LEHIATU Promoción 2026 - Ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la CAPV
[Lehiatu Promoción]
- Organismo:
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
- Estado:
Descripción
Objeto
Promocionar en mercados exteriores a Euskadi, los productos agrarios, pesqueros y forestales, transformados y comercializados por la industria agraria y alimentaria ubicada en el ámbito territorial de la CAE.
Dotación presupuestaria
670.000 €Prestación económica
El importe máximo de ayuda por persona beneficiaria queda establecido en 50.000 euros y el límite máximo de gasto subvencionable por actividad será de 10.000 euros.
En cualquier caso, se deberán respetar las cuantías máximas de ayuda establecidas en el régimen del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En este régimen el importe máximo de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros en cualquier periodo de tres años. Igualmente se tendrá en cuenta el importe máximo recogido en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, que asciende a 40.000 euros en un período cualquiera de tres ejercicios fiscales.
El importe máximo de ayuda por persona beneficiaria queda establecido en 50.000 euros y el límite máximo de gasto subvencionable por actividad será de 10.000 euros.
En cualquier caso, se deberán respetar las cuantías máximas de ayuda establecidas en el régimen del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En este régimen el importe máximo de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros en cualquier periodo de tres años. Igualmente se tendrá en cuenta el importe máximo recogido en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, que asciende a 40.000 euros en un período cualquiera de tres ejercicios fiscales.
A quién va dirigido
Personas que lleven a cabo alguna de las acciones:
- La participación como expositor o expositora en ferias o certámenes comerciales reconocidos como de carácter profesional e internacional celebrados fuera de la CAE, con el fin de desarrollar las actividades comerciales mediante la presentación de sus productos a través de la instalación de stands individuales o compartidos.
- La asistencia a ferias, consistentes en visitas realizadas por la persona o empresa solicitante a ferias reconocidas como de carácter profesional e internacional celebrados fuera de la CAE.
- Las misiones directas y la presentación de productos en mercados exteriores al Estado, consiste en una acción de presentación y/o degustación de los productos de la empresa solicitante, con el objetivo de incrementar las relaciones comerciales y la exportación de sus productos a ese mercado exterior.
- Misiones inversas, la invitación a personas compradoras o prescriptoras extranjeras para que visiten a las empresas en sus establecimientos productivos, realizadas exclusivamente en la CAE.
- Actividades puntuales y específicas de promoción en punto de venta exclusivamente en mercados exteriores al Estado llevadas a cabo a lo largo del año de la convocatoria, que consiste en publicitar y degustar el producto para obtener el reconocimiento de la persona consumidora.
- Catálogos, materiales audiovisuales, páginas web y publicidad en medios, consistentes en realizar materiales divulgativos sobre la imagen y los productos de la empresa, realizadas al menos en un idioma extranjero.
Las personas beneficiarias pertenecerán a los sectores agrario, alimentario, pesquero y forestal hasta la primera transformación, y deberán estar incluidas en alguno de estos grupos:
1. Personas físicas o jurídicas privadas que desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Euskadi, con personalidad jurídica propia: las empresas se clasificarán en microempresa, pequeña, mediana empresa y gran empresa.
2. Los Consejos Reguladores de la CAE.
3. Consorcios de exportación con sede social en la CAE, que reúnan los siguientes requisitos:
- Que tengan una personalidad jurídica propia e independiente de las empresas o entidades que lo integran.
- Que esté formado por, al menos, tres empresas o entidades.
- Que al menos los 2/3 de las empresas que forman el consorcio se encuentren inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la CAE.
Requisitos
- Que los gastos subvencionables correspondan a establecimientos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Que la acción a realizar tenga una previsible repercusión positiva a corto o medio plazo en la actividad comercializadora de la empresa.
- Que exista realmente mercado para sus productos en el destino donde se quiera hacer la promoción.
- Para las personas beneficiarias clasificadas como empresas, haber presentado la declaración responsable de inicio de actividad o estar inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
-
Además deberán reunir los siguientes requisitos:
- Podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias indicadas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que se detallan a continuación:
a) Las personas solicitantes deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme a la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. Se considerará que las personas o entidades solicitantes o beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de personas o entidades contra las que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se considerará que las personas o entidades se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
c) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
d) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme las leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
e) No hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
f) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
g) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
h) No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
i) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
j) Haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
k) En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.l) En el caso de fundaciones sujetas a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, haber adaptado sus Estatutos a lo dispuesto en la citada ley y haber depositado la adaptación en el Registro de Fundaciones del País Vasco.
m) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha ley.
n) No haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero.
- En el caso de las agrupaciones previstas en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones todos sus miembros deberán cumplir los requisitos anteriores.
La acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones señaladas en el apartado 1 a excepción de la establecida en los subapartados a) y m) se llevará a cabo mediante declaración responsable emitida por la solicitante, conforme al modelo adjunto en el Anexo II de estas bases.
- El órgano gestor de la subvención podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la declaración responsable. Asimismo, la entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder hasta el momento de la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.
- La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la actuación subvencionada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
- Para el caso del requisito recogido en el apartado 1.a), su cumplimiento se acreditará mediante certificaciones administrativas, de manera que la dirección de Calidad y Promoción Alimentaria recabará dichos documentos directamente de los órganos competentes, debiendo dar a la persona o entidad interesada la posibilidad de que se oponga a que la citada dirección recabe de forma directa la acreditación de las referidas circunstancias, en cuyo caso deberá aportar por sí misma las certificaciones pertinentes.
- Para el caso del requisito recogido en el apartado 1.m), la cumplimentación de esta cuestión se llevará a cabo de conformidad con las instrucciones establecidas en el Anexo IV de esta orden.
- Los requisitos previstos en los apartados 1.a), c), i), j), l), k) y l) subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, los determinen.
- Asimismo, en cumplimiento del artículo 19.3 de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, no podrán concederse ayudas ni subvenciones a las asociaciones u organizaciones profesionales empresariales, sindicales o de otra índole que operen en el ámbito agrario y no tengan una presencia de mujeres en sus órganos de dirección como mínimo equilibrada.
- El cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario y frente a la Seguridad Social, así como la acreditación de la identidad, DNI, se verificará automáticamente por los servicios técnicos de la dirección gestora.
- No obstante, la persona solicitante podrá oponerse a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La acreditación de los requisitos específicos establecidos en los subapartados a), b) y c) del párrafo 2 se comprobarán mediante el estudio técnico de las memorias y de la documentación presentada junto con la solicitud. Por su parte, el subapartado d) del párrafo 2 se comprobará de oficio por el personal técnico de la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria
Organismo que resuelve
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria
Información de contacto
Teléfonos: 945 01 96 84 | 945 01 96 82 | 945 01 63 20
E-mail: ayudaspromocion@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0082216Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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Sólo se aceptarán las fichas que estén completamente y correctamente cumplimentadas.
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- Para las personas jurídicas
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– Listado de personas socias, desagregado por sexo, con porcentaje de voto.
– Composición del órgano rector desagregado por sexo con porcentaje de voto.
- Para las personas físicas
- Común a todas las personas solicitantes:
- Que los gastos subvencionables correspondan a establecimientos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Que la acción a realizar tenga una previsible repercusión positiva a corto o medio plazo en la actividad comercializadora de la empresa.
- Que exista realmente mercado para sus productos en el destino donde se quiera hacer la promoción.
- Para las personas beneficiarias clasificadas como empresas, haber presentado la declaración responsable de inicio de actividad o estar inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
-
Además deberán reunir los siguientes requisitos:
- Podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias indicadas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que se detallan a continuación:
a) Las personas solicitantes deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme a la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. Se considerará que las personas o entidades solicitantes o beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de personas o entidades contra las que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se considerará que las personas o entidades se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
c) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
d) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme las leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
e) No hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
f) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
g) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
h) No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
i) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
j) Haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
k) En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.l) En el caso de fundaciones sujetas a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, haber adaptado sus Estatutos a lo dispuesto en la citada ley y haber depositado la adaptación en el Registro de Fundaciones del País Vasco.
m) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha ley.
n) No haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero.
- En el caso de las agrupaciones previstas en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones todos sus miembros deberán cumplir los requisitos anteriores.
La acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones señaladas en el apartado 1 a excepción de la establecida en los subapartados a) y m) se llevará a cabo mediante declaración responsable emitida por la solicitante, conforme al modelo adjunto en el Anexo II de estas bases.
- El órgano gestor de la subvención podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la declaración responsable. Asimismo, la entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder hasta el momento de la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.
- La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la actuación subvencionada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
- Para el caso del requisito recogido en el apartado 1.a), su cumplimiento se acreditará mediante certificaciones administrativas, de manera que la dirección de Calidad y Promoción Alimentaria recabará dichos documentos directamente de los órganos competentes, debiendo dar a la persona o entidad interesada la posibilidad de que se oponga a que la citada dirección recabe de forma directa la acreditación de las referidas circunstancias, en cuyo caso deberá aportar por sí misma las certificaciones pertinentes.
- Para el caso del requisito recogido en el apartado 1.m), la cumplimentación de esta cuestión se llevará a cabo de conformidad con las instrucciones establecidas en el Anexo IV de esta orden.
- Los requisitos previstos en los apartados 1.a), c), i), j), l), k) y l) subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, los determinen.
- Asimismo, en cumplimiento del artículo 19.3 de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, no podrán concederse ayudas ni subvenciones a las asociaciones u organizaciones profesionales empresariales, sindicales o de otra índole que operen en el ámbito agrario y no tengan una presencia de mujeres en sus órganos de dirección como mínimo equilibrada.
- El cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario y frente a la Seguridad Social, así como la acreditación de la identidad, DNI, se verificará automáticamente por los servicios técnicos de la dirección gestora.
- No obstante, la persona solicitante podrá oponerse a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La acreditación de los requisitos específicos establecidos en los subapartados a), b) y c) del párrafo 2 se comprobarán mediante el estudio técnico de las memorias y de la documentación presentada junto con la solicitud. Por su parte, el subapartado d) del párrafo 2 se comprobará de oficio por el personal técnico de la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOPV.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta de terceros
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas