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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, viernes 17 de abril de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
1620

ORDEN de 10 de abril de 2026, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se modifica la Orden de 17 de marzo de 2026, por la que se excluyen 24 viviendas, y se inicia el procedimiento de adjudicación, en régimen de arrendamiento, de 42 viviendas de protección oficial de régimen general, en el municipio de Hondarribia, en la calle Biteri.

ANTECEDENTES

Primero.– Mediante la Orden de 17 de marzo de 2026, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, se excluían 24 viviendas y se iniciaba el procedimiento de adjudicación, en régimen de arrendamiento, de 42 viviendas de protección oficial de régimen general en el municipio de Hondarribia, en la calle Biteri.

Segundo.– Una vez iniciado dicho procedimiento de adjudicación de viviendas se ha detectado que una de las viviendas excluidas no era adecuada para la unidad convivencial a las que estaba destinada. En concreto, hace falta una vivienda adaptada para personas con movilidad reducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El consejero de Vivienda y Agenda Urbana es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo en relación con el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los Procedimientos para la Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico.

RESUELVO:

Primero.– Modificar el antecedente sexto de la Orden de 17 de marzo de 2026, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana por la que se excluyen 24 viviendas, y se inicia el procedimiento de adjudicación, en régimen de arrendamiento, de 42 viviendas de protección oficial de régimen general, en el municipio de Hondarribia, en la calle Biteri, que queda como sigue:

«Sexto.– De las 42 viviendas de esta promoción pendientes de adjudicación, 2 viviendas están adaptadas a personas con discapacidad con movilidad reducida de carácter permanente; todas ellas, son de dos dormitorios y tienen una superficie de 90 m2. De las restantes 40 viviendas; 30 son de dos dormitorios y tienen una superficie de entre 63,88 m2 y 66,51 m2; 10 viviendas son de tres dormitorios y tienen una superficie de entre 85,11 m2 y 90 m2. El régimen de cesión es el de arrendamiento. Estas viviendas se distribuyen en los cupos descritos en el resuelvo sexto»

Segundo.– Modificar el resuelvo sexto de la Orden de 17 de marzo de 2026, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana por la que se excluyen 24 viviendas, y se inicia el procedimiento de adjudicación, en régimen de arrendamiento, de 42 viviendas de protección oficial de régimen general, en el municipio de Hondarribia, en la calle Biteri, que queda como sigue:

«Sexto.– Del total de 42 viviendas a adjudicar, se reservarán los siguientes cupos:

a) 2 viviendas adaptadas para personas con discapacidad con movilidad reducida de carácter permanente. Para la adjudicación de estas viviendas se observará el orden de prioridad descrito en el artículo de 52 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, en concordancia con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad:

En primer lugar, se asignarán las viviendas adaptadas primero a las personas con discapacidad calificadas con la letra A del Anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, a continuación, a las personas con discapacidad calificadas con la letra B de dicho Anexo 2 y finalmente a las que sumen 7 o más puntos con arreglo a las letras D a H del mismo anexo.

Las personas que acrediten movilidad reducida permanente participarán en este cupo.

b) 40 viviendas para el resto de solicitantes las cuales se distribuirán en los siguientes cupos:

– 16 viviendas (el 40 % de las viviendas a adjudicar en esta promoción) para unidades convivenciales en las que al menos una de las personas titulares tenga menos de 36 años.

– 4 viviendas (el 10 % de las viviendas a adjudicar en esta promoción) para solicitantes que tengan reconocido el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada a la fecha de publicación de la presente Orden.

– 11 viviendas (el 27,50 % de las viviendas a adjudicar en esta promoción) para personas que acrediten tener especial necesidad de vivienda.

– 9 viviendas (el 22,50 % de las viviendas a adjudicar en esta promoción) para personas adscritas al cupo general.»

Tercero.– Modificar el resuelvo noveno de la Orden de 17 de marzo de 2026, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana por la que se excluyen 24 viviendas, y se inicia el procedimiento de adjudicación, en régimen de arrendamiento, de 42 viviendas de protección oficial de régimen general, en el municipio de Hondarribia, en la calle Biteri, que queda como sigue:

«Noveno.– Las personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en el resto de normativa aplicable, y estén interesadas en participar en el procedimiento de adjudicación deberán presentar la solicitud correspondiente entre el 27 de marzo y el 18 de mayo de 2026 (ambos inclusive).

Las personas ya inscritas tras la publicación de la Orden de 17 de marzo de 2026, por la que se excluyen 24 viviendas y se inicia el procedimiento de adjudicación en régimen de arrendamiento de 42 viviendas de protección oficial de régimen general en el municipio de Hondarribia en la calle Biteri, no deberán volver a realizar una nueva solicitud.

Las nuevas inscripciones se podrán realizar por alguna de estas vías:

– Telemáticamente: en http://www.etxebide.euskadi.eus

– En Zuzenean (se recomienda pedir cita previa), calle Andia, 13, 20004 Donostia / San Sebastián, Gipuzkoa.

– Por correo postal: en la Delegación Territorial de Vivienda de Gipuzkoa, calle Andia, 13, 6.º. 20004 Donostia / San Sebastián. Se recomienda utilizar correo administrativo para que conste la fecha de entrega de la oficina de correos.»

Cuarto.– Contra la presente Orden puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Vivienda y Agenda Urbana en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 2026.

El consejero de Vivienda y Agenda Urbana,

DENIS ITXASO GONZÁLEZ.


Análisis documental