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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 115, viernes 19 de junio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
2726

ORDEN de 26 de mayo de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convocan y aprueban, para el ejercicio 2026, las bases reguladoras de las ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Programa Lehiatu Promoción.

Con fecha 3 de octubre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco, el Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción», que establecía y regulaba el régimen de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco. La razón que dio origen a la aprobación y publicación de dicho Decreto fue la necesidad de facilitar la presencia de los productos agrarios y alimentarios vascos en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma de Euskadi. La industria agraria y alimentaria vasca cuenta con estructuras productivas y comerciales capaces de poner en el mercado dichos productos procedentes de la transformación de materias primas del sector primario. Estas ayudas estaban destinadas a reforzar la promoción que pudieran hacer los beneficiarios en mercados exteriores, bien para abrir nuevos mercados, bien para afianzar su presencia en los mismos.

A través de este decreto, se apostó por priorizar la generación de valor añadido de los sectores agrario, alimentario, pesquero y forestal, y potenciar la dinámica socioeconómica de las áreas geográficas afectadas, así como fortalecer la competitividad de la industria transformadora y comercializadora del ámbito agrario, alimentario y pesquero vasca con un régimen subvencional específico y concreto, un régimen de ayudas de Estado. Como tales ayudas de Estado, se sometieron al entonces marco comunitario establecido por la Unión Europea, que no era otro que el establecido en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y en el Reglamento (CE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Habida cuenta que dicha reglamentación ha sido modificada y que el Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, está derogado en aplicación de la Disposición Final Primera de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, este departamento estima necesario continuar con la finalidad de fomento de las ayudas de «Lehiatu Promoción» a través de una convocatoria de orden anual que establezca las bases de la misma.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, con arreglo a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su reglamento de ejecución, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.

Estas ayudas se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca para los ejercicios 2026, 2027 y 2028, aprobado por Orden de 4 de marzo de 2026 de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. El Plan está disponible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-estrategico-subvenciones-del-departamento-de-alimentacion-desarrollo-rural-agricultura-y-pesca-2026-2028/ . En concreto, estas ayudas inciden directamente en la materialización del objetivo 4.4.1.«Apoyo a la industria agraria, alimentaria y pesquera», ayudando a la promoción en mercados exteriores a Euskadi de los productos agrarios, pesqueros y forestales, transformados y comercializados por la industria agraria y alimentaria.

La convocatoria cuenta con dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, los consejeros y consejeras, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, están investidos, entre otras, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocar y aprobar, para el ejercicio 2026, las bases reguladoras de las ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción», que se recogen en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso de reposición ante la consejera de Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2026.

La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.

ANEXO
AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS, ALIMENTARIOS, PESQUEROS Y FORESTALES EN MERCADOS EXTERIORES A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO «PROGRAMA LEHIATU PROMOCIÓN 2026»

Base 1.– Objeto.

1.– Las presentes bases tienen por objeto establecer las bases reguladoras, para el ejercicio 2026, de las ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción».

2.– Las ayudas correspondientes al ámbito agrario, alimentario y forestal que se concedan con arreglo a estas bases respetarán lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

3.– Las ayudas correspondientes al ámbito de la pesca y la acuicultura, que se concedan con arreglo a estas bases respetarán el límite establecido en el Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Base 2.– Definiciones.

A efectos de estas bases, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

1.– Agrario/a: concepto que abarca lo agrícola, lo ganadero y lo forestal, quedando expresamente incluida la acuicultura, salvo lo referido a cultivos marinos.

2.– Alimentario/a: concepto que incluye lo relativo a la producción, transformación, envasado y comercialización de los alimentos procedentes en origen de lo agrario, de la pesca, de los cultivos marinos, de la actividad cinegética y de la micológica, o de otros orígenes naturales.

3.– Empresas agrarias y alimentarias: el conjunto de las explotaciones agrarias y empresas que operan bien en el ámbito agrario, bien en el ámbito alimentario.

4.– Empresa en crisis: aquella empresa que es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirían, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo, todo ello con el alcance previsto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), o norma que la sustituya.

5.– Gran empresa: la empresa que no esté contemplada en la categoría de PYME, conforme lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas o en las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

6.– Industria agraria y alimentaria: el conjunto de instalaciones de bienes de equipo, con sus instalaciones complementarias precisas, para la manipulación de productos agrarios y/o alimentarios de la que se derivan nuevos productos, capaces de funcionar como una empresa autónoma.

7.– Microempresa, pequeña y mediana empresa: la empresa que dispone de las características establecidas en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, o en las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

8.– Sector pesquero: sector de la economía que incluye todas las actividades de producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

9.– Sector forestal: sector de la economía integrado por las actividades de ordenación forestal y por aquellas dirigidas al impulso y fomento de las industrias de primera transformación de la madera.

Base 3.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes bases, las que lleven a cabo alguna de las acciones contempladas en la Base 4.

2.– Las personas beneficiarias pertenecerán a los sectores agrario, alimentario, pesquero y forestal hasta la primera transformación.

3.– Las personas beneficiarias deberán estar incluidas en alguno de estos grupos:

a) Personas físicas o jurídicas privadas que desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Euskadi, con personalidad jurídica propia: las empresas se clasificarán en microempresa, pequeña, mediana empresa y gran empresa.

b) Los Consejos Reguladores de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Consorcios de exportación que desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que reúnan los siguientes requisitos:

1.– Que tengan una personalidad jurídica propia e independiente de las empresas o entidades que lo integran.

2.– Que esté formado por, al menos, tres empresas o entidades.

3.– Que al menos los 2/3 de las empresas que forman el consorcio se encuentren inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Base 4.– Prohibiciones para la adquisición de la condición de persona beneficiaria y requisitos específicos.

1.– Podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurra las siguientes circunstancias indicadas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que son los siguientes:

a) Las personas solicitantes deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme a la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. Se considerará que las personas o entidades solicitantes o beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de personas o entidades contra las que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se considerará que las personas o entidades se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

c) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

d) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme las leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

e) No hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

f) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

g) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

h) o estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

i) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

j) Haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

k) En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

l) En el caso de fundaciones sujetas a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, haber adaptado sus Estatutos a lo dispuesto en la citada ley y haber depositado la adaptación en el Registro de Fundaciones del País Vasco.

m) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha ley.

n) No haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero.

En el caso de las agrupaciones previstas en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones todos sus miembros deberán cumplir los requisitos anteriores.

2.– Además deberán cumplirse los siguientes requisitos específicos:

a) Que los gastos subvencionables correspondan a establecimientos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Que la acción a realizar tenga una previsible repercusión positiva a corto o medio plazo en la actividad comercializadora de la empresa.

c) Que exista realmente mercado para sus productos en el destino donde se quiera hacer la promoción.

d) Haber presentado la declaración responsable de inicio de actividad o estar inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el caso de personas beneficiarias clasificadas como empresas.

3.– La acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones señaladas en el apartado 1 a excepción de la establecida en los subapartados a) y m) se llevará a cabo mediante declaración responsable emitida por la solicitante, conforme al modelo adjunto en el Anexo II de estas bases.

4.– La dirección de Calidad y Promoción Alimentaria, como órgano gestor de la subvención, podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la declaración responsable. Asimismo, la entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder hasta el momento de la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.

5.– La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la actuación subvencionada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

6.– Para el caso del requisito recogido en el apartado 1.a), su cumplimiento se acreditará mediante certificaciones administrativas, de manera que la dirección de Calidad y Promoción Alimentaria recabará dichos documentos directamente de los órganos competentes, debiendo dar a la persona o entidad interesada la posibilidad de que se oponga a que la citada dirección recabe de forma directa la acreditación de las referidas circunstancias, en cuyo caso deberá aportar por sí misma las certificaciones pertinentes.

7.– Para el caso del requisito recogido en el apartado 1.m), la cumplimentación de esta cuestión se llevará a cabo de conformidad con las instrucciones establecidas en el Anexo IV de estas bases.

8.– Los requisitos previstos en los apartados 1.a), c), i), j), l), k) y l) subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, los determinen.

9.– Asimismo, en cumplimiento del artículo 19.3 de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, no podrán concederse ayudas ni subvenciones a las asociaciones u organizaciones profesionales empresariales, sindicales o de otra índole que operen en el ámbito agrario y no tengan una presencia de mujeres en sus órganos de dirección como mínimo equilibrada.

10.– El cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario y frente a la Seguridad Social, así como la acreditación de la identidad, DNI, se verificará automáticamente por los servicios técnicos de la dirección gestora. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.– La acreditación de los requisitos específicos establecidos en los subapartados a), b) y c) del párrafo 2 se comprobarán mediante el estudio técnico de las memorias y de la documentación presentada junto con la solicitud. Por su parte, el subapartado d) del párrafo 2 se comprobará de oficio por el personal técnico de la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria.

Base 5.– Actividades subvencionables.

1.– Podrán acogerse a la presente convocatoria de ayudas las siguientes actividades que deberán ser ejecutadas desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026.

a) La participación como expositor o expositora en ferias o certámenes comerciales reconocidos como de carácter profesional e internacional celebrados fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el fin de desarrollar las actividades comerciales mediante la presentación de sus productos a través de la instalación de stands individuales o compartidos.

b) La asistencia a ferias, consistentes en visitas realizadas por la persona o empresa solicitante a ferias reconocidas como de carácter profesional e internacional celebrados fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Las misiones directas y la presentación de productos en mercados exteriores al Estado, consiste en una acción de presentación y/o degustación de los productos de la empresa solicitante, con el objetivo de incrementar las relaciones comerciales y la exportación de sus productos a ese mercado exterior.

d) Misiones inversas, la invitación a personas compradoras o prescriptoras extranjeras para que visiten a las empresas en sus establecimientos productivos, realizadas exclusivamente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

e) Actividades puntuales y específicas de promoción en punto de venta exclusivamente en mercados exteriores al Estado llevadas a cabo a lo largo del año de la convocatoria, que consiste en publicitar y degustar el producto para obtener el reconocimiento de la persona consumidora.

f) Catálogos, materiales audiovisuales, páginas web y publicidad en medios, consistentes en realizar materiales divulgativos sobre la imagen y los productos de la empresa, realizadas al menos en un idioma extranjero.

2.– Queda excluida de subvención la participación en ferias en las que exista un stand del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, o de organismos similares que presten apoyo financiero a las empresas en materia de comercio exterior, siempre que se haya ofertado espacio ferial a las empresas vascas. Esta exclusión no será de aplicación a aquellas empresas que, habiendo solicitado dicho espacio a las entidades anteriormente citadas, no hayan podido ser atendidas en sus peticiones. La exclusión se extenderá a la totalidad de los gastos subvencionables vinculados a la participación en la feria correspondiente.

Base 6.– Costes subvencionables.

Los costes subvencionables de las actividades previstas en la Base 5 se especifican y detallan en el Manual para la Gestión y Justificación de gastos de la ayuda a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco que figura en el Anexo I de estas bases y versan sobre los siguientes gastos:

a) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento para la participación y asistencia a ferias, misiones directas, presentaciones de productos, misiones inversas y actividades en punto de venta.

b) Gastos de la participación en ferias como expositor o asistencia a ferias.

c) Gastos de alquiler de salas y medios audiovisuales.

d) Gastos derivados de las promociones en puntos de venta o misiones inversas o presentaciones de productos.

e) Gastos por la elaboración de catálogos, materiales audiovisuales y páginas web realizados al menos en un idioma extranjero.

Base 7.– Plazo de presentación de solicitudes, modelo de solicitud y documentación.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas, para el año 2026, será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– El contenido del formulario de solicitud de esta ayuda es el que figura en el Anexo II de estas bases.

3.– Las personas solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud de ayuda, la documentación indicada en el Anexo III. Los modelos de «Informe-Ficha» a cumplimentar están recogidos en la dirección web indicada en el apartado 6 de esta base.

4.– El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

5.– Las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de las direcciones indicadas en el siguiente apartado.

6.– Las especificaciones sobre como tramitar la solicitud, declaración responsable, justificaciones y demás documentación, están disponibles en las siguientes direcciones:

– Castellano: https://www.euskadi.eus/servicios/0082216

– Euskera: https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/0082216

7.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizan a través de:

– Castellano: https://www.euskadi.eus/micarpeta

– Euskera: https://www.euskadi.eus/nirekarpeta

8.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están detallados en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.

9.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en el ámbito de las presentes bases, la representación está acreditada si se encuentra inscrita en el Registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes En caso de no estar inscrita la representación en dicho Registro, la representación deberá acreditarse mediante la cumplimentación del Impreso normalizado de otorgamiento de representación voluntaria (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/), o bien, mediante cualquier otra forma admitida en derecho.

10.– Se aprueba el manual de procedimiento que estará disponible en la página web https://www.euskadi.eus y que se publica como Anexo I a estas bases.

11.– Las PYMES deberán acreditar su condición, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Para las personas físicas: copia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas junto con el anexo de actividades económicas, del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.

b) Para las personas jurídicas: copia del Impuesto de Sociedades del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud. Adjuntarán a ese documento una declaración de que la situación que refleja la documentación no ha variado.

12.– Cuando la documentación requerida haya sido entregada en esta o en cualquier otra administración y siempre que la persona solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La persona solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentado. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse de manera motivada, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.

13.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Base 8.– Dotación presupuestaria.

1.– Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados a la presente convocatoria ascienden a seiscientos setenta mil (670.000) euros.

2.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento presupuestario, que podrá alcanzar hasta 40 % de lo inicialmente previsto, con carácter previo a la resolución de la convocatoria y se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del viceconsejero Alimentación y Desarrollo Rural, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Base 9.– Importe máximo de ayuda por persona beneficiaria.

1.– La ayuda directa a asignar a cada proyecto se materializará, sobre los gastos subvencionables, de la siguiente forma:

a) El 50 % de ayuda cuando se cumplan alguno de los siguientes supuestos:

1.– Que las actividades subvencionables sean realizadas por cualquiera de las personas beneficiarias previstas en la Base 3 párrafo 3, excepto por las clasificadas como gran empresa, mediante una actividad que promocione productos con distintivos de calidad y origen del País Vasco.

2.– Que las actividades subvencionables sean realizadas por cualquiera de las personas beneficiarias previstas en la Base 3 párrafo 3, excepto por las clasificadas como gran empresa, mediante una actividad que promocione productos cuya materia prima proceda, al menos en un 70 %, del País Vasco.

b) El 30 % de ayuda para todos los demás casos.

2.– El límite máximo de gasto subvencionable por actividad será de 10.000 euros y la cuantía máxima de ayuda por persona beneficiaria queda establecida en 50.000 euros.

3.– En las ayudas correspondientes al ámbito agrario, alimentario y forestal se deberá respetar las cuantías máximas de ayuda establecidas en el régimen del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En este régimen, el importe máximo de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

4.– En las ayudas correspondientes al ámbito de la pesca y la acuicultura se respetará el límite establecido en el Reglamento (UE) n.º 717/2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/2391, que fija un máximo de 40.000 euros en un período cualquiera de tres ejercicios fiscales.

Base 10.– Órgano gestor de las ayudas y procedimiento de concesión.

1.– La directora de Calidad y Promoción Alimentaria es el órgano competente para la gestión del procedimiento, y habrá de incorporar al expediente un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. Este informe se elevará al órgano competente para resolver.

2.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva distinto al concurso, previsto en el artículo 19.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en el que se llevará a cabo una consideración o ponderación conjunta de las solicitudes presentadas.

3.– La cuantía inicial de la ayuda a conceder a cada proyecto de actuación presentado se calculará aplicando lo dispuesto en la Base 9. Si la dotación económica contenida en la convocatoria anual alcanzara para atender a las cantidades calculadas conforme a lo previsto en el apartado anterior, se procederá a conceder las ayudas por el importe de las mismas.

4.– En el supuesto de que la dotación asignada no alcanzase para atender los importes inicialmente calculados, se procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias de las cuantías resultantes, hasta que la cobertura presupuestaria sea suficiente.

Base 11.– Comisión de Valoración.

1.– Para la ponderación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que estará formada por tres personas que ejercerán la condición de vocal, pertenecientes al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, que serán elegidas entre el personal técnico de la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria. El nombramiento se realizará mediante Resolución de la directora de Calidad y Promoción Alimentaria, en la cual se determinará quién ejercerá la secretaría y presidencia en la misma, y se designarán personas suplentes para todas las personas que las componen, elegidas entre el personal técnico de la citada dirección.

2.– La citada resolución será notificada de manera individualizada a cada solicitante de la ayuda a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta y https://www.euskadi.eus/nirekarpeta, con carácter previo a su primera reunión, como mínimo cinco días antes de esta, para garantizar el ejercicio de los derechos de abstención y recusación recogidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

3.– La Comisión de Valoración, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios. En el funcionamiento de esta Comisión, se adoptarán las medidas precisas para evitar las situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de las solicitudes.

4.– La Comisión de valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5.– La Comisión podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 12.– Propuesta provisional y definitiva de resolución

1.– Teniendo en cuenta el informe de la Comisión de Valoración, la directora de Calidad y Promoción Alimentaria formulará propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, en la que se deberán expresar las personas solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, y su cuantía y para quienes se propone su denegación.

Además, el expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del citado órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2.– En aquellos casos en los que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más allá de las aducidas por las personas interesadas, la citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y deberá ser notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Una vez examinadas dichas alegaciones, se formularán la propuesta de resolución definitiva.

3.– En los casos en los que pueda prescindirse de este trámite de audiencia por no concurrir otros hechos pruebas o alegaciones más allá de los aducidos por las personas interesadas, la propuesta provisional de resolución formulada de acuerdo con el apartado 1 de esta misma base tendrá el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

Base 13.– Resolución del procedimiento, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y de publicidad.

1.– La resolución de las ayudas, a propuesta de la directora de Calidad y Promoción Alimentaria, previo informe en el que conste que de la información que obra en poder de la Dirección se desprende que la persona solicitante propuesta como beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, corresponde al viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural. La resolución deberá contener lo prevenido en el artículo 22.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– En la resolución de adjudicación de ayudas se identificará la relación de candidatas y candidatos a los que se les ha concedido la ayuda, así como la relación de personas o empresas solicitantes excluidas y las causas que han motivado dicha exclusión.

Asimismo, deberá contener el objeto, importe y forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos por las bases reguladoras de subvención.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución es de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria. Según dispone el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el vencimiento de dicho plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

4.– La resolución concesión o denegación será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo dicha publicación efectos de notificación, conforme dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además de la publicación, se dará traslado individualizado de la resolución íntegra a cada parte interesada, si bien se identificará para cada una de ellas los aspectos de la resolución que singularmente le afecten.

5.– Contra la resolución de concesión o denegación del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 14.– Justificación y pago de las ayudas.

1.– La justificación de los gastos ejecutados se realizará aportando la documentación indicada en el Anexo III de estas bases, siguiendo los modelos disponibles en la dirección web indicada en el apartado 6 de la Base 7.

2.– El plazo de justificación de los gastos ejecutados será, a más tardar, el 10 de noviembre de 2026.

3.– Los pagos se realizarán directamente a las personas beneficiarias y previa justificación. No se concederán anticipos de pagos de las ayudas.

4.– La no realización del gasto o la falta de presentación de la documentación acreditativa de la realización del mismo, dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la subvención.

Base 15.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que son las siguientes:

a) Aceptar la ayuda concedida. En tal sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda la persona beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

c) Justificar ante la Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión de la subvención. Si la actividad se refiere a personas, se incluirán datos desagregados por sexo.

d) Poner a disposición, tanto de la Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural como de la dirección de Servicios del departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, así como de la Unión Europea, toda la documentación necesaria para que estos puedan verificar la ejecución de la inversión y/o la realización del gasto.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, del destino de las ayudas recibidas con cargo a estas bases.

f) Comunicar por escrito a la Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Comunicar a la Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural la modificación de cualquier circunstancia objetiva o subjetiva que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa. Si es que así lo requiere la naturaleza jurídica del beneficiario.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Hacer constar de forma visible y perceptible en toda la información o publicidad que se efectúe sobre los gastos y actividades subvencionados, que los mismos están financiados por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

m) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

n) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

o) Manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

p) Manifestar su compromiso de no sobrefinanciación.

q) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora y se mantenga la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

La persona beneficiaria deberá comunicar dichas circunstancias a la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria tan pronto como tenga conocimiento de ellas y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

2.– El órgano concedente podrá acordar, de oficio o a instancia de la persona interesada, la modificación de la resolución de concesión cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 25 de la Ley de Régimen Jurídico de las Subvenciones, siempre que:

a) La modificación no comporte incremento del importe de la subvención concedida.

b) La actividad efectivamente realizada o que vaya a realizarse continúe comprendida dentro del objeto y finalidad de estas bases reguladoras.

c) Las circunstancias que justifiquen la modificación no dependan exclusivamente de la voluntad de la persona beneficiaria.

d) La alteración no suponga una modificación sustancial del proyecto inicialmente aprobado ni afecte a los criterios determinantes de la concesión de la ayuda.

e) No se perjudiquen derechos de terceras personas.

3.– Asimismo, cuando durante la ejecución del proyecto se produzcan desviaciones presupuestarias entre los distintos conceptos de gasto subvencionable previstos en la Base 6 superiores al 30 % respecto del presupuesto aprobado para cada concepto, la persona beneficiaria deberá comunicar y justificar adecuadamente dicha circunstancia ante la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria, a efectos de valorar la procedencia de modificar la resolución de concesión.

4.– En el supuesto de que el coste definitivo de la actividad subvencionada resulte inferior al presupuesto aprobado y tenido en cuenta para la concesión de la ayuda, se procederá a la minoración proporcional de la subvención mediante resolución de liquidación de la directora de Calidad y Promoción Alimentaria, aplicándose el porcentaje de subvención sobre la nueva base de gasto efectivamente justificada.

5.– Cuando la modificación de la resolución implique la reducción del importe de la subvención y la persona beneficiaria hubiera percibido total o parcialmente las cantidades concedidas, se procederá al reintegro de los importes indebidamente percibidos, junto con los intereses que correspondan.

6.– El incumplimiento total de la finalidad para la que fue concedida la subvención, o la ejecución de una actividad sustancialmente distinta de la aprobada, podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

Base 17.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia siempre que se incorporen las firmas que correspondan. La directora de Calidad y Promoción Alimentaria, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia siempre que incorpore las firmas que correspondan. El viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento. Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 18.– Incumplimientos.

1.– Si la persona o entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en las bases, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcial proporcionalmente al grado de ejecución realizado del proyecto, a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público a todos los efectos legales.

2.– El viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural será el órgano competente para el inicio y la tramitación del expediente de reintegro, de conformidad con la desconcentración prevista en el apartado 1 del artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Base 19 – Compatibilidad.

1.– Las ayudas reguladas en estas bases serán compatible con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere las cantidades máximas de ayuda. Caso de superarse dicho límite, se reducirá la concedida al amparo del presente programa en la cantidad correspondiente al exceso.

2.– Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la ayuda prevista en estas bases será incompatible con las ayudas a la promoción del vino establecidas en aplicación del artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, desarrollado en el artículo 2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola, y con aquellas otras ayudas que así lo establezcan expresamente.

Base 20.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de estas bases serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Para obtener información sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/001600-capa2-es.shtml

(Véase el .PDF)

Análisis documental