
N.º 108, miércoles 10 de junio de 2026
- Otros formatos:
- PDF (402 KB - 29 Pág.)
- EPUB (886 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN
2520
ORDEN de 26 de mayo 2026, del consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de proyectos de difusión social del conocimiento científico.
En el contexto actual, caracterizado por la proliferación de la desinformación y el auge de movimientos que cuestionan el valor del conocimiento científico, resulta imprescindible reforzar la difusión social del conocimiento como pilar fundamental para una sociedad crítica, informada y democrática. La cultura científica constituye un elemento clave para la participación ciudadana en los debates públicos y en la toma de decisiones, así como para el fortalecimiento de la confianza en la ciencia y en las instituciones.
El Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación, creado en virtud del Decreto 18/2024, de 23 de junio, asume el compromiso de acercar el conocimiento científico y la innovación a toda la ciudadanía vasca, promoviendo su visibilidad y prestigio social, y fomentando la participación activa de todos los agentes del sistema vasco de ciencia, tecnología e innovación, así como de entidades culturales, educativas y sociales.
Esta convocatoria responde a la necesidad de ampliar el acceso al conocimiento científico de la sociedad vasca, reducir las brechas sociales en el acceso y disfrute del conocimiento promover el uso del euskera en la divulgación científica y estimular la participación ciudadana en los procesos de generación y transferencia del conocimiento.
Este nuevo instrumento de financiación permitirá ampliar significativamente el alcance de los proyectos de divulgación de los agentes que forman parte de Jakindari, la alianza por la cultura científica de la CAPV, tanto en términos de públicos (jóvenes, mayores de 65, colectivos vulnerables, etc.) como de territorios (municipios alejados de las capitales de la CAPV, zonas geográficas de especial atención), promoverá la innovación y la colaboración entre los distintos agentes.
Las ayudas que se regulan en esta Orden se enmarcan en la Orden del consejero de Ciencia, Universidades e Innovación por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2026.
La convocatoria presente se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en la normativa básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y en las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones.
Al amparo de lo recogido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente convocatoria será de tramitación electrónica.
En virtud de lo establecido en el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV n.º 123 de 24 de junio 2024).
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar las bases reguladoras y convocar las ayudas destinadas a la realización de proyectos de difusión social del conocimiento científico en la CAPV, para el año 2026.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta a la directora de Innovación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Ciencia, Universidades e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2026.
El consejero de Ciencia, Universidades e Innovación,
JUAN IGNACIO PÉREZ IGLESIAS.
ANEXO I
BASES DE AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE DIFUSIÓN SOCIAL DEL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO, PARA EL AÑO 2026
Base 1.– Objeto y finalidad.
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas para la realización de proyectos de difusión social del conocimiento científico en la CAPV durante el año 2026.
La finalidad de esta convocatoria es incrementar la visibilidad social de la ciencia y la innovación, integrándolas de manera activa y accesible en el espacio público y en la vida cultural y social de la CAPV, así como facilitar el acceso y el disfrute del conocimiento científico en condiciones de equidad mediante acciones inclusivas que tengan en cuenta la diversidad de públicos y reduzcan barreras territoriales, socioeconómicas, culturales, lingüísticas o funcionales. Asimismo, se persigue mejorar la comprensión ciudadana sobre los procesos científicos y el valor social de la investigación y la innovación, promoviendo una visión rigurosa y cercana de la ciencia y, finalmente, fomentar el pensamiento crítico y la alfabetización científica funcional, contribuyendo a la lucha contra la desinformación científica.
Base 2.– Crédito disponible.
Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden un presupuesto total de 700.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de Euskadi. El presupuesto será distribuido de esta manera:
Modalidad A: proyectos individuales. Presupuesto máximo de 200.000 euros.
Modalidad B: proyectos en agrupación. Presupuesto máximo de 500.000 euros.
En el supuesto de que en alguna de las modalidades existiera crédito remanente, este podrá destinarse a la financiación de los proyectos correspondientes a la otra modalidad.
Base 3.– Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias del proyecto aquellas comprendidas en alguna de los siguientes grupos, siempre que estén adheridos a Jakindari, la alianza por la cultura científica de la CAPV:
1.– Las entidades que se encuentren acreditadas en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante RVCTI) contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Las entidades solicitantes deberán figurar en el mencionado registro en las categorías indicadas a continuación, a la fecha de cierre del plazo de solicitud y hasta el final del periodo de ejecución de la ayuda:
a) Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERCs).
b) Estructuras de investigación de las universidades del Sistema Universitario Vasco.
c) Centros de Investigación Cooperativa (CICs).
d) Centros de Investigación Sanitarios (CIS).
e) Centros Tecnológicos.
f) Agentes de Difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación.
g) Agentes Singulares.
2.– Universidades que forman parte del Sistema Universitario Vasco (SUV) y centros adscritos.
3.– Aquellas fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro con domicilio social en la CAPV y registradas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que, sin estar aún registradas en la RVCTI, se hayan adherido a la alianza Jakindari por la cultura científica antes de la fecha de publicación de la presente Orden en el boletín oficial del País Vasco.
Estas entidades podrán presentar su solicitud de manera individual o en agrupación. Se considera en agrupación cuando en esta hay un mínimo de 3 entidades colaboradoras diferentes.
En el caso de las solicitudes en agrupación, estas deberán formalizar un acuerdo de colaboración entre todas las entidades participantes firmado por todas las personas representantes legales de las mismas, que establezca los compromisos de ejecución de cada parte, describa las condiciones pactadas de reparto de la financiación y explotación de los resultados garantizando así una colaboración efectiva.
Las agrupaciones deberán nombrar una entidad líder, que actuará como entidad representante o apoderada con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, correspondan a la agrupación, conforme a lo prescrito en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Las entidades podrán solicitar un único proyecto en cada una de las dos modalidades, a excepción de:
A) Las universidades que forman parte del Sistema Universitario Vasco, podrán solicitar un único proyecto en la modalidad de proyectos individuales, pero no tendrán límite para participar en la modalidad de proyectos en colaboración.
B) Las entidades registradas como agentes singulares en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación no podrán participar en la modalidad de proyectos individuales y únicamente podrán realizar una única solicitud en la modalidad de proyectos en colaboración.
Base 4.– Requisitos de las entidades solicitantes beneficiarias.
1.– Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos para acceder a la condición de beneficiaria y mantenerla hasta la liquidación de la subvención concedida. Su cumplimiento se verificará tanto en el momento de efectuar la concesión como en el de realizar los pagos:
a) No podrán ser beneficiarias, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni tampoco aquellas que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.
b) Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Las entidades beneficiarias, además, deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
El cumplimiento de estos requisitos se ha de mantener tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y se verificará su cumplimiento tanto en el momento de efectuar la concesión como en el de realizar los pagos.
c) No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 5.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Cuando dicha actividad se refiera a personas, se incluirán datos desagregados por sexo.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.
d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
i) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.
j) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.
k) En caso de duda, se estará a lo dispuesto en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 6.– Requisitos de los proyectos.
1.– Los proyectos objeto de financiación deberán ser novedosos o de nuevo diseño, esto es, no deben de haberse implementado previamente en la CAPV.
2.– No obstante, podrán financiarse proyectos que no sean de nuevo diseño siempre que acrediten el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos:
2.1.– Demostrar que suponen una ampliación de su alcance, ya sea atendiendo nuevos públicos o nuevas zonas geográficas. Se entiende por ampliación del alcance del proyecto cuando se dé, al menos, una de las dos circunstancias que se detallan a continuación:
a) El proyecto tiene por objetivo y prevé los mecanismos necesarios para beneficiar a, al menos, dos nuevos segmentos específicos de la población de una manera diferenciada, ya sean jóvenes, mayores de 65 años, colectivos en riesgo de exclusión o personas con discapacidad, entre otros.
b) El proyecto planea desarrollar actividades en, al menos, dos nuevos municipios de la CAPV a las que previamente no atendía.
2.2.– Demostrar que incorporan una innovación en su formato y/o metodología para lograr un mayor impacto.
A este efecto, se entiende por innovación aquella que incorpora tecnologías interactivas o inmersivas; formatos que hibriden arte y ciencia; metodologías basadas en la gamificación, así como metodologías e instrumentos que permitan la experimentación y la participación del público.
Los proyectos individuales deberán tener un presupuesto mínimo de 8.000 euros y máximo de 20.000 euros. Los proyectos en colaboración deberán tener un presupuesto mínimo de 50.000 euros y máximo de 80.000 euros.
Base 7.– Actuaciones subvencionables.
1.– Podrán ser objeto de financiación los proyectos de difusión social del conocimiento que se engloben dentro de alguna de estas tipologías de actuación:
a) Ferias o festivales de ciencia e innovación.
b) Espectáculos de divulgación científica.
c) Visitas guiadas a centros de investigación o diseño y desarrollo de recorridos y experiencias para conocer lugares de interés científico.
d) Exposiciones, instalaciones y muestras.
e) Ciclos de charlas, diálogos, conferencias, monólogos, etc.
f) Talleres experimentales.
g) Proyectos audiovisuales, radiofónicos o de podcast.
h) Proyectos de ciencia ciudadana.
i) Proyectos para promover el interés de los/as jóvenes por las carreras científicas.
2.– La siguiente tipología de actuaciones no será objeto de financiación:
a) Los proyectos que tengan un enfoque educativo-pedagógico dirigidos a trabajar las competencias STEAM con el alumnado o con el profesorado.
b) La organización de congresos o seminarios dirigidos a profesionales de la ciencia y la innovación.
c) Los concursos o premios de cualquier índole.
d) No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.
Base 8.– Gastos subvencionables.
La ayuda concedida se destinará a sufragar los gastos directamente relacionados con la ejecución del proyecto objeto de la solicitud, ya sea por parte de la entidad líder de la agrupación como de las entidades colaboradoras.
Se considerarán gastos susceptibles de ayuda aquellos realizados dentro del periodo de ejecución aprobado (entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2026) y sean efectivamente pagados antes del vencimiento del plazo para la presentación de la justificación de la ayuda.
En ningún caso serán gastos subvencionables de esta convocatoria aquellos gastos que sean financiados total o parcialmente por cualquier otra convocatoria, ayuda, ingreso o recurso de naturaleza pública o privada. En particular, no podrán ser objeto de esta ayuda los gastos de personal que ya sean subvencionados con cargo a los presupuestos de la administración general del País Vasco.
La entidad solicitante deberá declarar todas las fuentes de financiación del proyecto y confirmar que no existe doble financiación de los gastos por los que solicita ayuda. En caso de detectarse doble financiación, el órgano concedente reducirá o excluirá el gasto afectado.
Son conceptos susceptibles de financiación:
• Costes de personal de las entidades beneficiarias adscritas al proyecto y en base al reparto de compromisos recogidos en el acuerdo de colaboración suscrito. Los costes de personal en ningún caso podrán superar el 70 % del presupuesto total del proyecto.
• Costes de movilidad (peaje, gasolina, tique de transporte público) para la realización de actividades o reuniones vinculadas al proyecto siempre que el gasto haya sido realizado por parte de alguna de las personas que componen el equipo encargado de la ejecución del proyecto.
• Costes de adquisición de material fungible y suministros vinculados directamente a la ejecución de las actividades del proyecto.
• Costes de consultoría, evaluación, difusión, publicidad, traducción y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva a la ejecución directa de la actividad objeto de la ayuda.
• Los costes de alquiler de salas y organización de eventos relacionados directamente con la ejecución del proyecto.
• Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades que formen parte de la actuación financiada siempre que no puedan ser realizadas por la entidad beneficiaria por sí misma o por sus colaboradoras, extremo que deberá acreditarse en la memoria técnica del proyecto. El importe de la actividad subcontratada no podrá ser superior al 30 % del importe de la actividad financiada.
No se podrá solicitar la ayuda para la cobertura de los siguientes gastos:
• Indemnizaciones o bajas laborales.
• Horas de dedicación de personas voluntarias.
• Pago de deudas.
• Amortizaciones financieras, comisiones o gastos financieros.
• Gastos derivados de la adquisición de equipamiento, alquiler y suministros de oficina.
• Material informático.
Base 9.– Condiciones de financiación, ejecución de proyectos y libramiento de la subvención.
Las ayudas concedidas en el marco de la presente convocatoria podrán financiar hasta un máximo del 100 % del presupuesto total, siendo el límite máximo de financiación de 20.000 euros para solicitudes individuales y 80.000 euros para solicitudes en colaboración. Si el proyecto recibiera ayudas de otras convocatorias diferentes, nunca podrá superar el importe total del presupuesto.
La ejecución de los proyectos se iniciará en el ejercicio 2026, entre el 1 de enero de 2026 y en un período máximo de un mes desde que haya recibido la resolución favorable de la presente convocatoria de ayudas. En la resolución se especificará la financiación concedida a cada una de las entidades beneficiarias.
Si finalmente el coste de ejecución real del proyecto fuera menor al presupuesto presentado, la cuantía inicialmente concedida se verá minorada en proporción a la reducción del coste final del proyecto.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros, proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
Base 10.– Solicitud y documentación.
1.– Las solicitudes se deberán cumplimentar mediante el formulario que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación en la dirección electrónica www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus (https://www.euskadi.eus/servicios/1267101).
La entidad solicitante deberá disponer de la tarjeta de entidad para la firma electrónica de la solicitud o en su defecto el representante legal deberá darse de alta en el Registro de Representantes del Gobierno Vasco (Orden de 14 de noviembre de 2023, de la consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno).
El acceso a la aplicación será con certificado electrónico (DNI electrónico, tarjeta ONA, certificado de persona física de la FNMT, Bak-q). Las personas que accedan a la aplicación autorizan a la Dirección de Innovación, órgano gestor de la convocatoria, a que compruebe en la administración competente, tanto por medios electrónicos como por otros medios disponibles, los datos de identidad.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el apartado f) del artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
No obstante, la parte solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá facilitar en la propia solicitud, la documentación acreditativa actualizada pertinente.
2.– Una vez que la solicitud esté cumplimentada en todos sus términos, junto con los documentos que se detallan en el apartado 4 de la presente base, la entidad o persona representante legal deberá firmar electrónicamente la solicitud conforme a lo señalado en el apartado 1; solo entonces quedará registrada la solicitud.
3.– Plazos para la presentación de la solicitud.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que la acompaña será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.– La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:
– Memoria del proyecto siguiendo el formulario provisto como Anexo IV.
– Presupuesto del proyecto.
– Acreditación de la formación en materia de igualdad de mujeres y hombres de la persona responsable del proyecto.
– En caso de pertenecer a alguna red o plataforma (distintas a Jakindari, ni la RVCTI) a nivel local o regional, aportar el certificado que acredite dicha participación. Las entidades que concurran en colaboración deberán acreditar dicha circunstancia aportando un documento que recoja el reparto de roles y presupuesto en la ejecución del proyecto, firmado por los representantes legales de cada una de las entidades colaboradoras. La solicitud en estos casos se presentará, por tanto, por quien ostente la representación legal de la entidad participante en el proyecto que actúe como líder de la agrupación.
Copia, si procede, de la resolución o resoluciones de aportación de otras fuentes de financiación del proyecto, y en su caso, declaración de las ayudas solicitadas pendientes de resolución.
Base 11.– Subsanación de defectos de la solicitud.
1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez 10 hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución. De conformidad con lo establecido en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de requerimiento de subsanación se efectuará mediante la publicación de la relación de solicitudes a subsanar en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.euskadi.eus
2.– En cualquier caso, el órgano gestor podrá requerir a los y las solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 12.– Análisis de las solicitudes y propuesta de resolución.
1.– Un Comité Asesor analizará y evaluará las solicitudes presentadas y emitirá un informe que elevará a la Comisión de Valoración; la cual detallará el resultado de la evaluación realizada.
2.– La composición del Comité Asesor se determinará por Resolución del viceconsejero de Ciencia e Innovación y se publicará en el BOPV con anterioridad a su primera reunión. Serán un mínimo de tres y un máximo de cinco, elegidos entre profesionales independientes del ámbito de la divulgación científica y representarán a todos los sectores.
3.– Las personas expertas profesionales designadas para el Comité Asesor deberán presentar una declaración responsable acreditativa de que, de acuerdo con el artículo 8.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no concurren en ninguna de las causas de abstención establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de que garantizan la confidencialidad; de que la documentación aportada por las personas solicitantes se utilizará exclusivamente para la valoración de los proyectos, lo que se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria, y de que, una vez realizada la valoración, se devolverá al órgano gestor de la convocatoria toda la documentación obrante en los expedientes.
4.– La Comisión de Valoración estará presidida por la directora de Innovación o persona en quien delegue, la directora de Política Científica y quien la directora de Innovación designe entre el personal técnico de la Dirección de Innovación, que actuará como secretario o secretaria, con voz, pero sin voto. La función del secretario o secretaria será garantizar la legalidad formal y material de la actuación del órgano colegiado.
5.– La Comisión de Valoración se constituirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.10 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para las Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
6.– Corresponderá a la directora de Innovación la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las solicitudes presentadas, así como el análisis presupuestario y, en su caso, la determinación del presupuesto total aprobado, dentro de los límites establecidos en las bases 2 y 9.
7.– El Comité Asesor, una vez evaluadas las solicitudes en base a los criterios de valoración recogidos en Anexo III, emitirá un informe en el que expondrá los resultados de la evaluación realizada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.
8.– La Comisión de Valoración podrá solicitar a los y las solicitantes cuantas aclaraciones considere necesarias para la adecuada evaluación de las solicitudes presentadas.
9.– La directora de Innovación, a la vista del expediente y del acta de la Comisión de Valoración, elaborará la propuesta de resolución definitiva.
10.– En el caso de que la propuesta fuera favorable a la concesión de la subvención, esta deberá contener: la identificación de la entidad beneficiaria en el caso de la modalidad de proyectos individuales, y la identificación de todas las entidades beneficiarias en el caso de la modalidad de proyectos en agrupación, la cantidad total asignada a cada una de las entidades beneficiarias y los indicadores de ejecución y evaluación de resultados.
11.– Si fuera desfavorable, la propuesta deberá contener la identificación de la entidad solicitante y las causas que motivan la propuesta de denegación de la ayuda.
Base 13.– Órgano gestor.
El órgano gestor de las presentes ayudas es la Dirección de Innovación.
Base 14.– Criterios de evaluación.
1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los criterios señalados en el Anexo III, que aplicará en la evaluación, selección y ordenación por prioridad de las solicitudes. Los apartados a puntuar son los siguientes:
Modalidad: proyectos en colaboración.
(Véase el .PDF)
Modalidad: proyectos individuales.
(Véase el .PDF)
Base 15.– Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación de las ayudas se efectuará en dos fases:
1.– Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso y corresponderán a la duración completa del proyecto. A estos efectos, la propuesta de adjudicación de las ayudas la realizará la directora de Innovación tras la evaluación de las solicitudes presentadas.
2.– Se considerarán financiables solamente las solicitudes que obtengan una valoración de 60 puntos o más en la evaluación.
3.– El presupuesto aceptado, consistirá en el presupuesto solicitado una vez comprobado que se ajusta a los conceptos y gastos subvencionables establecidos en la base 8. La subvención a conceder se corresponderá con el importe máximo del presupuesto aceptado, siempre que en el procedimiento correspondiente no se hayan agotado los créditos contemplados y con la limitación establecida en las bases 2 y 9.
4.– La adjudicación de las ayudas se realizará siguiendo el orden de prelación resultante de la puntuación general obtenida en su caso, por cada proyecto en la fase de valoración.
Los empates en puntuación se resolverán en base a la mejor valoración obtenida en el criterio de calidad técnica del proyecto, y en caso de empate, se atenderá al criterio de alcance del proyecto.
Base 16.– Resolución.
1.– La adjudicación de las ayudas concedidas y la determinación de sus respectivas cuantías, se realizará, por resolución del viceconsejero de Ciencia e Innovación, una por cada modalidad, en base a la propuesta de resolución elevada por el órgano gestor. La citada resolución deberá motivarse y contendrá, la identificación de la entidad, el plazo de ejecución, la cantidad total asignada, así como los indicadores de calidad y evaluación de resultados. Dicha resolución se publicará en el tablón electrónico de la Sede Electrónica del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación en la dirección electrónica www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus (https://www.euskadi.eus/servicios/1267101).
2.– La resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV. Las solicitudes se podrán entender desestimadas, a efectos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas si en el plazo señalado no se produce la notificación.
3.– La notificación se realizará mediante la publicación de las ayudas concedidas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios Asimismo, se le enviará una notificación electrónica a «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta, a la que deberá acceder con su certificado electrónico, sin perjuicio de que, a efectos de publicidad, se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las entidades beneficiarias y de los importes de la subvención concedida, junto con los indicadores de calidad y evaluación de los resultados, dentro de los seis meses siguientes a la publicación en el tablón de anuncios.
4.– Sin perjuicio del apartado 3 anterior, la Dirección de Innovación podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
5.– Contra la resolución de cualquiera de las modalidades podrán las entidades interesadas interponer recurso de alzada, mediante la sede electrónica, ante el consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.euskadi.eus
6.– En el supuesto de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie expresamente a la subvención concedida o decaiga su derecho a la misma con anterioridad al abono, el crédito adjudicado podrá destinarse a la siguiente solicitud que, cumpliendo todos los requisitos exigidos, hubiera obtenido mayor puntuación conforme a los criterios de valoración establecidos en la base 14, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
7.– La propuesta de resolución incluirá, además de la relación de solicitudes propuestas como beneficiarias, una lista de reserva integrada por aquellas solicitudes que, cumpliendo los requisitos exigidos, no hayan resultado beneficiarias por insuficiencia de crédito, ordenadas de mayor a menor puntuación obtenida. La citada lista de reserva se utilizará exclusivamente para la reasignación de los créditos que pudieran liberarse como consecuencia de renuncias, no aceptación de la subvención o pérdida del derecho a la misma, respetando en todo caso el orden de prelación establecido.
Base 17.– Compatibilidad/incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
Esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente, tanto público como privado. En caso de que se detecte algún tipo de sobrefinanciación se reducirá la financiación concedida a través de esta convocatoria en la cantidad correspondiente. La parte solicitante deberá acreditar suficientemente el objeto, actividades, cantidad y distribución de la financiación externa.
Base 18.– Pago de las ayudas.
1.– El abono de las ayudas se realizará del siguiente modo: el 70 % en el momento de concesión de la ayuda y el 30 % una vez justificado el proyecto.
2.– Los pagos quedan sujetos a los controles señalados en la base 19.
3.– No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
4.– La fase de ejecución debe quedar concluida antes del 31 de diciembre del 2026. Los gastos del proyecto podrán realizarse durante todo el período de ejecución para el que se le conceda la ayuda. Las entidades recibirán un anticipo del 70 % de la cantidad financiada tras la concesión de la ayuda. El restante, será abonado tras la justificación económica y técnica del proyecto, en un plazo máximo de 15 días tras la finalización del proyecto y nunca más allá del 15 de enero del 2027.
Base 19.– Justificación de la ayuda, seguimiento y control.
1.– Las entidades beneficiarias deberán justificar la materialización completa de la iniciativa objeto de la ayuda, con la presentación de una memoria final de ejecución de la misma en la que se incluirá en detalle las actividades realizadas, las metas conseguidas y los gastos incurridos para el desarrollo de la iniciativa adjuntándose las facturas pagadas. Asimismo, y con el fin de conocer el impacto del proyecto en la situación de mujeres y hombres, la memoria final deberá incluir, siempre que sea posible obtenerlos, los datos desglosados por sexo de las personas beneficiarias de las actividades desarrolladas. Igualmente, se deberá aportar información desglosada por sexo sobre la plantilla del equipo de ejecución de la entidad que haya participado en la prestación del servicio objeto de la subvención.
2.– Certificación del gasto propio ejecutado con la ayuda concedida. Se incluirá listado con especificación de facturas e importe de las mismas. El documento deberá venir firmado por el o la representante legal de la entidad beneficiaria.
3.– Balance económico de los gastos e ingresos totales de la actividad subvencionada. El documento deberá estar firmado por el o la representante legal de la entidad beneficiaria.
4.– Una certificación de la persona representante legal de la entidad beneficiaria sobre el total de ayudas recibidas en el ejercicio de otras instituciones públicas o privadas para el mismo objeto de la convocatoria.
5.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y así mismo, custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido durante un periodo mínimo de cinco años a partir del fin del plazo de justificación señalado anteriormente.
Base 20.– Incumplimiento y reintegro.
1.– No será exigible el abono de la ayuda, y en su caso procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes, si los beneficiarios incurrieran en alguno de los siguientes supuestos de incumplimiento total:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de los objetivos, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. A este respecto el incumplimiento se dictará una vez haya tenido lugar el procedimiento de evaluación final descrito en la base 16 de la Orden.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación. La falta de presentación de los documentos necesarios para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, a la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas. La devolución procederá tras la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro según lo establecido en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– Asimismo será de aplicación lo establecido en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 21.– Modificación de las ayudas.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en las bases 3, 4 y 5 de la presente Orden para ser entidad beneficiaria de las ayudas y se cumpla con lo señalado en la base 6 sobre el objeto de las ayudas.
2.– Podrán autorizarse cambios en las actividades a realizar, por parte de la Dirección de Innovación, siempre que hayan sido previamente solicitados y plenamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe su naturaleza y objetivos perseguidos, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 22.– Protección de datos.
Los datos de carácter personal de las personas solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones (de apoyo a la investigación). Se incluirá la siguiente información:
Responsable: Dirección de Innovación, Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación.
Finalidad: Financiación e impulso a la innovación de base científica.
Legitimación:
– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
– Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Destinatarios:
– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
– Departamento de Hacienda y Finanzas.
– Oficina Española de Patentes y Marcas.
Derechos: la persona solicitante tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:
https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/054300-capa2-es.shtml
Normativa:
– Reglamento General de Protección de Datos:
(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).
RSS