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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 102, martes 2 de junio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
2362

ORDEN de 26 de mayo de 2026, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases y se convocan, para el ejercicio 2026, subvenciones para el desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas investigadoras doctoras y la realización de doctorados industriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Programa Bikaintek 2026.

La política industrial ha venido ganando relevancia en los últimos años y la Comisión Europea lanzó en 2020 la «Estrategia Industrial Europea» y más recientemente, en enero de 2025, ha presentado la «Brújula de Competitividad para la UE», que define la política industrial como parte de un enfoque integral hacia la competitividad y redefine su papel como columna vertebral de una Europa más competitiva, verde y soberana.

Para responder adecuadamente a las oportunidades y desafíos establecidos en el marco europeo, el Plan de Industria – Euskadi 2030, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2025, se construye sobre tres Ejes estratégicos (Más Industria, Mejor Industria y Menos Emisiones) y un eje transversal (Desburocratización) que reflejan una visión integral de la transformación industrial en el contexto europeo actual.

El eje «Mejor Industria», entre las prioridades que integra, destaca: «Aumentar el nivel tecnológico e innovador de las empresas» y explicita que «Una industria competitiva necesita una base empresarial tecnológicamente avanzada». Así mismo, otra de las prioridades de este eje es la referida a «Atraer y desarrollar nuevo talento a la industria», donde se establece que «El fortalecimiento del sistema industrial de Euskadi requiere atraer personas jóvenes cualificadas, retener talento existente y actualizar de forma continua las competencias de la población activa».

Así, este eje pretende, entre otros objetivos, reforzar las capacidades internas de las empresas y de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI), promoviendo la incorporación de conocimiento avanzado, el desarrollo de actividades de investigación y desarrollo, y la cualificación del capital humano como elementos esenciales para afrontar los retos derivados de la digitalización, la transición energética, la sostenibilidad y la competencia en los mercados internacionales.

En este contexto, la disponibilidad, atracción y retención de talento altamente cualificado, y en particular de personas investigadoras doctoradas, constituye un factor estratégico para el fortalecimiento de la base tecnológica de la industria vasca. La incorporación estable de este perfil profesional permite a las empresas y a los agentes del sistema de innovación abordar proyectos de I+D con mayor ambición, mejorar su posicionamiento tecnológico y consolidar procesos de transferencia y aplicación de conocimiento.

El Programa Bikaintek se configura como un instrumento que contribuye al alcance de estos objetivos, orientado a fomentar la incorporación de personal investigador doctorado y la realización de doctorados industriales, mediante ayudas destinadas a empresas y a determinados agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI) de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A través de este programa se pretende reforzar de manera estructural las capacidades de investigación y desarrollo del tejido industrial, favoreciendo la integración del talento investigador en entornos empresariales y la ejecución de proyectos de I+D alineados con las necesidades estratégicas de la industria vasca y en concreto con las áreas y sectores estratégicos definidos en el Plan de Industria – Euskadi 2030.

La propia «Carta Europea del Investigador» destaca que las personas que trabajan en I+D son fundamentales para los avances en conocimientos científicos, el progreso tecnológico, la mejora de la calidad de vida, el bienestar de los ciudadanos europeos y la competitividad de Europa. Además, en concreto, destaca que las personas investigadoras son profesionales que trabajan en la concepción y generación de conocimiento, productos, procedimientos, métodos y nuevos sistemas, lo que es clave para la competitividad de las empresas.

Así, el Programa Bikaintek se alinea con las recomendaciones relativas a la contratación y desarrollo profesional de las personas investigadoras y con las directrices europeas en materia de ayudas públicas a la investigación, desarrollo e innovación, que destacan la importancia de impulsar la I+D+i en el conjunto de la economía.

La experiencia acumulada en el desarrollo del programa desde su lanzamiento pone de manifiesto la necesidad de seguir impulsando instrumentos que faciliten la integración del talento investigador en el tejido productivo, contribuyendo a la mejora de la competitividad y de la capacidad de internacionalización de la industria vasca a través de la consolidación de trayectorias profesionales vinculadas a la investigación aplicada y al desarrollo tecnológico.

La presente Orden regula las ayudas del Programa Bikaintek como un instrumento al servicio del eje «Mejor industria» del Plan de Industria – Euskadi 2030, orientado a fortalecer la base tecnológica del tejido industrial de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante la incorporación de talento investigador y el impulso de proyectos de investigación y desarrollo de alto valor añadido.

El Programa Bikaintek se enmarca en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) n.º 972/2020, el Reglamento (UE) n.º 1237/2021 y el Reglamento (UE) n.º 1315/2023. Las ayudas reguladas en la presente Orden cumplen lo dispuesto en los capítulos I y II del citado Reglamento y se incardinan específicamente en su artículo 25, relativo a las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el citado reglamento general de exención por categorías las autoridades responsables de la gestión de este programa de ayudas se comprometen a respetar y cumplir escrupulosamente las obligaciones definidas en el mismo, así como a elaborar un informe de carácter anual donde se detalle la aplicación y desarrollo del este programa, al cual para garantizar el efecto incentivador de la ayuda solo podrán acogerse las entidades solicitantes cuyos proyectos se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Estas ayudas se recogen en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) aprobado por la Orden de 15 de julio de 2025, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para los años, 2025, 2026, 2027 y 2028 el cual está publicado en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, ahora de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en la sección «Planes y proyectos».

La presente convocatoria contribuye de forma directa al cumplimiento de los objetivos del PES 2025-2028, en particular al objetivo de impulso de la I+D+i empresarial como factor de competitividad, medido a través de los indicadores de número de proyectos apoyados, número de entidades beneficiarias y número de personas investigadoras incorporadas al tejido productivo vasco, desagregados por sexo y tipo de agente, conforme a las magnitudes previstas en dicho Plan.

Conforme a los artículos 9.1 y 10.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el titular del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad es el órgano competente para la aprobación de las bases y convocatoria del presente programa.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar las bases, en los términos que se recogen en el Anexo I, y convocar, para el ejercicio 2026, subvenciones para el desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas investigadoras doctoradas y la realización de doctorados, Programa Bikaintek 2026.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Eficacia temporal.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2026.

El consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad,

MIKEL JAUREGI LETEMENDIA.

ANEXO I

Base 1.– Objeto y normativa aplicable.

Será objeto de subvención el desarrollo de proyectos de I+D en empresas que tengan una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en determinados agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, articulado en las siguientes líneas:

Línea 1: proyectos de I+D mediante la incorporación de personas investigadoras con título de doctor o doctora.

Línea 2: proyectos de I+D mediante la realización de doctorados industriales.

Ambas líneas tienen por finalidad elevar la competitividad del tejido productivo vasco mediante la incorporación de personas con capacidades en el campo de la investigación.

A estas subvenciones les será de aplicación:

– El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) n.º 972/2020, el Reglamento (UE) n.º 1237/2021 y el Reglamento (UE) n.º 1315/2023. Las ayudas reguladas en la presente Orden cumplen lo dispuesto en los capítulos I y II del citado Reglamento y se incardinan específicamente en su artículo 25, relativo a las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo.

– La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

– El régimen subvencional de carácter básico, integrado por los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

– En lo no regulado por la normativa subvencional anterior, serán de aplicación supletoria los aspectos no básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su reglamento de ejecución.

Igualmente, integran el régimen jurídico de este procedimiento la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las restantes disposiciones del régimen administrativo de general aplicación.

Base 2.– Recursos económicos.

1.– Según los créditos autorizados por la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2026, la presente convocatoria de subvenciones cuenta con suficiente cobertura presupuestaria, así los recursos económicos destinados a la finalidad de la base 1 ascienden a la cantidad de 4.400.000,00 euros, distribuidos de la siguiente manera:

– Línea 1 – Desarrollo de proyectos de I+D que conlleven la contratación de personas con título de doctor o doctora, 2.484.000 euros (865.000 euros en 2026, 1.244.000 euros en 2027 y 375.000 euros en 2028).

– Línea 2 – Desarrollo de proyectos de I+D que conlleven la contratación de personas para la realización del doctorado industrial, 1.916.000,00 euros (325.000 euros en 2026, 473.500 euros en 2027, 482.000,00 euros en 2028, 488.500 euros en 2029 y 147.000 euros en 2030).

2.– El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, hasta un 50 % más de la cuantía prevista, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De darse esta circunstancia la misma se haría pública, mediante Resolución de la viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, en el Boletín Oficial del Euskadi, sin que ello suponga una ampliación del plazo señalado en la base 14 para presentar las solicitudes.

3.– En el caso de que no se agotará la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas en el apartado anterior, la Dirección de Tecnología e Innovación podrá destinar dichas cantidades a incrementar la cuantía de la otra línea de actuación. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante la correspondiente Resolución de la viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.

Base 3.– Requisitos de las entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta Orden las siguientes entidades:

a) Las Grandes empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes). La categoría de pequeñas y medianas empresas (Pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

En la categoría de PYME, se define pequeña empresa como aquella que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no rebase los 10 millones de euros.

El cómputo de los efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará según los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación -RVCTI-, acreditados, conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las siguientes categorías:

– Unidades de I+D empresariales.

– Centros de Investigación Cooperativa.

– Centros Tecnológicos (Multifocalizados y Sectoriales).

– Agentes de Intermediación Oferta-Demanda.

2.– Las entidades, para poder ser beneficiarias, deberán de disponer de un centro productivo en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se realizará el proyecto a subvencionar y en el que las personas contratadas para el desarrollo del mismo desempeñarán sus actividades investigadoras. Estos centros contarán con personal propio implicado en el proyecto de I+D, incluida la persona o personas cuyos contratos van a ser apoyados.

3.– Solo podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden las empresas que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda, Seguridad Social y pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes.

4.– Asimismo, las interesadas deberán manifestar en la solicitud de subvención su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, entendida esta en los términos previstos en el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

5.– Quedan excluidas de la presente convocatoria las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración Institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.

Base 4.– Prohibiciones.

1.– No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas en quienes concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o subvenciones públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

En concreto, no podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

Tampoco podrán recibir subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

2.– Tampoco podrán acceder a las subvenciones convocadas en esta orden:

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior según lo dispuesto en el artículo 1.4.a) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 General de Exención por Categorías.

b) Las empresas en crisis, según lo dispuesto en el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 General de Exención por Categorías.

3.– Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, cuando los solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

4.– No se concederán subvenciones a quienes incurran en el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

5.– La acreditación de la circunstancia establecida en el apartado 1.e), de esta Base, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las subvenciones y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, siendo el órgano gestor el que recabe de oficio la información relativa a tales circunstancias, salvo oposición de la interesada.

6.– El cumplimiento de las circunstancias señaladas en los apartados anteriores habrá de mantenerse hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

7.– La acreditación de la no concurrencia de tales prohibiciones, a excepción de la establecida en el apartado 1.e), se llevará a cabo mediante declaración responsable emitida por la solicitante.

El órgano gestor de la subvención podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la declaración responsable. Asimismo, la entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la actuación subvencionada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Base 5.– Proyectos subvencionables.

1.– Serán subvencionables los siguientes proyectos:

a) Proyectos de investigación industrial que se realicen en centros de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se inicien en el año 2026 tras la presentación de la solicitud y en los que participen personas con título de doctor o doctora.

Estos proyectos deben suponer un aumento sustancial de las actividades de I+D que venga realizando la empresa, debiendo justificar en su solicitud la necesidad y el efecto incentivador de la ayuda.

b) Proyectos de investigación industrial que se realicen en centros de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se inicien en el año 2026 tras la presentación de la solicitud y en los que participen personas que comiencen sus estudios de doctorado industrial en el presente ejercicio.

El trabajo a desarrollar será la realización de un proyecto de investigación industrial que dé lugar a una tesis doctoral en temas de interés y relevancia para la entidad solicitante y que forme parte de una línea de investigación desarrollada por la misma, siempre que las actividades propuestas sean nuevas o supongan una mejora, ampliación o la ejecución de una investigación o línea de investigación que la empresa no llevaría a cabo como parte de sus actividades ordinarias de I+D, debiendo justificar en su solicitud la necesidad y el efecto incentivador de la ayuda.

2.– Las actividades objeto de los proyectos subvencionables se ajustará a lo dispuesto en artículo 2.85 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, según el cual se considera investigación Industrial la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica; A tal efecto, deben tenerse en cuenta las definiciones relativas al nivel de madurez tecnológica (Technological Readiness Level, TRL), donde los niveles TRL 2, 3 y 4 corresponden a la investigación industrial.

3.– Para garantizar el efecto incentivador de las subvenciones, según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 podrán acogerse a las mismas las empresas que inicien los proyectos con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, y siempre deberán iniciar su ejecución en el presente ejercicio 2026.

Base 6.– Criterios de valoración de los proyectos subvencionables.

Los proyectos solo se considerarán subvencionables si obtienen una puntuación igual o superior a 60 puntos, y para la su valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.– Aportación Científico-Tecnológica del Proyecto de I+D [hasta 25 puntos]. El umbral mínimo para superar en este apartado será de 13 puntos:

a) Calidad y claridad de la propuesta [hasta 4 puntos];

Se valora la coherencia interna de la memoria, la precisión del lenguaje técnico empleado, la adecuada estructuración de los apartados y la suficiencia de la información aportada para la evaluación del proyecto.

b) Objetivos científico-tecnológicos [hasta 5 puntos];

Se valora el grado de concreción y verificabilidad de los objetivos planteados, su correspondencia con las necesidades tecnológicas identificadas y la solidez del diagnóstico de partida que justifica el proyecto.

c) Grado de innovación del proyecto (reto tecnológico) [hasta 5 puntos];

Se valora el avance que el proyecto supone respecto al estado del arte en la materia, la originalidad del enfoque científico-tecnológico y la medida en que el resultado esperado va más allá de lo que constituye la práctica habitual de la entidad o del sector.

d) Metodología [hasta 4 puntos];

Se valora la adecuación del plan de trabajo a los objetivos, la definición de hitos verificables y entregables concretos, la razonabilidad del cronograma y la identificación de los recursos necesarios para cada fase.

e) Riesgo tecnológico del proyecto [hasta 4 puntos];

Se valora la existencia de incertidumbre científica o técnica real en el proyecto –distinguiéndola de la mera incertidumbre de mercado–, la identificación explícita de los principales riesgos tecnológicos y la previsión de alternativas o contingencias ante su materialización.

f) Gestión de la propiedad intelectual e industrial de los resultados derivados del proyecto [hasta 3 puntos].

Se valora la existencia de una estrategia definida de protección de los resultados del proyecto (patentes, secreto industrial, publicaciones, etc.), la adecuada asignación de la titularidad de los derechos generados y la coherencia de dicha estrategia con los objetivos del proyecto.

2.– Idoneidad Proyecto-Empresa [hasta 11 puntos]:

a) Adecuación del proyecto a las actividades y estrategias de la empresa [hasta 4,5 puntos];

Se valora la conexión del proyecto con la línea de actividad principal de la entidad, su encuadre en la estrategia tecnológica o plan de I+D de la misma, y la medida en que los resultados esperados tienen aplicación directa en sus productos, procesos o servicios.

b) Capacidad tecnológica de la empresa para desarrollar el proyecto [hasta 4,5 puntos];

Se valora la existencia de infraestructura técnica, equipamiento y personal investigador propio adecuados para el desarrollo del proyecto, así como la trayectoria previa de la entidad en actividades de I+D similares o complementarias.

c) Adecuación de la capacidad productiva de la empresa para la ejecución del proyecto [hasta 2 puntos].

Se valora la disponibilidad de instalaciones, medios de producción y recursos humanos necesarios para que el proyecto pueda ejecutarse en el entorno productivo real de la entidad.

3.– Valoración Curricular de la Persona Candidata y su Adecuación a las Tareas a Realizar [hasta 30 puntos]. El umbral mínimo para superar en este apartado será de 15 puntos:

a) Adecuación de la Titulación al Proyecto [hasta 12 puntos];

b) Experiencia en la Temática del Proyecto [hasta 12 puntos];

– Línea con personas Doctoras y Doctores: publicaciones/patentes relacionadas [hasta 6 puntos].

– Línea de realización de Doctorados Industriales: expediente académico [hasta 6 puntos].

4.– Valoración del efecto impulsor de la ayuda [hasta 6 puntos]:

a) Aumento del alcance del proyecto [hasta 2 puntos];

Se valora en qué medida la ayuda permite ampliar el número de objetivos científico-tecnológicos, el alcance geográfico o sectorial de la investigación, o la profundidad del análisis respecto a lo que la entidad hubiera podido acometer con recursos propios.

b) Aumento del importe total invertido en el proyecto [hasta 2 puntos];

Se valora el incremento de la inversión total en I+D que la entidad acredite que realizará gracias a la ayuda, en comparación con la inversión que habría destinado al proyecto en ausencia de la misma.

c) Aceleración del ritmo de ejecución del proyecto [hasta 2 puntos].

Se valora la reducción del plazo de ejecución del proyecto que la entidad acredite que la ayuda hace posible, en comparación con el cronograma que habría seguido sin ella.

5.– Valoración del carácter transformador para el tejido económico vasco [hasta 18 puntos]:

a) Alineación con los sectores estratégicos del Plan de Industria – Euskadi 2030 [hasta 6 puntos];

Se valora el grado de alineación del proyecto con los sectores identificados en el Plan de Industria – Euskadi 2030 (energía, automoción avanzada, máquina-herramienta, salud, aeronáutica, etc.), la contribución a las cadenas de valor estratégicas identificadas en dicho Plan y la relevancia del resultado esperado para la competitividad del sector correspondiente en el ámbito de la CAPV.

b) Efecto tractor. Impacto estructural y sistémico [hasta 6 puntos];

Se valora el potencial del proyecto para generar un impacto positivo en el tejido económico vasco más allá de la entidad solicitante: efecto arrastre sobre proveedores o clientes, creación de empleo cualificado inducido y contribución al posicionamiento de Euskadi como referente industrial innovador.

c) Potencial de diversificación, internacionalización y contribución a la autonomía estratégica europea [hasta 6 puntos].

Se valora si el proyecto impulsa a la entidad hacia productos o servicios de mayor valor añadido, si genera perspectivas concretas de incremento de exportaciones tecnológicas y si contribuye a reforzar la autonomía tecnológica en ámbitos estratégicos para la Unión Europea.

6.– Avances en la Normalización del Euskara [hasta 3,5 puntos].

De conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, se valora el uso del euskara en la realización del proyecto y en la difusión de sus resultados, atendiendo al nivel de euskera de la persona investigadora candidata, al idioma en que se desarrollará la documentación técnica del proyecto y al grado de difusión de los resultados en euskera.

7.– Avances con relación a los Aspectos de Género [hasta 3,5 puntos].

De conformidad con el artículo 3.6 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres del País Vasco, se valora el análisis realizado para garantizar que los resultados del proyecto no sean excluyentes por razón de sexo, atendiendo a: (i) si se ha incorporado la perspectiva de género en el diseño de la investigación; (ii) si se han previsto medidas para evitar un impacto diferenciado por razón de sexo en los resultados; y (iii) la composición por sexo del equipo investigador.

8.– No haber renunciado a una subvención concedida para el programa Bikaintek en los tres años anteriores a la presente convocatoria [3 puntos].

En todo caso, cuando la renuncia se haya producido como consecuencia de una concurrencia de subvenciones que haya obligado a la beneficiaria a renunciar total o parcialmente a la subvención concedida, sí se aplicará el criterio de solvencia técnica señalado en el criterio 8.

Base 7.– Contratos para el desarrollo de los proyectos subvencionables.

1.– Los proyectos de investigación deberán realizarse en una instalación productiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco, donde las personas contratadas desarrollarán las actividades investigadoras.

2.– Los contratos que las entidades beneficiarias formalicen con las personas investigadoras deberán ser ininterrumpidos durante todo el periodo de la ayuda.

3.– No serán subvencionables los contratos de personas que mantengan simultáneamente otra vinculación laboral en vigor, salvo en el caso de contratos de docencia que tengan un máximo del 20 % del total de su dedicación.

4.– No serán subvencionables los contratos de personas que cuenten con una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.

5.– No serán subvencionables los contratos de personas que figuren como candidatas en la solicitud de más de una entidad.

6.– En proyectos de I+D desarrollados mediante la contratación de personas investigadoras doctoras:

a) El doctor o la doctora que vaya a desarrollar las actividades del proyecto I+D podrá estar en la plantilla de la entidad solicitante en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención, siempre que la contratación se haya efectuado con posterioridad a la fecha fin de presentación de solicitudes de la convocatoria de las ayudas Bikaintek del ejercicio anterior o, si el contrato de la persona investigadora candidata hubiera estado subvencionado anteriormente en la línea de doctorados industriales de Bikaintek y esta ayuda hubiera supuesto, en su día, una nueva incorporación a la entidad solicitante.

b) Las personas contratadas deberán reunir los siguientes requisitos:

– Estar en posesión del grado de Doctor o Doctora en la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que la titulación de doctor o doctora hubiera sido conseguida en una universidad extranjera, deberá presentarse el certificado de su equivalencia en el sistema universitario español.

– No haber tenido vinculación laboral alguna, salvo en el caso de prácticas y contratos de formación, con la entidad que solicita la ayuda, ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma, en fecha anterior al 15 de abril de 2025, fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de ayudas Bikaintek del ejercicio anterior, salvo que la persona en cuestión haya sido contratada en el marco de la línea de realización de tesis doctorales de este mismo programa y esta ayuda hubiera supuesto, en su día, una nueva incorporación a la entidad.

En el caso de las empresas «spin-off» y «start-up», no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido, excepto con Unidades de I+D empresariales, con uno de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación -RVCTI-, de la base 3.1 que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa.

c) Los contratos con las personas investigadoras doctoras deberán cumplir las siguientes condiciones:

1) Formalizarse conforme al marco legal vigente.

2) La retribución bruta anual mínima deberá ser superior a 35.000 euros.

3) Ser a jornada completa.

4) Adscribir a la persona investigadora doctora a la instalación productiva de la CAPV.

5) Categoría profesional acorde al proyecto subvencionado.

6) Reflejar la fecha de incorporación efectiva de la persona investigadora contratada.

7) Tener una vigencia igual o superior a la duración de esta ayuda.

d) No serán subvencionables los contratos realizados con una persona investigadora que en los 4 años anteriores a esta convocatoria haya contado con un contrato subvencionado en programas de ayuda a la contratación de personal investigador con título de doctor o doctora.

7.– En proyectos de I+D desarrollados mediante la contratación para la realización de doctorados industriales.

a) En el caso de que las entidades beneficiarias sean empresas o Unidades de I+D empresariales, la persona que vaya a desarrollar la tesis doctoral podrá pertenecer a la plantilla con anterioridad o incorporarse mediante una nueva contratación.

b) En el caso de que las entidades beneficiarias sean Centros Tecnológicos, CICs o Agentes de Intermediación Oferta-Demanda de la RVCTI la persona investigadora que vaya a desarrollar la tesis doctoral:

– No podrá incorporarse a su plantilla antes de la fecha final de presentación de solicitudes a la convocatoria anterior (15 de abril de 2025), excepto cuando esta vinculación haya estado enmarcada dentro de un contrato de formación o contrato de prácticas en base a un convenio empresa-universidad, no relacionado con los estudios de doctorado.

– El proyecto de investigación industrial, deberá ser de interés para una empresa ubicada en la CAPV.

c) La obtención del grado de doctor deberá tener lugar, de manera general, durante los tres primeros años de la ayuda. A partir de la obtención del grado de doctor, la persona investigadora realizará actividades de investigación dentro del proyecto de investigación industrial propuesto por la empresa que le permitan desarrollar un período de perfeccionamiento posdoctoral. Excepcionalmente, la obtención del grado de doctor podrá tener lugar durante el cuarto año de la ayuda siempre que la evolución de la tesis doctoral así lo asegure. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el grado de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

d) Además de disponer de un director o directora de tesis vinculado a la universidad, la persona doctoranda contará con una persona responsable del proyecto designada por la empresa o por el Agente de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación.

e) Las personas contratadas deberán reunir los siguientes requisitos:

– Iniciar los estudios de doctorado en el año de la convocatoria.

– Deberá matricularse en las enseñanzas de doctorado en un centro universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de una universidad pública o privada.

– Ejecutar el proyecto de investigación industrial en la entidad beneficiaria.

– No estar en posesión del título de doctor o doctora.

– No haber disfrutado, por un período superior a 12 meses, de una ayuda cuyo objetivo sea la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral, o similar.

f) Los contratos con las personas investigadoras que realicen el doctorado industrial deberán cumplir las siguientes condiciones:

1) Formalizarse conforme al marco legal vigente.

2) La retribución bruta anual mínima deberá ser superior a 25.000 euros.

3) Ser a jornada completa.

4) Adscribir a la persona investigadora a la instalación productiva de la CAPV.

5) Categoría profesional acorde al proyecto subvencionado.

6) Reflejar la fecha de incorporación efectiva de la persona investigadora contratada.

7) Tener una vigencia igual o superior a la duración de esta ayuda.

g) Las personas investigadoras en formación tendrán los derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial derivados de su propia actividad formativa en la investigación, y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en las normas que en cada momento estén vigentes en la materia, así como aquellos que su centro de contratación les reconozca y que no sean incompatibles con lo establecido en la presente disposición.

Base 8.– Gastos subvencionables.

1.– Se considerarán gastos subvencionables, sometidos a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el artículo 7 del Reglamento General de Exención por Categorías, los siguientes:

a) Costes directos: costes de contratación de la persona investigadora candidata (la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social, descontadas las cuotas bonificadas anuales, si las tuviere).

b) Costes indirectos. Se computará como coste indirecto el 15 % de los costes directos de personal subvencionables.

2.– Además, en el caso de los proyectos de I+D para la realización de doctorados industriales se considerarán subvencionables los gastos derivados de las estancias de las personas investigadoras en otras entidades de I+D, contraídos directamente como resultado de la actividad de investigación. El gasto justificable podrá comprender entre otros los conceptos siguientes: gastos de alojamiento, gastos de manutención y gastos de desplazamiento en transporte público desde el País Vasco hasta el lugar de destino.

Las estancias se podrán realizar en entidades de I+D, públicas o privadas, incluyendo empresas, extranjeras o españolas, salvo en la entidad o entidades en las que se esté desarrollando la tesis doctoral.

Como gasto de manutención se admitirá el importe fijado en la base 9.3.e) de esta Orden.

3.– Los gastos subvencionables empezarán a computar tras el inicio del proyecto, y siempre que los contratos de las personas investigadoras cumplan las condiciones de la base 7 para cada una de las categorías, hasta el 31 de diciembre de 2027 en el caso de la incorporación de personas con titulo de doctor o doctora, y hasta el 31 de diciembre de 2029 en el caso de realización de doctorados industriales.

Base 9.– Cuantía de las ayudas.

1.– La subvención a conceder a cada proyecto de I+D será la resultante de aplicar, sobre los presupuestos de gastos subvencionables aprobados, de acuerdo con lo señalado en el artículo 25.5 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, hasta los límites señalados en esta base, los siguientes porcentajes:

(Véase el .PDF)

2.– Proyectos de I+D, mediante la contratación de personas investigadoras doctoras.

a) Una misma entidad solicitante, en cada convocatoria, podrá recibir apoyo para un máximo de 2 proyectos o actuaciones de I+D claramente diferenciados, debiendo vincularse en cada uno de ellos la contratación de una persona investigadora con título de doctor o doctora. Los proyectos o actuaciones deben tener sustantividad propia y no deben ser resultado de la fragmentación de otro proyecto o actuación.

b) La retribución bruta anual mínima para la contratación de personas con título de doctor o doctora queda fijada en 35.000 euros.

c) Por persona contratada, la ayuda máxima a percibir estará limitada en las siguientes cuantías:

(Véase el .PDF)

3.– Proyectos de I+D con contratación de personas para la realización de doctorados industriales.

a) Las empresas y las unidades de I+D solicitantes podrán recibir, en cada convocatoria, apoyo para un máximo de dos tesis doctorales. Por su parte, cada agente integrado en la RVCTI, en las categorías de Centros de Investigación Cooperativa, Centros Tecnológicos y Agentes de Intermediación Oferta-Demanda, podrá recibir apoyo para la realización de un número máximo de tesis equivalente al 10 % de los doctores y doctoras que tenga en plantilla.

b) La retribución bruta anual mínima para la contratación de personas en formación de doctorandos industriales queda fijada en 25.000 euros.

c) Por persona contratada, la ayuda máxima a percibir estará limitada en las siguientes cuantías:

(Véase el .PDF)

d) El máximo de la subvención en concepto de estancias a realizar durante el periodo completo de formación subvencionado, queda fijado en:

(Véase el .PDF)

e) En este apartado, los gastos de manutención subvencionables no superarán los 55 euros por día de estancia.

Base 10.– Compatibilidad, acumulación y límites de las subvenciones.

1.– Las actuaciones de las entidades beneficiarias que se acojan a las ayudas establecidas en esta orden podrán recibir otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda, aunque estas deberán ser comunicadas al órgano de gestión de las ayudas establecidas en la presente Orden.

2.– El importe de las subvenciones para los mismos gastos subvencionables en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas para el mismo fin por Administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada, estando obligadas las entidades beneficiarias a comunicar las mismas al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

En caso de que se superasen los límites de ayuda de la base 9, se procederá a minorar la cantidad que corresponda al exceso mediante Resolución de la persona titular de la viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.

3.– Admitida la compatibilidad de la subvención con otros ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4.h) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la beneficiaria manifestará en la solicitud su compromiso de no incurrir en la sobrefinanciación de las actividades y actuaciones subvencionadas. Si se produjera esta circunstancia se procederá a minorar la cantidad que corresponda al exceso mediante Resolución de la persona titular de la viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.

Base 11.– Comisión de valoración.

1.– La comisión de valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluar las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en la base 6 de la presente Orden.

b) Elevar al órgano gestor un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y en el que se determine la valoración asignada a las diferentes solicitudes, la prelación entre las mismas, las actuaciones subvencionables, la cuantía del presupuesto aprobado y la subvención correspondiente, así como la relación de solicitudes se estime pertinente desestimar, con expresión de los motivos para ello, incluyendo la puntuación obtenida.

Además dicho informe podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no puedan ser estimadas y hayan de ser denegadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la base 2, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma e importe estimado de ayuda correspondiente.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, tendrá prioridad la solicitud que tenga la mayor puntuación en la valoración de los criterios de la base 6.1, aportación Científico-Tecnológica del Proyecto de I+D, si persistiera, la presentada por la empresa de menor tamaño, y si este prosiguiera, la prioridad será de la solicitud realizada correctamente en primer lugar.

c) Asesorar al órgano competente para la resolución del eventual recurso administrativo, cuando la impugnación de la resolución de concesión de las subvenciones convocadas en esta Orden se fundase en la valoración de las solicitudes.

2.– La constitución de esta comisión será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos con la asistencia, presencial o a distancia, de quienes ostentan la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan y al menos, una persona más del resto de vocales.

En todo lo relativo al funcionamiento de la comisión, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

3.– La Comisión estará presidida por Xabier Dominguez Lopez de Lacalle, responsable de Programa de Competitividad Industrial de la Dirección de Tecnología e Innovación, y como suplente Iker Azqueta Madariaga, responsable de Programa Empresarial de la Dirección de Tecnología e Innovación.

Serán vocales los siguientes miembros:

– Alberto Recacoechea Olabarria, técnico de la Dirección de Tecnología e Innovación, y como suplente Igor Cuesta Kortaxarena técnico de la Dirección de Tecnología e Innovación.

– Gonzalo Martinez Martínez técnico de la Dirección de Tecnología e Innovación, que realizará las funciones de secretaría y como suplente Larraitz Segurola Bereciartua técnico de la Dirección de Tecnología e Innovación.

Asimismo, podrán asistir y asesorar a este órgano de evaluación otras personas expertas o representantes de entidades con competencias y funciones relevantes en el ámbito de la I+D cuando así se estime necesario.

4.– Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir en la evaluación cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación en estos casos el régimen de recusación previsto en el artículo 24 de la misma Ley.

Base 12.– Órgano gestor e instrucción del procedimiento.

1.– Corresponderá a la Dirección de Tecnología e Innovación la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

2.– La Dirección de Tecnología e Innovación realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución. Asimismo, verificará en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos exigidos, dejando constancia expresa de ello en el preceptivo informe.

3.– A la vista del expediente, y del informe de la comisión de valoración, el órgano gestor formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar la relación de las solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando, su evaluación, presupuesto aceptado, plazos, cuantías de las ayudas propuestas y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Esta propuesta incluirá una relación de las solicitudes que se proponga desestimar por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación, y, en su caso, la puntuación obtenida en su evaluación.

Dicha propuesta tendrá carácter de definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.– El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano gestor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Base 13.– Naturaleza y procedimiento de concesión de subvenciones.

1.– Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones a fondo perdido, y se otorgarán bajo los principios generales del artículo 7 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

El procedimiento de concesión de las subvenciones será de concurrencia competitiva mediante concurso, de forma que, aplicados los criterios de evaluación de las solicitudes, se elaborarán sendos listados, uno para cada línea de ayudas, en función de las puntuaciones obtenidas, adjudicándose las subvenciones de manera ordenada hasta agotar los fondos destinados al efecto, teniendo en cuenta que para obtener ayuda tendrán que superar las puntuaciones mínimas que se establecen en la base 6.

2.– Las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos exigidos en esta Orden, se tramitarán en un único procedimiento, por orden de puntuación, cuya resolución corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, a la vista de la propuesta de resolución elevada por la Dirección de Tecnología e Innovación, hasta agotar el crédito consignado en la base 2 de esta convocatoria.

3.– La resolución que se adopte determinará la concesión o, en su caso, la denegación de la ayuda solicitada y, contendrá:

– Relación de beneficiarias ordenadas según la puntuación obtenida en aplicación de los criterios establecidos en esta orden, indicando para cada una de ellas el nombre de la entidad solicitante, el proyecto presentado y subvencionado, la identidad de las personas contratadas, y el importe de la ayuda concedida y su distribución por anualidades.

– Relación de las denegadas, indicando los motivos de la denegación. Asimismo, las denegadas únicamente por falta de crédito presupuestario aparecerán ordenadas según la puntuación obtenida, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 de esta base.

4.– La Resolución se dictará y notificará electrónicamente, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria, transcurrido el cual, sin haberse comunicado resolución alguna, las interesadas podrán entender desestimada su solicitud de ayuda, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– De conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la resolución del correspondiente procedimiento se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de anuncios (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/), sin perjuicio de que con carácter anual se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las adjudicatarias e importes de las subvenciones concedidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre reguladora del Régimen de Subvenciones.

6.– La resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá presentar recurso de alzada ante el consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad en el plazo de un mes, si el acto es expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses si el acto es expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

7.– Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 15 días naturales desde la publicación de la resolución de concesión para aceptar o renunciar a la ayuda.

Si en dicho plazo alguna de las beneficiarias renuncia a la subvención y se libera crédito suficiente para atender al menos a alguna de las solicitudes que han resultado denegadas por falta de crédito, el órgano competente, sin necesidad de una nueva convocatoria, acordará la concesión de la subvención a la solicitante o solicitantes, según su orden de puntuación.

En este mismo plazo, las entidades beneficiarias que acepten la subvención deberán presentar ante el órgano gestor la siguiente documentación:

a) En caso de que aún no se haya presentado, el contrato laboral formalizado con la persona investigadora en las condiciones establecidas en estas bases, incluida una referencia al apoyo al contrato por parte del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad. Si el contrato ha sido suscrito previo a la resolución de concesión, dicha referencia se reflejará mediante un anexo al mismo.

b) En el caso de los proyectos de investigación a desarrollar mediante la realización de doctorados industriales, además deberá presentarse documento acreditativo de la formalización de la primera matrícula en un programa de doctorado o de la admisión a un programa de doctorado, en el año de la convocatoria, expedido por la unidad responsable del programa de doctorado o, en su defecto, por el representante legal de la universidad correspondiente.

Transcurrido dicho plazo sin la presentación de la documentación citada en el este apartado se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia a la ayuda.

8.– El personal investigador contratado al amparo de lo dispuesto en la presente Orden deberá incorporarse al centro de trabajo, y siempre de acuerdo con este, en un plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la subvención y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2026.

9.– En el caso de que existan solicitudes de ayuda para la realización de proyectos de I+D mediante la contratación de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que dichas solicitudes hayan alcanzado los umbrales mínimos establecidos en los criterios de evaluación de la Base 6, se reserva la concesión de hasta dos ayudas. El grado de discapacidad de la persona investigadora candidata deberá acreditarse mediante certificado oficial de discapacidad expedido por el órgano competente.

Base 14.– Plazo y presentación de la solicitud.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de esta Orden y finalizará el día 3 de julio de 2026.

2.– La presentación de las solicitudes, y la documentación de la base siguiente, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

3.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud, está accesible en la dirección:

a) Desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas investigadoras doctoradas:

https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=0045426&tipoPresentacion=1&language=es

b) Desarrollo de proyectos de I+D, mediante la realización de doctorados industriales:

https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=0045427&tipoPresentacion=1&language=es

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y consultas del expediente, se realizarán y notificarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Si se tramita electrónicamente a través de una persona representante, la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible desde la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

Asimismo, la solicitante deberá darse alta o modificar sus datos en el Registro electrónico de terceros accesible desde la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

5.– La solicitud cumplimentada incorporará la firma reconocida de la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, y la documentación soporte a la que se refiere la base siguiente.

6.– La solicitud de subvención, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvenciones, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad y no ha habido cambios. En este supuesto, se hará constar, en la solicitud, la fecha y órgano en que se presentaron.

8.– La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones, cada vez que les sea requerido.

9.– Igualmente, la solicitud de la subvención conllevará la consulta, del órgano gestor, del Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivo y Planes de Igualdad, al objeto de comprobar la existencia del plan de igualdad vigente, exigible para recibir subvenciones, según la normativa del Estado, para las empresas con más de 50 empleos.

10.– Podrá requerirse a las entidades solicitantes cuanta documentación o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

11.– Los datos de carácter personal serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

12.– La persona responsable de los datos es el director de Tecnología e Innovación, ante el cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose para ello al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

Base 15.– Documentación a presentar junto a la solicitud.

Las entidades solicitantes deberán cumplimentar, por medios electrónicos, una solicitud normalizada, y se acompañará de la siguiente documentación:

1.– Documentación relativa a la entidad solicitante:

a) Datos de identificación de la entidad.

b) Memoria descriptiva de la entidad que detalle su actividad principal y sector productivo, especificando el volumen de negocio y los resultados obtenidos en el último ejercicio. Asimismo, el documento recogerá los antecedentes de la organización en materia de I+D, los medios de producción disponibles para la ejecución del proyecto y una relación detallada de los medios humanos, desglosados por categorías técnicas y sexo.

c) Memoria del proyecto de investigación para el que se solicita la ayuda y en el que desarrollará su trabajo la persona contratada. El contenido de la memoria seguirá el esquema que se indica en el Anexo II de esta Orden. Esta memoria deberá incluir la justificación de la necesidad de captación de personal investigador, personas con doctorado o en formación, para desarrollar las actividades de I+D.

d) Currículum abreviado del equipo de I+D o del grupo de investigación en el que se incorporará la persona contratada.

e) En caso de ser pyme, copia de las Cuentas Anuales aprobadas de los 3 últimos ejercicios.

f) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (únicamente si no autoriza al Departamento a solicitarlos).

g) Si para el mismo proyecto ha solicitado y/o recibido ayudas de esta u otras instituciones públicas o privadas, indicar entidades e importes.

h) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, la acreditación del nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se realizará por los siguientes medios:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

2.– Documentación relativa a la persona contratada:

a) Copia del DNI o de la tarjeta de residente y en el caso de no disponer de ninguno de los dos documentos anteriores, copia del pasaporte.

b) Curriculum Vitae en el que se destaquen los méritos más relevantes en relación con el proyecto de I+D a desarrollar: formación, experiencia profesional, publicaciones y/o patentes relacionadas con el proyecto, si las hubiera, actualizado al momento de la petición.

c) Certificado de vida laboral actualizado.

d) Certificado de discapacidad, en su caso (grado igual o superior al 33 %).

e) En el caso de contratación de personas doctoras, documentación relativa a la persona contratada:

– Copia del contrato, si lo hubiere, en el que figuren, al menos, retribución bruta anual, tipo de jornada, adscripción al centro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, categoría profesional, fecha incorporación, y plazo de vigencia del contrato.

– Copia del título de doctor o doctora, o de la certificación académica de estar en posesión del grado de doctor o doctora en la fecha de presentación de la solicitud.

En el caso de que el título hubiera sido obtenido en una universidad extranjera, deberá presentarse la equivalencia del título en el sistema académico español, o justificante de haberse solicitado y en todo caso deberá presentarse el certificado de su equivalencia en el sistema universitario español previo a la percepción de la ayuda.

f). En el caso de las personas que vayan a realizar el doctorado industrial, documentación relativa a la persona contratada:

– Copia del contrato, si lo hubiere, en el que figuren, al menos, retribución bruta anual, tipo de jornada, adscripción al centro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, categoría profesional, fecha incorporación, y plazo de vigencia del contrato.

– Solicitud de admisión en un programa de Doctorado Industrial que se vaya a iniciar en el año 2026. Una vez formalizada la matrícula correspondiente, deberá aportarse dicho documento acreditativo a la solicitud de ayuda.

– Carta de interés de la empresa en el proyecto, en el caso de los doctorandos a contratar por los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación Cooperativas o Agentes de Intermediación Oferta-Demanda.

– Certificado académico oficial de su titulación universitaria en el que consten las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las estas. El expediente debe reflejar la nota media.

Cuando se hayan cursado los estudios en el extranjero, se presentará certificado oficial académico, así como traducción jurada del mismo, siempre que no estuviera extendido en alguna de las dos lenguas cooficiales de la CAPV. En todos los casos, el certificado u otro documento que lo acompañe deberá señalar cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación que corresponda y cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar. Además, deberá presentar el certificado oficial que indique cuál es la nota media del expediente académico dentro del sistema de evaluación español.

–. Memoria de tesis doctoral asociada al proyecto: actividades y tareas a desarrollar por la persona investigadora en formación contemplando los cuatro años previstos de la ayuda; justificación y presupuestos correspondientes a las estancias previstas realizar a lo largo del período de duración de la ayuda, indicando el año en que se llevarán a cabo.

3.– Declaración responsable de la entidad solicitante del cumplimiento de requisitos y exactitud de los datos aportados, esto es:

– Que la empresa solicitante reúne todos los requisitos exigidos en las bases de esta Orden de convocatoria de ayudas.

– Que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación presentada.

– Que ha declarado las ayudas que para los mismos proyectos haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.

– Que asume la responsabilidad de la veracidad de los documentos presentados.

– Que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos del artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

– Que cumple con las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

– Que se compromete a mantener el cumplimiento de lo declarado durante el periodo de tiempo que transcurra desde la presentación de esta declaración hasta la resolución de la convocatoria y la justificación del total de la subvención concedida.

– Que se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial, en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

– Que se compromete a no incurrir en la sobrefinanciación de las actividades y actuaciones subvencionadas, sin perjuicio del deber de comunicar las que en un futuro pueda percibir para la misma finalidad, en el periodo hasta la liquidación de la subvención.

4.– Declaración responsable de la entidad solicitante de no estar incurso en ninguna de las siguientes prohibiciones legales:

– No ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

– No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, ni está sujeta a intervención judicial o ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– No ha habido lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– No está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

– No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– No ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan. En concreto, no ha sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. En su caso, estando obligada a tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, tiene un plan de igualdad y teniendo más de 50 personas trabajadoras, puede acreditar que ha establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

– No incurre en el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

– No se halla sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, habiéndolo sido, ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.

– No ha incumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o ha acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

– No está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

– No es una empresa en crisis, según lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.

– No está incursa en la prohibición de obtener subvenciones que afectan también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

5.– Declaración responsable de la persona contratada, doctoranda, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

a) Que no está en posesión del título de Doctor o Doctora, por cualquier universidad española o extranjera.

b) Que no ha disfrutado, por un período superior a 12 meses, de una ayuda cuyo objetivo sea la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral, o similar.

c) Que se compromete a formalizar la matrícula en un curso de doctorado de una facultad de la CAPV en el año de la solicitud.

6.– El órgano gestor de la subvención podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y la ausencia de las prohibiciones recogidas en estas declaraciones responsables. Asimismo, la entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder hasta el momento de la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la actuación subvencionada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

7.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá, por medios electrónicos a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane, de la misma forma, la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del órgano gestor, según prevé la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.– En cualquier caso, el órgano gestor de estas subvenciones, director de Tecnología e Innovación, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Base 16.– Justificación.

1.– Plazos de justificación:

a) Línea de personas con título de doctor o doctora: la justificación de la primera anualidad (ejercicio 2026) se realizará antes del 28 de febrero de 2027 y la justificación de la segunda anualidad (liquidación de la ayuda) antes del 28 de febrero de 2028.

b) Línea de realización de doctorados industriales: la justificación de la primera anualidad (ejercicio 2026) se realizará antes del 28 de febrero de 2027, la de la segunda antes del 28 de febrero de 2028, la de la tercera antes del 28 de febrero de 2029 y la justificación de la cuarta y última anualidad se realizará antes del 28 de febrero de 2030.

2.– La justificación se presentará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta). y contendrá la siguiente documentación:

a) Declaración responsable mediante la cual, quien ostente la representación legal de la entidad, afirme bajo su responsabilidad que son ciertos los datos vertidos en la documentación que acompaña a la misma y en la que se explicite si la documentación justificativa del gasto ha sido, o no, presentada para la justificación de otros programas subvencionales.

En caso de que las actividades del proyecto hayan sido financiadas, además de con esta subvención, por otros entes públicos o privados, se adjuntará, por cada una de esas fuentes de financiación, una relación detallada de los gastos aplicados al proyecto, con indicación de su importe y procedencia, así como copia de dichos gastos.

b) Declaración de que la beneficiaria no tiene ninguna orden de recuperación pendiente por una decisión de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Declaración de que no es una empresa en crisis, según lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.

d) Memoria científico-técnica, con el siguiente contenido:

– Descripción resumida del proyecto.

– Actividades de investigación llevadas a cabo por la persona contratada en la anualidad a justificar y los resultados obtenidos.

– Plan de Investigación actualizado.

– Si los resultados del trabajo hubieran sido objeto de publicaciones y/o patentes se indicará una referencia de estas.

e) Partes horarios de la persona investigadora (firmada por la persona responsable del proyecto y la persona contratada).

f) Relación de costes de contratación de la persona investigadora desglosada (mensualmente) en los conceptos de coste bruto y seguros sociales a cargo de la empresa. En caso de que se hubieran dado bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social, indicar la cuantía.

g) Nóminas de la persona contratada y sus correspondientes justificantes de ingreso en entidad bancaria.

h) Documento IDC de la persona contratada (informe de cotización emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social) actualizado.

i) Además, en el caso de los Proyectos de I+D que conlleven la contratación para la realización de doctorados industriales la entidad beneficiaria deberá presentar anualmente el documento acreditativo de la formalización de la primera, y sucesivas, matrícula de los estudios de Doctorado Industrial para cada curso, que será requisito indispensable para la continuidad de la ayuda y su correspondiente abono.

j) En caso de que se hayan realizado las estancias previstas en la anualidad, facturas y justificantes de pago de los costes de desplazamiento y alojamiento. En todo caso, en la última justificación de la ayuda se deberá presentar la relación de todos los gastos de estancia del periodo de la ayuda, indicando destinos, fechas, tipo de gasto realizado y referencia de la factura presentada.

3.– La entidad beneficiaria pondrá a disposición de la dirección gestora de este programa, previo requerimiento de esta, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de la veracidad de los datos presentados y de la realización de la actividad subvencionada.

4.– Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

5.– Cuando una empresa disponga de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea haya adoptado una Decisión negativa, con posterioridad a la concesión de la subvención, y con orden de recuperación, y esta no haya sido reembolsada, con la solicitud del abono final deberá aportar justificación de la cancelación de la misma, ya que no se efectuará el pago de la ayuda concedida en el marco del presente programa, hasta la justificación de dicho extremo.

Base 17.– Pago de las ayudas.

1.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la beneficiaria deberá constar en el correspondiente registro de terceros de esta Administración. Para darse alta, o modificar sus datos de tercero interesado, deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros en esta dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

2.– No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3.– El abono de la subvención queda sometido a lo dispuesto en el Decreto 698/1981, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así, las garantías reales serán exigibles en los supuestos de cualquier pago anticipado cuando el importe de estos, aislado o conjuntamente, sea superior a 180.000 euros y deberán cubrir el nominal del pago o pagos anticipados más los intereses del mismo por plazo no superior a un año, y hasta un quince por ciento del nominal para las costas y gastos de la eventual reclamación judicial o extrajudicial.

4.– Los abonos se ordenarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Tecnología e Innovación y se realizará directamente a las entidades beneficiarias de manera fraccionada.

5.– Proyectos de I+D, mediante la contratación de personas investigadoras doctoras:

– Primer pago: una vez notificada la resolución de concesión y transcurrido los 15 días naturales para aceptar la ayuda, si la persona investigadora ya se ha incorporado a la entidad beneficiaria, se procederá a tramitar el pago correspondiente al 70 % de la subvención concedida para el año 2026. En caso de que la persona investigadora se incorporase en una fecha posterior, y en cualquier caso antes del 31 de diciembre de 2026, se procederá a tramitar el pago una vez se haya incorporado.

En caso de que la titulación de doctor o doctora hubiera sido conseguida en una universidad extranjera, deberá presentarse el certificado de su equivalencia en el sistema universitario español previo al pago de la ayuda.

– Segundo pago: se tramitará después de recibir y revisar la justificación de los gastos realizados en el ejercicio 2026 y corresponde a la suma del restante 30 % de la subvención concedida para dicha anualidad y el anticipo del 70 % de la subvención concedida para el año 2027.

– Tercer pago: se tramitará después de recibir y revisar la justificación de los gastos realizados en el ejercicio 2027 y corresponderá al 30 % restante de la subvención concedida para este ejercicio con el que se liquidará la ayuda concedida.

6.– Proyectos de I+D, mediante la contratación de personas para la realización de doctorados industriales.

– Primer pago: una vez notificada la resolución de concesión y transcurrido los 15 días naturales para aceptar la ayuda, si la persona investigadora ya se ha incorporado a la entidad beneficiaria, se procederá a tramitar el anticipo del 70 % de la subvención concedida para el ejercicio 2026. En caso de que la persona investigadora se incorpore en una fecha posterior (y en cualquier caso antes del 31 de diciembre de 2026), se procederá a tramitar el anticipo una vez se haya incorporado.

La presentación del documento acreditativo de la formalización de la primera matrícula de los estudios de Doctorado Industrial para el curso 2026-2027 será requisito indispensable para la continuidad de la ayuda y su correspondiente abono.

– Segundo pago: se tramitará después de recibir y revisar la justificación de las actividades realizadas en el ejercicio 2026 y corresponderá a la suma del restante 30 % de la subvención concedida para dicho ejercicio y el anticipo del 70 % de la subvención concedida por este mismo concepto para la anualidad 2027.

– Tercer pago: se tramitará después de recibir y revisar la justificación de las actividades realizadas en el ejercicio 2027 y corresponderá a la suma del restante 30 % de la subvención concedida para dicho ejercicio y el anticipo del 70 % de la subvención concedida por este mismo concepto para la anualidad 2028.

La presentación del documento acreditativo de la formalización de la matrícula de los estudios de Doctorado Industrial en el año 2027-2028 será requisito indispensable para la continuidad de la ayuda y su correspondiente abono.

– Cuarto pago: se tramitará después de recibir y revisar la justificación de las actividades realizadas en el ejercicio 2028 y corresponderá a la suma del restante 30 % de la subvención concedida en dicho ejercicio y el anticipo del 70 % de la subvención concedida por este mismo concepto para la anualidad 2029.

La presentación del documento acreditativo de la formalización de la matrícula de los estudios de Doctorado Industrial en el año 2028-2029 será requisito indispensable para la continuidad de la ayuda y su correspondiente abono.

– Quinto pago: se tramitará después de recibir y revisar la cuarta y última justificación y corresponderá al 30 % de la subvención concedida para la anualidad 2029, con el que se liquidará la ayuda concedida.

Siempre que aún no se haya depositado la memoria de Tesis de los estudios de Doctorado Industrial, la presentación del documento acreditativo de la formalización de la matrícula de los estudios de Doctorado Industrial en el año 2029-2030 será requisito indispensable para la continuidad de la ayuda y su correspondiente abono.

Base 18.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las beneficiarias las establecidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en los reglamentos europeos de aplicación y en las presentes bases. En particular, las beneficiarias están obligadas a:

1.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco en la dirección (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/) la entidad beneficiaria no presenta el contrato laboral con la persona investigadora, se entenderá que renuncia a la ayuda.

2.– Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida, cumplir y justificar el desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas investigadoras doctoradas y la realización de doctorados industriales en empresas con una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en determinados agentes de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación.

3.– Designar una persona, que deberá pertenecer a la plantilla de la entidad beneficiaria, como responsable de la persona investigadora en formación. La entidad beneficiaria, y en concreto, la persona responsable de la persona investigadora en formación en dicha entidad, está obligada a facilitar la publicación de los resultados de la investigación desarrollada en el marco de la tesis doctoral.

4.– Controlar el desarrollo adecuado de las actividades de I+D a realizar por la persona investigadora en formación propuesta para la obtención de su tesis doctoral y comunicar al órgano gestor la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral de la persona investigadora contratada en el plazo máximo de veinte días hábiles desde que se produzca, cuando esta tenga lugar durante el período de ejecución de la ayuda.

5.– Remitir al órgano gestor cuanta información complementaria les sea requerida, así como las variaciones que puedan producirse para que la Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo del proyecto subvencionado.

6.– Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.

7.– Comunicar al órgano gestor del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8.– Comunicar al órgano gestor del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención, y aportar cuánta información y documentación complementaria les sea solicitada.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

9.– Comunicar al órgano gestor del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad si la empresa dispone de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea ha adoptado, con posterioridad a la concesión de la subvención, una Decisión negativa con orden de recuperación y esta aún no haya sido reembolsada.

10.– Hallarse, durante todo el periodo de vigencia de la ayuda concedida, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de los demás entes previstos en la Disposición Adicional Única del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, así como de la obligación de reintegro de fondos percibidos si fuese deudora por resolución de procedencia del mismo.

11.– Conservar las facturas definitivas relacionadas con los proyectos subvencionados y los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, y mantenerlos a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante cinco años, desde la liquidación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

12.– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida e insertar en un lugar visible una referencia al carácter de las acciones subvencionadas donde conste el logo corporativo del Gobierno Vasco, Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

13.– Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones.

14.– Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

15.– Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

16.– No incurrir en deslocalización empresarial, entendiendo como tal lo regulado en el artículo 49 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones.

17.– Cumplir con lo establecido en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos, en los proyectos y demás actividades en los que participen las personas contratadas al amparo de estas ayudas.

18.– Acatar lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11 de marzo (DOUE L75 de 22 de marzo de 2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de personas investigadoras.

19.– Formalizar el contrato laboral correspondiente con las personas investigadoras seleccionadas, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración de los contratos y la retribución que, en su caso, se indique para cada actuación.

20.– Proporcionar al personal investigador en formación contratado el apoyo necesario y facilitarle el uso de las instalaciones, equipos y medios materiales, formativos o de cualquier otro tipo que resulten precisos para el adecuado desarrollo de su actividad.

21.– Cumplir la normativa vigente en relación con los derechos de propiedad industrial, así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el período de la ayuda y de realización de la tesis doctoral.

22.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre reguladora del Régimen de Subvenciones, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Base 19.– Modificación de las ayudas.

1.– De conformidad con el artículo 25 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el Órgano concedente de la subvención, podrá de oficio o a instancia de la entidad interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones siempre y cuando se cumplan los requisitos que se detallan en el citado artículo.

2.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos en la presente Orden.

3.– Las actuaciones referidas a los proyectos en los que participen las personas doctoradas o los doctorandos o doctorandas industriales comprenderán necesariamente las contempladas en la memoria del proyecto aportada en el momento de la solicitud, pudiendo autorizarse cambios en las mismas por parte de la persona titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, siempre que hayan sido previamente solicitados a la Dirección de Tecnología e Innovación y plenamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe la naturaleza y objetivos perseguidos.

4.– En la línea de realización de doctorados industriales, podrán autorizarse modificaciones relativas a la realización de las estancias, que incluirán cambios de destino, de duración, de fechas etc.... previstas en la solicitud, siempre que hayan sido debidamente solicitados y motivados en la memoria justificativa de las actividades realizadas en cada anualidad.

5.– Las interrupciones de los contratos celebrados al amparo de estas subvenciones podrán dar lugar a la modificación de los términos de la concesión, mediante nueva resolución. No se considerarán subvencionables los gastos en los que incurra la beneficiaria durante el periodo de interrupción.

Podrán contemplarse dentro de estos supuestos las interrupciones por concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de al menos tres meses (maternidad, paternidad, lactancia, embarazo de riesgo, adopción, etc.).

6.– En caso de extinción de los contratos celebrados al amparo de esta Orden, antes de los plazos inicialmente contemplados en la resolución de concesión de la ayuda, se procederá al reajuste del importe de la subvención concedida y, en su caso, al reintegro a la Tesorería General del País Vasco de las cantidades indebidamente satisfechas, así como a los intereses de demora que correspondan en materia de subvenciones. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.

7.– Las modificaciones no conllevarán, en ningún caso, aumento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni alterará las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

Base 20.– Incumplimientos y reintegros.

1.– En los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en el presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las subvenciones, la viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, previo expediente de incumplimiento incoado, y tramitado, por el director de Tecnología e Innovación, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el principal de las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

2.– Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos del artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de los artículo 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

3.– Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación objeto de la presente subvención en el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

4.– Cuando el cumplimiento por parte de la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos contraídos al aceptar la subvención, no procederá la declaración de la pérdida total del derecho al cobro, y, en su caso, el reintegro total de la subvención percibida, sino que se declarará el derecho al pago parcial de la subvención, y, en su caso, el reintegro parcial, determinando su cálculo en razón a la proporción de ejecución que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada.

En todo caso, la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.

5.– El régimen de responsabilidades de las obligaciones de reintegro será el dispuesto en el artículo 46 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

La Ley General de Subvenciones prevé que los miembros asociados del beneficiario y las personas y entidades que forman parte de las agrupaciones responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar. Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando este careciera de capacidad de obrar. Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

6.– Si la entidad beneficiaria se viera incursa en un procedimiento concursal, la Administración, al objeto de recuperar las ayudas reintegrables que hubiera concedido, gozará de la preferencia que le reconozcan las disposiciones que en cada caso resulten aplicables, pudiendo, en su caso, iniciarse expedientes de derivación de responsabilidad subsidiaria de la obligación de reintegro contra los representantes de personas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100.2 del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

(Véase el .PDF)

Análisis documental