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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, viernes 26 de junio de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
2866

RESOLUCIÓN 61/2026, de 15 de junio, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se constituye la cátedra Ikuspegi de Migraciones y Convivencia.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio de colaboración referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se constituye la cátedra Ikuspegi de Migraciones y Convivencia, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de junio de 2026.

El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 61/2026, DE 15 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA CATEDRA IKUSPEGI DE MIGRACIONES Y CONVIVENCIA
REUNIDAS:

De una parte, D. José Ramón Bengoetxea Caballero, rector magnífico de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea –en adelante UPV/EHU–, nombrado mediante Decreto 1/2025, de 20 de enero, que interviene en nombre y representación de la UPV/EHU con CIF: Q-4818001B y en virtud de las competencias atribuidas por razón de su cargo.

Y, de otra parte, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco representada por Dña. Nerea Melgosa Vega, consejera del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico del Gobierno Vasco, nombrada en virtud del Decreto 29/2024, de 23 de junio y autorizada para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 29 de abril 2026.

Ambas partes, reconociéndose mutualmente capacidad jurídica suficiente para la firma del presente Convenio de Colaboración y la asunción de las obligaciones contenidas en él.

EXPONEN:

Primero.– Que la UPV/EHU es una entidad de Derecho Público dedicada a la docencia, la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, así como a la divulgación del conocimiento.

Se configura como una institución de carácter multisectorial y pluridisciplinario que lleva a cabo actividades de enseñanza, investigación, desarrollo científico y tecnológico, y difusión del saber, teniendo entre sus objetivos fundamentales el impulso del desarrollo económico sostenible en su ámbito de influencia. Asimismo, contribuye al progreso económico y al bienestar social de la sociedad vasca mediante la transferencia de los resultados de la investigación de frontera y la divulgación del conocimiento.

Entre sus objetivos se encuentran el impulso de un desarrollo económico sostenible en su ámbito de influencia y la contribución al bienestar social de la sociedad vasca, mediante la transferencia de los resultados de la investigación de frontera y la difusión del conocimiento generado en el seno de la institución. Además, la UPV/EHU colabora con instituciones y empresas en proyectos para cuya realización cuentan, entre otros medios, con su cuerpo docente e investigador y con su alumnado.

Segundo.– Que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco a través de la Dirección de Diversidad, Convivencia y Reto Demográfico persigue, en el marco de las competencias atribuidas a esta mediante el Decreto 320/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico (en adelante, Decreto 320/2024), el impulso de la interculturalidad y la convivencia en diversidad (de género, etaria, de origen, cultural, sexual y religiosa), atendiendo a factores como la raza, la cultura, la religión, el origen o la orientación sexual, prestando atención también a la prevención y abordaje de las situaciones de discriminación y discriminación múltiple, y a la prevención y actuación ante incidentes y delitos de odio.

Asegurar los niveles de cohesión social y convivencia alcanzados en la que es ya la sociedad vasca más diversa de la historia, y en un contexto de diversidad creciente, es un objetivo fundamental, vinculado a la transición social y demográfica.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 320/2024, corresponde a la Dirección de Diversidad, Convivencia y Solidaridad Intergeneracional, adscrita al Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico del Gobierno Vasco, entre otras funciones, la promoción de la convivencia y la solidaridad entre personas de diferentes edades, orígenes, culturas, religiones u orientaciones sexuales, así como el diseño, la implementación y la coordinación de programas de actuación orientados a dar respuesta a los retos emergentes en materia de convivencia y a fomentar una gestión positiva de la diversidad. Por su parte, el artículo 17 del citado Decreto atribuye a la Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes, dependiente del mismo Departamento, entre otras competencias, la planificación, coordinación y evaluación de la política integral y transversal relativa a la acogida, la plena inclusión y la participación social de las personas inmigrantes; el seguimiento y análisis de la evolución del fenómeno migratorio en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y la propuesta de mecanismos e instrumentos de coordinación con otras Administraciones Públicas, en el marco de las competencias del Gobierno Vasco.

Tercero.– Que el Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que la Comunidad Autónoma podrá articular mecanismos de colaboración y cooperación en el ejercicio de sus competencias.

En la misma línea, el artículo 33.1 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, refuerza esta previsión al disponer que la Administración General de la Comunidad Autónoma podrá formalizar convenios de colaboración con otras administraciones públicas, siempre que cada parte actúe dentro de su respectivo ámbito competencial y cuente con la autorización o aprobación previa del Consejo de Gobierno.

A su vez, la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, reconoce expresamente la potestad de la Universidad para que, en ejercicio de su autonomía, pueda establecer los contratos y convenios que estime oportunos, entre sí o con otras universidades, organismos públicos y privados, tanto de dentro como de fuera del País Vasco, con la finalidad de lograr los objetivos que contempla la propia Ley. En este sentido, los Estatutos de la UPV/EHU, a través de su artículo 5, otorgan a la UPV/EHU, actuando en régimen de autonomía, potestades propias para celebrar convenios.

Asimismo, el artículo 1.2 del Acuerdo de 16 de mayo de 2012, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se procede a la aprobación de la Normativa básica de funcionamiento de las estructuras y entidades sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU, posibilita la celebración de convenios creadores de estructuras o entidades sin personalidad jurídica de la UPV/ EHU que se sustenta en la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad (máximo órgano) artículo 46.2.g) de la LO 2/2023.

La Resolución de 30 de enero de 2025, del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre delegación de competencias del Rector y estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su Equipo de Gobierno a tenor de las competencias dispuestas en los artículos 178, 180 de los Estatutos de la Universidad (Decreto 17/2011), en relación con lo previsto en sus artículos 183, 187, 191, 197 y 198, así como con lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 3.6 establece en virtud de la delegación de competencias a las Vicerrectoras y los Vicerrectores, a la Secretaria o Secretario General y a la o el Gerente ejercer así mismo las siguientes competencias: a) Suscripción de los convenios de su ámbito, conforme a lo previsto en las normativas específicas, así como en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno. La suscripción de estos convenios deberá ser comunicada a la Secretaría General para su inscripción en el Registro de Convenios y, en su caso, a las Vicerrectoras y los Vicerrectores afectados.

Cuarto.– Que la UPV/EHU impulsó en 2003, junto a Gobierno Vasco, la creación de Ikuspegi-Observatorio de Inmigración, con vocación de construir una herramienta de utilidad pública para el conocimiento, análisis y valoración de la incidencia de los flujos migratorios.

No obstante, si bien en sus inicios centraba su labor en la monitorización de los flujos migratorios en la CAE, a lo largo de las dos últimas décadas ha experimentado una evolución significativa, ampliando sus ámbitos de actuación mediante la incorporación de nuevas líneas de trabajo. En concreto, desde finales de 2019 Ikuspegi viene desarrollando una línea centrada en el estudio de la diversidad.

Esta transformación ha puesto de relieve la necesidad de dotar al Observatorio de un nuevo formato institucional que se adecúe mejor a sus objetivos estratégicos y contribuya a reforzar su impacto académico y formativo. Se busca así consolidar una estructura universitaria que proporcione estabilidad académica e institucional a su labor, integrando sus líneas de análisis en un marco más amplio y formalizado.

En consecuencia, ambas instituciones coinciden en la conveniencia de establecer un convenio de colaboración estable que favorezca el cumplimiento y desarrollo de sus respectivos objetivos en los ámbitos mencionados y proponen impulsar nuevas iniciativas en el marco de un programa continuado de actividades, constituyendo la Cátedra Ikuspegi de Migraciones y Convivencia conforme a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es consolidar la colaboración, el apoyo y el sostenimiento mutuo entre la Administración General del País Vasco y la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea, mediante la constitución de la Cátedra Ikuspegi de Migraciones y Convivencia. Su finalidad es promover la investigación, la reflexión, el estudio y la difusión del fenómeno migratorio, de la convivencia y de la diversidad, con especial atención a la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAE).

Más concretamente, se orienta al desarrollo de actividades de investigación y análisis sobre el fenómeno migratorio y la diversidad, al fomento de la visibilidad de dichos fenómenos en la CAE, y al estudio, y consolidación de políticas públicas con enfoque intercultural.

Se trata, por tanto, de dotar a esta labor de una estructura universitaria más amplia y estable:

Que aporte conocimiento experto a la Administración General del País Vasco la orientación de sus políticas públicas en el ámbito de la migración, diversidad y convivencia,

Que establezca participaciones y redes de conexión con instituciones europeas, otros clústeres de investigación y redes de generación de conocimiento permitiendo de esta manera la conexión y enmarque de los trabajos y las políticas públicas en el contexto europeo e internacional.

Que junto a dicho departamento desarrolle acciones de divulgación, reflexión y generación de conocimiento compartida con agentes públicos y privados y,

Que permita dar salida de conocimiento experto desde el mundo académico universitario con el fin de empoderar a los agentes sociales y a la sociedad civil.

Segunda.– Actividades a desarrollar.

Las actividades a desarrollar en el marco de este convenio son:

Promover y desarrollar actividades de investigación, análisis y proyección social en el ámbito de las migraciones, la diversidad y la convivencia, favoreciendo una mejor comprensión de estos fenómenos y su impacto en la sociedad vasca.

Establecer marcos de relación compartida y de generación de conocimiento con redes de investigación europeos e internacionales.

Establecer cauces de colaboración e intercambio con entidades académicas, sociales e institucionales que compartan líneas de trabajo afines, incluyendo redes de investigación, observatorios especializados y organismos internacionales comprometidos con la gestión e investigación de inmigración y la diversidad.

Impulsar acciones de formación, sensibilización social y divulgación científica dirigidas a distintos públicos y colectivos, con el fin de trasladar el conocimiento generado por la Cátedra y favorecer la reflexión crítica y el diálogo en torno a la inmigración y la convivencia.

Facilitar la cooperación con el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico del Gobierno Vasco en aquellas iniciativas y actuaciones relacionadas con el objeto de trabajo de la Cátedra, contribuyendo desde el ámbito académico y técnico al desarrollo de estrategias y diseño de políticas públicas basadas en datos.

El programa de actividades de la Cátedra se desarrollará de conformidad con las decisiones de su Comisión de Seguimiento y será responsabilidad de la Cátedra.

Tercera.– Planificación de actividades.

Para el desarrollo de las líneas señaladas, la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula quinta, aprobará un Plan de Actuación anual que detallará los objetivos las actuaciones, las responsabilidades y los compromisos económicos fijados por las Partes.

Cualquier otra actividad no prevista en el Plan Anual de Actividades podrá ser llevada a cabo, siempre que la Comisión de Seguimiento apruebe los Planes de Actuación Especiales que correspondan siguiendo la tramitación correspondiente.

Cuarta.– Compromisos de las partes.

La UPV/EHU se compromete a:

Elaborar y aportar, la propuesta de la dirección de la Cátedra del Plan de Actuación Anual para su aprobación por la comisión de seguimiento.

Promover y realizar actividades investigación, divulgación, sensibilización y transferencia en el ámbito de la Cátedra, de acuerdo con el plan de actividades previstas en el programa anual de actuaciones.

Justificar a Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico del Gobierno Vasco el destino de su aportación a esta Cátedra mediante la entrega antes de la finalización del mes de diciembre de cada año, de la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actividades recogidas en el Plan Anual de Actuación que contendrá una mención de las actividades realizadas con dicha aportación, así como de la justificación del coste del proyecto, con inclusión de copia de las facturas y demás documentos justificativos.

Informar e invitar a los representantes de las instituciones en la Comisión de Seguimiento a cuantos actos de socialización, sensibilización y difusión que organice la propia Cátedra.

Aportar a las instituciones ejemplares en formato digital de las publicaciones y/o materiales que produzca la Cátedra.

Por su parte, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete a:

Participar en el seguimiento de las actuaciones de la Cátedra y en el desarrollo del presente Convenio.

Participar en su promoción y sostenimiento con la cantidad aprobada por el órgano correspondiente.

Colaborar con las actividades de sensibilización y difusión organizadas por la Cátedra.

Atener a la financiación y abono de la Cátedra según las condiciones que se establezcan.

Quinta.– Sede.

La sede de la Cátedra Ikuspegi de Migraciones y Convivencia de la UPV/EHU estará en el Campus de Bizkaia de la Universidad, reservando para ello espacios adecuados para su correcto funcionamiento.

Sexta.– Comisión de seguimiento.

La coordinación y el seguimiento de las actividades objeto del presente Convenio se llevarán a cabo, tras su firma, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la constitución de una Comisión de Seguimiento integrada por dos personas designadas por el Vicerrectorado de Desarrollo Científico-Social y Transferencia de la UPV/EHU que tengan con la UPV/EHU la misma relación laboral exigida para el o la Directora de la Cátedra, con un alto nivel de responsabilidad en las organizaciones que sustentan la Cátedra y dos personas representantes designadas por el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico del Gobierno Vasco. Esta comisión ejercerá funciones de supervisión y aprobación de las orientaciones generales, así como de las necesarias modificaciones.

De manera ordinaria, la Comisión de Seguimiento tiene la obligación de reunirse una vez al año, mediante el cauce ordinario de comunicación y con una semana de antelación. De manera extraordinaria, la reunión podrá celebrarse a convocatoria de cualquiera de los componentes de la Comisión de Seguimiento, mediante el cauce ordinario de comunicación y con suficiente antelación. A dichas convocatorias deberá adherirse el orden del día de la reunión.

Las decisiones se adoptarán de manera consensuada por unanimidad.

La Comisión de Seguimiento tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

Aprobar la propuesta de la dirección de la Cátedra del Plan anual de actuaciones.

Aprobar la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actividades recogidas en el Plan Anual de Actuación.

Realizar el seguimiento de las actividades de la Cátedra y de los acuerdos adoptados por la Comisión.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantear el presente convenio de colaboración.

Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este Convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.

Séptima.– Dirección de la cátedra.

La UPV/EHU designará a la persona que lleve a cabo la dirección de la Cátedra. El o la responsable de la Cátedra deberá recaer en un profesor o profesora de la UPV/EHU en activo, que ostente el título de Doctor o Doctora, y con relación contractual permanente y a tiempo completo con la Universidad. Su nombramiento se efectuará por el Rector o Rectora de la UPV/EHU, tras el examen del proyecto de desarrollo de la Cátedra que presente, oído el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico del Gobierno Vasco.

Las funciones básicas del Director/a de la Cátedra serán las siguientes:

Planificar y coordinar las actividades de la Cátedra.

Informar, dentro de sus reuniones, a la Comisión de Seguimiento sobre las actividades de la Cátedra.

Octava.– Financiación.

Las actividades ordinarias de la Cátedra serán sufragadas con cargo a los Presupuestos Generales del Departamento competente en materia de migración y convivencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La aportación correspondiente ascenderá a la cantidad de cuatrocientos mil (400.000) euros anuales, durante los cuatro años de vigencia del convenio, lo que supone un total de 1.600.000 euros para lo que se ha dotado a la aplicación presupuestaria 1001103000 1.31230.24499 2026/000945 del crédito preciso para hacer frente al coste económico máximo del presente convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, la UPV/EHU, de acuerdo con el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico del Gobierno Vasco podrá admitir a terceras personas o entidades como copartícipes en la financiación y/o desarrollo de las actividades de la Cátedra y en el desarrollo del proyecto, sin contravenir las normas y criterios establecidos en este Convenio.

A efectos de facilitar las gestiones y transacciones económicas que se puedan producir como consecuencia de la firma de este Convenio, la UPV/EHU, podrá recurrir al concurso de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación de la UPV/EHU o de la Fundación Universidad-Empresa Euskoiker. Para ello se seguirá la tramitación que resulte pertinente.

Novena.– Abono y justificación.

La Cátedra se financiará mediante las aportaciones económicas referidas en la cláusula anterior y las aportaciones no económicas de la UPV/EHU que posibiliten el sostenimiento de la Cátedra, además de con las subvenciones, ayudas y otras fuentes de financiación externas que pueda conseguir en el marco de las actividades previstas.

Las aportaciones económicas se realizarán en dos pagos por cada anualidad y bajo las siguientes especificaciones:

Año 2026: el primer pago, por importe equivalente al setenta por ciento (70 %) de la aportación anual, se efectuará a la fecha de la firma del presente convenio. El segundo pago, por importe equivalente al treinta por ciento (30 %) restante, se efectuará a lo largo del último trimestre de 2026, previa aprobación por parte de la comisión de seguimiento de la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actividades recogidas en el Plan Anual de Actuación que de aportar la UPV/EHU.

En los años consecutivos: el primer pago, por importe equivalente al setenta por ciento (70 %) de la aportación anual, se efectuará antes de la finalización del primer trimestre de la anualidad previa aprobación por parte de la comisión de seguimiento del Plan de Actuación Anual que debe aportar la UPV/EHU. El segundo pago, por importe equivalente al treinta por ciento (30 %) restante, se efectuará a lo largo del último trimestre de la anualidad, previa aprobación por parte de la comisión de seguimiento de la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actividades recogidas en el Plan Anual de Actuación que debe aportar la UPV/EHU.

Décima.– Publicidad y difusión.

La Cátedra, como entidad sin personalidad jurídica de la UPV/EHU, deberá hacer uso de la identidad corporativa de la Universidad en toda comunicación de la actividad universitaria y en todo acto de difusión y divulgación del conocimiento generado, garantizándose la visibilidad de la identidad corporativa de la EHU en la forma prevista en su manual. En lo que respecta a la producción científica, se deberá reconocer y hacer constar la participación de todo el personal investigador que haya intervenido en dichos trabajos, así como su pertenencia a la institución de la que legalmente dependa. La Cátedra respetará también las indicaciones que establezca la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación con su imagen corporativa.

En todos los actos y actividades que realice la Cátedra figurarán los respectivos logotipos de la EHU y del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico del Gobierno Vasco con similares características de tamaño y representatividad, como entidades promotoras de la Cátedra, sin perjuicio de la presencia de otros logos que procedan de entidades o instituciones colaboradoras.

Undécima.– Derechos de propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del marco de las actividades de la Cátedra corresponderán conjuntamente a la UPV/EHU y al Gobierno Vasco en una participación del cincuenta por ciento (50 %) para cada una de las partes.

En virtud de lo anterior, en el caso de obtenerse cualquier resultado o producto de la colaboración entre las Instituciones, la titularidad del mismo será compartida en porcentajes iguales independientemente del grado de participación en el diseño, aportación de recursos y ejecución.

Duodécima.– Protección de datos.

Este Convenio no supone cesión de datos de carácter personal entre las partes que lo suscriben. En este sentido, queda expresamente convenido que todos los datos o información que las entidades firmantes se comuniquen en relación con la colaboración objeto de este Convenio serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por tanto, estarán excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos. En particular, las entidades firmantes se mantendrán informadas de la colaboración mediante datos de carácter cuantitativo, numérico y/o porcentual.

En todo caso, si hubiera tratamiento de datos de carácter personal derivado del acuerdo o sus desarrollos, las partes se comprometen al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/45/CE (Reglamento General de protección de Datos o RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como de cuantas otras normas legales o reglamentarias que desarrollen a las anteriores en este ámbito de protección de datos y de las Instrucciones de la Agencia Española de protección de Datos y autoridades de control competentes.

Cada una de las partes será responsable de los datos de carácter personal que trate con motivo de la gestión de este Acuerdo y de la prestación de servicios que pudieran derivarse de él. En este sentido, las partes declaran que cumplirán, bajo su única y total responsabilidad, con todas las obligaciones que le sean exigibles en aplicación de la normativa citada.

Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido, manteniendo indemne a cada una de las otras entidades de cualesquiera indemnizaciones y/o sanciones reclamadas por cualquier tercero, incluidas las autoridades y organismos competentes.

Decimotercera.– Ética.

El desarrollo del convenio de colaboración se ajustará al Código de Ética de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. En consecuencia, no se llevarán a cabo aquellas actividades de colaboración que supongan la participación directa en actos contrarios a los derechos humanos o que contribuyan a cualquier tipo de violencia.

Decimocuarta.– Duración del convenio de colaboración.

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor una vez suscrito por las partes, previa autorización por el Consejo de Gobierno, y tendrá una vigencia de 4 años.

No obstante, en cualquier momento antes del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente una o varias prórrogas anuales hasta un periodo máximo cuatro años adicionales, en virtud de lo expuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, y se cumplan satisfactoriamente los compromisos adquiridos.

Decimoquinta.– Régimen de modificación del convenio.

El contenido del presente convenio podrá ser objeto de modificación, por acuerdo unánime de los firmantes. Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la LRJSP.

Decimosexta.– Extinción y resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Será causa de resolución por incumplimiento la ausencia o falta de aprobación de la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actividades recogidas en el Plan Anual de Actuación por parte de la comisión de seguimiento.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por causa de incumplimiento conllevará la devolución del importe proporcional correspondiente a la parte del plan anual de actuación no ejecutada o incumplida en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

La resolución del presente Convenio de Colaboración no afectará a las actividades que ya se vinieran realizando en el momento de efectuarla.

Decimoséptima.– Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera amistosa en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, las partes FIRMAN el presente Convenio a fecha de firma electrónica,

En sede electrónica, a 27 de mayo de 2026.

El rector magnífico de la UPV/EHU,

JOSE RAMON BENGOETXEA.

La consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico,

NEREA MELGOSA VEGA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental