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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 113, miércoles 17 de junio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2641

ORDEN de 11 de mayo de 2026, de la consejera de Educación, por la que se regula la selección y gestión del personal docente temporal en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La gestión de la lista de personas candidatas a sustituciones en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco se reguló mediante Orden de 27 de agosto de 2012, de la consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, la cual ha sido modificada posteriormente.

En la actualidad se ha visto la necesidad de elaborar un nuevo texto que recoja las modificaciones que se introdujeron en la Orden anterior –de 7 de noviembre de 2023, del consejero de Educación, de sexta modificación de la Orden de 27 de agosto de 2012, de la consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco–, así como las nuevas cuestiones que han ido surgiendo de la propia administración de las bolsas, novedades que incidirán en la mejor gestión posible de la lista de personas candidatas para la cobertura de necesidades temporales.

En esta nueva normativa el personal candidato a sustituciones tendrá un mayor protagonismo a la hora de concretar las ofertas que desea recibir, ya que son ellos y ellas quienes deciden si quieren trabajar o no, dónde y cuándo, sin que la Administración establezca unos requisitos previos. Además, los candidatos y las candidatas tendrán la facultad de modificar sus condiciones en cualquier momento y no tendrán que comunicarlo a la Dirección de Gestión de Personal. También podrán recibir ofertas de una bolsa de trabajo diferente a la del cuerpo en el que prestan sus servicios.

En cuanto a la comunicación de las personas candidatas y sus representantes, el medio principal es la comunicación electrónica, que además de simplificar y agilizar la gestión, permite definir y aceptar el horario de la oferta, de modo que la persona candidata pueda realizar un mejor seguimiento de sus opciones.

En consecuencia, se introducen novedades en relación con la rebaremación de las listas de personas candidatas a sustituciones, y también respecto a las opciones de sustitución, a las situaciones laborales y al procedimiento informático de cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos, implantando un medio ágil y adaptado a las exigencias de una sociedad tecnológicamente avanzada, cuyo ejercicio permitirá mantener todas las garantías de transparencia y publicidad. Asimismo, se pretende mejorar las condiciones de las personas candidatas al eliminar algunos requisitos que limitaban sus posibilidades de elección, y establecer criterios que favorezcan la conciliación de la vida personal y familiar.

Por otro lado, en el Anexo I relativo al baremo de méritos, se introducen modificaciones en relación con los aspectos a baremar, y se concreta y clarifica la documentación justificativa que deberán presentar los candidatos y las candidatas. En relación con el Anexo III, la Dirección de Gestión de Personal ha ido introduciendo modificaciones desde el año 2012 hasta la actualidad, con el fin de incorporar nuevas titulaciones de acceso a las listas de personal candidato a sustituciones, así como otras de similar naturaleza a las (titulaciones) existentes con anterioridad, para su reflejo en el mismo.

A la vista de todo lo expuesto, se aprueba un nuevo texto. En todo caso, se ha pretendido mantener una gestión eficiente y un uso óptimo de los recursos, y responder adecuadamente a las necesidades que demanda el sistema educativo. Además, se pretende mejorar la calidad de vida del personal sustituto, ya que tendrá más posibilidades de adaptar su vida laboral a sus circunstancias personales.

Por todo lo expuesto,

DISPONGO:

Primero.– Aprobar la presente Orden que regula la selección y gestión del personal docente temporal en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.– Aprobar los anexos I a III a la presente Orden.

ÍNDICE

Capítulo I.– Disposiciones generales.

Capítulo II.– Requisitos de acceso a las listas.

Capítulo III.– Procedimientos de selección para formar parte de las listas.

Capítulo IV.– Rebaremación y modificación anual de la lista de personas candidatas.

Capítulo V.– Prelación entre listas.

Capítulo VI.– Situaciones laborales en listas.

Capítulo VII.– Adjudicación de puestos para su cobertura temporal durante el curso escolar.

Capítulo VIII.– Nombramiento o contratación, cese y renuncia.

Capítulo IX.– Extinción y exclusión de las listas.

Capítulo X.– Protección de datos.

Disposición adicional primera.– Modificación de las condiciones de acceso y permanencia en las listas.

Disposición adicional segunda.– Ampliación de bolsas de trabajo.

Disposición adicional tercera.– Colaboración entre administraciones públicas.

Disposición adicional cuarta.– Listas definitivas.

Disposición adicional quinta.– Enseñanzas a extinguir del Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional.

Disposición adicional sexta.– Adjudicación de puestos al comienzo del curso escolar.

Disposición adicional séptima.– Planes específicos para trabajadores y trabajadoras mayores de 55 años.

Disposición transitoria primera.– Primer proceso de rebaremación posterior a la publicación de la presente norma.

Disposición transitoria segunda.– Situación laboral de las personas candidatas.

Disposición transitoria tercera.– Entrada en vigor del cómputo de tiempos de servicio en «Situación protegida».

Disposición derogatoria única.

Disposición final primera.– Incorporación de nuevas titulaciones y equivalencias.

Disposición final segunda.– Habilitación para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final tercera.– Modificaciones del Anexo II.

Disposición final cuarta.– Entrada en vigor.

Anexo I.– Baremo de méritos.

Anexo II.– Especialidades y asignaturas.

Anexo III.– Tablas de titulaciones y especialidades.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de la selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal en los puestos de trabajo incluidos en su ámbito de aplicación, la elaboración y gestión de las listas de personas candidatas a prestar dichos servicios, así como la designación o contratación de las personas seleccionadas.

Artículo 2.– Ámbitos de aplicación.

1.– Ámbito subjetivo: se extiende a las personas incluidas o que deseen formar parte de las listas de personas candidatas a sustituciones para la cobertura de los puestos a que se refiere el apartado 2 de este artículo, mediante nombramiento de funcionario o funcionaria interina, con carácter general, o mediante contrato laboral temporal, en su caso.

2.– Ámbito objetivo de aplicación: comprende la provisión temporal de puestos de trabajo docentes dependientes del Departamento de Educación que deban proveerse con carácter temporal con las personas a que se refiere el apartado 1 de este artículo, incluidos aquellos que se califiquen como de especial dificultad en las relaciones de puestos de trabajo.

3.– Se exceptúa de esta orden la cobertura temporal de puestos reservados al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación, así como la selección y contratación de profesorado especialista.

Artículo 3.– Constitución y vigencia de las listas de personas candidatas.

1.– Las listas de personas candidatas se confeccionarán por especialidad o materia, agrupadas en las siguientes enseñanzas, correspondientes a los grupos que se indican:

a) Educación Infantil y Primaria (Grupo 1).

b) Educación Secundaria (Grupo 2).

– Educación Secundaria Obligatoria.

– Bachillerato.

c) Formación Profesional:

– Especialidades de Enseñanza Secundaria (Grupo 2).

– Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional (Grupo 3).

d) Enseñanzas de Idiomas (Grupo 4).

e) Enseñanzas artísticas: Artes Plásticas y Diseño (Grupo 6).

f) Enseñanzas artísticas: Música (Grupo 7).

g) Enseñanzas artísticas de Arte Dramático (Grupo 8).

h) Enseñanzas artísticas: Danza (Grupo 9).

Los niveles de enseñanza y sus correspondientes especialidades y materias se recogen en el Anexo II.

2.– Una vez confeccionada la lista por especialidad o materia, se mantendrá vigente mientras no sea declarada caducada por alguna de las causas previstas en la presente Orden. Asimismo, se podrán realizar modificaciones, nuevos ingresos y exclusiones cumpliendo los procedimientos que regula.

Artículo 4.– Procedimientos de formación y participación en las listas de personas candidatas.

1.– Mediante resolución del director de Gestión de Personal se constituirán las listas de personas candidatas.

2.– Las personas interesadas podrán formar parte de estas listas a través de:

a) Su participación en los procedimientos de apertura de listas convocados por el Departamento de Educación.

b) Ejercer la opción prevista para el acceso a otras especialidades en el proceso de rebaremación por quienes ya se encuentren en alguna lista.

c) Superar la fase de oposición en los procedimientos selectivos para el ingreso en los cuerpos docentes convocados por el Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– Las listas de personas candidatas y los procedimientos de participación y rebaremación vigentes en cada momento se publicarán en: www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/ y en https://hezigunea.euskadi.eus

Artículo 5.– Opciones de las personas candidatas.

En la apertura y mantenimiento de las listas, así como en las listas resultantes del proceso de rebaremación, además de los datos personales identificativos, afiliación, datos bancarios, número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico de contacto, se harán constar las opciones realizadas para los siguientes temas:

a) Especialidades a impartir.

En función de su cualificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.

b) Territorio histórico.

Esta opción solo se aplicará en las asignaciones forzosas, Permite acotar el/los territorio/s en el/los que se puede asignar plaza de manera forzosa, Si no se ejercita esta opción se podrán asignar forzosamente plazas en los tres territorios.

En el caso de la lista de religión católica, para las adjudicaciones forzosas habrá que elegir un Territorio Histórico en el que se tenga la Missio Canónica aprobada.

c) Jornada laboral.

Esta opción solo se aplicará en las asignaciones forzosas. Permite acotar el tipo de jornada «completa» o «reducida» de las plazas que se pueden asignar forzosamente. Si no se opta por ninguna, se podrán adjudicar plazas con ambos tipos de jornada.

d) Enseñanzas trilingües.

Podrán elegir esta opción las personas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente sobre competencia lingüística para impartir áreas o materias en lenguas extranjeras en los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) Lengua de signos.

Podrán elegir esta opción quienes acrediten el nivel 3 de «Comunicación en lengua de signos», el título Grado Lengua de Signos Española y Comunidad Sorda o el título de Técnico Superior en Interpretación de Lengua de Signos o Mediación Comunicativa.

f) Perfil a impartir.

Podrán optar a puestos de uno o todos los perfiles lingüísticos para los que se encuentren capacitados o capacitadas. Podrán acotar el perfil a impartir para las asignaciones forzosas de plazas.

Podrán combinar las anteriores opciones para delimitar las adjudicaciones forzosas.

Artículo 6.– Derechos y deberes de las personas candidatas.

1.– Las personas candidatas, en sus relaciones con el Departamento de Educación, son titulares de los derechos reconocidos en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Todos los trámites relacionados con los procedimientos de gestión de listas deberán realizarse electrónicamente. Las personas candidatas deberán disponer de un medio de identificación electrónica admitido en la plataforma de identidades de autenticación y firma «Giltza».

La persona candidata deberá utilizar los medios de identificación y firma admitidos en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la realización de cualquier trámite relacionado con las bolsas de trabajo. Para formar parte de una bolsa es necesario dejar constancia de una única dirección de correo electrónico y un único teléfono móvil.

3.– La persona candidata presentará una declaración responsable en la que manifiesta que reúne los requisitos que alega para acceder a las listas de la especialidad correspondiente y acepta la oferta de empleo. Además, podrá autorizar la consulta de los registros necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos.

4.– En cualquier caso, deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el momento en que la Administración lo demande, salvo que dicha documentación obre en su poder o pueda consultarse en los registros oficiales. Asimismo, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación podrán pedir aclaraciones sobre la documentación presentada, así como requerirles otra complementaria.

5.– La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante esta Administración de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

6.– En caso de error en el nombramiento derivado de actuaciones administrativas, al aspirante a quien hubiera correspondido la adjudicación se le garantizará la retribución, la puntuación, la cotización en la Seguridad Social y la parte correspondiente a la paga extraordinaria de verano del primer día laborable por no haber podido obtener otra plaza en la plataforma Ordezkagunea.

CAPÍTULO II
REQUISITOS ACCESO A LAS LISTAS

Artículo 7.– Requisitos generales para formar parte de las listas de personas candidatas.

Las personas interesadas deberán reunir los requisitos generales exigidos para el acceso al empleo público docente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que son los siguientes:

a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o hallarse incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores.

También podrán participar el/la cónyuge, los/as descendientes y los/las descendientes del/de la cónyuge, de los y las nacionales de los estados miembros de la Unión Europea o de los estados, en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los/las cónyuges no estén separados/as de derecho, y con respecto a los/las descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

Este requisito se acreditará mediante los siguientes documentos según cada caso:

– Documento nacional de identidad.

– Pasaporte y/o visado.

– Tarjeta de residente de la Unión Europea o de trabajador o trabajadora fronterizo, justificante de su solicitud o exención de la misma.

– Libro de familia o documento emitido por la autoridad competente para acreditar el vínculo de parentesco.

– Declaración responsable de no estar separada o separado del cónyuge y en caso de descendientes, de estar a su cargo.

Los documentos deberán estar en vigor. Podrán no requerirse cuando se autorice expresamente al Departamento de Educación para consultar estos datos en el registro oficial correspondiente y sea posible dicha comprobación.

b) Las personas de nacionalidad distinta a la española o a la de un país de habla castellana deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante certificado de nivel avanzado de castellano para extranjeros, equivalente a C1 expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, el Diploma de Español como Lengua Extranjera (grado superior), el título de Licenciado o Grado en Filología Hispánica o Románica y Traducción e Interpretación (especialidad de castellano).

Estarán exentas de acreditar este requisito las personas aspirantes que justifiquen mediante una certificación académica que han cursado en castellano en el Estado español los estudios conducentes a la obtención de alguna de las titulaciones necesarias para la especialidad solicitada.

c) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida con carácter general para la jubilación.

d) Tener acreditado el Perfil lingüístico 2 docente (PL2 docente) o un conocimiento de euskera equivalente al nivel C1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia, mediante la presentación en este caso de certificados o títulos de idiomas legalmente homologados o equiparados con dicho perfil lingüístico.

Están exentos de acreditar el perfil lingüístico quienes estén en posesión de una titulación universitaria oficial y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera. En este caso, para la aplicación de esta exención deberá aportarse certificado expedido por la universidad correspondiente que acredite tal circunstancia.

No obstante, no se presentarán dichos certificados o títulos siempre que estén en poder del Departamento de Educación o puedan obtenerse a través del Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera. La participación en procesos de apertura o rebaremación de listas conlleva la autorización al Departamento de Educación para consultar dichos datos en el citado registro.

En aquellas especialidades en las que exista escasez de personas candidatas para garantizar la cobertura de las sustituciones, se podrán admitir solicitudes de quienes acrediten estar en posesión del perfil lingüístico 1 docente (PL1 docente).

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con la docencia.

En cualquier proceso relacionado con la gestión de la lista de personas candidatas, la discapacidad se acreditará mediante certificado del órgano competente en el que conste el grado y su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

f) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas. La inexistencia de dichas circunstancias se avalará mediante una declaración jurada.

Asimismo, las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sancionadas disciplinaria o penalmente con la pérdida de la posibilidad de acceso a la función pública en su país.

g) No haber sido condenado o condenada mediante sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual (que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores), así como por trata de seres humanos.

Este requisito se acreditará mediante la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en el momento en que se le convoque para cubrir un puesto de trabajo. No obstante, estarán exentos de su presentación quienes autoricen al Departamento de Educación su consulta en dicho registro.

Quienes tengan nacionalidad distinta a la española, deberán presentar, además, certificado negativo de antecedentes penales de delitos de la misma naturaleza que los mencionados expedido en su país, traducido y legalizado conforme a convenios internacionales.

h) Poseer la aptitud física y psíquica para el desempeño del puesto de trabajo.

Artículo 8.– Requisitos específicos para formar parte de las listas de personas candidatas.

8.1.– Cualificación.

8.1.1.– La cualificación necesaria para impartir las asignaturas docentes correspondientes a cada cuerpo y especialidad docente se acredita mediante las titulaciones recogidas en el Anexo III de la presente Orden, y se clasifican en dos niveles de afinidad:

a) Afinidad 1: se considera adecuado porque tiene un contenido curricular que se corresponde directa y significativamente con el contenido curricular a impartir. Las personas con titulaciones de afinidad 1 tendrán preferencia para ocupar los puestos de trabajo sobre las personas con titulaciones de afinidad 2.

b) Afinidad 2: se considera suficiente porque tiene un contenido bastante próximo al curricular a impartir. Se permitirá la cobertura temporal de puestos de trabajo a las personas que posean dichas titulaciones, siempre y cuando no existan personas candidatas con titulaciones con afinidad 1.

La cualificación se acredita mediante las titulaciones recogidas en el Anexo III de la presente Orden.

8.1.2.– En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar la homologación del título extranjero al concreto título español exigido para formar parte de la lista, o el reconocimiento, mediante credencial expedida por el Ministerio de Educación, de que su titulación le faculta para ejercer en España la profesión regulada en las enseñanzas y materias a las que corresponda la lista de la que se desea formar parte.

En el caso de que un título extranjero se considere equivalente a titulación o nivel académico en un área de conocimiento, se deberá aportar, además, traducción jurada del expediente académico.

8.1.3.– En los casos en los que se exija un determinado nivel de conocimiento de algún idioma extranjero, se acreditará mediante el correspondiente certificado o título. No obstante, no será necesario presentar los títulos expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que constan en el Departamento de Educación de esta Comunidad. La participación en procesos de apertura o rebaremación de listas conlleva la autorización al Departamento de Educación para la consulta de dichos títulos en sus registros informáticos.

8.2.– Formación pedagógica y didáctica.

Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A estos efectos, para la acreditación de dicha formación pedagógica y didáctica se tendrá en cuenta la regulación que se establezca para cada enseñanza.

Este requisito se exigirá, de acuerdo con la normativa establecida para cada enseñanza, a las personas que participen en procesos de aperturas de listas y mantenimiento de listas abiertas, así como a quienes participen en procesos de rebaremación en los que se solicite su inclusión en una nueva lista.

Para cumplir el requisito de formación pedagógica y didáctica es necesario estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones, certificaciones o experiencia laboral:

a) Título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y cualesquiera especialidades de las escuelas oficiales de idiomas.

b) Cualquiera de los siguientes títulos o certificados obtenidos con anterioridad al 1 de octubre de 2009:

– Título profesional de Especialización Didáctica, certificado de Cualificación Pedagógica o certificado de Aptitud Pedagógica.

– Título de Maestro o Maestra, diplomado o diplomada como Profesor o Profesora de Educación General Básica, Maestro o Maestra de Educación Primaria, licenciado o licenciada en Pedagogía o Psicopedagogía y licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.

c) Haber prestado servicios en centros públicos o privados de enseñanza reglada, en enseñanzas de educación secundaria obligatoria o bachillerato, en enseñanzas de formación profesional o en enseñanzas de escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuados o discontinuos antes de la finalización del curso 2008-2009.

d) En las especialidades de Profesores y Profesoras Especialistas de Sectores Singulares de Formación Profesional, cuando se permita el acceso a listas con titulaciones no universitarias declaradas equivalentes a efectos de docencia. En caso de existir dichas titulaciones equivalentes, el requisito de formación pedagógica y didáctica se entenderá cumplido, además de en los casos arriba indicados, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Certificado oficial acreditativo de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica de Educación, de acuerdo con lo previsto en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre.

– Haber impartido, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, enseñanzas en centros públicos o privados de enseñanza reglada autorizados durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante doce meses, de forma continuada o discontinua, en los niveles y enseñanzas correspondientes.

8.3.– Requisitos específicos de las enseñanzas de religión.

Para impartir las enseñanzas de religión será necesario estar en posesión del nivel de titulación exigido a los funcionarios y a las funcionarias docentes no universitarios en el correspondiente nivel educativo, según se enumera en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, haber sido propuesta o propuesto por la autoridad de la confesión religiosa para impartir dicha enseñanza.

Artículo 9.– Acreditación de requisitos.

Los requisitos señalados en los artículos anteriores deberán cumplirse en el momento en que se presente la solicitud de inclusión en la lista y mantenerse durante su permanencia en la misma. Se acreditarán mediante la presentación de la documentación que corresponda según lo indicado en los artículos anteriores y en las convocatorias.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN PARA FORMAR PARTE DE LAS LISTAS

Artículo 10.– Tipos de procedimiento.

El acceso a las listas de personas candidatas a sustituciones se realizará a través de los siguientes procedimientos selectivos:

– Superar la fase de oposición, sin haber sido seleccionado o seleccionada en los procesos selectivos convocados por el Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Mantenimiento de listas abiertas.

– Convocatorias extraordinarias de apertura de listas.

Artículo 11.– Superación de la fase de oposición en procesos selectivos convocados por el Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco sin haber resultado seleccionado o seleccionada.

Las personas que hayan superado la fase de oposición en procesos selectivos convocados por el Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pero que no hayan sido seleccionadas ni formen parte de la lista de la especialidad del proceso selectivo superado, podrán integrarse en la misma con afinidad 1.

Esta integración se realizará siempre que no hayan expresado su oposición a dicha opción en la solicitud del proceso selectivo y que cumplan los requisitos de participación establecidos en la convocatoria de la oferta pública de empleo correspondiente.

Artículo 12.– Mantenimiento de listas abiertas.

Para cubrir de forma ágil y eficaz las necesidades de sustitución que se produzcan a lo largo del curso escolar, las listas podrán permanecer abiertas, pudiendo las personas interesadas presentar solicitud de acceso a las mismas en formato electrónico, en las condiciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria. Las solicitudes se ordenarán teniendo en cuenta la fecha y hora de presentación.

Podrán presentar la solicitud tanto las personas que accedan por primera vez a las listas como aquellas que, estando en ellas, deseen impartir una nueva especialidad o asignatura.

El estado de la solicitud (pendiente de gestionar, aceptada o rechazada) podrá ser consultado por cada solicitante en el apartado «consultas personalizadas». Si la solicitud se considera validada, la persona candidata podrá realizar sustituciones de acuerdo con lo previsto en el capítulo VIII sobre adjudicación de puestos de trabajo.

La primera vez que la persona candidata sea llamada para realizar una sustitución deberá presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, en la forma que se establezca al efecto, salvo que autorice su consulta en los registros oficiales.

La resolución de la Dirección de Gestión de Personal por la que se inicia cada procedimiento de rebaremación determinará el periodo hasta el cual se tendrán en cuenta las solicitudes validadas mediante el mantenimiento de listas abiertas; las presentadas con posterioridad a la fecha límite indicada se incorporarán al procedimiento de rebaremación del curso siguiente.

Artículo 13.– Convocatorias extraordinarias para la apertura de nuevas listas.

1.– En casos de extraordinaria y urgente necesidad, a fin de garantizar una gestión ágil y eficaz de la atención de necesidades temporales de personal docente, el director de Gestión de Personal podrá acordar la apertura de la lista con carácter extraordinario.

Dicha apertura se efectuará con la debida publicidad en la página web (www.hezkuntza.net), en la plataforma Hezigunea y en prensa conforme a las condiciones que se establecen a continuación:

– Las personas interesadas acompañarán a su solicitud toda la documentación justificativa recogida en el artículo 7.

– Las personas interesadas que se incorporen a la lista mediante este proceso extraordinario de apertura, se entenderá que se encuentran en la situación de disponibles para trabajar.

– Las personas que integren esta lista serán ordenadas alfabéticamente por apellidos y nombre, comenzando por la letra que resulte del sorteo de la letra que anualmente se realiza y que se hace público mediante resolución de la Dirección de Gestión de Personal, a fin de determinar el orden alfabético en el proceso de gestión de candidatos y candidatas durante el curso escolar correspondiente, así como en cualquier otro proceso selectivo que pueda convocarse a lo largo del curso. En el caso de que se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo al número del documento identificativo oficial (DNI, NIE...) ordenados de menor a mayor.

2.– La convocatoria se notificará a la representación sindical con una antelación mínima de cinco días naturales al inicio del plazo de las solicitudes.

3.– Las solicitudes se realizarán en formato electrónico y se acompañarán de la documentación requerida. No deberán presentar los documentos que obren en poder de la administración educativa o aquellos cuya consulta a los registros oficiales se haya autorizado.

4.– En la convocatoria se indicarán las direcciones de los soportes de ayuda donde las personas interesadas podrán asesorarse para la correcta cumplimentación de su solicitud y la presentación de los documentos requeridos.

5.– Podrán acceder a los puestos de trabajo de perfil lingüístico 2 docente con fecha de preceptividad vencida las personas que lo tengan acreditado.

A los puestos de trabajo de perfil lingüístico 1 docente con fecha de preceptividad vencida podrán acceder las personas que lo tengan acreditado.

Podrán acceder a los puestos de trabajo con fecha de preceptividad diferida todas las personas de la lista que no hayan ejercitado la opción «solo PL2 docente».

Los puestos de trabajo serán ofertados conforme al orden señalado en el artículo 20 de la presente Orden.

6.– Las personas que hayan accedido a una lista diferenciada con motivo de la apertura de una lista para nuevas incorporaciones sin cumplir el requisito de acreditar conocimiento de euskera podrán cubrir necesidades temporales en puestos con perfil lingüístico de preceptividad diferida solo en el caso de no existir personas candidatas que lo cumplan.

7.– Las personas que hayan accedido a una lista diferenciada con motivo de la apertura de una lista para nuevas incorporaciones, sin cumplir el requisito de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica podrán cubrir necesidades temporales solo en el caso de no existir personas candidatas que lo cumplan.

CAPÍTULO IV
REBAREMACIÓN Y MODIFICACIÓN ANUAL DE LA LISTA DE PERSONAS CANDIDATAS

Artículo 14.– Apertura del procedimiento de rebaremación.

1.– Anualmente, mediante resolución del director de Gestión de Personal, se dará inicio al proceso de rebaremación de los méritos de las personas candidatas conforme a lo previsto en el Anexo I de la presente Orden.

El proceso de rebaremación se aplicará a las personas candidatas ya inscritas en las listas, así como a las admitidas en las convocatorias previstas en esta orden y que se indiquen en la resolución que de inicio al proceso de rebaremación.

No se rebaremará al personal que, habiendo estado previamente en listas, no haya trabajado en centros públicos, en enseñanzas regladas durante los cinco cursos anteriores al inicio del proceso. No se computará para este periodo de 5 cursos el tiempo de permanencia en centros públicos del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco en:

– Situaciones laborales de no disponible por paternidad, maternidad, suspensiones/excedencias temporales, por cuidado de hijos/as, trabajos en el extranjero para una ONG, o supuestos que conlleven el reconocimiento de servicios especiales para funcionarios y funcionarias de carrera.

– El personal que haya prestado servicios en las listas de Educación Especial.

Las personas que no fueron incluidas en el proceso de rebaremación seguirán siendo candidatas a sustituciones con la puntuación otorgada en el último proceso en el que participaron, adecuada a la normativa vigente.

2.– Este proceso se publicará en la página web www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/ y en la plataforma Hezigunea.

El proceso se iniciará mostrando a cada persona su ficha de candidata o candidato, en el plazo que se establezca al efecto en la resolución del director de Gestión de Personal que da inicio al proceso. Las personas candidatas podrán presentar alegaciones, nuevos méritos, aportar nueva documentación, e introducir nuevas modificaciones en las opciones.

En esta fase inicial del proceso se publicará la relación de personas excluidas de las listas por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento, así como el personal excluido en el mantenimiento de listas abiertas.

Artículo 15.– Modificaciones y forma de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de modificaciones, la elección de nuevas opciones y la aportación de nueva documentación acreditativa de requisitos y/o méritos, así como la obtención del justificante de la solicitud, se realizarán a través de la aplicación informática habilitada anualmente por el Departamento de Educación, en el plazo y la forma que se establezca en la resolución de inicio de proceso de la Dirección de Gestión de Personal.

Artículo 16.– Aprobación y publicación de la lista de rebaremación de personas candidatas.

1.– Finalizado el plazo de presentación de modificaciones y nuevas opciones, y una vez gestionadas las mismas, la Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación dictará la resolución por la cual se aprueba provisionalmente la lista de personas candidatas y se ordena su publicación. Contra dicha resolución podrán presentarse reclamaciones en el plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación. En el mismo plazo podrán subsanarse los defectos que procedan de la solicitud inicial.

La lista resultante del proceso de rebaremación está compuesta por las siguientes listas:

1) Lista general (Convocatoria A).

2) Lista diferenciada C (Convocatoria C): formada por personas que cumplan el requisito de titulación de acceso a especialidad y la formación pedagógica y didáctica en las especialidades de los cuerpos en los que se exija.

3) Lista diferenciada D (Convocatoria D): formada por personas que cumplan el requisito de titulación de acceso a especialidad, así como el perfil lingüístico docente de euskera.

4) Lista diferenciada E (Convocatoria E): formada por personas que cumplan el requisito de titulación de acceso a especialidad.

2.– Las personas candidatas se ordenarán en primer lugar por la prelación de listas indicadas en el anterior apartado. Dentro de cada especialidad tiene prioridad la afinidad 1 sobre la 2 y en cada una, la puntuación de mayor a menor.

En caso de empate en la puntuación total obtenida en el baremo de méritos, se acudirá sucesivamente a los siguientes factores del baremo:

– Mayor tiempo de servicios en centros públicos (expresado en días).

– Mayor tiempo de servicios en centros privados (expresado en días).

– Nota media del expediente académico.

– Otras titulaciones (puntuación resultante de los apartados del baremo 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5).

– Orden alfabético de apellidos y nombre a partir de un sorteo anual que se realizará a fin de determinar la letra desde la que se empezará.

3.– Resueltas las reclamaciones, el director de Gestión de Personal dictará resolución por la cual se aprueba definitivamente la lista resultante del proceso de rebaremación. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la viceconsejera de Administración y Servicios en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 17.– Acreditación del perfil lingüístico tras el proceso de rebaremación.

Las personas integrantes de las listas podrán actualizar el perfil lingüístico acreditado en cualquier momento y, una vez publicadas las listas resultantes de la rebaremación, se darán a conocer los perfiles lingüísticos acreditados hasta ese momento.

Artículo 18.– Integración de personas en la lista general (convocatoria A).

En cada proceso de rebaremación se integrarán en la lista general (convocatoria A):

Las personas cuyas solicitudes hayan sido validadas en el mantenimiento de listas abiertas, ordenadas por fecha y hora de presentación.

Las personas que forman parte de listas diferenciadas y cumplen todos los requisitos vigentes para formar parte de la lista general.

Artículo 19.– Rebaremación de las listas de Religión Católica y Religión Islámica.

Las personas candidatas que deseen formar parte de las listas de religión católica o religión islámica deberán, en cada proceso de rebaremación, acreditar el certificado de capacitación o idoneidad para impartir las correspondientes enseñanzas emitido por la autoridad religiosa competente.

CAPÍTULO V
PRELACIÓN ENTRE LISTAS

Artículo 20.– Prelación entre listas.

Las listas vigentes en un curso escolar se ordenarán de la siguiente manera:

1.– Lista general (rebaremación, Convocatoria A), ordenada internamente por puntuación.

2.– Lista diferenciada OPE (Convocatoria B), ordenada internamente por el puesto obtenido en la OPE.

3.– Listas de aperturas ordinarias/extraordinarias:

– Ordinarias: ordenada internamente por fecha de solicitud de acceso a listas.

– Extraordinarias: ordenada internamente por orden alfabético (utilizando letra de desempate).

4.– Mantenimiento de listas abiertas: ordenada internamente por fecha de solicitud de acceso a listas.

5.– Lista diferenciada (rebaremación, Convocatoria C) (sin perfil lingüístico), ordenada internamente por puntuación.

6.– Listas de aperturas ordinarias/extraordinarias (sin perfil lingüístico):

– Ordinarias: ordenadas internamente por fecha de solicitud de acceso a listas.

– Extraordinarias: ordenadas internamente por orden alfabético (utilizando letra de desempate).

7.– Lista diferenciada (rebaremación, Convocatoria D) (sin máster universitario en formación pedagógica y didáctica), ordenada internamente por puntuación.

8.– Listas de aperturas ordinarias/extraordinarias (sin máster universitario en formación pedagógica y didáctica):

– Ordinarias: ordenada internamente por fecha de solicitud de acceso a listas.

– Extraordinarias: ordenada internamente por orden alfabético (utilizando letra de desempate).

9.– Lista diferenciada (rebaremación, Convocatoria E) (sin perfil lingüístico ni máster en formación pedagógica y didáctica), ordenada internamente por puntuación.

10.– Listas (de) aperturas ordinarias/extraordinarias (sin perfil lingüístico ni máster universitario en formación pedagógica y didáctica):

– Ordinarias: ordenadas internamente por fecha de solicitud de acceso a listas.

– Extraordinarias: ordenadas internamente por orden alfabético (utilizando letra de desempate).

CAPÍTULO VI
SITUACIONES LABORALES EN LISTAS

Artículo 21.– Situaciones laborales en las listas.

Las personas candidatas se encontrarán en alguna de las siguientes situaciones laborales:

– Ocupado/Ocupada.

– Disponible.

– No disponible.

– Situación protegida.

– Penalización temporal.

– Baja definitiva (artículo 34).

Estas situaciones serán de aplicación a todas las listas de personas candidatas.

Artículo 22.– Situación de ocupado/ocupada.

Estar prestando servicios como personal docente en centros públicos del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 23.– Situación de disponible.

Las personas candidatas que voluntariamente seleccionen esta opción estarán disponibles para la recepción de ofertas laborales.

Quienes se incorporen por primera vez a las listas como consecuencia del mantenimiento de listas abiertas o de nuevas aperturas extraordinarias, permanecerán en situación de disponibles, salvo que indiquen lo contrario.

Artículo 24.– Situación de no disponible.

Las personas candidatas podrán modificar su situación laboral, pasando de disponible a no disponible, a través de la aplicación telemática habilitada para la gestión de sustituciones.

A las personas que se encuentren disfrutando alguno de los permisos que no conllevan pasar a «situación protegida», el Departamento de Educación podrá modificarles de oficio su situación laboral, pasando a estar «no disponibles» para las ofertas laborales.

Artículo 25.– Situación protegida.

Las personas candidatas que se encuentren en los siguientes supuestos pasarán a «situación protegida»:

a) Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

b) Riesgo durante el embarazo o embarazo de riesgo, debidamente acreditado.

c) Licencia por maternidad, paternidad, adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente: se gestionará de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo regulador de las condiciones laborales del personal funcionario docente, así como a la normativa sobre esta materia.

d) Cuidado de hijos o hijas menores de 3 años.

e) Causas derivadas de la condición de víctima de violencia de género o sexual, trata de personas, terrorismo, acoso o cualquier otro tipo de violencia debidamente acreditadas.

f) Encontrarse en alguno de los supuestos que dan lugar a la declaración de servicios especiales para el personal funcionario de carrera.

Las personas que se encuentren en los supuestos anteriores podrán modificar su situación y pasar a estar en «situación protegida»; para ello deberán presentar a través de la aplicación telemática Ordezkagunea, documento acreditativo de la circunstancia causante del cambio de situación, a los efectos del cómputo de los servicios previstos en el artículo 29.

La solicitud para pasar a situación protegida para el cuidado de hijos y/o hijas menores de tres años podrá ejercitarse en cualquier momento posterior a la finalización de la licencia por nacimiento, adopción o acogimiento, o en cualquier momento anterior a que el hijo o la hija cumpla 3 años de edad y, como máximo, hasta que estos o estas cumplan 3 años de edad. No se podrá disfrutar de forma simultánea por ambos progenitores o progenitoras.

Artículo 26.– Situación de Penalización temporal.

1.– Quien no se encuentre en los supuestos de renuncia justificada a la oferta laboral previstos en el apartado 1 del artículo 30 de la presente Orden, solamente podrá renunciar, sin penalización, a una adjudicación forzosa en cada curso escolar. Una segunda renuncia a adjudicación forzosa en el mismo curso escolar, así como toda renuncia a una adjudicación voluntaria, conllevará pasar obligatoriamente a la situación de penalización temporal hasta la finalización de dicho curso y del siguiente.

También será motivo de penalización temporal no haber contestado al teléfono en dos días diferentes en el mismo curso escolar, en casos excepcionales de llamadas telefónicas para ofertar la cobertura de sustituciones. Se le enviará una notificación sobre esta circunstancia al espacio «Mi Carpeta».

Durante la situación de penalización temporal la persona candidata no participará en las adjudicaciones de coberturas de puestos.

2.– La renuncia al nombramiento o contrato en vigor, o el abandono del puesto de trabajo supondrá permanecer en situación de «penalización temporal» hasta la finalización de dicho curso escolar y el siguiente.

3.– Asimismo, pasarán a situación de penalización temporal las personas candidatas que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Durante la instrucción de un procedimiento disciplinario o judicial en el que esté denunciado o denunciada por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

b) Sanción de suspensión firme por tiempo inferior a seis meses como consecuencia de expediente disciplinario.

c) Adopción de la medida provisional de suspensión de la prestación de servicios durante la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 35 de la presente Orden.

CAPÍTULO VII
ADJUDICACIÓN DE PUESTOS PARA SU COBERTURA TEMPORAL DURANTE EL CURSO ESCOLAR

Artículo 27.– Procedimiento.

1.– Con carácter general, las necesidades temporales de personal docente de los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Educación, tanto en relación a las plazas sin titular como a las derivadas de la sustitución de sus titulares, se cubrirán mediante la plataforma telemática que determine el Departamento de Educación.

Excepcionalmente, podrán adjudicarse plazas de manera forzosa mediante vía telefónica.

Podrán participar voluntariamente en cada adjudicación las personas candidatas incluidas en las listas indicadas en el artículo 20 de esta Orden que se encuentren en situación de disponible. En el caso de listas abiertas, las solicitudes se adjudicarán por orden de inscripción en la lista correspondiente.

En la adjudicación ordinaria, el Departamento de Educación, teniendo en cuenta la prelación de las listas indicadas, adjudicará los puestos de trabajo al candidato o candidata con mejor derecho de entre los que voluntariamente los hayan elegido, siempre que cumpla todos los requisitos.

En la adjudicación forzosa, en caso de no cubrirse la totalidad de los puestos ofertados, se adjudicarán de oficio los que resten por cubrir, respetando la opción ejercitada en cuanto a territorio, jornada y perfil y en orden inverso a la prelación de las listas y dentro de ellas, en orden inverso al de la posición de cada persona en la lista correspondiente.

Una vez adjudicadas las plazas ofertadas, el Departamento procederá a la publicación de las adjudicaciones realizadas y enviará a la persona candidata y al centro educativo correspondiente un aviso del nombramiento.

2.– En el caso de no existir personas candidatas libres en todas las listas anteriores, la cobertura de la plaza podrá ser adjudicada a personas seleccionadas mediante los siguientes procedimientos:

a) Gestión extraordinaria entre las personas integrantes de las listas de personas candidatas a sustituciones: se considera gestión extraordinaria la selección de personal de una lista que no se corresponde con la especialidad de la oferta de trabajo, siempre que exista un currículo similar. Esta gestión podrá realizarse entre el personal disponible, tanto en listas generales como en listas diferenciadas.

b) Asistencia a listas de otras Administraciones Públicas: cuando la cesión esté prevista en la normativa o haya sido autorizada por sus miembros.

c) Acceso a Lanbide: ante la necesidad o dificultad de captación de personas candidatas, con carácter excepcional y previa presentación de memoria justificativa, se podrá acudir a los servicios públicos de empleo, siempre que se exijan las mismas condiciones que el puesto de trabajo requiera. Los candidatos y las candidatas que Lanbide proponga se ordenarán según la nota media del expediente académico de la titulación solicitada.

d) En ausencia de personal docente de los cuerpos previstos en el apartado a) del artículo 85.2 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, o de personas tituladas que cumplan los requisitos recogidos en el apartado b) de dicho artículo, o de profesionales inscritos en listas actualizadas de profesorado interino de especialidades del Sistema de Formación Profesional que cumplan los requisitos para impartir los módulos profesionales, se podrán incorporar profesionales cualificados, como expertos en el sector productivo, que no estén necesariamente titulados. Se exceptúan de esta situación los casos en los que un módulo profesional esté directamente asignado a un perfil experto del sector productivo. Asimismo, y en las mismas condiciones, se podrá incorporar personal experto senior que desarrolle su actividad en el ámbito laboral, atendiendo a la cualificación acreditada y a las necesidades del Sistema de Formación Profesional. Este personal podrá ser contratado a jornada completa o a tiempo parcial, en los términos que determinen las administraciones competentes, para facilitar, en su caso, la compatibilidad con la dedicación al sector productivo, y se realizará en régimen laboral, de acuerdo con el artículo 95.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La elección del canal de selección a utilizar se realizará de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y efectividad administrativa, de acuerdo con la necesidad de prestación de servicios, con el perfil específico del servicio y con las posibilidades materiales de realizar una convocatoria específica.

Las personas nombradas mediante los procedimientos señalados en este apartado no accederán a las listas de personas candidatas a sustituciones.

3.– Las plazas cuyo horario lectivo sea inferior a un tercio de la jornada completa ordinaria del profesorado serán cubiertas hasta dicho límite por el centro, El tercio de jornada será el mínimo ofertable a todos los efectos.

4.– Funcionamiento informático de listas.

El Departamento de Educación, previa negociación con la parte sindical, podrá modificar determinados aspectos del funcionamiento general de las listas, a fin de que dicha gestión pueda realizarse posteriormente con medios informáticos.

Los delegados y las delegadas de las Centrales Sindicales tendrán derecho a ver los resultados de las adjudicaciones y de las plazas que diariamente salgan en la plataforma Hezigunea.

5.– Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegune) y otros servicios de apoyo docente.

El director de Gestión de Personal podrá realizar convocatorias específicas para la cobertura de puestos de trabajo de los centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegune) y otros servicios de apoyo docente. La convocatoria establecerá los requisitos para el acceso a cada puesto de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

6.– Puestos de trabajo laborales.

En el caso de sustituciones en puestos docentes de carácter laboral, estos días trabajados puntuarán para recibir la compensación por disponibilidad, siempre que no hayan percibido otra compensación por este periodo. En las observaciones se indicará la naturaleza y características de los puestos laborales ofertados.

Artículo 28.– Excepciones al funcionamiento general.

1.– Cuando una persona haya realizado una sustitución y surja la necesidad de cubrir la misma plaza antes del transcurso de 10 días lectivos, podrá hacerlo la persona candidata que haya realizado la sustitución aludida, siempre que esté en condiciones de hacerlo, manifieste su conformidad y esté disponible.

2.– Cuando una persona esté cubriendo una sustitución a jornada completa y el o la titular del puesto de trabajo se reincorpore con una reducción de jornada, la persona sustituta podrá seguir realizando dicha sustitución si está de acuerdo.

3.– Cuando una persona esté cubriendo una sustitución de jornada reducida y el o la titular del puesto pase a régimen de jornada completa, la persona sustituta seguirá realizando dicha sustitución, si ha optado por la jornada completa para las adjudicaciones forzosas. En caso contrario, la adjudicación será voluntaria.

4.– Cuando alguien esté ocupando un puesto de jornada reducida y haya que cubrir otro puesto de jornada reducida en el mismo centro y así haya sido comunicado por el centro a la delegación territorial correspondiente, esa persona tendrá preferencia para ocupar el segundo puesto, siempre que esté impartiendo la misma especialidad y exista compatibilidad horaria, aunque haya otras personas candidatas con mayor puntuación. En el caso de que existan en el centro dos personas con este derecho, tendrá preferencia quien tenga afinidad 1 y dentro de la misma quien tenga mayor puntuación.

5.– Las personas con reducción de jornada en las situaciones protegidas en las que sea posible completar dicha jornada (esto es, en los supuestos de licencias o permisos derivados de la paternidad o maternidad), tendrán derecho a completar su jornada en primer lugar y en segundo lugar la persona sustituta. No obstante, la persona sustituta no tendrá la obligación de complementar su actividad si no lo desea. En caso de que la persona en situación protegida no pueda completar su jornada por hallarse en situación de IT, la persona sustituta tendrá derecho a completar su jornada.

6.– Cuando la especificidad de la materia a impartir en determinados puestos de trabajo de las enseñanzas de formación profesional exija una alta especialización técnica o práctica, la plaza podrá ser cubierta por el candidato o la candidata de la lista correspondiente, siempre que posea la titulación más adecuada de entre todas las que permitan el acceso a la lista, y previo informe motivado del director o directora del centro o de la dirección competente en materia de formación profesional.

7.– El personal en situación de incapacidad temporal deberá comunicar el alta al centro escolar. En el caso de que el o la titular se reincorpore, sin haber podido el centro avisar a la persona sustituta y esta acuda al trabajo, tendrá derecho a puntuar ese día.

Artículo 29.– Cómputo de tiempos de servicio en «Situación protegida».

1.– A las personas candidatas que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 25, se les computará como tiempo de servicios, a efectos de rebaremación de la lista, la media de los puntos que obtenga en el apartado 1.1 del baremo entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del curso anterior, todo el personal sustituto que se encuentre en el mismo nivel en el que se encuentre la puntuación de dichas personas en dicho curso. Se tendrán en cuenta los siguientes tramos:

0 a 10 puntos.

De 11 a 20 puntos.

De 21 a 30 puntos.

De 31 a 40 puntos.

De 41 a 50 puntos.

y así sucesivamente.

2.– En el caso de las personas incluidas en el supuesto d) «Cuidado de hijos e hijas menores de tres años», estos tiempos de servicio se computarán si no ha desempeñado actividad retribuida durante los mismos y si lo solicitan a la delegación territorial de educación correspondiente. Solamente se podrá solicitar una vez por cada hijo o hija. Para realizar esta comprobación deberán aportar el documento de vida laboral o autorizar al Departamento de Educación su consulta.

3.– En el caso de pasar a alguna de las situaciones señaladas en los apartados anteriores una vez iniciado el curso escolar, se otorgarán puntos proporcionales a los meses completos en los que se haya estado en dicha situación.

4.– En el caso de que la persona candidata figure en más de una lista, se computará la media de puntos que corresponda de entre las existentes en la lista.

Si la persona candidata estuviera incluida en las listas de personal docente y educativo, deberá optar en qué lista va a meritar.

CAPÍTULO VIII
NOMBRAMIENTO O CONTRATACIÓN, CESE Y RENUNCIA

Artículo 30.– Obligación de prestación de servicios.

1.– La persona adjudicataria del puesto de trabajo conforme a la presente Orden está obligada a aceptar el nombramiento o contratación y a prestar los servicios correspondientes, salvo que manifieste su renuncia en el momento de la adjudicación, por alguna de las siguientes razones:

a) Las situaciones imprevisibles que se manifiesten desde el inicio del plazo de solicitud de cada día de adjudicación hasta la toma de posesión y que no sean consecuencia de una actuación voluntaria de quien las alega. Deberá acreditar el hecho causante en el plazo de diez días desde la renuncia, pasando en todos los listados a la situación de «no disponible» durante el tiempo que dure dicha situación.

b) Tener una discapacidad física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo asignado. Esta circunstancia deberá ser debidamente acreditada en el plazo de diez días desde la renuncia.

2.– La renuncia al nombramiento o contrato en vigor, o el abandono del puesto de trabajo supondrá permanecer en situación de «penalización temporal» a que se refiere el artículo 26 de la presente Orden hasta la finalización de dicho curso escolar y el siguiente.

Artículo 31.– Nombramiento y contratación.

Una vez adjudicado el puesto e iniciada la prestación de servicios, se realizará el nombramiento o contratación con la fecha de efectos correspondiente, pasando la persona designada a la situación de «ocupado» u «ocupada».

Artículo 32.– Cese en la prestación de servicios y disponibilidad.

Cuando la persona candidata finalice la sustitución, podrá pasar a estar disponible y a realizar otras sustituciones a lo largo del curso escolar. Tendrá la posibilidad de modificar su situación laboral a través de la aplicación telemática de gestión de sustituciones.

CAPÍTULO IX
EXTINCIÓN Y EXCLUSIÓN DE LAS LISTAS

Artículo 33.– Extinción de las listas de personas candidatas.

1.– Las listas de personas candidatas caducarán cuando existan exigencias derivadas de la aplicación de una norma legal o reglamentaria.

2.– La Dirección de Gestión de Personal hará constar expresamente, mediante resolución, la extinción de las listas a las que se refiere esta orden. Dicha resolución se hará pública en la página web www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/ y en aquellas otras páginas o entornos que el Departamento de Educación habilite para ello.

Artículo 34.– Causas y efectos de la exclusión de las listas.

1.– Serán causas de exclusión de la lista:

a) Renuncia voluntaria de la persona candidata a formar parte de la lista.

b) Ser personal funcionario de carrera o con contrato laboral fijo de alguno de los cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de permanecer en las listas de especialidades de cuerpos distintos al de la especialidad en la que ha sido nombrado/a o contratado/a el funcionario o la funcionaria de carrera. El personal funcionario de carrera o laboral fijo que se mantenga en las listas de personas candidatas a sustituciones o en las listas de especialidades de otros cuerpos docentes se encontrará inicialmente en situación de «no disponible».

Para poder realizar sustituciones deberá modificar su situación laboral y pasar a estar disponible en la plataforma telemática de gestión de sustituciones. En este caso, podrá solicitar adjudicaciones de comienzo de curso o de cobertura de sustituciones a lo largo del curso, de acuerdo con las condiciones de las listas en las que esté integrado o integrada. La renuncia al puesto adjudicado supondrá pasar a la situación de «penalización temporal», en los casos que establece el artículo 26 de esta orden, en el puesto en que se produce la renuncia, durante el curso en el que se produce la misma y el siguiente.

En el caso de que se le adjudique una plaza, deberá solicitar la excedencia en el cuerpo en el que se encuentre en activo, de acuerdo con lo regulado en el artículo 148 de la Ley de Empleo Público Vasco.

c) Tener cumplida la edad de jubilación forzosa. Esta causa no será de aplicación cuando la persona candidata haya solicitado continuar en activo en el proceso de rebaremación para el curso escolar en el que cumpla dicha edad, siempre que la legislación vigente permita la prórroga en el servicio activo y, además, disponga de nombramientos continuados a partir de la fecha en que se cumpla la citada edad. La persona candidata que cumpla 70 años no podrá continuar en activo en ningún caso.

d) Declaración de incapacidad permanente total para el ejercicio de la función docente.

e) Tener reconocida una incapacidad permanente absoluta.

f) Haber sido sancionado o sancionada con carácter firme en virtud de expediente disciplinario, con separación del servicio, suspensión de funciones por más de seis meses, despido disciplinario o sanción de inhabilitación especial.

g) Haber sido condenado o condenada a la pena de inhabilitación absoluta.

h) La manifiesta falta de capacidad para el desempeño de las funciones ordinarias, declarada definitiva en la resolución del protocolo previsto en el artículo 35.

i) Haber sido condenado o condenada mediante sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

j) No haber superado dos veces la fase de prácticas de un proceso selectivo en el que haya resultado seleccionada la persona candidata.

2.– Las personas excluidas por el motivo a) podrán volver a incorporarse a las listas, participando en alguno de los procedimientos de apertura previstos en esta orden, una vez transcurrido el curso escolar siguiente al de su exclusión.

3.– La exclusión definitiva de la lista se hará efectiva mediante resolución del director de Gestión de Personal, bien individualmente, bien dentro del procedimiento de rebaremación anual de las listas, según el caso. Estas personas pasarán a la situación de «baja definitiva».

Artículo 35.– Protocolo de actuación para determinar la falta de capacidad del profesorado interino para seguir desempeñando sus funciones ordinarias.

1.– La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, prevé en su artículo 25, párrafo tercero, la remoción del personal funcionario por causas sobrevenidas. Estos motivos están relacionados, entre otros, con la falta de capacidad de obrar expresada por un rendimiento insuficiente que impide el desempeño eficaz de las funciones asignadas al puesto.

De acuerdo con esta previsión legal, en el caso del personal funcionario interino o funcionario interino sustituto, procede establecer el presente protocolo de actuación en función de las peculiaridades de su nombramiento. En este protocolo deberá necesariamente instruirse el correspondiente expediente y, en su caso, el informe del órgano de representación de los trabajadores y las trabajadoras en los términos señalados.

2.– Cuando la dirección del centro considere que una persona no cumple con las competencias necesarias para el desempeño de sus funciones ordinarias, lo comunicará a la delegación territorial correspondiente. El delegado o la delegada territorial ordenará la realización de las actuaciones previas oportunas, entre las que se podrá solicitar un informe del servicio médico de la delegación territorial de Educación o de la Inspección de Educación, según los casos. Asimismo, el director de Gestión de Personal podrá ordenar la realización de las actuaciones previas que considere oportunas.

Tras las actuaciones previas, si se considera que no tiene capacidad para seguir desarrollando sus funciones ordinarias, el expediente se elevará al director de Gestión de Personal, que iniciará el procedimiento de determinación de la falta de capacidad mediante resolución. En dicha resolución designará a una persona miembro de la Inspección de Educación para la instrucción, con indicación expresa de sus efectos.

3.– En dicho procedimiento de determinación de la falta de capacidad se garantizará el derecho de la parte afectada a proponer las pruebas que a su derecho convenga y a realizar el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Dirección de Gestión de Personal dará trámite de alegaciones a los órganos de representación del personal. En ningún caso podrá fundamentarse el expediente en hechos que puedan ser constitutivos de falta disciplinaria.

4.– Iniciado el procedimiento, si fuera conveniente, el instructor o la instructora podrá proponer la adopción de las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

Las medidas provisionales adoptadas, que durarán hasta la finalización del procedimiento, se acordarán mediante resolución motivada del director de Gestión de Personal y se notificarán a la persona afectada.

En el supuesto de suspensión de funciones, la persona funcionaria o contratada continuará percibiendo las retribuciones básicas correspondientes durante el período de suspensión, por un periodo máximo de doce meses. Cuando el procedimiento concluya con la revocación del nombramiento o con la resolución del contrato en vigor y la exclusión de las listas, el funcionario o funcionaria o la persona contratada deberá devolver lo percibido en concepto de retribuciones básicas durante el tiempo que dure la suspensión provisional. En caso contrario, la Administración le abonará la diferencia entre los haberes efectivamente percibidos y los que hubiera debido percibir de haber disfrutado de todos los derechos. En todo caso, será de aplicación lo establecido en el artículo 98 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.– El instructor o instructora realizará las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que servirán de base para la resolución del procedimiento y recabará los informes que considere necesarios, entre los que se incluirá, si lo estima oportuno, el reconocimiento médico de la persona afectada, que deberá tramitarse a través del servicio médico de la Delegación Territorial de Educación correspondiente. En caso de solicitar informe médico, en él se describirán las actividades o conductas identificadas que justifican dicha petición.

6.– Finalizada la instrucción, el instructor o la instructora formulará propuesta de resolución que será notificada a los órganos de representación del personal para que puedan presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles.

Realizado este trámite, se dará a conocer a la persona afectada el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución, para que en el plazo de diez días hábiles pueda presentar las alegaciones que estime oportunas.

Realizados los trámites anteriores, se dará traslado del expediente completo al director de Gestión de Personal para que dicte la resolución que ponga fin al procedimiento. No obstante, si se estimara necesario para la protección de las garantías del procedimiento, el director de Gestión de Personal podrá ordenar al instructor o a la instructora la práctica de las diligencias complementarias que considere oportuno realizar antes de dictar la resolución.

Si tras la instrucción del procedimiento se comprobara la falta de competencia manifiesta para continuar desempeñando funciones ordinarias, la citada resolución ordenará la revocación del nombramiento o la rescisión del contrato en vigor y la exclusión de la lista de la persona afectada. En otro caso, la resolución acordará el sobreseimiento o archivo de las actuaciones practicadas. La resolución que establezca medidas provisionales deberá ser motivada.

Transcurridos seis meses desde que se dictó la resolución por la que se dio inicio al procedimiento sin que se haya dictado la resolución que ponga fin al mismo, se producirá la caducidad. A estos efectos, el director de Gestión de Personal dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones. A efectos del cómputo del plazo anterior, no se computarán los periodos de inactividad no imputables a la Administración.

7.– La falta de competencia y la consiguiente exclusión de listas podrá ser revisada si el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o de la Inspección de Educación, según los casos, así lo propone y, a la vista de los mismos, se dispone expresamente en la resolución del director de Gestión de Personal. En caso de producirse la revisión, según se especifica en dichos informes, se harán constar las circunstancias o causas que han motivado dicha revisión, su vigencia y el seguimiento y análisis de la situación que pudieran dar lugar a su reincorporación a la lista.

8.– Cuando de la propuesta elaborada por la persona instructora se derive que la falta de capacidad para el desempeño de las funciones ordinarias docentes se circunscribe a una o varias especialidades en concreto, la Dirección de Gestión de Personal podrá disponer la exclusión definitiva de la persona candidata de la referida lista o listas, pudiendo mantenerse activa en el resto.

Artículo 36.– Protocolo de actuación para determinar la idoneidad del profesorado interino para la impartición en puestos de trabajo con características especiales.

1.– Como consecuencia de la constitución de la plantilla de los centros, el Departamento de Educación podrá recibir información sobre el contenido específico del currículo a impartir en los puestos de trabajo cuando dicha información afecte a un puesto de trabajo con un perfil profesional específico.

2.– Cuando se oferten estas plazas, la Administración educativa facilitará la información disponible sobre dicho contenido curricular.

En el caso de puestos de Formación Profesional, se hará constar la denominación de los módulos profesionales y ciclos formativos que los componen. Se informará a las personas candidatas sobre las competencias asociadas a los módulos profesionales que conforman el perfil de los puestos ofertados.

Asimismo, en el caso de puestos de Centros de Educación de Personas Adultas, además de hacer referencia a los ámbitos de formación reglada, se incluirá la denominación de los programas de formación no reglados a impartir.

Una vez adjudicada la plaza, el centro no podrá modificar el perfil específico de la misma, que deberá coincidir con el definido inicialmente.

3.– Si la dirección del centro considera que una persona docente interina o temporal no cumple las competencias requeridas para el desempeño del puesto, se procederá de la siguiente manera:

a) La dirección del centro solicitará a la Inspección de Educación la acreditación de la competencia docente específica del candidato o candidata. La Inspección de Educación podrá solicitar la opinión de una persona experta ajena al centro.

b) La parte afectada tendrá derecho a proponer las pruebas que convengan a su derecho y a realizar el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Dirección de Gestión de Personal dará trámite de alegaciones a la parte social.

c) La Inspección de Educación elevará la propuesta al director de Gestión de Personal, indicando si la solicitud carece de fundamento o si procede el cese del candidato o candidata.

4.– En el caso de que la persona docente adjudicataria del puesto se presente en el centro y acredite su incapacidad para el desempeño de la función asignada, podrá solicitar su renuncia a la Inspección de Educación en el plazo máximo de 15 días naturales desde la adjudicación, debiendo justificar el hecho causante de la falta de aptitud. En el caso de adjudicaciones de comienzo de curso, no será necesario esperar al 1 de septiembre para renunciar voluntariamente al puesto de trabajo. Se podrá hacer con anterioridad para poder volver a ofrecer la plaza en la primera oferta de Ordezkagunea.

El procedimiento será el siguiente:

a) La Dirección de Gestión de Personal verificará la competencia docente específica del candidato o de la candidata para el desempeño del puesto adjudicado, para lo cual podrá solicitar informe al inspector o a la inspectora o a una persona experta ajena al centro.

b) La parte afectada tendrá derecho a proponer las pruebas que convengan a su derecho y a realizar el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Dirección de Gestión de Personal dará trámite de alegaciones a la parte social.

c) En el caso de que la persona candidata no cumpla efectivamente los requisitos para el desempeño del puesto, la Dirección de Gestión de Personal dictará resolución de cese en el puesto adjudicado, siempre que cuente con el visto bueno de la persona docente. Si se ha solicitado informe a la Inspección de Educación o a una persona experta, una vez emitido se remitirá a la Dirección de Gestión de Personal. En dicho informe se expresará si la solicitud carece o no de fundamento y, en este último caso, si procede o no el cese de la persona docente.

5.– En el caso de remoción del puesto de trabajo, el candidato o la candidata podrá solicitar el cambio a la situación de «disponible» para realizar nuevas adjudicaciones. En este caso, no se le podrán adjudicar forzosamente puestos de trabajo de las mismas características.

CAPÍTULO X
PROTECCIÓN DE DATOS

Artículo 37.– Protección de datos personales en la gestión de listas.

En el procedimiento de gestión de listas de personas candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal, el tratamiento de los datos personales se realizará en el fichero del Departamento de Educación, siendo el órgano administrativo responsable del fichero el propio Departamento de Educación. Se podrán ejercer ante la Dirección de Gestión de Personal los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión («derecho al olvido»), limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas.

Se incluirá en el Portal del Empleo Público una cláusula informativa al respecto, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos y de ficheros de carácter personal de titularidad pública.

El personal de la Dirección de Gestión de Personal, como órgano competente para la provisión temporal de los puestos de trabajo, estará obligado a guardar secreto respecto a la información de los datos personales a los que tenga acceso.

La publicidad de la relación de personas integrantes de los listados, así como los resultados del proceso de rebaremación anual y cualquier otro listado que se publique en el Portal del Empleo Público contendrá los datos personales mínimos necesarios para cumplir con los principios de publicidad y transparencia, así como el plazo necesario para el ejercicio de las reclamaciones o recursos.

Las citadas relaciones incluirán una cláusula advirtiendo que contienen datos de carácter personal, que se ajustan a la legislación actual en materia de protección de datos y que su única finalidad es la de dar publicidad y, en su caso, notificar a sus miembros. Asimismo, contendrán un párrafo informativo en el que se hará constar que dicha información no es una fuente de acceso público, ni podrá ser reproducida, en todo o en parte, ni transmitida, ni registrada por ningún sistema de recuperación de la información, sin el consentimiento de la persona afectada.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Procesos selectivos y de provisión».

A continuación, analizaremos los siguientes aspectos en relación al tratamiento de datos de carácter personal:

– Responsable: Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación.

– Objetivo: cobertura de plazas de personal docente y no docente en centros públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco: ofertas públicas de empleo, concursos de traslados, listas de candidatos y candidatas a sustituciones y autodesplazamientos en Educación Especial.

– Legitimación para:

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Destinatarios:

– Otros órganos de la Administración del Estado.

– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

– Sindicatos y juntas de personal.

– Derechos: los interesados y las interesadas tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

– Información adicional: se puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la página web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/048000-capa2-es.shtml

– Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos:

eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673

– ID: 0480.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Modificación de las condiciones de acceso y permanencia en las listas.

Las personas candidatas que a la entrada en vigor de la presente Orden formen parte de la lista de personas candidatas a sustituciones docentes se mantendrán en las correspondientes listas, así como en las futuras listas que se constituyan tras los procesos de rebaremación anual, a excepción de lo establecido en el artículo 8.2.d), sin perjuicio de las modificaciones que esta orden introduzca respecto a los requisitos de acceso a las listas.

Quienes por cualquier circunstancia perdieran alguna especialidad solo podrán reincorporarse a la misma si reunieran todos los requisitos exigidos en la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Ampliación de bolsas de trabajo.

1.– En el supuesto de que no existan personas candidatas en las bolsas correspondientes a cada cuerpo, se podrá acudir a los Servicios Públicos de Empleo y a las relaciones del personal integrante de las bolsas de trabajo de otras administraciones públicas cuya cesión esté prevista en su normativa reguladora.

2.– Las personas candidatas propuestas por Lanbide se ordenarán según la nota media del expediente académico de la titulación solicitada.

3.– La propuesta de candidatas y candidatos por parte de los servicios públicos de empleo u otras administraciones públicas no generará derecho alguno ni expectativa alguna.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Colaboración entre administraciones públicas.

La Dirección de Gestión de Personal podrá poner a disposición de otras Administraciones o Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando así lo soliciten, la relación de personal integrante de las bolsas de trabajo, siempre que el personal haya autorizado la cesión de sus datos a estos efectos.

Para atender estas peticiones se tendrá en cuenta el personal integrante de las bolsas de trabajo del Departamento de Educación del Gobierno Vasco y las necesidades propias de personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.– Listas definitivas.

Hasta la publicación de las listas definitivas de personas candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal al servicio del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, se mantendrán vigentes las actuales bolsas de trabajo conforme a la baremación establecida en la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.– Enseñanzas a extinguir del Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional.

El profesorado de formación profesional que no se haya integrado en el Cuerpo de Educación Secundaria y que haya prestado servicios en centros públicos en las especialidades a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, podrá permanecer en listas de sustituciones durante un periodo transitorio de 10 cursos escolares hasta la finalización del curso escolar 2035-2036, para la obtención de la titulación requerida legalmente. Llegado el vencimiento del plazo transitorio, aquellas personas que no hayan obtenido la titulación necesaria quedarán fuera de listas. Excepcionalmente, llegado el vencimiento, aquellas personas que hayan prestado servicios lectivos en centros docentes no universitarios durante un periodo mínimo de 15 años, permanecerá en listas en las mismas condiciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.– Adjudicación de puestos al comienzo del curso escolar.

La adjudicación de puestos de trabajo al inicio del curso para las personas integrantes de la lista se realizará de conformidad con lo previsto en la Orden de 16 de junio de 2022, del consejero de Educación, por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso de puestos de trabajo a candidatos y candidatas de la lista para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.– Planes específicos para trabajadoras y trabajadores mayores de 55 años.

Tal y como señala el artículo 16.2 del preacuerdo suscrito, se negociará un Plan de Actuación específico para los indicados en el encabezamiento. Este Plan se negociará con los sindicatos y para ello, la propuesta que realiza el Departamento de Educación y que se negociará en la primera mesa negociadora del curso 25-26 es la siguiente:

– Dirigido a candidatos y candidatas mayores de 55 años que hayan prestado servicios docentes en centros públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por lo tanto, deberán tener cumplidos 55 años a 31 de diciembre para la aplicación de este plan específico. Se trata de un plan específico dirigido exclusivamente al profesorado de los centros públicos de enseñanza, de forma que durante el curso anterior han tenido que estar trabajando en centros públicos.

– Haber prestado servicios docentes en centros públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante al menos 17 años a 1 de septiembre. Se tendrán en cuenta los periodos de excedencia o suspensión transitoria por cuidado de familiares/menores.

– Este plan o medida específica se mantendrá hasta que la persona cumpla la edad y requisitos para acceder a la jubilación (ya sea anticipada o forzosa). Por tanto, estas medidas especiales finalizarán cuando cumpla los requisitos para acceder a cualquier tipo de jubilación. Si la persona interesada hubiera aprobado al menos un proceso de concurso oposición, podrá beneficiarse de esta medida hasta la jubilación forzosa.

– Deberán participar en las adjudicaciones en junio/julio y elegir en primer lugar en sus especialidades todos los puestos de trabajo a jornada completa de su territorio. Podrán excluirse aquellos que estén a más de 50 km de distancia desde su domicilio. Una vez elegidas todas las plazas a jornada completa, podrán elegir plazas a jornada reducida de las especialidades en las que estén inscritas.

– En el caso de que no se les adjudique un puesto de trabajo a jornada completa en las adjudicaciones de comienzo de curso, se les adjudicará una jornada reducida que se completará con futuras necesidades que surjan en el centro y que vayan a ser ofertadas en ordezkagunea. En caso de inexistencia de plazas o necesidades de cobertura en el centro para poder completar la jornada completa, se les aumentará la jornada al 100 % y se les encomendarán en el centro labores de apoyo al resto del claustro o apoyo con algún proyecto del centro.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.– Primer proceso de rebaremación posterior a la publicación de la presente norma.

Los preceptos sobre el proceso de rebaremación de méritos y requisitos recogidos en esta Orden y sus anexos serán de aplicación a partir del proceso posterior a la fecha de publicación de la misma, correspondiente al curso escolar 2027-2028, excepto lo relativo a los requisitos de acceso a las listas de las especialidades que se indican a continuación, que tendrán efectos desde la entrada en vigor de la presente Orden:

0131 Música.

0132 Filosofía.

1542 Procesos comerciales.

0102 Francés.

0103 Inglés.

0104 Alemán.

0133 Italiano.

0750 Inglés.

0751 Francés.

0752 Alemán.

0754 Ruso.

1756 Italiano.

1757 Portugués.

1506 Organización y procesos de mantenimiento de vehículos.

1508 Organización y proyectos de fabricación mecánica.

1510 Sistemas electrotécnicos y automáticos.

1511 Sistemas electrónicos.

1546 Mantenimiento de vehículos.

1549 Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y fluidos.

1550 Instalaciones electrotécnicas.

1551 Equipos electrónicos.

1555 Sistemas y aplicaciones informáticas.

1559 Máquinas y servicios de producción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.– Situación laboral de las personas candidatas.

Las personas candidatas que se encuentren en situación de renuncia justificada, renuncia no justificada e ilocalizable, pasarán de oficio a estar «no disponibles», si bien a partir de esta situación, en la aplicación telemática de gestión de sustituciones podrán cambiar voluntariamente a disponible.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.– Entrada en vigor del cómputo de tiempos de servicio en «Situación protegida».

El cómputo de tiempos de servicio, en los supuestos de «Situación protegida» establecido en el artículo 29 de esta orden, se realizará con efectos retroactivos de 1 de septiembre de 2025.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas a la entrada en vigor de la presente Orden cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma y, en particular:

– Orden de 27 de agosto de 2012, de la consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de personas candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Orden de 9 de octubre de 2012, de la consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el procedimiento para la cobertura informática de necesidades temporales de personal docente mediante su adjudicación a las personas integrantes de la lista de personas candidatas a sustituciones docentes.

– Orden de 18 de abril de 2013, de la consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de modificación de la Orden por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de personas candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Orden de 16 de abril de 2014, de la consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de segunda modificación de la Orden por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de personas candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Orden de 8 de junio de 2015, de la consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de tercera modificación de la Orden por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de personas candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Orden de 11 de abril de 2017, de la consejera de Educación, de cuarta modificación de la Orden por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de personas candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Orden de 20 de febrero de 2019, de la consejera de Educación, de quinta modificación de la Orden por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de personas candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos diferentes a la de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Orden de 7 de noviembre de 2023, del consejero de Educación, de sexta modificación de la Orden de 27 de agosto de 2012, de la consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Incorporación de nuevas titulaciones y equivalencias.

Mediante la presente Orden se faculta a la Dirección de Gestión de Personal para que, en su caso, y mediante la correspondiente resolución, pueda incorporar nuevas titulaciones que habiliten para impartir alguna de las especialidades recogidas en la tabla de titulaciones y especialidades del Anexo III, o modificar las ya existentes en caso de observar errores o tras el correspondiente informe. Dichas titulaciones se recogerán en el Anexo III para general conocimiento y aplicación.

Asimismo, se faculta a dicha dirección para determinar la equivalencia entre las titulaciones de grado de las universidades y las que figuran en las tablas de titulaciones y especialidades del Anexo III, atendiendo a los planes de estudio de las titulaciones a analizar. La relación de equivalencias que se determinen se publicará en las páginas web o entornos que a tal efecto habilite el Departamento de Educación. Estas equivalencias tienen únicamente los efectos regulados en la presente Orden.

A tal efecto, si la Dirección de Gestión de Personal lo considera oportuno, podrá solicitar informe al respecto a la Dirección de Educación e Innovación, al Departamento de Universidades, a la Viceconsejería de Formación Profesional o a la Inspección de Educación, quienes evaluarán las posibles incorporaciones, modificaciones y convalidaciones, y realizarán las propuestas correspondientes a la Dirección de Gestión de Personal. Se podrán nombrar asesoras o asesores especialistas del área a analizar en cada caso.

Además, en el mes de mayo de cada año se celebrará una mesa técnica con la parte social para analizar y negociar las titulaciones adicionales a incluir en el Anexo III. Con carácter previo a la mesa técnica, las organizaciones sindicales realizarán propuestas de titulaciones a incluir en el Anexo III que serán analizadas por el Departamento de Educación para su debate en la reunión. Se tendrán en cuenta, entre otros, los estudios relacionados con la titulación, el número de asignaturas que pueden tener relación en el estudio de dicha titulación, las titulaciones reconocidas en otras Comunidades Autónomas, etc. Las titulaciones equivalentes también se analizarán en esta reunión y se aprobarán las equivalencias en la mesa. Por lo tanto, al menos una vez al año se actualizarán las titulaciones del Anexo III.

La convalidación de una titulación de la que se pueda deducir la equivalencia con alguna de las titulaciones indicadas en el Anexo III supondrá el reconocimiento de la equivalencia.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Habilitación para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Se faculta a la Dirección de Gestión de Personal para dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Modificaciones del Anexo II.

Se faculta a la Dirección de Gestión de Personal para dictar la resolución correspondiente, incluyendo nuevas especialidades y asignaturas además de las recogidas en el Anexo II.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, salvo lo establecido en la Disposición Transitoria Primera para el proceso de rebaremación, y tendrá efectos retroactivos desde el 1 de septiembre de 2025 en todo aquello que no se oponga a lo expresamente dispuesto en contra.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de mayo de 2026.

La consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental