
N.º 52, martes 17 de marzo de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
1193
RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2026, de la directora general de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria, para la concesión de subvenciones destinadas a entidades que impartan formación de Nivel Básico para la capacitación de delegadas y delegados de Prevención, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el ejercicio 2026.
Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (en adelante, Osalan), conforme a la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, modificada por la Ley 10/1997, de 27 de junio, es un organismo autónomo administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en la actualidad Departamento de Economía, Trabajo y Empleo. Entre sus funciones se encuentra la de programar, organizar y desarrollar planes y cursos de formación en relación con la seguridad, higiene y salud laborales, según establece el artículo 4.1.h) de la citada Ley de creación.
Osalan, en consonancia con lo encomendado en la Sección III («Formación para la Prevención») del Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Autónoma del País vasco (en adelante CAPV) suscrito el 11 de diciembre de 1997 (BOPV n.º 17, de 27 de enero de 1998)., convoca, para el ejercicio 2026 y en los términos que se detallan en el anexo, a las entidades públicas o privadas que vayan a impartir cursos de Nivel Básico para la capacitación de los delegados y delegadas de Prevención, para que soliciten el derecho a percibir la subvención contemplada en la presente Resolución.
Esta convocatoria se realiza para propiciar la formación de nivel básico de los delegados o delegadas de prevención, representantes de las trabajadoras y los trabajadores, que tienen funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales en el trabajo. De tal modo que, con esos conocimientos normativos y técnicos, puedan colaborar con la dirección de las empresas en la mejora de la acción preventiva y promuevan y fomenten la cooperación de los y las trabajadoras en la aplicación de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. Y, especialmente, que ejerzan, entre otras, una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales además de ser consultados, con carácter previo, por la empresa atendiendo al art. 33 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
La formación presencial continúa siendo prioritaria para el personal delegado de prevención ante la posibilidad de interrelación que tiene el colectivo en las actividades formativas y ante la heterogeneidad que presenta. Ahora bien, se mantiene la posibilidad de que la formación se imparta online de forma potestativa y no obligatoria tanto para el personal delegado de prevención, como para las entidades públicas y privadas objeto de esta resolución.
La presente convocatoria encuentra su amparo en la línea de subvención10, del objetivo estratégico 9 del vigente «Plan Estratégico de Subvenciones (PES) de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales para el periodo 2025-2028», aprobado por la Orden de 4 de febrero de 2025 del Vicepresidente segundo y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo y publicado en la página web de Osalan, y se rige por lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, con arreglo a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Resolución. La mencionada Ley 20/2023 exige en su artículo 7.2.a) que la gestión y el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere dicha Ley se realicen de acuerdo con, entre otros principios, el de publicidad. De igual forma, el artículo 8.3 establece la obligación de publicar las bases reguladoras de cada tipo de subvención o de programa subvencional en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por ello,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la impartición de la Formación Básica de Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2026.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Barakaldo, a 11 de febrero de 2026.
La directora general de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales,
MARÍA LOURDES ISCAR REINA.
ANEXO
Bases reguladoras de la convocatoria de subvención para la impartición de la formación básica de delegados y delegadas de prevención de las empresas o centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2026.
Base 1.– Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular, para el ejercicio presupuestario 2026, las subvenciones destinadas a entidades públicas o privadas que impartan formación de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAPV entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Base 2.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales y se cifran en trescientos mil (300.000) euros de los cuales se destinará 100.000 euros para la financiación de la formación de la parte normativa y 200.000 euros para financiar la formación de la parte técnica.
2.– La cuantía destinada a subvencionar la formación de la parte técnica podrá ser utilizada para subvencionar la parte normativa, y viceversa, si se agotara una de ellas, y siempre que con el saldo resultante tras el incremento exista crédito suficiente para atender la correspondiente solicitud de la línea destinataria del saldo sobrante de la otra línea.
3.– En este sentido, al tratarse de un procedimiento de concesión sucesiva, una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos, se resolverán ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria, momento en que se dará por cerrada la convocatoria. Y, tal y como se establece en el artículo 19.3 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se hará pública, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del País Vasco», dicha circunstancia, a los efectos de la suspensión o denegación de la concesión de nuevas subvenciones.
Base 3.– Entidades beneficiarias.
1.– Esta convocatoria está dirigida a entidades con sede en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que cumplan los requisitos para la impartición de la formación de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención y que impartan dichos cursos:
a) Centros de formación, tanto públicos como privados.
b) Organizaciones sindicales.
c) Servicios de prevención acreditados respecto a los delegados y delegadas de prevención de las empresas con las que tengan concertados sus servicios.
2.– Las entidades solicitantes deben cumplir las siguientes condiciones para obtener la condición de beneficiarias:
a) Cumplir el artículo 13. de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, relativo a las prohibiciones para la adquisición de la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora. Por ello deben encontrarse en las circunstancias previstas en las bases reguladora y en la convocatoria y no estar sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas y subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
b) Encontrarse al corriente de las obligaciones recogidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el modelo de organización preventiva, evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva y auditoria del sistema de prevención, si procede.
c) No recibir ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.
d) Estar acreditadas para la impartición de la formación de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención conforme a lo establecido en el Anexo I Acreditación para la impartición de la formación subvencionada de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención. de la presente Resolución.
La justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados a), b) y c) se realizará mediante declaración responsable al tramitar la solicitud de subvención. La justificación del cumplimiento de la condición d) se realizará según lo establecido en el Anexo I.
Base 4.– Acciones Subvencionables.
1.– Serán acciones subvencionables los cursos de formación de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAPV inscritos en el Registro de Delegadas y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, adscrito al Departamento competente en materia de trabajo del Gobierno Vasco, realizados durante el ejercicio 2026.
2.– Las acciones formativas subvencionables se referirán a la formación básica impartida en el año 2026, en los términos estipulados en el Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, por lo que dicha formación básica constará de dos partes: una primera referida a la formación normativa, y una segunda, referida a la formación técnica.
3.– La parte de las acciones formativas referida a la formación normativa ocupará un total de 16 horas, y la referida a la formación técnica ocupará 32 horas. Respecto a las horas lectivas, al módulo referido a la formación normativa, le corresponderán 12 horas, y el referido a la formación técnica constará 24 horas lectivas, entendiéndose el resto de horas como ausencia necesaria del puesto de trabajo para acudir a los citados módulos.
4.– La formación normativa y sobre derechos y obligaciones correspondientes al curso básico será proporcionada por las organizaciones sindicales, que la impartirán, prioritariamente, para sus propios delegados y delegadas de prevención. Los delegados y delegadas independientes, esto es, que no pertenezcan a una organización sindical, tendrán derecho a optar en todo caso por recibir la formación normativa impartida por la organización sindical de su elección.
5.– Los centros o entidades acreditadas para impartir la formación técnica del curso básico podrán también ser reconocidas para impartir la parte normativa del curso a aquellos delegados y delegadas de prevención independientes.
6.– Una vez completada la formación correspondiente al área normativa, Osalan trasladará a los centros formativos la relación de posibles asistentes a acciones formativas del área técnica, conforme al procedimiento interno establecido.
7.– Los contenidos, tanto normativos como técnicos, serán los establecidos por Osalan, y en todo caso se ajustarán a lo establecido en el Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.
8.– Al término de la formación básica de 36 horas lectivas, distribuidas en un módulo de 12 horas de formación normativa y otro de 24 horas de formación técnica, Osalan entregará un certificado acreditando dicha formación a toda persona que la haya completado. Se considerará que la formación ha sido completada cuando la asistencia haya sido, como mínimo, del 80 % en cada una de las partes de las que se compone.
Base 5.– Aula virtual.
1.– Se posibilita el uso del aula virtual que será totalmente optativa y no obligatoria para ninguna entidad y tendrá el mismo valor que la formación presencial.
2.– Se denomina «aula virtual» al entorno de aprendizaje, donde el personal tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
3.– La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el personal delegado de prevención participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
4.– Como máximo se podrá utilizar esta metodología en el 50 % de la duración de la actividad en los cursos del área normativa y en el 25 % de la duración de la actividad en los cursos del área técnica.
a) En lo relativo a la formación con aula virtual, en el área normativa se podrá utilizar durante las últimas horas de la formación lectiva (6 horas, que se suele equiparar a una jornada), debiendo el alumnado acudir a clase presencial a las instalaciones de la entidad impartidora las primeras horas de la formación lectiva (6 horas).
b) En la formación del área técnica, obligatoriamente el aula virtual se podrá utilizar el tercer día de la actividad formativa (6 horas lectivas) y el alumnado debe acudir presencialmente a las instalaciones de la entidad impartidora el resto de las horas.
5.– Las entidades públicas y privadas formadoras que opten por incorporar esta técnica de aula virtual deben garantizar la transmisión del conocimiento, el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos. Deberán proporcionar, como mínimo, para facilitar el seguimiento del curso un número de teléfono y un correo electrónico de atención al usuario al que las personas implicadas puedan recurrir en caso de problemas o dudas funcionales. («Anexo VIII. Declaración responsable de la entidad formativa sobre uso de la formación en aula virtual»). Deberán contar con la confirmación y acuerdo de disponibilidad del delegado o delegada de prevención para el uso del aula virtual («Anexo IX. Declaración responsable del delegado o delegada de prevención sobre su autorización para uso de aula virtual»).
6.– Para realizar el seguimiento y control de la asistencia del alumnado el día o días en que se ha desarrollado la clase mediante aula virtual, el o la docente deberá indicar en la casilla de la firma de cada participante la asistencia o inasistencia a la sesión diaria (SI/BAI o NO/EZ) y firmarla ese día. Además, adjuntará al listado de firmas de ese día copia de la pantalla en la que figuren todas las personas participantes conectadas. El resto de los días, como habitualmente, deberán firmar cada uno de los delegados y delegadas de prevención.
7.– El personal de Osalan, como órgano de control, podrá realizar comprobaciones esporádicas de asistencia en el aula virtual. A tal efecto la entidad formativa pondrá a su disposición los medios necesarios (enlace electrónico) para poder realizar la conexión durante la impartición de la formación.
8.– A efectos de la financiación, las horas impartidas mediante aula virtual tienen la misma consideración que las horas estrictamente presenciales.
Base 6.– Presentación de solicitudes.
1.– Podrán solicitar esta subvención a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales las entidades a las que se les haya acreditado para la impartición de la formación de los delegados y delegadas de prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAPV, según lo establecido en la presente Resolución.
2.– El procedimiento de solicitud es exclusivamente electrónico. Para cada acción formativa se deberá presentar, a través de tramitación electrónica en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/sede. Tanto la solicitud de subvención como las instrucciones, formularios o documentos exigidos que deben aportase, se podrán descargar y aportar en los siguientes procedimientos electrónicos:
a) En lo relativo a la formación del área normativa:
Subvención para la formación básica de delegados y delegadas de prevención en el área normativa: https://www.euskadi.eus/servicios/1207809
b) En lo que afecta a la formación del área técnica:
Subvención para la formación básica de delegados y delegadas de prevención en el área técnica: https://www.euskadi.eus/servicios/1207810
3.– Conjuntamente con la solicitud electrónica deberán presentar cumplimentados los siguientes Anexos:
a) El «Anexo III. Datos de la acción formativa», documento con los datos provisionales de las delegadas y delegados de prevención participantes en la acción formativa para la que se solicita subvención, en el que se indica si el curso incorpora aula virtual. (Dicho Anexo III deberá incluir los datos definitivos de los delegados y delegadas participantes si la solicitud se refiere a una acción formativa realizada en el año en curso antes de la entrada en vigor de la presente convocatoria)
b) El «Anexo VIII. Declaración responsable de la entidad formativa sobre uso de la formación en aula virtual» firmado digitalmente. A presentarse solo en el caso de que se vaya a utilizar el aula virtual (o ya se haya utilizado, en el caso de las acciones formativas realizada en el año en curso antes de la entrada en vigor de la presente convocatoria).
4.– Los trámites posteriores a la solicitud (acceso, tramitación y seguimiento de cada expediente) se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta).
5.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi para empresas y entidades (personas jurídicas) están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
6.– Igualmente se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de Representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de las direcciones siguientes: https://www.euskadi.eus/representantes
7.– La presentación de la solicitud supone la aceptación formal de las condiciones definidas en la presente convocatoria.
8.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día que entre en vigor esta convocatoria y finalizará a las 23:59 del día 13 de noviembre de 2026 (incluidos) o en el momento en que se produzca el agotamiento de los recursos económicos destinados a la financiación de las subvenciones objeto de esta convocatoria, de lo cual la directora general de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales daría la correspondiente publicidad en la web del Organismo y en el BOPV.
Las entidades formativas que hayan impartido acciones formativas en el año en curso con anterioridad a la entrada en vigor de la presente convocatoria podrán presentar las correspondientes solicitudes de subvención para las mismas, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la base 3 para ser entidades beneficiarias y presenten los anexos detallados en el punto 3 de la presente base.
9.– Las entidades formativas deberán solicitar la subvención a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales con un mínimo de 7 días hábiles de antelación al inicio de cada acción formativa que tengan programado realizar, recomendándose que, al menos, lo hagan con 15 días de antelación. En el caso de las acciones formativas que se hayan impartido en el presente año, pero con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, el plazo para solicitar la subvención será de dos meses desde la entrada en vigor de esta resolución.
Base 7.– Subsanación de las solicitudes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Si no se procediera a la subsanación en el plazo mencionado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa de la Administración, que deberá ser dictada y notificada.
La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mi carpeta» (https://www.euskadi.eus/micarpeta en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/sede). Dicha notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de esta.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando transcurran 10 días naturales desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Base 8.– Tramitación de la subvención.
1.– La Subdirección Técnica de Osalan, órgano gestor de estas subvenciones, previo informe de su personal técnico, analizará las solicitudes para la aprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y formulará propuesta de resolución provisional que notificará a las entidades interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
2.– Transcurrido el plazo y examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas, formulará propuesta de resolución definitiva notificándola a las entidades beneficiarias para que, en el plazo máximo de 7 días hábiles comuniquen la aceptación de la subvención.
En caso de no aceptación, se entenderá que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la solicitud.
Si dentro del plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la propuesta de resolución provisional no se hubiera notificado propuesta de resolución definitiva, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos del artículo 22.5 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
3.– Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, mediante resolución del director o directora general de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, se resolverá el procedimiento.
4.– La resolución adoptada se comunicará a las entidades solicitantes, de forma individualizada dentro del plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la propuesta de resolución definitiva.
5.– Transcurrido el plazo aludido en el anterior apartado sin que se hubiera notificado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos del artículo 22.5 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
6.– La resolución del director o directora general pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación a cada interesado, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
7.– Las notificaciones de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta (en euskera, https://www.euskadi.eus/nirekarpeta).
8.– Al tratarse de un procedimiento de concurrencia sucesiva, las solicitudes irán resolviéndose en función de su entrada, una vez que el expediente esté completo.
9.– Únicamente a efectos de publicidad, una vez finalizada la convocatoria anual, se publicará en la sede electrónica de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales la relación de las subvenciones concedidas con indicación de su importe, actuación financiada y persona o entidad beneficiaria, así como la relación de las subvenciones denegadas.
Base 9.– Determinación de la cuantía de la subvención.
1.– Los módulos económicos máximos por hora de formación aplicables a efectos de la financiación para el desarrollo de las actividades formativas (incluidos todos los costes derivados de su planificación y ejecución) serán de 133,58 euros por hora lectiva.
2.– El número de participantes máximo subvencionable por acción formativa será de 15 delegadas y delegados de prevención, no siendo subvencionables grupos inferiores a 10 alumnos o alumnas.
Con carácter excepcional, y con el objeto de fomentar el uso del euskera en esta formación, serán subvencionables los grupos en euskera conformados por al menos 5 personas, no siendo subvencionables grupos con menos participantes.
La financiación de las acciones se realizará según la siguiente tabla:
(Véase el .PDF)
3.– La cuantía de la subvención incluirá los gastos derivados de los materiales formativos.
Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales entregará de manera gratuita a cada alumno los manuales formativos correspondientes en formato digital. Los manuales excedentes deberán ser devueltos a Osalan.
4.– En aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, con el fin de prevenir o suprimir discriminaciones, y para compensar desventajas o dificultades en el acceso a la formación de delegados y delegadas de prevención con discapacidad, Osalan proveerá, con cargo a cada convocatoria, las ayudas y servicios auxiliares para la comunicación que sean necesarios.
Base 10.– Justificación de la subvención.
1.– En el plazo máximo de 15 días hábiles desde la finalización de la acción formativa la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar los documentos exigidos, cuyas plantillas se descargan desde el procedimiento electrónico de la web. Documentos, todos ellos, que deben estar correctamente cumplimentados y con toda la información completa. La inexactitud o falta de información deberá ser subsanada por la entidad solicitante y en el caso de que no lo hiciera se denegará la subvención. En el caso de las entidades formativas que hayan realizados acciones formativas en el año 2026 antes de la entrada en vigor de la presente convocatoria, presentarán dichos documentos junto con la solicitud de subvención en el plazo establecido en la base 6.9.
Dicha documentación se presentará a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta).
Debe tenerse en cuenta que las entidades que impartan el área normativa deben entregar a los asistentes el «Anexo V. Listado de centros acreditados para impartir la formación básica del área técnica para delegados y delegadas de prevención». Este listado se actualizará a medida que se vaya modificando el listado de centros acreditados incluso a lo largo de la presente convocatoria. Las entidades que impartan la parte normativa deberán presentar el listado más reciente que se encuentre en el procedimiento electrónico a los delegados y delegadas de prevención para la elección del centro de la parte técnica que seleccionan mediante el Anexo IV.
2.– Los documentos a presentar en la justificación son los siguientes:
a) «Anexo III. Datos de la acción formativa», documento definitivo, con los datos finales de las delegadas y delegados de prevención participantes en la acción formativa para la que se ha solicitado subvención, en el que constará la incorporación del aula virtual si así se ha producido.
b) «Anexo II. Hoja de Control de Asistencia» documento escaneado en PDF que contenga cada uno de los días de impartición de la acción formativa con el n.º de DNI, nombre, apellidos y firma de todas las delegadas y delegados de prevención asistentes y profesorado impartidor. Cada una de las hojas de control de cada jornada deberá estar firmada por el o la docente. En el caso de la impartición en aula virtual deberán adjuntar copia de la pantalla en la que figuren las personas participantes conectadas del día o días en que se hubiera impartido.
c) «Anexo IV. Datos de elección por el delegado o delegada de prevención de centro formativo del área técnica y uso de aula virtual», documento escaneado en PDF conjunto que recoja todas las solicitudes de los delegados o delegadas de Prevención para realizar la parte técnica en el que optan por dos de los centros de formación acreditados recogidos en el Anexo V. Igualmente recogerá si desea realizar dicha formación mediante aula virtual. Este Anexo IV. deberá ser presentado por las entidades impartidoras de la parte normativa que, además entregarán al alumnado la Información sobre Protección de Datos que se recoge en el citado Anexo IV. En el área normativa si el curso se ha realizado con aula virtual se deberá entregar además el Anexo IV.2.
d) «Anexo VI. Cuestionario de evaluación del alumnado», documento escaneado que recoja las encuestas respondidas por el alumnado de la acción formativa, con una indicación del número de alumnos inscritos y del número de los que han respondido a la encuesta. Se deben seguir las indicaciones establecidas en la base 5 para su cumplimentación si la metodología de enseñanza incluye aula virtual presencial: es decir el o la docente deberán indicar en la casilla de la firma de cada participante la asistencia o inasistencia a la sesión diaria (SI/BAI o NO/EZ) y firmarla ese día de aula virtual. Además, adjuntará al listado de firmas de ese día copia de la pantalla en la que figuren todas las personas participantes conectadas. El resto de los días deberán firmar cada uno de los delegados y delegadas de prevención.
e) «Anexo VII. Cuestionario de evaluación. Profesorado», documento escaneado que recoja la encuesta respondida por el personal docente de la acción formativa, firmado digitalmente.
f) «Anexo IX. Declaración responsable del delegado o delegada de prevención sobre su autorización para uso de aula virtual». A presentarse solo en el caso de que se haya utilizado aula virtual.
3.– Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones y los modelos a cumplimentar están disponibles en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/sede) en los diversos procedimientos electrónicos indicados en la base 6. apartados 2 a) y b) de esta resolución.
4.– La Administración, tiene atribuidas facultades de comprobación, control e inspección. Por ello, en cualquier momento, requerirá a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la valoración de la solicitud, documentos presentados y declaraciones responsables, así como la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad. Por ello, la Administración podrá decidir no continuar con el procedimiento en caso de cualquier inexactitud, falsedad u omisión – de carácter esencial – en los datos aportados sin perjuicio de otras responsabilidades penales, civiles o administrativas en las que recaería la entidad solicitante.
Base 11.– Liquidación de las subvenciones.
1.– El abono de la subvención se realizará en un único pago a la finalización de la acción formativa para la que ha sido solicitada y aprobada, tras la presentación de la justificación documental requerida en la base 10 de la presente convocatoria.
2.– Solamente se abonará subvención por las personas que hayan completado el 80 % de las horas de la formación para la que se solicita la subvención.
3.– Para poder recibir el abono correspondiente, la entidad beneficiaria deberá encontrarse de alta en el Registro de terceros de esta Administración. Dicha alta se puede tramitar electrónicamente (las personas jurídicas están obligadas a la tramitación electrónica y por tanto lo deberán realizar así) a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, cuyas direcciones en castellano y euskera son: https://www.euskadi.eus/altaterceros
4.– La subvención que se obtenga en cada convocatoria será incompatible con cualquier otra subvención económica otorgada por otras instituciones públicas o privadas para este mismo fin.
Base 12.– Obligaciones de la Entidad Beneficiaria.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en particular las siguientes:
a) Aceptar la subvención concedida, según lo establecido en la base 8.2 de la presente Resolución.
b) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas impartidas para las personas que participen en las mismas.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control, a efectuar por Osalan, el Departamento competente en materia de trabajo, la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. A estos efectos facilitarán el acceso de las citadas instituciones, entidades y organismos, a locales e instalaciones y el contacto con participantes, profesorado, y demás personas que se considere necesario entrevistar, así como el contacto con las personas participantes miembros de la representación legal de las y los trabajadores.
d) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Tal y como se establece en el artículo 27 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en la legislación de transparencia.
Base 13.– Incumplimientos, responsabilidades y reintegro.
En el supuesto que la Entidad beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, o que incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente norma y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, la directora o director general de Osalan, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.
Tal y como se establece en el artículo 38.1 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
Base 14.– Tratamiento de datos personales.
Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Subvención y gestión de formación de delegadas y delegados de prevención.
a) Responsable: Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales
b) Finalidad: Gestión de la subvención y organización de cursos de prevención de riesgos laborales para la formación de personal delegado de prevención y certificación de los mismos.
c) Legitimación:
1.– Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.
2.– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
d) Destinatarios:
1.– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
2.– Sindicatos y juntas de personal.
3.– Entidades formativas.
e) Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional (www.euskadi.eus/servicios/10842/).
f) Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:
https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/062500-capa2-es.shtml
g) Normativa:
1.– Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES
2.– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (https://www.boe.es/eli/es/lo/2018/12/05/3)
ANEXO I
ACREDITACIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE LA FORMACIÓN SUBVENCIONADA DE NIVEL BÁSICO PARA LA CAPACITACIÓN DE LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN
1.– Podrán solicitar acreditación para la impartición de la formación subvencionada de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención para el ejercicio 2026 cualquiera de los destinatarios enumerados en la base 3 de la presente convocatoria y que se englobarán en uno de los siguientes grupos:
a) Entidades públicas o privadas acreditadas antes del 31 de diciembre de 2025 para la impartición de la formación subvencionada de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención.
b) Entidades públicas o privadas que solicitan por primera vez acreditación para la impartición de la formación subvencionada de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención.
2.– La solicitud se realizará por medios electrónicos a través de la sede electrónica de en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://http://www.euskadi.eus/sede en el siguiente procedimiento electrónico
«Acreditación para la impartición de la formación subvencionada de nivel básico para la capacitación de los delegados y las delegadas de Prevención 2026» (Procedimiento 1042407).
3.– Las entidades públicas o privadas englobadas en los grupos mencionados anteriormente podrán solicitar acreditación para la impartición de la formación subvencionada de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención según lo detallado a continuación:
a) Solicitud de renovación. Las entidades que estuviesen acreditadas para la impartición de la formación subvencionada de nivel básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención antes de la entrada en vigor de la presente Resolución y que mantengan el cumplimento de las condiciones por las que les fue concedida esa acreditación, deberán, al cumplimentar la solicitud, marcar la opción «Renovación» y en dicha Solicitud acreditar mediante la correspondiente declaración responsable, que mantienen el cumplimiento de las condiciones por las que les fue concedida la acreditación.
b) Solicitud de acreditación.
Las entidades que soliciten por primera vez la acreditación para la impartición de la formación subvencionada de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de Prevención deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.– Ser centros formativos o Servicios de Prevención acreditados, para las y los delegados de prevención de las empresas con la que tengan concertados sus servicios, u organizaciones sindicales (para la impartición de la formación básica normativa).
2.– Disponer de instalaciones y medios materiales y didácticos adecuados al número de alumnado que se pretende formar, de acuerdo con las siguientes características:
1.– Aulas con capacidad mínima para 10 alumnos y alumnas, a razón de 2 m2 por alumno/a y 4 m2 para el profesor/a.
2.– Medios didácticos y equipamiento suficientes: pizarra, equipos informáticos y/o audiovisuales, conexión a internet, teléfono, etc.
3.– Disponer de personal docente que acredite formación para el desarrollo de funciones de nivel intermedio o superior en prevención de riesgos laborales o experiencia docente o profesional en la materia a impartir de al menos un año, y, en el caso de que la formación se realice en euskera, capacitación para impartir dicha formación en euskera.
Rellenarán la solicitud correspondiente y la acompañarán de la siguiente justificación documental:
1.– Instalaciones y medios:
1.– Copia escaneada en formato PDF de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos sobre los medios y las instalaciones para impartir la formación.
2.– Personal docente:
1.– Copia escaneada en formato PDF del currículum detallado de las personas a cargo de la formación.
2.– Copia escaneada en formato PDF de la documentación que acredita la formación del personal docente.
3.– Copia escaneada en formato PDF de los contratos o acuerdos de colaboración con el personal docente.
Si disponen de la acreditación con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, pero se hubiera modificado alguna de las condiciones por las que obtuvieron esa acreditación, las entidades deberán rellenar la solicitud de renovación de la acreditación señalando que no mantienen las condiciones por las que obtuvieron la acreditación y adjuntando, en formato electrónico, los documentos justificativos señalados en el apartado anterior que correspondan, así como aquellos otros que el solicitante considere oportuno.
4.– El plazo de solicitud dará comienzo a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPV y finalizará con el cierre del plazo de presentación de solicitudes de subvención, el 13 de noviembre de 2026.
5.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa de la Administración, que deberá ser dictada y notificada.
La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mi carpeta» (https://www.euskadi.eus/micarpeta en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/sede). Dicha notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de esta. Cuando transcurran 10 días desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
6.– Corresponde a la directora general de Osalan, vistos los informes elaborados por parte del personal técnico del organismo, la resolución de la convocatoria regulada en la presente Resolución, en lo que se refiere a la solicitud de acreditación para impartir la formación subvencionada de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención detallada en el apartado 3.b) de este Anexo I. Para las solicitudes de renovación se mantendrá la validez de la resolución de acreditación emitida en su día, siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos establecidos.
7.– La resolución adoptada se comunicará a las entidades interesadas por escrito, de forma individualizada, a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta (en euskera, https://www.euskadi.eus/nirekarpeta), dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acreditación.
Transcurrido el plazo aludido en este apartado, sin que se hubiera notificado la resolución, las entidades interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes a los efectos del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.– La resolución de concesión de acreditación para la impartición de la formación de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención no implica por sí misma la obtención de la resolución de concesión de subvención.
9.– La resolución de la directora general pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación a cada interesado, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
10.– A efectos de publicidad, se publicará el listado de entidades acreditadas en la página web de Osalan.
11.– En cualquier caso, la autorización podría revocarse, por resolución de la directora general de Osalan, previo trámite de audiencia a la entidad interesada, en caso de la no realización de las actividades formativas objeto de la presente convocatoria, al entenderse falta de interés por parte de la entidad formativa, o por el incumplimiento de las condiciones por las que se hubiera obtenido la autorización, o la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para emitir dicha autorización y no hubiera sido debidamente comunicada en el plazo de un mes desde que se produjo esa modificación.
12.– Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Subvención y gestión de formación de delegadas y delegados de prevención.
a) Responsable:Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales
b) Finalidad: Gestión de la subvención y organización de cursos de prevención de riesgos laborales para la formación de personal delegado de prevención y certificación de los mismos.
c) Legitimación:
1.– Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.
2.– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
d) Destinatarios:
1.– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
2.– Sindicatos y juntas de personal.
3.– Entidades formativas.
e) Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional (www.euskadi.eus/servicios/10842/).
f) Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: http://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/062500-capa2-es.shtml
g) Normativa:
1.– Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).
2.– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).
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