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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 60, lunes 30 de marzo de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
1373

RESOLUCIÓN 44/2026, de 25 de marzo, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de San Sebastián, para el desarrollo de proyecto integral de emancipación juvenil desde el área de juventud y con la participación de las personas jóvenes en un contexto de transición social y demográfica.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio de colaboración referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de San Sebastián para el desarrollo de proyecto integral de emancipación juvenil desde el área de juventud y con la participación de las personas jóvenes en un contexto de transición social y demográfica, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 2026.

El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 44/2026, DE 25 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO INTEGRAL DE CARÁCTER PILOTO PARA EL IMPULSO DE LA EMANCIPACIÓN JUVENIL DESDE EL ÁREA DE JUVENTUD Y CON LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES EN UN CONTEXTO DE TRANSICIÓN SOCIAL Y DEMOGRÁFICA

En San Sebastián, a la fecha de la firma electrónica.

De una parte, Dña. Nerea Melgosa Vega, consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, nombrada por Decreto 29/2024, de 24 de junio, del lehendakari, de nombramiento de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, en virtud de la facultad que le confiere el Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 3 de marzo de 2026.

Y de otra, D. Íñigo García Villanueva concejal delegado de Inclusión, Diversidad y Medioambiente del Ayuntamiento de San Sebastián (delegación aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Sebastián del 1 de octubre de 2024), autorizado para suscribir el presente convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Sebastián de fecha 18 de noviembre de 2025.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN:

Primero.– Que el artículo 9.1.i).1, de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud (en adelante, Ley de Juventud o LJ), atribuye a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la provisión de las actividades, servicios y equipamientos de información, documentación, orientación y acompañamiento para la emancipación, así como el resto de actividades, servicios y equipamientos que se integran en el Sistema de Juventud, o de carácter piloto, dirigidos a promover la emancipación juvenil, en el marco de una política especializada en este sector de población que alcanza y se proyecta sobre el conjunto de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y sin perjuicio de la posible colaboración con el resto de administraciones, forales y locales.

Segundo.– Que el artículo 11.e) de la Ley de Juventud atribuye a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi la función de impulsar la emancipación juvenil, tanto en el ámbito municipal como en el supramunicipal, en coordinación con las diputaciones forales y el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.

Asimismo, el artículo 17.1.36 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, establece las competencias propias de los municipios en el ámbito de la planificación, ordenación y gestión de las políticas de juventud.

Tercero.– Que el artículo 23 de la Ley de Juventud crea la Red Vasca para la Emancipación Juvenil. Dicha red está integrada por las actividades y servicios referidos en el artículo 9.1.i).1, de competencia del Gobierno Vasco, y por los que el resto de las administraciones públicas vascas dirijan también a propiciar la emancipación juvenil, en el marco de una política especializada en este sector de población y en el ámbito geográfico de su competencia.

Cuarto.– Que el citado artículo atribuye al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud: a) el impulso de un servicio online de emancipación y movilidad juvenil que proporcione información, orientación, intermediación, asesoramiento y acompañamiento integral, continuo y personalizado, incluyendo el retorno; b) la promoción y coordinación de una red de centros de emancipación juvenil que ofrezcan una atención presencial, articulada con la Red de Información y Documentación Juvenil de Euskadi, el Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi y los centros territoriales; c) la coordinación de la Red Vasca de Emancipación Juvenil, que dispondrá de un espacio virtual para dinamizar un ecosistema en torno a la emancipación juvenil, con una visión interdepartamental, interinstitucional e intersectorial, conectando a las personas jóvenes con todos los sectores y agentes sociales con iniciativas en este ámbito.

Asimismo, el apartado cuarto establece que en el marco de la Red Vasca para la Emancipación Juvenil, que será coordinada por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud, se impulsarán otros apoyos a fin de incidir sobre los factores que favorecen la emancipación, evaluando el grado en que han contribuido a reducir la edad media de emancipación y sistematizando las buenas prácticas de modo que se genere un conocimiento compartido sobre políticas y apoyos específicos para la emancipación.

Quinto.– Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley de Juventud, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud impulsará un programa en relación con la movilidad juvenil y las migraciones que incida sobre la retención, así como la atracción, retorno y conexión de personas jóvenes, autóctonas o no, en otras comunidades y países.

Por su parte, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico funciones y áreas de actuación en materia de juventud y emancipación.

El Ayuntamiento de San Sebastián, por su parte, conectará diversos servicios para jóvenes con este programa - entre los que se encuentra el servicio presencial de apoyo a los itinerarios vitales de las personas jóvenes - y áreas municipales.

Sexto.– Que el Ayuntamiento de San Sebastián y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi están interesadas en colaborar en un proyecto de carácter piloto para el despliegue políticas de juventud (políticas de transición) que respondan a la transición social y demográfica en San Sebastián y en la CAPV, a partir de la evaluación de experiencias piloto. Y será piloto, por un lado, por los servicios y programas que conformarán la experiencia y, por otro, porque se trabajará para favorecer la emancipación desde el sistema de juventud y con la participación de las propias personas jóvenes.

Este proyecto piloto se implementará con el fin de crear un modelo eficaz y transitable a otros municipios, adaptado a cada contexto. Esta perspectiva también se ha tenido en cuenta de en el diseño de los servicios y programas. Asimismo, el impacto de este tipo de iniciativa en San Sebastián es importante para el conjunto de la CAPV, ya que en San Sebastián hay una gran diversidad de jóvenes que viven, trabajan o estudian.

Las características diferenciales del proyecto lo convierten, además, en un laboratorio de innovación para diseñar, desplegar y visibilizar las políticas de juventud de transición, para favorecer la emancipación juvenil y dar respuesta al reto demográfico. Además, dado que el proyecto va a ser evaluado, sistematizado y escalonado, tendrá mayor proyección y abrirá el camino para avanzar en el diseño y despliegue de la Red Vasca para la Emancipación Juvenil, según lo previsto en la Ley de Juventud.

Por todo lo expuesto, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración. El convenio se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

El presente convenio tiene por objeto fijar las condiciones en las que el Gobierno Vasco y el ayuntamiento de San Sebastián se comprometen a colaborar en la puesta en marcha un proyecto integral, de carácter piloto. Este proyecto se configura en virtud del apartado 1.i).1 del artículo 9 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud (LJ), favoreciendo la emancipación juvenil desde el propio sistema de juventud, y con la participación de las personas jóvenes.

El proyecto está dirigido a personas jóvenes de 16 a 34 años - según lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley de Juventud respecto a las políticas transversales de juventud, como la política de emancipación- que viven, estudian o trabajan en San Sebastián, o desean hacerlo. Tendrá, por tanto, una visión abierta y un impacto amplio.

Este proyecto piloto se implantará en el municipio de San Sebastián, con el fin de sistematizar un modelo efectivo, a partir de la evaluación, que sirva para el diseño de proyectos con los mismos objetivos en otros municipios de la CAPV, a través de procesos de evaluación, sistematización y escalado, con el fin de ir configurando y estructurando cada vez mejor la Red Vasca para la Emancipación Juvenil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Juventud.

En este sentido, lo que el presente proyecto persigue es extraer aprendizajes de utilidad, que sirvan también a otros municipios, evaluando, sistematizando y graduando todo el proyecto y los servicios o programas piloto, que serán compartidas por el Ayuntamiento de San Sebastián y el Gobierno Vasco.

Segunda.– Servicios y programas.

El proyecto estará compuesto por los siguientes servicios y programas:

– Servicio presencial de apoyo a los itinerarios vitales de las personas jóvenes, promovido en colaboración por ambas instituciones y articulado con el servicio GAZ (Gazte-ibilbideak Abiarazteko Zerbitzua) del Gobierno Vasco. El servicio forma parte de la Red Vasca para la Emancipación Juvenil y coordinado por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud.

GAZ articula un servicio online y un espacio virtual para dinamizar un ecosistema en torno a la emancipación juvenil, así como el programa Ameslariak para promover la atracción, retorno, retención y conexión de personas jóvenes con proyectos de movilidad o migratorios, referidos en los artículos 23 (servicio online y espacio virtual) y 20, apartado 4 (programa Ameslariak), respectivamente.

El servicio presencial se ubicará el Centro Joven Kontadores (Pasai San Pedro Hiribidea, 13, 20017 San Sebastián, Gipuzkoa) cuyos espacios pone a disposición del servicio el Ayuntamiento de San Sebastián. En estos espacios se pondrán a disposición los recursos a los que se refiere el presente convenio y se realizarían también actividades y talleres para promover la emancipación de las personas jóvenes.

– Martx-Up: es una iniciativa para impulsar y poner en marcha ideas, retos y proyectos de jóvenes de San Sebastián de entre 18 y 30 años, ofreciéndoles formación, apoyo y recursos. Se trata, sobre todo, de fomentar su potencial creativo e innovador, así como de ayudarles a ser agentes activos y creativos en la ciudad.

– Laboratorios: se proponen teniendo en cuenta, además del contenido cultural, los intereses, necesidades e inquietudes de las y los jóvenes.

En estos laboratorios se admiten diferentes formatos: cursos, conferencias, reuniones, diferentes usos del espacio, y estarán abiertos a las múltiples actividades que propongan los diferentes colectivos. Estos laboratorios se impartirán en diferentes salas en función del formato de cada una de ellas (sala principal, taller, sala digital...).

– Cesiones: Kontadores es un medio para llevar a cabo proyectos de creación e innovación. Para ello pone a disposición de las y los jóvenes el espacio, los materiales y otros recursos, y los y las usuarias acordarán en cada caso lo que pueden ofrecer como contrapartida a este servicio.

– Participación: la programación incluye iniciativas organizadas y promovidas por otros agentes, así como aquellas que promuevan la difusión de iniciativas propuestas por los colectivos juveniles. Entre otros, la colaboración, en el marco de un convenio suscrito con EGK.

Todos estos proyectos y programas se elaborarán conjuntamente con el Gobierno Vasco y serán financiados entre ambas instituciones según lo previsto en el presupuesto (ver Anexo 1).

Gracias a las características de los servicios y programas, al equipamiento y a la presencia del propio Servicio Municipal de Juventud, El Ayuntamiento de San Sebastián será un laboratorio de innovación en nuevas políticas alineadas con los objetivos de la Ley de Juventud y del Sistema Vasco de Juventud: diseño, desarrollo, evaluación y comunicación, en colaboración con el Gobierno Vasco, especialmente en el ámbito de la emancipación y la movilidad juvenil. Además, a través de la evaluación, sistematización y escalado, el proyecto tendrá una proyección válida para toda la CAPV.

Además, estos programas y servicios se articularán de acuerdo con los siguientes principios rectores:

– Perspectiva de género e interseccional:

Todos y cada uno de los servicios y programas se basan en la perspectiva de género e interseccional. El objetivo es tratar de que todos lleven su proceso de emancipación en igualdad de condiciones, sea cual sea el género de que se trate, sin implicar ningún factor de discriminación y, más aún, tratando de atender a quienes sufren discriminación múltiple.

– Enfoque intergeneracional:

Los servicios y programas municipales que aquí se recogen se dirigen a una organización social corresponsable y solidaria que busca dar respuesta a esta necesidad, atendiendo a las diferentes generaciones: por ejemplo, se organizarán actividades de ayuda mutua (apoyo a jóvenes mentoría mayores, apoyo a jóvenes mayores) y se facilitará el diálogo y el encuentro intergeneracional. Además, adoptar un enfoque intergeneracional significa que algunas actividades se diseñarán independientemente de la edad, de manera que participen personas jóvenes y adultas de diferentes generaciones.

Este conjunto de servicios y programas innovadores, conectados entre sí, que conforman el proyecto piloto:

– Se ubicarán físicamente en el Centro Joven Kontadores.

– Se desarrollarán en diálogo y colaboración con el Gobierno Vasco, y se cofinanciarán por ambas instituciones, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I (presupuesto).

Las características de los servicios y programas, así como del equipamiento y la presencia en el mismo del Servicio Municipal de Juventud, permitirán que San Sebastián actúe como un laboratorio de innovación en el diseño, desarrollo, evaluación y comunicación de nuevas políticas acordes a los objetivos de la ley de Juventud y el Sistema Vasco de Juventud, en colaboración con el Gobierno Vasco, de manera particular en el área de la emancipación y la movilidad juvenil. Además, mediante la evaluación, sistematización y escalado, el proyecto tendrá una proyección para toda la CAPV.

Tercera.– Naturaleza jurídica.

1.– El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

2.– Para cuantas cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación, efectos o resolución del presente Convenio, las partes acuerdan someterse a la Comisión de Seguimiento regulada en el mismo, si bien, a falta de acuerdo, se acudirá a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarta.– Obligaciones del Gobierno Vasco.

Son obligaciones del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud:

– Coordinarse con el Ayuntamiento de San Sebastián en todo lo necesario para la ejecución del presente convenio.

– Diseñar, evaluar y sistematizar todos los servicios y programas en colaboración con el Ayuntamiento de San Sebastián. Estas actuaciones deben contribuir al traslado del proyecto piloto a otros municipios de la CAPV.

– Poner a disposición del proyecto los medios necesarios para participar en la ejecución de los servicios y programas, de acuerdo con los compromisos programáticos específicos detallados en el Anexo II. Y, en particular, el impulsar y coordinar el servicio presencial de apoyo a la emancipación juvenil, facilitando su provisión mediante su articulación con los servicios online para su prestación, así como asumiendo la coordinación en el marco de la Red Vasca para la Emancipación Juvenil, en los términos previstos en la Ley de Juventud. En concreto:

• Asegurar la conexión del servicio online y del espacio virtual (web y APP) en torno a la emancipación, desarrollado por el Gobierno Vasco, con el servicio presencial, impulsado por el Ayuntamiento de San Sebastián, garantizar la conexión de estos servicios con la red de información juvenil, así como fomentar el máximo aprovechamiento de los recursos, la colaboración entre grupos, incluyendo acciones de formación y supervisión compartidas, y la coherencia de la atención a las personas destinatarias y usuarias.

– Realizar, junto con el Ayuntamiento de San Sebastián, el seguimiento de los servicios y programas adoptando las medidas necesarias para asegurar el despliegue y correcta ejecución de todos ellos, poniendo a disposición de la Comisión de Seguimiento las memorias, informes y documentos necesarios.

– Cofinanciar el proyecto conforme a lo previsto en la cláusula relativa a los compromisos económicos de ambas partes y en el Anexo I.

– Cumplir con los compromisos específicos de cada programa descritos en el Anexo II.

Quinta.– Obligaciones del Ayuntamiento de San Sebastián.

2.– Son obligaciones del Ayuntamiento de San Sebastián:

– Coordinarse con el Gobierno Vasco en todo lo necesario para la ejecución del convenio.

– Diseñar, evaluar y sistematizar los servicios y programas en colaboración con el Gobierno Vasco, teniendo en cuenta su posterior diseño, evaluación y escalado a otros municipios.

– Ejecutar cada uno de los servicios y programas que integran el proyecto, de acuerdo con lo previsto en el presente convenio y en la Ley de Juventud. En concreto:

• Asegurar la conexión del servicio presencial con el servicio online de emancipación y el espacio virtual (web y APP), así como con la Red Vasca para la Emancipación Juvenil, coordinada por el Gobierno Vasco, y con la red de información juvenil. Para ello, se impulsará el máximo aprovechamiento de los recursos y la colaboración entre los diferentes grupos, incluyendo acciones de formación y supervisión compartida, así como la coherencia de la atención a las personas destinatarias y usuarias.

– Poner a disposición del proyecto el personal y equipamiento necesarios para llevar a cabo los citados servicios y programas, conforme a los compromisos específicos de programa detallados en el Anexo II.

– Realizar, en colaboración, el seguimiento de los servicios y programas, adoptando las medidas oportunas para asegurar su adecuado despliegue y ejecución.

– Facilitar a la Comisión de Seguimiento las memorias, informes y documentos necesarios, así como justificar los gastos de las acciones correspondientes cuando sean requeridos.

– Cofinanciar del proyecto conforme a lo previsto en la cláusula relativa a los compromisos económicos de ambas partes y en el Anexo I.

– Cumplir con los compromisos específicos de cada programa descritos en el Anexo II.

Sexta.– Comisión de Coordinación y Seguimiento.

1.– Se crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento integrada por los siguientes representantes de las partes firmantes:

a) Dos representantes designados por el Gobierno Vasco, uno de los cuales ejercerá la presidencia de la Comisión.

b) 2 representantes designados por el Ayuntamiento de San Sebastián.

La Comisión de Seguimiento se reunirá semestralmente o siempre que las necesidades así lo requieran.

La Comisión de Seguimiento podrá invitar a asistir a las reuniones a las personas expertas y técnicas que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos que se sometan a examen.

2.– La Comisión de Coordinación y Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:

– Realizar el seguimiento del convenio y del proyecto, atendiendo, entre otros, los siguientes aspectos:

• objetivos generales y operativos versus resultados;

• población diana a la que se dirige versus personas usuarias;

• programa y calendario de actividades versus ejecución de este;

• plan de implementación versus ejecución de este;

• recursos necesarios, plan de financiación, compromisos de ambas partes versus disponibilidad de recursos y cumplimiento de compromisos;

• herramientas de comunicación y participación juvenil previstas versus difusión;

• entidades públicas y privadas colaboradoras previstas versus asociadas.

– Proponer y dinamizar espacios de colaboración para impulsar las previsiones del Convenio y del proyecto y, en definitiva, para el despliegue de la Ley de Juventud.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del Convenio. Asimismo, proponer a las partes firmantes cualquier modificación del Convenio.

Los acuerdos se adoptarán por mutuo acuerdo de todas las partes representadas. En lo no previsto expresamente en la presente cláusula, la Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.– Compromisos económicos.

El presupuesto de gasto previsto para el desarrollo del programa asciende a 315.023,65 euros euros, y será financiado en un 51,48 % (162.183,65 euros) por el Ayuntamiento de San Sebastián y un 48,52 % (152.840 euros) por el Gobierno Vasco, conforme al siguiente desglose anual, que figura detallado en el Anexo I (presupuesto).

(Véase el .PDF)

El Gobierno Vasco transferirá anualmente al Ayuntamiento de San Sebastián las cantidades convenidas, que, a su vez dispondrá en sus presupuestos de crédito suficiente para atender las obligaciones económicas contraídas a la firma del presente Convenio.

Ambas partes podrán destinar aportaciones externas a la financiación de sus respectivos compromisos económicos. Estas aportaciones no alterarán las condiciones del convenio si en alguno de los proyectos no se produce sobrefinanciación. En caso de sobrefinanciación, se comunicará a la otra parte y se reunirá la comisión de seguimiento, pudiendo proceder a la revisión del convenio, conforme a la cláusula octava.

A fin de agilizar la subsiguiente tramitación de la iniciativa y posibilitar la más pronta puesta a disposición de los recursos destinados en estas líneas al presente convenio relativo a los ejercicios de los años 2026 y 2027, se acoge a lo previsto en la Orden de 26 de abril de 2007, de la consejera de Hacienda y Administración Pública; por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que determina la posibilidad de sustanciar el expediente en el ejercicio precedente al que vaya a desplegar sus efectos hasta el momento anterior a la firma del expediente, quedando condicionada la concesión de las mismas hasta que se cumpla la condición de la existencia de crédito adecuado y suficiente una vez que entren en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2026 y compromisos que se adquieran en los mismos.

Octava.– Régimen de modificación.

Cualquiera de las partes podrá proponer en cualquier momento la revisión del Convenio para introducir las modificaciones que considere oportunas.

En caso de revisión de las cláusulas, las modificaciones correspondientes habrán de incorporarse al convenio mediante Adenda, que será suscrita por las partes.

Novena.– Extinción del Convenio.

1.– El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes intervinientes, con una antelación mínima de dos meses a la finalización de su vigencia.

Décima.– Vigencia.

El plazo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de la firma y hasta el 30 de junio de 2027, prorrogable por dos años.

Cualquiera de las partes podrá denunciar expresamente el convenio durante el periodo de vigencia.

En sede electrónica, a 12 de marzo de 2026.

El concejal delegado de Inclusión, Diversidad y Medioambiente del Ayuntamiento de San Sebastián,

IÑIGO GARCÍA VILLANUEVA.

La consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico,

NEREA MELGOSA VEGA.

ANEXO I
PRESUPUESTO
(Véase el .PDF)

Análisis documental