
N.º 111, lunes 15 de junio de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
2608
ORDEN de 5 de junio de 2026, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se aprueban las bases y se convocan las ayudas al alquiler de vivienda del Programa Gaztelagun para el ejercicio 2026.
El Plan Director de Vivienda 2025-2027 incorpora una amplia batería de acciones que se incluyen en diversos ejes y estrategias que pretenden mejorar los niveles de emancipación de las personas jóvenes. Específicamente, el Eje número 3, recoge el Programa Gaztelagun como prioritario en el marco del acceso a una vivienda libre en régimen de arrendamiento por parte de las personas jóvenes.
La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Mediante la presente Orden se regulan y convocan las ayudas al alquiler de vivienda para el ejercicio 2026 en relación con las personas jóvenes en el marco del Programa Gaztelagun.
El Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028 del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, aprobado por orden del consejero de Vivienda y Agenda Urbana el 18 de junio de 2025, incluye este programa que facilitará el acceso a la emancipación de personas jóvenes al disponer de mayores recursos económicos.
El presupuesto del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana para el ejercicio 2026, aprobado por la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026, contempla crédito suficiente para financiar la convocatoria.
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me otorga el Decreto 18/2024, de 23 junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 411/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
RESUELVO:
Artículo único.
Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo, las bases y convocar las ayudas al alquiler de vivienda del Programa Gaztelagun para el año 2026.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las ayudas objeto de esta convocatoria se regirán por lo previsto en las bases de la convocatoria que se anexa a la presente Orden y por lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.– Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
Las solicitudes de ayuda al alquiler del programa Gaztelagun presentadas desde el 1 de enero de 2026 y hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, se tramitarán y resolverán conforme a lo dispuesto en la misma, conservando la fecha de presentación inicial a efectos del orden de concesión previsto en el procedimiento de concesión sucesiva, sin que ello implique el reconocimiento de efectos económicos anteriores a la fecha de la correspondiente resolución de concesión.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Vivienda y Agenda Urbana en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses. En ambos casos los plazos se computan a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Eficacia.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 2026.
El consejero de Vivienda y Agenda Urbana,
DENIS ITXASO GONZÁLEZ.
ANEXO
BASES
Base 1.– Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular, para el ejercicio 2026, la concesión de las ayudas al alquiler de vivienda dirigidas a personas jóvenes en el marco del Programa Gaztelagun.
Base 2.– Características del Programa.
1.– Las ayudas del Programa Gaztelagun consisten en el pago mensual de un porcentaje de la renta abonada por el alquiler de una vivienda libre ubicada en la Comunidad Autónoma.
2.– La renta mensual inicial de la vivienda no será superior a los 900 euros en Bilbao, Donostia / San Sebastián y Vitoria-Gasteiz; los 800 euros en el área funcional de Bilbao y Donostia / San Sebastián y en los municipios de más de 10.000 habitantes; y los 750 euros en el resto de los municipios.
En el caso de los municipios que sean declarados zonas de mercado residencial tensionado mediante orden del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, esos límites se podrán incrementar al 95 % del precio medio atribuible para el mismo ratio por la Estadística del Mercado de Alquiler (EMAL) al municipio donde se ubique la vivienda, salvo que dicho incremento sea inferior al límite máximo establecido en el párrafo anterior.
3.– La ayuda se otorgará por los meses restantes hasta el 31 de diciembre de 2026 a contar desde la fecha de su concesión a las personas beneficiarias cumplan los requisitos exigidos en la misma y exista crédito adecuado y suficiente.
4.– A los efectos de esta ayuda se entenderá como personas jóvenes a las comprendidas entre los 18 y 35 años.
Base 3.– Recursos económicos.
1.– Para el ejercicio 2026 se destina la cantidad de 7.000.000 euros a la financiación de las ayudas previstas en la presente convocatoria con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi con la siguiente distribución:
Año 2026: 5.250.000 euros.
Año 2027: 1.750.000 euros.
2.– El volumen total de las ayudas del Programa Gaztelagun a conceder dentro del presente ejercicio presupuestario no superará la cantidad consignada al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, haciéndose público el agotamiento del crédito en el Boletín Oficial del País Vasco mediante orden del consejero de Vivienda y Agenda Urbana.
Base 4.– Personas beneficiarias.
1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas, a título individual o agrupadas en una unidad familiar, siempre que cumplan los requisitos previstos en la base número 5.
2.– Constituye una unidad familiar, a los efectos de la presente Orden, las personas unidas en matrimonio o como pareja de hecho registrada, y en su caso, los hijos e hijas a su cargo, así como las unidades monoparentales formadas por un único padre o madre y los hijos e hijas a su cargo.
3.– Todas y cada una de las personas integrantes de la unidad familiar, salvo los hijos e hijas menores de edad, deberán cumplir los requisitos que se exigen en esta orden.
Base 5.– Requisitos.
1.– Tener entre 18 y 35 años.
2.– Acreditar seis meses de residencia efectiva, ininterrumpida e inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma.
3.– No ser titular del pleno dominio o de un derecho de uso y disfrute sobre alguna vivienda, salvo que se acredite la no disponibilidad de la misma por causas de separación o divorcio, o la imposibilidad de habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.
4.– Ser titular de un contrato de arrendamiento, subarriendo o alquiler de habitaciones de una vivienda libre ubicada en la Comunidad Autónoma que deberá constituir su domicilio habitual y permanente. A los efectos de esta orden, se considera alquiler de habitaciones la cesión parcial de una vivienda, es decir, de alguna de sus dependencias, realizadas con carácter oneroso por quienes sean sus personas propietarias, usufructuarias o titulares del derecho de superficie o cualquier otro derecho que no sea arrendamiento.
5.– No tener vínculos familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda o cualquiera de los miembros de la unidad convivencial de la persona arrendadora.
6.– Abonar la renta mediante transferencia bancaria.
7.– Acreditar los siguientes ingresos:
Las personas solicitantes a título individual deberán acreditar unos ingresos brutos anuales iguales o inferiores a 30.000 euros y superiores a 3.000 euros.
La unidad familiar, en su conjunto, deberá acreditar unos ingresos brutos anuales iguales o inferiores a 36.764 euros y superiores a 3.000 euros.
En el supuesto de familias numerosas, se acreditarán unos ingresos brutos anuales iguales o inferiores a 39.184 euros y superiores a 3.000 euros.
A los efectos del cómputo de los ingresos se tendrá en cuenta o bien el periodo impositivo que, vencido el plazo de la presentación de la declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud o bien los doce meses previos a la fecha de solicitud, en caso de resultar más beneficioso. Los ingresos computables serán las bases imponibles, general y del ahorro.
8.– Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 6.– Incompatibilidades.
La ayuda al alquiler del Programa Gaztelagun será incompatible con:
1.– El disfrute de una vivienda de protección pública en arrendamiento.
2.– El disfrute de una vivienda privada en arrendamiento a través del Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), o del Programa de Vivienda Vacía Bizigune.
3.– La percepción de la renta de garantía de ingresos (RGI), el ingreso mínimo vital (IMV) o cualesquiera rentas que provengan de políticas de inserción social de las Administraciones Públicas.
4.– La percepción de la prestación complementaria de vivienda (PCV), la prestación económica de vivienda (PEV), las ayudas municipales o cualesquiera de otras Administraciones o entidades Públicas que contribuyan a cubrir los gastos de alquiler.
5.– La percepción de las ayudas de emergencia social (AES) relacionadas con los gastos de alquiler citados en el apartado 2.a) del artículo 51 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
Base 7.– Cuantía.
1.– La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar el 60 % de la renta mensual abonada por la parte arrendataria, tanto si se trata de una persona individual como de una unidad familiar.
2.– En ningún caso la cuantía de la ayuda a cada persona o unidad familiar beneficiaria podrá exceder del límite máximo establecido para la prestación económica de vivienda (PEV). El límite máximo de la ayuda por persona y mes asciende a 300 euros en base a lo previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026.
3.– En el supuesto de que una misma vivienda fuera compartida por dos o más unidades de convivencia sin relación de parentesco en los términos previstos en el artículo 25.2 de la Ley 4/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, en virtud de subarrendamiento o alquiler de habitaciones, podrá otorgarse, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden, hasta un máximo de dos ayudas por vivienda. Si hubiera más de dos solicitudes, se resolverán atendiendo el orden de presentación.
4.– Para la concesión de dos ayudas conforme a lo previsto en el apartado anterior, será requisito indispensable que cada unidad de convivencia disponga de su propio contrato de arrendamiento, subarriendo o alquiler de habitaciones.
Base 8.– Gestión.
1.– La gestión de las ayudas al alquiler del Programa Gaztelagun corresponde al órgano gestor que son las Delegaciones Territoriales de Vivienda, de acuerdo con lo previsto en las bases 9 y 12.
2.– No obstante, la sociedad pública Alokabide S.A, colaborará en la gestión realizando las actuaciones previstas en los artículos siguientes.
Base 9.– Actuaciones de la sociedad pública Alokabide, S.A.
1.– Alokabide S.A. realizará las actividades previstas en la resolución de encargo dictada por Departamento de Vivienda y Agenda Urbana por la que se le encomienda la gestión material de las ayudas al alquiler de vivienda del Programa Gaztelagun. En ningún caso las actividades a realizar por la entidad colaboradora supondrán el ejercicio de potestades públicas.
2.– Corresponderá a Alokabide S.A. las siguientes actuaciones:
– Información, orientación y asesoramiento presencial e individualizado para que las personas interesadas puedan cumplimentar correctamente las solicitudes y adjuntar la documentación pertinente.
– Recepción de las solicitudes y comprobación del cumplimiento de requisitos. Propuesta de requerimientos de subsanación a la delegación correspondiente.
– Abono de las ayudas.
– Comprobación del cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias.
Base 10.– Solicitud y plazo.
1.– Las personas interesadas deberán presentar la solicitud conforme al modelo oficial que estará disponible en la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/servicios/gaztelagun), en el Servicio de Atención a la Ciudadanía Zuzenean y en la entidad colaboradora, Sociedad Pública Alokabide, S.A.
2.– La solicitud se puede presentar en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/servicios/gaztelagun) hasta el 31 de diciembre de 2026.
3.– En tal caso, los trámites posteriores a la solicitud se realizan en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el apartado «Mi carpeta»: https://www.euskadi.eus/micarpeta
4.– En los casos de actuación por medio de representante, la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
5.– También se puede presentar la solicitud de forma presencial en:
a) El Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección (https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean), o a través del teléfono exclusivo para solicitar o anular su cita previa 945 01 90 00.
b) La entidad colaboradora, Sociedad Pública Alokabide, S.A. exclusivamente con cita previa a través del teléfono para solicitar o anular su cita previa 945 56 90 20.
c) En las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, de acuerdo con lo previsto en los artículos 100, 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal de atención a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, así como utilizando los medios de presentación previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañen, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Base 11.– Documentación que ha de acompañar a la solicitud.
1.– Para acreditar el cumplimiento de los requisitos, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de no disfrutar de una vivienda de protección pública en arrendamiento ni percibir rentas, prestaciones o ayudas incompatibles a que se refiere el artículo 6.
b) Certificado actualizado de empadronamiento en la vivienda arrendada y antigüedad del mismo.
c) Certificado emitido por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad acreditativo de que la persona solicitante no es titular de vivienda.
d) Documentación acreditativa de los ingresos:
– Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo impositivo vencido inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
– A la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se adjuntará, en su caso, certificado de las prestaciones no contributivas.
– Las personas que no presenten copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán aportar la documentación siguiente:
– Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha actualizada.
– Certificado oficial por retenciones del IRPF (documento 10T).
– En caso de becas o ayudas para la investigación, certificado que lo justifique que señale la cuantía.
e) Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda, en el que se incluyan, al menos, los contenidos a los que se refiere el artículo 37 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbano, copia del contrato de subarrendamiento, con el consentimiento escrito de la parte arrendadora y el contrato del que traiga causa o copia del contrato de alquiler de habitaciones.
Si el contrato está inscrito en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se aportará copia del certificado de inscripción o del resguardo de depósito de la fianza.
f) Justificante del abono de la renta mediante transferencia bancaria en el que deberán constar, al menos, los datos de la persona ordenante, beneficiaria, mes y año de la renta abonada, números de cuenta, importe y validación de la entidad financiera que garantice de manera fehaciente que la operación se ha realizado.
g) Declaración responsable de no existir vínculos familiares hasta el tercer grado de consanguineidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda o con cualquiera de los miembros de la unidad convivencial de la persona arrendadora.
h) Documento cumplimentado de alta de tercero.
i) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones excepto el de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social que deberá acreditarse mediante el certificado correspondiente.
j) Declaración responsable acerca del estado civil de las personas solicitantes. En caso de coarriendo, ha de especificarse el tipo de relación existente entre las personas coarrendatarias.
2.– En el caso de que la ayuda se solicite para una unidad familiar, los documentos previstos en las letras a), b), c), d), g), i) y j) del apartado 1 deberán referirse a todas las personas mayores de edad que forman parte de la misma, además de aportar el libro de familia.
3.– Las familias numerosas deberán aportar el título acreditativo.
4.– Las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos a que se refieren las letras a), b), c), d) y excepción de la letra i) del apartado 1 y el apartado 3 siempre que no se opongan a que el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana o Alokabide, S.A. consulten o recaben de otras Administraciones Públicas los que se encuentren disponibles electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 12.– Procedimiento y resolución.
1.– El procedimiento de concesión de la presente ayuda es el de concesión sucesiva.
2.– Alokabide S.A. verificará la correcta cumplimentación de las solicitudes, así como la aportación de la documentación precisa para la tramitación de la solicitud de la ayuda.
3.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, Alokabide propondrá al delegado o delegada Territorial de Vivienda el requerimiento a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
4.– Alokabide S.A. comprobará, asimismo, si se cumplen los requisitos para la obtención de la ayuda al alquiler del Programa Gaztelagun. El delegado o delegada Territorial de Vivienda remitirá la propuesta de resolución motivada al director o directora de la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda, a quien corresponderá resolver.
5.– La resolución habrá de ser notificada en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la solicitud, siendo el silencio administrativo desestimatorio. No obstante, en el supuesto de que se hubiera abierto un plazo para la subsanación de defectos, el plazo aludido quedará suspendido durante el lapso que media entre la recepción de la notificación remitida a la persona solicitante y la presentación de la totalidad de la documentación solicitada.
6.– Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por las personas interesadas recurso de alzada, ante la persona titular de la Viceconsejería de Vivienda, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.– Las resoluciones estimatorias se comunicarán a los ayuntamientos en que se hallen empadronadas las personas beneficiarias, para que se puedan adoptar las medidas pertinentes en caso de que estas estén percibiendo ayudas incompatibles a tenor de lo dispuesto en la base número 6.
8.– La concesión las ayudas no será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. No obstante, con carácter mensual se publicará en el portal de la transparencia del Gobierno Vasco y en la página web de Alokabide, S.A. el número y el importe global de las ayudas concedidas y extinguidas en el período correspondiente, disgregado por Territorio Histórico y por sexo de la persona beneficiaria.
Base 13.– Pago de la ayuda.
1.– La ayuda al alquiler se hará efectiva, tras la notificación de la resolución de concesión, y se abonará mensualmente, por todo el período de otorgamiento, salvo incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, en cuyo caso el pago decaerá. Para poder efectuar el pago de la ayuda resulta necesario que la persona beneficiaria conste dada de alta en el registro de terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas. En caso de que no lo esté o quiera modificar los datos bancarios existentes en él, deberá cumplimentar el correspondiente formulario según el modelo establecido en: https://www.euskadi.eus/altaterceros
2.– El abono se ordenará a partir de la fecha de concesión de la ayuda, y se devengará desde el día uno del mes siguiente a la fecha de presentación o, en su caso, subsanación, de la solicitud junto con toda la documentación requerida.
Base 14.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas a:
1.– Destinar el importe íntegro de las ayudas al pago de la renta de la vivienda alquilada.
2.– Presentar en Alokabide, S.A antes del 31 de diciembre, desde la fecha de devengo señalada en el párrafo segundo de la base anterior, el justificante del abono de la renta mediante transferencia bancaria en el que deberán constar, al menos, los datos de la persona ordenante, beneficiaria, mes y año de la renta abonada, números de cuenta, importe y validación de la entidad financiera que garantice de manera fehaciente que la operación se ha realizado.
3.– Presentar en Alokabide, S.A. antes del 31 de diciembre de 2026, desde la fecha de concesión de la ayuda,
a) la documentación acreditativa de los ingresos a que se refiere la base 11.1.d).
La documentación deberá aportarse en el plazo de un mes desde la fecha de cierre del plazo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) la documentación acreditativa del cumplimiento del resto de los requisitos a los que se refieren la base 11.1 apartados a), b), c), i) y j).
4.– Comunicar a Alokabide, S.A. cualquier cambio en su situación que suponga una modificación en los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
5.– Reintegrar las cantidades indebidamente cobradas en caso de que así se resuelva, así como los intereses procedentes.
6.– Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de la ayuda.
7.– Las personas interesadas tienen derecho a no aportarla la documentación prevista en el apartado 3, siempre que no se opongan a que el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana o Alokabide, S.A. consulten o recaben de otras Administraciones Públicas la que se encuentre disponible electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Base 15.– Modificación de la ayuda.
1.– El cambio de vivienda, de la cuantía de la renta o parte de la misma abonada a título individual, así como el de las personas coarrendatarias, dará lugar a la modificación de la resolución de ayuda, siempre que las personas beneficiarias continúen cumpliendo los requisitos y se aporte la oportuna documentación acreditativa.
2.– El fallecimiento, separación o divorcio de la persona beneficiaria en las unidades familiares no monoparentales dará lugar a la modificación de la resolución de ayuda cuando las personas de la unidad familiar resultante sigan cumpliendo los requisitos.
Base 16.– Extinción.
La ayuda al alquiler del Programa Gaztelagun se extinguirá por las siguientes causas, desde el primer día del mes en que haya dado la correspondiente circunstancia:
1.– El cumplimiento de la edad máxima para el disfrute de la ayuda (36 años). En el caso de unidades familiares, bastará con que una de las personas beneficiarias alcance dicha edad.
2.– El incumplimiento sobrevenido de los requisitos que dieron lugar a la obtención de la ayuda.
3.– La renuncia de la persona beneficiaria.
4.– El fallecimiento, la separación o divorcio de la persona beneficiaria, excepto en los casos previstos en la base 15.2.
5.– La falsedad acreditada en los datos aportados o en las declaraciones responsables incluidas en la solicitud, sin perjuicio de los posibles efectos sancionadores.
6.– El incumplimiento de las obligaciones previstas en la base 14.
Base 17.– Procedimiento de extinción y reintegro de las ayudas indebidamente recibidas.
El procedimiento de extinción y de reintegro de las ayudas indebidamente percibidas se regirá por lo establecido en el artículo 35 y siguientes de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 18.– Régimen sancionador.
El régimen sancionador es el previsto en:
a) El Capítulo X de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, y en concreto el artículo 84 letra ñ, que considera falta grave los supuestos en los que las personas beneficiarias no destinen las ayudas percibidas en materia de vivienda o rehabilitación a la finalidad que motivó su concesión.
b) El Título IV de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas.
Base 19.– Protección de datos.
1.– El tratamiento de datos personales de las personas solicitantes realizado con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes derivadas de la presente convocatoria, se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de diciembre, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD).
2.– La base de legitimación del tratamiento es la obligación legal (art. 6.1 letra c) del RGPD) y la misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos (art. 6.1 letra e) del RGPD).
3.– Los datos personales serán conservados durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron de acuerdo con lo establecido en la normativa de archivos y documentación aplicable al responsable del tratamiento. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles en el siguiente enlace: ejercicio de derechos de protección de datos. En cualquier caso, para más información puede consultar información adicional sobre protección de datos en el siguiente enlace: Registro de Actividades de Tratamiento (RAT).
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