
N.º 76, viernes 24 de abril de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
ELANKIDETZA-AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD
1720
RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2026, del director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para las fases de identificación y ejecución de programas de cooperación para el desarrollo, y se convocan las ayudas para el ejercicio 2026.
En la última década, el contexto en que se enmarcan los programas ha sufrido transformaciones relevantes. En la fase actual de globalización se conjugan crisis económicas, institucionales, políticas, sociales, humanitarias, ecológicas, sanitarias, de valores, etc. de naturaleza global, pero con afectaciones diferenciadas en territorios, colectivos y personas. Estas crisis responden a una serie de cambios que difuminan las fronteras entre lo local, estatal e internacional y transnacionalizan los problemas del desarrollo, pasando a ser retos globales compartidos por gran parte de los pueblos y sociedades del mundo. Es precisamente este el escenario desde el que se plantean la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobados en la Asamblea General de Naciones Unidas en 2015. Esta agenda tiene como principales características: su proyección universal, que invita a superar el binomio Norte-Sur; su carácter multinivel, asumiendo que lo local y lo global son interdependientes y forman parte de la misma realidad; su apuesta por la integralidad, que implica poner en diálogo diferentes políticas sectoriales hacia objetivos comunes; y el llamamiento a la corresponsabilidad entre todos los países para el desarrollo de la propia agenda, asumiendo responsabilidades comunes, pero diferenciadas.
Responder de mejor manera a los retos globales implica necesariamente incorporar una perspectiva de innovación en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, que debe trasladarse tanto a las estrategias de trabajo como a los instrumentos subvencionales, para poder adaptarse a los desafíos mencionados. En ese sentido, la regulación de los programas de cooperación para el desarrollo mantiene su finalidad de impulsar el desarrollo humano sostenible, pero otorga al enfoque local-global una centralidad ineludible a la hora de plantear sus estrategias de trabajo, lo que se convierte a su vez en su seña de identidad. En esa línea, la incorporación del enfoque local-global en los programas de cooperación para el desarrollo se orientará a abordar problemas estructurales y retos globales compartidos, mejorar la coordinación y articulación entre organizaciones del Norte y del Sur para su abordaje, establecer alianzas amplias entre agentes diversos, impulsar una acción articulada en los niveles local, estatal e internacional y potenciar el acompañamiento de sujetos y construcción de ciudadanía global.
De acuerdo con la presente convocatoria, los programas de cooperación para el desarrollo cuentan con dos fases de financiación, diferenciadas y consecutivas: a) Fase de identificación: fase inicial, orientada a caracterizar la realidad y los problemas y retos sobre los que se quiere incidir, así como a definir detalladamente la estrategia de intervención más pertinente y viable en relación con el contexto y agentes participantes. b) Fase de ejecución: fase consecutiva, orientada a desarrollar la estrategia de intervención seleccionada.
La presente Resolución para 2026 agrupa dos líneas de ayudas: se convocan las ayudas a la fase de identificación de programas y a la fase de ejecución de programas. Para poder concurrir a la fase de ejecución de 2026 se debe haber concurrido y sido beneficiaria en la fase de identificación de 2025 o de 2024. En el caso de la fase de identificación de 2026, siendo la fase inicial, las entidades que resulten beneficiarias de subvención deberán presentar la correspondiente solicitud para concurrir a la convocatoria de la fase de ejecución de 2027.
La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (Boletín Oficial del País Vasco número 247, de 29 de diciembre de 2023), regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Esta convocatoria se enmarca en el Plan bienal 2025-2026 que se encuentran publicados en la página web de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado «Quienes somos» en «Planificación». Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la presente convocatoria tiene su oportuno reflejo en el Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2029 de eLankidetza, aprobado por acuerdo del Consejo Rector el 3 de febrero de 2026:
El presupuesto aprobado de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad para el ejercicio 2026, aprobado por la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026 (BOPV n.º 251 de 30 de diciembre de 2025), contempla crédito suficiente para financiar la convocatoria.
El Consejo Rector de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, dentro de las competencias que le confiere la Ley 5/2008, de 9 de junio, por la que se crea y regula dicho ente, en su artículo 10.b, ha adoptado el acuerdo, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2026, relativo a proponer al director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad aprobar ambas fases de ayudas, así como los criterios básicos para su otorgamiento.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria.
Convocar para el ejercicio 2026 las ayudas a programas de cooperación para el desarrollo, en sus fases de identificación y ejecución y aprobar las bases de la convocatoria de las ayudas para ambas fases, que se recogen en el Anexo I de la presente Resolución (capítulo I parte general, capítulo II fase de identificación y capítulo III fase de ejecución) y aprobar los criterios de adjudicación que se recogen en los anexos II y III.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las ayudas que se convocan en esta resolución se regirán por lo previsto en las bases de las convocatorias que se anexan en la presente Resolución y por lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por el Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global y, en su caso, por la normativa que se dicte en su sustitución.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Según lo acordado en el Consejo Rector de 3 de febrero de 2026, el importe máximo de fondos de eLankidetza al que cada entidad solicitante podrá acceder en el año 2026 tomando en consideración el conjunto de subvenciones aprobadas será de 3.100.609,12 euros, con independencia de que el abono de dichas subvenciones se realice en ejercicios futuros.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de marzo de 2026.
El director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad,
FRANCISCO JAVIER CORTÉS FERNÁNDEZ.
ANEXO
CAPÍTULO I
PARTE GENERAL
Base 1.– Objeto.
1.– El objeto de la presente convocatoria es regular las bases de las ayudas destinadas a la financiación de programas de cooperación para el desarrollo para el ejercicio 2026.
2.– Los programas de cooperación para el desarrollo son iniciativas que integran de manera coherente y complementaria acciones en el Norte y el Sur y tienen por objetivo avanzar hacia el desarrollo humano sostenible desde un enfoque local-global.
3.– El enfoque local-global será un elemento central en los programas a subvencionar. En consecuencia, su grado de incorporación será un criterio de valoración fundamental en las solicitudes de ayudas presentadas. En los programas, y a efectos de la presente convocatoria, el enfoque local-global se considera integrado por los siguientes elementos:
a) Abordaje de problemas estructurales y retos globales: conexión de problemas locales con causas estructurales de la pobreza y desigualdad, vinculación de retos de desarrollo locales y globales, definición de estrategias adecuadas de afrontamiento desde cada territorio, coherencia entre las diferentes estrategias.
b) Articulación entre entidades del Norte y del Sur: trabajo conjunto y complementario en torno a objetivos comunes; corresponsabilidad en el abordaje de los retos identificados; generación de sinergias y valor añadido.
c) Alianzas: constitución de alianzas amplias y diversas entre agentes y organizaciones en diferentes niveles.
d) Acción multinivel: incidencia y articulación en los niveles local-nacional-internacional; conexión de las dinámicas territoriales con estrategias de ámbito estatal o internacional.
e) Acompañamiento de sujetos y construcción de ciudadanía global: fortalecimiento de las capacidades para el análisis y toma de conciencia crítica, la conexión de realidades y la voluntad de transformación; incorporación de enfoques político-pedagógicos.
Base 2.– Fases de financiación de los programas de cooperación para el desarrollo.
1.– Los programas de cooperación para el desarrollo cuentan con dos fases de financiación, diferenciadas y consecutivas:
a) La fase de identificación: fase inicial, orientada a caracterizar la realidad y los problemas y retos sobre los que se quiere incidir, así como a definir detalladamente la estrategia de intervención más pertinente y viable en relación con el contexto y agentes participantes.
b) La fase de ejecución: fase consecutiva, orientada a desarrollar la estrategia de intervención seleccionada. A efectos de financiación, la evaluación se entiende también comprendida en esta fase.
2.– La concesión de la ayuda en la convocatoria de la fase de identificación no garantizará la concesión de la ayuda en la convocatoria de la fase de ejecución.
3.– Para concurrir a la convocatoria de la fase de ejecución será necesario que la fase de identificación del programa haya resultado subvencionada en la convocatoria de 2025 o en la de 2024.
4.– Las entidades beneficiarias de ayuda en la convocatoria de la fase de identificación deberán presentar la correspondiente solicitud para concurrir a la convocatoria de la fase de ejecución del ejercicio posterior. En caso de no resultar adjudicatarias de ayuda en dicha convocatoria, las entidades podrán presentar de nuevo la solicitud, única y exclusivamente, en la siguiente convocatoria de la fase ejecución.
Base 3.– Financiación.
Para el ejercicio 2026 se destina a la financiación de las subvenciones previstas en la presente convocatoria la cantidad de 90.000 euros para la fase de identificación y de 1.800.000 euros para la fase de ejecución.
Base 4.– Iniciativas en África.
1.– Se establece para la fase de identificación una reserva de una adjudicación para iniciativas en las que el principal país del Sur en el que se desarrolla corresponda a África, aún a costa de detraer aquellas solicitudes que, teniendo puntuación superior, no se desarrollan en dicho ámbito.
2.– En el caso de que no sea posible realizar la adjudicación reservada por no reunir los requisitos exigidos las solicitudes presentadas, no ser viables, no tener incorporada la perspectiva de género o no obtener como mínimo 50 puntos, se podrán adjudicar ayudas a solicitudes ubicadas en otros ámbitos geográficos.
Base 5.– Procedimiento de adjudicación.
1.– La adjudicación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria será por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso, tal y como prevé el artículo 19.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones. Únicamente se podrá presentar una iniciativa por entidad tanto en la fase de identificación como en la fase de ejecución.
2.– Los importes de las ayudas a solicitar y a adjudicar no podrán superar los siguientes límites:
a) Para la fase de identificación, el importe máximo por cada iniciativa será hasta 30.000 euros.
b) Para la fase de ejecución, el importe por cada iniciativa será como mínimo de 600.000 euros y como máximo de 900.000 euros.
3.– El remanente no asignado de la dotación prevista para cada una de las fases subvencionables de los programas podrá destinarse a otras convocatorias de ayudas de la eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el mismo ejercicio presupuestario. Dicho remanente podrá generarse, bien porque no se reciben propuestas suficientes para agotarla, bien porque las propuestas presentadas no reúnen los requisitos establecidos o no alcanzan la puntuación mínima requerida, o bien porque el remanente disponible es menor a las cuantías mínimas establecidas.
Base 6.– Requisitos de la entidad solicitante.
1.– Podrá solicitar la ayuda la entidad solicitante que cumpla los siguientes requisitos:
1.1.– Estar inscrita en el registro público correspondiente en función de su naturaleza jurídica, tener sede o delegación en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estructura organizativa suficiente para la gestión de las actuaciones financiadas con fondos públicos, y carecer de ánimo de lucro, salvo en aquellas entidades de la economía social y solidaria que excluyan expresamente en sus estatutos el reparto de beneficios entre sus miembros.
1.2.– Tener capacidad de gestión. Para ello la entidad solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad al menos dos subvenciones en los tres ejercicios anteriores al de la convocatoria de identificación, o en su defecto, contar con subvenciones de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en ejecución en cada uno de los cinco ejercicios anteriores al de la convocatoria de identificación.
b) Haber justificado, en los tres ejercicios anteriores al de la convocatoria de identificación, ayudas públicas vinculadas a los objetivos de la cooperación para el desarrollo que acumulen un importe igual o superior al que prevé solicitar para la fase de ejecución del programa.
c) Garantizar la contratación de al menos una persona en la Comunidad Autónoma de Euskadi para la gestión del programa durante toda la fase de ejecución.
1.3.– Disponer de capacidad estratégica. Para ello la entidad solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener una planificación estratégica en vigor, con objetivos y líneas de acción específicas que orienten el trabajo de la entidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi y con los países del Sur, y que resulte coherente con la iniciativa presentada.
b) Tener un plan de acción pro-equidad de género en vigor, orientado a eliminar las desigualdades de género, desarrollar la transversalidad de género y promover el empoderamiento de las mujeres, tanto al interior de la entidad como en las iniciativas impulsadas.
El plan de acción pro-equidad de género deberá disponer al menos de los siguientes contenidos:
– Marco teórico de referencia, resumen de los problemas y retos en materia de género de la entidad solicitante y estrategia adoptada para su resolución.
– Objetivos específicos.
– Resultados esperados.
– Acciones pro-equidad para alcanzar los resultados –al menos una orientada a la cultura organizacional–.
– Indicadores.
– Cronograma.
– Recursos humanos –personas y áreas responsables– y recursos materiales para la realización de cada una de las acciones.
– Sistema de seguimiento y evaluación del plan.
c) Haber realizado en los tres años anteriores al de la publicación de la convocatoria de la fase de identificación, al menos, cinco actividades de educación para la transformación social en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
d) Tener experiencia de, al menos, tres años de trabajo en la temática del programa, tomando como referencia los cinco ejercicios anteriores al de la fecha de publicación de la convocatoria de la fase de identificación.
e) Tener experiencia de, al menos, tres años de trabajo con aquella entidad de la agrupación que junto a la entidad solicitante participa en mayor grado en la ejecución del programa subvencionable, tomando como referencia los cinco ejercicios anteriores al de la fecha de publicación de la convocatoria de la fase de identificación.
2.– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones y circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
3.– Las causas de reintegro y el procedimiento de extinción y reintegro de las ayudas indebidamente recibidas se regirán por lo establecido en los artículos 36 y siguientes del Título III y en el apartado cuarto de la disposición adicional tercera de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 7.– Requisitos de los programas de cooperación para el desarrollo.
1.– Con carácter general, para el acceso a las ayudas de cualquiera de las fases, los programas de cooperación para el desarrollo deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Desarrollarse a través de una agrupación de entidades, en la que, además de la entidad solicitante, deberá participar al menos una entidad originaria de un país del Sur.
A efectos de esta convocatoria, los países del Sur comprenden los países y territorios del Sur elegibles para recibir ayuda oficial al desarrollo, y aquellos países y territorios en que, por sus niveles de pobreza, desigualdad, violencia o discriminaciones múltiples, se considere pertinente actuar de acuerdo con el análisis de contexto y oportunidad que lleve a cabo eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
b) Realizar actividades, promover transformaciones y prever impactos, tanto en la Comunidad Autónoma de Euskadi como en, al menos, un país del Sur.
2.– Los requisitos previstos en los párrafos anteriores de la presente Base se acreditarán en los formularios de solicitud de las ayudas, así como en los documentos que deben acompañarlos según lo establecido en la resolución de convocatoria.
Base 8.– Requisitos de las entidades de la agrupación diferentes a la solicitante.
1.– Las entidades de la agrupación que asuman la ejecución del programa en menos de un 20 % de la subvención solicitada deberán cumplir, los siguientes requisitos:
1.1.– Tener personalidad jurídica y estar inscritas formalmente en el registro que corresponda, al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud a la convocatoria de la fase de identificación.
1.2.– Carecer de ánimo de lucro o, en su defecto, garantizar en su contribución al programa un interés no lucrativo -presente o futuro, directo o indirecto- y quedar justificada su participación por la naturaleza de la intervención.
2.– Las entidades de la agrupación que asuman la ejecución del programa en más de un 20 % de la subvención solicitada deberán cumplir los siguientes requisitos:
2.1.– Tener personalidad jurídica y estar inscritas formalmente en el registro que corresponda, al menos con cinco años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud a la convocatoria de la fase de identificación.
2.2.– Carecer de ánimo de lucro, o, en su defecto, garantizar un interés no lucrativo en el programa, presente o futuro, directo o indirecto, y quedar justificada su participación por la naturaleza de la intervención.
2.3.– Tener capacidad de gestión. Para ello deberá acreditar que en los tres ejercicios anteriores al de la convocatoria de la fase de identificación ha justificado subvenciones vinculadas a los objetivos de la cooperación para el desarrollo que acumulen un importe igual o superior al 80 % del que prevé gestionar en la fase de ejecución.
2.4.– Disponer de capacidad estratégica. Para ello deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener una planificación estratégica en vigor, coherente con la iniciativa presentada.
b) Tener una política institucional de género en vigor, que oriente la inclusión de la perspectiva de género en las iniciativas impulsadas.
La política institucional de género deberá disponer al menos de los siguientes contenidos:
– Marco teórico y normativo de referencia.
– Antecedentes de la organización en relación a la incorporación de la perspectiva de género.
– Objetivos, resultados y ejes de acción.
c) Tener experiencia de al menos tres años de trabajo en la temática del programa, tomando como referencia los cinco ejercicios anteriores al de la fecha de publicación de la convocatoria de la fase de identificación.
d) Tener experiencia de al menos tres años de trabajo con la población sujeto con la que ejecutará la ayuda, tomando como referencia los cinco ejercicios anteriores al de la fecha de publicación de la convocatoria de la fase de identificación.
Base 9.– Convenio entre entidades de la agrupación.
1.– Tanto para la fase de identificación, como para la de ejecución, los derechos y obligaciones de cada una de las entidades de la agrupación se determinarán en un convenio.
2.– El convenio suscrito por cada una de las partes de la agrupación contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
a) La forma en que la agrupación de entidades va a gestionar el programa.
b) Responsabilidades de gestión de cada una de entidades de la agrupación, con indicación de los importes que corresponde gestionar a cada una de ellas.
c) Sistema de resolución de conflictos que puedan surgir en el seno de la agrupación.
d) Supuestos que pueden dar lugar a la disolución de la agrupación y finalización del programa.
3.– El convenio para la fase de identificación suscrito por cada una de las entidades de la agrupación deberá ser remitido a eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la resolución de concesión de la fase de identificación.
4.– El convenio para la fase de ejecución, suscrito por cada una de las entidades de la agrupación, deberá ser remitido a eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la resolución de concesión de la fase de ejecución.
Base 10.– Cumplimiento de requisitos.
Los requisitos para la concesión de las presentes ayudas deberán concurrir en el momento en el que se presenten las solicitudes para la fase de identificación y de ejecución, deberán ser acreditados en los plazos establecidos y mantenerse en todo momento hasta la finalización de la actuación subvencionable.
Base 11.– Consideraciones generales sobre los gastos subvencionables.
1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que responden a la naturaleza de la intervención subvencionada, resultan estrictamente necesarios y se realizan en el plazo establecido. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2.– Las entidades de la agrupación deberán recurrir, en la medida de lo posible, a los recursos materiales y humanos locales para desarrollar las acciones previstas en el programa. Los recursos deben ser adecuados desde el punto de vista de eficiencia económica, además de ambientalmente sostenibles y socialmente responsables.
3.– Para la correcta clasificación e imputación de los gastos, tanto en el presupuesto como en las cuentas justificativas, deberá atenderse a lo señalado en las bases para cada una de las fases de la presente convocatoria.
4.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y siempre que implique la contratación con terceros, la entidad beneficiaria o, en su caso, la entidad de la agrupación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Base 12.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.
1.– La solicitud deberá presentarse exclusivamente por medios electrónicos, mediante firma electrónica cualificada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Deberá acompañarse la documentación exigida en las presentes bases y aquella que, en su caso, requiera eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
La solicitud podrá ser presentada por persona representante, cuya representación deberá acreditarse conforme a Ley 39/2015 de, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas pudiendo inscribirse en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes).
Los plazos de presentación de solicitudes, tanto para la fase de identificación como para la fase de ejecución, serán de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Dicha solicitud podrá también tramitarse electrónicamente a través de un/a representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
ELankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad comprobará, constatará o verificará de oficio en la administración competente la acreditación de la representación legal. No obstante, se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todas las actuaciones relativas a la presente Resolución utilizando para ello:
– bien el Registro Electrónico de Apoderamientos ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/registro-electronico-de-apoderamientos/web01-sede/es/), o
– bien el impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria (https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/egoitza_ordezkarien_erregistro/es_egoitza/adjuntos/formulario_otorgamiento_representacion_guardable.pdf), debidamente formalizado, que deberá adjuntarse a la solicitud. Las entidades deberán adjuntar copia del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a otra persona.
La persona representante deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido en la citada sede electrónica.
3.– El acceso al expediente, aportación de documentación y subsanación por parte de la entidad interesada, así como la práctica de las notificaciones y demás trámites implicados en este procedimiento, se realizará exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/
4.– La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione.
6.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
7.– Los presupuestos de perfiles y documentos definitivos de programa se presentarán en euros y en las monedas de curso legal en el país o países en que se proponga desarrollar los programas. Para el cálculo de la correspondencia en euros se tendrá en cuenta el tipo de cambio establecido por el Banco Central Europeo o el Banco Central del país o países que corresponda. La fecha del tipo de cambio a considerar será la correspondiente al día de la publicación de la resolución de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
Base 13.– Declaraciones responsables.
Las solicitudes contienen un apartado referente a las declaraciones responsables, en el que se acreditarán las siguientes obligaciones:
1) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.
2) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
3) Estar o no incursa en procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación. En el caso de estar incursa deberá indicar los procedimientos de que se trate.
4) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
5) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas; ni estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello, incluidas las sobrevenidas por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, en virtud de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
6) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y supuestos previstos en los artículos 109.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
7) La certeza y exactitud de los datos contenidos en la solicitud y en toda la documentación presentada, asumiendo la correspondiente responsabilidad si así no fuera, de acuerdo con lo que establece el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8) Garantizar la contratación de al menos una persona en la Comunidad Autónoma de Euskadi para la gestión del programa durante toda la fase de ejecución, en el caso de que esta resulte subvencionada.
9) En el caso de resultar beneficiaria de una subvención en la convocatoria de la fase de identificación, presentar la correspondiente solicitud para concurrir a la convocatoria de la fase de ejecución inmediatamente posterior.
10) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de no realizar esta declaración, se deberán aportar los certificados correspondientes.
11) Que autoriza el tratamiento de los datos personales necesarios para la tramitación, gestión, resolución, justificación y control de la presente convocatoria, así como, en su caso, su comunicación a otras Administraciones Públicas cuando resulte necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
12) Que autoriza la consulta y verificación electrónica de datos a través de las plataformas y sistemas de interoperabilidad administrativa habilitados, incluida la Plataforma de Intermediación de Datos, en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de oposición expresa, la entidad solicitante se compromete a aportar directamente la documentación correspondiente, conforme al artículo 28.3 de la citada ley.
Base 14.– Pago de la subvención.
Las entidades deberán de ser diligentes en el uso de los fondos, para aplicarlos únicamente a la ejecución de los objetivos de la intervención y garantizar su trazabilidad. El modo de pago para las fases de identificación y ejecución se establece en sus bases específicas en el capítulo correspondiente del presente anexo.
Base 15.– Justificación.
1.– La cuenta justificativa deberá ajustarse a los modelos publicados en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la página web de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
2.– Los justificantes de gasto serán facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Cuando las circunstancias de los lugares en que se desarrollan los programas impidan la obtención de facturas, se podrá hacer uso de recibos como forma de justificación.
3.– En caso de producirse situaciones excepcionales debidamente acreditadas, tales como desastres por causas naturales, conflictos armados o crisis humanitarias de cualquier naturaleza u otras causas excepcionales sobrevenidas, que dificulten o incluso imposibiliten disponer de la adecuada documentación soporte justificativa del gasto, el director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad podrá aceptar otras formas de justificación, como informes de tasadores debidamente acreditados e inscritos en el correspondiente registro oficial, declaración de testigos, constatación de los resultados o actividades desarrolladas, declaración responsable de proveedores, justificación con factura única u otros documentos de similar valor probatorio.
Base 16.– Gestión de las ayudas.
1.– La gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria le corresponde al servicio de coordinación técnica de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
2.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes se constituirá un órgano colegiado, denominado comisión de selección, que estará formada por las siguientes personas:
– Comisión de selección para ayudas a programas- fase de identificación:
Presidente: Iker del Río Lahidalga.
Vocal: Arkaitz López Sánchez.
Secretario: Mónica Fernandez Vidal.
– Comisión de selección para ayudas a programas-fase ejecución:
Presidente: Iker del Río Lahidalga.
Vocal: Mónica Fernandez Vidal.
Secretario: Arkaitz López Sánchez.
Base 17.– Procedimiento de concesión de las ayudas.
1.– Las ayudas se adjudicarán de conformidad con el proceso de selección y los criterios de valoración determinados en la presente convocatoria. En todo caso, solo serán subvencionadas aquellas solicitudes que, reuniendo todos los requisitos establecidos, siendo viables y teniendo incorporada la perspectiva de género, obtengan un mínimo de 50 puntos, hasta cubrir, como máximo, el límite de la dotación presupuestaria establecida en la resolución de la convocatoria para cada una de las fases subvencionables.
2.– Tanto en la fase de identificación como en la de ejecución, será estimada parcialmente aquella solicitud que haya obtenido mejor puntuación entre las solicitudes que no puedan ser estimadas por insuficiencia del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, minorando su cuantía hasta la cantidad disponible. En el caso de la fase de ejecución, dicho importe deberá ser en todo caso superior al mínimo establecido en la resolución de convocatoria.
Base 18.– Propuesta de resolución.
1.– Teniendo en cuenta el informe de la comisión de selección, el servicio de coordinación técnica formulará propuesta de resolución debidamente motivada, en la que se deberá expresar las entidades solicitantes para quien se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.
2.– En aquellos casos en los que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más allá de las aducidas por las personas interesadas, la citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y deberá ser notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Una vez examinadas dichas alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva.
3.– En los casos en los que pueda prescindirse de este trámite de audiencia por no concurrir otros hechos pruebas o alegaciones más allá de los aducidos por las personas interesadas, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 19.– Resolución y notificación.
1.– Una vez emitidas las propuestas de resolución definitivas, corresponderá a la persona titular de la Dirección eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad la resolución de la respectiva convocatoria, en la que se concederá o denegará la ayuda solicitada y se establecerá la puntuación obtenida y el importe de la subvención aprobada. Además, el expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del citado órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que la entidad beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.
2.– La resolución de cada modalidad de ayudas del director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, de adjudicación y denegación de ayudas solicitadas, se notificarán individualmente a la entidad interesada, momento a partir del cual surtirá efectos y sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, para conocimiento general.
3.– De acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, una vez transcurrido el plazo de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud, si no se hubiera notificado resolución expresa, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada.
4.– Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse dictado resolución expresa, el recurso de alzada se entenderá desestimado.
5.– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se establece que la relación de subvenciones concedidas será objeto de publicación en sede electrónica.
Base 20.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y cuantas otras obligaciones de índole legal sean exigibles por razón de la percepción de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria, y en particular las siguientes:
a) Las entidades beneficiarias de subvención en la convocatoria de la fase de identificación deberán presentar la correspondiente solicitud para concurrir a la convocatoria de la fase de ejecución inmediatamente posterior. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la devolución de la subvención recibida para la fase de identificación.
b) Junto con la aceptación de la ayuda para la fase de ejecución, las entidades beneficiarias deberán indicar la fecha de inicio y fin de la misma. En todo caso, la fecha de inicio deberá atender a lo establecido en las presentes bases.
Base 21.– Incumplimiento.
En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la ayuda incumpla alguna de las prohibiciones u obligaciones previstas en los artículos 13, 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, o de los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, previa audiencia a la beneficiaria y sustanciación del correspondiente procedimiento, declarará la pérdida del derecho al abono de la ayuda concedida.
Base 22.– Causas y procedimiento de reintegro.
Las causas de reintegro y el procedimiento de extinción y reintegro de las ayudas indebidamente recibidas se regirán por lo establecido en los artículos 36 y siguientes del Título III y en el apartado cuarto de la disposición adicional tercera de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones. El procedimiento de reintegro será el establecido en el artículo 40 de la citada norma.
Base 23.– Compatibilidad con otras ayudas.
1.– Las subvenciones obtenidas al amparo del presente Decreto serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por las administraciones públicas o por entidades públicas o privadas en las que se contemple la misma finalidad.
2.– En concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entidades privadas o públicas, nacionales o internacionales, el importe de la subvención no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En el supuesto de que se produzca sobrefinanciación, se procederá a la minoración de la ayuda concedida en la cuantía que exceda del coste de la actividad a desarrollar.
Base 24.– Alteración de las condiciones de la subvención.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, la obtención de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos fijados en la presente convocatoria para ser entidad beneficiaria de la subvención.
2.– A estos efectos, el director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad dictará la oportuna resolución, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas. No obstante, las alteraciones de las condiciones que pudieran suponer un incremento de la subvención concedida no implicarán la modificación del importe de la subvención concedida inicialmente.
3.– Todo ello, de conformidad con el artículo 25 de Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 25.– Modificaciones sustanciales.
1.– La entidad beneficiaria deberá remitir solicitud de autorización a eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad previamente a la realización de toda modificación que implique cambios sustanciales en la intervención.
2.– Se consideran cambios sustanciales, en todo caso, los referidos a los objetivos y resultados, la localización, las entidades que conforman la agrupación para la gestión y desarrollo del programa o la población sujeto. Del mismo modo, se entenderán sustanciales las prórrogas de la fase de ejecución del programa superiores a seis meses y las variaciones en las partidas presupuestarias superiores al 10 % de lo presupuestado, solo si implican diferencias mayores a 6.000 euros.
3.– En el supuesto de que el importe de la subvención concedida sea inferior a la cantidad solicitada, la entidad beneficiaria deberá reformular la intervención de acuerdo con la cantidad adjudicada, y notificar la intervención reformulada a eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
4.– eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad resolverá sobre las modificaciones propuestas y, en caso de que la solicitud de modificación sea rechazada, la entidad beneficiaria deberá continuar con el proceso en los términos establecidos inicialmente.
5.– Las prórrogas de la fase de ejecución inferiores a seis meses no requerirán de autorización previa por parte de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, aunque deberán ser notificadas y justificadas con anterioridad a la finalización del plazo inicial de ejecución. No se admitirán prórrogas en la fase de identificación.
Base 26.– Exención de aval.
Estarán exentas de constitución de garantías las ayudas a programas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global en el caso de pagos anticipados.
Base 27.– Contratación de las actividades subvencionadas por las entidades beneficiarias.
1.– Para la fase de ejecución, la entidad beneficiaria podrá contratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los contratos. Para la fase de identificación, se podrá contratar el 100 % de la iniciativa.
2.– En todo caso, se aplicará a la entidad beneficiaria y contratista los límites y obligaciones establecidos en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones.
3.– En el supuesto de contratación a la que se refiere el artículo 31.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se requerirá autorización previa del director o directora de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
Base 28.– Protección de Datos.
Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Ayudas y subvenciones de cooperación para el desarrollo». El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
CAPÍTULO II
FASE DE IDENTIFICACIÓN
Base 29.– Requisitos de la entidad solicitante y forma de acreditación.
1.– Los requisitos establecidos en la base 6 se acreditarán en la fase de identificación.
2.– Acreditación de requisitos de la entidad solicitante:
2.1.– El requisito de la Base 6.1.1 será acreditado mediante copia de estatutos y certificado de inscripción. El cumplimiento del requisito de contar con sede o delegación en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estructura administrativa suficiente se justificará en el formulario de solicitud. No obstante, se podrá requerir su acreditación fehaciente.
2.2.– El requisito la Base 6.1.2c) se acreditará mediante una declaración responsable, que hará parte de la instancia normalizada.
2.3.– Para la acreditación del resto de requisitos señalados en la Base 6, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Una memoria de acreditación de requisitos, según el modelo publicado en la sede electrónica de la Administración Pública Autónoma de Euskadi y en la página web de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, orientada a acreditar los requisitos de la Base 6.1.2a y b), así como los requisitos de la Base 6.1.3c), d) y e), y explicar la coherencia de la iniciativa con la planificación estratégica establecida en el requisito 1.3a).
b) El documento de planificación estratégica en vigor, para acreditar el requisito de la Base 6.1.3a), de manera complementaria a lo previsto en el punto anterior.
c) El plan de acción pro-equidad de género en vigor, para acreditar el requisito de la Base 6.1.3b).
Base 30.– Requisitos de las entidades de la agrupación diferentes a la solicitante y forma de acreditación.
1.– Los requisitos establecidos en la base 8 se acreditarán en la fase de identificación.
2.– Para la acreditación de requisitos de las entidades de la agrupación diferentes a la solicitante deberá presentarse la siguiente documentación:
2.1.– Para la acreditación de las entidades de la agrupación con participación inferior al 20 %:
a) Copia de estatutos y certificado de inscripción en el registro correspondiente.
En el caso de que exista una imposibilidad jurídica o política derivada de las circunstancias del país para la constitución e inscripción formal en el registro, en su lugar deberá presentarse documentación que acredite la experiencia y actividad de las entidades.
b) En el caso de entidades con ánimo de lucro, memoria justificativa de interés no lucrativo en el programa y de su participación en la intervención.
2.2.– Para la acreditación de requisitos de las entidades de la agrupación con participación superior al 20 %:
a) Copia de estatutos y certificado de inscripción en el registro correspondiente, para acreditar los requisitos de la Base 8.1.1. y 1.2.
En el caso de que exista una imposibilidad jurídica o política derivada de las circunstancias del país para la constitución e inscripción formal en el registro, en su lugar deberá presentarse documentación que acredite la experiencia y actividad de las entidades.
b) Una memoria de acreditación de requisitos, según el modelo publicado en la sede electrónica de la Administración Pública Autónoma de Euskadi y en la página web de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, orientada a acreditar los requisitos de la Base 8.1.2 –en el caso de entidades con ánimo de lucro–, 1.3 y 1.4c) y d) y explicar la coherencia de la iniciativa con la planificación estratégica establecida en el requisito de la Base 8.1.4a). En el caso de entidades con ánimo de lucro,
c) El documento de planificación estratégica en vigor, para acreditar el requisito de la Base 8.1.4a), de manera complementaria a lo previsto en el punto anterior.
d) La política institucional de género en vigor, para acreditar el requisito de la Base 8.1.4b).
En el caso de organizaciones de mujeres y feministas, la política institucional de género podrá ser sustituida por la planificación estratégica en vigor, siempre que los objetivos y líneas de acción priorizadas se orienten a la disminución de las desigualdades de género, el empoderamiento de las mujeres o la defensa de sus derechos.
Base 31.– Requisitos de los programas de cooperación para el desarrollo.
Para la fase de identificación, los programas de cooperación para el desarrollo deberán, además de cumplir con los requisitos generales, tener una duración máxima de seis meses desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención, periodo dentro del cual deberán presentarse los resultados de la identificación.
Base 32.– Gastos subvencionables.
1.– Para la fase de identificación, los gastos subvencionables se clasifican de la siguiente manera:
a) Gastos de personal.
Los relacionados con la contratación de personas físicas o jurídicas vinculadas directamente a la realización de las actividades de identificación.
b) Gastos de viajes, estancias y fungibles.
Los gastos de alojamiento, movilidad y manutención, tanto del personal contratado como de la población local, para el desarrollo de las actividades de identificación, así como los gastos de materiales fungibles necesarios para esas acciones.
c) Gastos de gestión.
Los gastos en que incurra la agrupación de entidades para la coordinación y seguimiento de las actividades de identificación.
Los gastos de gestión serán como máximo el 10 % del total solicitado para la fase de identificación. No resultará necesaria su desagregación y su justificación se presumirá por la justificación del resto de gastos y el desarrollo de las acciones comprometidas en la fase de identificación.
Base 33.– Presentación de solicitudes y documentación.
1.– Para concurrir a la fase de identificación, las entidades solicitantes deberán presentar por medios electrónicos las solicitudes, a la que acompañarán perfiles de programas con los anexos correspondientes, mediante los formularios obrantes en la sede electrónica aprobados en la presente convocatoria.
2.– El perfil del programa es un documento sintético, orientado a explicar en términos generales la intervención propuesta y los agentes participantes. Entre otras cuestiones contendrá información sobre la localización, contexto, objetivos, población sujeto, líneas y estrategias de trabajo del programa y presupuesto, así como sobre la agrupación de entidades para su desarrollo y del proceso de identificación planteado.
3.– La solicitud detallará el importe de subvención que se solicita para la fase de identificación y el que se prevé solicitar para la fase de ejecución. En ambos casos señalará los porcentajes que corresponde gestionar a cada una de las entidades que conforman la agrupación.
4.– La solicitud incluirá también la acreditación de los requisitos señalados en las bases 6, 7 y 8, en los términos establecidos.
5.– Conforme se establece en las Bases las entidades beneficiarias de subvención en la convocatoria de la fase de identificación deberán presentar la correspondiente solicitud para concurrir a la convocatoria de la fase de ejecución inmediatamente posterior. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la devolución de la subvención recibida para la fase de identificación.
Base 34.– Pago de la subvención.
La fase de identificación de los programas se abonará en un único pago, tras la aceptación de la ayuda.
Base 35.– Justificación.
La justificación de la fase de identificación se realizará dentro de los seis meses a contar desde la publicación de la resolución de concesión de ayudas para esta fase, mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que constará de los siguientes documentos:
a) Una memoria narrativa, en la que se especificará el cumplimiento de los resultados y objetivos de la identificación.
b) Una memoria financiera, en la que se determinará la ejecución presupuestaria.
CAPÍTULO III
FASE DE EJECUCIÓN
Base 36.– Requisitos de la entidad solicitante y forma de acreditación y requisitos de las entidades de la agrupación diferentes a la solicitante y forma de acreditación.
1.– Para concurrir a la fase de ejecución, se debe haber resultado adjudicataria de subvención para la fase de identificación del programa cuya ejecución se solicita, en las convocatorias del año 2024 o 2025.
El cumplimiento de este requisito se verificará de oficio por el órgano instructor de la ayuda.
2.– Los requisitos establecidos para la entidad solicitante en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 de la Base 6 se acreditaron junto con la solicitud para la fase de identificación, que da origen a la ayuda, no siendo necesario volver a acreditarlos en la solicitud para la fase de ejecución. No obstante, el cumplimiento de dichos requisitos deberá mantenerse en el momento de presentar la solicitud para la fase de ejecución, y en todo momento hasta la finalización de la actuación subvencionable. En el caso de cambios en los documentos que sustentaron la acreditación de dichos requisitos, las entidades deberán presentar los documentos vigentes.
3.– El cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1.2b) y 1.3e) la Base 6 se verificará nuevamente junto con la solicitud para la fase de ejecución, una vez concretado el importe exacto de la subvención solicitada para esa fase y su distribución entre las entidades de la agrupación. La verificación se hará de oficio por el órgano instructor de las ayudas, y en caso no poder verificarse de oficio, se podrá requerir a la entidad solicitante la documentación necesaria que acredite el mismo.
4.– Para los programas subvencionados en la fase de ejecución, la copia del contrato de trabajo a que hace referencia la base general, deberá aportarse de manera previa a la primera comisión mixta de la fase de ejecución del programa.
5.– El requisito establecido en el apartado 2.3 de la Base 8 para las entidades agrupadas diferentes a la entidad solicitante será nuevamente verificado junto con la solicitud para la fase de ejecución, una vez se concrete el importe final de la subvención que la entidad ejecutará. La verificación se hará de oficio por el órgano instructor de las ayudas, y en caso de no poder verificarse de oficio, se podrá requerir a la entidad solicitante la documentación necesaria que acredite el mismo.
6.– En el supuesto de que en la solicitud para la fase de ejecución se proponga la incorporación a la agrupación de entidades no previstas en la solicitud para la fase de identificación, o si entidades que inicialmente se previó que ejecutaran una cuantía inferior al 20 % de la subvención solicitada pasaran a ejecutar una cuantía igual o superior a dicha cantidad, dichas entidades deberán cumplir los requisitos previstos en la Base 8. El cumplimiento de esos requisitos se acreditará junto con la solicitud para la fase de ejecución. En todo caso, toda modificación deberá contar con la autorización previa del órgano concedente.
Base 37.– Requisitos de los programas de cooperación para el desarrollo.
Para la fase de ejecución, los programas de cooperación para el desarrollo deberán cumplir además de los establecidos en las bases generales, los siguientes requisitos:
a) Ser coherentes con la propuesta presentada en la fase de identificación, así como con los resultados de la identificación realizada.
b) Tener una duración de veinticuatro meses como mínimo y treinta y seis meses como máximo, prorrogable por doce meses más, debiendo iniciarse dentro de los dos meses posteriores a la recepción de los fondos correspondientes a la fase de ejecución, salvo que se acredite la aparición de circunstancias excepcionales no imputables a la propia entidad, que no permitan el inicio de las actuaciones.
c) Prever la realización de una evaluación final, externa o mixta, y gastos en concepto de fortalecimiento institucional de, al menos, las entidades de la agrupación originarias de los países del Sur.
Base 38.– Gastos subvencionables.
1.– Para la fase de ejecución, los gastos subvencionables se clasifican de la siguiente manera:
a) Gastos de terrenos y edificios.
Los relacionados con la compra de terrenos o edificios y la construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras en los países del Sur.
Entre los gastos contemplados en este apartado figuran la compra de terrenos o edificios, la contratación de servicios y mano de obra y la compra o alquiler de materiales y equipos vinculados a la construcción o rehabilitación de edificaciones y otras infraestructuras, así como la remuneración de mano de obra ligada a labores agropecuarias.
Para la imputación de gastos en concepto de compra de terrenos o edificios y construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras, deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad de la población sujeto, y de no ser posible, de la entidad de la agrupación que corresponda, aportándose la documentación probatoria suficiente. En su defecto, deberá documentarse la cesión de uso por un periodo mínimo de 30 años a favor de la población sujeto, y de no ser posible, de la entidad de la agrupación que corresponda.
b) Gastos de equipos y materiales.
Los relacionados con la compra o alquiler de equipos vinculados directamente con las actividades del programa, así como con la distribución de insumos a la población sujeto en los países del Sur.
Entre los gastos contemplados en este apartado figuran la compra o alquiler de equipos vinculados directamente a la ejecución de las actividades del programa –excluyendo los relacionados con las labores de construcción y rehabilitación de edificaciones e infraestructuras y equipos de funcionamiento general–, la compra de insumos a distribuir a la población sujeto en los países del Sur –excluyendo los materiales de capacitación– y los préstamos a realizar a la población sujeto en los países del Sur en concepto de fondo rotatorio, ya sean monetarios o en especie.
En el caso de prever gastos en concepto de préstamos a la población sujeto o fondos rotatorios, deberá presentarse una memoria explicativa, de acuerdo con el modelo publicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la página web de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.
c) Gastos de fortalecimiento de las capacidades de la población sujeto e incidencia.
Los relacionados con la formación y capacitación de la población sujeto y el acompañamiento a sus organizaciones, así como los relacionados con acciones de incidencia, comunicación y sensibilización.
Entre los gastos contemplados en este apartado figuran la contratación de servicios externos y gastos de viajes y estancias para el fortalecimiento de las capacidades de la población sujeto y acompañamiento de sus organizaciones, así como para la realización de trabajos específicos vinculados a la difusión, sensibilización, incidencia política, etc., la compra y elaboración de materiales de capacitación y el alquiler de espacios vinculados a las actividades de formación y sensibilización.
d) Gastos de fortalecimiento institucional.
Los gastos relacionados con el fortalecimiento de las capacidades de las entidades de la agrupación, de manera diferenciada.
Entre los gastos contemplados en este apartado figuran la contratación de servicios externos, compra de materiales e insumos y gastos de viajes y estancias vinculados al fortalecimiento institucional de las entidades de la agrupación.
En el caso de las entidades de la agrupación originarias de los países del Sur, los gastos podrán orientarse a su fortalecimiento interno desde una perspectiva integral, con la perspectiva de consolidar sus capacidades en el largo plazo. En ese sentido, podrán abordar ámbitos como la elaboración de políticas y la planificación, el refuerzo de capacidades técnicas, de seguimiento y de gestión, la profundización en la incorporación de enfoques transversales y del enfoque local-global, etc.
En el caso de las entidades de la agrupación no originarias de los países del Sur, los gastos deberán orientarse exclusivamente al fortalecimiento de sus capacidades para incorporar el enfoque local-global en sus dinámicas y estrategias de trabajo.
e) Gastos de personal.
Los relacionados con la contratación de personal adscrito directamente a la coordinación y ejecución de las actividades del programa.
Los gastos contemplados en este apartado se orientan a la contratación de personas físicas vinculadas directamente al desarrollo de las actividades del programa, pudiendo tener contrato laboral o profesional. No obstante, en el caso de aquellas con contrato profesional, se incluirán en este apartado sus gastos vinculados solo si se incorporan de manera permanente o significativa a las dinámicas de trabajo de las entidades de la agrupación para el desarrollo del programa. También se incluyen en este apartado los gastos derivados de la contratación y remuneración de personal expatriado, su traslado desde su lugar de residencia hasta el lugar de trabajo y los gastos de seguros, obtención de visado y vacunación.
Los gastos vinculados a la contratación de consultorías y servicios externos puntuales no se incluirán en este apartado. Tampoco los gastos vinculados a la contratación de personal de gestión y funcionamiento general del programa.
En caso de preverse la participación de personal expatriado, deberá presentarse una memoria explicativa, de acuerdo con el modelo publicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la página web de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad. En todo caso, se deberá respetar la prioridad por los recursos humanos locales.
f) Gastos de evaluación, auditoría y sistematización.
Los relacionados con la evaluación, auditoría y sistematización de la intervención. Estos gastos podrán realizarse en los seis meses posteriores a la fecha de finalización del programa.
Entre los gastos contemplados en este apartado figuran los vinculados a la contratación de servicios externos para realizar la auditoría y evaluación externa o mixta, así como a la contratación de personal para realizar labores de sistematización. Se contemplan también los gastos de viajes y estancias vinculadas a las labores de evaluación, auditoría y sistematización, tanto para el personal que realiza dichas labores, como para la población sujeto que participa en las mismas, así como los gastos vinculados a la difusión y socialización de resultados y rendición de cuentas.
g) Gastos de gestión en el Sur.
Los gastos en que incurren las entidades de la agrupación originarias de los países del Sur para la gestión y funcionamiento general del programa.
Entre los gastos contemplados en este apartado figuran los vinculados a la contratación de personal para la gestión, seguimiento y funcionamiento general del programa, el alquiler de inmuebles, pago de servicios públicos y la compra o alquiler de equipos y materiales de funcionamiento general de las entidades, los gastos de viajes y estancias para el seguimiento de actividades y metas y los gastos bancarios.
h) Gastos de gestión en el Norte.
Los gastos en que incurren las entidades de la agrupación no originarias de los países del Sur para la gestión y funcionamiento general del programa.
Los gastos de gestión en el Norte se desglosan en dos tramos, calculado sobre el importe resultante de la suma del resto de los gastos. Hasta un máximo del 10 % en el primer tramo de 200.000 euros; a partir de esta cantidad será como máximo del 7 % de dichos gastos.
En todo caso, no resultará necesario desagregar los gastos previstos en este apartado y su justificación se presumirá por la justificación del resto de gastos y el desarrollo de las acciones comprometidas en la fase de ejecución.
2.– Para la fase de ejecución, el límite máximo para los gastos directamente vinculados con las actividades orientadas a la generación de ciudadanía crítica en la Comunidad Autónoma de Euskadi será del 25 % del importe total solicitado.
Base 39.– Presentación de solicitudes y documentación.
1.– Para concurrir a la fase de ejecución, las entidades beneficiarias de la subvención en la convocatoria de identificación del año 2025 deberán presentar la correspondiente solicitud por medios electrónicos, a la que acompañarán documentos definitivos de programa con los anexos correspondientes, según los formatos que se determinan en la convocatoria y obran en la sede electrónica.
2.– Los documentos definitivos de programa son documentos detallados, elaborados una vez realizada la identificación, y se orientan a describir con alto grado de detalle la problemática que se abordará y la estrategia de intervención prevista para ello. Además de detallar los puntos señalados en los perfiles, contendrán entre otras cuestiones información sobre el proceso de identificación desarrollado, los cambios introducidos respecto al perfil presentado, las metas y actividades planteadas, y la metodología y recursos disponibles para desarrollarlas.
En la solicitud constará el importe de la subvención de la fase de ejecución que corresponde ejecutar a cada una de las entidades que conforman la agrupación.
3.– En el caso de las entidades que, habiendo sido beneficiarias de subvención en la convocatoria de la fase de identificación del año 2024 no fueron adjudicatarias de subvención en la convocatoria de la fase de ejecución del año 2025, podrán presentar de nuevo la solicitud a la convocatoria de la fase de ejecución. Para ello, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Documentación relativa a cualquier modificación producida respecto a la situación anteriormente acreditada.
b) Documento definitivo de programa actualizado con los anexos correspondientes, según los formatos que se determinarán en la resolución de convocatoria.
Base 40.– Pago de la subvención.
1.– La fase de ejecución de los programas se abonará en los términos que se expresan a continuación:
a) El primer pago del 50 % de la cuantía subvencionada se hará efectivo tras la aceptación de la ayuda.
b) El segundo, por el importe restante, se hará efectivo una vez justificado el 25 % de la subvención concedida, que deberá ser en todo caso antes de la finalización del ejercicio presupuestario siguiente al de la aceptación de la ayuda para la fase de ejecución.
2.– Estos pagos anticipados estarán eximidos de garantía o aval previo, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
Base 41.– Justificación.
1.– La justificación de la fase de ejecución se realizará mediante la presentación de las siguientes cuentas justificativas de gasto realizado:
a) Una cuenta justificativa intermedia con aportación de justificantes de gasto que deberá presentarse tras la ejecución del 25 % de la subvención concedida y antes de la finalización del ejercicio presupuestario siguiente al de la aceptación de la ayuda para la fase de ejecución.
Esta cuenta justificativa constará de los siguientes documentos:
– Una memoria narrativa, en la que se especificará el cumplimiento de los resultados y objetivos de la intervención.
– Una memoria financiera, en la que se determinará la ejecución presupuestaria.
b) Una cuenta justificativa final con aportación de informe de auditoría que deberá presentarse en los seis meses siguientes a la fecha de finalización de la ejecución del programa.
Esta cuenta justificativa constará de los siguientes documentos:
– Una memoria narrativa, en la que se especificará el cumplimiento de los resultados y objetivos de la intervención.
– Una memoria financiera, en la que se determinará la ejecución presupuestaria.
– El informe de evaluación final del programa.
– Un informe de auditoría de cuentas, para la totalidad de la fase de ejecución del programa, realizado por una o varias personas o entidades auditoras de cuentas, y de conformidad con la normativa de los países de ejecución. El informe de auditoría podrá también estar conformado por varios informes parciales; uno por cada país de ejecución.
2.– Las personas auditoras de cuentas deberán estar inscritas como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En el caso de que el informe de auditoría se efectúe en el extranjero, podrá ser realizado por auditores/as ejercientes en dicho país o países, siempre que dispongan de un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión. De no existir sistema de habilitación alguno, el informe podrá realizarse por personas auditoras establecidas en el país, siempre que su designación la lleve a cabo eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, o sea ratificada por esta a propuesta de la entidad beneficiaria.
3.– En los casos en los que la realización del informe de auditoría resulte imposible, eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad podrá autorizar, atendiendo al contexto de ejecución de la intervención, y previa justificación razonada de la entidad beneficiaria, que la justificación parcial o total de la subvención se realice mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, sin informe de auditoría.
Base 42.– Propiedad y uso de los bienes adquiridos. Visibilización del proyecto.
1.– Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución de los fondos de las asignaciones presupuestarias de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad pasarán a ser propiedad de la población a la que va dirigida la subvención o, si ello no fuera posible, de la entidad de la agrupación que presta los servicios incluidos en el proyecto, debiendo garantizarse la continuidad del uso para el que se conceden las ayudas.
2.– Los proyectos aprobados visibilizarán el apoyo otorgado por eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, incluyendo la imagen corporativa de la misma.
3.– En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:
La persona o entidades beneficiarias deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a veinte años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
4.– En todo caso, serán de aplicación las obligaciones de publicidad recogidas en el artículo 14 y 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
Base 43.– Comisión Mixta de Seguimiento.
1.– En los programas cuya fase de ejecución resulte subvencionada se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará compuesta por una persona en representación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad y otra en representación de la entidad beneficiaria.
Podrán asimismo participar otras personas en representación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, de las entidades de la agrupación o de la población sujeto, así como cualquier otra que se estime conveniente.
2.– La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año durante la fase de ejecución, y una vez finalizado el programa y presentada la cuenta justificativa final. Sin perjuicio de lo anterior, podrá reunirse tantas veces como sus integrantes consideren oportuno.
3.– Durante la fase de ejecución, previo a la celebración de la Comisión Mixta de Seguimiento, la entidad beneficiaria deberá entregar a eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, en los dos primeros meses de cada año natural, un informe sintético de las acciones realizadas en el año anterior, así como un cronograma para las acciones a desarrollar en el año en curso.
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