Registro Electrónico General
Descripción
El Registro Electrónico General es la aplicación corporativa común y transversal en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento, solicitud, escrito y comunicación que se reciba o remita, en toda la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional, así como del resto de su sector público en sus procedimientos sujetos al derecho público.
Permite presentar solicitudes, escritos o comunicaciones por medios electrónicos las veinticuatro horas al día, todos los días del año sin perjuicio de las interrupciones, por el tiempo imprescindible, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo.
Procedimiento electrónico de registro
El procedimiento electrónico de registro permite presentar por medios electrónicos solicitudes, escritos o comunicaciones cuyo régimen especial no establezca otra forma de presentación.
A quién va dirigido
Cualquier persona física o jurídica.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno / Viceconsejería de Administración Digital y Servicios Generales > Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación Administrativa
Organismo que resuelve
- Gobierno Vasco
- Organismos Autónomos
Información de contacto
Datos de contacto
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Procedimiento electrónico de registro: 1017701
Nuevo registro
Importante:
No se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación (artículo 82.5 del Decreto 91/2023 ). En estos supuestos, el órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento comunicará esta circunstancia a la persona interesada e informará de los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable.
Compruebe en nuestro catálogo de trámites si existe un formulario específico y si se puede realizar electrónicamente.
- Para presentar una solicitud, escrito o documentación dirigida a otras administraciones, entidades u organismos recomendamos utilizar sus propias sedes electrónicas o el registro electrónico de la Administración General del Estado.
Fecha, hora y calendario oficial
El Registro Electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (Formatos y estándares admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
Una vez, finalizado el trámite, se emitirá un recibo firmado electrónicamente, que contendrá: número de entrada de registro; fecha y hora de la presentación; copia del escrito, comunicación o solicitud presentada; y, en su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos.
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Los plazos de la resolución, los posibles recursos y el sentido del silencio se establecerán en virtud del procedimiento o trámite al que corresponde la solicitud, escrito o comunicación.
Otros trámites
Si desea aportar documentación a su solicitud, escrito o comunicación:
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a "Mi carpeta".
- En el apartado "Expedientes" busque su expediente y entre al detalle.
- Pulse sobre el botón "Adjuntar documentos".
Importante: Puede aportar documentación a su expediente una vez que ésta haya sido aceptado en el departamento, entidad u organismo. Esta aceptación no es automática y pueden transcurrir varios días hasta que se realice.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Si desea aportar documentación a su solicitud, escrito o comunicación:
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a "Mi carpeta".
- En el apartado "Expedientes" busque su expediente y entre al detalle.
- Pulse sobre el botón "Adjuntar documentos".
Importante: Puede desistir de su solicitud, escrito o comunicación una vez que el expediente haya sido aceptada en el departamento, entidad u organismo. Esta aceptación no es automática y pueden transcurrir varios días hasta que se realice.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
