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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, viernes 5 de junio de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
2436

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2026, de la directora general de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se aprueban las bases para la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (en adelante Osalan) tiene entre sus competencias el fomento de las actividades de investigación en el ámbito de seguridad y salud en el trabajo. La Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan, establece funciones necesarias para el cumplimiento de sus fines de prevención y promoción de la seguridad, higiene y salud laborales, proponiendo, entre otras, la de elaborar, promover y desarrollar programas de investigación en materia de seguridad y salud laborales.

Las áreas prioritarias de la presente convocatoria se enmarcan en la Estrategia Vasca de Seguridad y Salud Laboral 2021-2026 y tiene como fin promover la realización de proyectos de investigación en determinados temas en materia de seguridad y salud en el trabajo cuyo resultado se pueda aplicar en la actividad laboral para prevenir riesgos laborales y mejorar la salud de las trabajadoras y los trabajadores; facilitando, además, la consolidación de equipos de investigación y la incorporación de equipos noveles, ayudando con ello en el avance y desarrollo de la investigación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

El Plan Estratégico de Subvenciones de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales para el periodo 2025-2028, aprobado por la Orden de 4 de febrero de 2025, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, y modificado por la Orden de 12 de febrero de 2026, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, contempla la concesión de estas subvenciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Se encuentran enmarcadas dentro del objetivo estratégico 9 en la «línea subvencional 12.– Proyectos de investigación en materia de PRL» del plan estratégico de subvenciones (PES) 2025-2028.

Las subvenciones convocadas en la presente Resolución contribuirán al logro de los objetivos presentes en el plan estratégico de subvenciones, en concreto, al fomento de la investigación en materia y la innovación en Prevención de Riesgos Laborales con perspectiva de género, así como la difusión de los resultados.

En línea con estos principios, y en base a la habilitación del crédito de gasto,

RESUELVO:

Artículo único.– La presente Resolución aprueba las bases para la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, que figuran en el anexo, y se efectúa su convocatoria para el año 2026.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere esta resolución se sujetan a lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones) y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la directora general de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Barakaldo, a 27 de mayo de 2026.

La directora general de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales,

MARÍA LOURDES ISCAR REINA.

ANEXO

Bases para la concesión de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo en el ejercicio 2026.

Primera.– Objeto y ámbito.

Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones de concesión de las subvenciones a conceder por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, en régimen de concurrencia competitiva mediante concurso, para la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo para el año 2026.

Segunda.– Compatibilidad con otras subvenciones.

1.– Las subvenciones objeto de la presente Resolución son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por esta u otras administraciones o entes, tanto públicos como privados, estando obligada la entidad beneficiaria a comunicar a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales la obtención de dichas subvenciones. Para ello, el beneficiario en el momento en que se produzca ya sea antes, durante o después de la ejecución de la actividad subvencionada, y mediante la aportación de la correspondiente resolución de concesión, pondrá tal circunstancia en conocimiento del órgano instructor.

2.– En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de una cuantía tal que, en concurrencia con otras subvenciones para la misma actuación o con los ingresos obtenidos en la propia acción financiada, sobrepase el 100 % del coste total de la actuación realizada. En tal supuesto, se reducirá el importe de la subvención concedida en virtud de la presente convocatoria en la cantidad correspondiente al exceso.

Tercera.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad de la presente Resolución proceden del crédito presupuestario establecido en el Presupuestos 2026 de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales se cifran en trescientos cincuenta mil (350.000) euros y su imputación presupuestaria viene recogida del programa 3113, Seguridad y Salud Laborales, servicio 01, Dirección General, dentro del Capítulo IV, transferencias y subvenciones para operaciones corrientes artículo 450 elemento PEP 19/1556.

Cuarta.– Financiación.

La financiación de las subvenciones que se conceden en virtud de la presente convocatoria se imputará de la siguiente manera:

– 280.000 euros como crédito de pago para el año 2026.

– 70.000 euros como crédito de compromiso para 2027.

Quinta.– Entidades beneficiarias.

Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de la subvención establecida en la presente Resolución las personas jurídicas que generen actividad económica en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sexta.– Requisitos de las entidades.

No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria quienes concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, debiendo acreditarlo mediante la declaración responsable incluida en el Anexo VII modelo de declaración responsable.

Una vez obtenida la condición de entidad beneficiaria, estas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Séptima.– Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde que la presente Resolución surta efectos, que será desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. La ocultación grave de los datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada o de documentos incluidos en la aplicación telemática de la solicitud, será causa de desestimación de la misma.

Octava.– Formalización y presentación de las solicitudes.

1.– La entidad solicitante deberá estar legalmente constituida y la representante o el representante legal de la entidad deberá justificar suficiente poder de representación, adjuntando:

– Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos de la entidad o, en su caso, certificado del registro oficial para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente.

– Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada para acreditar suficiente poder de representación. Si se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.

2.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi o ante los registros electrónicos de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://euskadi.eus/certificados-electronicos

3.– La solicitud y posteriores trámites podrán ser realizados por una persona que represente la entidad solicitante, también de forma electrónica, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

4.– Las instrucciones relativas a la tramitación, por canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos, previstos en los anexos de esta resolución, están disponibles en las siguientes direcciones electrónicas:https://www.euskadi.eus/servicios/0048512

5.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta

6.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la CAPV. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera y en los artículos 76 a 79 de la Ley 3/2022, del Sector Público Vasco.

7.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de las mismas, acorde al artículo 8.3 Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

8.– Las entidades solicitantes de la subvención podrán oponerse expresamente a que el órgano gestor de la convocatoria compruebe, constate o verifique en la administración competente tanto la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como los datos de identidad y residencia, en cuyo caso aportarán la certificación correspondiente. Dicha posibilidad, se incluirá en la solicitud.

9.– El órgano gestor podrá requerir a las entidades participantes los documentos o acreditaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

10.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

11.– Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación.

a) Memoria del proyecto de investigación, cumplimentada en todos sus apartados, conforme al Anexo II modelo de memoria técnica del proyecto de investigación.

b) Currículo de cada persona integrante del equipo de investigación, elaborado conforme al Anexo IV modelo de presentación de currículos personal investigador, en modelo normalizado.

c) Cuando la ejecución del proyecto requiera la colaboración o participación de otras entidades, escrito de compromiso de colaboración, firmado por la persona representante legal de la entidad correspondiente, conforme al Anexo V modelo de autorización de entidades colaboradoras con la investigación.

Novena.– Subsanación de las solicitudes y práctica de las notificaciones.

1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

2.– La notificación de subsanación se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mi carpeta» (https://www.euskadi.eus/micarpeta en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/sede). Dicha notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran 10 días desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Décima.– Actividades subvencionables y plazos de ejecución.

1.– Los proyectos de investigación deberán versar sobre alguna de las actividades y temas recogidos en el Anexo I listado de temas de investigación de esta resolución.

2.– Los proyectos de investigación deben incorporar la perspectiva de género en los términos recogidos en los artículos 3, 16, 18.4 y 23 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres y que, a modo de resumen, se concreta en lo siguiente: considerar sistemáticamente las posibles diferencias en mujeres y hombres en el ámbito concreto del proyecto de investigación.

Para lo cual se tendrá en cuenta:

a) Incluir sistemáticamente la variable sexo en la recogida de datos que se lleve a cabo.

b) Establecer e incluir indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar.

c) Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables o factores cuya concurrencia resulta generadora de discriminación múltiple y que se recogen en el último párrafo del artículo 3.1 de la mencionada ley.

d) Realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable sexo.

e) Explotar y difundir los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en el ámbito de estudio.

3.– El plazo de ejecución de los proyectos comprenderá el periodo transcurrido desde la fecha en la que se acepte la concesión de la subvención hasta el 30 de septiembre de 2027. Se deberá justificar, en los términos especificados en la base vigesimoprimera de la presente convocatoria, el 100 % del importe de las actividades subvencionadas.

Undécima. Cuantía de la subvención, gastos subvencionables y no subvencionables.

1.– La subvención máxima por proyecto de investigación será de 100.000 euros.

2.– Se consideran subvencionables todos los gastos necesarios para el desarrollo de los proyectos de investigación siempre y cuando se cumplan los límites establecidos a continuación y sean realizados en el periodo de ejecución establecido en la base décima de esta convocatoria y debidamente especificados en la documentación adjunta a la solicitud, cumpliendo en todo caso las reglas establecidas en los artículos 30 y 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

La subvención financiará hasta el cien por cien de los costes totales de la actividad. Se consideran costes totales aquellos que se originen por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización del proyecto de investigación.

Se consideran gastos necesarios los siguientes:

a) Gastos de personal:

Gastos de personal propio de la entidad beneficiaria que deberá acreditar el número de horas dedicadas a las distintas actividades del proyecto de investigación y coste de las mismas.

Coste ocasionado por la incorporación al proyecto de personal técnico de apoyo, contratado por obra o servicio o mediante beca de formación, en ambos casos únicamente para el proyecto y dedicado exclusivamente a este.

Para su abono deberán aportarse los contratos y nóminas de las personas que integren el proyecto.

b) Gastos de ejecución:

Aparatos y equipos. Los costes de equipamiento e instrumental se financiarán en la medida y durante el período en que se utilicen para la actividad de investigación, por lo que solo podrán financiarse las anualidades de amortización. Los aparatos y equipos que se presenten a justificación serán los que inicialmente fueron aprobados y con las mismas denominaciones, o aquellos contemplados en los cambios posteriormente aprobados. No será necesario solicitar cambios en aparatos y equipos, siempre que los nuevos tengan una funcionalidad equivalente. No obstante, estos cambios deberán ser explicados claramente en la memoria económica justificativa. Dentro de esta partida también se considera como gasto financiable la adquisición de aparatos y equipos a través de las fórmulas de «renting» y «leasing». En estos casos, solo se contemplarán como gasto financiable las cuotas de pago correspondientes a los meses en los que se utilice dicho equipo para la actividad de investigación.

Gastos de contratación. Se desglosarán debidamente y se imputarán a este concepto los gastos de contratación derivados exclusivamente del proyecto. La contratación con terceros estará sujeta a las características establecidas en la base duodécima de esta convocatoria. Se financiarán los gastos de contratación aprobados en la memoria inicial o en autorizaciones posteriores.

Gastos por la adquisición de fondos bibliográficos y de materiales fungibles de utilización directa en el proyecto de investigación.

Viajes, desplazamientos y manutención relacionados únicamente con el personal que forme parte del equipo investigador o personal técnico de apoyo contratado para el proyecto, hasta un máximo del 5 % del coste total financiable. Únicamente se financiarán los gastos indispensables para la realización del proyecto de investigación y para la presentación de sus resultados, que se citen en la memoria de la solicitud o se autoricen posteriormente. En ningún caso se financiarán los gastos derivados de estancias académicas o con finalidad formativa.

No se financian cursos, actividades formativas, revisiones bibliográficas sobre el estado del arte ni gastos indirectos.

En ningún caso será subvencionable el IVA no definitivamente soportado o recuperable por cualquier medio por la entidad beneficiaria de la subvención.

Duodécima. Contratación con terceras personas o entidades.

Podrán ser objeto de contratación con terceros aquellas actividades de investigación que formen parte de la actuación subvencionada pero que no puedan ser realizadas en sí mismas por la entidad beneficiaria, extremo que habrá de acreditarse en la memoria técnica del proyecto de investigación. Se financiarán los gastos aprobados en la memoria inicial o autorizaciones posteriores. Quedan fuera de este concepto de contratación aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada según el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

No podrá realizarse la contratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias determinadas en el artículo 31.7 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Las contrataciones con terceros se regirán por lo dispuesto en la Ley 20/2023, y no podrán exceder el 50 % del coste total financiable del proyecto de investigación.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 20.000 euros, la contratación se formalizará mediante un contrato escrito con el contratista seleccionado. Si bien, la celebración de este deberá ser autorizado previamente por el órgano concedente de la subvención.

Decimotercera.– Requisitos generales de los equipos de investigación:

1.– Los equipos de investigación que desarrollen el proyecto deberán estar dirigidos por una persona investigadora principal y en su composición deberán figurar personal que cumpla con lo siguiente:

a) La persona investigadora principal deberá disponer de:

– Título de doctorado o titulación universitaria Mec 3 o equivalente y tener una vinculación con la entidad beneficiaria mediante una relación funcionarial o contractual estatutaria o laboral, encontrándose en el servicio activo durante todo el período de ejecución del proyecto.

– Experiencia acreditada en actividades de I+D+I durante al menos tres años.

b) Podrán formar parte del equipo investigador:

– Las personas que dispongan de las siguientes titulaciones: doctorado o titulación universitaria.

– Personal investigador en formación asociado al proyecto mediante beca de formación o contrato en prácticas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

Todas las personas del equipo investigador deberán realizar labores de investigación inequívocamente relacionadas con el desarrollo del proyecto de investigación presentado.

Los requisitos establecidos en esta base para las personas investigadoras principales deberán cumplirse durante todo el periodo de tiempo que dure el proyecto de investigación.

Los requisitos establecidos en esta base para el resto de los miembros del equipo de investigación deberán cumplirse durante todo el tiempo que dure su vinculación con el proyecto de investigación.

Decimocuarta.– Órgano gestor y comisión de valoración.

1.– La Subdirección de Planificación de Osalan actuará como el órgano gestor del procedimiento de concesión de las subvenciones.

2.– A efectos de valorar las solicitudes presentadas se formará una comisión de valoración, con representación equilibrada de mujeres y hombres e integrada por las siguientes personas:

a) El presidente o la presidenta, que será la persona que ocupe la Subdirección de Planificación.

b) Los y las siguientes 7 vocales:

1) La persona responsable de Prevención de Riesgos laborales del Centro Territorial de Bizkaia de Osalan.

2) Un o una técnica de Prevención de Riesgos Laborales del Centro Territorial de Bizkaia de Osalan.

3) Un o una médica de la Unidad de Salud Laboral del Centro Territorial de Bizkaia de Osalan.

4) Un o una médica de la Subdirección de Planificación de Osalan.

5) Un o una técnica de Prevención de Riesgos Laborales del Centro Territorial de Osalan en Gipuzkoa.

6) Un o una técnica de Prevención de Riesgos Laborales del Centro Territorial de Osalan en Álava.

7) La técnica de Igualdad de Osalan.

c) La secretaria o el secretario, que será un o una técnico de investigación de la subdirección de planificación de Osalan.

3.– En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, del presidente o presidenta será sustituido por la vocal o el vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre las personas componentes de la comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Técnico o la Técnica de Investigación de la Subdirección de Planificación de Osalan ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión de Valoración. Su sustitución temporal en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad será cubierta por otra u otro vocal de la comisión que no sea la persona que ocupe la Subdirección de Planificación, conservando sus derechos como miembro de la comisión.

4.– La comisión de valoración podrá contar con personas asesoras, con voz, pero sin voto, que serán nombradas por la presidencia de la comisión, en atención a su cualificación y experiencia en la materia objeto de la convocatoria, sin necesidad de que tenga la condición de empleada o empleado público.

5.– La composición nominal de las personas que componen la comisión de valoración se hará pública a efectos de garantizar a las entidades interesadas la efectividad del ejercicio del derecho de recusación de sus miembros, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el BOPV o en la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/sede).

Decimoquinta.– Criterios de valoración y selección.

Los proyectos presentados deben ajustarse a los temas de investigación propuestos en el Anexo I listado de temas de investigación. La no adecuación de los objetivos del proyecto de investigación a los mencionados temas será causa de exclusión de la propuesta.

La comisión de valoración examinará los proyectos presentados en las solicitudes admitidas y los valorará teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración (hasta un máximo de 100 puntos):

Los criterios de valoración serán:

a) Criterios técnicos: nivel científico-técnico del proyecto de investigación y la inclusión de la perspectiva de género (hasta un máximo de 60 puntos).

– Metodología (0-10 puntos): se valorará la claridad en su descripción, idoneidad con el tema de investigación, objetivos del trabajo, descripción de elementos y técnicas para el desarrollo de la línea de trabajo, indicadores cuantificables, justificados y controlables. Grado de incorporación de la perspectiva de género en la metodología (hasta 4 puntos) (hipótesis, indicadores desagregados por sexo, indicadores de género,...).

– Conocimiento de la materia y antecedentes (0-5 puntos): experiencia en el tema del proyecto de investigación. Experiencia en la incorporación de la perspectiva de género en ese ámbito de trabajo (hasta 2 puntos), publicaciones relacionadas con el ámbito del trabajo de la actividad de investigación.

– Planificación del proyecto de investigación (0-10 puntos): descripción de tareas a través de un cronograma (distribución, secuencia y duración de las mismas). Integración de las actividades subcontratadas en el cronograma y en el plan de gestión.

– Adecuación de los medios disponibles a los objetivos que se proponen (0-5 puntos): recursos técnicos y humanos, plan de gestión coherente y posibilista, plazos previstos, etc.

– Grado de innovación del proyecto de investigación (0-10 puntos): factores innovadores del proyecto, ventajas científico–tecnológicas destacables. Innovación en la incorporación de la perspectiva de género (hasta 2 puntos).

– Adecuación de la memoria económica a la ejecución del proyecto de investigación (0-10 puntos): presupuesto pormenorizado, adecuación con las actividades descritas, diagrama de tiempo de participantes vs actividades y los costes/hora del personal investigador.

– Plan de difusión científico–técnica de los resultados (0-10 puntos): plan de difusión activa de la actividad en forma de talleres, seminarios o sesiones clínicas por parte del equipo investigador, posibilidad de publicación del proyecto en publicaciones científicas, revistas especializadas, jornadas y reuniones científicas, otras publicaciones, registro de patentes, etc.

b) Criterios de oportunidad (hasta un máximo de 25 puntos).

– Aplicabilidad de los resultados e impacto socioeconómico del proyecto (0-15 puntos): utilidad y aplicaciones del proyecto en prevención de riesgos laborales (aplicación en una empresa, sector productivo o aplicación general). Impacto equivalente en mujeres y hombres o que elimine desigualdades en PRL (hasta 5 puntos)

– Adecuación del proyecto a los temas de investigación de la convocatoria (0-10 puntos): concreción, claridad y pertinencia con el tema del proyecto del Anexo I listado de temas de investigación elegido. Concreción, claridad y pertinencia en la forma de incorporar la perspectiva de género al proyecto (hasta 3 puntos).

c) Otros criterios (hasta un máximo de 15 puntos).

– Currículo y adecuación de la investigadora o investigador principal para desarrollar el proyecto (0-10 puntos): experiencia en el tema, otros proyectos de investigación dirigidos, publicaciones relacionadas con el ámbito del trabajo del proyecto. Participación en proyectos de investigación con perspectiva de género (hasta 3 puntos).

– Historial científico-técnico y currículo del grupo de investigación para desarrollar el proyecto (0-4 puntos): titulaciones, trabajos previos del equipo investigador con el tema del proyecto, publicaciones relacionadas con el tema de los miembros del equipo, compensación del grupo y suficiencia del equipo para abarcar todas las áreas de trabajo. Presencia equilibrada de mujeres y hombres y existencia de perfiles diversos en cuanto a edad, procedencia, diversidad funcional u otros (hasta 1 punto).

– Uso del euskera en el diseño, las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada (1 punto).

Serán desestimadas todas aquellas propuestas que no alcancen, al menos, alguna de las siguientes puntuaciones:

– 40 puntos en el apartado a) criterios técnicos.

– 60 puntos en total de la suma de todos los apartados.

– 10 puntos en los subcriterios relativos a la incorporación de la perspectiva de género.

En caso de producirse empate en la puntuación entre distintos proyectos, se dirimirá a favor del proyecto de investigación que haya obtenido mayor puntuación en los siguientes criterios, según el orden de prioridad que se plantea a continuación:

1.º Adecuación del proyecto a los temas de investigación de la convocatoria.

2.º Aplicabilidad de los resultados e impacto socioeconómico del proyecto de investigación.

3.º La toma en consideración de la perspectiva de género.

4.º Grado de innovación del proyecto de investigación.

5.º Plan de difusión científico–técnica de los resultados.

Decimosexta. Valoración de las solicitudes y propuesta de resolución provisional.

1.– La subdirección de planificación de Osalan como órgano gestor será el encargado de examinar las solicitudes presentadas y comprobar el cumplimiento de los requisitos específicos de esta convocatoria.

2.– Todos los proyectos de investigación que cumplan con los requisitos administrativos previos serán valorados por la comisión de valoración prevista en la base decimocuarta con arreglo a los criterios establecidos en la base decimoquinta.

A lo largo del proceso de valoración de las solicitudes, la comisión de valoración podrá, si así lo estima conveniente, exigir a las entidades solicitantes la presentación de la documentación complementaria que considere oportuna.

3.– Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano gestor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas en la forma que establezcan en la presente convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones, según el artículo 21.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.– Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, según los establecido por el artículo 21.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

5.– Además, se valorará la idoneidad de los indicadores de evaluación de los proyectos propuestos por las entidades solicitantes para poder determinar, después de la ejecución de la acción y/o del proyecto, si la financiación de las acciones ha tenido alguna incidencia en la promoción de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

6.– La propuesta de resolución provisional podrá incluir la necesidad de reformular la solicitud, en los términos establecidos en la siguiente base.

Decimoséptima.– Reformulación de solicitudes.

1.– En caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona beneficiaria a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, según el artículo 24 de la Ley 20/2023.

2.– Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá por el órgano gestor con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución correspondiente.

3.– En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

4.– Cuando se haya instado la reformulación y la persona solicitante de la subvención no haya respondido en el plazo concedido, se entenderá que se mantiene el importe de la solicitud presentada.

Decimoctava. Propuesta de resolución definitiva y aceptación de la subvención.

1.– Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando, en su caso, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha resolución se notificará a las entidades interesadas y será publicada en el BOPV.

2.– La propuesta de resolución definitiva, se notificará a quienes hayan sido propuestas como personas beneficiarias en la fase de gestión, para que en el plazo de 15 días comuniquen su aceptación. En caso de no aceptación, se entenderá que la persona propuesta como beneficiaria renuncia a la solicitud, acorde al artículo 21.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, según el artículo 21.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Decimonovena.– Resolución del procedimiento y notificación.

1.– Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la directora general de Osalan resolverá el procedimiento.

2.– La resolución, además de contener la persona solicitante o relación de solicitantes a quienes se concede la subvención, hará constar de manera expresa, el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos en estas bases, así como la desestimación del resto de las solicitudes. Las condiciones y requisitos que sean reproducción de contenidos ya establecidos en las bases de la convocatoria podrán ser omitidos en la resolución y sustituidos por el enlace de la convocatoria y sus bases a la sede electrónica, acorde al artículo 22.3 de la Ley 20/2023.

3.– El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta resolución será de 6 meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver expresamente.

4.– La notificación de la resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la directora general de Osalan en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de forma expresa, conforme a lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si no hubiera resolución expresa, el plazo para interponer el recurso será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto de acuerdo con el párrafo anterior.

5.– Las notificaciones electrónicas se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Vigésima.– Modificación de la resolución de adjudicación.

1.– Sera posible la modificación de las subvenciones concedidas por la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, acorde al artículo 9.4.k) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en las bases de la subvención, según el artículo 16.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Según el artículo 25.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el órgano concedente de la subvención podrá, de oficio o a instancia de la persona interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1.– En caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e) la Ley 20/2023, es decir, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

2.– Que no comporte incremento del importe.

3.– Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases.

4.– Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.

5.– Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

6.– Que no dañe derechos de terceros.

4.– En el supuesto de que, habiendo percibido la persona beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá por parte de las entidades beneficiarias a la devolución de los importes recibidos en exceso de acuerdo con el procedimiento de reintegro previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Vigesimoprimera.– Procedimiento de justificación y pago de la subvención.

1.– Finalizado el plazo para ejecutar el proyecto de investigación en las condiciones y forma establecidas en la resolución de concesión, deberá presentarse, en el plazo máximo de 20 días hábiles, la siguiente documentación:

a) Memoria científica del proyecto de investigación, elaborada conforme al Anexo VI modelo para presentar el resumen de la memoria científica del proyecto de investigación, con una extensión máxima de 30 páginas.

b) Memoria económica, en la que se detallen las actividades realizadas y su coste, de acuerdo con el Anexo III modelo de memoria económica del proyecto de investigación. Los gastos de personal deberán justificarse mediante la aportación de nóminas y documentos acreditativos de las cotizaciones a la Seguridad Social.

c) Facturas o documentos justificativos de los gastos soportados: los gastos previstos en el presupuesto aprobado deberán justificarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acredite la efectiva realización del gasto reflejado en el presupuesto. Las facturas estarán relacionadas inequívocamente con las actividades subvencionadas y en las mismas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables. Junto con las facturas deberán adjuntarse los correspondientes documentos acreditativos del pago de las mismas. Los documentos acreditativos de los pagos podrán presentarse en plazos distintos a los establecidos para las facturas previa solicitud a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

2.– Los gastos previstos en el proyecto de investigación objeto de subvención deberán ser realizados dentro del periodo de ejecución del mismo. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

Las fechas del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrán exceder del 30 de septiembre de 2027.

3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en el correspondiente Registro de terceros. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/altaterceros

4.– Se realizará un pago anticipado del 80 % del importe total concedido, que se abonará una vez cumplimentado el trámite de aceptación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria. Este anticipo tiene por finalidad facilitar la financiación inicial necesaria para el comienzo de las actuaciones del proyecto de investigación.

Un segundo y último pago del 20 %, que se realizará en el último trimestre de 2027, una vez finalizado el proyecto de investigación. Para su abono, la entidad beneficiaria deberá justificar la totalidad de la subvención dentro del plazo previsto en el apartado 1 de esta misma base, mediante la presentación de:

– la memoria científica del proyecto, elaborada conforme al Anexo VI modelo para presentar el resumen de la memoria científica del proyecto de investigación, y

– la memoria económica, conforme al Anexo III modelo de memoria económica del proyecto de investigación, junto con todas las facturas y documentos acreditativos del gasto correspondientes.

5.– La realización de los pagos a las entidades beneficiarias estará condicionada por el cumplimiento de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Los requisitos del citado artículo se recogen en el Anexo VII modelo de declaración responsable de la presente convocatoria.

Vigesimosegunda.– Seguimiento de las actuaciones objeto de subvención y control.

El personal de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales realizará las actuaciones de seguimiento periódico necesario para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, así como para la comprobación de las acciones en realización y realizadas. En este sentido, las entidades beneficiarias quedarán obligadas a facilitar aquella información que les sea requerida desde Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, la Oficina de Control Económico o el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Vigesimotercera.– Renuncia y devolución voluntaria.

1.– La renuncia voluntaria a la subvención concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión definitiva conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, la devolución de las cantidades percibidas hasta ese momento, con la exigencia del correspondiente interés de demora.

2.– En caso de devolución voluntaria del anticipo recibido, entendiendo por tal aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del órgano concedente, el beneficiario deberá remitir de forma fehaciente justificante de transferencia bancaria a favor del órgano emisor del anticipo.

Vigesimocuarta.– Incumplimientos, responsabilidades y reintegros.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, la directora general de Osalan, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la citada Ley. Tal y como establece el artículo 38 de la Ley 20/2023, las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Los incumplimientos parciales de las condiciones establecidas en la resolución de concesión harán que se ajuste la cantidad de la subvención concedida a las actividades finalmente justificadas conforme a las condiciones establecidas en la base undécima.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en el artículo 46 y artículo 47 de la Ley 20/2023.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que se dará audiencia a la persona interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, así como en el título IV de la Ley 20/2023.

Vigesimoquinta.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– En todas aquellas publicaciones, folletos, documentos y soportes informáticos generados en el contexto de las actividades realizadas deberá hacerse mención expresa de que han sido subvencionadas por Osalan, cumpliendo lo dispuesto en la normativa de identidad corporativa del Gobierno Vasco contenida en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco y la Resolución de 2 de julio de 2013, del secretario general de la presidencia, por la que se incluyen las últimas modificaciones en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (BOPV n.º 145, de 31 de julio de 2013). También deberá mencionarse expresamente la financiación de Osalan en entrevistas, notas de prensa o intervenciones públicas relacionadas con el proyecto.

En estos contenidos generados deberá realizarse un uso inclusivo y no sexista de todo tipo de lenguaje e imágenes, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 19.4 y 23.3.c) del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

Además, en estos contenidos serán de aplicación las previsiones establecidas al efecto en el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, sobre los criterios de uso de las lenguas oficiales, que se aplicarán a las entidades que sean beneficiarias con motivo de la actividad subvencional de las entidades del sector público vasco.

2.– Las entidades beneficiarias facilitarán en su caso a Osalan la supervisión de las actividades realizadas.

3.– Deberá comunicarse con antelación a Osalan cualquier cambio en las condiciones previstas de las actividades subvencionadas.

4.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Acreditar, en los plazos establecidos, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de seguimiento y control competentes, como la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar y proporcionar al órgano de seguimiento, cuando este lo solicite, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Informar a Osalan sobre el contenido del conjunto de indicadores establecidos en el proyecto presentado, con el fin de determinar si la financiación de las acciones ha tenido incidencia en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. El conjunto de indicadores permitirá conocer, al menos, el número de personas usuarias que han recibido la acción subvencionada, su grado de satisfacción con el resultado de la acción o la originalidad de esta sobre otras acciones anteriores.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 27 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Vigesimosexta. Tratamiento de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas, subvenciones, premios y becas.

Responsable: Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Finalidad: Proporcionar becas, premios y ayudas y subvenciones a las personas o entidades que lo soliciten. Difundir los trabajos mediante su publicación en diferentes soportes. Hacer difusión de las convocatorias.

Legitimación:

– Consentimiento del interesado o la interesada.

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

– Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Destinatarios:

– Hacienda pública.

– Interesados legítimos.

– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

– Tribunal de cuentas o equivalente autonómico.

– Boletín Oficial del País Vasco.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/162100-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (https://www.boe.es/eli/es/lo/2018/12/05/3/con).

ANEXO I
LISTADO DE TEMAS DE INVESTIGACIÓN

1.– Estudios y/o instrumentos metodológicos para el análisis de los estereotipos de género y otros factores de género que pueden concurrir en el riesgo de violencia y acoso en el trabajo.

Objetivo: la OIT, en el Preámbulo del Convenio 190 sobre la violencia y el acoso, 2019, reconoce que «la violencia y el acoso por razón de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas» y que, para acabar con la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, es indispensable adoptar «un enfoque inclusivo e integrado que tenga en cuenta las consideraciones de género y aborde las causas subyacentes y los factores de riesgo, entre ellos los estereotipos de género, las formas múltiples e interseccionales de discriminación y el abuso de las relaciones de poder por razón de género». Para poder avanzar en esta exigencia es necesario realizar estudios e instrumentos metodológicos que identifiquen los estereotipos de género, las formas múltiples e interseccionales de discriminación y el abuso de las relaciones de poder por razón de género, que pueden convertirse en causas y factores de riesgo para la violencia en el trabajo.

Producto final esperado: estudios y/o instrumentos metodológicos rigurosos y validados que permitan identificar estereotipos de género y/o formas múltiples e interseccionales de discriminación y/o relaciones de poder por razón de género y que puedan aplicarse como apoyo a las ER psicosociales en la gestión preventiva de la violencia y el acoso.

2.– Estudios o investigaciones que generen conocimiento e innovación en PRL con perspectiva de género sobre los nuevos retos sociales (envejecimiento, nuevas formas de organización del trabajo, globalización), tecnológicos (digitalización, automatización) y ambientales (cambio climático).

Objetivo: la Estrategia Vasca de Seguridad y Salud en el Trabajo 2021-2026 (EVSST) establece la perspectiva de género como un elemento transversal y prioritario en la prevención de riesgos laborales, con el objetivo de garantizar una protección igualitaria y efectiva para todas las personas en el entorno laboral. En este marco, cobra especial relevancia analizar cómo mujeres y hombres pueden experimentar efectos diferenciados en su salud incluso ante exposiciones similares, así como estudiar el impacto que se produce cuando personas de un sexo acceden a ocupaciones tradicionalmente feminizadas o masculinizadas.

Durante los últimos años, diversos estudios han puesto de manifiesto que las diferencias biológicas, fisiológicas, sociales y organizativas pueden influir significativamente en la manera en que cada sexo experimenta los riesgos laborales y sus efectos. En este sentido, resulta necesario avanzar en la investigación para identificar nuevos efectos emergentes sobre la salud, especialmente aquellos asociados a la incorporación de mujeres en sectores históricamente masculinizados o de hombres en sectores tradicionalmente feminizados.

Producto final esperado: estudios que analicen las diferencias en los efectos en la salud según el género, tanto en actividades feminizadas como masculinizadas. Estos estudios podrán recoger información sobre diferencias reales en la exposición laboral, incluso cuando se desempeña el mismo puesto teórico, diferencias observadas en los efectos sobre la salud física, mental o reproductiva, necesidades preventivas diferenciadas por sexo, útiles para mejorar la gestión de la PRL en empresas y servicios de prevención y recomendaciones aplicables para integrar la perspectiva de género en la evaluación de riesgos y en el diseño de medidas preventivas.

3.– Diagnóstico, prevención y estrategias para mejorar la detección y notificación de las enfermedades profesionales.

Objetivo: la Estrategia Vasca de Seguridad y Salud en el Trabajo 2021-2026 subraya la necesidad de fortalecer la vigilancia de la salud y mejorar la identificación de riesgos en todos los sectores. En este marco, se abre una línea de investigación dirigida a abordar uno de los problemas más relevantes y persistentes del sistema preventivo: la infradeclaración de las enfermedades profesionales.

La infradeclaración genera una visión incompleta de la realidad laboral, dificulta la adopción de medidas preventivas adecuadas y deja sin reconocimiento ni protección a muchas personas afectadas. Este fenómeno puede estar originado por múltiples factores: falta de conocimiento clínico-laboral, dificultades diagnósticas, escasa identificación de exposiciones, barreras administrativas, organización del trabajo, o incluso temor a consecuencias laborales.

Esta línea de investigación busca generar conocimiento sólido que contribuya a entender las causas reales de la infradeclaración y ofrecer soluciones prácticas para reducirla.

Producto final esperado: análisis claro de los factores que influyen en la infradeclaración, tanto clínicos como organizativos, administrativos o relacionados con la propia persona trabajadora; evidencia sobre los puntos críticos del proceso: identificación de exposiciones, sospecha clínica, tramitación, comunicación y registro, y propuestas aplicables para mejorar la detección y declaración de enfermedades profesionales: herramientas para profesionales sanitarios, mejoras de coordinación, formación, protocolos de sospecha, o sistemas de apoyo a empresas y servicios de prevención.

4.– Efectos sobre la salud mental de las personas trabajadoras por exposición a agentes cancerígenos.

Objetivo: en el marco de la Estrategia Vasca de Seguridad y Salud en el Trabajo 2021-2026, que impulsa una visión integral de la salud laboral –física, mental y social– se abre una línea de investigación dedicada a analizar los efectos en la salud mental de las personas trabajadoras expuestas a agentes cancerígenos.

La exposición laboral a agentes cancerígenos no solo implica riesgos físicos bien conocidos, sino que puede generar importantes impactos psicológicos y emocionales, relacionados con la percepción de peligro grave, la incertidumbre sobre la salud futura, el estrés derivado de la vigilancia médica, o el miedo a posibles diagnósticos. Estos efectos pueden afectar al bienestar, la calidad de vida laboral, la capacidad de afrontamiento y la estabilidad emocional de las personas expuestas.

Producto final esperado: información rigurosa sobre los efectos psicológicos y emocionales asociados a la exposición a agentes cancerígenos en distintos sectores de actividad. Evidencia sobre cómo esta exposición puede influir en la ansiedad, estrés, percepción del riesgo, calidad de vida laboral o bienestar emocional. Y recomendaciones prácticas para mejorar la gestión preventiva, incluyendo medidas organizativas, informativas y de apoyo psicológico dirigidas a las personas trabajadoras.

5.– Métodos externos sobre el estado de conservación de los postes de telefonía.

Objeto: con el objetivo de impulsar entornos de trabajo más seguros y reforzar la prevención en actividades relacionadas con infraestructuras esenciales, se abre una línea de estudios dedicada a analizar y validar métodos externos de evaluación del estado de conservación de los postes de telefonía.

Estos postes, utilizados para telecomunicaciones y redes asociadas, están sometidos a factores ambientales, envejecimiento estructural y condiciones de uso que pueden afectar a su estabilidad y resistencia. La detección temprana de deterioros –como pudrición interna, daños por humedad, corrosión o fatiga estructural– es fundamental para prevenir accidentes, proteger a las personas trabajadoras que realizan tareas en altura o manipulación cercana y garantizar la continuidad del servicio.

Producto final esperado: análisis de métodos externos de inspección como tecnologías ultrasonidos, resistografía, termografía, escáneres, mediciones visuales avanzadas o herramientas similares, que permitan conocer el estado real del poste sin necesidad de realizar cortes, taladros o intervenciones destructivas. Evidencia sobre su fiabilidad, precisión y aplicabilidad en distintos tipos de postes y condiciones ambientales. Y recomendaciones prácticas para empresas y equipos técnicos sobre cómo seleccionar, combinar e implantar estos métodos para mejorar la seguridad.

6.– Estudios que caractericen los efectos del síndrome post-COVID en el entorno laboral.

Objetivo: el síndrome post-COVID puede provocar síntomas persistentes como fatiga, dificultad para concentrarse, problemas respiratorios, alteraciones musculoesqueléticas o dificultades emocionales. Estos síntomas pueden tener un impacto relevante en la capacidad de trabajo, la adaptación al puesto, el rendimiento y el bienestar general de las personas empleadas.

Esta línea de investigación tiene como finalidad generar evidencia que permita caracterizar cómo afecta el síndrome post-COVID al desempeño laboral, identificar necesidades específicas de apoyo, y orientar a empresas y servicios de prevención en la adopción de medidas adecuadas.

Producto final esperado: estudios que aporten información clara sobre los efectos del síndrome post-COVID en la salud y en la capacidad funcional de las personas trabajadoras; evidencia sobre cómo estos efectos influyen en el desempeño laboral, la reincorporación, la adaptación del puesto y el bienestar emocional. Así como recomendaciones prácticas para empresas, servicios de prevención y administraciones orientadas a favorecer una gestión adecuada y personalizada de esta condición en el contexto laboral.

7.– Estudios que concreten medidas facilitadoras de reincorporación tras una baja prolongada por motivos psicosociales, priorizando la comprobación en grupos de personas empleadas reincorporadas.

Objetivo: en coherencia con la Estrategia Vasca de Seguridad y Salud en el Trabajo 2021-2026, que sitúa la salud mental y los riesgos psicosociales como prioridades preventivas, se abre una línea de apoyo a estudios y/o investigaciones que identifiquen y validen medidas facilitadoras de retorno al trabajo, especialmente aquellas que contribuyen a una reincorporación segura, gradual y sostenible. Estas medidas pueden incluir adaptaciones del puesto, apoyos organizativos, intervenciones coordinadas entre empresa y servicios de prevención, así como estrategias de acompañamiento individual para la persona trabajadora.

La convocatoria prioriza estudios que permitan evaluar estas medidas directamente en grupos reales de personas reincorporadas, con el fin de obtener evidencia práctica sobre qué funciona mejor y en qué condiciones.

Producto final esperado: identificación de medidas eficaces para facilitar la vuelta al trabajo tras bajas prolongadas por estrés, ansiedad, burnout u otros factores psicosociales. Evidencias obtenidas mediante la comprobación directa en personas trabajadoras reincorporadas, analizando resultados y experiencias. Y recomendaciones aplicables a empresas, servicios de prevención y administraciones para mejorar los protocolos de retorno al trabajo.

8.– Estudios que caractericen la incidencia en el bienestar integral de la persona empleada de programas de fisioterapia laboral, dentro del concepto de empresa saludable.

Objetivo: en el marco de la Estrategia Vasca de Seguridad y Salud en el Trabajo 2021-2026, se impulsa una nueva línea de estudios centrada en el bienestar integral de las personas trabajadoras dentro del concepto de empresa saludable. Se pretende con ello generar evidencia que permita conocer cómo estos programas contribuyen a reducir molestias musculoesqueléticas, mejorar la capacidad funcional, prevenir lesiones y promover hábitos saludables en el entorno laboral. Asimismo, se busca identificar los beneficios organizativos asociados, como la mejora del clima laboral, la reducción del absentismo y el refuerzo del bienestar psicológico.

Producto final esperado: estudios que analicen el impacto real de los programas de fisioterapia laboral en la salud física, funcional, emocional de las personas empleadas. Evidencia sobre la eficacia de distintas modalidades (intervenciones individuales, programas grupales, ergonomía activa, ejercicio terapéutico, etc.). Así como recomendaciones prácticas que ayuden a las empresas a implantar programas de fisioterapia laboral efectivos, sostenibles y alineados con el modelo de empresa saludable.

ANEXO II
MODELO DE MEMORIA TÉCNICA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)
ANEXO III
MODELO DE MEMORIA ECONÓMICA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
MODELO DE PRESENTACIÓN DE CURRÍCULOS PERSONAL INVESTIGADOR
(Véase el .PDF)

Análisis documental