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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 84, jueves 7 de mayo de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
1899

ORDEN de 1 de abril de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convoca el procedimiento para la selección de entidades colaboradoras como centros de destino de las personas beneficiarias del programa de ayudas a la formación de personal investigador predoctoral y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario (Ikertalent) y se aprueban sus bases reguladoras.

El Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, consciente de la importancia de la cualificación del personal para fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación del sector agrario, pesquero y alimentario vasco, ha venido convocando desde el año 2007 ayudas de formación para el personal investigador y personal tecnólogo en organismos del sector en áreas de desarrollo tecnológico e innovación empresarial.

La finalidad de estas ayudas es promover la formación de personal investigador y tecnólogo mediante su incorporación y participación en proyectos de I+D+i a desarrollar en áreas científico-tecnológica y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Para el cumplimiento efectivo de dichas ayudas es necesario contar con centros de adscripción en los que se desarrollarán las actividades formativas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, estos centros de adscripción, en calidad de entidades colaboradoras, actúan en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, lo que implica coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas, así como prestar servicios a las personas destinatarias últimas de las ayudas.

Las entidades colaboradoras podrán ser entidades sujetas tanto a derecho público como a derecho privado, si bien en este último supuesto, las entidades se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. A tal fin, mediante la presente Orden se da inicio a la convocatoria del procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de las entidades colaboradoras.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Realizar la convocatoria y aprobar las bases reguladoras para seleccionar las entidades colaboradoras sujetas a derecho privado para la adscripción, como centro de destino, de las personas beneficiarias de ayudas del programa de formación de personal investigador predoctoral y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario del País Vasco por el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, previstas para el ejercicio 2026.

Disposición Final Primera.– Recursos administrativos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Disposición Final Segunda.– Producción de efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de abril de 2026.

La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.

ANEXO I
BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE ENTIDADES COLABORADORAS PARA LA ADSCRIPCIÓN COMO CENTRO DE DESTINO DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS PREVISTAS PARA EL EJERCICIO 2026 A LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR PREDOCTORAL Y PERSONAL TECNÓLOGO EN EL ÁMBITO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO Y EMPRESARIAL DEL SECTOR AGRARIO, PESQUERO Y ALIMENTARIO DEL PAÍS VASCO (IKERTALENT)

Base 1.– Objeto y finalidad.

1.– Es objeto de las presentes bases determinar el procedimiento de selección de las entidades colaboradoras sujetas a derecho privado para la adscripción como centro de destino de las personas beneficiarias de ayudas a la formación de personal investigador predoctoral y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario del País Vasco que el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca tiene previsto convocar este ejercicio 2026 (Programa Ikertalent) y aprobar sus bases.

2.– Mediante este procedimiento se seleccionarán las entidades sujetas a derecho privado necesarias para el desarrollo de ocho (8) ayudas de formación a personal investigador y ocho (8) ayudas de formación a personal tecnólogo.

Base 2.– Términos de la colaboración.

1.– Las entidades seleccionadas colaborarán como centros de destino en la formación especializada del personal investigador predoctoral y personal tecnólogo que resulte beneficiario en las ayudas a la formación en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario del País Vasco previstas para el ejercicio 2026.

2.– Las entidades seleccionadas propondrán los proyectos de investigación que realizarán las personas beneficiarias de las ayudas destinadas, bien a la formación del personal investigador predoctoral para la realización de tesis doctorales o bien a la formación técnica especializada en actividades científico-tecnológicas.

Cada entidad solicitante podrá presentar en total, abarcando las dos modalidades, un máximo de 10 propuestas de proyectos de investigación.

3.– Los proyectos de investigación propuestos deberán estar relacionados con alguna de las siguientes áreas consideradas de carácter estratégico y prioritario para el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca:

– Agricultura y acuicultura ecológica.

– Nueva fuente de proteínas.

– Bioeconomía.

– Digitalización y nuevas tecnologías.

– Gestión forestal.

– Gestión pesquera y ecosistemas marinos.

– Nutrición y alimentación saludable y sostenible.

– Sanidad animal.

– Sostenibilidad medioambiental.

– Sistemas de producción sostenibles y saludables.

– Tecnología de los Alimentos.

– Gastronomía.

– Bienestar emocional ligado a la alimentación.

4.– Asimismo, los proyectos de investigación propuestos deberán alinearse con los siguientes objetivos y directrices marcadas por políticas y planes estratégicos:

– PEGA - Plan Estratégico de Gastronomía y Alimentación 2030 (https://www.euskadi.eus/pega-2030/web01-a2nekabe/es/).

– PCTI - Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (https://www.euskadi.eus/pcti-2030/web01-a2pcti30/es/).

5.– Las entidades colaboradoras serán las encargadas de abonar a las personas beneficiarias del programa de ayudas a la formación, las retribuciones, ayudas y gastos que les correspondan, previa entrega de los fondos por parte del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

6.– No se establece remuneración económica a favor de las entidades seleccionadas.

Base 3.– Obligaciones de la entidad colaboradora.

Las entidades seleccionadas tendrán que asumir las siguientes obligaciones:

a) Permitir la integración del personal investigador predoctoral o tecnólogo dentro de la entidad, y en los centros, laboratorios o dependencias en los que lleve a cabo la investigación y la actividad formativa.

b) Proporcionar al personal beneficiario el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa, sin que pueda exigírsele a la persona beneficiaria la realización de otra actividad que desvirtúe la finalidad investigadora, científico-tecnológica y formativa de la ayuda.

d) Comunicar a la Dirección de Política e Industria Alimentaria la renuncia, interrupción, modificación de la situación inicial de concesión de la ayuda y cualquier causa de incompatibilidad que se produzca, así como el resto de incidencias que puedan alterar el normal cumplimiento del objeto de la misma.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Dirección de Política e Industria Alimentaria, la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

f) Formalizar un contrato laboral al personal investigador predoctoral beneficiario de la ayuda a la formación, en los términos establecidos a tal fin en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en su normativa de desarrollo el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador predoctoral en formación, de acuerdo a la legislación laboral vigente y con la duración, retribuciones y demás requisitos que se indiquen en la orden de convocatoria.

g) Realizar los abonos de las ayudas concedidas al personal investigador predoctoral y al personal tecnólogo, de conformidad con lo dispuesto en el convenio tipo que se adjunta como Anexo I a la presente Orden.

h) Realizar los trámites pertinentes, altas y abonos a la Seguridad Social respecto al personal investigador predoctoral contratado.

i) Realizar los trámites pertinentes, altas y abonos a la Seguridad Social respecto al personal tecnólogo en formación, en aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en representación y en nombre de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

j) Regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadores y trabajadoras, de conformidad con lo establecido en la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.

k) Justificar ante la Dirección de Política e Industria Alimentaria la correcta gestión de los fondos recibidos.

l) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 12 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

m) Cumplir con el resto de las obligaciones detalladas en el convenio tipo que se adjunta como Anexo I a la presente Orden.

Base 4.– Requisitos de participación.

1.– Podrán participar en el procedimiento las siguientes entidades de derecho privado:

a) En el caso de las ayudas destinadas a la formación a personal investigador en formación, los centros tecnológicos o de investigación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, regulada por el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como las universidades privadas con sede en el País Vasco.

b) En el caso de las ayudas de formación a personal tecnólogo:

i) Centros tecnológicos o de investigación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, regulada por el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como universidades privadas con sede en el País Vasco.

ii) Empresas o agrupaciones sectoriales del ámbito agrario, alimentario o pesquero, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que deseen iniciar un proceso innovador, reforzar una línea innovadora ya existente o impulsar la creación de nuevas actividades innovadoras, todo ello en las áreas ya descritas anteriormente. Tienen que disponer de un departamento especializado en I+D+i que garantice la ejecución del proyecto o los proyectos que presentan.

iii) Empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi cuyo objeto sea el diseño y desarrollo de tecnologías de aplicación en el sector agrario, alimentario y pesquero vasco. Tienen que disponer de un departamento especializado en I+D+i que garantice la ejecución del proyecto o los proyectos que presentan.

2.– No podrán obtener la condición de entidad colaboradora, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 5.– Solicitudes, tramitación y plazo para su presentación.

1.– Las entidades interesadas en participar en el procedimiento de selección deberán realizar todos los trámites de manera telemática accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de: http://www.euskadi.eus/sede]

2.– El modelo de solicitud, cuyo contenido mínimo se recoge en el Anexo II, así como el resto de formularios, declaraciones responsables, e instrucciones para la tramitación, estarán disponibles en: https://www.euskadi.eus/servicios/1029113

3.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro electrónico de representantes: https://www.euskadi.eus/registro-electronico-de-apoderamientos/web01-sede/es/

5.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi estarán accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/

6.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– Las notificaciones electrónicas de las resoluciones y notificaciones posteriores se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Base 6.– Documentación a presentar junto con la solicitud.

1.– Junto con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Certificado de inscripción en el Registro Mercantil, en caso de tratarse de persona jurídica regulada por la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio; en caso de tratarse de personas jurídicas acogidas a otra legislación, documento que, conforme a la legislación reguladora específica, acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

b) En el caso de centros tecnológicos o de investigación, certificado de ser un agente perteneciente a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, regulada por el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) En el caso de entidades solicitantes que cuenten con más de 50 personas empleadas, plan de igualdad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, así como la justificación del registro de dicho plan.

d) En el caso de entidades solicitantes que cuenten con más de 50 personas empleadas, comunicación de cumplimiento de cuota de reserva del 2 % de la plantilla para trabajadores/as con discapacidad o, en su defecto, acreditación de la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

e) Documento acreditativo del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Habrán de acreditar dicho cumplimiento, en los términos señalados en el Anexo III, todas las entidades solicitantes que, conforme a su normativa constitutiva, tengan ánimo de lucro y que pretendan ser seleccionadas para actuar como centro de adscripción de formación de personal investigador predoctoral o de personal tecnólogo.

Cuando la acreditación se materialice mediante la certificación o el informe de procedimientos acordados emitidos por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, a los que se refieren los apartados a) y b) del párrafo quinto del artículo 13.3.bis, el requisito de cumplimiento de los plazos de pago se entenderá cumplido cuando el nivel de cumplimiento de dichos plazos sea igual o superior al 90 %.

f) Declaración responsable de la entidad solicitante respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

i) Que se haya al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

ii) Que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

iii) Que no ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial o ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

iv) Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarada culpables a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

v) Que la persona física, los administradores o las administradoras de las sociedades mercantiles o aquellos y aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, no están incursas en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

vi) Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

vii) Que no ha cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

viii) Que, en el supuesto de las asociaciones, no se hallan incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

ix) No hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

x) No haber sido objeto de declaración de deslocalización empresarial en los términos fijados por el artículo 51 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

xi) Que dispone de un departamento especializado en I+D+i.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Dirección de Política e Industria Alimentaria de la declaración responsable, o la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

2.– La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social se verificará automáticamente por los servicios técnicos de la Dirección de Política e Industrias Alimentaria de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse de manera motivada a tal verificación debiendo aportar entonces dicha documentación, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para el caso de asociaciones y fundaciones inscritas en un registro autonómico, el formulario incluirá, a los mismos efectos, la opción de oposición a la consulta de datos relativos a la personificación jurídica de estas.

3.– Asimismo, las entidades participantes deberán presentar junto con la solicitud los siguientes documentos acreditativos de los criterios de valoración de la base 8:

a) En referencia a los criterios relativos a la entidad solicitante:

– Solvencia Económica:

Cuentas anuales del último ejercicio depositadas en el Registro Mercantil, o cuentas auditadas en el caso de tenerlas o estar obligada a hacerla.

– Competencia Técnica (Estructura organizativa y de gestión; Infraestructuras tecnológicas de I+D+i; Recursos humanos dedicados a la investigación):

i) Memoria relativa a la entidad, que recoja, al menos, los siguientes aspectos:

Presentación de la entidad, naturaleza jurídica, objetivos y líneas de trabajo; relación entre la actividad de la empresa y el/los proyecto/s de investigación propuesto/s; organigrama y estructura de gestión de la entidad; infraestructuras tecnológicas dedicadas a la investigación; dimensionamiento y capacitación de los recursos humanos dedicados a la investigación (incluyendo la desagregación por sexo y categoría de la misma); formación académica, especialización y experiencia relevante en investigación; y experiencia previa en proyectos de investigación similares.

La memoria tendrá una extensión máxima de 10 páginas en formato DIN A4, tipo de letra Times New Roman, tamaño 12 puntos, interlineado 1,5, y márgenes de 2,5 cm.

ii) Certificados de calidad en materia de gestión, reconocimientos a favor de la igualdad y certificados de calidad en la gestión lingüística de euskera.

Certificaciones y reconocimientos oficiales y/o acreditados por organismos independientes, que acrediten la implantación efectiva de sistemas de gestión de calidad, gestión avanzada, igualdad de mujeres y hombres y normalización lingüística-euskera. Se valorará positivamente la relevancia, vigencia, alcance y adecuación de las certificaciones presentadas al objeto del proyecto de investigación.

b) En referencia a la propuesta de proyecto de investigación. Por cada proyecto de investigación que presente la entidad deberá aportar una memoria del proyecto que incluya, al menos, los apartados siguientes:

i) Área estratégica con la que está relacionado, tipología de beca a la que se dirige (predoctoral o tecnólogo) y titulaciones académicas admitidas para ejecutar el proyecto.

ii) Línea estratégica en la que se enmarca, metodología, objetivo general y objetivos específicos.

iii) Resultados, logros a alcanzar (productos, procesos, servicios, patentes), aplicabilidad industrial/tecnológica.

iv) Planificación y fases de ejecución, hitos y entregables.

v) Presupuesto asignado al proyecto y fuentes de financiación.

vi) Detalles previstos para su ejecución. Medios técnicos y humanos disponibles para el proyecto, organigrama y estructura de gestión específica del proyecto. Adecuación de los medios para la correcta ejecución del proyecto.

vii) Tabla del equipo investigador con dedicación prevista, CV resumido de responsables y miembros del equipo. Procedimientos de seguimiento y control de calidad.

La memoria tendrá una extensión máxima de 6 páginas en formato DIN A4, tipo de letra Times New Roman, tamaño 12 puntos, interlineado 1,5, y márgenes de 2,5 cm, y servirá para realizar la valoración, conforme a los criterios que se recogen en la base 8, y que son: alcance tecnológico del proyecto, adecuación de la propuesta, impacto de los resultados esperados, calidad de la memoria presentada, grado de adecuación de los medios para la correcta ejecución del proyecto y equipo humano del grupo de investigación.

Base 7.– Instrucción del procedimiento de selección.

1.– El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes será la Dirección de Política e Industria Alimentaria.

2.– En el supuesto de que, analizada la solicitud y demás documentación requerida, se observase la existencia de algún defecto o fuese incompleta, se requerirá a la entidad solicitante por medios electrónicos para que en el plazo de diez días desde la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del director de Política e Industria Alimentaria dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– La Dirección de Política e Industria Alimentaria podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria estime necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de la solicitud presentada.

4.– El procedimiento de selección de las entidades colaboradoras será el de concurrencia competitiva sometido a los principios recogidos en el artículo 7.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

5.– La Dirección de Política e Industria Alimentaria realizará un análisis técnico (check list) sobre todas las solicitudes presentadas, analizando el cumplimiento o no de los requisitos de la presente Orden.

6.– Para la evaluación y valoración de las solicitudes se constituye una comisión de selección formada por la persona responsable de Programas de Investigación de la Dirección de Política e Industria Alimentaria, que ejercerá las labores de presidencia, siendo suplente la persona responsable de Programa Empresarial de la misma Dirección y por dos vocales, ambas personas técnicas de innovación de la Dirección de Política e Industria Alimentaria, de las cuales una ejercerá las funciones de secretaría (serán suplentes dos personas técnicas de la misma dirección).

La comisión podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las personas interesadas podrán ejercer su derecho a la recusación de tales personas, en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.– La comisión llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Evaluar las memorias y los proyectos de investigación propuestos en virtud de los criterios de valoración recogidos en la base 8 y realizar cuantas acciones estime pertinentes para ello.

b) Redactar un informe al órgano gestor, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

8.– El órgano gestor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.

La propuesta de resolución provisional pasará a tener carácter de definitiva cuando en el expediente no figuren hechos u otras alegaciones y pruebas distintas a la aducidas por las entidades interesadas.

La propuesta de resolución definitiva recogerá las entidades y los proyectos seleccionados, así como los no seleccionados, especificando su evaluación conforme a los criterios de valoración establecidos.

Base 8.– Criterios de valoración de las solicitudes.

1.– Criterios relativos a la entidad solicitante (hasta 40 puntos):

a) Solvencia económica (hasta 10 puntos):

Capacidad de la entidad para afrontar sus obligaciones económicas. Se valorará mediante la ratio de garantía. Ratio de garantía = activo total neto / pasivo.

La puntuación máxima de 10 puntos se otorgará a las entidades que obtengan un resultado igual o superior a 1,5, conforme a la siguiente baremación:

Ratio de garantía – Puntuación.

< 1,20 – 0 puntos.

= 1,20 y < 1,50 – 5 puntos.

= 1,50 – 10 puntos.

b) Competencia técnica (hasta 20 puntos):

Capacidad de la entidad para movilizar los conocimientos, las aptitudes y las destrezas especializadas necesarias para cumplir sus objetivos estratégicos.

En este apartado se valorará: la estructura organizativa y de gestión de la entidad; las infraestructuras tecnológicas dedicadas a la investigación; el dimensionamiento y capacitación de los recursos humanos dedicados a la investigación.

La valoración de la competencia técnica se realizará atendiendo a la adecuación, suficiencia y calidad de la estructura organizativa y de gestión de la entidad, de las infraestructuras tecnológicas de investigación, al dimensionamiento y capacitación de los recursos humanos dedicados a la I+D+i de acuerdo con la documentación presentada.

i) Estructura organizativa y de gestión: hasta 5 puntos.

ii) Infraestructuras tecnológicas de I+D+i: hasta 7 puntos.

iii) Recursos humanos dedicados a la investigación: hasta 8 puntos.

c) Certificados de calidad en materia de gestión, reconocimientos a favor de la igualdad y certificados de calidad lingüística de euskera (hasta 10 puntos).

Se valorará la posesión y reconocimientos oficiales y/o acreditados por organismos independientes, que acrediten la implantación efectiva de sistemas de gestión de calidad, gestión avanzada, igualdad de mujeres y hombres y certificado de calidad de euskera.

Los certificados de calidad en materia de gestión tendrán una puntuación de hasta 6 puntos. Un certificado obtendrá 2 puntos si es considerada de relevancia para la ejecución del proyecto presentado; en caso contrario, 1 punto.

Se valorará la relevancia, vigencia, alcance y adecuación de las certificaciones presentadas al objeto del proyecto de investigación. Asimismo, se valorará que los certificados de calidad garanticen procesos estandarizados de gestión, que sea específica para proyectos de I+D+i, que evalúe la capacidad innovadora de la organización, si el proyecto maneja datos sensibles o impacto ambiental.

Los reconocimientos para la igualdad de mujeres y hombres y los certificados de calidad lingüística de euskera tendrán ambas una puntuación de hasta 2 puntos. Se valorará con 2 puntos la acreditación emitida por un organismo oficial o, en el caso del euskera, un certificado de carácter oficial.

A título enunciativo y no limitativo, se valorarán especialmente:

i) Los certificados ISO u otros sistemas equivalentes de gestión. Los modelos de gestión avanzada Euskalit o reconocimientos equivalentes.

ii) Reconocimiento de entidad colaboradora para la igualdad de mujeres y hombres emitido por Emakunde u organismo oficial equivalente.

iii) Bikain – Euskararen Kalitate Ziurtagiria u otros certificados oficiales de gestión.

2.– Criterios relativos a la propuesta de proyecto de Investigación (hasta 60 puntos):

a) Alcance tecnológico del proyecto (hasta 10 puntos):

Oportunidad, necesidad y aportación científico-técnica del proyecto en relación con el estado del arte actual. Innovación, originalidad, relevancia sectorial.

b) Adecuación de la propuesta (hasta 10 puntos):

Grado de adecuación de la propuesta a las áreas descritas en el apartado 3 de la base 2. Grado de alineamiento con prioridades estratégicas del sector agrario, pesquero y alimentario.

c) Impacto de los resultados esperados (hasta 10 puntos):

Expectativas de creación de nuevos productos, servicios, procesos o patentes. Potencial de innovación, transferencia tecnológica y creación de valor.

d) Calidad de la memoria presentada (hasta 10 puntos):

Se valorará el rigor metodológico y coherencia entre objetivos, planificación y recursos:

i) Metodología: adecuada descripción y estructuración del proyecto; claridad en las prioridades del proyecto y en la definición de objetivos generales y específicos; idoneidad del esquema de gestión planteado; adecuada planificación (estructura de tareas, hitos y entregables).

ii) Presupuesto: adecuación a los objetivos y justificación, claridad en la estructura y desglose presupuestarios.

e) Grado de adecuación de los medios para la correcta ejecución del proyecto (hasta 10 puntos):

Se valorará si la entidad dispone de los recursos técnicos, humanos y de gestión necesarios para ejecutar el proyecto con éxito.

f) Equipo humano del grupo de investigación (hasta 10 puntos):

Capacidad científica y técnica, grado de dedicación, experiencia y equilibrio de género (incluyendo que la responsable sea mujer).

i) Dimensión del equipo en términos de dedicación prevista de sus miembros.

ii) Cualificación en términos de solvencia científico-técnica de sus miembros.

iii) Presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Base 9.– Resolución.

1.– Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural resolverá el procedimiento.

2.– El plazo máximo para resolver el procedimiento será de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin notificación de la resolución, la solicitud se podrá entender desestimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– La resolución del procedimiento se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con independencia de lo anterior, se dará traslado individualizado a cada interesado de la resolución íntegra.

4.– Se entenderá aceptado el nombramiento efectuado en la resolución, salvo que medie renuncia expresa de la entidad interesada manifestada en un plazo máximo de 10 días desde la notificación de la resolución. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– Junto con la resolución del procedimiento se adjuntará la ficha técnica que figura como Anexo IV a esta orden para su cumplimentación y remisión en el plazo de 10 días al órgano gestor de las ayudas, al objeto de dar publicidad al contenido básico de los proyectos seleccionados.

6.– Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, la entidad interesada podrá interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, que lo resolverá. El plazo de interposición será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 10.– Formalización de la colaboración.

1.– La colaboración entre el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca y la entidad o entidades seleccionadas que actúen como centro de destino de las personas beneficiarias de las ayudas de formación se materializará mediante la formalización de un convenio de colaboración, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, según el modelo que figura como Anexo I.

2.– La formalización del convenio de colaboración se llevará a cabo una vez seleccionadas las personas elegidas en la convocatoria de ayudas a la formación de personal investigador predoctoral y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario del País Vasco que el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca tiene previsto convocar este ejercicio 2026 (Programa Ikertalent).

3.– La duración del convenio de colaboración será diferente si la entidad colaboradora actúa como centro de destino de las personas beneficiarias de las ayudas destinadas a la formación del personal investigador predoctoral o dedicadas a personal tecnólogo:

a) Cuando las ayudas estén destinadas a la formación del personal investigador predoctoral, la duración del convenio será de cuatro años, coincidiendo con la duración máxima que tienen asignados los contratos predoctorales. Sin embargo, el plazo deberá ser prorrogado en aquellos casos en que debido a las interrupciones producidas en el contrato predoctoral (incapacidad laboral, permisos, etc.), la vigencia de los contratos sea superior a cuatro años.

Si la persona beneficiaria de la ayuda es una persona con discapacidad el periodo de cuatro años de duración del convenio será prorrogable por dos años más.

b) Cuando las ayudas estén destinadas a la formación de personal tecnólogo, la duración del convenio será de dos años, prorrogables por dos años más, si la persona beneficiaria de la ayuda es una persona con discapacidad.

4.– En el supuesto de que una entidad sea seleccionada para colaborar como centro de destino de las personas que vayan a ser beneficiarias de ayudas a la formación, tanto de personal investigador predoctoral como de personal tecnólogo, se suscribirá un único convenio de colaboración que englobe ambas líneas de ayuda.

ANEXO II
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA Y [NOMBRE DE LA ENTIDAD COLABORADORA] PARA LA COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS DE FORMACIÓN A PERSONAL INVESTIGADOR PREDOCTORAL Y PERSONAL TECNÓLOGO CONVOCADAS PARA EL EJERCICIO 2026 POR EL DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA

En Vitoria-Gasteiz, a XX de XX de 2026.

REUNIDOS:

De una parte, Raúl Perez Iracheta, viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, en virtud del Decreto 504/2024, de 23 de diciembre, por el que se nombra viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, actuando en nombre y representación de esta Administración general, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el apartado k) del artículo 6 del Decreto 438/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

De otra parte, [nombre de la entidad colaboradora], con domicilio social en la calle XX de la localidad de XX [nombre del territorio histórico], con NIF XX, inscrita en XX con el número XX; representada por XX, en virtud de poder notarial autorizado con fecha XX.

Ambas intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para celebrar el presente convenio de colaboración, y a tal efecto

EXPONEN:

Primero.– El artículo 10.16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de investigación científica y técnica en coordinación con el Estado.

Asimismo, el Decreto 2/2009, de 13 de enero, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 11 de diciembre de 2008, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones en materia de investigación y desarrollo científico y técnico e innovación. En dicho Acuerdo, y en relación con la actividad investigadora, el desarrollo científico técnico y la innovación, la Comunidad Autónoma asume las funciones de ordenación, planificación, promoción y fomento; de elaboración, ejecución, seguimiento y control de programas y proyectos, y de coordinación de dichas actividades en el ámbito territorial del País Vasco.

Por su parte, el apartado primero, letra k) y m) del artículo 19.1 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, dispone que el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca ejercerá las funciones en materia de política agroalimentaria y de investigación agraria y oceanográfica, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Departamento de Educación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1 párrafo l) del Decreto 438/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, le corresponde a la Dirección de Política e Industria Alimentaria, la promoción de la formación de personas investigadoras y tecnólogas en las materias agropesqueras y alimentarias.

Segundo.– De conformidad con el artículo 12 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, mediante Orden, de 1 de abril de 2026 de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, se convocó el procedimiento para la selección de entidades colaboradoras como centros de destino de las personas beneficiarias del programa de ayudas a la formación de personal investigador predoctoral y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario (Ikertalent) y se aprobaron sus bases reguladoras.

Mediante la Resolución de XX de XX de 202X del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural que resolvió el procedimiento para la selección de entidades colaboradoras como centros de destino de las personas beneficiarias de las ayudas a la formación como personal investigador predoctoral y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario, se seleccionó a [nombre de la entidad colaboradora] como centro de destino de las personas que resultaron beneficiarias de las ayudas a la formación de personal investigador predoctoral y personal tecnólogo según proceda, de las ayudas que, en el ejercicio 2026, convocó el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, para que [número en letras] investigadoras predoctorales y/o [número en letras] tecnólogas desarrollen su actividad formativa en una serie de proyectos, especificados más adelante, en el objeto de este convenio.

[Este es un convenio tipo. Se indica en todo el texto, tanto las previsiones para la colaboración en las ayudas a la formación de personal investigador predoctoral como a personal tecnólogo, debiendo ajustarse y concretarse el texto en cada convenio que se formalice con cada entidad elegida, la modalidad en la que se va a colaborar, bien para gestionar las ayudas a formación de personal investigador predoctoral o para gestionar las ayudas a formación del personal tecnólogo, o para ambas.]

Según disponen los estatutos de [nombre de la entidad colaboradora], su objeto social es:«XX».

Tercero.– El régimen jurídico del presente convenio se articula mediante las siguientes disposiciones:

– El capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula los convenios suscritos entre las Administraciones Públicas y los restantes sujetos señalados en el párrafo primero del artículo 47 de la misma ley. En particular, el artículo 49 de dicho texto legal fija el contenido mínimo que deben reunir dichos convenios. Es de aplicación, igualmente, el Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, cuyo capítulo XIII regula el régimen jurídico de los convenios y protocolos generales.

– El artículo 12 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que establece el régimen básico de las entidades colaboradoras de las subvenciones.

– El artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que regula la figura del contrato predoctoral del investigador predoctoral en formación, y el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, que aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

– Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

– El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030, aprobado el 23 de febrero de 2021, que ubica el talento como el núcleo central que posibilitará el desarrollo de los tres pilares básicos sobre los que este se asienta.

– La Orden de 1 de abril de 2026 de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca por la que se convocan las ayudas a la formación de personal investigador predoctoral y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario del País Vasco, para el ejercicio 2026 (Ikertalent).

Cuarto.– Las partes firmantes administran sus intereses compartidos a través del presente instrumento de colaboración interadministrativa.

Por lo expuesto, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y [nombre de la entidad colaboradora] proceden a la formalización del presente convenio de colaboración para las actuaciones que se indican, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

1.– El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, y [nombre de la entidad colaboradora], para el desarrollo de la actividad formativa de las personas beneficiarias de ayudas a la formación de personal investigador predoctoral y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario del País Vasco convocadas, para el ejercicio 2026, por Orden de 1 de abril de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

La selección del personal investigador predoctoral y tecnólogo llevada a cabo por el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, y la adscripción del mismo en [nombre de la entidad colaboradora], como centro de destino obedece a la finalidad de incentivar la formación especializada de recursos humanos para el sistema de investigación en el sector agropesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Para la realización de las actividades objeto del presente convenio, no se establece remuneración económica a favor de la entidad colaboradora.

Segunda.– Entidad colaboradora seleccionada.

1.– La entidad colaboradora [nombre de la entidad colaboradora], seleccionada mediante Resolución del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural de XX de XX de 2026, cuenta con personalidad jurídica propia, se inscribe en el ámbito privado y forma parte de las entidades previstas en la base 4 de la precitada Orden de convocatoria, todo ello a los efectos del artículo 12 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– [Nombre de la entidad colaboradora] ha acreditado en el proceso de selección las condiciones de solvencia y eficacia que se establecen en la base 8 de la Orden, de 1 de abril de 2026 de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

Tercera.– Actividad formativa.

1.– La actividad formativa de las personas beneficiarias de ayudas a la formación que figuran en el anexo a este convenio está destinada, en el caso de las ayudas a personal investigador predoctoral en formación, a la realización de tesis doctorales y en el caso del personal tecnólogo a la formación de personal técnico especializado en determinados proyectos.

2.– La actividad formativa versará sobre los siguientes proyectos, que inciden en las siguientes áreas: agricultura y acuicultura ecológica, nueva fuente de proteínas, bioeconomía, digitalización y nuevas tecnologías, gestión forestal, gestión pesquera y ecosistemas marinos, nutrición, alimentación saludable, sostenible, sanidad animal, sostenibilidad medioambiental, sistemas de producción sostenibles y saludables, tecnología de los alimentos, gastronomía, bienestar emocional ligado a la alimentación.

a) Proyectos en los que participarán las personas beneficiarias investigadoras predoctorales:

[Enumerar los proyectos establecidos en la Resolución de XX de XX de 2026 del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural.]

b) Proyectos en los que participarán las personas beneficiarias tecnólogas:

[Enumerar los proyectos establecidos en la Resolución de XX de XX de 2026 del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural.]

Cuarta.– Compromisos del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

El Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, una vez seleccionado al personal investigador predoctoral y al personal tecnólogo que va a desarrollar su proyecto en [nombre de la entidad colaboradora], tal y como se recoge en el anexo a este convenio, se compromete a:

1.– Librar a favor de (nombre de la entidad colaboradora...............) los fondos correspondientes de las ayudas previstas en la Orden................... 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convocan, para el ejercicio 2026, ayudas a la formación como personal investigador predoctoral y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario (Ikertalent).

Los pagos se realizarán por anualidades.

Tras la firma del presente convenio se transferirán los fondos correspondientes al primer ejercicio presupuestario, de conformidad a lo dispuesto en los párrafos a) y b) del presente apartado 1, indicando, para cada beneficiario, el importe de ayuda destinado a sufragar los diferentes conceptos de gasto.

La Dirección de Política e Industria Alimentaria fijará la fecha de inicio del disfrute de la ayuda por la persona beneficiaria, sin perjuicio del aplazamiento que, previa solicitud justificada de la persona beneficiaria de la ayuda a la formación pueda concederse, que en ningún caso pueda ser superior a tres meses.

a) En relación con los fondos correspondientes a las ayudas concedidas al personal investigador predoctoral estarán destinados a abonar la retribución bruta, la cuota de seguridad social empresarial y la dotación de la ayuda complementaria.

El pago íntegro de la primera anualidad se hará una vez formalizados los contratos predoctorales y previa remisión de las correspondientes copias a la Dirección de Política e Industria Alimentaria.

El pago de las siguientes anualidades se realizará asimismo adelantado y al inicio de cada ejercicio económico, siempre tras revisar la justificación del gasto del ejercicio anterior.

– Respecto a la cuantía relativa a la retribución bruta y la seguridad social empresarial se abonará lo correspondiente a cada anualidad. En el caso de que tras la revisión se verifique que lo ejecutado en el ejercicio anterior haya sido menor o mayor a lo previsto y adelantado, se regularizará en este pago, por lo que la cuantía a abonar disminuirá o aumentará por esa diferencia.

La retribución bruta y la correspondiente seguridad social empresarial, podrá ser objeto de actualización en los siguientes supuestos:

i) En el caso de que las convocatorias de ayudas a la formación de personal investigador predoctoral y personal tecnólogo que se aprueben para los ejercicios 2027, 2028, 2029 y 2030 por el departamento competente en materia de investigación del sector agrario, pesquero y alimentario del País Vasco establezcan importes superiores la cuantía prevista en este convenio se incrementará automáticamente hasta equipararse a dichos importes.

ii) Cuando resulte necesario para garantizar el cumplimiento de las retribuciones mínimas exigidas para este tipo de contratos conforme a lo dispuesto en el artículo 21.d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en el artículo 7.1 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral, incrementándose en tal caso hasta el nivel que resulte exigible.

– Respecto a la cuantía relativa a la ayuda complementaria, la dotación económica anual será abonada íntegramente en cada ejercicio y el importe no utilizado en un ejercicio podrá disfrutarse en los ejercicios siguientes, al acumularse cada año para poder utilizarla durante todo el periodo de vigencia del contrato. Estos fondos están destinados a sufragar gastos en formación o estancias cortas en otros centros de investigación relacionados con el proyecto de investigación asignado a cada persona beneficiaria y precisan de autorización y justificación. En el último ejercicio, tras la revisión de la justificación del gasto de ese año, se calculará el saldo resultante de la ayuda complementaria. Si no se ha utilizado todo el dinero abonado para este fin deberá ser reintegrado por el importe del saldo resultante, tal y como se dispone en la cláusula octava.

b) En relación con los fondos correspondientes a las ayudas concedidas al personal tecnólogo, estarán destinados a abonar la cuota de seguridad social empresarial y la dotación de la ayuda.

El pago íntegro de la primera anualidad se hará una vez que el personal tecnólogo se haya incorporado al centro de adscripción, previa remisión, a la Dirección de Política e Industria Alimentaria, de la acreditación de que el citado personal ha sido dado de alta en la Seguridad Social en aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

El pago de las siguientes anualidades se realizará asimismo adelantado y al inicio de cada ejercicio económico, siempre tras revisar la justificación del gasto del ejercicio anterior.

– Respecto a la cuantía relativa a la ayuda y la seguridad social empresarial se abonará lo correspondiente a la siguiente anualidad. En el caso de que tras la revisión se verifique que lo ejecutado en el ejercicio anterior haya sido menor o mayor a lo previsto, se regularizará en este pago, por lo que la cuantía a abonar disminuirá o aumentará por esa diferencia.

Dicha cuantía podrá ser objeto de actualización en el caso de que las convocatorias de ayudas a la formación de personal investigador predoctoral y personal tecnólogo que se aprueben para los ejercicios 2027 y 2028 por el departamento competente en materia de investigación del sector agrario, pesquero y alimentario del País Vasco establezcan importes superiores, cuantía prevista en este convenio que se incrementará automáticamente hasta equipararse a dichos importes.

– Respecto a la cuantía relativa a la ayuda complementaria, la dotación económica anual será abonada íntegramente en cada ejercicio y el importe no utilizado en un ejercicio podrá disfrutarse en los ejercicios siguientes, al acumularse cada año para poder utilizarla durante los dos años de vigencia de la ayuda. Estos fondos, están destinados a sufragar gastos en formación o estancias cortas en otros centros de investigación relacionados con el proyecto de investigación asignado a cada persona beneficiaria y precisan de autorización y justificación.

En el último ejercicio, tras la revisión de la justificación del gasto de ese año, se calculará el saldo resultante de la ayuda complementaria. Si no se ha utilizado todo el dinero abonado para este fin deberá ser reintegrado por el importe del saldo resultante, tal y como se dispone en la cláusula octava.

2.– Suscribir pólizas de seguros para cubrir riesgos durante el periodo de realización de prácticas y actividades de formación. Las personas beneficiarias de estas ayudas dispondrán de pólizas complementarias de accidentes y responsabilidad civil contratadas por el Gobierno Vasco, además, dispondrán de una póliza de asistencia en viaje correspondiendo la asignación de esta cobertura solamente cuando la actividad se desarrolle fuera del Estado. En este caso, las personas interesadas deberán comunicar tal circunstancia a la Dirección de Política e Industrias Alimentaria con una antelación mínima de 10 días y con indicación de la fecha de inicio y final del periodo en el que se producirá la estancia, con el fin de suscribir la póliza. De no hacerlo, el Gobierno Vasco quedará eximido de la responsabilidad de formalizar la correspondiente póliza de seguros.

3.– Realizar actuaciones de comprobación y seguimiento de la gestión de los fondos destinados a la formación de las personas beneficiarias, así como la evolución académica, formativa y de investigación.

Estas actuaciones se llevarán a cabo a través de la revisión de la documentación justificativa que [nombre de la entidad colaboradora] enviará anualmente y que está descrita en la cláusula novena. Se podrán complementar mediante reuniones técnicas, visitas programadas para reunirse con los responsables de los proyectos de investigación; y en su caso, con entrevistas al personal investigador predoctoral y tecnólogo que desarrollará su labor en el centro de destino.

Quinta.– Compromisos de [nombre de la entidad colaboradora] como entidad colaboradora.

[Nombre de la entidad colaboradora] se compromete a:

1.– Permitir a las personas beneficiarias de las ayudas a la formación, la integración en los centros, laboratorios o dependencias en los que lleve a cabo la actividad investigadora y formativa, facilitándole la utilización de los medios e instrumentos precisos para el normal desarrollo de su actividad, y prestándoles el apoyo necesario para desarrollar la actividad por la que recibe la ayuda.

2.– Velar por el desarrollo adecuado del proyecto que va a desarrollar o en el que va a participar la persona beneficiaria de la ayuda a la formación, sin que pueda exigírsele la realización de otra actividad que desvirtúe la finalidad investigadora, científico-tecnológica y formativa de la ayuda.

3.– Poner a disposición de las personas beneficiarias de las ayudas a la formación una persona vinculada al centro de destino que ejercerá la función de tutoría, supervisando su actividad en el desarrollo de los proyectos o actividades en los que ellas participan.

4.– Comunicar a la Dirección de Política e Industria Alimentaria la renuncia, interrupción, modificación de la situación inicial de las personas beneficiarias de las ayudas a la formación adscritas a su centro y cualquier causa de incompatibilidad que se produzca, así como otras incidencias que puedan alterar el normal cumplimiento del objeto de estas ayudas.

5.– Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de los fondos pueda efectuar la Dirección de Política e Industria Alimentaria, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

6.– Hacer constar la colaboración del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en cuanto a la publicidad o publicación realice sobre el programa de investigación en el que se encuentre adscrita la persona beneficiaria de la ayuda.

7.– Realizar los trámites pertinentes, altas y abonos a la Seguridad Social respecto al personal investigador predoctoral contratado.

8.– Realizar los trámites pertinentes, altas y abonos a la Seguridad Social respecto al personal tecnólogo en formación, en aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en representación y en nombre de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sexta.– Contratación laboral del personal investigador predoctoral.

[Nombre de la entidad colaboradora] deberá celebrar con la persona investigadora predoctoral en formación un contrato predoctoral con las siguientes características:

a) El contrato, en la modalidad de contrato predoctoral regulado por el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se celebrará por escrito entre [nombre de la entidad colaboradora], en su condición de empleadora, y la persona investigadora en formación, en su condición de trabajadora, conforme al modelo contractual normalizado (código 404). Dicha relación laboral se regirá por el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, y, en lo no dispuesto, por el Estatuto de los Trabajadores y la restante normativa convencional y sectorial de aplicación.

b) La persona beneficiaria de la ayuda a la formación como investigador predoctoral, será trabajador de [nombre de la entidad colaboradora] y quedará acogido al Régimen General de la Seguridad Social, aplicándose las reducciones o bonificaciones de la cuota empresarial que correspondan según la normativa vigente.

c) La duración máxima del contrato será de cuatro años consecutivos, si bien podrá extenderse dos años más, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el impacto del grado de las limitaciones en el desarrollo de la actividad, previo informe favorable del servicio público de empleo competente, que a su vez podrá recabar informe de los equipos técnicos de valoración y orientación de la discapacidad competentes. A estos efectos, se considerarán personas con discapacidad las previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

d) Quienes sean contratadas como consecuencia de la renuncia de una persona beneficiaria anterior, accederán a una contratación de duración idéntica al periodo no disfrutado por la persona renunciante.

e) La consecución del título universitario oficial de doctorado pondrá fin a la etapa de formación del personal investigador predoctoral en formación, pudiendo prorrogarse, tras la obtención de dicho título, el contrato para garantizar la orientación posdoctoral del investigador contratado, de común acuerdo entre las partes, por un período máximo de 12 meses, siempre y cuando no se superen los límites máximos de duración previstos. Tras la finalización de dicha prórroga se producirá la extinción del contrato predoctoral, aun cuando no se hubiera agotado la duración máxima del mismo.

A estos efectos se considera que se ha obtenido el título de doctorado en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

f) La fecha de inicio de la contratación será fijada por el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

g) Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género durante el período de duración del contrato, interrumpirán el cómputo de la duración del mismo.

h) Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.

i) La remuneración que se prevé en la convocatoria para los 4 años de duración de estos programas de ayudas, tal y como se dispone en la cláusula cuarta podrá sufrir actualizaciones derivadas de adecuación a nuevas convocatorias o del cumplimiento de las cuantías mínima recogido en el artículo 21, apartado d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

j) A la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

k) En el caso de que el personal investigador predoctoral en formación formulara reclamación por incumplimiento de las tareas propias de la dirección de la tesis doctoral ante la Dirección de Política e Industria Alimentaria y este emitiera dictamen favorable al reclamante, durante el periodo que transcurra desde la presentación de dicho dictamen favorable y hasta que se produzca el cambio en la dirección de la tesis doctoral se suspenderá el cómputo de la duración del contrato, con un límite de cuatro meses, transcurridos los cuales se reanudará el referido cómputo. El dictamen deberá emitirse a la mayor brevedad posible, y una vez emitido, [nombre de la entidad colaboradora] deberá resolver el cambio en la dirección de la tesis en el plazo máximo de un mes.

Séptima.– Abonos.

Una vez recibidos los fondos, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula cuarta apartado 1, [nombre de la entidad colaboradora] realizará los siguientes abonos:

1.– En relación con el personal investigador predoctoral en formación deberá abonar, mensualmente, la retribución que le corresponda y las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.

2.– En relación con el personal tecnólogo deberá abonar la ayuda distribuida en doce mensualidades, y las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, en aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

3.– En relación con la ayuda complementaria, deberá abonar gastos de formación ocasionados y relacionados con el proyecto de la beca o tesis conforme se prevé en la Orden de 1 de abril de 2026 de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convocan, para el ejercicio 2026, ayudas a la formación como personal investigador predoctoral y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario (Ikertalent):

a) Los gastos de formación relacionados con el proyecto de la beca o tesis que entren dentro de la asignación de la ayuda complementaria.

b) Póliza de seguro de asistencia en viaje dentro del estado, para actividades de formación complementaria que supongan un desplazamiento del lugar habitual de realización de la formación (participación en cursos, asistencia a congresos y estancias cortas, etc.), de modo que, complementen a la póliza de asistencia en viaje a cargo de la ayuda complementaria, cuando el desplazamiento se realiza fuera del Estado, que asume el Gobierno Vasco, según establece la cláusula cuarta punto 2.

c) Otras pólizas o seguros médicos que sean necesarios para los desplazamientos y estancias que realicen durante el periodo de la beca.

Las personas beneficiarias deberán justificar el gasto sufragado por esta ayuda complementaria de conformidad con los criterios de justificación de gastos, límites y otras pautas existentes en [nombre de la entidad colaboradora]. No podrán financiarse con otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas.

Las actuaciones que se financien con la ayuda complementaria (cursos, viajes, gastos de matrícula, etc.) deben contar con el visto bueno de las personas que ejerzan la tutorización en la formación y estos conceptos de gasto se imputarán de forma exclusiva a esta ayuda, para evitar sobrefinanciación.

En el caso de estancias temporales en centros distintos al de adscripción deben comunicarse con anterioridad y aprobarse por la Dirección de Política e Industria Alimentaria.

Octava.– Reintegro de cantidades.

[Nombre de la entidad colaboradora] deberá reintegrar al departamento competente en materia de investigación agraria, pesquera y alimentaria, las siguientes cantidades adelantadas que no han sido utilizadas para su fin:

a) El saldo resultante de la ayuda complementaria que se calcula en el último ejercicio.

En el último ejercicio, tras la revisión de la justificación del gasto de ese año, se calculará el saldo resultante de la ayuda complementaria. Si existe saldo a favor, es decir, si no se ha utilizado todo el dinero abonado para este fin este importe deberá ser reintegrado.

b) Las cantidades resultantes derivadas de la extinción o rescisión de la ayuda concedida a las personas beneficiarias. Asimismo, deberá reintegrarse cuando la persona beneficiaria finalice el contrato con anterioridad tras cumplir con el objeto de la ayuda.

Novena.– Documentos justificativos.

La Dirección de Política e Industria Alimentaria realizará anualmente la comprobación de la gestión de las ayudas, y a tal fin [nombre entidad colaboradora] deberá presentar cada año, antes del 31 de enero, la siguiente documentación:

1.– Memoria económica justificativa del ejercicio anterior (1 de enero a 31 de diciembre), que incluya:

a) Certificación suscrita por persona responsable del servicio de personal de [nombre de la entidad colaboradora] en la que se detalle por cada persona beneficiaria:

i)-Los pagos realizados a cada persona beneficiaria o por cuenta de ella. Detalle y concepto del gasto mensual, retribuciones, cuotas a seguridad social, etc.

ii) En su caso, cómputo de las situaciones de Incapacidad Temporal, permisos, u otras situaciones similares que se hayan producido en el periodo y el saldo resultante teniendo en cuenta los fondos librados a su favor y coste efectivo para [nombre de la entidad colaboradora].

iii) Conceptos e importes cargados a cuenta de la ayuda complementaria. Declaración responsable de los perceptores de esta ayuda de que no han recibido ayuda de otra entidad por los mismos conceptos.

b) Se acompañará, al menos, la siguiente documentación, referida a cada persona beneficiaria:

i) IDC (Informe de Datos para la Cotización)-Trabajadores por Cuenta Ajena de cada persona beneficiaria.

ii) Justificante de pago y los modelos RNM (Relación Nominal de Trabajadores) y RLC Recibos de Liquidación de Cotizaciones. Identificando a la persona.

iii) Respecto del personal investigador predoctoral en formación, nóminas de la persona trabajadora.

iv) Respecto del personal tecnólogo, documentación y relación de los abonos realizados en aplicación de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones, y pagos a la seguridad social en ejecución del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

2.– Asimismo, [nombre de la entidad colaboradora] deberá presentar ante la Dirección de Política e Industria Alimentaria, coincidiendo con la finalización de cada año formativo, una memoria, firmada por la persona que realiza las labores de dirección y tutoría del proyecto de investigación, sobre la evolución académica, formativa y de investigación por cada proyecto y persona beneficiaria, que, incluya, al menos, los siguientes apartados:

a) Informe anual, grado de desarrollo y avance del Proyecto.

b) Plan de trabajo para el siguiente año.

c) En caso de contrato predoctoral:

i) Estado de matrícula de doctorado e informe de la Comisión de evaluación en el caso de personal investigador predoctoral.

ii) Fecha prevista de redacción y defensa de tesis, información sobre prórrogas, etc.

d) Otros datos de relevancia sobre la ejecución del proyecto.

Décima.– Reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Las personas beneficiarias de las ayudas son titulares de los derechos de propiedad intelectual derivados de su propia actividad formativa en la investigación y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los citados derechos serán independientes, compatibles y acumulables con otros derechos que pudieran derivarse de la investigación realizada, sin perjuicio de los condicionantes derivados de la obra colectiva cuando el personal investigador predoctoral y/o tecnólogo participe o esté vinculado a un proyecto colectivo de investigación.

El personal investigador predoctoral ejercerá la totalidad de los restantes derechos que les reconozca la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

Decimoprimera.– Protección de datos de carácter personal.

[Nombre de la entidad colaboradora] deberá cumplir en materia de protección de datos con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

En relación con el tratamiento y la protección de datos de carácter personal resultará de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, especialmente, en lo que se refiere al tratamiento de datos.

Adicionalmente se someterá a lo dispuesto en la presente cláusula y a las instrucciones establecidas en el Anexo VI de este convenio de colaboración. [nombre de la entidad colaboradora] realizará la función de encargado de tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en los expedientes cuya gestión es objeto del convenio no considerándose comunicación de datos el acceso a los mismos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril y en la Ley Orgánica 3/2018 y en sus normas de desarrollo.

[Nombre de la entidad colaboradora] se compromete a:

a) Tratar los datos únicamente conforme a las instrucciones de la Dirección de Política e Industria Alimentaria, en su condición de responsable del tratamiento, no aplicándolos o utilizándolos con fines distintos a los previstos en el presente convenio.

b) Garantizar la debida confidencialidad de las personas autorizadas para tratar datos personales contenidos en los expedientes cuya gestión es objeto del convenio.

c) Adoptar las medidas de índole técnica y organizativas apropiadas que garanticen un nivel de seguridad de los datos de carácter personal adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas.

d) En caso de recurrir a otro encargado del tratamiento, respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril. A estos efectos, el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca autoriza a [nombre de la entidad colaboradora] a recurrir, como subencargado del tratamiento, a XX o a cualquiera que la sustituya previa conformidad del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el desarrollo de las prestaciones que [nombre de la entidad colaboradora] tiene encomendadas para el cumplimiento del objeto de la colaboración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en lo que afecta a la subcontratación.

e) Asistirá a la Dirección de Política e Industria Alimentaria, a través de las oportunas medidas técnicas y organizativas, siempre que sea posible, para que esta pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en relación con sus datos personales, para lo cual, cualquier solicitud en este sentido que reciba será puesta en conocimiento de la Dirección de Política e Industria Alimentaria en el plazo de 72 horas.

f) Ayudará a la Dirección de Política e Industria Alimentaria a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición de la entidad colaboradora financiera. En particular, si esta tuviera conocimiento de un incidente de seguridad, lo comunicarán a la Dirección de Política e Industria Alimentaria en el plazo de 24 horas a través del correo electrónico que se determine a efectos del cumplimiento de las obligaciones de esta como responsable, con la asistencia que fuera necesaria en el ámbito de sus funciones; asimismo, asistirá a la Dirección de Política e Industria Alimentaria, siempre que fuera posible en su obligación de efectuar una evaluación de impacto si se estimase necesario; por necesarias se realizarán siguiendo los instrucciones de la Dirección de Política e Industria Alimentaria.

g) Una vez cumplido el convenio, devolverá a la Dirección de Política e Industria Alimentaria los datos de carácter personal, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.

h) Pondrá a disposición de la Dirección de Política e Industria Alimentaria toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las anteriores obligaciones, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones por parte de la Dirección de Política e Industria Alimentaria o de otro auditor autorizado por ella.

Garantizará mediante el acuerdo que concluyan con las entidades adheridas proveedoras de los bienes a adquirir con las tarjetas, vales o bonos que estas conservarán debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la Dirección de Política e Industria Alimentaria.

Como responsable del tratamiento de los datos de carácter personal, son obligaciones de la Dirección de Política e Industria Alimentaria:

a) Facilitar por escrito al encargado las instrucciones necesarias para el tratamiento de los datos personales, y específicamente en lo referente a las medidas técnicas y organizativas a aplicar y destrucción o devolución de los datos.

b) Dar respuesta al interesado respecto a sus solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan. Dichas solicitudes se ejercitarán a través de la sede electrónica del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, presencialmente en las oficinas de registro o por correo postal.

c) En su caso, notificar las violaciones de seguridad a la Autoridad de Control y al interesado.

d) Elaborar la evaluación de impacto cuando proceda.

e) Efectuar las consultas a la Autoridad de control, cuando proceda.

f) Cualquier otra recogida en la legislación en vigor y aplicable a los responsables de tratamiento de datos personales.

Decimosegunda.– Igualdad.

[Nombre de la entidad colaboradora] deberá tener en cuenta la legislación vigente en materia de igualdad de mujeres y hombres, en particular el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

Se tendrá en cuenta la perspectiva de género en todos los informes, escritos, recogida de datos, estadísticas, y cuanta información se derive de la gestión de recursos.

Asimismo, deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia.

Decimotercera.– Euskera.

[Nombre de la entidad colaboradora] garantizará el derecho de las personas solicitantes a usar el euskera y el castellano, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Con el fin de garantizar los derechos lingüísticos de las personas usuarias y de acuerdo con la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, [nombre de la entidad colaboradora] cumplirá las condiciones lingüísticas relativas al uso del euskera en las comunicaciones verbales y escritas, así como en las señalizaciones, rotulaciones y similares durante toda la actividad e incluyendo los productos entregables finales. Debiéndose entregar todos los documentos exigidos en ambos idiomas: euskara y castellano.

Se tendrá en cuenta la opción lingüística de las personas usuarias en la organización de programas y actividades.

Decimocuarta.– Comisión mixta para el cumplimiento del convenio.

Las partes suscribientes constituirán una comisión mixta a efectos de seguimiento y supervisión del cumplimiento del convenio, así como de la resolución de los problemas de interpretación del mismo y de las incidencias que puedan plantearse. La comisión estará formada por dos personas designadas por cada una de las suscribientes y se reunirá a los doce meses de ejecución del convenio, así como cada vez que sea preciso, a petición de cualquiera de las partes.

Decimoquinta.– Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y su vigencia se extenderá por un período de cuatro o dos años, según tipología de la ayuda.

Será prorrogable por dos años si las partes firmantes así lo conciertan unánimemente en un acuerdo suscrito al efecto, y, en todo caso:

a) Cuando las ayudas estén destinadas a la formación del personal investigador predoctoral, el plazo deberá ser prorrogado, en los supuestos en que debido a las interrupciones producidas en el contrato predoctoral (incapacidad laboral, permisos, etc.), la vigencia de los contratos sea superior a cuatro años.

Si la persona beneficiaria de la ayuda es una persona con discapacidad el periodo de cuatro años de duración del convenio será prorrogable por dos años más.

b) Cuando las ayudas estén destinadas a la formación de personal tecnólogo, la duración del convenio será de dos años, prorrogables por dos años más, si la persona beneficiaria de la ayuda es una persona con discapacidad.

Decimosexta.– Modificación.

La modificación del presente convenio de colaboración requerirá acuerdo expreso de los firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 apartado g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoséptima.– Extinción y causas de resolución del convenio.

1.– El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público.

2.– El incumplimiento total o parcial de las estipulaciones contenidas en el presente convenio por alguna de las partes facultará a la otra para exigir su estricto cumplimiento o para solicitar la resolución del convenio. En caso de resolución del convenio, estas retornarán a la situación jurídica primitiva.

3.– No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.– En los supuestos en que se deriven compromisos económicos, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tras la resolución o cumplimiento del convenio, comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad objeto del convenio.

Decimoctava.– Naturaleza e interpretación.

El presente convenio es un instrumento jurídico de naturaleza administrativa, celebrado al amparo de lo dispuesto en el capítulo sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 12 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada la naturaleza administrativa de este, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en virtud y de conformidad con lo establecido, firman los comparecientes, por cuadruplicado, en el lugar y fecha expresadas en el encabezamiento.

El viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural,

RAÚL PÉREZ IRACHETA.

El representante legal de [nombre de la entidad colaboradora],

[NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL].

ANEXO III
CONTENIDO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD
CAMPOS GENÉRICOS

– Nombre y código de la convocatoria.

– Identificación del órgano gestor al que se dirige.

– Tipo de documento de identificación.

– Número.

– Nombre de la entidad.

– Representante de la entidad.

– N.º del Registro de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

– Teléfono fijo.

– Teléfono móvil.

– Email.

– Territorio histórico, municipio, dirección, código postal.

– Canal de notificación y comunicación.

– Correo electrónico para recibir avisos.

– Móvil para recibir avisos.

– Idioma de las comunicaciones.

– Consentimiento para utilizar los datos.

– Información básica sobre protección de datos.

– Título de los proyectos presentados.

CAMPOS COMPLEMENTARIOS

a) Declaración responsable de:

1.– Que se haya al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

2.– Que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

3.– Que no ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, ni está sujeta a intervención judicial o ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

4.– Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarada culpables a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

5.– Que la persona física, los administradores o las administradoras de las sociedades mercantiles o aquellos y aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, no están incursas en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

6.– Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

7.– Que no ha cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

8.– Que, en el supuesto de las asociaciones, no se hallan incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

9.– No hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

10.– No haber sido objeto de declaración de deslocalización empresarial en los términos fijados por el artículo 51 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

11.– Que dispone de un departamento especializado en I+D+i.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Dirección de Política e Industria Alimentaria de la declaración responsable, o la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

b) La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social se verificará automáticamente por los servicios técnicos de la Dirección de Política e Industrias Alimentaria de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse de manera motivada a tal verificación debiendo aportar entonces dicha documentación, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para el caso de asociaciones y fundaciones inscritas en un registro autonómico, el formulario incluirá, a los mismos efectos, la opción de oposición a la consulta de datos relativos a la personificación jurídica de estas.

ANEXO IV
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE PAGO
Artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros)

Para obtener la condición de entidad colaboradora, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley en los términos dispuestos en el apartado 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación del nivel de cumplimiento se realizará por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.– Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.– En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, Informe de Procedimientos Acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

A los efectos de esta ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

ANEXO V
FICHA TÉCNICA DE PROYECTO (A LOS EFECTOS DE PUBLICIDAD)
MODALIDAD PREDOCTORAL
(Véase el .PDF)
MODALIDAD TECNÓLOGO
(Véase el .PDF)
ANEXO VI
BASES
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

1.– Estipulaciones como encargado de tratamiento:

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos), [nombre de la entidad colaboradora] obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente convenio y aquellas que, en su caso, reciba del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca por escrito en cada momento. [nombre de la entidad colaboradora] informará inmediatamente a la Dirección de Política e Industria Alimentaria del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento.

b) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del presente convenio.

c) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso. En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detallados en el apartado 2 del presente anexo.

d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de [nombre de la entidad colaboradora] siendo deber de esta parte instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la ejecución del convenio o de su desvinculación.

e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto de este convenio y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente, así como a mantener a disposición de la Dirección de Política e Industria Alimentaria del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca dicha documentación acreditativa.

f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas a su tratamiento.

g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del responsable del tratamiento, no comunicar, ceder, ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación.

h) Nombrar un delegado de protección de datos, en caso de que sea necesario según el Reglamento General de Protección de Datos, y comunicarlo a la Dirección de Política e Industria Alimentaria del Departamento Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por [nombre de la entidad colaboradora] como sus representantes(s) a efectos de protección de los datos personales (representantes del encargado de tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.

i) Una vez finalizada la prestación objeto del presente convenio, [nombre de la entidad colaboradora] se compromete, según corresponda y se instruye en el presente anexo «Tratamiento de Datos Personales», a devolver o destruir:

i) Los datos personales a los que haya tenido acceso.

ii) Los datos personales generados por parte de la entidad colaborador por causa del tratamiento; y

iii) Los soportes y documentos en que cualesquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho de la Unión Europea su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.

El encargado del tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento. En este último caso, los datos personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.

j) Según corresponda y se indique en el presente anexo, a llevar a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el presente anexo se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control de la Dirección de Política e Industria Alimentaria del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca o bajo el control directo o indirecto de la entidad colaboradora u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por Dirección de Política e Industria Alimentaria del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, según se establezca en este anexo en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este convenio.

k) Salvo que se indique otra cosa en este anexo o se instruya así expresamente por la Dirección de Política e Industria Alimentaria del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, a tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera terceros autorizados conforme a lo establecido en este convenio, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de derecho nacional o de la Unión Europea de la entidad colaboradora se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito a la Dirección de Política e Industria Alimentaria del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

l) De conformidad con el artículo 33 del Reglamento General de Protección de Datos, comunicar a la Dirección de Política e Industria Alimentaria del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.

m) Cuando una persona ejerza un derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable, conjuntamente, los «Derechos»), ante el encargado del tratamiento, este debe comunicarlo a la Dirección de Política e Industria Alimentaria del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.

Asistirá a la Dirección de Política e Industria Alimentaria del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, siempre que sea posible, para que esta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.

n) Colaborar con la Dirección de Política e Industria Alimentaria del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de:

i) Medidas de seguridad.

ii) Comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y

iii) Colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.

Asimismo, pondrá a disposición de la Dirección de Política e Industria Alimentaria del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca a requerimiento de esta, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este convenio y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

ñ) En los casos en que la normativa así lo exija (de acuerdo con el artículo 30.5 del Reglamento General de Protección de Datos), llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Reglamento General de Protección de Datos, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la Dirección de Política e Industria Alimentaria del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca (Responsable del tratamiento), que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.

o) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición de la Dirección de Política e Industria Alimentaria del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca a requerimiento de esta. Asimismo, durante la vigencia del convenio, pondrá a disposición de la Dirección de Política e Industria Alimentaria del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.

p) Derecho de información: el encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

La presente cláusula de este anexo y las obligaciones en ella establecidas, constituyen el acto jurídico de encargo de tratamiento entre la Dirección de Política e Industria Alimentaria del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca y la [nombre de la entidad colaboradora] a que hace referencia el artículo 28.3 Reglamento General de Protección de Datos. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente convenio y tendrán la misma duración que el convenio, prorrogándose en su caso por períodos iguales a este. No obstante, a la finalización del convenio, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del convenio.

Para el cumplimiento del objeto de este convenio no se requiere que [nombre de la entidad colaboradora] acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, y por tanto no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en este anexo.

Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca no contemplados en el presente anexo,[nombre de la entidad colaboradora] deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección de Política e Industria Alimentaria del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 72 horas.

2.– Tratamiento de datos de carácter personal por terceros ajenos al convenio:

Cuando el convenio permita que las actividades objeto del convenio sean llevadas a cabo por otra persona física o jurídica, y en caso de que [nombre de la entidad colaboradora] pretenda ejecutar las prestaciones del convenio con terceros, y este deba acceder a datos personales, de [nombre de la entidad colaboradora] lo pondrá en conocimiento previo de la Dirección de Política e Industria Alimentaria del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que la Dirección de Política e Industria Alimentaria del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha ejecución de actividades.

En todo caso, para autorizar la ejecución de actividades, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las mismas, corresponde a la Dirección de Política e Industria Alimentaria del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca la decisión de si otorgar, o no, dicho consentimiento):

a) Que el tratamiento de datos personales por parte del tercero que ejecuta las prestaciones del convenio se ajuste a la legalidad vigente.

b) Que [nombre de la entidad colaboradora] y el tercero que ejecute parte de las prestaciones del convenio formalicen un acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente convenio.

[Nombre de la entidad colaboradora] informará a la Dirección de Política e Industria Alimentaria del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros terceros que ejecuten el convenio, dando así al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta del citado departamento a dicha solicitud por el contratista equivale a oponerse a dichos cambios.

3.– Colectivos y datos tratados:

Los colectivos de interesados y datos personales tratados a las que puede tener acceso [nombre de la entidad colaboradora] son:

(Véase el .PDF)

4.– Elementos del tratamiento.

(Véase el .PDF)

5.– Medidas de seguridad:

Los datos deben protegerse empleando las medidas que un sujeto diligente debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad. De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada, se deben implantar, al menos, las medidas de seguridad previstas en el Anexo II (medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2020, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica.

[Nombre de la entidad colaboradora] no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa del que el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. A estos efectos, el personal de [nombre de la entidad colaboradora] debe seguir las medidas de seguridad establecidas por la Dirección de Política e Industria Alimentaria del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos por este último.


Análisis documental