
N.º 88, miércoles 13 de mayo de 2026
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
LANBIDE-SERVICIO PÚBLICO VASCO DE EMPLEO
1995
RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2026, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 17 de abril de 2026, por el que se convoca el proceso de provisión de puestos de trabajo en Lanbide, mediante la integración de las personas adjudicatarias como personal laboral del ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y se aprueban sus bases generales y específicas.
El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.
Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 17 de abril de 2026, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por el que se convoca el proceso de provisión de puestos de trabajo en Lanbide mediante la integración de las personas adjudicatarias como personal laboral del ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y se aprueban sus bases generales y específicas, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 75, de 23 de abril de 2026, se procede a su corrección:
– En la página 2026/1681 (3/19), en la base primera, apartado 1:
Donde dice:
«El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras del proceso de provisión de puestos de trabajo en el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo (en adelante, Lanbide), que comprende la laboralización de las personas que resulten adjudicatarias, en relación con puestos actualmente reservados a personal funcionario de los cuerpos y escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos».
Debe decir:
«El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras del proceso de provisión de puestos de trabajo en el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo (en adelante, Lanbide), que comprende la laboralización de las personas que resulten adjudicatarias, en relación con puestos actualmente reservados a personal funcionario de los cuerpos y escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.»
– En la página 2026/1681 (3/19), en la base tercera:
Donde dice:
«Todos los requisitos exigidos en las presentes bases, así como los méritos, han de tenerse perfeccionados a la fecha de publicación de las mismas y mantenerse hasta la toma de posesión del puesto adjudicado, excepto la colegiación en el correspondiente colegio profesional, que deberá acreditarse en el momento de la firma del contrato.»
Debe decir:
«Todos los requisitos exigidos en las presentes bases, así como los méritos, han de tenerse perfeccionados a la fecha de publicación de las mismas y mantenerse hasta la firma del contrato laboral, o la firma de la modificación del contrato, en el caso del personal laboral.»
– En la página 2026/1681 (3/19), en la base cuarta se ha corregido la redacción de algunos párrafos y para mayor claridad se reproduce la base completa:
Donde dice:
«Podrá tomar parte voluntariamente en el presente proceso de provisión y laboralización, siempre que cumplan los requisitos generales establecidos en estas bases y en la relación de puestos de trabajo en las que figuran los requisitos específicos de los puestos convocados:
– El personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi que figure relacionado en la Orden de 21 de mayo de 2025, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, como titular del puesto de trabajo o con derecho de reserva de puesto de trabajo en Lanbide.
– El personal funcionario de carrera que, a través de procesos de selección o provisión posteriores, haya adquirido la titularidad o tenga reserva de un puesto de trabajo en Lanbide.
– El personal laboral fijo de Lanbide que reúna los requisitos establecidos para los puestos convocados».
Debe decir:
«1.– Podrá tomar parte voluntariamente en el presente proceso de provisión y laboralización, siempre que cumplan los requisitos generales establecidos en estas bases y en la relación de puestos de trabajo en las que figuran los requisitos específicos de los puestos convocados:
– El personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi que figure relacionado en la Orden de 21 de mayo de 2025, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se determina la relación de personal funcionario que se adscribe a Lanbide y el personal laboral adscrito al ente, como titular del puesto de trabajo o con derecho de reserva de puesto de trabajo en Lanbide.
– El personal funcionario de carrera que, a través de procesos de selección o provisión posteriores, haya adquirido la titularidad o tenga reserva de un puesto de trabajo en Lanbide.
– El personal laboral fijo de Lanbide que reúna los requisitos establecidos para los puestos convocados.
2.– Los participantes deberán encontrarse en situación administrativa de servicio activo o situación asimilada».
– En la página 2026/1681 (4/19), en la base quinta, primer párrafo:
Donde dice:
«La convocatoria de los procesos de provisión de puestos y laboralización será publicada, además de en el Boletín Oficial del País Vasco, en la web de Lanbide https://www.lanbide.euskadi.eus».
Debe decir:
«La presente convocatoria del proceso de provisión de puestos y laboralización será publicada, además de en el Boletín Oficial del País Vasco, en la intranet de Lanbide y en la web de Lanbide https://www.lanbide.euskadi.eus».
– En la página 2026/1681 (4/19), en la base sexta se ha corregido la redacción de algunos párrafos y par mayor claridad se reproduce la base completa:
Donde dice:
«Sexta.– Forma de cumplimentar la solicitud.
1.– La participación en el proceso de provisión y laboralización, se formalizará cumplimentando la solicitud electrónica disponible en los lugares señalados en la base séptima.
2.– Las personas que tengan la condición de personal funcionario de carrera y pertenezcan a más de una escala deberán presentar una única solicitud, concurriendo al proceso desde la escala en la que se encuentren en servicio activo en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.– En la solicitud podrán incluir, conforme a sus preferencias, los puestos de trabajo ofertados en la convocatoria, siempre que reúnan los requisitos exigidos para dichos puestos, en particular los relativos a la titulación y demás condiciones previstas para los puestos de personal laboral.
4.– La adjudicación del puesto conllevará, en todo caso, la integración de la persona adjudicataria como personal laboral del ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
5.– Las personas solicitantes deberán obtener un acuse de recibo, donde las personas interesadas deberán verificar el estado. Solo se admitirán aquellas solicitudes con el estado de "cerrada".
6.– En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, podrán dirigirse al teléfono o a la dirección de correo electrónico que se indicará a estos efectos en los lugares señalados en la base séptima.
7.– Se tendrán por alegados todos los méritos que consten en el registro de personal y que se presentarán a las personas participantes en la solicitud.
8.– Deberán alegarse expresamente aquellos méritos que no consten en el registro de personal. Para ello, deberán adjuntar una copia de la documentación justificativa dirigida a la Dirección de Administración y Servicios Generales de Lanbide, indicando en la copia la palabra "Concurso".
9.– La documentación debe ser presentada en alguno de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el supuesto de que un documento estuviera redactado en otro idioma deberá adjuntarse, junto al referido documento, su traducción jurada».
Debe decir:
«Sexta.– Presentación y forma de cumplimentar la solicitud.
1.– La participación en el proceso de provisión y laboralización, se formalizará cumplimentando el modelo disponible en el lugar señalado en la base quinta.
2.– Las solicitudes deberán presentarse a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: www.euskadi.eus/registro/registro-electronico-general/web01-tramite/es
3.– En la solicitud deberán numerar, conforme a sus preferencias, los puestos de trabajo ofertados en la convocatoria, siempre que reúnan los requisitos exigidos para dichos puestos, en particular los relativos a la titulación y demás condiciones previstas.
4.– La adjudicación del puesto conllevará, en todo caso, para el personal funcionario de carrera, la integración de la persona adjudicataria como personal laboral del ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. Si la persona que obtiene el puesto ya es personal laboral de Lanbide, se procederá a realizar la correspondiente novación contractual.
5.– En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, podrán dirigirse al teléfono o a la dirección de correo electrónico que se indicará a estos efectos en el lugar señalado en la base quinta.
6.– Se tendrán por alegados todos los méritos que consten en el registro de personal.
7.– Deberán alegarse expresamente junto con la solicitud aquellos méritos que no consten en el registro de personal. Para ello, deberán adjuntar una copia de la documentación justificativa dirigida a la Dirección de Administración y Servicios Generales de Lanbide.
8.– La documentación debe ser presentada en alguno de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el supuesto de que un documento estuviera redactado en otro idioma deberá adjuntarse, junto al referido documento, su traducción jurada».
– En la página 2026/1681 (5/19), en la base novena, segundo párrafo:
Donde dice:
«Se valorarán la experiencia, las titulaciones, la realización el de cursos de perfeccionamiento, el nivel de conocimiento del euskera, el conocimiento del inglés, francés y alemán en aquellos puestos en los que no sea requisito de provisión, el grado personal consolidado y la antigüedad».
Debe decir:
«Se valorarán la experiencia, las titulaciones, la realización el de cursos de perfeccionamiento, el nivel de conocimiento del euskera, el conocimiento del inglés, francés y alemán en aquellos puestos en los que no sea requisito de provisión y la antigüedad».
– En la página 2026/1681 (5/19), en la base décima, apartado 4:
Donde dice:
«La aplicación concreta de los criterios de valoración a cada mérito serán publicados en los lugares señalados en la base séptima».
Debe decir:
«La aplicación concreta de los criterios de valoración a cada mérito serán publicados en los lugares señalados en la base quinta».
– En la página 2026/1681 (6/19), en la base décima, apartado 5.1:
Donde dice:
«Los títulos que no consten en el Registro de personal deberán ser alegados y su acreditación se llevará a cabo a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados».
Debe decir:
«Los títulos que no consten en el Registro de personal deberán ser alegados y acreditados».
– En la página 2026/1681 (6/19), en la base decimoprimera, apartado 2 se ha corregido la redacción de algún párrafo y para mayor claridad se reproduce el apartado completo:
Donde dice:
«Corresponden a la Dirección de Administración y Servicios Generales de Lanbide como gestor de los procesos las siguientes tareas:
– La comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación y de los requisitos específicos para la provisión de los puestos de trabajo objeto de adjudicación, así como la validez de su acreditación.
– Las tareas materiales y puramente regladas de la aplicación de los baremos de méritos. Valoración del grado, antigüedad, experiencia, idiomas y perfil lingüístico.
– El establecimiento de la validez formal de los méritos.
– La agregación de la valoración de los méritos realizada por la comisión de valoración.
– La propuesta de adjudicación de los puestos convocados».
Debe decir:
«Corresponden a la Dirección de Administración y Servicios Generales de Lanbide como gestor de los procesos las siguientes tareas:
– La comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación y de los requisitos específicos para la provisión de los puestos de trabajo objeto de adjudicación, así como la validez de su acreditación.
– Las tareas materiales y puramente regladas de la aplicación de los baremos de méritos, antigüedad, experiencia, idiomas y perfil lingüístico.
– El establecimiento de la validez formal de los méritos.
– La agregación de la valoración de los méritos realizada por la comisión de valoración.
– La propuesta de adjudicación de los puestos convocados».
– En las páginas 2026/1681 (7/19) y 2026/1681 (8/19), en la base decimocuarta se ha corregido la redacción de algunos párrafos y para mayor claridad se reproduce la base completa:
Donde dice:
«1.– Realizados el análisis de las personas participantes la persona titular de la dirección de Administración y Servicios Generales de Lanbide mediante resolución hará pública, en el lugar señalado en la base séptima, la relación provisional de personas admitidas y excluidas con indicación, en este último caso, del motivo de exclusión.
2.– La citada resolución concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación para realizar alegaciones o subsanar defectos en la acreditación de los requisitos de participación.
Asimismo, y en el mismo plazo, las personas que iniciaron su solicitud de participación y que no la cursaron en los términos previstos en el apartado 3 de la base octava, podrán subsanar el defecto de tramitación.
En ningún caso se admitirá la alegación de nuevos méritos o requisitos específicos de los puestos. Tampoco se admitirá variación alguna en los puestos solicitados, añadiendo o eliminando, ni la alteración de su orden.
3.– Concluido el plazo de alegaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la persona titular de la Dirección de Administración y Servicios Generales de Lanbide elevará a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas. Dicha resolución se publicará en los lugares previstos en la base séptima».
Debe decir:
«1.– Realizados el análisis de las personas participantes la persona titular de la dirección de Administración y Servicios Generales de Lanbide mediante resolución hará pública, en el lugar señalado en la base quinta, la relación provisional de personas admitidas y excluidas con indicación, en este último caso, del motivo de exclusión.
2.– La citada resolución concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación para realizar alegaciones o subsanar defectos en la acreditación de los requisitos de participación.
En ningún caso se admitirá la alegación de nuevos méritos o requisitos específicos de los puestos. Tampoco se admitirá variación alguna en los puestos solicitados, añadiendo o eliminando, ni la alteración de su orden.
3.– Concluido el plazo de alegaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la persona titular de la Dirección de Administración y Servicios Generales de Lanbide elevará a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas. Dicha resolución se publicará en los lugares previstos en la base quinta».
– En la página 2026/1681 (8/19), en la base decimoquinta, apartado 1:
Donde dice:
«Realizada la valoración de méritos por la comisión de valoración, la persona titular de la Dirección de Administración y Servicios Generales de Lanbide mediante resolución hará públicas, en el lugar señalado en la base séptima:».
Debe decir:
«Realizada la valoración de méritos por la comisión de valoración, la persona titular de la Dirección de Administración y Servicios Generales de Lanbide mediante resolución hará públicas, en el lugar señalado en la base quinta:».
– En la página 2026/1681 (8/19), en la base decimoquinta, apartado 3:
Donde dice:
«Concluido el plazo de alegaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Administración y Servicios Generales de Lanbide, se elevará a definitiva la valoración de méritos y será publicada en el lugar señalado en la base séptima».
Debe decir:
«Concluido el plazo de alegaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Administración y Servicios Generales de Lanbide, se elevará a definitiva la valoración de méritos y será publicada en el lugar señalado en la base quinta».
– En la página 2026/1681 (8/19), en la base decimosexta, apartado 2, 3 y 4:
Donde dice:
«2.– La propuesta provisional de adjudicación de puestos contendrá las adjudicaciones de puestos a las personas participantes en el concurso y a quienes, participando, no obtuvieron destino en el concurso.
3.– Las adjudicaciones se realizarán de conformidad con los criterios contenidos en las bases decimonovena y vigésima.
4.– La resolución que apruebe la propuesta provisional de adjudicación de puestos, concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación para realizar alegaciones.
En este mismo plazo, las personas que participen voluntariamente en el concurso podrán desistir de su participación en la totalidad del concurso. Finalizado dicho plazo, no se admitirán desistimientos. El desistimiento afectara a la totalidad de los puestos de trabajo solicitados».
Debe decir:
«2.– La propuesta provisional de adjudicación de puestos contendrá las adjudicaciones de puestos a las personas participantes en el proceso.
3.– Las adjudicaciones se realizarán de conformidad con los criterios contenidos en las bases decimoséptima y decimoctava.
4 – La resolución que apruebe la propuesta provisional de adjudicación de puestos, concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación para realizar alegaciones.
En este mismo plazo, las personas que participen en el proceso de integración para la provisión de puestos y la laboralización podrán desistir de su participación en la totalidad del proceso. Finalizado dicho plazo, no se admitirán desistimientos. El desistimiento afectara a la totalidad de los puestos de trabajo solicitados».
– En la página 2026/1681 (9/19), en la base decimoctava, apartado 2 se ha corregido la redacción de algún párrafo y para mayor claridad se reproduce el apartado completo:
Donde dice:
«En el supuesto de empate en la puntuación final de concurso, se acudirá para dirimirlo a los siguientes criterios sucesivos:
– Se dará prioridad a las mujeres en aquellos puestos, en los que la representación de la mujer sea inferior al 40 %, salvo que concurran en la otra persona candidata motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.
– La mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo.
– La mayor puntuación obtenida en cada uno de los subapartados por el orden, igualmente, en el que aparecen en el mismo.
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos.
– La mayor antigüedad como personal funcionario de carrera.
– La mayor antigüedad en el último puesto definitivo.
– La mayor antigüedad en la Administración».
Debe decir:
«En el supuesto de empate en la puntuación final de concurso, se acudirá para dirimirlo a los siguientes criterios sucesivos:
– Se dará prioridad a las mujeres en aquellos puestos, en los que la representación de la mujer sea inferior al 40 %, salvo que concurran en la otra persona candidata motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.
– La mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo.
– La mayor puntuación obtenida en cada uno de los subapartados por el orden, igualmente, en el que aparecen en el mismo.
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos.
– La mayor antigüedad como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo.
– La mayor antigüedad en el último puesto definitivo.
– La mayor antigüedad en la Administración».
– En la página 2026/1681 (10/19), en la base vigésima, apartado tercero:
Donde dice:
«Las personas que hayan resultado integradas en un puesto de trabajo, deberán formalizar el correspondiente contrato de trabajo como personal laboral fijo de Lanbide-Servicio Publico Vasco de Empleo en la fecha que se determine en la Resolución de adjudicación de puestos, salvo casos de fuerza mayor».
Debe decir:
«Las personas que hayan resultado integradas en un puesto de trabajo, deberán formalizar el correspondiente contrato de trabajo como personal laboral fijo de Lanbide-Servicio Publico Vasco de Empleo en la fecha que se determine en la Resolución de adjudicación de puestos, salvo casos de fuerza mayor. Si la persona adjudicataria ya fuera personal laboral fijo de Lanbide se formalizará la correspondiente modificación contractual».
– En la página 2026/1681 (10/19), en la base vigésima, apartado cuarto:
Donde dice:
«El puesto adjudicado en la adjudicación definitiva del concurso será irrenunciable y no dará derecho alguno a la percepción de indemnizaciones por razón del servicio».
Debe decir:
«El puesto adjudicado en la adjudicación definitiva del proceso de provisión será irrenunciable y no dará derecho alguno a la percepción de indemnizaciones por razón del servicio».
– En la página 2026/1681 (10/19), en la base vigesimoprimera, aparatado dos:
Donde dice:
«Los puestos denominados "Administrativo/a General" y "Técnico/a de Obras y Construcciones" mantendrán dicha denominación y sus funciones esenciales, sin perjuicio de su adscripción al régimen jurídico laboral».
Debe decir:
«Los puestos denominados "Administrativo/a General" mantendrán dicha denominación y sus funciones esenciales, sin perjuicio de su adscripción al régimen jurídico laboral».
– En la página 2026/1681 (11/19), en la base vigesimotercera se ha corregido la redacción de algunos párrafos y para mayor claridad se reproduce la base completa:
Donde dice:
«En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos, los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada "Procesos selectivos".
Responsable del tratamiento: Dirección de Administración y Servicios.
Finalidad y usos previstos del tratamiento:
Gestión de procesos de acceso al empleo público y gestión de procesos de provisión a puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de Lanbide-Servicio Publico Vasco de Empleo.
Gestión de bolsas de trabajo (constitución, integración y baremación) de ofertas de trabajo de carácter temporal y de contrataciones de personal laboral temporal de Lanbide-Servicio Publico Vasco de Empleo.
Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
Destinatarios de la información:
Sindicatos y representantes de personal.
Se publica en el Boletín Oficial de Euskadi.
Derechos: a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se explican en la información adicional. Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de Datos en el sitio web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-edad/es/transparencia/128100-capa2-es.shtml».
Debe decir:
«En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos, los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada "Gestión de recursos humanos".
Responsable del tratamiento: Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Finalidad y usos previstos del tratamiento: Jefatura del personal de Lanbide, realización de actos de administración y gestión ordinaria, así como cuantas otras funciones le atribuyan la normativa vigente a Lanbide.
Legitimación: tratamiento necesario para ejecutar un contrato en el que el interesado o interesada es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales (art. 6.1.b del RGPD), también resulta necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (art. 6.1.e del RGPD), así como, para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables a Lanbide (art. 6.1.c del RGPD):Ley11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Artículo 9.2.b del RGPD cumplimiento de obligaciones en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social.
Destinatarios de la información:
Sindicatos y juntas de personal.
Departamento competente en materia de empleo público. Gobierno Vasco.
Derechos: a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional. Información adicional: se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el siguiente sitio web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/166800-capa2-es.shtml».
– En la página 2026/1681 (12/19), en el Anexo I, se corrigen las referencias a las bases y se incorpora una nueva columna al cuadro. Para mayor claridad, se sustituye el Anexo por el que se adjunta a esta Resolución.
– En las páginas 2026/1681 (13/19) a 2026/1681 (15/19), en el Anexo II, se corrige la puntuación máxima alcanzable en la base primera, se corrige la redacción de la base segunda, apartados 1, 1.2, 1.4 y 2.1 y se elimina el apartado quinto. Para mayor claridad, se sustituye el Anexo por el que se adjunta a esta Resolución.
– En las páginas 2026/1681 (16/19) a 2026/1681 (19/19), en el Anexo III, se añade una aclaración a su título, se corrige la puntuación máxima alcanzable en la base primera, se corrige la redacción de la base segunda, apartados 1, 1.4, 2 y 2.1 y se elimina el apartado quinto. Para mayor claridad, se sustituye el Anexo por el que se adjunta a esta Resolución.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de abril de 2026.
El director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo,
FRANCISCO PEDRAZA MORENO.
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