
N.º 94, jueves 21 de mayo de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
ELANKIDETZA-AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD
2157
RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2026, del director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, por la que se convocan ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo para el año 2026 y se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria.
El 30 de diciembre de 2023 entró en vigor la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (Boletín Oficial del País Vasco número 247, de 29 de diciembre de 2023), que regula el régimen jurídico general de las ayudas y subvenciones otorgadas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Conforme a su artículo 10.3 en relación con el artículo 3.g) de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, el director o directora de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad tiene atribuidas las funciones de convocatoria, gestión y concesión de las ayudas y subvenciones.
Mediante la presente Resolución se regulan y convocan las ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo para el año 2026.
Esta convocatoria se enmarca en el Plan bienal 2025-2026 que se encuentra publicado en la página web de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad www.elankidetza.euskadi.eus. en el apartado «Quienes somos» en «Planificación». Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la presente convocatoria tiene su oportuno reflejo en el Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2029 de eLankidetza, aprobado por acuerdo del Consejo Rector el 3 de febrero de 2026.
El presupuesto aprobado de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad para el ejercicio 2026, aprobado por la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026 (BOPV n.º 251, de 30 de diciembre de 2025), contempla crédito suficiente para financiar la convocatoria.
De conformidad con el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por Decreto 36/2024, de 30 de julio, asigna en su artículo 4.1.i) a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno el área de Cooperación y Solidaridad.
El Consejo Rector de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, en sesión celebrada el 3 de febrero de 2026, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 10.b de la Ley 5/2008, de 9 de junio, de creación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, ha acordado y propuesto la aprobación de la presente convocatoria, así como los criterios básicos para su otorgamiento.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocar para el presente ejercicio 2026 las ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo, por un importe global de 32.000.000 euros, aprobar las bases regulatorias de la convocatoria que se recogen en el Anexo I y los criterios de selección que se recogen en el Anexo II de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las ayudas que se convocan en esta resolución se regirán por lo previsto en las bases de las convocatorias que se anexan en la presente Resolución y por lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y por el Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global y, en su caso, por la normativa que se dicte en su sustitución.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Según lo acordado en el Consejo Rector de 3 de febrero de 2026, el importe máximo de fondos de eLankidetza al que cada entidad solicitante podrá acceder en el año 2026 tomando en consideración el conjunto de subvenciones aprobadas será de 3.100.609,12 euros, con independencia de que el abono de dichas subvenciones se realice en ejercicios futuros.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de marzo de 2026.
El director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad,
FRANCISCO JAVIER CORTÉS FERNÁNDEZ.
ANEXO I
BASES DE LAS AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO EN 2026
Base 1.– Objeto y finalidad.
El objeto de la presente Resolución es convocar, para el año 2026, las ayudas destinadas a subvencionar proyectos de cooperación para el desarrollo.
Las ayudas reguladas en la presente convocatoria consistirán en:
a) Ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo a través de entidades sin ánimo de lucro, reguladas en el Capítulo I de estas bases.
b) Ayudas a proyectos de desarrollo productivo y de formación y asistencia técnica por parte de entidades sin ánimo de lucro, reguladas en el capítulo II de estas bases.
c) Ayudas a proyectos de educación para la transformación social a través de entidades sin ánimo de lucro, reguladas en el Capítulo III de estas bases.
Base 2.– Dotación económica.
El importe global de la dotación económica destinada a esta convocatoria será de 32.000.000 euros. La dotación económica para cada uno de los tres capítulos de ayuda es la siguiente:
a) Para las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo se destinará la cantidad de 26.000.000 euros.
b) Para las ayudas a proyectos de desarrollo productivo y de formación y asistencia técnica se destinará la cantidad de 900.000 euros.
c) Para las ayudas a proyectos de educación para la transformación social se destinará la cantidad de 5.100.000 euros.
Se reservará un 25 % de los fondos de la convocatoria para proyectos ejecutados en África y un 20 % para proyectos de empoderamiento de mujeres, siempre y cuando alcancen dichas cuantías los proyectos válidamente presentados y que no incurran en las causas de exclusión establecidas en la base 21.2 de esta convocatoria.
El remanente no asignado de la dotación prevista para cada uno de los capítulos podrá destinarse a otra de los tres capítulos o a otras convocatorias de ayudas de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el mismo ejercicio presupuestario. Dicho remanente podrá generarse bien porque no se reciben propuestas suficientes para agotar la dotación de cada capítulo, bien porque las propuestas presentadas no reúnen los requisitos establecidos o no alcanzan la puntuación mínima requerida, o bien porque el remanente no es suficiente para la ejecución de la solicitud con mayor puntuación entre aquellas que no puedan ser estimadas por insuficiente crédito en el capítulo correspondiente.
Base 3.– Requisitos de las entidades solicitantes.
1.– Para tener acceso a la subvención, la entidad solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda, con dos años de antelación, al menos, a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
En los supuestos de que una entidad con personalidad jurídica propia se subrogue en virtud de una sucesión universal y de la continuidad institucional y funcional acreditada en los derechos y obligaciones de otra entidad, asumiendo los recursos humanos y materiales de esta y en sus estatutos se establezcan los mismos fines, y cumpla los requisitos anteriores, podrá alegar como propia la antigüedad de la constitución y/o inscripción de la entidad subrogada.
b) Reflejar expresamente en sus estatutos que una de sus finalidades es la realización de proyectos orientados al desarrollo de los países empobrecidos del Sur, o acreditar mediante documentación fehaciente que la entidad lleva actuando de forma continuada en dicho ámbito un mínimo de dos años.
c) Carecer de ánimo de lucro, salvo en aquellas entidades de la economía social y solidaria que excluyan expresamente en sus estatutos el reparto de beneficios entre sus miembros.
d) Disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estructura organizativa suficiente para la gestión de las actuaciones financiadas con fondos públicos.
2.– También podrán tener acceso a la subvención los proyectos presentados por un consorcio de entidades. En este caso, cada una de las entidades consorciadas deberá cumplir los requisitos enunciados en el apartado anterior.
Las entidades consorciadas asumen la responsabilidad conjunta del proyecto y designarán un domicilio único a efectos de las notificaciones administrativas del expediente.
El nombramiento de la cabeza de consorcio, la forma en la que el consorcio va a gestionar el proyecto, las responsabilidades de gestión de cada una de las entidades, con indicación del importe que corresponde gestionar a cada una de ellas, el sistema de resolución de conflictos que puedan surgir en el seno del consorcio y los supuestos que puedan dar lugar a la disolución del consorcio y finalización del proyecto, se determinarán en un convenio que deberán aportar cuando presenten la correspondiente solicitud. En dicho convenio se deberá señalar expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto.
Base 4.– Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.
1.– Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que deberá acreditarse conforme a la Orden de 13 de febrero de 2023 del consejero de Economía y Hacienda, así como del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas o fraccionadas y se esté al corriente en las obligaciones derivadas del aplazamiento o fraccionamiento.
2.– No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursa en prohibición legal alguna que inhabilite para ello, incluidas las producidas por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023 de 16 de marzo (BOE núm 89 de 14 de abril de 2023) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista o por cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, en virtud de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (BOE núm. 51, de 1 de marzo de 2023).
En base al artículo 13.h) de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre reguladora de las subvenciones «no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.»
3.– Así mismo, no estar incursa en alguna del resto de las prohibiciones contempladas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 5.– Subvención solicitada por proyecto.
La subvención solicitada por proyecto no podrá superar los 500.000 euros para las ayudas reguladas en los capítulos I y II y 400.000 euros para las ayudas reguladas en el capítulo III.
Cada entidad de manera individual o consorciada podrá presentar hasta 4 proyectos a esta convocatoria. Este número podrá ampliarse hasta 5 proyectos, siempre que uno de los mismos se ejecute en el continente africano.
Base 6.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La realización de solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones derivadas de la presente convocatoria se efectuará exclusivamente por medios electrónicos.
3.– El acceso al formulario de solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica www.euskadi.eus en el apartado Ayudas y subvenciones.
4.– Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como el formulario de solicitud, estarán disponibles en la citada sede electrónica. Podrán obtener información adicional de la ayuda en www.euskadi.eus en el apartado Ayudas y subvenciones, en la que se encuentran las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico e información adicional sobre las ayudas.
5.– El acceso al expediente, aportación de documentación y subsanación por parte de la entidad interesada, así como la práctica de notificaciones y demás trámites implicados en este procedimiento, se realizará exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/
6.– La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, la documentación que acredite esa representación legal y toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
7.– También se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todas las actuaciones relativas a la presente Resolución utilizando para ello:
– bien el Registro Electrónico de Apoderamientos ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/registro-electronico-de-apoderamientos/web01-sede/es/), o
– bien el impreso normalizado de otorgamiento de representación voluntaria (https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/egoitza_ordezkarien_erregistro/es_egoitza/adjuntos/formulario_otorgamiento_representacion_guardable.pdf), debidamente formalizado, que deberá adjuntarse a la solicitud. Las personas jurídicas deberán adjuntar copia del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a otra persona.
La persona representante deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido en la citada sede electrónica.
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/
8.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione.
9.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Base 7.– Contenido de la solicitud y documentación a presentar.
1.– El formulario de solicitud debe cumplimentarse por la entidad solicitante telemáticamente en su integridad y contendrá los datos generales necesarios para la presentación de la solicitud. Así mismo, la solicitud contendrá las siguientes declaraciones responsables de la entidad solicitante/cabeza de consorcio:
a) Que cumple con los requisitos para acceder a la ayuda y que dispone de la documentación que así lo acredita; que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida; que se compromete a mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho; que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial puede dar lugar a responsabilidades penales, civiles o administrativas y que la Administración tiene atribuidas facultades de comprobación, control e inspección.
b) Que se comprometen a comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para el mismo objeto y finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
c) Que se encuentra o no incursa en algún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus organismos autónomos y otras entidades, se hallen aún en tramitación.
d) Que no se encuentra incursa en alguna de las prohibiciones recogidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
e) Que no se encuentra sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o ni incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello incluidas las sobrevenidas por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la propia Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, artículo 13.1.h), o por cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, en virtud de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
f) Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias y supuestos previstos en los artículos 109.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
g) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos contenidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, y se compromete a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.
2.– Junto con el impreso de solicitud las entidades solicitantes deberán presentarse la siguiente documentación:
a) Copia de estatutos y certificado de inscripción.
El cumplimiento del requisito de contar con sede o delegación en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estructura organizativa suficiente se justificará en el formulario de solicitud. No obstante, se podrá requerir su acreditación fehaciente.
b) Acreditación de la experiencia en el ámbito de la cooperación, de forma continuada, un mínimo de dos años cuando en los estatutos de la entidad no se refleje expresamente que, entre sus finalidades, se encuentra la realización de proyectos orientados a la cooperación para el desarrollo en los países del Sur.
Para ello, se aportará alguna de la siguiente documentación: certificados o resoluciones emitidas por administraciones públicas, o certificados emitidos por entidades privadas distintas de la propia interesada (incluidas auditorías), o publicaciones de Boletines Oficiales en donde consten proyectos subvencionados por administraciones públicas, o memorias o cuentas anuales certificadas por los órganos competentes para ello en donde conste expresamente dicha experiencia continuada.
c) En caso de que se constituya un consorcio de entidades solicitantes, deberá presentarse la siguiente documentación:
– Declaración responsable suscrita por cada una de las entidades solicitantes consorciadas diferentes de aquella que firma la solicitud. El modelo de declaración responsable se encuentra publicado en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».
– Convenio de corresponsabilidad suscrito entre las mismas en modelo normalizado convenientemente cumplimentado y debidamente firmado, esto es, firmado en todas las hojas si se firma a mano o con firma electrónica en la última página del convenio. El modelo de convenio se encuentra publicado en www.euskadi.eus en el apartado Ayudas y subvenciones y en la web de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».
d) En caso de que se prevea la justificación de gastos mediante recibos y no facturas, se deberá presentar una memoria explicativa con las razones que lo justifiquen. El modelo de la memoria explicativa se encuentra publicado en www.euskadi.eus en el apartado Ayudas y subvenciones y en la web de la eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».
e) Para los proyectos del Capítulo I y para los del Capítulo II que se desarrollan en un país del Sur:
– Escritura de constitución o estatutos y documentación registral con al menos un año de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de las socias locales que participan en la intervención.
En el caso de que, por la naturaleza jurídica de la socia local, exista una imposibilidad jurídica, o exista una imposibilidad política derivada de las circunstancias del país, la acreditación del requisito de inscripción en el registro será sustituida por documentación que pueda acreditar la personalidad jurídica, experiencia y actividad de la socia local.
En los supuestos de que una entidad con personalidad jurídica propia se subrogue en virtud de una sucesión universal y de la continuidad institucional y funcional acreditada en los derechos y obligaciones de otra entidad, asumiendo los recursos humanos y materiales de esta y en sus estatutos se establezcan los mismos fines, y cumpla los requisitos anteriores, podrá alegar el cumplimiento de la experiencia en cooperación para el desarrollo de la entidad subrogada.
– En caso de consorcio de entidades locales, convenio de corresponsabilidad suscrito entre las mismas en modelo normalizado convenientemente cumplimentado y debidamente firmado, esto es, firmado en todas las hojas si se firma a mano o con firma electrónica en la última página del convenio. El modelo de convenio se encuentra publicado en www.euskadi.eus en el apartado Ayudas y subvenciones y en la web de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».
– En el caso de que se prevea el envío de personal expatriado y gastos en concepto de fondo rotatorio, las memorias justificativas señaladas en la base 23.1.e) y 23.1.h) según el modelo correspondiente. Dichos modelos se encuentran publicados en www.euskadi.eus en el apartado Ayudas y subvenciones y en la web de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».
– En el caso de que se prevean gastos en concepto de compra de terrenos y/o edificios, construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras y compra de equipamientos con un coste unitario igual o superior a 15.000 euros, facturas proforma, presupuestos o valoraciones externas que justifiquen el gasto.
3.– Para la valoración de los proyectos, la entidad solicitante podrá presentar la siguiente documentación:
a) Propuesta técnica y presupuesto desglosado de la subvención según modelos publicados en www.euskadi.eus en el apartado Ayudas y subvenciones y en la web de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias». El número máximo de palabras que se puede incluir en la propuesta técnica es de 30.000. El exceso en el número de palabras en la propuesta técnica no será tenido en cuenta para la valoración del proyecto presentado.
Los presupuestos se presentarán en euros y en las monedas de curso legal del país o países en que se proponga desarrollar los proyectos. Para el cálculo de la correspondencia en euros se tendrá en cuenta el tipo de cambio establecido por el Banco Central Europeo o por el Banco Central del país o países que corresponda, al día de la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
En caso de discrepancia entre la cantidad solicitada que consta en el formulario de solicitud y la que se refleja en el presupuesto, se requerirá a la entidad que indique finalmente cuál es la cantidad solicitada.
b) Carpetas técnicas de obras o infraestructuras, estudio de viabilidad y de mercado, avales, planes de formación con contenidos relativos a materiales y metodologías, compromisos de sostenibilidad.
c) Certificado de pertenencia a la Coordinadora de ONGD de Euskadi, o en su caso, autorización para la comprobación de oficio por parte de eLankidetza.
d) Para el caso de ayudas a proyectos de educación para la transformación social, eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, previa autorización de las entidades solicitantes comprobará de oficio la participación de las entidades solicitante en la comisión de seguimiento (H)abian 2030 y, con la Coordinadora de ONGD de Euskadi, si las entidades solicitantes participan en grupos y procesos de educación para la transformación social de la Coordinadora de ONGD de Euskadi. En caso de que participen en grupos y procesos de educación para la transformación social distintos de la Coordinadora de ONGD de Euskadi, se deberá adjuntar certificado de dicha participación.
Base 8.– Gestión de las ayudas y procedimiento de adjudicación.
El procedimiento de adjudicación de las ayudas será de concurrencia competitiva mediante concurso, tal y como prevé el artículo 19.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones.
La gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria le corresponde al servicio de Coordinación Técnica de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
Para el análisis y evaluación de las solicitudes se constituirá un órgano colegiado, denominado Comisión de Valoración, que estará integrada por las siguientes personas técnicas de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad:
• Presidente: Iker del Río Lahidalga, técnico de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
• Vocal: Alicia Alemán Arrastio, técnica de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
• Vocal: Mónica Fernández Vidal, técnica de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
• Vocal: Nagore Gorostiza Mendia, técnica Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
• Vocal: Arkaitz López Sanchez, técnico de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
• Vocal: Karen Rodriguez Guinea, técnica de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
• Vocal: Miren Saiz Alzugaray, técnica de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
• Vocal: Ana María Tellería Gallastegui, técnica de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
• Vocal: D. Mikel Varela García, técnico de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
• Vocal: Edurne Bengoechea Sorozábal, técnica de programas y materia de género de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
• Vocal y secretario: Javier Galaz de la Torre, técnico de Cooperación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
Las solicitudes que reúnan todos los requisitos exigidos se valorarán por la Comisión de acuerdo con los criterios recogidos en el Anexo II de la presente convocatoria. La Dirección de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad adoptará las medidas precisas para evitar situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de las solicitudes.
Para la selección de los proyectos a subvencionar y la cuantificación de las ayudas se seguirá el sistema de concurso, conforme con el cual, se valorarán los proyectos de conformidad con los criterios de selección recogidos en el Anexo II y se subvencionarán los proyectos mejor valorados por orden de puntuación adjudicándose subvención hasta agotar, en su caso, la dotación del capítulo correspondiente.
Dada la reserva de fondos (tal y como se establece en la Base 2) para iniciativas que se desarrollen en África o sean de empoderamiento de mujeres, se adjudicarán ayudas a solicitudes adscritas a ese ámbito geográfico o a dicho sector priorizado hasta cumplir con la previsión establecida, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el punto anterior, y aún a costa de detraer aquellas solicitudes que, teniendo puntuación superior, no se desarrollan en dicho ámbito o sector. En el caso de no alcanzar la reserva de fondos o de número de ayudas establecida, se podrán adjudicar ayudas a solicitudes ubicadas en otros ámbitos geográficos u otros sectores de actuación.
La Comisión de Valoración realizará el análisis técnico y valoración de las solicitudes de ayudas dando traslado de su informe de valoración al director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad que, a su vez, emitirá la correspondiente resolución de concesión de ayudas, previo informe del órgano gestor en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen los requisitos exigidos.
En aquellos casos en los que figuren en el procedimiento o deban ser tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por las personas interesadas, la propuesta provisional deberá ser notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. En ese caso, una vez examinadas dichas alegaciones, se formulará por parte del Servicio de Coordinación Técnica la propuesta de resolución definitiva.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aportadas por las entidades interesadas y, en este caso, la propuesta de resolución será considerada como definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
El director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, en atención a la propuesta de concesión, dictará finalmente resolución de adjudicación y denegación de ayudas solicitadas que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, la relación de subvenciones concedidas también será objeto de publicación en la sede electrónica.
Una vez transcurrido el plazo de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud, si no se hubiera notificado resolución expresa, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada.
Base 9.– Aceptación de la ayuda.
La entidad que resulte beneficiaria en la resolución definitiva dispondrá de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, para que comunique la aceptación de la ayuda.
Junto con la aceptación de la ayuda, deberá indicar la fecha de inicio del proyecto, que nunca podrá ser anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes a esta convocatoria, ni posterior a dos meses desde la recepción del pago correspondiente y siempre anterior a la finalización del ejercicio presupuestario, salvo que se acredite la aparición de circunstancias excepcionales no imputables a la propia entidad, que no permitan el inicio de las actuaciones.
Transcurrido el plazo de aceptación de la ayuda sin haber procedido a su aceptación expresa, se entenderá que la beneficiaria ha renunciado a la subvención.
Base 10.– Contratación de las actividades subvencionadas por las entidades beneficiarias.
1.– La entidad solicitante y/o local podrá subcontratar con un tercero para llevar a cabo la ejecución hasta un máximo del 50 % de la actividad objeto de la subvención y que forma parte de su objetos social o habitual. No se considerará subcontratación cuando el beneficiario contrate con terceros aquellos gastos en que tenga que incurrir para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.– La entidad beneficiaria no podrá subcontratar si no existe, con carácter previo a su realización, previsión expresa al respecto en la propuesta de intervención o en la resolución de concesión, con la salvedad de que se proceda previamente a solicitar la modificación de la resolución, pudiendo en este caso la beneficiaria realizar, por circunstancias excepcionales, subcontrataciones no previstas en la propuesta de intervención o en la resolución de concesión.
3.– La ejecución total o parcial de la subvención por parte de una socia local no será considerada como subcontratación.
4.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y siempre que implique la contratación con terceros, la entidad beneficiaria o, en su caso, la socia local deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En todo lo no previsto en esta base, se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora de Subvenciones.
Base 11.– Abono de las ayudas.
1.– La subvención concedida se abonará de la siguiente manera:
a) Un primer pago del 25 % del importe de la subvención concedida, tras la aceptación de la subvención.
b) Un segundo pago del 40 % del total de la subvención, una vez justificada la realización de, al menos, el 80 % de la subvención ya desembolsada (20 % del total de la subvención concedida).
c) Un tercer pago del 35 % del total de la subvención una vez justificada la realización de, al menos, el 80 % de la subvención ya desembolsada (52 % del total de la subvención concedida).
2.– Tanto la entidad solicitante como la entidad local, esta última para los proyectos del Capítulo I o Capítulo II que se desarrollan en un país del Sur, abrirán obligatoriamente una cuenta específica para la gestión de la subvención.
Los intereses que se generen en la o las cuentas bancarias a dónde se transfiera la ayuda concedida deberán reinvertirse en ampliar las actividades ya planificadas, o formular nuevas actividades, siempre en relación con el objetivo específico del proyecto, y figurarán como aportación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad. No será preciso solicitar autorización sobre su uso en una partida o en varias. Sin embargo, en la memoria financiera final, se hará constar el importe de los intereses obtenidos y la partida o partidas en las que la entidad haya decidido imputar su gasto.
3.– Estarán exentas de constitución de garantías las ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, en el caso de pagos anticipados.
Base 12.– Convenios con la entidad local.
1.– Una vez resuelta la adjudicación, la entidad adjudicataria suscribirá con la entidad local un convenio de corresponsabilidad en el desarrollo del proyecto, que deberá ser presentado a eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, previo al segundo abono de la subvención. Dicho convenio no será necesario para los proyectos de formación y asistencia tecnológica desarrollados íntegramente en Euskadi, ni para los proyectos del Capítulo III.
2.– El citado convenio, debidamente suscrito por los representantes legales de las entidades, deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Confirmación de las partes de tener conocimiento del contenido de la presente convocatoria, con compromiso expreso del cumplimiento de las obligaciones de él derivadas.
b) Indicación expresa de que todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución de los fondos de las asignaciones presupuestarias de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad pasarán a ser propiedad de la población a la que va dirigida la subvención o, si ello no fuera posible, de la entidad local, debiendo garantizarse la continuidad del uso para el que se conceden las ayudas.
c) Indicación expresa del importe de la subvención otorgada y de los importes de cada una de las tres transferencias que se realizarán en los ejercicios contables previstos.
d) Establecimiento del mecanismo adecuado en cada país para la resolución de los conflictos que puedan surgir entre ambas partes en relación con la ejecución del proyecto.
Base 13.– -Propiedad y uso de los bienes adquiridos. Visibilización del proyecto.
1.– Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución de los fondos de las asignaciones presupuestarias de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad pasarán a ser propiedad de la población a la que va dirigida la subvención o, si ello no fuera posible, de la entidad local que presta los servicios incluidos en el proyecto, debiendo garantizarse la continuidad del uso para el que se conceden las ayudas.
2.– Los proyectos aprobados visibilizarán el apoyo otorgado por eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, incluyendo la imagen corporativa de la misma. No obstante, cuando la identificación pública pueda comprometer la seguridad de la social local o la integridad de la intervención, podrá omitirse dicha visibilización, debiendo la entidad beneficiaria justificar las razones que así lo aconsejen.
3.– En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:
a) La persona o entidades beneficiarias deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a veinte años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes.
b) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
Base 14.– Modificación e incumplimiento de las condiciones de la subvención.
1.– En el caso de que el importe de la subvención concedida sea inferior a la cantidad solicitada, la entidad solicitante deberá reformular el proyecto de acuerdo con los fondos disponibles.
2.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por Administraciones, entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por esta convocatoria para ser beneficiario de esta.
3.– La entidad solicitante deberá solicitar autorización a eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad con carácter previo a la realización de toda modificación que implique cambios sustanciales en el desarrollo del proyecto, de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones. Las modificaciones sustanciales solicitadas podrán llevarse a cabo una vez el director o directora de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad emita la correspondiente resolución favorable. Se consideran cambios sustanciales los referidos a los objetivos y resultados, cualquier modificación de las socias locales, la localización, o la población sujeto. Del mismo modo, se entenderán sustanciales las prórrogas superiores a seis meses respecto al período de ejecución inicial y las variaciones en las partidas presupuestarias superiores al 10 % de lo presupuestado, solo si implican diferencias mayores a 6.000 euros.
El plazo de ejecución podrá ser ampliado sin necesidad de autorización previa hasta un máximo de seis meses. La entidad beneficiaria deberá en este caso comunicar y justificar la ampliación del plazo antes del vencimiento del plazo inicial de ejecución. En el caso de sucesivas prórrogas que superen en su conjunto los seis meses, deberá solicitarse la oportuna autorización previa.
4.– El incumplimiento por parte de la entidad solicitante de los términos establecidos en la presente convocatoria, enmarcados en los supuestos establecidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones, y previa tramitación del oportuno expediente incoado por el o la directora de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad al efecto y audiencia a la entidad interesada por un período de quince días, podrá implica la rescisión o reintegro de la ayuda, con pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.
Base 15.– Justificación.
1.– La justificación se realizará mediante la presentación de las siguientes cuentas justificativas de gasto realizado:
a) Dos cuentas justificativas intermedias con aportación de justificantes de gasto que deberán presentarse tras la ejecución de al menos el 80 % de la subvención desembolsada hasta el momento.
Esta cuenta justificativa constará de los siguientes documentos:
– Una memoria narrativa, en la que se especificará el cumplimiento de los resultados y objetivos de la intervención.
– Una memoria financiera, en la que se determinará la ejecución presupuestaria.
b) Una cuenta justificativa final que deberá presentarse en los seis meses siguientes a la fecha de finalización de la ejecución del proyecto.
Esta cuenta justificativa constará de los siguientes documentos:
– Una memoria narrativa, en la que se especificará el cumplimiento de los resultados y objetivos de la intervención.
– Una memoria financiera, en la que se determinará la ejecución presupuestaria.
2.– La no presentación injustificada de los citados informes se considerará incumplimiento y dará lugar a los efectos previstos en la base 17 de esta convocatoria.
3.– La cuenta justificativa deberá ajustarse a los modelos publicados en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la página web de eLankidetza - Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
4.– Los justificantes de gasto serán facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Cuando las circunstancias de los lugares en que se desarrollan los proyectos impidan la obtención de facturas, se podrá hacer uso de recibos como forma de justificación.
5.– En caso de producirse situaciones excepcionales debidamente acreditadas, tales como desastres por causas naturales, conflictos armados o crisis humanitarias de cualquier naturaleza u otras causas excepcionales sobrevenidas, que dificulten o incluso imposibiliten disponer de la adecuada documentación soporte justificativa del gasto, el director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad podrá aceptar otras formas de justificación, como informes de tasadores debidamente acreditados e inscritos en el correspondiente registro oficial, declaración de testigos, constatación de los resultados o actividades desarrolladas, declaración responsable de proveedores, justificación con factura única u otros documentos de similar valor probatorio.
Base 16.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de la ayuda, además de las obligaciones determinadas en las bases reguladoras de esta convocatoria, deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y cuantas otras obligaciones de índole legal sean exigibles por razón de la percepción de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria.
Base 17.– Causas y procedimiento de reintegro de las ayudas.
Las causas de reintegro y el procedimiento de extinción y reintegro de las ayudas indebidamente recibidas se regirán por lo establecido en los artículos 36 y siguientes del Título III y en el apartado cuarto de la disposición adicional tercera de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 18.– Control.
1.– La realización y gestión de un proyecto podrá ser examinada durante su ejecución y con posterioridad a la finalización de la misma por el personal de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
2.– Las entidades solicitantes quedan además obligadas a facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
3.– Cuando se proceda a una verificación del desarrollo del proyecto en el propio lugar donde se ejecute, la entidad solicitante garantizará y facilitará el acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.
4.– Para cada proyecto, se establecerá un sistema de contabilidad separada que refleje el importe de los ingresos y gastos, así como su descripción y fechas respectivas. Los comprobantes de estos ingresos y gastos estarán a disposición de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad cuando esta lo solicite.
Base 19.– Datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Ayudas y subvenciones de cooperación para el desarrollo». El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
CAPITULO I
AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO
Base 20.– Objeto.
El presente Capítulo tiene por finalidad regular las ayudas a la lucha contra la pobreza fortaleciendo los procesos endógenos y las capacidades en los países empobrecidos del Sur, incidiendo prioritariamente en lo local en su interrelación con lo estatal e internacional, a través de entidades sin ánimo de lucro de cooperación para el desarrollo.
Base 21.– Requisitos de los proyectos.
1.– Para tener acceso a la subvención, los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener una duración máxima de veinticuatro meses, prorrogables hasta un máximo de veinticuatro meses más.
b) Realizarse a través de al menos una entidad local en los países empobrecidos del Sur. Esta entidad local deberá ser una entidad con personalidad jurídica, constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda, con al menos un año de antelación a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Este requisito no será exigido en casos de probada imposibilidad jurídica o política derivada de las circunstancias del país, en los cuales se remitirá toda la información disponible para garantizar la experiencia y actividad de la entidad local.
La entidad local podrá estar constituida por una sola o por dos o más entidades consorciadas. En este caso, cada una de las entidades consorciadas deberá cumplir los requisitos previstos en el párrafo precedente.
El porcentaje de participación de cada entidad local en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada agente participante, el sistema de gestión del presupuesto y de resolución de conflictos se determinarán en un convenio que deberán aportar cuando presenten la correspondiente solicitud. En dicho convenio se deberá señalar expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto.
2.– No serán admitidos los proyectos:
a) Que no sean pertinentes en la estrategia de lucha contra la pobreza de la población sujeto.
b) Que no sean coherentes, en el sentido de no guardar relación entre el problema que se plantea, los objetivos y resultados marcados para superarlo y las actividades planificadas.
c) Que no tengan indicadores evaluables.
d) Que no sean viables, en el sentido de que no garantice la consecución de los resultados esperados.
e) Que no sean sostenibles en el tiempo.
f) Que no incorporen la perspectiva de género.
g) Que no fortalezcan las capacidades locales.
h) Que la participación de la población sujeto no esté garantizada.
i) Que atenten contra los derechos humanos.
j) Que no sean ecológicamente sostenibles.
k) Que no se enmarquen en los objetivos de la Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad.
l) Que no aporten la documentación necesaria, ni cumplan los requisitos solicitados a los proyectos, a las entidades solicitantes y las entidades locales en cada uno de los capítulos de la presente convocatoria, una vez que se les haya requerido para subsanar dicha documentación, conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
m) Que no alcancen un mínimo de 50 puntos en base a los criterios y a la baremación de los mismos que se establezca en la disposición por la que se apruebe la convocatoria correspondiente.
Base 22.– Gastos imputables al proyecto.
1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que responden a la naturaleza de la intervención subvencionada, resultan estrictamente necesarios y se realizan en el plazo de ejecución establecido. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, y se priorizarán los recursos materiales y humanos locales.
2.– Se consideran no imputables el IVA e impuestos equivalentes cuando la entidad solicitante o la entidad local pueden recuperarlo, así como las multas o sanciones derivadas del incumplimiento de obligaciones vigentes.
Base 23.– Enumeración de Gastos Imputables.
1.– A efectos de la concesión de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes costes directos:
a) Partida Terrenos y/o Edificios: la compra de terrenos y/o edificios, de los que se especificará el régimen de propiedad y la titularidad de las personas sujeto o de la entidad local, aportándose la documentación probatoria suficiente.
La mano de obra ligada a labores agropecuarias en estos terrenos se entenderá incluida en esta partida.
b) Partida Construcción: la construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras, de los que se especificará el régimen de propiedad y la titularidad de la población sujeto o de la entidad local, aportándose la documentación probatoria suficiente. Asimismo, deberá también acreditarse la titularidad por parte de la población sujeto o entidad local del terreno sobre la que dichas construcciones se asientan. En su defecto, deberá documentarse la cesión de uso por un periodo mínimo de veinte años a favor de la población sujeto o de la entidad local.
La mano de obra ligada de forma puntual a estas tareas y los materiales de construcción o rehabilitación necesarios, así como los estudios técnicos se entenderán incluidos en esta partida.
c) Partida Equipos y Materiales: la compra y el transporte de equipos y materiales adscritos directamente al objeto específico del proyecto, excepto los explícitamente adscritos a otras partidas según este artículo; estudios de mercado y carpetas técnicas.
d) Partida Personal Local: los costes de personal local adscrito explícitamente al proyecto en su conjunto. Se considera personal local toda persona contratada por la entidad local o la entidad solicitante según la legislación vigente en el lugar de ubicación del proyecto.
e) Partida Personal Expatriado: costes de contratación del personal expatriado, su traslado desde su lugar de residencia hasta el lugar de trabajo y los gastos de seguros, obtención de visado y vacunación, conforme se establezca en las correspondientes convocatorias.
La entidad solicitante deberá recurrir, en la medida de lo posible a los recursos humanos locales. Para el envío de expatriados, se aportará una memoria justificativa de su necesidad para la puesta en marcha del proyecto.
El importe subvencionado por la remuneración del personal expatriado no podrá exceder de 3.000 euros brutos por persona y mes.
f) Partida Capacitación y Formación: los costes de capacitación y formación de los recursos humanos locales cuando sean necesarios para la puesta en marcha de un proyecto, formando parte del mismo, o cuando representen el contenido de un programa de formación. La mano de obra ligada de forma puntual a estas tareas y los materiales necesarios destinados a la capacitación y formación se entenderán incluidos en esta partida.
g) Partida Equipos, Materiales y Fungibles de Funcionamiento: los costes de funcionamiento del proyecto en el terreno por parte de la entidad local, relativos a los alquileres de bienes muebles o inmuebles y la adquisición de equipos y materiales y fungibles necesarios para el desarrollo del proyecto a nivel genérico.
No podrán incluirse otros gastos de funcionamiento de la entidad solicitante para la ejecución del proyecto, que deberán incluirse en los gastos indirectos.
h) Partida Fondo Rotatorio: el fondo rotatorio, entendido como cantidad económica que se emplea como préstamos directos o en especie a la población sujeto que deben ser devueltos por esta en unas condiciones determinadas a priori.
Debe aportarse memoria explicativa y señalarse el objetivo, tipo monetario o en especie, valor global e individualizado del préstamo previsto, tipo de interés, plazo de carencia, garantías y otras condiciones exigidas a las personas sujeto, órgano gestor, cronograma de devolución, control de incobrables, ingresos previstos con el retorno y destino de los mismos.
Incluirá los gastos de gestión y administración del propio fondo que no podrán incluirse entre los gastos indirectos.
i) Partida de Evaluación: los gastos relacionados con la evaluación de la intervención. Estos gastos podrán realizarse en los seis meses posteriores a la fecha de finalización del proyecto. Entre los gastos contemplados en este apartado figuran los vinculados a la contratación de servicios externos para realizar evaluaciones externas o mixtas. Se contemplan también los gastos de viajes y estancias vinculadas a las labores de evaluación, tanto para el personal que realiza dichas labores, como para la población sujeto que participa en las mismas, así como los gastos vinculados a la difusión y socialización de resultados y rendición de cuentas.
2.– También podrán ser imputables a modo de costes indirectos los gastos en que incurra la entidad solicitante, o entidades solicitantes consorciadas, para la gestión y seguimiento de la intervención. Estos gastos podrán ser subvencionados hasta un máximo del 10 % respecto a los primeros 200.000 euros del importe de los costes directos de la ayuda concedida y un máximo del 7 % respecto al importe que sobrepase de 200.000 euros de los costes directos. En todo caso, no resultará necesario desagregar los gastos previstos en este apartado y su justificación se presumirá por la justificación del resto de gastos y el desarrollo de las acciones comprometidas en el proyecto.
3.– El límite máximo para todos los gastos totales de los apartados d) y e) del apartado 1 del presente artículo no podrá superar el 30 % del total del presupuesto salvo en los proyectos de formación, capacitación y fortalecimiento institucional.
CAPÍTULO II
AYUDAS A PROYECTOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE FORMACIÓN Y ASISTENCIA TECNOLÓGICA
Base 24.– Objeto.
El presente Capítulo tiene por objeto regular las ayudas a proyectos de desarrollo productivo, movilización de conocimiento y asistencia técnica, vinculados directamente a la lucha contra la pobreza en los países empobrecidos del Sur, en los que las entidades solicitantes deberán tener un rol central en la movilización de conocimientos y asistencia técnica a las entidades del Sur.
Base 25.– Requisitos de los proyectos.
1.– Para tener acceso a la subvención, los proyectos presentados deberán cumplir los mismos requisitos que se establecen en el apartado 1 de la base 21, siendo inadmitidos aquellos en los que concurran alguna de las causas establecidas en el apartado 2 de la citada base 21. Excepcionalmente, para el caso de los proyectos de formación y asistencia tecnológica para personas provenientes de países empobrecidos del Sur que se realicen íntegramente en Euskadi, no será necesario cumplir el requisito de realizarse a través de al menos una entidad local en los países empobrecidos del Sur.
2.– Los sectores de actuación que se considerarán serán aquellos que potencien:
a) Los proyectos de desarrollo económico local, entendidos como aquellos que propicien el desarrollo de los territorios, en el ámbito del tejido económico de base, PYMEs, cooperativas de diverso tipo, empresas de economía social y similares, cuya producción responda a las necesidades sociales, económicas y de creación de empleo de la zona.
b) Los proyectos de movilización de conocimientos y asistencia técnica, entendidos como aquellas acciones destinadas a mejorar las capacidades técnicas, institucionales y organizativas, tanto en el ámbito productivo (preferentemente cooperativas y empresas de economía social) como en el social, así como a garantizar la formación específica en cooperación y solidaridad. Esta formación podrá realizarse tanto en Euskadi como en el Sur.
Base 26.– Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables de esta línea de ayudas se regirán por lo dispuesto en las bases 22 y 23 de esta convocatoria.
Cuando el proyecto consista en todo o en parte en la formación de personas procedentes de los países empobrecidos del Sur en Euskadi, se podrá incluir en este apartado los seguros y dietas de dichas personas. El importe subvencionado por la remuneración de estas personas no podrá exceder de 1.500 euros brutos por persona y mes.
CAPÍTULO III
AYUDAS A PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA LA TRANSFORMACIÓN SOCIAL
Base 27.– Objeto.
El presente Capítulo tiene por objeto regular las ayudas para proyectos de educación para la transformación social desarrollados principalmente en la Comunidad Autónoma del País Vasco a través de entidades sin ánimo de lucro.
Se entiende la educación para la transformación social como una propuesta educativa que apuesta por la justicia, la eliminación de las desigualdades, la sostenibilidad de las vidas, la solidaridad, el fomento de la participación y la construcción de una gobernanza y una ciudadanía crítica que tenga sustento en lo local y una mirada global. Se trata de un proceso en el que más allá de educar en el conocimiento y defensa de los derechos, también se lleva a cabo desde un pensamiento crítico que empodere a las personas y los sujetos para que aporten a las transformaciones a las que aspiran. Se plantea como una educación que se caracteriza, entre otras cuestiones, por la incorporación del enfoque local-global; la incorporación de los enfoques político-pedagógicos y su aplicación práctica; la diversidad de sujetos y agentes; y el trabajo articulado y en red.
Más allá de las entidades sin ánimo de lucro, en los proyectos de educación para la transformación social participan una multiplicidad de sujetos, de forma individual y colectiva, coordinada y compartida, de diversos lugares geográficos y ámbitos (educación, vivienda, sanidad, feminismo, ecología, diversidad sexual, diversidad funcional, migración, consumo responsable, etcétera).
Base 28.– Requisitos de los proyectos.
1.– Para tener acceso a la subvención, los proyectos presentados deberán tener una duración máxima de veinticuatro meses, prorrogables hasta un máximo de veinticuatro meses más.
2.– Serán inadmitidos los proyectos en los que concurran alguna de las causas establecidas en la base 21.2 de la presente convocatoria, no siendo necesario cumplir el requisito del literal a) de dicha base.
Base 29.– Gastos subvencionables.
1.– Las actividades de educación la transformación social financiables serán aquellas que se lleven a cabo en el territorio de la CAPV y en otros contextos geográficos fuera de la CAPV, principalmente, ubicados en el Sur Global.
2.– A efectos de concesión de esta línea de ayudas se tendrán en cuenta los siguientes costes directos:
a) Materiales: adquisición de materiales en distintos soportes (bibliográfico, audiovisual, magnético) y material fungible que resulten necesarios para la realización de las actividades previstas y directamente adscritos al proyecto.
b) Personal: entendido como el personal permanente necesario para el funcionamiento del proyecto, que preste sus servicios en toda la duración del proyecto. Estos costos incluirán los salarios y los gastos sociales, que no podrán exceder de 3.000 euros brutos al mes por persona siempre tomando como referencia la jornada completa. Estas cantidades serán las correspondientes en el caso de otra modalidad de jornada.
En ningún caso se subvencionará este concepto con una cantidad que supere el 85 % del presupuesto total del proyecto.
c) Viajes y estancias: que comprenden los gastos derivados de la realización de viajes, alojamiento y manutención de aquellas personas de la CAPV, así como de aquellas otras que sea necesario invitar a la CAPV para participar en alguna de las actividades del proyecto, así como aquellas que realicen viajes para intercambiar experiencias de educación para la transformación social fuera de la CAPV.
Los gastos de desplazamiento deberán estar perfectamente justificados explicando los motivos para tales viajes. Aquellos que se realicen por vehículo propio serán indemnizados con 0,35 euro/km.
Los gastos de alojamiento y manutención deberán justificarse mediante la factura correspondiente de cada uno de ellos. No será válida la utilización de tablas de regulación internas de cada entidad.
d) Contrataciones: que incluyen servicios y personal para la realización de trabajos específicos y costes derivados del diseño, producción, impresión, distribución (no solo a la CAPV), pagos a ponentes, traducción, etcétera.
Los materiales publicados podrán ponerse a la venta al precio de coste del producto y siempre deberá informarse del precio en el proyecto, debiendo reinvertir los beneficios obtenidos en el propio proyecto.
Asimismo, los cursos que se impartan podrán tener un costo la población sujeto y siempre deberá informarse del precio del coste en el proyecto. En este caso, también se deberán reinvertir los beneficios obtenidos en el propio proyecto.
En el caso de los diseños de páginas web se permitirán, además de los gastos propios del diseño, los gastos de formación para el mantenimiento de las mismas por personas vinculadas a las entidades solicitantes. De esta manera se garantiza la actualización sin necesidad de personas ajenas a las organizaciones. También se contemplan los gastos de mantenimiento técnico.
En el caso de la publicidad e información de las actividades aprobadas en los proyectos, la entidad solicitante deberá hacer constar el apoyo del Gobierno Vasco, con inclusión visible de la imagen corporativa de este y el subtítulo de «eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad», siempre en base a las indicaciones técnicas oportunas.
e) Funcionamiento: relativos al alquiler de bienes muebles o inmuebles necesarios para el desarrollo directo del proyecto. No podrán incluirse otros gastos de funcionamiento de la entidad solicitante que deberán ser asumidos como los gastos indirectos.
f) Partida Evaluación: los gastos relacionados con la evaluación de la intervención. Estos gastos podrán realizarse en los seis meses posteriores a la fecha de finalización del proyecto. Entre los gastos contemplados en este apartado figuran los vinculados a la contratación de servicios externos para realizar evaluaciones externas o mixtas. Se contemplan también los gastos de viajes vinculados a las labores de evaluación, tanto para el personal que realiza dichas labores, como para la población sujeto que participa en las mismas, así como los gastos vinculados a la difusión y socialización de resultados y rendición de cuentas.
3.– Los gastos indirectos en que incurran las entidades solicitantes para la gestión y funcionamiento general de la intervención podrán ser subvencionados hasta un máximo del 10 % respecto a los primeros 200.000 euros del importe de los costes directos de la ayuda concedida y un máximo del 7 % respecto al importe que sobrepase de 200.000 euros de los costes directos. No resultará necesario desglosar los gastos previstos en este apartado y su justificación se presumirá por la justificación del resto de gastos y el desarrollo de las acciones comprometidas en el proyecto.
4.– Las entidades solicitantes deberán poner todos los medios tendentes a que todos los costes sean los más adecuados en precio y calidad y se ajusten a los objetivos establecidos en el proyecto.
ANEXO II
CRITERIOS DE SELECCIÓN
A) Proyectos de cooperación para el desarrollo (Capítulo I).
I.– En función de los contenidos del proyecto: 48 puntos.
1.1.– Pertinencia y oportunidad del proyecto: hasta 22 puntos.
• Hasta 3 puntos si se analiza la situación de pobreza y desigualdad de la población sujeto en la ubicación geográfica del proyecto y en relación a la temática abordada y se explica su origen estructural y conexión con dinámicas globales.
• 2 puntos si se describe el proceso de identificación del proyecto y se explica la participación activa de la población sujeto en el mismo y el liderazgo por parte de las socias locales.
• Hasta 3 puntos si la población sujeto del proyecto es pertinente, está justificada e incluye significativamente a colectivos invisibilizados y/o minorizados.
• 2 puntos si es un proceso financiado por eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en los últimos 5 años, cuya continuidad se estima pertinente y suficientemente justificada.
• Hasta 12 puntos si la intervención está alineada con las priorizaciones establecidas en el marco de planificaciones vigente de cooperación para el desarrollo de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad y resulta especialmente innovadora, estratégica y oportuna en relación al contexto, la temática abordada, los agentes participantes o las iniciativas previamente financiadas.
○ 4 puntos si el proyecto se enmarca en uno de estos tres sectores: empoderamiento de mujeres, protección a personas defensoras de derechos humanos y transformación de conflictos y construcción de paz.
○ 4 puntos si el proyecto se lleva a cabo en África.
○ 4 puntos si resulta especialmente innovadora, estratégica y oportuna en relación al contexto, la temática abordada, los agentes participantes o las iniciativas previamente financiadas.
1.2.– Coherencia general del proyecto: hasta 11 puntos.
• 2 puntos si la lógica de intervención está justificada y es coherente con el análisis de contexto realizado.
• Hasta 6 puntos si la lógica de intervención es coherente y contiene los resultados y actividades necesarias para alcanzar el objetivo específico, siendo los indicadores propuestos adecuados y estando las actividades bien descritas.
• Hasta 3 puntos si existe coherencia entre las actividades y los recursos necesarios para desarrollarlas y su traslación al presupuesto.
1.3.– Viabilidad: hasta 12 puntos.
• Hasta 5 puntos si se cuenta con los recursos metodológicos, técnicos e institucionales para la correcta implementación del proyecto.
• Hasta 3 puntos si se cuenta con los recursos humanos adecuados para la correcta implementación del proyecto y existe claridad en el reparto de funciones y responsabilidades.
• Hasta 2 puntos si la iniciativa está alineada con la planificación estratégica vigente de la entidad solicitante y de la entidad local.
• Hasta 2 puntos si se prevé la realización de evaluaciones externas o mixtas y/o procesos de sistematización.
1.4.– Sostenibilidad en el tiempo: hasta 3 puntos.
• Hasta 3 puntos si se fortalecen capacidades que favorezcan el mantenimiento de los objetivos y resultados una vez finalizado el proyecto y si existen compromisos económicos de otros actores al respecto.
II.– En función de los enfoques transversales del proyecto: 34 puntos.
2.1.– Equidad de género: hasta 7 puntos.
• Hasta 7 puntos en base al diagnóstico realizado sobre las relaciones de género al interior de la población sujeto en el ámbito de intervención del proyecto, los objetivos y resultados planteados para la mejora de la posición y condición de las mujeres, los recursos humanos, metodológicos e institucionales previstos para desarrollar las acciones comprometidas y la integralidad de la estrategia planteada para la reducción de la desigualdad entre mujeres y hombres.
2.2.– Capacidades locales: hasta 7 puntos.
• Hasta 7 puntos en base al diagnóstico realizado sobre las capacidades de la población sujeto, los objetivos y resultados planteados para fortalecer sus capacidades técnicas y/o estratégico-políticas, los recursos humanos, metodológicos e institucionales previstos para desarrollar las acciones de fortalecimiento de capacidades comprometidas y la integralidad de la estrategia planteada en el marco de la transversal.
2.3.– Participación: hasta 5 puntos.
• Hasta 5 puntos en base al diagnóstico realizado sobre la participación de la población sujeto en los espacios de toma de decisiones existentes – institucionales, organizativos, comunitarios– y los objetivos, resultados, actividades y estrategia planteada para mejorar su participación activa en los mismos.
2.4.– Organización: hasta 5 puntos.
• Hasta 5 puntos en base al diagnóstico realizado sobre las organizaciones de la población sujeto y el tejido asociativo en el ámbito de intervención del proyecto y los objetivos, resultados, actividades y estrategia planteada para potenciar las organizaciones, valorándose las acciones orientadas para su articulación en torno a agendas compartidas.
2.5.– Derechos humanos: hasta 5 puntos.
• Hasta 5 puntos en base al diagnóstico realizado sobre el derecho que trabaja el proyecto –situación, normativa que lo ampara e identificación de titulares de derechos y de obligaciones y sus capacidades–, y a los objetivos, resultados, actividades y estrategia planteada para fortalecer a los/as titulares de derechos en la defensa y exigibilidad y/o a los/as titulares de obligaciones en el respeto, protección y promoción.
2.6.– Sostenibilidad ecológica: hasta 5 puntos.
• Hasta 5 puntos en base al diagnóstico realizado sobre la situación y retos ambientales de la población sujeto y los objetivos, resultados, actividades y estrategia propuesta para abordarlos.
III.– Aspectos relacionados con la entidad vasca solicitante o delegación en la CAE: 9 puntos.
3.1.– Base social: hasta 3 puntos (cabeza de consorcio).
• 1 punto si tiene más de 200 personas socias en la CAE.
• 1 punto si tiene más de 10 personas voluntarias en la CAE.
• 1 punto si participa en alguna coordinadora o red de cooperación de la CAE, con código de conducta y que no se encuentre sancionada por su comisión de seguimiento.
3.2.– Experiencia: hasta 2 puntos (cabeza de consorcio).
• 2 puntos si se ha obtenido financiación para dos proyectos en los cinco años naturales previos a la convocatoria (2021-2025), en la temática en la que se encuadra el proyecto.
• 1 punto si se ha obtenido financiación para un proyecto en los dos años naturales previos a la convocatoria (2024-2025) en la temática en la que se encuadra el proyecto.
3.3.– Relación anterior entre la entidad solicitante y la local: hasta 2 puntos (cabeza de consorcio).
• 2 puntos si la entidad vasca ha obtenido financiación para dos proyectos con la entidad local en los cinco años naturales previos a la convocatoria (2021-2025).
• 1 punto si la entidad vasca ha obtenido financiación para un proyecto con la entidad local en los dos años naturales previos a la convocatoria (2024-2025).
3.4.– Incorporación de la perspectiva de género a nivel institucional: 1 punto (cabeza de consorcio).
• 1 punto si la entidad cuenta con un plan de acción estratégico pro-equidad de género vigente.
3.5.– Consorcio entre entidades solicitantes: 1 punto si el proyecto se ejecuta por un consorcio de entidades con participación significativa.
IV.– Aspectos relacionados con la entidad local: 9 puntos.
4.1.– Experiencia: hasta 3 puntos (la mejor del consorcio).
• 3 puntos si se ha obtenido financiación para tres proyectos en los cinco años naturales previos a la convocatoria (2021-2025), en la temática en la que se encuadra el proyecto.
• 1 punto si se ha obtenido financiación para un proyecto en los dos años naturales previos a la convocatoria (2024-2025), en la temática en la que se encuadra el proyecto.
4.2.– Relación de la entidad local con la población sujeto: hasta 3 puntos (la mejor del consorcio).
• 3 puntos si la entidad local ha obtenido financiación para tres proyectos con la población sujeto del proyecto en los cinco años naturales previos a la convocatoria (2021-2025).
• 1 punto si la entidad local ha obtenido financiación para un proyecto con la población sujeto del proyecto en los dos años naturales previos a la convocatoria (2024-2025).
4.3.– Incorporación de la perspectiva de género a nivel institucional: hasta 2 puntos (la mejor del consorcio).
• 1 punto si la entidad local incorpora en su planificación estratégica vigente objetivos concretos vinculados con la igualdad entre mujeres y hombres.
• 1 punto si la entidad es una organización feminista.
4.4.– Consorcio entre entidades locales: 1 punto si el proyecto se ejecuta por un consorcio de entidades con participación significativa.
B) Proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia técnica (Capítulo II).
I.– En función de los contenidos del proyecto: 49 puntos.
1.1.– Pertinencia y oportunidad del proyecto: hasta 22 puntos.
• Hasta 3 puntos si se analiza la situación de pobreza y desigualdad de la población sujeto en la ubicación geográfica del proyecto y en relación a la temática abordada y se explica su origen estructural y conexión con dinámicas globales.
• 2 puntos si se describe el proceso de identificación del proyecto y se explica la participación activa de la población sujeto en el mismo y, si en su caso, ha sido liderado por la entidad socia local.
• Hasta 3 puntos si la población sujeto del proyecto es pertinente y está justificada, si cuenta con capacidad multiplicadora y si incluye significativamente a colectivos invisibilizados y/o minorizados.
• 2 puntos si es un proceso financiado por eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en los últimos 5 años, cuya continuidad se estima pertinente y suficientemente justificada.
• Hasta 12 puntos si la intervención está alineada con las priorizaciones establecidas en el marco de planificaciones vigente de cooperación para el desarrollo de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad y resulta especialmente innovadora, estratégica y oportuna en relación al contexto, la temática abordada, los agentes participantes o las iniciativas previamente financiadas.
○ 2 puntos si el proyecto se enmarca en uno de estos tres sectores: empoderamiento de mujeres, protección a personas defensoras de derechos humanos y transformación de conflictos y construcción de paz.
○ Hasta 4 puntos si la intervención tiene relación con África:
• 4 puntos si el proyecto se desarrolla en África.
• 2 puntos si el proyecto genera articulaciones significativas con África y/u organizaciones de personas africanas.
○ 2 puntos si la iniciativa resulta especialmente innovadora, estratégica y oportuna en relación al contexto, la temática abordada, los agentes participantes o las iniciativas previamente financiadas.
○ Hasta 2 puntos si la intervención avanza hacia la conexión de las dinámicas locales y globales.
• 1 punto si se plantean actividades que posibilitan desarrollar la capacidad de la población sujeto de interpretar críticamente el contexto local y global.
• 1 punto si se plantean actividades orientadas al fomento de redes y a la articulación regional/global entre agentes diversos en torno a una agenda global, generando espacios que permitan compartir experiencias y concretar colaboraciones específicas.
○ 2 puntos si el proyecto fomenta la corresponsabilidad movilizando de forma significativa a agentes de Euskadi no tradicionales en materia de cooperación.
1.2.– Coherencia general del proyecto: hasta 11 puntos.
• 2 puntos si la lógica de intervención está justificada y es coherente con el análisis de contexto realizado.
• Hasta 6 puntos si la lógica de intervención es coherente y contiene los resultados y actividades necesarias para alcanzar el objetivo específico, siendo los indicadores propuestos adecuados y estando las actividades bien descritas.
• Hasta 3 puntos si existe coherencia entre las actividades y los recursos necesarios para desarrollarlas y se hace uso de recursos de economía social y solidaria.
1.3.– Viabilidad: hasta 13 puntos.
• Hasta 2 puntos si se cuenta con los recursos técnicos e institucionales para la correcta implementación del proyecto.
• Hasta 4 puntos si se cuenta con los recursos metodológicos para la correcta implementación del proyecto y se promueve la comunicación horizontal y la decolonialidad de los saberes.
• Hasta 3 puntos si se cuenta con los recursos humanos suficientes, tanto en Euskadi como en los territorios, para la correcta implementación del proyecto y existe claridad en el reparto de funciones y responsabilidades.
• Hasta 2 puntos si la iniciativa está alineada con la planificación estratégica vigente de la entidad solicitante y, en su caso, de la entidad socia local.
• Hasta 2 puntos si se prevé la realización de evaluaciones externas o mixtas y/o procesos de sistematización.
1.4.– Sostenibilidad en el tiempo: hasta 3 puntos.
• Hasta 3 puntos si se fortalecen capacidades que favorezcan el mantenimiento de los objetivos y resultados una vez finalizado el proyecto, y si existen compromisos económicos de otros actores al respecto.
II.– En función de los enfoques transversales del proyecto: 33 puntos.
2.1.– Equidad de género: hasta 7 puntos.
• Hasta 7 puntos en base al diagnóstico realizado sobre las relaciones de género al interior de la población sujeto en el ámbito de intervención del proyecto, los objetivos y resultados planteados para la mejora de la posición y condición de las mujeres, los recursos humanos, metodológicos e institucionales previstos para desarrollar las acciones comprometidas y la integralidad de la estrategia planteada para la reducción de la desigualdad entre mujeres y hombres.
2.2.– Capacidades locales: hasta 10 puntos.
• Hasta 10 puntos en base al diagnóstico realizado sobre las capacidades de la población sujeto, los objetivos, resultados y actividades planteadas para fortalecer sus capacidades técnicas y/o estratégico-políticas, los recursos humanos, metodológicos e institucionales previstos para desarrollar las acciones de fortalecimiento de capacidades comprometidas, las herramientas previstas para la puesta en práctica y réplica de los conocimientos adquiridos y la integralidad de la estrategia planteada en el marco de la transversal.
2.3.– Participación: hasta 4 puntos.
• Hasta 4 puntos en base al diagnóstico realizado sobre la participación de la población sujeto en los espacios de toma de decisiones existentes – institucionales, organizativos, comunitarios– y los objetivos, resultados, actividades y estrategia planteada para mejorar su participación activa en los mismos.
2.4.– Organización: hasta 4 puntos.
• Hasta 4 puntos en base al diagnóstico realizado sobre las organizaciones de la población sujeto y el tejido asociativo en el ámbito de intervención del proyecto y los objetivos, resultados, actividades y estrategia planteada para potenciar las organizaciones.
2.5.– Derechos humanos: hasta 4 puntos.
• Hasta 4 puntos en base al diagnóstico realizado sobre el derecho que trabaja el proyecto –situación, normativa que lo ampara e identificación de titulares de derechos y de obligaciones y sus capacidades–, y a los objetivos, resultados, actividades y estrategia planteada para fortalecer a los/as titulares de derechos en la defensa y exigibilidad y/o a los/as titulares de obligaciones en el respeto, protección y promoción.
2.6.– Sostenibilidad ecológica: hasta 4 puntos.
• Hasta 4 puntos en base al diagnóstico realizado sobre la situación y retos ambientales de la población sujeto y los objetivos, resultados, actividades y estrategia propuesta para abordarlos.
III.– Aspectos relacionados con la entidad vasca solicitante o delegación en la CAE: 9 puntos.
3.1.– Experiencia: hasta 2 puntos (cabeza de consorcio).
• 2 puntos si se ha obtenido financiación para dos proyectos en los cinco años naturales previos a la convocatoria (2021-2025), en la temática en la que se encuadra el proyecto.
• 1 punto si se ha obtenido financiación para un proyecto en los dos años naturales previos a la convocatoria (2024-2025) en la temática en la que se encuadra el proyecto.
3.2.– Experiencia de trabajo conjunto entre la entidad solicitante y la local, si la hubiera: hasta 3 puntos (cabeza de consorcio).
• 2 puntos si la entidad vasca ha obtenido financiación para dos proyectos con la entidad local en los cinco años naturales previos a la convocatoria (2021-2025).
• 1 punto si la entidad vasca si se ha obtenido financiación para un proyecto con la entidad local en los dos años naturales previos a la convocatoria (2024-2025).
• 1 punto adicional si acredita existencia de relación de confianza, conocimiento mutuo y perspectivas de trabajo conjunto.
3.3.– Participación y vinculación: 1 punto (cabeza de consorcio).
• 1 punto si participa en alguna coordinadora, red o movimiento internacional que tenga vinculación temática con el proyecto.
3.4.– Incorporación de la perspectiva de género a nivel institucional: 1 punto (cabeza de consorcio).
• 1 punto si la entidad solicitante cuenta con un plan de acción estratégico pro-equidad de género vigente.
3.5.– Consorcio entre entidades solicitantes: hasta 2 puntos.
• 1 punto si el proyecto se ejecuta por un consorcio de entidades solicitantes con participación significativa.
• 1 punto adicional si en el consorcio se incluye un agente de Euskadi no tradicional en materia de cooperación.
IV.– Aspectos relacionados con la entidad socia local (en su caso): 9 puntos.
4.1.– Experiencia: hasta 3 puntos (la mejor del consorcio).
• 3 puntos si se ha obtenido financiación para tres proyectos en los cinco años naturales previos a la convocatoria (2021-2025), en la temática en la que se encuadra el proyecto.
• 1 punto si se ha obtenido financiación para un proyecto en los dos años naturales previos a la convocatoria (2024-2025), en la temática en la que se encuadra el proyecto.
4.2.– Experiencia de trabajo conjunto entre la entidad socia local con la población sujeto: hasta 3 puntos (la mejor del consorcio).
• 3 puntos si la entidad local ha obtenido financiación para tres proyectos con la población sujeto del proyecto en los cinco años naturales previos a la convocatoria (2021-2025).
• 1 punto si la entidad local ha obtenido financiación para un proyecto con la población sujeto del proyecto en los dos años naturales previos a la convocatoria (2024-2025).
4.3.– Incorporación de la perspectiva de género a nivel institucional: hasta 2 puntos (la mejor del consorcio).
• 1 punto si la entidad local incorpora en su planificación estratégica vigente objetivos concretos vinculados con la igualdad entre mujeres y hombres.
• 1 punto si la entidad socia local es una organización feminista.
4.4.– Consorcio entre entidades socias locales: 1 punto si el proyecto se ejecuta por un consorcio de entidades con participación significativa.
C) Proyectos de educación para la transformación social (Capítulo III).
I.– En función de los contenidos del proyecto: hasta 50 puntos.
1.1.– Pertinencia: hasta 22 puntos.
1.1.1.– Pertinencia y oportunidad del proyecto respecto al marco de planificaciones de cooperación para el desarrollo vigente, y (H)abian 2030: hasta 13 puntos.
• Hasta 6 puntos si la iniciativa es estratégica y oportuna según el marco de planificaciones vigente de cooperación para el desarrollo de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
○ Hasta 4 puntos si contribuye a impulsar las prioridades sectoriales: empoderamiento de mujeres, protección personas defensoras de derechos humanos y la transformación de conflictos y construcción de paz.
○ 2 puntos si se genera articulaciones con África u organizaciones de personas africanas.
• Hasta 7 puntos si la iniciativa es estratégica y oportuna según (H)abian 2030.
○ 5 puntos si se acompaña a sujetos que buscan y construyen alternativas de ciudadanía global sostenible y equitativa mediante un proceso de toma de conciencia y análisis crítico que se culmina con acciones concretas con el fin de lograr su implicación en la construcción y puesta en práctica de dichas alternativas.
○ 2 puntos si en las propuestas educativas se impulsan pedagogías críticas, participativas y socio afectivas, así como diversidad de enfoques: intercultural, feministas y de sostenibilidad de las vidas, gestión de las diversidades, interseccionalidad de las opresiones.
1.1.2.– Pertinencia con respecto a la población sujeto: hasta 6 puntos.
• 2 puntos si existen criterios definidos y concretos para la selección de la población sujeto.
• Hasta 2 puntos si la población sujeto cuenta con capacidad multiplicadora.
• 2 puntos si el proyecto se lleva a cabo en al menos 4 municipios no capitales, y se da cuenta en la descripción de actividades.
1.1.3.– Pertinencia en cuanto a las organizaciones aliadas: hasta 3 puntos.
• 2 puntos si se describen y argumenten sus aportes al desarrollo del proyecto en clave metodológica o temática.
• 1 punto si cuentan con la capacidad de llegar a colectivos minorizados, vulnerados o colectivos de difícil acceso (diversidad funcional, sexual, etaria, religiosa, de procedencia o cultural...).
1.2.– Coherencia: hasta 12 puntos.
1.2.1.– Coherencia general del proyecto: hasta 6 puntos.
• Hasta 3 puntos si la lógica de intervención es coherente y contiene los resultados y actividades necesarias para alcanzar el objetivo específico.
• 2 puntos si se formulan indicadores adecuados y suficientes vinculados a cambios en las personas y colectivos bien sea en la generación de conocimientos y su aplicación o en actitudes o hábitos.
• 1 punto si hay línea de base.
1.2.2.– Coherencia presupuestaria: hasta 3 puntos.
• Hasta 3 puntos si existe coherencia entre las actividades y los recursos establecidos para implementarlas.
1.2.3.– Coherencia y alineación con planificaciones: hasta 3 puntos.
• 1 punto si el proyecto está alineado con la planificación estratégica vigente de la entidad solicitante (para poder puntuar se tiene que explicar la vinculación concreta en el formulario).
• 2 puntos si el proyecto está enmarcado dentro de los planes sectoriales vigentes del Gobierno Vasco (planes/políticas a escala regional), planes provinciales y/o locales (no incluye planificación de eLankidetza, y para poder puntuar se tiene que explicar la vinculación concreta en el formulario).
1.3.– Viabilidad: hasta 13 puntos.
1.3.1.– Viabilidad en cuanto a los cambios que aspira a conseguir: 2 puntos.
• Hasta 2 puntos si se describe el relato del cambio y los cambios concretos que se quieren conseguir.
1.3.2.– Viabilidad de recursos: hasta 3 puntos.
• Hasta 2 puntos si se cuenta con los recursos humanos adecuados para la correcta implementación del proyecto y hay claridad en el reparto de responsabilidades y funciones.
• 1 punto si hay recursos técnicos e institucionales para la correcta implementación del proyecto.
1.3.3.– Viabilidad metodológica: hasta 3 puntos.
• Hasta 3 puntos si existe adecuación metodológica con respecto a la población sujeto y actividades previstas.
1.3.4.– Viabilidad en cuanto al aprendizaje continuo: hasta 5 puntos.
• 2 puntos si se incluyen conclusiones, lecciones aprendidas y mejoras derivadas de intervenciones anteriores tanto en las acciones, metodologías o dinámicas organizacionales de trabajo.
• 1 punto si hay previsión de evaluaciones o sistematizaciones.
• Hasta 2 puntos si hay una estrategia de comunicación y difusión del proyecto, y se prevé la accesibilidad de los recursos generados.
1.4.– Sostenibilidad en el tiempo: hasta 3 puntos.
• 3 puntos si se garantiza que los resultados y el objetivo se mantendrán una vez finalizado el proyecto asegurando recursos que garanticen su sostenibilidad a futuro.
• 1 punto si al final del proyecto se dejan ciertas capacidades instaladas, redes o relaciones que contribuyan a mantener el objetivo y resultados en el tiempo.
II.– Enfoques transversales: hasta 40 puntos.
2.1.– Enfoque local global: hasta 8 puntos.
• Diagnóstico: hasta 2 puntos.
Se valora que se aporte análisis crítico y estructural de la temática local del proyecto con respecto al contexto global. Así mismo, si se aporta análisis de las capacidades y vulnerabilidades de la población sujeto para la articulación de alternativas locales-globales.
• Matriz de Marco Lógico (MML) con resultados, actividades significativas y/o indicadores realistas y medibles que promuevan el enfoque local global: hasta 2 puntos.
Se valora que se posibilite a la población sujeto desarrollar la capacidad de interpretar críticamente el contexto local- global y actuar a nivel local en conexión con lo global.
• Estrategia para el impulso de alianzas y participación de colectivos del Sur global y geográfico: hasta 2 puntos.
Se valora la inclusión de estrategias para el impulso de alianzas y participación de colectivos del Sur global y geográfico. Concretamente, que se planteen espacios para el intercambio de análisis y que se promuevan estrategias, articulación o alianzas en el marco de una agenda global desde un enfoque decolonial, así como la participación de colectivos y organizaciones del Sur global y geográfico.
• Recursos específicos para la incorporación de esta transversal: hasta 2 puntos.
Se valora si hay recursos específicos para la incorporación de esta transversal, así como los destinados a las alianzas para la conexión local-global.
2.2.– Género: hasta 8 puntos.
• Diagnóstico: hasta 2 puntos.
Se valora que haya análisis crítico y estructural de la situación las relaciones de género a escala local y global, y de las capacidades y vulnerabilidades de la población sujeto con respecto al empoderamiento de las mujeres y la eliminación de las brechas de desigualdad de género.
• Matriz de Marco Lógico (MML) con resultados, actividades y/o indicadores que contribuyan a la equidad y a disminuir brecha(s) de desigualdad concretas: hasta 2 puntos.
Se valora que contribuyan a disminuir la brecha de desigualdad sexual y/o de género y al empoderamiento de las mujeres o colectivos minorizados por su identidad sexual/género.
• Estrategia que promueve la equidad: hasta 2 puntos.
Se valora si participan activamente el movimiento feminista, organizaciones de mujeres y/o se incorporan aspectos de la agenda feminista. Así mismo, se valora si cuentan con estrategias adecuadas para incorporar las miradas y la participación de los colectivos minorizados por género y por otras múltiples identidades: procedencia, económica, sexual...
• Recursos específicos para la incorporación de esta transversal: hasta 2 puntos.
Se valora si hay recursos económicos, así como aquellos destinados a las alianzas para la incorporación de este enfoque.
2.3.– Participación y organización: hasta 8 puntos.
• Diagnóstico: hasta 2 puntos.
Se valora si hay análisis crítico y estructural de la situación en el contexto en cuanto a las relaciones de poder, brecha de participación de la población sujeto y potencialidad de organización. Así mismo, si hay análisis de las capacidades y vulnerabilidades organizativas y de participación de la población sujeto para la articulación de alternativas.
• Matriz de Marco Lógico (MML) con resultados, actividades significativas y/o indicadores que promuevan la participación/organización: hasta 2 puntos.
Se valora si contribuyen a fortalecer las capacidades de la población sujeto para la participación activa para la defensa de derechos y generación de alternativas. Así mismo, se valora si contribuyen a fortalecer las capacidades de las organizaciones de base u organizaciones aliadas para la generación de propuestas alternativas.
• Estrategia para el fomento de la participación y/u organización para la generación de alternativas: hasta 2 puntos.
Se valora si la población sujeto o parte de ella participa de forma activa en las diferentes fases del proyecto: identificación, diseño, ejecución y evaluación del proyecto, y se recoge en las actividades. Así mismo, se valora si se favorece que parte de la población sujeto participe en redes/mesas de diálogo/espacios de coordinación relacionados con la temática del proyecto.
• Recursos específicos para la incorporación de esta transversal: hasta 2 puntos.
Se valora si existen recursos económicos para promover la participación activa y promover el fortalecimiento de las organizaciones para la generación de alternativas.
2.4.– Derechos humanos (DDHH): hasta 8 puntos.
• Diagnóstico: hasta 2 puntos.
Se valora si hay análisis crítico y estructural de la situación de los DDHH y de las capacidades y vulnerabilidades de la población sujeto y los titulares de obligaciones para el cumplimiento de los DDHH de todas las personas.
• Matriz de Marco Lógico (MML) con resultados, actividades significativas y/o indicadores que contribuyen al fortalecimiento de capacidades para la garantía, respeto y promoción de los DDHH: hasta 2 puntos.
Se valora si se contribuye a fortalecer las capacidades de los titulares de DDHH para que los conozcan y puedan plantear sus demandas. Así mismo, se valora que contribuyan a fortalecer las capacidades de los titulares de obligaciones para que garanticen, respeten y promuevan estos DDHH.
• Estrategia que promueve la defensa y garantía de DDHH: hasta 2 puntos.
Se valora si se abordan las temáticas y propuestas de acción en clave de DDHH a lo largo del proyecto, y se incluye la defensa y garantía de derechos específicos de colectivos minorizados trabajando con titulares de derechos y/u obligaciones.
• Recursos específicos para la incorporación de esta transversal: hasta 2 puntos.
Se valora si existen recursos económicos y aquellos destinados a las alianzas para la incorporación de este enfoque.
2.5.– Sostenibilidad ecológica: hasta 8 puntos.
• Diagnóstico: hasta 2 puntos.
Se valora si hay análisis crítico y estructural de la situación medioambiental a escala local y global y de las capacidades y vulnerabilidades de la población sujeto en aras a promover su participación en el impulso del enfoque de sostenibilidad.
• Matriz de Marco Lógico (MML) con resultados y/o actividades que contribuyen a la sostenibilidad ecológica desde enfoques integrales: hasta 2 puntos.
Se valora la existencia de resultados y/o actividades específicas vinculadas a la transición ecosocial, la gestión ambiental sostenible y el derecho a un medio ambiente sano.
• Estrategia que promueve la sostenibilidad ecológica: hasta 2 puntos.
Se valora la participación activa del movimiento ecologista u organizaciones ambientalistas y/o la incorporación de aspectos de la agenda de la sostenibilidad. Así mismo, se valora la profundidad de la estrategia prevista para impulsar esta transversal.
• Recursos específicos para la incorporación de esta transversal: hasta 2 puntos.
Se valora que haya recursos económicos y aquellos destinados a las alianzas para la incorporación de este enfoque.
III.– Entidad solicitante (Cabeza de Consorcio): hasta 10 puntos.
3.1.– Experiencia con relación a la temática: 1 punto.
• 1 punto si en los últimos cinco años naturales previos a la convocatoria (2021-2025) ha obtenido financiación para 3 proyectos, llevados a cabo en la CAE, vinculados con la temática en la que se encuadra el proyecto.
3.2.– Institución educadora: hasta 3 puntos.
• 1 punto si cuenta con un Plan pro-equidad de género vigente.
• 1 punto si cuenta con protocolos contra el acoso sexual y sexista.
• 1 punto si se hace uso de recursos de economía social y solidaria.
3.3.– Participación y vinculación: hasta 2 puntos.
• 1 punto si participa en alguna coordinadora o red de cooperación de la CAE, con código de conducta y que no se encuentre sancionada por su comisión de seguimiento.
• 1 punto si participa en el grupo de educación de la coordinadora de ONGD de Euskadi, en la comisión de seguimiento de la Estrategia (H)abian 2030 o en otras redes educativas, y así se acredita.
3.4.– Consorcios: hasta 2 puntos.
• 1 punto si se presenta un consorcio entre agentes tradicionales (ONGD, comunidades educativas, centros de formación profesional y grupos de tiempo libre).
• 2 puntos si se presenta un consorcio en el que al menos uno de los agentes es no tradicional.
3.5.– Base social: hasta 2 puntos.
• 1 punto si cuenta con más de 10 personas voluntarias.
• 1 punto si cuenta con más de 200 personas socias.
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