
N.º 118, miércoles 24 de junio de 2026
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2814
RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2026, de la directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se establece la convocatoria para la acreditación del perfil lingüístico mediante el uso del euskera en el puesto de trabajo.
En 2024 se publicó el Decreto 19/2024 de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco (en adelante, Decreto 19/2024). La sección segunda del capítulo tercero del citado decreto establece dos nuevos sistemas de acreditación y evaluación del conocimiento del euskera en los artículos 28 y 29. Es el artículo 29 el que posibilita la evaluación del conocimiento del euskera a través del uso de dicho idioma en el puesto de trabajo, a fin de acreditar los perfiles lingüísticos (en adelante, PL).
Asimismo, para el desarrollo de dicho sistema de acreditación se dictó la Orden de 4 de noviembre de 2025 (en adelante, Orden) de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística. El artículo 5 de dicha Orden añadió una serie de precisiones a lo dispuesto en el Decreto 19/2024. En dicho artículo se recogen, por tanto, los requisitos y efectos básicos de este sistema:
El PL de su puesto de trabajo debe tener fecha de preceptividad.
La persona trabajadora deberá tener al menos un año de actividad en su puesto de trabajo.
Solamente podrá utilizar este sistema una vez cada dos años.
El año que lo utilice no podrá presentarse a las convocatorias ordinarias del IVAP de ese año.
Teniendo en cuenta la normativa citada, el Área de Evaluación del IVAP ha elaborado el procedimiento para la ejecución del sistema establecido por el artículo 29 del Decreto 19/2024.
Por lo tanto,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar las bases reguladoras del sistema de acreditación del perfil lingüístico a través del uso del euskera en el puesto de trabajo y proceder a su convocatoria.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de junio de 2026.
La directora del Instituto Vasco de Administración Pública,
LEIRE CORRALES GOTI.
BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL PERFIL LINGÜÍSTICO DE EUSKERA EN EL PUESTO DE TRABAJO
Base 1.– Objeto de la convocatoria.
Las presentes bases tienen por objeto desarrollar un procedimiento de evaluación y acreditación del conocimiento del euskera para la acreditación del cumplimiento de los perfiles lingüísticos asignados a los puestos de trabajo en las entidades del sector público vasco. Este sistema permite la acreditación del perfil lingüístico mediante la utilización del euskera en el puesto de trabajo.
Base 2.– Ámbito subjetivo de aplicación.
Este sistema abarca el ámbito de aplicación definido en los artículos 2 y 3 del Decreto 19/2024.
Las administraciones públicas y entidades que integran el sector público vasco, para la acreditación de los perfiles lingüísticos de su personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 19/2024, deberán cumplir los requisitos que establece el artículo 2 de la Orden.
Base 3.– Tramitación electrónica.
3.1.– Cada entidad designará una persona representante como interlocutora. En la medida de lo posible, será una persona técnica de normalización lingüística.
3.2.– Las personas representantes de la entidad realizarán la solicitud y aportarán la documentación mediante tramitación electrónica.
Las solicitudes se tramitarán mediante el certificado de sello de entidad, de identificación y firma electrónica (https://www.izenpe.eus/certificado-de-sello-de-entidad/webize00-cnempresas/es/ Se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/registro-electronico-de-apoderamientos/web01-sede/es/).
Base 4.– Pasos del procedimiento de acreditación del perfil lingüístico.
Los pasos básicos del procedimiento para la acreditación del PL serán los siguientes:
Presentación de la solicitud.
Resolución de admisión o exclusión.
Presentación de la producción escrita.
Determinación de la fecha y hora de la visita de evaluación.
Visita de evaluación.
Enviar los informes técnicos al Tribunal y este elevar la propuesta de resolución a la directora del IVAP.
Resolución en la que se recoja el resultado de la evaluación.
Certificado.
Base 5.– Solicitudes.
5.1.– Formulario de solicitudes.
La solicitud la realizará la entidad a través de la persona interlocutora mencionada en la base 3.1.
El enlace al formulario de presentación de solicitudes estará disponible en la página web del IVAP, en el subapartado «Convocatorias» del apartado «Perfiles lingüísticos», dentro de la opción «Convocatoria de acreditación de PL en el puesto de trabajo» (Convocatorias Perfiles Lingüísticos).
El enlace directo a la solicitud es el siguiente: https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=1267401&tipoPresentacion=1&language=es
5.2.– Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para la acreditación del perfil lingüístico mediante el uso del euskera en el puesto de trabajo será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
5.3.– Documentación a presentar.
a) Para poder participar en el procedimiento, la solicitud deberá contener los siguientes datos:
– Datos de la persona interesada (puesto de trabajo, edad, estudios, PL acreditado, antigüedad, necesidades de adaptación y resto de datos del formulario).
– Datos del puesto divididos en dos apartados: descripción del puesto (funciones, tareas, PL y fecha de preceptividad establecidos) y otros (ubicación del puesto dentro del organigrama y su ubicación física, relaciones de trabajo y su graduación y frecuencia). La entidad deberá declarar que la persona interesada realiza, de media, el 75 % de las funciones del puesto de trabajo en euskera.
– Datos de la persona interlocutora. Preferentemente será la persona técnica de normalización lingüística de la entidad.
b) La entidad deberá adjuntar a la solicitud una declaración jurada que figura en el anexo a estas bases, indicando, entre otros aspectos, quién o quiénes han cumplimentado el impreso de solicitud. La declaración jurada deberá ser firmada por la persona responsable competente en materia de normalización lingüística de la entidad. Por ejemplo, en el caso del Gobierno Vasco, las personas responsables de las direcciones de servicios; en los ayuntamientos, los y las alcaldes; en los organismos autónomos, las personas responsables de las direcciones; y en las diputaciones forales, los y las diputadas de área.
5.4.– Subsanación de errores y visto bueno de la solicitud.
En el supuesto de que se aprecie la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interlocutora para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Asimismo, transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le notificará mediante resolución el desistimiento y la pérdida del derecho al trámite correspondiente.
El IVAP estudiará y dará el visto bueno a la solicitud, en su caso, mediante Resolución. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes.
Base 6.– Muestra de producción escrita.
6.1.– Junto con el visto bueno, el IVAP solicitará a la entidad la remisión de una muestra de la producción escrita de la persona trabajadora en el plazo de 5 días hábiles. Esta muestra estará compuesta por una parte de la producción escrita generada por la persona trabajadora en el desempeño de las tareas de su puesto de trabajo en los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria. El IVAP establecerá las características que debe cumplir cada muestra (tipo y número de documentos, siempre directamente relacionados con el puesto de trabajo).
No se admitirán textos realizados con ayuda de inteligencia artificial o traductores neuronales.
6.2.– Si la muestra remitida no reúne las características establecidas por el IVAP, la entidad deberá proceder a su subsanación en el plazo de 5 días hábiles.
Si tras la corrección, la muestra aún no es adecuada o demuestra de forma evidente que no se corresponde con el nivel de conocimiento que se quiere acreditar, el IVAP podrá denegar la solicitud mediante resolución. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes.
Base 7.– Visitas en las entidades.
Dos personas técnicas del Área de Evaluación del IVAP realizarán una visita de una mañana a la entidad, una vez acordada la fecha y hora. La entidad deberá facilitar salas y recursos para la realización de las entrevistas.
Las visitas se realizarán en función de la fecha de preceptividad del perfil lingüístico del puesto de trabajo, por orden de fechas de mayor a menor antigüedad. No obstante, el IVAP podrá evaluar a dos o más personas trabajadoras de la misma entidad en la misma fecha.
Se solicitará a la persona interesada la realización directa de tareas, tanto escritas como orales, relacionadas con su trabajo, en su propio puesto físico. Para que el IVAP pueda realizar la evaluación, se recogerá la producción escrita y se grabarán las entrevistas. Para asegurar que la persona solicitante trabaja en euskera, así como para medir su conocimiento, se realizarán observaciones y entrevistas con sus responsables y con las personas con las que comparte espacio de trabajo.
Base 8.– La evaluación.
8.1.– El IVAP realizará la evaluación en base al material recibido el día de la visita; el material previamente solicitado a la persona interlocutora tendrá carácter orientativo y no evaluable.
No se valorarán textos generados a través de inteligencia artificial o de cualquier tipo de traductor neuronal, ni compuestos con su ayuda.
Tal y como establece el artículo 29.4 del Decreto 19/2024, corresponde al IVAP la evaluación de las destrezas de comprensión y expresión escrita y oral como forma de acreditación y evaluación del conocimiento del euskera, con el fin de acreditar el cumplimiento del perfil lingüístico, aplicando el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y los criterios de evaluación del IVAP. Estos criterios son los siguientes:
https://www.ivap.euskadi.eus/criterios-de-correccion-pl/webivap00-a3heere/es/
Para realizar la evaluación, el IVAP utilizará la producción generada directamente el día de la visita. Asimismo, cuando las circunstancias lo requieran, el IVAP podrá utilizar técnicas para comprobar si la persona solicitante desempeña o no el puesto de trabajo en euskera.
8.2.– Si se desea acreditar un PL asimétrico y alguna de las destrezas de dicho PL ya ha sido acreditada, solo se evaluará la destreza no acreditada.
Base 9.– El Tribunal y las personas asesoras especialistas.
1.– El tribunal estará formado por:
Presidenta: Edurne Ramón Olano, subdirectora del IVAP. Suplente: Oihana Lertxundi Egurbide.
Vocal: Julián Cabezas Urquiaga, responsable del Área de Evaluación del IVAP. Suplente: Irene Fernandez Maiztegi.
Secretaria: Miren Aintzane Iturria Egaña, técnica de evaluación del IVAP. Suplente: Edurne Saenz de Cortazar Fernandez de Gaceo.
2.– Las personas asesoras especialistas.
Como apoyo al Tribunal, en cada visita participarán dos personas técnicas del área de Evaluación, en calidad de personas asesoras especialistas. Estas personas se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, ya que únicamente participan con tal carácter en dicho órgano de calificación. La actuación del Tribunal se ajustará a los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas personas asesoras recogerán la evaluación en un informe que, una vez firmado, remitirán al tribunal. El Tribunal, en base a dicho informe, elaborará la propuesta de resolución que elevará a la directora del IVAP.
3.– El ejercicio de los derechos de abstención y recusación se realizará mediante solicitud dirigida al IVAP.
Base 10.– Resultado de la evaluación.
El resultado de la evaluación se recogerá en una Resolución de la directora del IVAP y se comunicará a la entidad. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada.
Base 11.– Certificados.
11.1.– Si a través de la evaluación, el IVAP ha acreditado el conocimiento del PL del puesto, expedirá un certificado a la persona trabajadora y lo remitirá a su registro. Desde el registro del IVAP se incorporarán de forma automatizada al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera.
11.2.– Certificado parcial.
En el caso de las personas con discapacidad a las que, de acuerdo con el informe emitido por el órgano competente en materia de valoración y diagnóstico de la discapacidad, no se les pueda evaluar un determinado nivel de competencia, tanto en la expresión y comprensión escrita como en la expresión y comprensión oral, no tendrán que acreditar esas habilidades de expresión y comprensión que no les son evaluables. En estos casos se les acreditará el perfil lingüístico parcial.
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