PROYECTOS DE DIFUSIÓN SOCIAL DEL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO(2026)

[DIFUSION CONOCIMIENTO]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas para la realización de proyectos de difusión social del conocimiento científico en la CAPV durante el año 2026.

La finalidad de esta convocatoria es incrementar la visibilidad social de la ciencia y la innovación, integrándolas de manera activa y accesible en el espacio público y en la vida cultural y social de la CAPV, así como facilitar el acceso y el disfrute del conocimiento científico en condiciones de equidad mediante acciones inclusivas que tengan en cuenta la diversidad de públicos y reduzcan barreras territoriales, socioeconómicas, culturales, lingüísticas o funcionales. Asimismo, se persigue mejorar la comprensión ciudadana sobre los procesos científicos y el valor social de la investigación y la innovación, promoviendo una visión rigurosa y cercana de la ciencia y, finalmente, fomentar el pensamiento crítico y la alfabetización científica funcional, contribuyendo a la lucha contra la desinformación científica.


Las entidades podrán presentar su solicitud de manera individual o en agrupación. Se considera en agrupación cuando en ésta hay un mínimo de 3 entidades colaboradoras diferentes.

En el caso de las solicitudes en agrupación, éstas deberán formalizar un acuerdo de colaboración entre todas las entidades participantes firmado por todas las personas representantes legales de las mismas, que establezca los compromisos de ejecución de cada parte, describa las condiciones pactadas de reparto de la financiación y explotación de los resultados garantizando así una colaboración efectiva.

Las agrupaciones deberán nombrar una entidad líder, que actuará como entidad representante o apoderada con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, correspondan a la agrupación, conforme a lo prescrito en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Las entidades podrán solicitar un único proyecto en cada una de las dos modalidades, a excepción de:

A) Las universidades que forman parte del Sistema Universitario Vasco, podrán solicitar un único proyecto en la modalidad de proyectos individuales, pero no tendrán límite para participar en la modalidad de proyectos en colaboración.

B) Las entidades registradas como agentes singulares en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación no podrán participar en la modalidad de proyectos individuales y únicamente podrán realizar una única solicitud en la modalidad de proyectos en colaboración.

Requisitos de los proyectos.

1.– Los proyectos objeto de financiación deberán ser novedosos o de nuevo diseño, esto es, no deben de haberse implementado previamente en la CAPV.

2.– No obstante, podrán financiarse proyectos que no sean de nuevo diseño siempre que acrediten el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos:

2.1– Demostrar que suponen una ampliación de su alcance, ya sea atendiendo nuevos públicos o nuevas zonas geográficas. Se entiende por ampliación del alcance del proyecto cuando se dé, al menos, una de las dos circunstancias que se detallan a continuación:

a) El proyecto tiene por objetivo y prevé los mecanismos necesarios para beneficiar a, al menos, dos nuevos segmentos específicos de la población de una manera diferenciada, ya sean jóvenes, mayores de 65 años, colectivos en riesgo de exclusión o personas con discapacidad, entre otros.

b) El proyecto planea desarrollar actividades en, al menos, dos nuevos municipios de la CAPV a las que previamente no atendía.

2.2– Demostrar que incorporan una innovación en su formato y/o metodología para lograr un mayor impacto.

A este efecto, se entiende por innovación aquella que incorpora tecnologías interactivas o inmersivas; formatos que hibriden arte y ciencia; metodologías basadas en la gamificación, así como metodologías e instrumentos que permitan la experimentación y la participación del público.

Los proyectos individuales deberán tener un presupuesto mínimo de 8.000 euros y máximo de 20.000 euros. Los proyectos en colaboración deberán tener un presupuesto mínimo de 50.000 euros y máximo de 80.000 euros.

Actuaciones subvencionables.

1.– Podrán ser objeto de financiación los proyectos de difusión social del conocimiento que se engloben dentro de alguna de estas tipologías de actuación:

a) Ferias o festivales de ciencia e innovación.

b) Espectáculos de divulgación científica.

c) Visitas guiadas a centros de investigación o diseño y desarrollo de recorridos y experiencias para conocer lugares de interés científico.

d) Exposiciones, instalaciones y muestras.

e) Ciclos de charlas, diálogos, conferencias, monólogos, etc.

f) Talleres experimentales.

g) Proyectos audiovisuales, radiofónicos o de podcast.

h) Proyectos de ciencia ciudadana.

i) Proyectos para promover el interés de los/as jóvenes por las carreras científicas.

2.– La siguiente tipología de actuaciones no será objeto de financiación:

a) Los proyectos que tengan un enfoque educativo-pedagógico dirigidos a trabajar las competencias STEAM con el alumnado o con el profesorado.

b) La organización de congresos o seminarios dirigidos a profesionales de la ciencia y la innovación.

c) Los concursos o premios de cualquier índole.

d) No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción

Gastos subvencionables.

La ayuda concedida se destinará a sufragar los gastos directamente relacionados con la ejecución del proyecto objeto de la solicitud, ya sea por parte de la entidad líder de la agrupación como de las entidades colaboradoras.

Se considerarán gastos susceptibles de ayuda aquellos realizados dentro del periodo de ejecución aprobado (entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2026) y sean efectivamente pagados antes del vencimiento del plazo para la presentación de la justificación de la ayuda.

En ningún caso serán gastos subvencionables de esta convocatoria aquellos gastos que sean financiados total o parcialmente por cualquier otra convocatoria, ayuda, ingreso o recurso de naturaleza pública o privada. En particular, no podrán ser objeto de esta ayuda los gastos de personal que ya sean subvencionados con cargo a los presupuestos de la administración general del País Vasco.

La entidad solicitante deberá declarar todas las fuentes de financiación del proyecto y confirmar que no existe doble financiación de los gastos por los que solicita ayuda. En caso de detectarse doble financiación, el órgano concedente reducirá o excluirá el gasto afectado.

Son conceptos susceptibles de financiación:

• Costes de personal de las entidades beneficiarias adscritas al proyecto y en base al reparto de compromisos recogidos en el acuerdo de colaboración suscrito. Los costes de personal en ningún caso podrán superar el 70% del presupuesto total del proyecto.

• Costes de movilidad (peaje, gasolina, tique de transporte público) para la realización de actividades o reuniones vinculadas al proyecto siempre que el gasto haya sido realizado por parte de alguna de las personas que componen el equipo encargado de la ejecución del proyecto.

• Costes de adquisición de material fungible y suministros vinculados directamente a la ejecución de las actividades del proyecto.

• Costes de consultoría, evaluación, difusión, publicidad, traducción y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva a la ejecución directa de la actividad objeto de la ayuda.

• Los costes de alquiler de salas y organización de eventos relacionados directamente con la ejecución del proyecto.

• Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades que formen parte de la actuación financiada siempre que no puedan ser realizadas por la entidad beneficiaria por sí misma o por sus colaboradoras, extremo que deberá acreditarse en la memoria técnica del proyecto. El importe de la actividad subcontratada no podrá ser superior al 30 % del importe de la actividad financiada.

No se podrá solicitar la ayuda para la cobertura de los siguientes gastos:

• Indemnizaciones o bajas laborales.

• Horas de dedicación de personas voluntarias.

• Pago de deudas.

• Amortizaciones financieras, comisiones o gastos financieros.

• Gastos derivados de la adquisición de equipamiento, alquiler y suministros de oficina.

• Material informático.

Dotación presupuestaria

700.000 (euro)

Prestación económica

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden un presupuesto total de 700.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de Euskadi. El presupuesto será distribuido de esta manera:

  • Modalidad A: proyectos individuales. Presupuesto máximo de 200.000 euros
  • Modalidad B: proyectos en agrupación. Presupuesto máximo de 500.000 euros.

En el supuesto de que en alguna de las modalidades existiera crédito remanente, este podrá destinarse a la financiación de los proyectos correspondientes a la otra modalidad.

Forma de pago:

1.– El abono de las ayudas se realizará del siguiente modo: el 70% en el momento de concesión de la ayuda y el 30% una vez justificado el proyecto.

2.– Los pagos quedan sujetos a los controles señalados en la base 19.

3.– No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4.– La fase de ejecución debe quedar concluida antes del 31 de diciembre del 2026. Los gastos del proyecto podrán realizarse durante todo el período de ejecución para el que se le conceda la ayuda. Las entidades recibirán un anticipo del 70% de la cantidad financiada tras la concesión de la ayuda. El restante, será abonado tras la justificación económica y técnica del proyecto, en un plazo máximo de 15 días tras la finalización del proyecto y nunca más allá del 15 de enero del 2027.

Condiciones de financiación, ejecución de proyectos y libramiento de la subvención.

Las ayudas concedidas en el marco de la presente convocatoria podrán financiar hasta un máximo del 100% del presupuesto total, siendo el límite máximo de financiación de 20.000 euros para solicitudes individuales y 80.000 euros para solicitudes en colaboración. Si el proyecto recibiera ayudas de otras convocatorias diferentes, nunca podrá superar el importe total del presupuesto.

La ejecución de los proyectos se iniciará en el ejercicio 2026, entre el 1 de enero de 2026 y en un período máximo de un mes desde que haya recibido la resolución favorable de la presente convocatoria de ayudas. En la resolución se especificará la financiación concedida a cada una de las entidades beneficiarias.

Si finalmente el coste de ejecución real del proyecto fuera menor al presupuesto presentado, la cuantía inicialmente concedida se verá minorada en proporción a la reducción del coste final del proyecto.

Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros, proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

A quién va dirigido


Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

Las entidades que se encuentren acreditadas en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante RVCTI) contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Las entidades solicitantes deberán figurar en el mencionado registro en las categorías indicadas a continuación, a la fecha de cierre del plazo de solicitud y hasta el final del periodo de ejecución de la ayuda:

a) Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERCs).

b) Estructuras de investigación de las universidades del Sistema Universitario Vasco.

c) Centros de Investigación Cooperativa (CICs).

d) Centros de Investigación Sanitarios (CIS).

e) Centros Tecnológicos.

f) Agentes de Difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación.

g) Agentes Singulares

Universidades del Sistema Universitario Vasco y centros adscritos

Fundaciones o Asociaciones sin ánimo de lucro con Domicilio social en CAPV

Fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro con domicilio social en la CAPV y registradas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco

Requisitos:

  • Estar adherido a la alianza Jakindari por la cultura científica antes de la fecha de publicación de la presente orden en el boletín oficial del País Vasco

Requisitos

  • Estar adheridos a Jakindari, la alianza por la cultura científica de la CAPV
  • No sancionada para la obtención de subvenciones o ayudas publicas

  • Obligaciones tributarias y Seguridad Social

  • No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • Obligaciones entidades beneficiarias

Organismos


Organismo que convoca

  • Ciencia, Universidades e Innovación > Consejero/a de Ciencia, Universidades e Innovación

Organismo que resuelve

  • Ciencia, Universidades e Innovación / Viceconsejería de Ciencia e Innovación > Dirección de Innovación

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1267101

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV. Las solicitudes se podrán entender desestimadas, a efectos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas si en el plazo señalado no se produce la notificación.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Subsanación defectos solicitud


1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez 10 hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución. De conformidad con lo establecido en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La notificación de requerimiento de subsanación se efectuará mediante la publicación de la relación de solicitudes a subsanar en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.euskadi.eus.

2.– En cualquier caso, el órgano gestor podrá requerir a los y las solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



Procedimiento adjudicación


La adjudicación de las ayudas se efectuará en dos fases:

1.– Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso y corresponderán a la duración completa del proyecto. A estos efectos, la propuesta de adjudicación de las ayudas la realizará la directora de Innovación tras la evaluación de las solicitudes presentadas.

2.– Se considerarán financiables solamente las solicitudes que obtengan una valoración de 60 puntos o más en la evaluación.

3.– El presupuesto aceptado, consistirá en el presupuesto solicitado una vez comprobado que se ajusta a los conceptos y gastos subvencionables establecidos en la base 8. La subvención a conceder se corresponderá con el importe máximo del presupuesto aceptado, siempre que en el procedimiento correspondiente no se hayan agotado los créditos contemplados y con la limitación establecida en las bases 2 y 9.

4.– La adjudicación de las ayudas se realizará siguiendo el orden de prelación resultante de la puntuación general obtenida en su caso, por cada proyecto en la fase de valoración.

Los empates en puntuación se resolverán en base a la mejor valoración obtenida en el criterio de calidad técnica del proyecto, y en caso de empate, se atenderá al criterio de alcance del proyecto.

Criterios de evaluación


 

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los criterios señalados en el Anexo III, que aplicará en la evaluación, selección y ordenación por prioridad de las solicitudes. Los apartados a puntuar son los siguientes:

Modalidad: proyectos en colaboración

Criterios para solicitudes de proyectos en agrupación

Puntuación (sobre 100)

Experiencia en gestión de proyectos divulgación científica

6

Igualdad de género

4

Capacidad de colaboración

10

Alcance del proyecto

20

Calidad técnica del proyectox

29

Perspectiva de género y de equidad (divulgación inclusiva)

9

Coherencia del presupuesto

14

Divulgación en euskera

8

Modalidad: proyectos individuales

Criterios para solicitudes individuales de proyectos

Puntuación (sobre 100)

Experiencia en gestión proyectos divulgación científica

6

Igualdad de género

4

Capacidad de colaboración

5

Alcance del proyecto

20

Calidad técnica del proyecto

34

Perspectiva de género y de equidad (divulgación inclusiva)

9

Coherencia del presupuesto

14

Divulgación en euskera

8

Propuesta de resolución


1.– Un Comité Asesor analizará y evaluará las solicitudes presentadas y emitirá un informe que elevará a la Comisión de Valoración; la cual detallará el resultado de la evaluación realizada.

2.– La composición del Comité Asesor se determinará por Resolución del viceconsejero de Ciencia e Innovación y se publicará en el BOPV con anterioridad a su primera reunión. Serán un mínimo de tres y un máximo de cinco, elegidos entre profesionales independientes del ámbito de la divulgación científica y representarán a todos los sectores.

3.– Las personas expertas profesionales designadas para el Comité Asesor deberán presentar una declaración responsable acreditativa de que, de acuerdo con el artículo 8.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no concurren en ninguna de las causas de abstención establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de que garantizan la confidencialidad; de que la documentación aportada por las personas solicitantes se utilizará exclusivamente para la valoración de los proyectos, lo que se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria, y de que, una vez realizada la valoración, se devolverá al órgano gestor de la convocatoria toda la documentación obrante en los expedientes.

4.– La Comisión de Valoración estará presidida por la directora de Innovación o persona en quien delegue, la directora de Política Científica y quien la directora de Innovación designe entre el personal técnico de la Dirección de Innovación, que actuará como secretario o secretaria, con voz, pero sin voto. La función del secretario o secretaria será garantizar la legalidad formal y material de la actuación del órgano colegiado.

5.– La Comisión de Valoración se constituirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.10 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para las Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

6.– Corresponderá a la directora de Innovación la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las solicitudes presentadas, así como el análisis presupuestario y, en su caso, la determinación del presupuesto total aprobado, dentro de los límites establecidos en las bases 2 y 9.

7.– El Comité Asesor, una vez evaluadas las solicitudes en base a los criterios de valoración recogidos en anexo III, emitirá un informe en el que expondrá los resultados de la evaluación realizada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

8.– La Comisión de Valoración podrá solicitar a los y las solicitantes cuantas aclaraciones considere necesarias para la adecuada evaluación de las solicitudes presentadas.

9.– La directora de Innovación, a la vista del expediente y del acta de la Comisión de Valoración, elaborará la propuesta de resolución definitiva.

10.– En el caso de que la propuesta fuera favorable a la concesión de la subvención, ésta deberá contener: la identificación de la entidad beneficiaria en el caso de la modalidad de proyectos individuales, y la identificación de todas las entidades beneficiarias en el caso de la modalidad de proyectos en agrupación, la cantidad total asignada a cada una de las entidades beneficiarias y los indicadores de ejecución y evaluación de resultados.

11.– Si fuera desfavorable, la propuesta deberá contener la identificación de la entidad solicitante y las causas que motivan la propuesta de denegación de la ayuda.

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Modificación ayudas


1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en las bases 3, 4 y 5 de la presente Orden para ser entidad beneficiaria de las ayudas y se cumpla con lo señalado en la base 6 sobre el objeto de las ayudas.

2.– Podrán autorizarse cambios en las actividades a realizar, por parte de la Dirección de Innovación, siempre que hayan sido previamente solicitados y plenamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe su naturaleza y objetivos perseguidos, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Incumplimiento y reintegro


1.– No será exigible el abono de la ayuda, y en su caso procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes, si los beneficiarios incurrieran en alguno de los siguientes supuestos de incumplimiento total:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de los objetivos, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. A este respecto el incumplimiento se dictará una vez haya tenido lugar el procedimiento de evaluación final descrito en la base 16 de la Orden.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación. La falta de presentación de los documentos necesarios para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, a la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas. La devolución procederá tras la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro según lo establecido en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Asimismo será de aplicación lo establecido en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Otros trámites