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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 115, viernes 19 de junio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE BIENESTAR, JUVENTUD Y RETO DEMOGRÁFICO
2709

DECRETO 82/2026, de 26 de mayo, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Interreligioso Vasco.

El artículo 15 de la Ley 8/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco establece la creación del Consejo Interreligioso Vasco, como órgano de diálogo y colaboración institucional con las diferentes confesiones y comunidades religiosas, con el objetivo de preservar y promover una convivencia interreligiosa e intercultural basada en el respeto al pluralismo religioso y a los derechos y deberes de todas sus expresiones. A su vez, el apartado 4 del mismo artículo señala que la composición, funciones y normas de funcionamiento del Consejo Interreligioso Vasco se determinarán por decreto del Gobierno Vasco.

Este decreto tiene por objeto dar cumplimiento a la mencionada ley en lo que se refiere a la creación y regulación del Consejo Interreligioso Vasco como un órgano consultivo para el asesoramiento e informe en aquellas iniciativas o decisiones de las instituciones vascas y de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que puedan afectar de forma específica al ejercicio de la libertad religiosa y de culto. El Consejo Interreligioso Vasco se plantea como un dinamizador de la gestión positiva de la diversidad religiosa en Euskadi y como un espacio de diálogo entre instituciones públicas, confesiones religiosas y sociedad civil, para promover diagnósticos y proponer actuaciones para la protección y promoción de la pluralidad social y religiosa vasca. Todo ello a partir de un concepto de ciudadanía cívica responsable e inclusiva que permita a todos los ciudadanos el ejercicio de todos sus derechos fundamentales con independencia de su identidad cultural o adscripción religiosa o laica.

La libertad de religión no es solamente un derecho fundamental ampliamente reconocido, sino también un pilar básico para la organización de una sociedad plural y respetuosa con la diversidad de creencias, culturas y formas de vida. Su libre ejercicio afecta a su vez a la puesta en práctica de otros derechos fundamentales de la ciudadanía, lo que justifica la creación de un espacio oficial de diálogo en el que puedan participar 12 representantes de las diferentes confesiones y creencias que conviven hoy en el seno de la sociedad vasca.

Aunque durante siglos la religión cristiana católica ha ostentado un papel mayoritario en la sociedad vasca, lo cierto es que esta siempre fue plural desde el punto de vista religioso. Esta pluralidad se ha visto incrementada sustancialmente durante las últimas décadas, por un lado, como fruto de los movimientos recientes de población y, por otro lado, como consecuencia de las transformaciones sociales que han avanzado en la secularización y en la diversificación de creencias y pertenencias religiosas o espirituales. Esta diversidad es un hecho de creciente relevancia social, y un fenómeno irreversible, lo que hace necesaria una adecuada gestión pública de la misma.

El artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de todas las personas a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, incluyendo la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. El mismo derecho es protegido por el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, los artículos 10 y 22 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y el artículo 16 de la Constitución Española de 1978. A su vez, el artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía señala el compromiso de los poderes públicos vascos para, en el ámbito de sus competencias, velar y garantizar por el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de la ciudadanía. Ello incluye la previsión de cooperación con el conjunto de confesiones religiosas por parte de todos los poderes públicos, prevista en el mencionado artículo 16 de la Constitución de 1978.

En el ámbito estatal, esta cooperación ha sido desarrollada mediante acuerdos con distintas confesiones que han dado lugar a sendas normas jurídicas y a través del establecimiento de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, prevista en el artículo 8 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, y regulada por el Real Decreto 1890/1981, de 19 de junio, modificado por el Real Decreto 1159/2001, de 26 de octubre, y el Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre. Esta Comisión, órgano consultivo del Gobierno del Estado en materia de libertad religiosa, tiene por objeto el estudio, seguimiento, informe y la realización de propuestas de todas aquellas materias relacionadas con el desarrollo, impulso y promoción efectiva del derecho de libertad religiosa.

En la Comunidad Autónoma Vasca no ha existido hasta la fecha un órgano de estas características que pudiera atender, con carácter general, a las cuestiones que plantea el ejercicio en condiciones de igualdad efectiva de la libertad de religión y que atañen a ámbitos variados de las políticas públicas, desde el urbanismo hasta la participación ciudadana, pasando por la educación, la sanidad o la intervención social. Para ello, la Ley 8/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco ha previsto la creación del Consejo Interreligioso Vasco en el que, junto a representantes de los diferentes niveles institucionales de Euskadi, participen por primera vez con carácter permanente representantes de las confesiones religiosas con notorio arraigo presentes en la sociedad vasca y otras personas representantes religiosas, cívicas o académicas cualificadas en la materia.

El Consejo Interreligioso Vasco funcionará como un órgano consultivo del conjunto de las instituciones vascas, mediante reuniones de Pleno y Comisiones de Trabajo, así como una Comisión Permanente que tendrá el cometido de impulsar el trabajo del Consejo. Los acuerdos o recomendaciones del Consejo Interreligioso Vasco permitirán el establecimiento de medidas dirigidas a la promoción y protección de la libertad de religión y de la diversidad religiosa existente en Euskadi, en beneficio tanto de las personas creyentes como de las no creyentes. En su trabajo, el Consejo Interreligioso Vasco deberá considerar las distintas condiciones, situaciones y necesidades de las distintas confesiones y grupos sociales, así como las situaciones y necesidades específicas de las mujeres, tanto dentro de las propias confesiones como en el conjunto de la sociedad, promoviendo su participación y contribuyendo a eliminar toda discriminación por razón de sexo, incluida la violencia machista contra las mujeres. En su virtud, a propuesta de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del 26 de mayo de 2026,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto y adscripción.

1.– Este decreto tiene como objeto el desarrollo del artículo 15 de la Ley 8/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante el que se crea el Consejo Interreligioso Vasco.

2.– El mismo tiene carácter colegiado y se adscribe al departamento competente en materia de diversidad religiosa del Gobierno Vasco, sin que ello conlleve integración en su estructura jerárquica.

Artículo 2.– Naturaleza y fines del Consejo.

1.– El Consejo Interreligioso Vasco tiene naturaleza consultiva y se constituye como órgano de diálogo y colaboración institucional con las diferentes confesiones y comunidades religiosas.

2.– Su misión será preservar y promover una convivencia interreligiosa e intercultural basada en el respeto al pluralismo religioso y a los derechos y deberes de todas sus expresiones.

Artículo 3.– Funciones.

El Consejo Interreligioso Vasco tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1.– Funciones generales:

a) Asesorar a las instituciones vascas y colaborar con estas en la promoción de una convivencia interreligiosa e intercultural, integrada e integradora, y opuesta a cualquier forma de desigualdad, terrorismo, violencia, racismo, xenofobia o cualquier otra forma de imposición, coacción o discriminación religiosa.

b) Asesorar en las consultas que se planteen a instancia de las instituciones, de las iglesias, comunidades y confesiones religiosas o sus federaciones en la fase previa del procedimiento de apertura de lugares o centros de culto.

c) Canalizar las peticiones y propuestas de las entidades cuya actividad tenga relación con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, dirigidas a la superación de desigualdades y con vistas a facilitar la convivencia y cohesión social y favorecer la convivencia.

d) Promover la comunicación y el intercambio de opiniones e información entre las diversas iglesias, confesiones y comunidades religiosas presentes en Euskadi y entre estas y las administraciones públicas vascas.

e) Elaborar informes y dictámenes a solicitud de las propias instituciones o de las iglesias, comunidades y confesiones religiosas.

f) Realizar el seguimiento de planeamiento urbanístico municipal, a efectos de elaborar diagnósticos y mapas de la presencia de iglesias, confesiones y comunidades religiosas y sus necesidades en los municipios de Euskadi.

g) Realizar investigaciones y estudios que permitan profundizar en el conocimiento de la realidad socio-religiosa de Euskadi, así como propiciar estudios o investigaciones sobre la realidad de la diversidad religiosa o sobre proyectos y programas relacionados con la misma.

h) Coordinarse y, en su caso, colaborar con otros Consejos similares e instituciones que trabajen en la defensa de los Derechos Humanos, especialmente con aquellos dirigidos a la erradicación de la violencia machista. Particularmente respecto de prácticas discriminatorias contra las mujeres exclusivamente soportadas en interpretaciones de preceptos religiosos.

i) Análisis y emisión de informes previos a la aprobación de disposiciones de carácter general que afecten a la libertad religiosa y convivencia en el País Vasco.

j) Cuantas otras funciones pudieran atribuirle el ordenamiento jurídico atendiendo a su finalidad.

2.– Perspectiva de género y enfoque interseccional de las funciones del Consejo:

Las funciones previamente detalladas incorporarán de forma transversal la perspectiva de género, garantizando asimismo la implementación de un enfoque interseccional en todos los niveles de intervención.

CAPÍTULO II:
COMPOSICIÓN DEL CONSEJO INTERRELIGIOSO VASCO

Artículo 4.– Composición.

1.– El Consejo Interreligioso Vasco estará compuesto por 25 integrantes constituidos por la presidenta o el presidente, la vicepresidenta o el vicepresidente, 22 vocales y la secretaria o el secretario, que tendrá voz, pero no voto.

2.– En la composición del Consejo Interreligioso Vasco se adoptarán las medidas oportunas para lograr una representación equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 5.– Presidencia.

1.– La presidencia del Consejo Interreligioso Vasco corresponderá al consejero o consejera del departamento competente en materia religiosa.

2.– Corresponden al presidente o la presidenta del Consejo Interreligioso Vasco las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación del Consejo Interreligioso Vasco, actuando como portavoz del mismo.

b) Realizar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la elaboración del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de las vocalías que han debido ser formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir y levantar las sesiones, así como moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir las votaciones en caso de empate.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Interreligioso Vasco.

f) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.

g) Trasladar los acuerdos del Consejo Interreligioso Vasco a las instituciones que se estimen convenientes.

h) Dar posesión a las personas vocales del Consejo Interreligioso Vasco.

i) Convocar, en su caso, a las sesiones del Pleno, con voz, pero sin voto, a efectos meramente informativos o de asesoramiento a personas expertas en la materia que se trate y que a juicio de la presidencia o a propuesta de la mayoría del Pleno sean requeridas.

j) Encomendar, cuando sea necesario, estudios técnicos a personas expertas en las materias relacionadas con las funciones y trabajos de la Comisión, aunque no pertenezcan a la misma.

k) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidencia de un órgano colegiado.

3.– En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la presidencia, esta será sustituido por el o la titular de la vicepresidencia del Consejo Interreligioso Vasco.

Artículo 6.– Vicepresidencia.

1.– La vicepresidencia del Consejo Interreligioso Vasco será desempeñada por el director o la directora de la dirección competente en materia de diversidad religiosa.

2.– Corresponden a la vicepresidencia del Consejo Interreligioso Vasco las siguientes atribuciones:

a) Presidir y moderar las reuniones de la Comisión Permanente.

b) Acordar la convocatoria de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo, fijando el orden del día correspondiente.

c) Elaborar, al comienzo de cada ejercicio presupuestario, la previsión anual de gastos derivados del funcionamiento de la Comisión.

d) Sustituir en la totalidad de sus atribuciones a la presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

e) Convocar a las sesiones de la Comisión Permanente, con voz, pero sin voto, a personas expertas que puedan aportar información relevante sobre un asunto preciso.

3.– En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la vicepresidencia, la sustitución corresponderá a la persona en quien el propio vicepresidente haya delegado sus funciones

Artículo 7.– Vocalías.

1.– Son vocales del Consejo Interreligioso Vasco las siguientes personas:

a) Diez personas que ostenten cargo público o de naturaleza directiva en representación de la Administración Autonómica, Foral y Local de la Comunidad Autónoma del País Vasco, distribuidos de la siguiente manera:

a.– Cuatro en representación de los departamentos del Gobierno Vasco con cargo de viceconsejero o viceconsejera, director o directora que en cada momento sean competentes en las siguientes materias:

i) Agenda Urbana.

ii) Diversidad y Convivencia.

iii) Justicia y Derechos Humanos.

iv) Educación.

b.– Tres en representación de las tres diputaciones forales, una por cada Territorio Histórico.

c.– Tres en representación de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Vasca.

b) Hasta diez personas en representación de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas o sus federaciones que cumplan con los requisitos previstos en el capítulo IV.

c) Al menos dos personas en representación de entidades o personas de reconocida competencia e interés cualificado en materia de convivencia y diversidad religiosa.

d) Adicionalmente, podrán ser convocadas a las reuniones del Pleno y asistir a las mismas, con voz, pero sin voto a efectos meramente informativos o de asesoramiento, personas expertas en la materia que se trate y que a juicio de la presidenta o presidente o a propuesta de la mayoría del Pleno sean requeridas.

2.– La designación de las y los vocales de las administraciones públicas vascas se comunicará por escrito a la secretaría o secretario y se hará de la siguiente manera:

a) Las personas vocales en representación de los departamentos del Gobierno Vasco, serán designadas por sus respectivos consejeros o consejeras.

b) Las personas vocales en representación de las diputaciones forales serán designadas de acuerdo con las normas de funcionamiento de sus respectivas instituciones.

c) Las y los vocales en representación de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco serán designadas por la asociación vasca de municipios que ostente carácter mayoritario en el País Vasco.

3.– La designación de las y los vocales en representación de las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o sus federaciones y de las personas y entidades de reconocida competencia e interés cualificado en materia de convivencia y diversidad religiosa se realizará conforme a lo previsto en el capítulo IV y se comunicará por escrito a la secretaria o secretario.

4.– Corresponde a las y los vocales del Consejo Interreligioso Vasco:

a) Recibir, con una antelación mínima de 48 horas, la convocatoria tanto del Pleno como de las Comisiones Permanente o de Trabajo en su caso, conteniendo el orden del día de las sesiones y una información sobre los temas que figuren en él.

b) Participar en los debates de las sesiones tanto del Pleno como de las Comisiones Permanente o de Trabajo en las que intervengan.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifica tanto del Pleno como en las Comisiones Permanente o de Trabajo en las que intervengan.

d) Designar a las y los miembros de la Comisión Permanente.

e) Formar parte de las Comisiones de Trabajo para las que hayan sido designadas las personas integrantes.

f) Formular ruegos y preguntas.

g) Solicitar la reunión, con carácter extraordinario, del Pleno y la Permanente.

h) Presentar a la Presidencia, al Pleno o a la Comisión Permanente propuestas sobre cuestiones que correspondan a la competencia del Consejo Interreligioso Vasco.

i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.

5.– La duración del cargo de las y los vocales será de cuatro años, salvo renuncia o revocación expresa por parte de las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o sus federaciones y de las personas y entidades de reconocida competencia e interés cualificado en materia de convivencia y diversidad religiosa, pudiendo darse su reelección al término de su mandato por el mismo procedimiento de designación. No obstante, las vocalías continuarán desempeñando sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirlas.

Asimismo, la duración en el desempeño del cargo de las vocalías designadas en representación de las administraciones autonómicas, forales y locales será la correspondiente al período de vigencia de la legislatura o del mandato de cada una de ellas. Finalizado dicho período, la persona titular de la vocalía podrá ser nuevamente ratificada conforme al procedimiento previsto en el apartado 8.2.

6.– La renuncia o revocación expresa del cargo de las personas vocales inicialmente designadas dará lugar a su sustitución por las personas designadas como suplentes para el resto del mandato pendiente. En el caso de que la dimisión o revocación afecte a las personas que fueron designadas inicialmente como suplentes, se procederá a efectuar un nuevo nombramiento de vocal siguiendo los mismos criterios expresados en el apartado 3.b de este mismo artículo para el tiempo que reste de mandato.

Artículo 8.– Suplencias.

1.– Se designarán, junto a las personas que actuarán en representación de la Administración Autonómica, Foral y Local de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como de las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o sus federaciones y de las personas y entidades de reconocida competencia e interés cualificado en materia de convivencia y diversidad religiosa participantes en el Pleno y en las Comisiones, a las personas suplentes que ejercerán sus funciones en ausencia de aquellas.

2.– Todas las instituciones, así como las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o sus federaciones y de las personas y entidades de reconocida competencia e interés cualificado en materia de convivencia y diversidad religiosa presentes en el Consejo Interreligioso Vasco deben proponer a sus respectivas personas titulares y suplentes siguiendo el criterio de representación equilibrada entre mujeres y hombres.

Artículo 9.– Secretaría.

1.– La secretaría del Consejo Interreligioso Vasco será desempeñada por una persona funcionaria de la dirección competente en materia de diversidad religiosa designado por su director o directora.

2.– Corresponden a la secretaría del Consejo Interreligioso Vasco las siguientes atribuciones:

a) Asistir a las sesiones con voz, pero sin voto del Pleno del Consejo Interreligioso Vasco y de la Comisión Permanente.

b) Redactar y autorizar las actas de las sesiones del Pleno del Consejo Interreligioso Vasco y de la Comisión Permanente.

c) Velar por la designación de las vocalías del Consejo Interreligioso Vasco y de las personas que les sustituyan.

d) Recibir las designaciones de las personas vocales, y las renuncias o revocaciones de las mismas, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo Interreligioso Vasco, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

f) Proponer al Pleno el Reglamento de funcionamiento del Consejo Interreligioso Vasco y sus modificaciones.

g) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados en el Pleno del Consejo Interreligioso Vasco y en la Comisión Permanente.

h) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno del Consejo Interreligioso Vasco y de la Comisión Permanente por orden de la presidencia, así como las citaciones a las personas miembro del mismo.

i) Redactar una memoria anual de gestión y se rendir cuentas de ello públicamente, a través del portal de transparencia del Gobierno Vasco-Gardena.

j) Proponer el pago de los gastos y dietas que se deriven del funcionamiento del Consejo Interreligioso Vasco.

k) Cualquier otra inherente al cargo de secretaría.

3.– En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la secretaría, este será sustituido por un funcionario adscrito al mismo Departamento que aquel.

4.– La Dirección competente en materia de diversidad religiosa podrá designar una Secretaría Técnica con el fin de prestar apoyo administrativo, material y personal al funcionamiento del Consejo Interreligioso Vasco Interreligioso Vasco.

Artículo 10.– Secretaría Técnica.

A propuesta de la presidencia del Consejo Interreligioso Vasco se podrá conformar una Secretaría Técnica que se designará y estará, en su caso, bajo la Dirección competente en materia diversidad religiosa. Tendrá como función principal la de facilitar las labores administrativas y los trabajos del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo del Consejo Interreligioso Vasco.

CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO INTERRELIGIOSO VASCO

Artículo 11.– Funcionamiento general del Consejo Interreligioso Vasco.

1.– El Consejo Interreligioso Vasco Interreligioso Vasco funcionará en Pleno y mediante Comisiones de Trabajo y Permanente.

2.– Las notificaciones y comunicaciones administrativas del Consejo Interreligioso Vasco, así como el idioma utilizado en sus reuniones, respetarán y aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

SECCIÓN PRIMERA
DEL PLENO DEL CONSEJO INTERRELIGIOSO VASCOINTERRELIGIOSO VASCO

Artículo 12.– Funciones del Pleno.

Corresponderá al Pleno el desarrollo de las siguientes funciones:

1.– Establecer las líneas generales de actuación del Consejo Interreligioso Vasco.

2.– Aprobar la constitución de Comisiones de Trabajo, determinando su duración, composición y funciones.

3.– Estudiar y aprobar las propuestas que trasladen al Pleno, la Comisión Permanente y las Comisiones de Trabajo.

4.– A propuesta del secretario o de la secretaria aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interreligioso Vasco.

5.– Cualquier otra que le atribuya al Consejo Interreligioso Vasco el presente Decreto o, en su caso, la normativa vigente atendiendo a su finalidad.

Artículo 13.– Funcionamiento.

1.– El Pleno celebrará, al menos, dos sesiones plenarias ordinarias con carácter anual, cuya convocatoria será realizada por la presidencia, quien podrá convocar, asimismo, cuando lo estime justificado o cuando así lo solicite un tercio de las personas miembros del Pleno, la celebración de sesiones extraordinarias.

2.– Las convocatorias del Pleno deberán hacerse con al menos quince días de antelación, expresándose en las mismas los asuntos a tratar, el lugar, la fecha y la hora de celebración. Cuando sea necesario convocar el Pleno por motivos de urgencia, el plazo de la convocatoria podrá reducirse a siete días.

3.– La documentación que resulte precisa para el desarrollo adecuado de los asuntos a tratar por el Pleno serán remitidos por la secretaría a las vocalías con al menos siete días de antelación.

4.– El quórum para la válida constitución del Pleno será, en primera convocatoria, el de la mayoría absoluta de sus miembros. Si no existiera quórum suficiente se constituirá en segunda convocatoria, siendo necesaria la asistencia de la tercera parte de sus miembros para adoptar válidamente acuerdos. En todo caso, la asistencia de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría son obligatorias para la válida constitución del Pleno.

5.– El Pleno deliberará sobre los asuntos contenidos en el orden del día. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el voto de la presidencia.

SECCIÓN SEGUNDA
DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO INTERRELIGIOSO VASCO

Artículo 14.– Composición de la Comisión Permanente.

1.– La Comisión Permanente estará compuesta por las siguientes personas:

a) La vicepresidenta o el vicepresidente del Consejo Interreligioso Vasco, que ejercerá de presidente de la Comisión y designará a los miembros que correspondan de los apartados c), d) y e).

b) La secretaria o el secretario.

c) Dos personas vocales representantes de las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o sus federaciones que sean presidentas o presidentes de las Comisiones de Trabajo existentes o, en su defecto, elegidas entre las personas vocales que representen a las iglesias, confesiones, comunidades religiosas.

d) Una persona o representante de entidad de reconocida competencia e interés cualificado en materia de convivencia y diversidad religiosa.

e) Tres personas en representación de la Administración Autonómica, Foral o Local de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Cuando por razón de las materias incluidas en el orden del día, la vicepresidencia o a propuesta de la mayoría de la Permanente se considere oportuno, podrán ser convocadas a las reuniones de la Comisión Permanente, y asistirán a las mismas con voz, pero sin voto, aquellas personas expertas que puedan aportar información relevante sobre un asunto preciso.

Artículo 15.– Funciones de la Comisión Permanente.

1.– La Comisión Permanente tendrá carácter delegado y su régimen de funcionamiento se complementará en el Reglamento de funcionamiento del Consejo Interreligioso Vasco.

2.– Serán funciones de la Comisión Permanente:

a) Elevar al Pleno, con su parecer, los estudios e informes de los Grupos de Trabajo, así como las propuestas de acuerdos que considere necesarias.

b) Conocer de los asuntos que la vicepresidencia someta a su consideración por su carácter urgente, sin perjuicio de informar posteriormente al Pleno.

c) Impulsar el trabajo de las Comisiones de Trabajo.

d) Proponer al Pleno la creación de nuevas Comisiones de Trabajo.

e) Informar al Pleno de los trabajos, propuestas y sobre la composición actualizada de las Comisiones de Trabajo.

f) Cuantas funciones le asigne el Pleno.

Artículo 16.– Funcionamiento de la Comisión Permanente.

1.– La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces lo considere necesario su presidencia, por propia iniciativa o cuando así lo soliciten la mitad de sus miembros.

2.– Las convocatorias de la Comisión Permanente deberán hacerse con al menos siete días de antelación, expresándose en las mismas los asuntos a tratar, el lugar, la fecha y la hora de celebración. Cuando sea necesario convocar la Comisión Permanente por motivos de urgencia, el plazo de la convocatoria podrá reducirse a dos días.

3.– La documentación que resulte precisa para el desarrollo adecuado de los asuntos a tratar por la Comisión Permanente será remitida por la secretaría a las vocales miembros con al menos siete días de antelación.

4.– El quórum para la válida constitución de la Comisión Permanente será, en primera convocatoria, el de la mayoría absoluta de sus miembros. Si no existiera quórum suficiente se constituirá en segunda convocatoria, siendo necesaria la asistencia de la tercera parte de sus miembros para adoptar válidamente acuerdos. En todo caso, la asistencia de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría son obligatorias para la válida constitución de la Comisión Permanente.

SECCIÓN TERCERA
DE LAS COMISIÓNES DE TRABAJO DEL CONSEJO INTERRELIGIOSO VASCO

Artículo 17.– Composición y funcionamiento de las Comisiones de Trabajo.

1.– El Pleno del Consejo Interreligioso Vasco podrá crear comisiones de trabajo especializadas de carácter temporal o permanente que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.

2.– Las Comisiones de Trabajo estarán compuestas por 6 personas miembros del Pleno, de las cuales tres serán representantes de diferentes iglesias, confesiones, comunidades religiosas o sus federaciones y de las personas y entidades de reconocida competencia e interés cualificado en materia de convivencia y diversidad religiosa y otras tres de las administraciones públicas presentes en el Consejo Interreligioso Vasco.

3.– A las sesiones de las Comisiones de Trabajo podrán asistir como invitadas, con voz, pero sin voto, personas expertas en los asuntos que sean objeto de estudio, a propuesta de su presidencia o de la mitad de sus miembros.

4.– Cada Comisión de Trabajo nombrará un presidente o una presidenta de entre sus miembros, que deberá al mismo tiempo participar de las reuniones de la Comisión Permanente.

5.– Las Comisiones de Trabajo adoptarán sus acuerdos por mayoría. Quien ejerza la presidencia en la comisión de trabajo podrá dirimir su voto los empates en las votaciones. Sus reuniones podrán ser convocadas por la presidencia o por una tercera parte de sus miembros y quedarán válidamente constituidas cuando concurran a las mismas la mitad de sus miembros.

6.– Serán funciones de las comisiones de trabajo todas aquellas que le sean asignadas por el Pleno del Consejo Interreligioso Vasco o por su Reglamento de Funcionamiento. En cualquier caso, se encargarán de preparar, dentro de su respectivo ámbito, las propuestas que consideren oportunas presentar al Pleno.

CAPÍTULO IV
DEL PROCESO DE DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS IGLESIAS, CONFESIONES, COMUNIDADES RELIGIOSAS O SUS FEDERACIONES Y DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES DE RECONOCIDA COMPETENCIA EN E INTERÉS CUALIFICADO EN MATERIA DE CONVIVENCIA Y DIVERSIDAD RELIGIOSA

Artículo 18.– Apertura del proceso de participación.

1.– A los solos fines de organización del proceso de designación de representantes de las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o sus federaciones y de las personas y entidades con reconocida competencia e interés cualificado en materia de convivencia y diversidad religiosa cada cuatro años se abrirá un plazo de presentación de solicitudes mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco otorgando un plazo de 15 días hábiles a tal efecto.

En la solicitud se identificarán a las personas que se designen como vocal titular y suplemente en los términos previstos en el artículo 18.

2.– La información que generen las solicitudes de participación de las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o sus federaciones y las personas y entidades con reconocida competencia e interés cualificado en materia de convivencia y diversidad religiosa respetará la legislación sobre protección de datos.

Artículo 19.– Requisitos de las entidades solicitantes.

Las entidades solicitantes, para presentar su solicitud de participación en el Consejo Interreligioso Vasco, deben reunir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Estado.

b) Disponer las entidades registradas al menos una sede o centro de culto reconocida en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 20.– Proceso de designación de representantes.

1.– Las personas representantes de las iglesias, confesiones o comunidades religiosas o sus federaciones con acuerdos de cooperación con el Estado o con reconocimiento de notorio arraigo y con presencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, deben presentar su solicitud de participación en el Consejo Interreligioso Vasco y designar en la misma a las personas que contando con el aval del órgano que lo representa en el Estado, les represente oficialmente en el País Vasco como vocal titular y suplente en el Consejo Interreligioso Vasco.

Las demás iglesias, confesiones, comunidades religiosas o sus federaciones que quieran solicitar su representación en el Consejo Interreligioso Vasco deben presentar su solicitud de participación y designar a las personas candidatas titular y suplente.

2.– Las personas y entidades con reconocida competencia e interés cualificado en materia convivencia y diversidad religiosa que quieran solicitar su representación en el Consejo Interreligioso Vasco deben presentar su solicitud de participación y designar a las personas candidatas titular y suplente.

3.– Finalizado el plazo anterior y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos a todas las candidaturas, la directora o director de diversidad religiosa realizará las designaciones bajo un criterio de reparto equitativo empezando por las vocalías correspondientes a las personas representantes de las Iglesias, confesiones o comunidades religiosas o sus confesiones con acuerdos de cooperación con el Estado o con reconocimiento de notorio arraigo que hayan solicitado su participación.

Bajo el mismo criterio de reparto equitativo, el director o directora de diversidad religiosa realizará las designaciones de las personas y entidades con reconocida competencia e interés cualificado en materia convivencia y diversidad religiosa.

CAPITULO V
DIETAS Y GASTOS

Artículo 21.– Dietas y gastos.

1.– Los gastos de funcionamiento del Consejo Interreligioso Vasco serán con cargo a los créditos presupuestarios del departamento competente en materia de diversidad religiosa.

2.– La asistencia a las reuniones del Consejo Interreligioso Vasco dará derecho a percibir a las personas previstas en el artículo 8 apartado 1 letras b), c) y en su caso d), en concepto de dietas, aquellas cantidades que se establezcan, de acuerdo, en todo caso, con lo dispuesto por el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y demás normativa vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.– Introducción de medios electrónicos y procesos de digitalización.

A efectos de dar cumplimiento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Consejo Interreligioso Vasco fomentará el uso de medios electrónicos, principalmente en la comunicación, información y documentación de las vocalías de la Comisión, a través de los procedimientos electrónicos establecidos.

Asimismo, como órgano colegiado, el Consejo Interreligioso Vasco deberá ajustarse a lo establecido en el Plan de Actuación para los órganos colegiados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración Institucional, especialmente en lo que a la digitalización de los procesos de trabajo respecta.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.– Plazo de constitución.

El Consejo Interreligioso Vasco habrá de constituirse en Pleno por primera vez antes de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2026.

El lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

La consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico,

NEREA MELGOSA VEGA.


Análisis documental