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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 113, miércoles 17 de junio de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
2658

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2026, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regulan las bases y se convoca la concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2026, a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro cuyo único fin sea la igualdad de mujeres y hombres y a asociaciones de mujeres, tanto para proyectos de fortalecimiento del asociacionismo, así como para proyectos estratégicos para la igualdad de mujeres y hombres.

El fin esencial de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación del Instituto, es la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica y social del País Vasco, fijándose como objetivo de aquel, promover las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y remover los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, así como eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en Euskadi.

El texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, en su artículo 27.3 exige a las administraciones públicas que apoyen a las asociaciones y organizaciones que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de una sociedad igualitaria y libre de violencia machista en la que todas las personas sean libres, tanto en el ámbito público como en el privado, para desarrollar sus capacidades personales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los roles tradicionales en función del género, y en la que se tengan en cuenta, valoren y potencien por igual las distintas conductas, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, y promoverán vías de colaboración público-privada con dichas entidades, como las casas de las mujeres, a fin de favorecer el empoderamiento de las mujeres y propiciar espacios para la detección de casos de violencia machista contra las mujeres y el acompañamiento a las víctimas.

Por otra parte, el artículo 16.1 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo señala que el Gobierno Vasco aprobará un plan general que recoja, de manera coordinada y global, las líneas de intervención y directrices que deben orientar la actividad de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres.

A su vez, la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE recoge en su Eje II (Empoderamiento de las mujeres), dentro del Objetivo Estratégico IIII-5 (Fomentar el protagonismo de las mujeres y reconocer y valorar sus aportaciones en todos los ámbitos), la línea 11 relativa a la participación social y política. En ella, se contempla, respecto a las asociaciones de mujeres, reforzar y consolidar el trabajo del movimiento asociativo de mujeres de la CAE en la defensa, construcción y consolidación de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, así como para la consecución de la igualdad real de mujeres y hombres. Por otra parte, por medio del Objetivo Estratégico II-6 se pretende garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos. En ese Objetivo II-6, la línea 14 impulsa el ejercicio de los derechos de las mujeres desde una perspectiva interseccional.

Por ello, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer prevé en el ejercicio 2026 la concesión de dos líneas de subvenciones, dirigidas a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro cuyo único fin sea la igualdad de mujeres y hombres y a asociaciones de mujeres. La primera línea se orienta a desarrollar proyectos de fortalecimiento del asociacionismo. La segunda línea se orienta a desarrollar proyectos estratégicos para la igualdad de mujeres y hombres.

Por otra parte, la presente convocatoria encuentra su amparo en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para el periodo 2024-27 aprobado por Resolución de 21 de octubre de 2024, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Asimismo, está sujeta al régimen subvencional regulado en Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Tomando en consideración todos los objetivos descritos se procede regular las bases y convocar, para el año 2026, la concesión de subvenciones a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro cuyo único fin sea la igualdad de mujeres y hombres y a asociaciones de mujeres, para proyectos de fortalecimiento del asociacionismo, así como para proyectos estratégicos para la igualdad de mujeres y hombres, bajo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, tal y como aparece previsto en la Resolución de 21 de octubre de 2024, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para los años 2024-2027.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las subvenciones a que se refiere esta resolución se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última y en las restantes normas de derecho administrativo. En su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las entidades o personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Boletín.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de junio de 2026.

La directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MIREN ELGARRESTA LARRABIDE.

ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DE DOS LÍNEAS DE SUBVENCIONES, DURANTE EL EJERCICIO 2026, DIRIGIDAS A ASOCIACIONES Y OTRAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO CUYO ÚNICO FIN SEA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES Y A ASOCIACIONES DE MUJERES, PARA PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO DEL ASOCIACIONISMO, ASÍ COMO PARA PROYECTOS ESTRATÉGICOS PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES
CAPÍTULO I
BASES COMUNES

Artículo 1.– Objeto y ámbito temporal.

1.– El objeto de la presente Resolución es regular las bases y convocar la concesión de dos líneas de subvenciones por parte de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, dirigidas a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro cuyo único fin sea la igualdad de mujeres y hombres y a asociaciones de mujeres.

2.– La convocatoria recoge y regula dos líneas subvenciónales desarrolladas en el capítulo II (Proyectos de fortalecimiento del asociacionismo) y en el Capítulo III (Proyectos estratégicos para la igualdad de mujeres y hombres).

3.– Únicamente podrán ser objeto de subvención las actividades cuya ejecución tenga lugar dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

Artículo 2.– Selección y dotación económica.

1.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva no concursal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

La selección de las entidades beneficiarias se realizará mediante evaluación comparativa de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en los artículos 23 y 28 de las presentes bases, pudiendo obtener dicha condición únicamente aquellas que alcancen la puntuación mínima exigida.

La dotación económica de la convocatoria se distribuirá entre las entidades beneficiarias conforme al procedimiento de concesión y al régimen de determinación de cuantías establecidos en los artículos 22 y 27 de las presentes bases, en proporción a la puntuación obtenida por cada solicitud.

Cuando el crédito disponible no sea suficiente para atender la totalidad de las solicitudes que cumplan los requisitos y alcancen la puntuación mínima exigida, se procederá al prorrateo del importe global destinado a la convocatoria entre las entidades beneficiarias en proporción a la puntuación obtenida.

2.– La dotación económica destinada a contribuir a los objetivos señalados en el artículo anterior procederá de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos del Instituto y se cifran en cuatrocientos treinta mil (430.000) euros. De ellos, 322.500 euros corresponden a crédito de pago para 2026 y 107.500 a crédito de compromiso para 2027.

Para la primera línea subvencional, dirigida al fortalecimiento del asociacionismo se destinan 215.000 euros (161.250 euros corresponden a crédito de pago para 2026 y 53.750 a crédito de compromiso para 2027).

Para la segunda línea subvencional, dirigida a proyectos estratégicos para la igualdad de mujeres y hombres, se destinan 215.000 euros (161.250 euros corresponden a crédito de pago para 2026 y 53.750 a crédito de compromiso para 2027).

3.– En el supuesto de que no se agote el crédito asignado a alguna de las líneas, el remanente podrá ser incorporado a la otra línea, previa propuesta motivada de la Comisión de Selección y resolución del órgano competente, siempre dentro de la fase de instrucción y antes de dictarse resolución de concesión.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta Resolución las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en este artículo desde el momento de presentar la solicitud y hasta la resolución del procedimiento, y que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A tal efecto, podrán concurrir las siguientes entidades:

a) Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyo único fin estatutario sea la promoción de la igualdad de mujeres y hombres, cuya verificación se realizará mediante el análisis de sus estatutos y fines de la entidad.

b) Asociaciones de mujeres sin ánimo de lucro incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi. El cumplimiento de este requisito se verificará mediante comprobación en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco, constatando: que los estatutos establecen de forma expresa que el acceso a la misma esté dirigido a las mujeres; y que la junta directiva está compuesta solo por mujeres, según el certificado registral.

El requisito únicamente se entenderá cumplido cuando ambos extremos consten de forma fehaciente en la documentación registral.

Artículo 4.– Prohibiciones y requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

No podrán tener la condición de entidad beneficiaria las Asociaciones o entidades de carácter profesional y/o empresarial.

No podrán acceder a las ayudas previstas en la presente Resolución, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.

No podrán acceder a la presente convocatoria de ayudas, aquellas entidades que se encuentren sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

Asimismo, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como, en su caso, de las relativas al reintegro de subvenciones. Se verificará de forma automática, a través de los servicios de interoperabilidad, que cumple las obligaciones de carácter tributario y frente a la Seguridad Social, tal y como dispone el artículo 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. En caso de oponerse, la propia entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se efectuará con carácter previo a dictarse la propuesta de resolución de concesión, debiendo mantenerse el cumplimiento de estos requisitos, al menos, hasta el momento en el que se verifique el último pago de la subvención. En relación con el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, esta se acreditará mediante declaración responsable, quedando la entidad obligada a comunicar cualquier modificación que pudiera producirse en dicha circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.

Artículo 5.– Traslado entre líneas subvenciónales.

1.– Cuando el objeto de una solicitud presentada no se corresponda con la línea subvencional a la que ha sido dirigida, pero el órgano gestor considere que puede encuadrarse en la otra línea subvencional prevista en la convocatoria, o bien en otra línea de ayudas de Emakunde que se encuentre en fase previa a la resolución administrativa, podrá acordar su incorporación a la línea que resulte más ajustada a su objeto.

2.– Antes de efectuar el traslado, se notificará a la entidad solicitante una propuesta motivada de reubicación, concediéndose un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones, incluida, en su caso, la posibilidad de adaptar la memoria del proyecto a los requisitos de la nueva línea, siempre que dicha adaptación no altere de forma sustancial la naturaleza del proyecto.

3.– Si la entidad acepta el traslado, la unidad gestora de la línea de origen remitirá la solicitud, junto con la documentación aportada y, en su caso, la memoria adaptada, a la unidad gestora de la línea de destino. El traslado se notificará a la entidad y se incorporará íntegramente al expediente.

4.– El traslado de una solicitud a otra línea no otorgará ventaja alguna respecto del resto de solicitudes, valorándose el proyecto exclusivamente conforme a los criterios y baremos propios de la línea de destino.

5.– Si la entidad no acepta el traslado o mantiene su solicitud en los términos originales, esta será evaluada en la línea de presentación inicial. No obstante, la solicitud podrá resultar denegada si no se adecua a los requisitos, finalidad o naturaleza de dicha línea, circunstancia que deberá motivarse en la resolución correspondiente.

6.– El traslado, las comunicaciones efectuadas, las alegaciones recibidas y, en su caso, la adaptación de la memoria, deberán quedar documentados en el expediente, incorporándose a la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 6.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes y comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Cada entidad podrá presentar una única solicitud por cada una de las dos líneas subvenciónales previstas en la presente convocatoria –fortalecimiento del asociacionismo y proyectos estratégicos para la igualdad de mujeres y hombres–. En el supuesto de que una entidad presente más de un proyecto para una misma línea subvencional, será requerida para que indique expresamente cuál de ellos mantiene y cuál excluye.

3.– Las solicitudes deberán presentarse únicamente a través de medios electrónicos según el modelo de solicitud, debidamente cumplimentado en todos sus términos, y adjuntando la documentación exigida en el artículo siguiente, tal y como señala el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las solicitudes deberán presentarse en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0092712

4.– Las entidades interesadas deberán disponer de un certificado electrónico y de una firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a fin de efectuar la totalidad de los trámites de este procedimiento por medios electrónicos. A tal efecto, las entidades solicitantes podrán emplear cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuya relación actualizada se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– Las especificaciones referidas a la tramitación electrónica contenidas en la convocatoria también estarán disponibles en la siguiente dirección electrónica: https://www.euskadi.eus/servicios/0092712

6.– Se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/registro-electronico-de-apoderamientos/web01-sede/es/

7.– Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico se realizarán a través de: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/

8.– La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación exigida en el artículo 7. Si la presentación electrónica se realiza sin adjuntar alguno de los documentos preceptivos, la solicitud se registrará como presentada, requiriéndose su subsanación conforme al artículo 8 de estas bases y al artículo 68 de la Ley 39/2015.

9.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad, tal y como se establece en los artículos 5.2.a y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 7.– Documentación a presentar junto con la solicitud.

1.– Las solicitudes irán acompañadas preceptivamente, de la siguiente documentación:

a) Proyectos según los anexos para cada línea subvencional:

Anexo I para la línea subvencional de Proyectos para el fortalecimiento del asociacionismo (Capítulo II). Extensión máxima de 10 páginas. Debidamente cumplimentado, indicando la información recogida en los apartados correspondientes a:

Datos de la entidad.

Importe solicitado a Emakunde.

Título del proyecto.

Desarrollo del proyecto.

Descripción económica: presupuesto de gastos y presupuesto de ingresos.

Anexo II para la línea subvencional de Proyectos estratégicos para la igualdad de mujeres y hombres (Capítulo III). Extensión máxima de 20 páginas Debidamente cumplimentado, indicando la información recogida en los apartados correspondientes a:

Datos de la entidad.

Importe solicitado a Emakunde.

Título del proyecto.

Desarrollo del proyecto.

Descripción económica: presupuesto de gastos y presupuesto de ingresos.

Las solicitudes deberán ajustarse a los modelos normalizados que se aprueban junto con la convocatoria en los anexos referidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015. En caso de no utilización de dichos modelos, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la solicitud en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

Las memorias, proyectos y demás textos aportados por las entidades solicitantes de subvención, deberán adecuar su redacción a un uso no sexista del lenguaje. Asimismo, evitar la reproducción de estereotipos de género y promover activamente la igualdad de mujeres y hombres en todas las imágenes, comunicaciones, publicaciones, programas, cursos, etc. que se realicen; de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 c) del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.

b) Cumplimentación del Anexo III donde se indica la relación de documentos que se remiten junto con la solicitud.

c) Inscripción de la entidad en el Registro Oficial correspondiente del Gobierno Vasco y la certificación de la composición de su junta directiva actualizada, en los supuestos en los que no se hubiera presentado anteriormente o haya sufrido modificaciones.

d) Copia de los estatutos actualizados de la entidad, en los supuestos en los que no se hubieran presentado anteriormente o hayan sufrido modificaciones.

e) Copia de la tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad, para quienes no la hubieran presentado en subvenciones anteriores o haya sufrido modificaciones.

f) Solamente en el caso de actividades formativas, proyectos de formación y dinamización de procesos: documentación que acredite la formación y/o la experiencia en materia de igualdad de mujeres y hombres de quien va a desarrollar el proyecto, en su caso, a fin de valorar adecuadamente los criterios recogidos en los artículos 23 y 28.

Dicha condición deberá acreditarse de la siguiente manera respecto de la persona que impartirá la formación en materia de igualdad y/o llevará a cabo la asistencia técnica en materia de igualdad:

Deberán presentar acreditación de, al menos, 150 horas de formación, mediante titulación académica expedida por algún Centro de Enseñanza público o privado que tenga reconocida por la Administración competente la expedición de títulos con validez académica oficial, o bien experiencia profesional de, al menos un año en materia de igualdad de mujeres y hombres, especificando los trabajos que acreditan la competencia en la materia.

El mínimo requerido de 150 horas de formación se entiende referido a una única titulación con validez académica oficial.

2.– La entidad solicitante deberá presentar la solicitud que figura como modelo, con las siguientes declaraciones responsables:

a) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que así lo establezca.

b) No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

c) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

d) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

e) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

f) No estar incursa la persona jurídica, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

g) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) No incumplir la obligación de tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni el deber de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres (empresas de más de 50 personas trabajadoras).

i) No haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).

j) No haber incumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

k) Que, estando permitida la compatibilidad de la ayuda solicitada con otras ya reconocidas o abonadas para las mismas actuaciones, no se incurre en sobrefinanciación, sin perjuicio del deber de comunicar las que en un futuro pueda percibir para la misma finalidad, en el periodo hasta la liquidación de la ayuda.

l) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes se verificará automáticamente, tantas veces como fuere necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de aquellas, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. En caso de oponerse, la propia entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se efectuará antes de que se dicte la propuesta de concesión de la subvención.

m) Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

n) Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presento y asumo la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, a la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (Artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

o) Otorgar consentimiento expreso para permitir la consulta de los documentos que obren en poder de la administración pública, si es que se desea ejercer el derecho contenido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

p) No estar incursa la entidad solicitante en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

3.– Para la remisión de la documentación que no tenga asignado anexo específico, se realizará el envío de la documentación original escaneada y firmada electrónicamente, a través de https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/

4.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de cualquier Administración, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá requerir a las solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la valoración del proyecto, así como la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.

Artículo 8.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación señalada en el artículo 7, Emakunde requerirá a la entidad solicitante la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado concediendo, a estos efectos, un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La subsanación únicamente podrá consistir en aportar la documentación omitida o corregir errores formales. En ningún caso podrá suponer la modificación del contenido del proyecto.

Artículo 9.– Órganos intervinientes en el procedimiento.

1.– En el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases intervendrán, a los efectos propios de cada fase:

a) La Secretaría General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, como órgano encargado de la instrucción del procedimiento.

b) La Comisión de Selección, como órgano colegiado de valoración encargado de la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas bases.

c) La Secretaría General, que tras la evaluación elaborará la propuesta de resolución correspondiente.

d) La directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, como órgano competente para resolver el procedimiento.

2.– Cada uno de los órganos actuará en el ejercicio de las funciones que le atribuyen estas bases y la normativa aplicable, sin perjuicio de las actuaciones complementarias necesarias para la correcta tramitación del procedimiento.

Artículo 10.– Comisión de selección.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Selección que estará compuesta por:

Presidencia: la persona responsable del Área de Administración y Servicios. Una suplente del área de Defensa de los Derechos de Igualdad de la Ciudadanía.

Vocalías:

Una persona responsable y una suplente del Área de Programas y Formación.

Una persona responsable y una suplente del Área de Asesoría Jurídica.

Una técnica y su suplente del Área de Programas y Formación.

Secretaría: la persona responsable del Área de Asesoría Jurídica, o su suplente.

2.– La Comisión de Selección actuará conforme a los criterios de valoración previstos en los artículos 23 y 28 y emitirá un informe de evaluación con expresión de las puntuaciones otorgadas y su justificación, que remitirá al órgano instructor.

3.– La Comisión podrá solicitar aclaraciones técnicas o documentación complementaria a las entidades solicitantes cuando resulte necesario para la correcta valoración de los proyectos.

Artículo 11.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquiera otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación.

2.– En el presupuesto deberá hacerse constar, en su caso, la existencia de solicitudes de subvención presentadas ante cualquier otra entidad pública o privada, aun cuando la resolución de las mismas se encuentre pendiente.

3.– En caso de que, como consecuencia de las ayudas obtenidas, se produzca sobrefinanciación del proyecto, Emakunde Instituto Vasco de la Mujer procederá a:

a) Modificar la resolución de concesión, cuando sea necesario.

b) Reducir la cuantía concedida hasta el límite máximo que corresponda.

c) Exigir el reintegro del exceso financiado, conforme al artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 12.– Resolución.

1.– Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, que decidirá todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, corresponde a la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

2.– La Comisión de Selección, una vez valoradas las solicitudes conforme a los criterios de los artículos 23 y 28, emitirá un informe de evaluación y elaborará un acta con el orden de prelación resultante y la justificación de su determinación.

3.– A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, la Secretaría General, como órgano instructor, verificará el cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades propuestas como beneficiarias, dejando constancia de ello en el correspondiente informe, y elevará la propuesta de resolución a la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

4.– La resolución será motivada y contendrá, al menos, la relación de entidades beneficiarias, el objeto de la subvención, el importe concedido, la forma y los plazos de pago, la forma de justificación, la disposición a cuyo amparo se otorgue, así como la desestimación del resto de solicitudes con indicación de las causas y las condiciones y requisitos exigidos.

5.– La Resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses.

6.– La Resolución de adjudicación se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente al de su publicación en dicho tablón. Asimismo, será comunicada individualmente a las entidades solicitantes a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/ y se publicará el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de publicidad. https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios

7.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la entidad interesada resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13.– Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y, en particular, las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días hábiles tras la fecha de la notificación mediante la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco de la concesión de la subvención las Entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Realizar el «Alta de Datos/Tercera Parte Interesada»: Si la entidad solicitante no está dada de alta en el registro de terceros, debe realizar el registro telemático a través del siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/web01-s2oga/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/index.shtml

c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 16 y colaborar, en todo momento, con las actuaciones de comprobación a efectuar por parte del Instituto en torno al desarrollo de las de las actividades subvencionadas.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Comunicar, por escrito, cualquier variación o modificación que pretendan efectuar en las actividades subvencionadas, requiriéndose la expresa aprobación de la Dirección del Instituto para su realización, incluida la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer figurar la marca institucional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, según se describe en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (BOPV n.º 205, de 26-10-1999), en toda la publicidad o propaganda de las actividades subvencionadas que permita la impresión o visualización de aquella. La marca podrá ser solicitada en la sede de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. En todo caso, deberá figurar el logotipo de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el documento resultante del proyecto subvencionado. En la publicidad de la actividad o en la publicación subvencionada se hará constar que es la asociación o entidad, en su caso, quien asume los contenidos de la citada actividad.

h) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias, realizar la publicidad que realicen del proyecto y de las actividades subvencionadas en los dos idiomas oficiales de la CAE.

i) Tal y como se establece en el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco en su artículo 15, cuando en el marco de las actividades subvencionadas se produzcan comunicaciones o publicaciones, se destacará el euskera en las mismas, al objeto de cumplir las medidas de fomento de la lengua establecidas en el artículo 26 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización y uso del euskera.

j) Realizar un uso no sexista del lenguaje en la documentación y materiales generados en el transcurso del proyecto, así como en las memorias e informes finales.

k) Justificar el destino del dinero recibido para la realización de las actividades.

l) La entidad beneficiaria asume el compromiso de no sobrefinanciación y deberá comunicar al órgano gestor la concurrencia con otras ayudas o subvenciones al igual que comunicar inmediatamente si ha detectado que pudiera incurrir en sobrefinanciación.

m) Colaborar y facilitar cuanta documentación sea requerida a la Oficina de Control Económico, en el ejercicio de las funciones de control económico-financiero y de gestión, en virtud de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 14.– Justificación y pago de la subvención.

1.– El pago de la subvención será fraccionado, abonándose el 75 % con cargo al ejercicio presupuestario 2026, si transcurrido el plazo indicado en el artículo 13.a) no ha mediado renuncia, y el 25 % restante con cargo al ejercicio 2027, una vez que Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer certifique que se han justificado todos los gastos generados por las actividades subvencionadas.

El abono anticipado responde a la naturaleza de las entidades beneficiarias y a la necesidad de garantizar la adecuada ejecución de las actividades subvencionadas. Atendiendo a dicha naturaleza, no se exige la constitución de garantías para la percepción del anticipo.

Los rendimientos financieros que, en su caso, se generen por los fondos librados con carácter anticipado deberán aplicarse a la actividad subvencionada o, en su defecto, serán objeto de reintegro. Dichos rendimientos deberán ser debidamente acreditados en la justificación de la subvención.

2.– Las asociaciones subvencionadas deberán justificar ante Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer el importe total del proyecto presentado en la fase de solicitud. La justificación se realizará mediante la presentación a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta hasta el 1 de marzo de 2027 inclusive, de la siguiente documentación:

a) Memoria técnica justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos por proyecto, según Anexo IV.

b) Memoria económica de los gastos e ingresos totales de las actividades subvencionadas por Emakunde como por otras entidades públicas o privadas, según modelo adjuntado al Anexo IV, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables deberán cumplir los requisitos contenidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Facturas u otros justificantes de pago de gasto originales que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, exceptuando el 10 % correspondiente a costes indirectos. La fecha del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrá exceder del 31 de diciembre de 2026. Las facturas de personal formador deberán tener desglosado dietas y desplazamiento.

Habrá que aportarse el justificante de haberse realizado el pago de las facturas. Los justificantes de pago pueden tener fecha de vencimiento posterior al periodo de ejecución del proyecto, siempre que dicha fecha esté comprometida dentro del plazo de justificación.

d) Justificantes de pago del IRPF, si los hubiera. En el caso de gastos de personal asalariado, así como de facturas emitidas por personas profesionales, se deberán adjuntar el 10T o modelo 190, ambos junto al justificante de pago.

e) Certificado que acredite, en su caso, que la entidad solicitante está exenta del IVA, expedido por la Hacienda Foral que corresponda.

f) Producto resultante de la actividad subvencionada, en caso de que hubiera, sea digital o impreso.

g) Justificantes de salarios y gastos de la seguridad social cuando las personas receptoras de los mismos se dediquen exclusivamente al desarrollo del proyecto subvencionado.

h) Justificante del voluntariado para lo cual se requerirá el seguro de las personas voluntarias junto a un justificante firmado por la presidencia de la asociación donde consten las horas de voluntariado realizadas.

i) Documentos justificativos de que se ha hecho constar en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la asunción de los contenidos de aquellas por parte de la asociación o entidad.

3.– Los gastos justificados serán los correspondientes a los gastos explicitados en el proyecto de solicitud. En la memoria técnica justificativa se indicarán y se justificarán las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto presentado en las solicitudes de subvención.

4.– En el supuesto de que el coste total definitivo del proyecto resulte inferior al previsto o de que su ejecución no alcance la totalidad del presupuesto aprobado en términos significativos, se procederá a la minoración proporcional de la subvención concedida, en función del grado de ejecución del proyecto y del cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada, conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 16 de las presentes bases.

5.– De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 d) del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, con el fin de conocer su impacto en la situación de mujeres y hombres, exigirán a las entidades beneficiarias que en las memorias justificativas del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la concesión de las subvenciones aporten información desglosada por sexo de las personas beneficiarias o usuarias finales del servicio prestado y de las personas titulares de la entidad y de su plantilla, así como de la plantilla de la entidad que se haya contratado, en su caso, para la prestación del servicio objeto de la subvención.

Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Se deberá poner en conocimiento de la Dirección de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, tan pronto como se conozca y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Las alteraciones que se produzcan, siempre que se entienda cumplido el objeto de la subvención, se salvaguarden los requisitos mínimos para ser beneficiario de esta, así como, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 20/2023.

2.– Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la reformulación del proyecto para adaptar la actuación a circunstancias sobrevenidas que dificulten su ejecución, siempre que no suponga un cambio de los objetivos o de la metodología.

Cuando la alteración afecte a las condiciones esenciales de la concesión, podrán solicitar la modificación de la resolución, en los términos del artículo 25 de la Ley 20/2023.

En ningún caso podrá ampliarse el plazo de ejecución más allá del 31 de diciembre de 2026.

Todas las solicitudes se presentarán mediante sede electrónica, debidamente motivadas y de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que las justifiquen. La solicitud de modificación deberá presentarse a través de la sede electrónica.

3.– Recibida la documentación señalada en el artículo anterior o, en su caso, la contemplada en los apartados anteriores del presente artículo, previo el análisis y evaluación de la misma, la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer procederá mediante Resolución que pondrá fin a la vía administrativa, a acordar, según los supuestos, la modificación y/o la liquidación de la subvención concedida en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la misma, señalando, si procediera, la cuantía de la misma cuyo reintegro proceda y otorgando, a tal efecto, un plazo de 15 días para efectuarlo.

4.– La directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer resolverá, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrada en el registro de la solicitud, sobre la procedencia o no de autorización de la modificación; transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la citada solicitud.

5.– El órgano concedente de la subvención podrá acordar la modificación de la subvención concedida o sus condiciones siempre que concurran los requisitos contemplados en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 16.– Incumplimientos y reintegros.

1.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, especialmente las obligaciones contenidas en el artículo 13, dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Más específicamente, serán causa de reintegro los hechos y las situaciones contenidas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– El cumplimiento parcial de las obligaciones contenidas en la convocatoria, tendentes a la satisfacción de sus compromisos, tendrá la consideración de alteración de las condiciones de la subvención y resultará de aplicación lo establecido en el artículo 15.3 de las presentes bases. En los supuestos de incumplimiento parcial, cuando el grado de ejecución del proyecto se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos, la cantidad a percibir o, en su caso, a reintegrar se determinará conforme al principio de proporcionalidad.

A estos efectos, el grado de incumplimiento se valorará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

a) El grado de ejecución de las actividades previstas en el proyecto.

b) El grado de cumplimiento de los objetivos y resultados previstos.

c) La proporción del gasto efectivamente justificado respecto del presupuesto aprobado.

d) La concurrencia de circunstancias no imputables a la entidad beneficiaria.

Cuando el incumplimiento afecte a aspectos fundamentales del proyecto o impida considerar cumplida su finalidad, se entenderá que concurre incumplimiento total a los efectos del reintegro.

Artículo 17.– Procedimiento de reintegro.

1.– El procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que establece lo siguiente:

a) La directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer comunicará a la Entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

c) Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas más los intereses de demora que resultaren de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como período voluntario.

d) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento del Órgano competente del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

e) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento para la devolución de las subvenciones concedidas será de doce (12) meses, contados desde la fecha del acuerdo de inicio.

2.– En el supuesto de acordarse el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente podrá acordar, a iniciativa propia o de una decisión de la Comisión Europea o propuesta de la Oficina de Control Económico, la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar, según lo previsto en el artículo 34 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 18.– Clausula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.

1.– Los datos personales de quienes participen en esta convocatoria serán incorporados para su tratamiento de datos denominado ayudas, subvenciones, premios y becas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

a) Finalidad: proporcionar subvenciones a las personas o entidades que lo soliciten.

b) Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones).

c) Destinatarias:

Hacienda pública y administración tributaria.

Personas Interesadas legitimadas.

Órganos judiciales.

Tribunal de cuentas o equivalente autonómico.

Las derivadas, en su caso, de la publicación en el BOPV de los datos de las personas físicas beneficiarias.

d) Derechos: el uso de dichos datos se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el Instituto en el cumplimiento de una misión en ejercicio de Poderes Públicos. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así como cualquier otro derecho previsto por el Reglamento. Información de protección de datos: www.euskadi.eus/proteccion-datos

e) Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/062200-capa2-es.shtml

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos. (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

CAPÍTULO II
LÍNEA 1. SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO DEL ASOCIACIONISMO

Artículo 19.– Objeto.

El objeto del presente capítulo es regular las ayudas para financiar los proyectos para el fortalecimiento del asociacionismo de las entidades referidas en el artículo 3.1 de la presente Resolución.

Artículo 20.– Proyectos subvencionables.

1.– Los proyectos y actividades deberán ajustarse a la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres de la CAE e incorporar la perspectiva feminista e interseccional, y deberán ir dirigidos a:

a) Desarrollo de actividades habituales de las entidades referidas en el artículo 3.1.

b) Formación interna dirigida a personas socias, personal propio contratado y/o voluntariado desde el paradigma feminista, en las siguientes materias:

Materias relacionadas con la igualdad entre mujeres y hombres, tales como empoderamiento y liderazgo feminista, participación y gobernanza feminista, historia y genealogía feminista, sistema de cuidados, economía feminista, brecha salarial, salud y bienestar desde la perspectiva de género, incorporación de la perspectiva de género y/o interseccional en proyectos, derechos de las mujeres, entre otros.

Materias relacionadas con la gestión organizativa, claves para la supervivencia de las asociaciones y siempre desde una perspectiva de género.

Y cualesquiera otras que tengan encaje con la estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la CAE. https://www.emakunde.euskadi.eus/contenidos/informacion/politicas_planes/es_def/adjuntos/estrategia_igualdad_2030.pdf

c) Proyectos comunicativos habituales de la asociación en temas de sensibilización sobre igualdad y con enfoque feminista (creación de webs, mantenimiento y alimentación de páginas web, gestión de redes sociales, materiales gráficos, radiofónicos y audiovisuales, etc.), uso no sexista del lenguaje y comunicación y narrativas feministas, entre otros.

d) Dinamización y apoyo en la gestión de la asociación, tales como, gestión de socias, gestión de proyectos feministas, gestión financiera y sostenibilidad económica, prevención y gestión de conflictos, gestión documental y legal, obligaciones administrativas, relación con las administraciones públicas, mentorías entre socias, capacitación digital, modelo organizativo cuidador, portavocía feminista, entre otros.

e) Proyectos para promover el compromiso, la implicación e incidencia efectiva de los hombres en la construcción de la igualdad real y la eliminación de la violencia machista.

f) Otros proyectos que se consideren de especial interés para el fortalecimiento de la asociación.

2.– Quedan excluidas de la convocatoria:

a) Las solicitudes dirigidas a la inversión o aquellas que tengan ánimo de lucro.

b) Proyectos que constituyan actividades de ocio exclusivamente.

c) Proyectos que constituyan actividades asistenciales y/o terapéuticas, exclusivamente.

d) Proyectos que no incorporen la perspectiva de género.

e) Proyectos que realicen un uso sexista del lenguaje y de las imágenes en los documentos y soportes que produzcan.

f) Proyectos objeto de subvención nominativa en Emakunde.

g) Proyectos que, aun estando relacionados con la igualdad de mujeres y hombres, sean competencia específica de otros departamentos de Gobierno Vasco o de otra línea subvencional de Emakunde.

Artículo 21.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto y/o la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en estas bases reguladoras. Tienen consideración de gastos subvencionables:

a) Los costes indirectos, considerando estos como los gastos administrativos y de gestión directamente vinculados al programa o proyecto para su identificación, formulación, seguimiento y evaluación, tales como teléfono, luz, y material fungible, entre otros. Dichos costes no requerirán justificación documental específica y se calcularán aplicando un 10 % sobre el presupuesto máximo subvencionable.

b) Tendrán la consideración de gasto subvencionable los tributos efectivamente abonados por la entidad beneficiaria que guarden relación directa con la actividad subvencionada, quedando excluidos en todo caso los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación, así como los impuestos personales sobre la renta.

c) Gastos de formación y asistencia técnica en torno a las temáticas especificadas en el apartado de proyectos subvencionables. Se deberá presentar la acreditación en formación o experiencia en igualdad de las personas y/o entidades contratadas para asistencia técnica en materia de igualdad. Formación impartida por profesionales: 90 euros/h contenidos de igualdad básicos y/o materiales elaborados con anterioridad; 150 euros/h contenidos de igualdad avanzados y/o materiales elaborados nuevos ad hoc.

d) Gastos de personal voluntario. En cuanto a gastos de voluntariado se considerarán gastos subvencionables en esta partida la acreditación por parte de la representante de la entidad de las horas dedicadas al proyecto del personal voluntario, junto a los seguros del personal voluntario. Los gastos en esta partida no podrán superar el 10 % del importe máximo subvencionable.

e) Gastos de contratación de personal propio (salarios y Seguridad Social) cuya labor esté relacionada con el desarrollo del proyecto. Los gastos en esta partida no podrán superar el 10 % del importe máximo subvencionable.

f) Gastos relativos a los proyectos comunicativos de la asociación (creación de webs, gestión de redes sociales, materiales gráficos, radiofónicos y audiovisuales, etc.).

g) Gastos de dietas (desplazamiento, alojamiento y comidas) de las personas formadoras y/o dinamizadoras, con el límite del 10 % del importe máximo subvencionable para ese proyecto y cuando esté justificado por la naturaleza del mismo. El kilometraje se calculará teniendo en cuenta un precio de kilometraje de 0,29 euros/km.

h) Gastos destinados a alquileres de locales para la realización de actividades propuestas en el proyecto o actividad, con el límite del 10 % del importe máximo subvencionable.

Nota: en los apartados a, d, e, g y h de este artículo se entenderá por importe máximo subvencionable el importe total integrado exclusivamente por aquellos gastos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1, tengan la consideración de gastos subvencionables, quedando excluidos todos los gastos no subvencionables tipificados en el artículo 21.2.

2.– No se considerarán gastos subvencionables:

a) Gastos que tengan como objetivo financiar servicios y otras acciones a ofertar a otras entidades.

b) Gastos de atenciones protocolarias, tales como almuerzos, recepciones, obsequios, flores, entradas a espectáculos o similares.

c) Gastos de comida y bebidas en fiestas, eventos y presentaciones de diversa índole, así como cualquier celebración o comida para personas socias y/o trabajadoras y/o personal voluntario.

d) Gastos de proyectos de inversión y/o con ánimo de lucro.

e) Facturas emitidas por personas asalariadas de la entidad cuando los gastos de contratación de ese personal se imputen a la subvención.

f) Gastos de alquiler de la sede de la asociación.

g) No incorporan enfoque de género y/o realizan un uso sexista del lenguaje y de las imágenes.

Artículo 22.– Procedimiento de concesión de ayudas y determinación de su cuantía.

1.– La adjudicación de las ayudas se realizará mediante los criterios de valoración previstos en el artículo 23.

A tal efecto, la concesión de las ayudas se realizará mediante el análisis de las solicitudes presentadas en tiempo y forma, pudiéndose financiar hasta el 100 % del presupuesto que resulte aprobado, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 21 y con un tope máximo por entidad y proyectos de 8.000 euros.

2.– La cuantía de la subvención se calculará atendiendo a lo siguiente:

Para la determinación del importe correspondiente a la ayuda se fijará teniendo en cuenta la puntuación que, en aplicación de los criterios de valoración, hubiera obtenido en la fase de valoración. La puntuación se reconvertirá en porcentaje y ese porcentaje se aplicará sobre el presupuesto presentado.

3.– Para la concesión de las ayudas, se procederá de la siguiente manera:

a) Para que un proyecto sea subvencionable, deberá obtener un mínimo de 31 puntos.

b) Primero se adjudicarán las subvenciones correspondientes a los proyectos que hayan alcanzado 71 puntos o más que serán subvencionados con el 100 % del importe aprobado por Emakunde (con el límite, en todo caso, de 8.000 euros), procediéndose a efectuar un prorrateo de la dotación total asignada a la convocatoria, si dicha dotación no alcanzase para cubrir dichas subvenciones en la totalidad de sus cuantías pre calculadas.

c) Si, tras adjudicarse las ayudas a los proyectos que hayan obtenido 71 puntos o más, no se hubiera agotado la dotación total asignada a la convocatoria, con el saldo restante, se procederá a adjudicar las ayudas a los proyectos que hayan obtenido entre 31 y 70 puntos. Si dicha dotación no alcanzase para cubrir dichas subvenciones en la totalidad de sus cuantías pre calculadas, se procederá a realizar un prorrateo, teniendo en cuenta que no se subvencionará con más importe que la puntuación obtenida.

Artículo 23.– Criterios de valoración.

1.– Para la valoración de la subvención a conceder, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Contextualización de la entidad (hasta 40 puntos).

Se trata de describir el contexto de la entidad: su carácter y ámbito de actuación y trayectoria en igualdad, el entorno y el impacto de la entidad:

Recorrido y trayectoria de la entidad en materia de igualdad de mujeres y hombres (hasta 25 puntos).

Se tendrán en cuenta los proyectos realizados hasta la fecha en relación con la igualdad de mujeres y hombres, que pueden ser tanto medidas llevadas a cabo a nivel interno en la entidad como proyectos dirigidos a la ciudadanía. Se valorará tanto la cantidad de proyectos realizados como la capacidad de incidencia y transformación de estos.

Base social y antigüedad de la asociación (hasta 10 puntos).

En este apartado se valorarán tres cuestiones. En primer lugar, el papel de las personas voluntarias en la asociación, en segundo lugar, la diversidad o heterogeneidad de las personas integrantes de la asociación en cuanto a factores como la edad, procedencia, diversidad funcional, nivel de estudios, responsabilidades de cuidados o situación laboral; y, en tercer lugar, la antigüedad de la asociación en cuanto a su labor a favor de la igualdad de mujeres y hombres.

Trabajo en red con otras asociaciones y/o colectivos de mujeres y feministas (hasta 5 puntos).

Este apartado valora la colaboración de la asociación con agentes, organismos, entidades o colectivos de mujeres y feministas de la comunidad en su labor a favor de la igualdad de mujeres y hombres.

b) Contextualización y justificación del proyecto (hasta 10 puntos).

Describir el contexto y el ámbito de actuación de la actividad o el proyecto. Se trata de describir vinculando con el análisis del contexto los motivos que llevan a formular este proyecto y su pertinencia. Se debe de argumentar cómo se responde a las desigualdades y necesidades detectadas en la descripción del contexto y ámbito de actuación, defendiendo la idoneidad y pertinencia del proyecto. Además, se debe exponer y argumentar cómo se alinean las actuaciones propuestas a las estrategias y líneas de intervención de la estrategia 2030. En este apartado, se valorarán tanto el impacto y carácter estratégico del proyecto en la propia entidad y su entorno, así como la calidad de la propuesta en cuanto a la claridad en la exposición y la coherencia.

c) Formulación del proyecto (hasta 35 puntos).

Definición de objetivos (hasta 5 puntos).

Se deberán definir objetivos generales y específicos, bien detallados y coherentes con la propuesta realizada.

Actividades (hasta 10 puntos).

Se deberán definir las actividades que componen el proyecto, siendo coherentes con los objetivos del proyecto y estando bien definidos en base a: tipología de la actividad; público destinatario por sexo, edad u otras variables; recursos materiales y humanos; fechas y ubicación; idioma; contenidos y enfoque de las actividades. En este apartado se valorarán, sobre todo, la concreción, la claridad y la coherencia de la exposición.

Metodología y proceso de trabajo (hasta 10 puntos).

Definición del enfoque, herramientas y recursos que se utilizarán para garantizar una participación de calidad desde un enfoque de género y fases en las que se va a desarrollar el proyecto.

Sistema de seguimiento y evaluación (hasta 5 puntos).

Se deben de concretar los momentos, las herramientas y espacios que se van a crear a lo largo del proyecto para medir el impacto de este, además de definir los indicadores que se van a medir.

Viabilidad del proyecto (hasta 5 puntos).

Se valorará en base al presupuesto y cronograma presentados.

d) Medidas específicas del proyecto (hasta 15 puntos).

Normalización del euskera (hasta 5 puntos).

Exponer en qué medida se promueve o prioriza el uso del euskera tanto en la difusión como en el desarrollo de la actividad, teniendo en cuenta el contexto sociolingüístico en la que se ubica el proyecto.

Medidas previstas para la conciliación de la vida familiar, laboral y personal (hasta 5 puntos).

Exponer qué medidas se han incorporado en el diseño del proyecto y en el desarrollo de las actividades de cara a facilitar la vida familiar, laboral y personal. Estas medidas pueden estar enfocadas a cubrir las diferentes necesidades en relación con horarios, transporte, coste, lugares, servicios de cuidado de personas dependientes/menores, etc.

Medidas previstas para la consideración de la diversidad y/o discriminación múltiple en el proyecto (hasta 5 puntos).

Exponer qué medidas específicas se contemplan llevar a cabo para garantizar la participación de las mujeres en las que concurren diferentes factores de opresión, teniendo en cuenta el principio de la perspectiva interseccional que viene recogido en el artículo 3.1.a) del Decreto Legislativo 1/2023.

CAPÍTULO III
LÍNEA 2. SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROYECTOS ESTRATÉGICOS PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES

Artículo 24.– Objeto.

El objeto del presente capítulo es regular las ayudas dirigidas a la realización de proyectos con carácter estratégico y transformador dirigidos a promover la igualdad de mujeres y hombres de las entidades referidas en el artículo 3.1.

Artículo 25.– Proyectos subvencionables.

1.– Los proyectos y actividades deberán ajustarse a la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres de la CAE e incorporar la perspectiva feminista e interseccional, y deberán ir dirigidos a:

a) Proyectos de investigación y divulgación que visibilicen el protagonismo de las mujeres en diferentes ámbitos y a lo largo de la historia, incrementando la visibilidad y la valoración de sus aportaciones desde el paradigma feminista en el desarrollo humano sostenible.

b) Fomento de procesos participativos con enfoque feminista y proyectos dirigidos a reforzar liderazgos feministas y alianzas entre mujeres para la igualdad que favorezcan el empoderamiento individual, colectivo, social y político.

c) Acciones de sensibilización y divulgación dirigidas a fortalecer el ejercicio de los derechos de las mujeres desde una perspectiva interseccional.

d) Acciones dirigidas a fomentar una organización social justa, igualitaria y sostenible impulsando una ética, política y práctica de los cuidados socialmente corresponsables.

e) Formación y sensibilización desde el paradigma feminista.

f) Proyectos coeducativos destinados a jóvenes en contextos de ocio.

g) Proyectos para promover el compromiso, la implicación e incidencia efectiva de los hombres en la construcción de la igualdad real y la eliminación de la violencia machista.

2.– Quedan excluidas de la convocatoria:

a) Las solicitudes dirigidas a la inversión o aquellas que tengan ánimo de lucro.

b) Proyectos que constituyan actividades de ocio exclusivamente.

c) Proyectos que constituyan actividades asistenciales y/o terapéuticas, exclusivamente.

d) Proyectos que no incorporen la perspectiva de género.

e) Proyectos que realicen un uso sexista del lenguaje y de las imágenes en los documentos y soportes que produzcan.

f) Proyectos objeto de subvención nominativa en Emakunde.

g) Proyectos que, aun estando relacionados con la igualdad de mujeres y hombres, sean competencia específica de otros departamentos de Gobierno Vasco o de otra línea subvencional de Emakunde.

Artículo 26.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en estas bases reguladoras:

a) Los costes indirectos, considerando estos como los gastos administrativos y de gestión directamente vinculados al programa o proyecto para su identificación, formulación, seguimiento y evaluación, tales como teléfono, luz, y material fungible, entre otros. Dichos costes no requerirán justificación documental específica y se calcularán aplicando un 10 % sobre el presupuesto máximo subvencionable.

b) Tendrán la consideración de gasto subvencionable los tributos efectivamente abonados por la entidad beneficiaria que guarden relación directa con la actividad subvencionada, quedando excluidos en todo caso los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación, así como los impuestos personales sobre la renta.

c) Gastos de formación y asistencia técnica en torno a las temáticas especificadas en el apartado de proyectos subvencionables. Se deberá presentar la acreditación en formación o experiencia en igualdad, conforme a lo establecido en el artículo 7.1.g, de las personas y/o entidades contratadas para asistencia técnica en materia de igualdad. Formación impartida por profesionales: 90 euros/h contenidos de igualdad básicos y/o materiales elaborados con anterioridad; 150 euros/h contenidos de igualdad avanzados y/o materiales elaborados nuevos ad hoc.

d) Gastos de personal voluntario. En cuanto a gastos de voluntariado se considerarán gastos subvencionables en esta partida la acreditación por parte de la representante de la entidad de las horas dedicadas al proyecto del personal voluntario, junto a los seguros del personal voluntario. Los gastos en esta partida no podrán superar el 10 % del importe máximo subvencionable para este proyecto.

e) Gastos de contratación de personal propio (salarios y Seguridad Social). En el caso de contrataciones de personas que forman parte de la asociación se deberá dejar constancia a través del Anexo II a fin de que sean autorizadas con anterioridad por parte de la Comisión de Selección, en base a criterios de adecuación al proyecto.

f) Gastos de difusión del proyecto (se excluyen gastos de mantenimiento de medios de comunicación habituales de la entidad).

g) Gastos de dietas (desplazamiento, alojamiento y comidas) de las personas formadoras y/o dinamizadoras, con el límite del 10 % importe máximo subvencionable para ese proyecto y cuando esté justificado por la naturaleza del proyecto. El kilometraje se calculará teniendo en cuenta un precio de kilometraje de 0,29 euros/km.

h) Gastos destinados a alquileres de locales para la realización de actividades propuestas en el proyecto o actividad, con el límite del 10 % del importe máximo subvencionable para ese proyecto.

Nota: En los apartados a, d, g y h de este artículo se entenderá por importe máximo subvencionable el importe total integrado exclusivamente por aquellos gastos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1, tengan la consideración de gastos subvencionables, quedando excluidos todos los gastos no subvencionables tipificados en el artículo 21.2.

2.– No se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos que tengan como objetivo financiar servicios y otras acciones a ofertar a otras entidades.

b) Gastos de atenciones protocolarias, tales como almuerzos, recepciones, obsequios, flores, entradas a espectáculos o similares.

c) Gastos de comida y bebidas en fiestas, eventos y presentaciones de diversa índole, así como cualquier celebración o comida para personas socias y/o trabajadoras y/o personal voluntario. Facturas emitidas por personas asalariadas de la entidad cuando los gastos de contratación de ese personal se imputen a la subvención.

d) Gastos de alquiler de la sede de la asociación.

e) No incorporan enfoque de género y/o realizan un uso sexista del lenguaje y de las imágenes.

Artículo 27.– Procedimiento de concesión de ayudas y determinación de su cuantía.

1.– Las subvenciones de este capítulo tendrán un importe máximo de 20.000 euros. El cálculo del importe asignado se realizará a partir del presupuesto solicitado, o en su caso, a partir del presupuesto aprobado una vez depurados los gastos no subvencionables, o que excedan de los límites establecidos para cada tipo de gasto.

2.– Para la determinación del importe correspondiente a la ayuda, que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados, se fijará teniendo en cuenta la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios de valoración, establecidos en el artículo 28, hubieran obtenido en la fase de valoración. La puntuación de reconvertirá en porcentaje y ese porcentaje se aplicará sobre el presupuesto presentado.

3.– Para la concesión de ayudas se procederá de la siguiente manera:

a) Para que un proyecto sea subvencionable, deberá obtener un mínimo de 50 puntos.

b) Primero se adjudicarán las subvenciones correspondientes a los proyectos que hayan alcanzado 71 puntos o más, procediéndose a efectuar un prorrateo de la dotación total asignada a la convocatoria si dicha dotación no alcanzase para cubrir dichas subvenciones en la totalidad de sus cuantías pre calculadas.

c) Si tras adjudicarse las ayudas a los proyectos que hayan obtenido 71 puntos o más, no se hubiera agotado la dotación total asignada a la convocatoria, con el saldo restante, se procederá a adjudicar las ayudas a los proyectos que hayan obtenido entre 50 y 70 puntos. Si dicha dotación no alcanzase para cubrir dichas subvenciones en la totalidad de sus cuantías pre calculadas, se procederá a realizar un prorrateo, teniendo en cuenta que no se subvencionará con más importe que la puntuación obtenida.

Artículo 28.– Criterios de valoración.

1.– Como criterios para la valoración de las subvenciones la Comisión de Selección tendrá en cuenta, atendiendo a la puntuación asignada para cada uno de ellos los siguientes criterios de valoración:

a) Contextualización de la entidad (hasta 10 puntos).

Recorrido y trayectoria de la entidad en materia de igualdad de mujeres y hombres (hasta 5 puntos).

Se tendrán en cuenta los proyectos realizados hasta la fecha en relación con la igualdad de mujeres y hombres, que pueden ser tanto medidas llevadas a cabo a nivel interno en la entidad como proyectos dirigidos a la ciudadanía. Se valorará tanto la cantidad de proyectos realizados como la capacidad de incidencia y transformación de estos.

Contexto social de la entidad (hasta 5 puntos).

En este apartado se valorará la base social de la entidad, el carácter voluntario y su implicación en la comunidad en relación con la igualdad de mujeres y hombres.

b) Contextualización y justificación del proyecto (hasta 10 puntos).

Diagnóstico de la situación (hasta 6 puntos).

Se trata de describir el contexto y el ámbito de actuación del proyecto y la población a quien va dirigido. Se valorará la identificación de las desigualdades de mujeres y hombres en el contexto en el que se quiere intervenir, los factores que las generan, así como las necesidades estratégicas de la intervención. El diagnóstico deberá estar realizado teniendo en cuenta la perspectiva de género e interseccional, haciendo referencia a datos cuantitativos y cualitativos y utilizando para ello diagnósticos, evaluaciones, estudios o experiencia previa de la entidad en el ámbito.

Justificación del proyecto (hasta 4 puntos).

Se trata de describir vinculando con el análisis del contexto los motivos que llevan a formular este proyecto y su pertinencia. Se debe de argumentar cómo se responde a las desigualdades y necesidades detectadas en el diagnóstico, defendiendo la idoneidad y pertinencia del proyecto. Además, se debe exponer y argumentar cómo se alinean las actuaciones propuestas a las estrategias y líneas de intervención de la estrategia 2030.

c) Formulación del proyecto (hasta 40 puntos).

Definición de objetivos (hasta 5 puntos).

Se deberán definir objetivos generales y específicos, bien detallados y coherentes con el diagnóstico realizado.

Actividades (hasta 10 puntos).

Se deberán definir las actividades que componen el proyecto, siendo coherentes con los objetivos del proyecto y estando bien definidos en base a: tipología de la actividad; público destinatario por sexo, edad u otras variables; recursos materiales y humanos; fechas y ubicación; idioma; con- tenidos y enfoque de las actividades. En este apartado se valorarán, sobre todo, la concreción, la claridad y la coherencia de la exposición.

Metodología y proceso de trabajo (hasta 15 puntos).

Definición del enfoque, las herramientas y los recursos que se utilizarán para garantizar una participación de calidad desde un enfoque de género y fases en las que se va a desarrollar el proyecto.

Sistema de evaluación (hasta 5 puntos).

Se deben de concretar los momentos, las herramientas y espacios que se van a crear a lo largo del proyecto para medir el impacto de este, además de definir los indicadores que se van a medir.

Viabilidad del proyecto (hasta 5 puntos).

Se valorará en base al presupuesto y cronograma presentados.

d) Medidas específicas del proyecto (hasta 20 puntos).

Medidas previstas para la gestión de la diversidad y/o discriminación múltiple en el proyecto (hasta 5 puntos).

Exponer qué medidas específicas se contemplan llevar a cabo para garantizar la participación de mujeres en las que concurren diferentes factores de opresión.

Implicación de la comunidad local. Colaboración con otras entidades y/o administraciones públicas (hasta 5 puntos).

Este apartado valorará la colaboración con agentes, organismos, entidades o colectivos de mujeres y feministas de la comunidad para el desarrollo de este proyecto, con el objetivo de generar mayor impacto e incidencia en la sociedad. Para ello, se deberá exponer mediante qué formulas se llevará a cabo la colaboración y la implicación, teniendo en cuenta la perspectiva de género e interseccional.

Medidas previstas para la conciliación de la vida familiar, laboral y personal (hasta 5 puntos).

Exponer qué medidas se han incorporado de cara a facilitar la conciliación de la vida familiar, laboral y personal. Estas medidas pueden estar enfocados a cubrir las diferentes necesidades en relación con horarios, transporte, coste, lugares y servicios de cuidado de personas dependientes/ menores.

Medidas para la normalización del euskera (hasta 5 puntos).

Exponer en qué medida se promueve o se prioriza el uso del euskera tanto en la difusión como en el desarrollo de la actividad, teniendo en cuenta el contexto sociolingüístico en la que se ubica el proyecto.

e) Capacidad de incidencia del proyecto (hasta 20 puntos).

Incorporación de la perspectiva feminista e interseccional (hasta 10 puntos).

Se valorará en qué medida está integrado este principio transversal a lo largo de los aparta- dos que componen la formulación del proyecto (objetivos, actividades, contenidos, metodología y evaluación) y medidas específicas del proyecto. Por perspectiva interseccional se entiende la incidencia de las diferentes identidades (otros factores de discriminación que se exponen en el artículo 3.1.a) del Decreto Legislativo 1/2023) y categorías que más allá del sexo-género se entrecruzan entre sí e inciden en las vidas de las mujeres generando situaciones de discriminación y opresión específicas.

Impacto social y carácter estratégico (hasta 5 puntos).

Se valorará la capacidad de transformación social que pretende lograr el proyecto. Además, se valorará que el proyecto genere procesos de trabajo que se afiancen en el tiempo y que por lo tanto se generen condiciones para que dichas transformaciones se sostengan en el tiempo, más allá de la vigencia del proyecto.

Fomento de la corresponsabilidad social y la puesta en valor de los trabajos de cuidados (hasta 5 puntos).

Este apartado valorará los proyectos que a través de su temática, contenido o metodología promuevan la corresponsabilidad social y la puesta en valor de los cuidados.


Análisis documental