarrollarse dentro del horario lectivo en el propio centro escolar.
6.– Las actividades de formación o dinamización solicitadas en el ámbito municipal podrán desarrollarse en cualquier lugar apropiado del municipio. Sin embargo, si el lugar de impartición de la actividad es un centro escolar, esta se deberá llevar a cabo fuera del horario lectivo.
7.– En el caso de que la entidad destinataria de las actividades de formación o dinamización solicitadas en el ámbito de la participación ciudadana sea una asociación de madres y padres de un centro escolar, la actividad solo podrá desarrollarse fuera del horario lectivo.
Artículo 6.– Líneas de subvención y creación de fondos.
1.– El Programa Bonos Elkarrekin contiene tres líneas de subvención diferenciadas:
a) Subvenciones para actividades desarrolladas en el ámbito educativo.
b) Subvenciones para actividades desarrolladas en el ámbito municipal.
c) Subvenciones para actividades de participación ciudadana.
2.– El importe de los bonos será de 90 euros por hora justificada de servicios de formación o dinamización, sin perjuicio de su actualización conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda.
Las entidades destinatarias de los proyectos deberán abonar a la entidad beneficiaria, al menos, el importe equivalente al 10 % del importe de los bonos concedidos, sin perjuicio de su actualización conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda.
3.– Los fondos de las tres líneas subvencionables se constituirán mediante las aportaciones que anualmente consigne el departamento competente en materia de Derechos Humanos.
4.– La resolución de convocatoria anual determinará el importe total con el que está dotado, para ese ejercicio, cada uno de los fondos, cuantificando las aportaciones realizadas, para cada uno de ellos, por el departamento competente en materia de Derechos Humanos.
5.– El volumen total de ayudas a conceder en cada convocatoria no podrá superar el importe de las dotaciones realizadas a cada fondo. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe procediendo a la denegación de las que así se formulen.
Artículo 7.– Convocatoria.
1.– Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de Derechos Humanos, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, se convocarán las ayudas reguladas en el presente Decreto. Dicha convocatoria podrá realizarse de forma conjunta para todas o algunas de las líneas de subvención recogidas o, de forma separada, para cada una de ellas.
2.– La resolución o, en su caso, resoluciones anuales de convocatoria deberán contener, al menos:
a) La indicación del presente Decreto como bases reguladoras y del Boletín Oficial del País Vasco en que han sido publicadas.
b) El objeto de la convocatoria.
c) El importe de la consignación presupuestaria correspondiente a cada línea de subvención, el importe de los bonos, el importe mínimo a abonar por las entidades destinatarias de las actividades y el límite máximo subvencionable teniendo en cuenta las cantidades obtenidas en todas las líneas de subvención.
d) El lugar, la forma y el plazo de presentación de solicitudes.
e) La documentación que debe acompañarse a la solicitud.
f) Los órganos competentes para la gestión y resolución.
g) El plazo de resolución y notificación.
h) El medio de notificación o publicación de la resolución.
i) La indicación relativa a si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en su caso, los recursos que procedan.
j) El lugar, la forma y el plazo de justificación de la subvención.
3.– Las convocatorias podrán concretar cuantos extremos resulten necesarios para la correcta aplicación de lo dispuesto en este decreto.
Artículo 8.– Límites cuantitativos.
1.– La cuantía económica máxima a percibir por las entidades beneficiarias, teniendo en cuenta los importes recibidos en cada una de las líneas de subvención reguladas en el presente Decreto, será determinada por la resolución o resoluciones anuales de convocatoria.
2.– Las entidades destinatarias de las actividades subvencionadas, tendrán los siguientes límites, establecidos por línea de subvención:
a) En el ámbito educativo no podrán acumular, en un mismo centro escolar, bonos por una cantidad superior a 5.000 euros.
b) En el ámbito de la convivencia local no podrán acumular, en una misma entidad local, bonos por una cantidad superior a:
1.º 5.000 euros en entidades locales de hasta 15.000 habitantes.
2.º 12.500 euros en entidades locales de entre 15.000 y 40.000 habitantes.
3.º 20.000 euros en entidades locales de más de 40.000 habitantes.
c) En el ámbito de la participación ciudadana no podrán acumular bonos en una misma actividad por una cantidad superior a:
1.º 2.000 euros en iniciativas que involucren a menos de 100 personas.
2.º 3.500 euros en iniciativas que involucren entre 100 y 300 personas.
3.º 5.000 euros en iniciativas que involucren entre 301 y 500 personas.
4.º 10.000 euros en iniciativas que involucren a más de 500 personas.
Artículo 9.– Incompatibilidad.
1.– Las subvenciones previstas en el presente Decreto son incompatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier institución pública o entidad privada.
2.– A efectos de lo anterior, deberá presentarse, junto con la solicitud, declaración responsable de la no existencia de otras fuentes de financiación para el mismo fin.
Artículo 10.– Solicitudes y documentación requerida.
1.– Las entidades beneficiarias deberán presentar la correspondiente solicitud a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, haciendo uso del modelo normalizado habilitado al efecto. El uso de este modelo será obligatorio en todos los casos.
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
2.– La solicitud podrá presentarse, junto con la documentación correspondiente, en euskera o castellano, a elección de la entidad solicitante. Durante todo el procedimiento se utilizará el idioma elegido, conforme a lo establecido en los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
3.– El modelo de solicitud incluirá una declaración responsable conforme al modelo establecido en el Anexo III, en la que la entidad solicitante hará constar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
4.– Junto con la solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Acuerdo suscrito entre la entidad beneficiaria y la entidad destinataria para el desarrollo de la actividad o documento acreditativo del compromiso económico asumido por la entidad destinataria en relación con la actividad presentada (Anexo I).
b) Memoria detallada de la actividad (Anexo II).
c) Declaración responsable (Anexo III).
5.– Asimismo, podrá presentarse cualquier otra documentación complementaria que las entidades solicitantes estimen pertinente.
6.– La dirección competente en materia de Derechos Humanos podrá verificar de oficio los datos que obren en poder de la Administración y requerir, en su caso, la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.
7.– El acceso y los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Artículo 11.– Representación en la presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes, junto con la documentación complementaria que deba acompañarlas, podrán ser presentadas por la persona representante legal de la entidad solicitante.
2.– La representación deberá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
3.– Asimismo, la solicitud podrá ser tramitada electrónicamente a través de una persona representante, cuya representación podrá inscribirse en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
Artículo 12.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si a la vista de la documentación presentada por las entidades solicitantes, la dirección competente en materia de Derechos Humanos comprobara que la solicitud presenta datos o inexactitudes u omite algunos de los datos o documentos requeridos, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la solicitud en el plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 13.– Cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y en materia de subvenciones públicas.
1.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones previstas en el presente Decreto quedará condicionado al cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de los requisitos establecidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en el presente Decreto.
2.– Asimismo, la concesión y pago de las subvenciones quedará condicionado a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de las relativas al reintegro de subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones.
3.– La suspensión del pago de la subvención, en su caso, se acordará mediante resolución motivada en los términos previstos en la normativa aplicable.
Artículo 14.– Gestión y procedimiento de concesión.
1.– Corresponderá a la dirección competente en materia de Derechos Humanos, la realización de las tareas de gestión que conllevan las ayudas previstas en el presente Decreto.
2.– La gestión y el otorgamiento de la subvención se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Asimismo, se cumplirá con el principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y con el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3.– El análisis de las solicitudes se efectuará mediante un procedimiento de concesión sucesiva, atendiendo al orden de presentación de las solicitudes completas.
A estos efectos, las solicitudes se tramitarán en función del orden de entrada y del número de solicitud presentada por cada entidad.
En una primera fase, se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en su caso, se financiará, como máximo, una actividad por cada entidad solicitante.
Una vez analizadas todas las solicitudes correspondientes a una primera actividad por entidad solicitante y, en caso de existir crédito disponible, se procederá, en el mismo orden de presentación, al análisis de las solicitudes correspondientes a una segunda actividad por entidad solicitante, y así sucesivamente hasta el agotamiento del crédito disponible.
Se entenderá que una solicitud ha sido presentada cuando se haya aportado la documentación completa exigida.
La tramitación de las solicitudes se iniciará una vez finalizado el plazo de presentación.
4.– El expediente deberá contener el informe del órgano gestor en el que conste que, de la información que obra en el expediente, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
A estos efectos, el órgano gestor realizará las actuaciones necesarias para comprobar la veracidad de los extremos declarados por las entidades solicitantes, mediante la verificación de oficio de los datos disponibles y, en su caso, mediante el requerimiento de la documentación acreditativa correspondiente, con anterioridad a la resolución del procedimiento.
5.– La dirección competente en materia de Derechos Humanos emitirá propuesta de resolución definitiva motivada, que se notificará de manera expresa e individualizada a quienes hayan sido propuestas como entidades beneficiarias. Se concederá un plazo de 10 días para que las entidades puedan aceptar de manera expresa la subvención. En caso de no aceptación, se entenderá que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la solicitud.
6.– Las subvenciones previstas en este decreto están limitadas por la disponibilidad presupuestaria existente en cada convocatoria.
Una vez agotados los fondos destinados al programa, no se concederán nuevas subvenciones.
El agotamiento del crédito disponible será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de Derechos Humanos.
Artículo 15.– Resolución, plazo para resolver, recursos y procedimiento de publicidad.
1.– Corresponderá a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de Derechos Humanos dictar la resolución por la que se conceden o deniegan las ayudas solicitadas.
2.– La resolución contendrá tanto la entidad solicitante a quien se concede la subvención, el objeto, el número de bonos concedidos, el importe concedido, el importe mínimo a abonar por la entidad destinataria, la forma y plazos de pago, la forma de justificación y la disposición a cuyo amparo se hubiera otorgado, así como la denegación o desestimación del resto de solicitudes.
3.– La resolución del procedimiento se notificará de manera expresa e individualizada a las entidades interesadas.
4.– El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado dicha resolución se entenderá desestimada la solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa.
5.– Dicha resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el departamento competente en materia de Derechos Humanos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tuviere lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de los Bonos previstos en el presente Decreto quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
7.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución del procedimiento, anualmente, mediante resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de Derechos Humanos, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas.
Artículo 16.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.– Las entidades beneficiarias deberán garantizar que las actividades a subvencionar, así como las personas físicas o jurídicas que los promuevan, respeten el conjunto de los derechos humanos contemplados en la Declaración Universal de 1948, así como los contemplados en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.
2.– Facilitar al órgano competente para la gestión de las ayudas, un archivo digital con los materiales que se produzcan en la ejecución de las actividades subvencionadas, para que este los pueda poner a disposición de la ciudadanía en su página web, o bien facilitar una dirección URL que los contenga, al objeto de poder incluir un enlace a los mismos.
3.– Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.
4.– Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Cuando dicha actividad se refiera a personas, se incluirán datos desagregados por sexo y/o género.
5.– El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.
6.– Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
7.– Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
8.– Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma que se determine reglamentariamente por orden de la persona titular del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de hacienda.
9.– Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
10.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
11.– Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
12.– Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
13.– Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.
14.– Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.
15.– Cualesquiera otras previstas en el artículo 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 17.– Inspección y control.
1.– El departamento competente en materia de Derechos Humanos podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por este decreto.
2.– Asimismo, la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas podrán, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización de las ayudas, solicitar a la persona beneficiaria cuanta información sea de interés y realizar las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de las ayudas les correspondan.
Artículo 18.– Forma de pago.
El abono de las subvenciones adjudicadas para la realización de las actividades desarrolladas se realizará en dos pagos: el primero, de un 50 % de la cantidad adjudicada, se realizará de forma inmediata una vez se haya notificado la resolución de concesión, siendo abonado el porcentaje restante una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos, del modo establecido en el artículo 19.
Artículo 19.– Justificación de la subvención.
1.– Las entidades beneficiarias de la subvención, deberán presentar la documentación justificativa del empleo de la subvención concedida utilizando los modelos normalizados disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La documentación a presentar incluirá:
a) Compromiso de ejecución de la actividad subvencionada (Anexo IV).
b) Memoria detallada de la actividad realizada (Anexo V).
c) Documentación acreditativa de la ejecución de cada actividad, tales como: ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro publicados.
2.– Asimismo, podrá presentarse cualquier otra documentación complementaria que las entidades beneficiarias estimen pertinente para la mejor justificación de la actividad subvencionada.
3.– El órgano gestor podrá comprobar la adecuada realización de la actividad subvencionada y la veracidad de la información aportada mediante las actuaciones de verificación que estime oportunas.
Artículo 20.– Modificación de las condiciones de la subvención.
1.– Las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión cuando concurran circunstancias sobrevenidas, no imputables a su voluntad, que dificulten la ejecución de la actividad en los términos inicialmente previstos.
2.– La modificación deberá garantizar el cumplimiento del objeto de la subvención y no podrá suponer una alteración sustancial de las actividades subvencionadas.
3.– En ningún caso la modificación podrá implicar un incremento del importe de la subvención concedida ni perjudicar derechos de terceros.
4.– La solicitud de modificación deberá ser comunicada a la dirección competente en materia de Derechos Humanos tan pronto como se conozcan las circunstancias que la justifican.
5.– La modificación será acordada mediante resolución motivada de la persona titular de la viceconsejería competente en materia de Derechos Humanos.
Artículo 21.– Reintegro.
1.– Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas en los casos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, Reguladora del régimen de subvenciones.
2.– El procedimiento de reintegro de las ayudas indebidamente percibidas se regirá por lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la citada ley, así como en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
Artículo 22.– Incumplimiento de los requisitos de otorgamiento y graduación del reintegro.
1.– Constituyen supuestos de incumplimiento los recogidos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y, en particular, los siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.
b) Obtener la subvención sin reunir o falseando las condiciones requeridas para ello, así como ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento del objetivo, actividad o proyecto o la no adopción del comportamiento para el que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control que se establecen en los artículos 12.5.d), 14.c) y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
f) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad contenidas en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
h) Cualesquiera otros establecidos en la normativa aplicable.
2.– La obligación de reintegro se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El incumplimiento total del objeto o finalidad de la actividad subvencionada dará lugar al reintegro total de la subvención concedida.
b) El incumplimiento parcial, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción del objeto de la subvención, dará lugar al reintegro parcial en proporción a la parte de la actividad no realizada o no justificada.
c) En el caso de subvenciones determinadas en función del número de horas de actividad realizadas, el reintegro se determinará en función de la diferencia entre las horas abonadas y las efectivamente justificadas.
d) El incumplimiento de condiciones formales o de obligaciones accesorias dará lugar, en su caso, a la pérdida parcial del derecho a la subvención en función de su incidencia en la consecución del objeto.
3.– Los incumplimientos podrán dar lugar, asimismo, a la exigencia de intereses de demora en los términos previstos en la normativa aplicable.
4.– Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos constituyan infracción conforme a la normativa vigente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Actualización de anexos.
Los anexos del presente Decreto podrán actualizarse anualmente mediante la resolución de convocatoria dictada por la persona titular de la dirección competente en materia de Derechos Humanos, con el fin de adecuarlos a las necesidades que surjan en cada ejercicio, garantizando en todo caso el respeto a los principios y disposiciones establecidos en este decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Actualización del importe del bono y del importe mínimo a abonar por la entidad destinataria.
1.– El importe del bono y el importe mínimo a abonar por la entidad destinataria previsto en este decreto podrá ser actualizado mediante resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de Derechos Humanos.
2.– La actualización deberá basarse en un informe técnico motivado que justifique la adecuación del nuevo importe a los costes de las actividades subvencionadas.
3.– La resolución de actualización será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.– Derogación.
Queda derogado el Decreto 110/2014, de 17 de junio, por el que se regula el Programa Bonos Elkarrekin.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Norma supletoria.
En todo lo no regulado expresamente en el presente Decreto, en materia de procedimiento, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 2026.
El lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
La consejera de Justicia y Derechos Humanos,
MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.
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