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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, jueves 5 de marzo de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
994

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2026, del director general de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación, publicación y convocatoria de las bases reguladoras del programa de ayudas Renove Smart Industry para el año 2026.

El Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco promueve la generación de las condiciones adecuadas para reforzar el ecosistema industrial vasco, fortalecer su compromiso con la industria como eje central de actuación en materia económica, y poner a disposición de las empresas instrumentos de apoyo a la competitividad. De esta forma, el pasado 30 de septiembre, se aprobó el Plan de Industria – Euskadi 2030, que con tres Ejes estratégicos (Más Industria, Mejor Industria, Menos Emisiones) y un Eje transversal de Desburocratización, orienta la transformación industrial vasca hacia una serie de prioridades estratégicas.

El programa Renove Smart Industry se alinea con estos objetivos, materializando el compromiso del Gobierno Vasco por apoyar la mejora de la competitividad de las PYMES vascas con inversiones relacionadas con la Industria 4.0.

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a impulsar la promoción industrial, la competitividad, la cooperación entre empresas, la investigación y el desarrollo en las empresas, etc., en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE).

A este respecto, SPRI viene desarrollando diversas acciones encaminadas a mejorar la competitividad de las empresas, por medio de entre otras cosas la modernización de sus equipos y su maquinaria, y cumpliendo de esta forma la diferente legislación sectorial aplicable.

En consecuencia, el programa Renove Smart Industry persigue fomentar las inversiones en nueva maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) habilitador dentro de las empresas que componen el tejido empresarial de la CAE, con el objetivo de modernizar y automatizar estos entornos, y de que puedan de esta manera encarar o abordar proyectos de Industria 4.0 dentro del ámbito de la Fabricación Avanzada.

Por otro lado, la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones («LRRS»), exige en su artículo 7.2.a) que la gestión y el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere dicha Ley se realicen de acuerdo con, entre otros principios, el de publicidad. De igual forma, el artículo 8.3 de la LRRS establece la obligación de publicar las bases reguladoras de cada tipo de subvención o de programa subvencional en el Boletín Oficial del País Vasco.

Señalar que el Programa Renove Smart Industry se encuentra recogido en el Plan estratégico de Subvenciones de la entidad para el ejercicio 2025-2028, aprobado mediante Orden de 24 de enero de 2025, modificada por Orden de 11 de junio, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, y publicado en el portal de la transparencia de la entidad, contribuyendo al logro del siguiente objetivo del Plan: «Apoyar la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (hardware y software), para la implementación de proyectos de Industria 4.0, en empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial». El Consejo de Administración de SPRI, en sesión de 16 de diciembre de 2025 autorizó, asimismo, el gasto correspondiente a este programa.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas Renove Smart Industry para el año 2026, cuyo contenido se adjunta a modo de anexo a la presente Resolución.

Segundo.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al Programa Renove Smart Industry para el año 2026.

Tercero.– Contra la presente Resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Bilbao, a 16 de febrero de 2026.

El director general de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

JON ANSOLEAGA UGARTE.

ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS RENOVE SMART INDUSTRY PARA EL AÑO 2026

Artículo 1.– Objeto y naturaleza de las ayudas.

1.– Objeto.

El objeto de las presentes bases es regular un programa de ayudas para fomentar inversiones en nueva maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software), en empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la implementación de proyectos de Industria 4.0, dirigidos a aplicar tecnologías dentro del ámbito de la Industria Inteligente y a promover entornos productivos más automatizados.

2.– Naturaleza.

a) Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso en base a la documentación aportada, y conforme a los criterios y al procedimiento establecido en el artículo 11.

b) Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.

c) Las ayudas concedidas en aplicación de este programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 («Reglamento 2831/2023»).

Artículo 2.– Términos y definiciones.

A efectos del presente programa se establecen las siguientes definiciones:

1.– Intensidad de la ayuda. El importe de la misma expresado en porcentaje de los presupuestos máximos aceptados de los gastos y/o inversiones elegibles.

2.– Pequeñas y medianas empresas (PYMES) según Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

3.– Equipamiento Avanzado (Hardware y Software): dispositivo o conjunto de dispositivos, capaces de ofrecer capacidades de procesamiento y conectividad avanzadas tanto M2M (Machine-to-Machine) como M2H o H2M (Machine-to-Human o Human-to-Machine), pudiendo actuar de manera completamente autónoma, automatizada o dependiente (intervención humana). La incorporación/implantación de este tipo de dispositivos o conjunto de dispositivos dentro de estos entornos industriales contribuirá de manera significativa a la digitalización de los mismos, permitiendo disponer de entornos completamente conectados, seguros, automatizados y optimizados desde el punto de vista de los procesos productivos.

También tendrá la consideración de Equipamiento Avanzado, el Software asociado al funcionamiento de estos dispositivos o conjunto de dispositivos.

Artículo 3.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados al objeto de este programa para la concesión de ayudas en 2026 ascienden a la cantidad de 9.000.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la CAE de 2026.

2.– Los fondos públicos destinados a la financiación del presente programa serán distribuidos entre las solicitudes mejor valoradas, conforme a los criterios de valoración de los proyectos y las cuantías de las ayudas que correspondan individualmente, según lo establecido en estas bases.

3.– Se establece la posibilidad de que la cuantía de la convocatoria se incremente en un máximo de 1.000.000 de euros, a lo que se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución de la personar titular de la dirección general de SPRI-Agencia Vasca de desarrollo Empresarial. El incremento de la cuantía no implicará nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias, y requisitos para acceder a dicha condición.

1.– Podrán acceder a las subvenciones objeto de la convocatoria las personas físicas o jurídicas que sean pequeñas o medianas empresas (Pymes) industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que presenten proyectos de adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) para la implementación de proyectos de Industria 4.0., siempre que:

a) Tengan la condición de PYME conforme a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 –Diario Oficial (DUE) n.º L 124 de 20-05-2003 p. 0036 – 0041.

b) Dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, centro en el que deberá instalarse el equipamiento objeto de ayuda.

c) Figuren de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

2.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:

a) Pertenezcan o formen parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.

b) Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LRRS.

En particular, se considerará que las solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en los supuestos previstos por la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda. De esta forma, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

c) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Tengan la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).

e) Hayan sido sancionadas por infracciones graves y muy graves previstas en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

f) Cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

g) Incumplan, en el caso de empresas y únicamente para las subvenciones superiores a 30.000 euros, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

h) Hayan recibido en concepto de ayudas de minimis más de 300.000 euros en los tres años previos.

3.– El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores (con la única excepción de la no concurrencia de prohibición relativa a situaciones concursales prevista en el artículo 13.1.b) de la LRRS) para ser beneficiario de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta el último pago.

4.– La acreditación de los extremos previstos en los párrafos anteriores se efectuará del siguiente modo:

a) Se verificará de oficio por SPRI la acreditación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

– que disponen de un centro de actividad industrial o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que el proyecto tendrá impacto.

– que figuran de alta el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

– que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social así como al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

No obstante, la solicitante podrá oponerse a la verificación de oficio, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.

b) El resto de los requisitos se acreditarán bien mediante la presentación de la documentación indicada en el artículo 9 o bien mediante declaración responsable según el modelo normalizado que se incorpora como anexo a estas bases, quedando en este segundo caso la solicitante obligada a la presentación de documentación acreditativa de lo señalado en dicha declaración responsable cuando sea requerido para ello por parte de SPRI, cumpliendo con las exigencias del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como con las exigencias previstas en el artículo 13.9 de la LRRS. La veracidad de los requisitos acreditados mediante declaración responsable podrá, en su caso, comprobarse en visita de supervisión o solicitud documental.

c) Se acreditará, únicamente en subvenciones superiores a 30.000 euros, el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, bien a través de Declaración Responsable, bien a través de certificado de auditor o Informe de Procedimientos Acordados.

Artículo 5.– Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución.

Tendrá la consideración de subvencionable:

1.– La adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) para la implementación de proyectos de Industria 4.0, apoyando fundamentalmente la automatización de las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial y los servicios de consultoría/ingeniería asociados al mismo. Esta maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) deberá de ser adquirido con el objetivo de abordar proyectos que incorporen o hagan uso de las siguientes tecnologías:

a) Proyectos de Fabricación Avanzada con maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) que incorporen técnicas de Big Data y Analítica avanzada, permitiendo el procesamiento y análisis de «grandes volúmenes de datos» provenientes de diversas fuentes dentro de los entornos industriales, con el objetivo de identificar (Business Intelligence, Data Mining o similares) o incluso predecir patrones de comportamiento que afectan a diferentes áreas y procesos dentro de estas empresas, facilitando de esta manera la toma de decisiones y contribuyendo a una mejora de su competitividad.

b) Proyectos de Fabricación Aditiva, que promuevan la producción/fabricación de manera flexible y a través de diversos tipos de materiales (desde plásticos hasta metales) de nuevas piezas y formas geométricas personalizadas, con el objetivo de satisfacer las necesidades de un sector o una empresa industrial específica.

c) Proyectos de Robótica Avanzada y Colaborativa, que incorporen robots conectados que colaboren en tiempo real con los trabajadores, otros robots e incluso máquinas, mejorando de esta manera los procesos e incrementando la productividad dentro de la planta.

d) Proyectos IIoT (Industrial Internet of Things), que permitan sensorizar y garantizar la conectividad a internet de todo tipo de dispositivos y maquinaría dentro de la fábrica, con el fin de poder recoger e intercambiar información en tiempo real, permitiendo controlar, automatizar y multiplicar en gran medida las posibilidades de uso y seguimiento de los dispositivos o maquinaría conectada.

e) Proyectos de Inteligencia Artificial dirigidos al entorno industrial, en donde las máquinas y/o el equipamiento en planta sean capaces de aprender y tomar decisiones de manera autónoma. Del mismo modo, la incorporación de técnicas de Machine Learning o Deep Learning a este tipo de proyectos podrá permitir entre otras cosas predecir comportamientos o situaciones relevantes desde el punto de vista productivo de la planta (ej: mantenimiento predictivo de las máquinas), detectar objetos, identificar imágenes, o incluso reconocer instrucciones, permitiendo automatizar y ampliar el conocimiento acerca de todos los activos y procesos en planta, ayudando así en la toma de decisiones de una determinada empresa.

f) Proyectos de Sistemas ciber-físicos que incorporen componentes, objetos físicos o maquinaría en planta dotados de capacidades de computación y conectividad avanzadas, convirtiéndolos en objetos inteligentes dentro de la cadena de valor de una determinada empresa.

g) Proyectos de Realidad Virtual, que permitan la recreación de situaciones reales en mundos simulados o ambientes virtuales.

h) Proyectos de Realidad Aumentada, que incorporen tecnologías que permiten que un usuario visualice parte de mundo real a través de un dispositivo tecnológico con información gráfica añadida por este dispositivo. De esta manera, la información real o física será aumentada con información virtual adicional.

i) Proyectos de Gemelos Digitales (Digital Twins), que generen una réplica virtual de un objeto o sistema que simula el comportamiento de su homólogo real con el fin de monitorizarlo para analizar su comportamiento en determinadas situaciones y mejorar su eficacia. Entre otras ventajas, permite que desarrollar y testar los productos sea más barato y más eficaz que hacerlo con un producto físico. Además, permite crear infinitas copias del modelo virtual y testearlo bajo multitud de escenarios.

2.– El gasto elegible se acreditará, mediante pedido o contrato aceptado por las partes (solicitante de la ayuda y fabricante/suministrador) y pago de al menos el 10 % del presupuesto del proyecto presentado.

3.– El proyecto de industria 4.0 a acometer incluirá la maquinaria nueva y/o el equipamiento avanzado (Hardware y Software) que se desea implantar, así como los gastos de consultoría/ingeniería asociados al proyecto. El proyecto deberá de tener un importe mínimo de 50.000 euros (IVA excluido) y estar afecto al proceso productivo de la explotación económica de la entidad solicitante, y así mismo, deberá ser suministrado e instalado en un centro de actividad de la CAE de la empresa beneficiaria.

4.– Los gastos de consultoría/ingeniería no podrán superar el 25 % del presupuesto total del proyecto. En caso de destinarse un importe superior al 25 % del presupuesto total del proyecto a labores de consultoría/ingeniería, se realizará un ajuste en dicha partida con el objetivo de que se limite como máximo al 25 % del presupuesto total del proyecto.

5.– La maquinaria nueva y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) adquirido deberá de ser entregado y puesto en marcha a partir del 1 de enero de 2026 y, en todo caso, en los 12 meses siguientes de la presentación de la solicitud.

6.– No se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos o servicios descritos en el presente artículo que formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la entidad beneficiaria.

Artículo 6.– Gastos elegibles, requisitos aplicables y subcontratación.

1.– Tendrán la consideración de gastos elegibles, los derivados de la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software), así como los gastos de consultoría/ingeniería generados para la implementación de proyectos de Industria 4.0 descritos en el artículo anterior.

2.– No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.

3.– En la valoración de los gastos e inversiones elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Deberán ser gastos derivados de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 5 de las presentes bases y cumplir con los requisitos establecidos en las mismas.

b) Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.

c) La valoración del gasto elegible en moneda distinta al euro se convertirá a este al tipo de cambio del día fecha-factura.

d) En ningún caso tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos derivados de la adquisición de la maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software), así como de la realización de los servicios de consultoría/ingeniería, procurados por la propia entidad solicitante o por empresas del grupo o vinculadas vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda.

e) No se considerarán como gasto subvencionable:

– La renovación y/o mejora de instalaciones ya existentes, tanto de proceso como de elementos auxiliares.

– Los gastos financieros consecuencias de la inversión y los de personal propio, así como los de adquisición de terrenos.

– Las inversiones en la adquisición en equipos usados.

f) La adquisición de la nueva maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) podrá financiarse mediante arrendamiento financiero y será considerada subvencionable, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente ante la entidad financiera con la que realice la operación, debiendo de entregar documento donde conste tal compromiso con firma y sello de ambas entidades.

4.– Subcontratación o contratación con terceros de las actividades subvencionadas:

Conforme a lo previsto en los artículos 31.1 de la LRRS, se entiende que un beneficiario subcontrata o contrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en los citados artículos.

Gastos subvencionables. En aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la LRRS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la contratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos del artículo 31.3 de la LRRS.

5.– En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de las presentes bases los acordes al artículo 30 de la LRRS.

6.– En los casos en los que sea aplicable, los gastos subvencionables deberán ser abonados en los plazos señalados en el artículo 30.2 de la LRRS.

Artículo 7.– Modalidad y cuantía de las ayudas.

1.– Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvención a fondo perdido, aplicando las intensidades máximas del apartado 2 de este artículo.

2.– La subvención máxima por solicitud de ayuda para la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) y gastos de consultoría/ingeniería será del 20 % sobre los gastos elegibles, con un máximo de 75.000 euros.

3.– Se admitirán una o varias solicitudes por empresa. En cualquier caso, la subvención máxima por empresa será de 75.000 euros.

Artículo 8.– Acumulación y límites de las ayudas.

1.– Las ayudas previstas en el presente programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten para los mismos gastos elegibles la intensidad de ayuda máxima.

2.– El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas por cualquier Administración o sus respectivos sectores públicos, así como por entidades privadas, para la misma finalidad, supere el coste de la maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) a adquirir y los gastos de consultoría/ingeniería asociados al proyecto de industria 4.0 que se desea acometer. De producirse que con la acumulación entre otras ayudas públicas y la otorgada en virtud de este programa se supere dicho coste, el importe de la ayuda regulada en este programa será minorado en la medida necesaria para evitar la sobrefinanciación para la adquisición de esta maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software).

3.– Las ayudas concedidas en aplicación de este programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.

4.– La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 300.000 euros durante los tres años previos.

5.– Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

6.– En caso de superarse alguno de los límites anteriores u otros que establezca este programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

7.– Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.

Artículo 9.– Solicitud de ayuda.

1.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán tramitar sus solicitudes por el aplicativo puesto a disposición por SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial. De esta forma, las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en estas bases se efectuarán exclusivamente por medios electrónicos a través de la página web de SPRI, https://www.spri.eus/es/ayudas/renove-smart-industry/ contendrá toda la información necesaria para ello.

2.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvenciones, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.

3.– Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica avanzada (mediante certificado electrónico cualificado).

4.– SPRI consultará la existencia de un centro de actividad de la solicitante en la CAE, así como si se cumplen las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, y si la empresa se encuentra dada de alta el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). En todo caso, la solicitud de ayuda incorpora la opción de que la solicitante deniegue a SPRI dicha posibilidad de consulta, aportando, en dicho caso, la documentación acreditativa correspondiente.

5.– La solicitud de ayuda deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal y habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del representante legal de la entidad o de la persona física, según el contenido del modelo normalizado que se incorpora como anexo a las presentes bases.

Adicionalmente, deberá aportarse la siguiente información:

– Relación de ayudas de minimis concedidas en los tres años previos, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

– Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

b) Poder notarial del representante legal en el caso de solicitantes personas jurídicas o físicas que actúen por representación, salvo que la solicitud de ayuda haya sido firmada por la persona representante de la solicitante mediante certificado de representante de persona jurídica en vigor emitido por una autoridad certificadora reconocida.

c) NIF de la entidad beneficiaria en el caso de personas jurídicas y DNI en el caso de personas físicas.

d) Contrato de compra – venta de la nueva máquina y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) adquirido, firmado por ambas partes o pedido aceptado por las partes.

e) Factura mínimo del 10 % del pago y el justificante bancario de pago/s realizado/s de la máquina y/o equipamiento avanzado, con reflejo en las cuentas o certificado bancario del pago.

f) Memoria descriptiva técnico-económica (límite 25 páginas) del proyecto que se desea abordar. La memoria deberá necesariamente contener información detallada sobre cada uno de los siguientes puntos:

– Actividad y situación actual de la empresa (en base a tecnología).

– Problemática a resolver / necesidad detectada. Objetivos que se quieren alcanzar.

– Justificación del alineamiento de la empresa solicitante con los sectores estratégicos definidos en el Plan de Industria 2030.

– Descripción del Proyecto de Industria 4.0 que se desea abordar gracias a la incorporación de esta maquinaria y/o Equipamiento Avanzado (Hardware y Software) (no catálogo de funcionalidades). Del mismo modo, se deberá justificar el encaje o alineamiento del mismo con las tecnologías descritas en el artículo 5 de las presentes bases (caracterización de los principales aspectos del proyecto desde el punto de vista de la conectividad/integración con otros sistemas, recogida/explotación de datos).

– Justificación de la mejora en la competitividad (nuevos procesos, aumento de la producción, etc.) de la empresa beneficiaria como resultado del proyecto de Industria 4.0.

– Impacto del Proyecto de Industria 4.0 en los resultados de la empresa beneficiaria en términos de aumento de facturación, generación de empleo y porcentaje de exportación.

– Justificación por parte de la entidad beneficiaria del efecto tractor del proyecto de Industria 4.0 o de las inversiones realizadas sobre sus proveedores.

– Calendario para la implantación y puesta en marcha de esta maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software).

g) Documentación acreditativa de la condición de Pyme de la solicitante, esto es, datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, así como globales del grupo que incluirá un esquema organizativo de todo el grupo con las participaciones y datos de empleo, cifra de explotación y balance, todo ello relativo a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.

h) Para solicitudes de ayuda superiores a 30.000 euros, certificado de la empresa o, en su caso, certificado de auditor inscrito en el ROAC o Informe de Procedimientos Acordados respecto del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la LGS en relación a los plazos legales de pago, en los términos concretados por dicho precepto.

i) Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada a los efectos de poder efectuar los pagos.

j) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 30.3 de la LRRS, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.

6.– Solo se admitirá como cuenta de correo electrónico a efectos del envío de los avisos de notificaciones la correspondiente a la de la empresa que figure como solicitante y/o beneficiaria del programa.

7.– SPRI analizará individualmente las solicitudes presentadas en plazo, comprobando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente programa.

8.– Aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos para participar en el programa serán desestimadas mediante resolución individualizada de la Dirección General de SPRI, que será notificada a las empresas solicitantes.

Artículo 10.– Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará 16 de abril de 2026. No obstante, la atención telefónica a los solicitantes finalizará a las 17h del 16 de abril de 2026.

Artículo 11.– Procedimiento de concesión.

1.– La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en la presente normativa y adjudicar solo a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2.– Evaluación de las Solicitudes de Ayuda. El comité de selección valorará las solicitudes en aplicación de los criterios establecidos en estas bases y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano gestor, a la vista del expediente y del informe del órgano de evaluación, formulará propuesta de resolución dirigida a la Dirección General de SPRI.

El comité de selección estará conformado por:

a) La persona que ostenta la Dirección del Área de Promoción Empresarial de SPRI (Aitor Cobanera Rodriguez), asumirá la presidencia del comité y dirimirá con su voto los empates. La presidencia podrá ser sustituida por la vicepresidencia en caso de ausencia o vacante.

b) La persona que ostenta la Dirección de Desarrollo y Administracion Industrial del Gobierno Vasco (José Luis Azkue Arrastoa), quien actuará como vicepresidente. Como suplente, el técnico de la Dirección de Desarrollo y Administracion Industrial del Gobierno Vasco, Jon Etxezortu.

c) La persona responsable del programa, quien actuará como secretario (Imanol Cuétara Camiruaga). Como suplente, el técnico de emprendimiento y promoción de SPRI, Tristán Shedden.

En todo lo relativo al funcionamiento del órgano de evaluación, se aplicará lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.– La evaluación de los proyectos se realizará aplicando los criterios y puntuaciones que se señalan:

– Alineamiento de la empresa solicitante con los sectores estratégicos definidos en el Plan de Industria 2030 (https://bideoak2.euskadi.eus/2025/06/11/news_102489/PlanIndustria_completo.pdf) (0-20 puntos).

– Capacidad del Proyecto de Industria 4.0 para automatizar los procesos productivos, impulsar el nivel tecnológico y de innovación y mejorar la competitividad de la empresa (0-40 puntos).

– Impacto del Proyecto de Industria 4.0 en los resultados de la empresa, medido en términos de aumento de facturación, generación de empleo y porcentaje de exportación (0-15 puntos).

– Calidad de la documentación de presentación del proyecto. Grado de definición de los objetivos, tareas y costes. (0-10 puntos).

– Efecto tractor del proyecto o de las inversiones realizadas sobre sus proveedores (0-10 puntos).

– Consideración de Aspectos Medioambientales y Energéticos de la maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) (0-5 puntos).

Cada criterio tiene una puntuación máxima alcanzable. La puntuación se obtiene en función del grado de cumplimiento de los criterios definidos.

Las solicitudes que obtengan una puntuación inferior a 50 puntos no podrán en ningún caso ser beneficiarias de la ayuda dentro del programa.

4.– La resolución de las ayudas la hará el director general de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, en régimen de concurrencia competitiva indicándose la cuantía de subvención que se concede, así como cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo de la misma.

5.– En la resolución de concesión se informará a la beneficiaria de que se trata de una ayuda de minimis.

6.– Plazo de resolución. Se establece un plazo máximo de resolución de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución desestimatoria.

7.– La resolución, una vez dictada, se notificará a la solicitante en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su emisión, y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, ante la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Bilbao.

8.– Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el BOPV.

Artículo 12.– Justificación de la subvención.

1.– Una vez finalizada la actuación subvencionable (instalación/implantación de la maquinaria y/o equipamiento avanzado adquirido), y en el plazo máximo de 1 mes, las entidades beneficiarias deberán justificar la misma utilizando los formularios de solicitud de liquidación habilitados en página web de SPRI.

2.– La solicitud de liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica.

SPRI comprobará de oficio el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como para consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). No obstante, la solicitante podrá oponerse a la verificación de oficio, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.

3.– La solicitud de liquidación deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.

4.– La solicitud de liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Facturas de los gastos e inversiones elegibles con el desglose de costes de adquisición de Maquinaria y/o Equipamiento avanzado (Hardware y Software) y los gastos de consultoría/ingeniería.

b) Justificantes de pago de la entidad Financiera.

c) Memoria descriptiva (límite 25 páginas) que acredite los trabajos realizados, implantación y puesta en marcha de esta Maquinaria y/o Equipamiento Avanzado (Hardware y Software), y la utilización de estos en la línea del Proyecto de Industria 4.0 presentado. La memoria deberá de contener y dar respuesta a los siguientes apartados:

– Mejoras / Beneficios obtenidos como resultado del Proyecto realizado.

– Descripción de los trabajos realizados y de la utilización de esta Maquinaria y/o Equipamiento Avanzado (Hardware y Software) en la línea del Proyecto realizado.

– Descripción / Seguimiento de los próximos pasos del Proyecto de Industria 4.0, una vez implantada la maquinaria y/o el equipamiento avanzado (Hardware y Software) adquirido.

– Desviaciones respecto al plan inicial.

– Descripción y evidencias (capturas de pantalla, fotos, enlaces a videos) de las inversiones en maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software), y del Proyecto realizado.

d) Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario, en caso de modificación de la misma con respecto a la señalada con anterioridad.

e) No serán tenidos en consideración gastos que no cumplan el artículo 30.3 de la LRSS, cuando sea de aplicación, con respecto de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

f) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y el importe de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5.– La resolución se adoptará por la Dirección General y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, ante la Dirección General, en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Artículo 13.– Subsanación de las solicitudes de ayuda y/o liquidación.

1.– En el caso de que la solicitud de ayuda y/o de liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, se subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, la Dirección General de SPRI dictará resolución declarando el desistimiento.

2.– La memoria del proyecto y la oferta emitida por la empresa proveedora para la realización del proyecto no podrán ser modificadas una vez presentada la solicitud, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16. No obstante, SPRI podrá requerir información adicional sobre la misma durante el proceso de evaluación, si así lo considerase oportuno.

Artículo 14.– Pago de la subvención.

1.– El abono de la subvención concedida se hará efectivo en dos pagos:

– Un primer pago, en concepto de anticipo, por cuantía equivalente al 50 % del importe de la subvención concedida, tras su notificación, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 15.1.a) sin mediar renuncia expresa.

– Un segundo pago, correspondiente al importe pendiente de la subvención concedida que proceda, cuya cuantía concrete la resolución de liquidación del Director General de SPRI, tras la justificación de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 12.

2.– No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones.

Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Son obligaciones de las beneficiarias las previstas en los artículos 14 y 42 de la LRRS y, en particular y sin ánimo limitativo, las siguientes:

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Destinar la ayuda otorgada al desarrollo del objeto para el que ha sido concedida. Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención. Justificar ante SPRI el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

d) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por SPRI, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, en relación con las subvenciones percibidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar a SPRI la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

g) Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.

h) Adoptar las siguientes medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención, de conformidad con la LRRS:

– En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de SPRI y la frase «subvencionado por SPRI» conforme al formato disponible en el siguiente link: https://www.spri.eus/es/logo/

– Utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de las acciones relacionadas con la actividad subvencionada.

i) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención. Garantizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto subvencionado.

j) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

k) Cuando la beneficiaria se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 48.1 de la LRRS, no incurrir en deslocalización.

l) Reflejar el anticipo en la contabilidad de la empresa como pasivo entretanto no se liquide la subvención de cumplimiento de lo previsto en estas bases, anticipo que deberá ser restituido a SPRI con los intereses que procedan en caso de que así lo disponga la resolución por la que se acuerde el reintegro del mismo.

m) Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

n) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la LRRS.

p) De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 de la LRRS, cuando quien se beneficie de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

q) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en la legislación de transparencia.

2.– La beneficiaria deberá mantener la maquinaria y/o equipamiento avanzado subvencionada en un centro de la CAE durante, al menos, tres años contados a partir de la fecha de puesta en marcha del mismo.

Artículo 16.– Modificación de las ayudas y ampliaciones de plazo.

1.– Se prevé la posibilidad de que el órgano concedente de la subvención pueda, de oficio o a instancia de la interesada, sobre la base de una previa valoración circunstanciada de la situación concurrente, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e) de la LRRS, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Que no comporte incremento del importe.

c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.

d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la beneficiaria.

e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

f) Que no dañe derechos de terceros.

2.– En el supuesto de que, habiendo percibido la beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la LRRS.

3.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de las entidades solicitantes, se podrá conceder por parte del responsable de la gestión del programa un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, siempre que no se supere en más de 12 meses adicionales respecto del plazo máximo de 12 meses para la realización de la actividad subvencionable (instalación/implantación de la maquinaria y/o equipamiento avanzado adquirido).

Artículo 17.– Incumplimientos y reintegros.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, perderán el derecho a obtener la subvención otorgada, debiendo en ese caso reintegrar a SPRI el montante de las ayudas que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses de demora que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.

2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) Modificar, sin autorización de SPRI, las actuaciones contempladas en la solicitud de ayuda y documentación complementaria. La no notificación a SPRI, de cualquier cambio en la ejecución del mismo que altere las condiciones en las que este fue analizado para la concesión de la ayuda supondrá un incumplimiento a estos efectos. Podrán autorizarse cambios, siempre que estos hayan sido solicitados a SPRI y justificados por la entidad beneficiaria, en lo posible, con anterioridad a su aplicación al proyecto y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos por este programa.

b) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este programa o en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.

d) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.

e) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el programa o en la concesión de la ayuda.

f) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

g) Las causas previstas en la LRRS.

3.– El inicio, tramitación y la resolución del procedimiento de reintegro corresponderá a la Dirección General de SPRI.

4.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la misma y a la obligación de reintegrar a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial las ayudas y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto al respecto en la LRRS, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. La incoación y resolución de los expedientes de revocación, y en su caso reintegro, parcial o total de las ayudas corresponderán a la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

El cumplimiento parcial de las condiciones impuestas, siempre que se acredite una actuación de la beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso, al reintegro parcial, determinando su cálculo la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.

5.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, regulada en el artículo 8, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.

6.– Ante la falta de reintegro en el periodo voluntario, podrá procederse por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa Aplicable.

1.– Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– En lo que resulten de aplicación, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.

3.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

4.– Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados por SPRI e incorporados en su Registro de Actividades de Tratamiento.

La finalidad de dicho tratamiento, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, el interés público que SPRI ostenta en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Dicha información podrá ser cedida a la Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI.

Los datos serán conservados durante la tramitación del expediente de concesión de ayuda y durante el plazo legalmente exigible con el objetivo de poder cumplir con las obligaciones legales.

Todas las personas interesadas pueden ejercitar los derechos de rectificación o supresión, limitación del tratamiento, oposición, a la portabilidad de los datos o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, así como cualesquiera otros previstos en la normativa aplicable de protección de datos, cuando dichos derechos sean aplicables, a través de comunicación escrita a la siguiente dirección de correo electrónico: lopd@spri.eus Los interesados podrán, del mismo modo, contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos, a través de comunicación escrita, a la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@spri.eus

Asimismo, toda persona interesada tiene derecho a presentar cualquier tipo de reclamación ante la Autoridad de control pertinente, siendo en el caso de SPRI, la Autoridad Vasca de Protección de Datos: www.avpd.euskadi.eus

Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en https://www.spri.eus/es/aviso-legal/

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Las decisiones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes Bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa.

Bilbao, a 16 de febrero de 2026.

La persona titular de la dirección general de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

JON ANSOLEAGA UGARTE.

CONTENIDO DEL MODELO NORMALIZADO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dña. [nombre y apellidos], con DNI número [...], en vigor, actuando, en su caso, en representación de [denominación de la solicitante] con NIF [...], y con centro de actividad en [dirección, debiendo señalarse al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma de Euskadi de la entidad solicitante],

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

I.– Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la obtención de la ayuda objeto del presente programa y, en concreto:

– Que no ha recibido en concepto de ayudas de minimis más de 300.000 euros en los tres años previos.

– Que en el apartado correspondiente de esta solicitud se aporta la información relativa a los siguientes aspectos:

a) Ayudas de minimis concedidas en los tres años previos, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

b) Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

– Que no se encuentra en alguna de las situaciones previstas en el artículo 4.2 de las bases del programa, esto es:

a) En su caso, que no pertenezca o forme parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.

b) Que no se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LRRS esto es:

i) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

ii) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

iii) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

iv) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

v) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.

vi) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

vii) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

viii) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

ix) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

x) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

c) Que no está sujeto a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Que no cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

II.– Que la presente declaración incorpora los compromisos de la solicitante en relación con el cumplimiento de lo señalado en el artículo 15.1.k) de las bases del Programa, de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la LRRS y de no sobrefinanciación del artículo 9.4.h) de la LRRS

III.– Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

IV. Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presento y asumo la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

V.– La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o comunicación, o la no presentación de la misma ante la Administración competente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

[...] Aceptación del contenido de las declaraciones arriba recogidas.


Análisis documental