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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, jueves 5 de marzo de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
993

RESOLUCIÓN 349/2026, de 23 de febrero de 2026, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se establecen los criterios para la determinación de las plazas que serán objeto de convocatoria en las distintas Ofertas de Empleo Públicas que se aprueben en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Resolución 173/2024, de 5 de marzo, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicada en el BOPV n.º 64, de 2 de abril de 2024, se establecieron los criterios para la determinación de las plazas objeto de convocatoria en las distintas Ofertas Públicas de Empleo que se aprueben en Osakidetza, que fue complementada por Resolución 1051/2024, de 31 de mayo.

La citada Resolución 173/2024, complementada específicamente para la OPE 2020-2021-2022-Estabilización por la Resolución 1051/2024, establece los criterios que regirán la determinación e identificación de las plazas a incluir en los procesos selectivos que se convoquen dentro de las Ofertas Públicas de Empleo de Osakidetza. En concreto, en su punto quinto, determina que la identificación de las plazas a incluir en las distintas convocatorias se llevará a cabo teniendo en cuenta su situación tras la resolución de las distintas convocatorias de Concurso de traslados abierto y permanente (en adelante CTAP), incluyéndose las plazas no adjudicadas y las plazas liberadas por las personas adjudicatarias de un destino en el correspondiente CTAP.

Teniendo en cuenta las modificaciones normativas operadas en la normativa básica de general aplicación, dirigidas a la reducción de la temporalidad en el empleo público, resulta procedente determinar los criterios que han de regir la selección e identificación de plazas a incluir en cada uno de los proceses selectivos, en consonancia con el objetivo indicado, y que serán de aplicación en todos ellos.

En virtud de lo expuesto, se viene a dictar la presente

RESOLUCIÓN

Primero.– Aprobar los criterios generales por los que se determinará la priorización y ordenación de las plazas objeto de convocatoria en los procesos selectivos que se convoquen derivados de las distintas Ofertas Públicas de Empleo que se aprueben en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Segundo.– Fecha de referencia para la selección de las plazas.

La fecha de referencia para la selección de las plazas de las convocatorias derivadas de la Oferta Pública de Empleo de Osakidetza se determinará por Resolución de la Dirección General de Osakidetza, tras la resolución de la convocatoria de CTAP previa, teniendo en cuenta la situación de las plazas en dicha fecha.

Tercero.– Número total de plazas.

El número total de plazas incluidas en las convocatorias de la Oferta Pública de Empleo podría verse minorado para su convocatoria en los correspondientes procesos de selección, como consecuencia de la resolución del concurso de traslados cuando las plazas hayan sido provistas por profesionales provenientes de otro Servicio de Salud y que, por tanto, no liberan plaza en Osakidetza.

Cuarto.– Criterios para la determinación e identificación de las plazas.

Los criterios que regirán la determinación e identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de la Oferta Pública de Empleo, serán las que se detallan en este punto.

Las plazas que comprendan las convocatorias de la Oferta Pública de Empleo han de haber sido convocadas previamente a los distintos procesos de provisión de puestos establecidos en Osakidetza (movilidad y CTAP), si así estuviera indicado, con excepción de aquellas plazas vacantes ocupadas en promoción interna temporal, que serán objeto de oferta directa en las correspondientes convocatorias de la Oferta Pública de Empleo por el turno de promoción interna.

Se incluirán en las convocatorias de la Oferta Pública de Empleo las plazas no adjudicadas y las plazas liberadas en Osakidetza por las personas adjudicatarias de un destino en la convocatoria de CTAP previa.

Tendrán la consideración de plazas no adjudicadas aquellas que, habiendo sido ofertadas en la convocatoria previa de CTAP, se mantuvieran vacantes por no haber sido seleccionadas por ninguna persona participante en el proceso.

Asimismo, tendrán la consideración de plazas no adjudicadas aquellas que, habiendo sido inicialmente asignadas se mantuvieran vacantes, bien por renuncia de la persona adjudicataria o por falta de toma de posesión en el plazo establecido, así como por haber accedido la persona adjudicataria a una situación administrativa de excedencia sin reserva de plaza.

Tendrán la consideración de plazas liberadas las resultantes tras la toma de posesión del nuevo destino de la persona adjudicataria de plaza en el CTAP.

Quinto.– Orden de identificación de plazas.

En primer lugar, se identificarán las plazas a ofertar por el turno de promoción interna, conforme a lo establecido en cada convocatoria, hasta alcanzar el número de plazas comprometido para dicho turno y, una vez finalizada esta selección, se procederá a identificar las plazas a incluir en el turno libre.

Sexto.– Turno de promoción interna.

La selección de las plazas vacantes a incluir en el turno de promoción interna se realizará por el orden que se señala a continuación, conforme a la situación en la fecha de referencia para la selección de las plazas y una vez finalizado el CTAP, hasta llegar al número de las plazas comprometidas en la correspondiente convocatoria, dentro de los límites legales:

Plazas sin titular ocupadas en promoción interna temporal, conforme al criterio de mayor antigüedad en el desempeño de dicha promoción interna temporal.

Si fuera necesario, plazas sin titular ocupadas por personal interino, conforme al criterio de mayor antigüedad en dicha plaza sin solución de continuidad.

Si fuera necesario, plazas sin titular ni ocupante. Se seleccionarán para su inclusión en la oferta las plazas vacantes necesarias hasta el número total convocado, empezando por las que lleven más tiempo sin ocupante.

Séptimo.– Turno libre.

Teniendo en cuenta la situación de la plantilla en la fecha de referencia para la selección de las plazas y una vez finalizados los procesos previos de movilidad y provisión de puestos (CTAP), se procederá a la selección de las plazas vacantes a incluir en el turno libre, por el orden que se explicita a continuación y hasta llegar al número de las plazas comprometidas en la correspondiente convocatoria para este turno:

Plazas sin titular ocupadas por personal interino, conforme al criterio de mayor antigüedad en dicha plaza, sin solución de continuidad.

Plazas sin titular ni ocupante. Se seleccionarán para su inclusión en la oferta aquellas vacantes que fueran necesarias hasta el número total convocado, empezando por las que lleven más tiempo sin ocupante.

Plazas sin titular ocupadas en comisión de servicios. Se seleccionarán aquellas vacantes que fueran necesarias, conforme al criterio de mayor antigüedad en el desempeño de dicha comisión de servicios.

Plazas ocupadas en promoción interna que no hubieran sido seleccionadas parar el turno de promoción interna, si fuera el caso, conforme al criterio de mayor antigüedad en el desempeño de dicha promoción interna temporal.

Finalizado el orden establecido y si fuera necesario disponer de más plazas para llegar al número total aprobado en cada convocatoria de Oferta Pública de Empleo, se determinará una nueva fecha de referencia posterior para identificación de plazas, mediante Resolución de la directora General de Osakidetza.

De acuerdo con esa fecha, se repetirá el orden establecido en los apartados 1, 2, 3 y 4 anteriores, hasta alcanzar el número de plazas que fuera necesario.

Octavo.– Priorización de plazas ante situaciones de empate.

En caso de producirse situaciones de empate en la identificación de plazas vacantes en alguno de los puntos anteriores, a continuación, se describen los criterios de desempate a aplicar:

En el caso de plazas ocupadas en interinidad, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:

Mayor tiempo de vinculación temporal de la persona ocupante de la plaza en el mismo puesto funcional y misma organización de servicios.

Si persistiera el empate, se seleccionará el código de plaza más bajo.

En el caso de plazas sin titular ni ocupante, conforme al criterio del código de plaza más bajo.

En el caso de plazas ocupadas en comisión de servicios, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:

Más días de ocupación en comisión de servicios de la plaza, sin solución de continuidad, con independencia del ocupante.

Si persistiera el empate, se seleccionará el código de plaza más bajo.

En el caso de plazas ocupadas en promoción interna temporal, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:

Más días de ocupación en promoción interna temporal de la plaza, sin solución de continuidad, con independencia del ocupante.

Si persistiera el empate, se seleccionará el código de plaza más bajo.

Noveno.– Fase de resultas.

En las convocatorias de Oferta Pública de Empleo de Osakidetza, se podrá prever la aplicación de la previsión establecida en el artículo 78.7 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas convocadas, procediendo a la adjudicación en fase de resultas.

Una vez finalizada en su totalidad la convocatoria del proceso selectivo correspondiente, tras la adjudicación de las plazas convocadas tanto en fase ordinaria como en fase de resultas, si no hubiera más candidatos que cumplan los requisitos y quedarán plazas vacantes, estas podrán ser ofertadas nuevamente a los procesos de movilidad, provisión y selección correspondientes, de acuerdo con la normativa de aplicación.

Décimo.– La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Undécimo.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen las Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de febrero de 2026.

La directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MIREN LOREA BILBAO ARTECHE.


Análisis documental