
N.º 40, viernes 27 de febrero de 2026
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
883
DECRETO 14/2026, de 10 de febrero, de entidades de asesoramiento a las explotaciones agrarias, su reconocimiento y registro.
Mediante el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/93, (CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/2001, (CE) n.º 1868/94, (CE) n.º 1251/1999, (CE) n.º 1254/1999, (CE) n.º 1673/2000, (CEE) n.º 2358/71 y (CE) n.º 2529/2001 y el Reglamento (CE) n.º 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), la Unión Europea dispuso que las autoridades competentes de los Estados Miembros debían instaurar un sistema para asesorar a los agricultores y las agricultoras sobre la gestión de tierras y explotaciones, y que ese sistema debiera de estar a cargo de una o varias autoridades designadas o de organismos privados, estableciendo, así mismo, los recursos, tanto materiales como de personal, la experiencia y fiabilidad, que las entidades que iban a prestar los servicios de asesoramiento debieran de disponer, dejando libertad a los Estados miembros para establecer el procedimiento para ello.
En cumplimiento de dicho mandato, en la Comunidad Autónoma de Euskadi se aprobó y publicó el Decreto 272/2006, de 26 de diciembre, de entidades de asesoramiento a explotaciones agrarias, que estableció las condiciones que tenían de cumplir los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como el reconocimiento de aquellas entidades privadas que presten los servicios de asesoramiento, creando el «Registro Vasco de Entidades de Asesoramiento a Explotaciones».
Posteriormente, la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, dispuso en su artículo 91 que «Las administraciones agrarias vascas fomentarán y apoyarán a las entidades que presten servicios de gestión técnica y económica, sustitución de titulares o asesoramiento integral a las explotaciones agrarias, priorizando a las entidades sin ánimo de lucro y cooperativas agrarias». Así mismo dispuso que «Reglamentariamente se creará y regulará el censo de estas entidades y el procedimiento de reconocimiento de las mismas».
Con la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) para el periodo 2023-2027, se ha aprobado el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013. Este reglamento, establece un nuevo marco jurídico para la política agrícola común (PAC).
En su artículo 6 menciona como objetivo transversal de la PAC el de modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por las personas que ejercen la agricultura, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.
El citado reglamento, en su artículo 15, recoge las líneas generales mínimas de los servicios de asesoramiento a las explotaciones y dispone que «los servicios de asesoramiento a las explotaciones abarcarán aspectos económicos, medioambientales y sociales» y que «proporcionarán información tecnológica y científica actualizada, elaborada a partir de proyectos de investigación e innovación, también por lo que respecta al suministro de bienes públicos».
Asimismo dispone que «a través de los servicios de asesoramiento a las explotaciones se ofrecerá una asistencia adecuada a lo largo del ciclo de desarrollo de la explotación, incluidos el establecimiento inicial, la conversión de los modelos de producción para adaptarlos a la demanda de los consumidores, la innovación en materia de prácticas agrícolas, las técnicas agrícolas de resiliencia al cambio climático –entre ellas la agrosilvicultura y la agroecología–, la mejora del bienestar animal y, en caso necesario, las normas de seguridad y la asistencia social».
Más adelante, en el artículo 78, contempla las ayudas para el intercambio de conocimientos y la difusión de información, que pueden cubrir los costes de cualquier acción pertinente para promover la innovación, la formación y el asesoramiento, canalizadas a través de las entidades prestadoras de los servicios.
Los servicios de asesoramiento a las explotaciones que se presten en el País Vasco, deben abarcar los aspectos recogidos, de manera obligatoria, en el precitado artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre. Estos servicios habrá que prestarlos teniendo en cuenta las prácticas de explotación agrícola existentes.
De esta forma, los servicios de asesoramiento a las explotaciones deben estar adaptados a los distintos tipos de producción con el fin de mejorar la gestión sostenible y el rendimiento general de las explotaciones agrícolas y las empresas rurales abordando las dimensiones económica, medioambiental y social, y determinando las mejoras necesarias del conjunto de medidas a escala de la explotación previstas en los planes estratégicos de la PAC, incluida la digitalización.
Si bien, los servicios de asesoramiento que se presten a las explotaciones agrarias deben estar integrados en el sistema agrario a través de los Sistemas de Conocimiento e Innovación Agrarios (SCIA o AKIS, por sus siglas en inglés) tratando de colocar en el centro a las personas que gestionan las explotaciones y mejorar los flujos de conocimiento mediante un enfoque multiactor e interactivo que potencia la innovación, la digitalización y el intercambio de conocimiento para una agricultura más competitiva, inteligente y sostenible y con el fin de poder proporcionar información tecnológica y científica actualizada desarrollada gracias a la investigación y la innovación.
Además, la Unión Europea establece como prioritario y obligatorio que el asesoramiento sea imparcial y que el personal técnico asesor esté debidamente cualificado, adecuadamente formado y no tenga conflicto de intereses.
En la Comunidad Autónoma de Euskadi, los servicios de investigación, experimentación y transferencia tecnológica tienen un grado de implantación muy importante y prueba de ello es la gran profesionalización de ambos sectores.
Ahora bien, el Decreto 272/2006, de 26 de diciembre, necesita adecuarse a los cambios introducidos por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre respecto a los servicios de asesoramiento.
Siendo tales las actualizaciones necesarias y que el decreto que debe ser objeto de modificación es del año 2006, se considera lo más adecuado derogar el Decreto 272/2006, de 26 de diciembre, y aprobar de un nuevo decreto que regule el sistema de asesoramiento a las explotaciones agrícolas, que se adapte a los cambios normativos introducidos por la nueva PEPAC, a las demandas sociales y a la acción proactiva de las Administraciones agrarias vascas.
En este nuevo decreto se mejora el asesoramiento a las explotaciones agrarias y se introducen nuevos parámetros en el citado asesoramiento, se incluye la innovación y nuevas áreas de conocimiento, que permiten mejorar la calidad y ampliar el ámbito del asesoramiento. Por ello se incrementan y modifican los servicios de asesoramiento a prestar, incluidos los que con carácter obligatorio establece el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre, respecto de los contenidos en la norma a derogar.
Así mismo, se introducen nuevos requisitos para poder ser considerada entidad de asesoramiento, la mayoría de ellos obligados por Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre, y se establece un nuevo procedimiento para solicitar el reconocimiento, que en cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será telemático.
Como novedad importante y como requisito para poder ser reconocida como entidad de asesoramiento, se requiere a las entidades que dispongan de un Plan General de Asesoramiento, que deberá actualizarse de manera continuada y siempre que haya un cambio en él, y que contendrá todos los aspectos y parámetros necesarios a cumplir para adecuarse a las precitada normativa europea y los servicios complementarios exigidos por este decreto, además de ser un pilar fundamental para que las administraciones vascas velen por la adecuación del asesoramiento que se preste.
Respecto al Registro Vasco de Entidades de Asesoramiento a Explotaciones, este se mantiene, si bien se establece para él una nueva estructura, nuevos datos a incluir en él, nuevo sistema de llevanza y una nueva relación con el reconocimiento de las entidades, así como la inclusión del sistema de acceso a los datos del registro y su difusión. Además, se establece la indisoluble relación entre el Registro y el reconocimiento de las entidades.
El presente Decreto se adecua a los principios de buena regulación y de calidad normativa previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General.
Así, sobre los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por la razón de interés general de armonizar y adecuar la normativa a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre y a lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios para introducir la tramitación electrónica.
La adecuación al principio de proporcionalidad se cumple dado que contiene la regulación justa para atender la necesidad citada, mediante la elaboración de un nuevo texto que derogue el anterior. La adecuación al principio de seguridad jurídica resulta si se considera que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues es coherente con la normativa existente respecto de la obligación a relacionarse con la administración electrónicamente, en concreto con la Ley 39/2015, de 1 de octubre y con las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre, evitando la inseguridad jurídica que hasta ahora se está produciendo con la redacción actual del Decreto 272/2006, de 26 de diciembre.
Sobre el principio de transparencia se cumple por la participación dada a los destinatarios de la norma a través del trámite de consulta previa y de audiencia.
Finalmente, la adecuación al principio de eficacia se deriva del hecho de que este decreto no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
El presente Decreto consta de 18 artículos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
Las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, y las organizaciones más representativas del sector afectado, han sido consultadas en la elaboración del presente Decreto.
En su virtud, a propuesta de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de febrero de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto y finalidad.
1.– Es objeto de este decreto regular el servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre de Política Agraria y Alimentaria y en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre, su reconocimiento y registro.
2.– Es finalidad de este decreto fortalecer el sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias implantado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, buscando la eficiencia del mismo, una oferta de servicios completa y de calidad, y una transferencia del conocimiento derivado de la innovación y desarrollo de nuevas tecnologías para el sector agrario.
Artículo 2.– Servicios de asesoramiento.
1.– Las entidades de asesoramiento reconocidas prestarán asesoramiento, al menos, sobre los ámbitos siguientes:
a) Los citados en el artículo 15.4 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, o en la norma que lo sustituya.
b) La monitorización y tutorización de proyectos de incorporación de jóvenes agricultores y agricultoras a la actividad agraria.
c) El asesoramiento a mujeres agricultoras, tanto si van a incorporarse a la actividad agraria como en su actividad ordinaria, en el ámbito de lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
d) La gestión de la Red de Información Contable Agraria Vasca (RICAV).
e) La gestión técnico-económica de las explotaciones agrarias. El asesoramiento económico y financiero, incluida la elaboración de balances y cuentas de resultados, interpretación de índices económicos, elaboración de estudios de viabilidad, análisis de costes de producción y gestión contable en general.
f) La gestión sostenible de los productos fitosanitarios.
g) La transición a la producción ecológica.
h) El asesoramiento a entidades asociativas sectoriales.
i) El asesoramiento para la elaboración de los planes sanitarios integrales de las explotaciones incluyendo el asesoramiento a las visitas zoosanitarias.
2.– Asimismo, podrán prestar asesoramiento sobre otras materias, tales como:
a) Gestión de forrajes y purines en explotaciones ganaderas.
b) Gestión de la huella de carbono en explotaciones.
c) Asesoramiento forestal.
d) Redacción de proyectos agropecuarios.
e) Planes sanitarios integrales de explotaciones ganaderas.
f) Apoyo en la gestión de la Política Agrícola Común.
g) Apoyo a la contratación y gestión de seguros agrarios.
h) Asesoramiento laboral, fiscal y jurídico.
i) Asesoramiento de campo. Seguimiento de cultivos.
j) Gestión de cuaderno de campo.
k) Apoyo y soporte a campañas de saneamiento y vacunación.
l) Asistencia clínica a explotaciones y servicios de urgencias.
3.– Los servicios de asesoramiento estarán adaptados a los diversos tipos de producción y explotación agraria.
Artículo 3.– Subcontratación.
1.– Las entidades de asesoramiento reconocidas podrán subcontratar alguno o varios de los servicios de asesoramiento previstos en el artículo 2 con otras entidades, siempre que la subcontratación no supere el 40 % del importe de la facturación anual correspondiente a los servicios de asesoramiento.
2.– Las entidades con quienes se subcontrate alguno de los servicios de asesoramiento se comprometerán a prestar el asesoramiento con imparcialidad, integridad e independencia de cualquier interés personal, comercial o de otra índole en su labor, compromiso que se materializará mediante una declaración responsable.
3.– A estos efectos, resultarán de aplicación a estas entidades las previsiones contenidas para las entidades reconocidas, en el artículo 5 apartados a), d), e) h), j), k) y l), así como que su equipo humano esté debidamente cualificado en las áreas de conocimiento en las que vaya a ser contratado para prestar asesoramiento, para lo cual dicho personal dispondrá de título oficial universitario de grado o cualificación profesional equivalente. Además, la entidad con la que se subcontrate deberá acreditar una experiencia mínima en el asesoramiento de 3 años o al menos el 30 % de su personal cualificado. Así mismo, para garantizar la imparcialidad en el asesoramiento que preste se someterá a toda labor de comprobación llevada a cabo por las administraciones agrarias vascas a los efectos de verificar que el asesoramiento es neutral, transparente y objetivo.
Artículo 4.– Destinatarias del asesoramiento.
Serán destinatarias del asesoramiento:
a) Las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Las personas, físicas o jurídicas privadas, que pretendan iniciar una actividad agraria en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Las cooperativas agrarias y las cooperativas de explotación comunitaria, previstas en la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
d) Las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMA), que son las que tengan por objeto la adquisición y uso en común de una o varias máquinas o equipos de uso agrario.
e) Las asociaciones de productores.
f) Las asociaciones de desarrollo rural.
g) Las sociedades agrarias de transformación.
Artículo 5.– Requisitos de las entidades de asesoramiento para su reconocimiento.
Para poder ser reconocida como entidad de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser persona jurídica privada, que en sus estatutos figure, en su objeto social, la prestación de asistencia y asesoramiento a explotaciones agrarias.
b) Prestar el asesoramiento en el ámbito territorial de cada uno de los territorios históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y para ello disponer, como mínimo, de un local en cada uno de ellos.
Los locales deben disponer de la infraestructura y de los medios materiales necesarios, incluidos los informáticos y telemáticos, para poder prestar el asesoramiento de manera presencial y virtual. El local deberá estar abierto al público en horario compatible con la actividad agraria.
c) Disponer, de un equipo humano formado, al menos, por las personas siguientes:
1) Una que ejerza la función de gerencia.
2) Mas de 50 que se dedicaran al asesoramiento, con título oficial universitario de grado o cualificación profesional en las siguientes áreas de conocimiento: agronomía, veterinaria, ciencias medioambientales o biológicas o de montes, economía o derecho. Al menos el 50 % de este personal deberá tener una experiencia mínima de 3 años en las labores de asesoramiento.
3) Un equipo administrativo en el que se incluya una persona que ostente el título oficial universitario de grado en el área de conocimiento del derecho y las ciencias jurídicas, y una persona que ostente el título oficial universitario de grado en el área de conocimiento de las ciencias económicas, administración y dirección de empresas, o en su defecto, que se demuestre la colaboración de la entidad con una asesoría económica y jurídica.
d) Garantizar la formación periódica y permanente del personal destinado al asesoramiento, debiendo disponer para ello de un Plan de formación interno. En dicho plan se contendrán las horas de formación que, de forma anual, serán impartidas al personal asesor por la propia entidad o por agentes externos especializados. El Plan de formación contendrá un apartado específico para la incorporación del personal contratado sin experiencia previa, a un proceso de formación y tutorización de su actividad por personal asesor experto durante el tiempo que se considere necesario. En dicho Plan de formación se incluirá formación en enfoque de género e igualdad.
e) Poder prestar el asesoramiento en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
f) Disponer de un Plan General de Asesoramiento, en los términos previstos en el artículo 6.
g) Acreditar una experiencia mínima de 3 años en el asesoramiento y la gestión técnico-económica a explotaciones agrarias. La experiencia será de la entidad de asesoramiento o al menos el 50 % del personal cualificado de la entidad.
h) Disponer de un sistema de registro informatizado para su actividad de asesoramiento en el que se recoja:
1) Fecha y modo de asesoramiento (consulta o visita).
2) Datos de la persona asesorada (desagregado por sexo y edad).
3) Datos del personal técnico que realiza el asesoramiento, desagregado por sexo.
4) Datos técnicos de la explotación objeto de asesoramiento y ubicación geográfica de la misma.
5) Asunto de la consulta.
6) Horas y costes asociados a cada persona y explotación asesorada, en relación con las tarifas asignadas a cada tipo de asesoramiento.
7) Facturas y justificantes de gasto de la tarifa asignada a cada titular o asesoramiento.
i) Garantizar que el asesoramiento que presten sea imparcial. Para ello deberán someterse a toda labor de comprobación llevada a cabo por las administraciones agrarias vascas a los efectos de verificar que el asesoramiento es neutral, transparente y objetivo.
Así mismo, podrán llevar a cabo actividad comercial de servicios o venta y suministro de productos de difícil acceso en el mercado, actividades de asesoramiento, contratación y gestión de seguros agrarios, así como de venta, suministro y aplicación de los productos zoosanitarios que se requieran para la correcta atención veterinaria a animales en las explotaciones, siendo que la suma de devengos de las citadas actividades (excluyendo la venta, suministro y aplicación de materiales vinculados a la práctica veterinaria) no podrá superar el 25 % de los ingresos de la entidad provenientes de servicios de asesoramiento.
j) Acreditar la inexistencia de conflicto de intereses del personal asesor, a cuyo efecto la entidad establecerá un sistema que garantice su cumplimiento, como el previsto en el Reglamento (UE, EURATOM) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
k) Disponer de un seguro de responsabilidad civil con terceros que cubra la responsabilidad imputable a la entidad y a sus profesionales por acciones y omisiones en la prestación de servicios.
l) Disponer de un sistema contable que permita diferenciar los gastos e ingresos por tipo de asesoramiento.
Artículo 6.– Plan General de Asesoramiento.
El Plan General de Asesoramiento, que deberá actualizarse de manera continuada, al menos una vez al año, y siempre que haya un cambio en él, contendrá:
a) La descripción de las actuaciones de asesoramiento a prestar, de entre las previstas en el artículo 2, especificando el plan de acción a llevar a cabo por tipo de asesoramiento, que incluirá la definición y descripción de las acciones concretas a realizar para cada tipo de asesoramiento.
b) El coste estimado de cada actuación de asesoramiento.
c) La descripción del equipo de trabajo participante en el servicio de asesoramiento:
1) Organigrama y definición de los equipos de trabajo por actuación de asesoramiento.
2) Definición del personal destinado al asesoramiento: cualificación profesional, año de contratación y sexo.
3) Relación de medidas aplicadas para el cumplimiento del Plan de Igualdad de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
d) La acreditación de la no existencia de conflicto de intereses del personal asesor contratado.
e) La descripción de la dotación mínima de personal que prestará servicios en cada local, especificando tanto el personal de asesoramiento como administrativo.
f) La acreditación de la imparcialidad de la entidad.
g) La descripción del plan de formación interno.
h) La descripción del sistema de registro informatizado de su actividad de asesoramiento, de conformidad con el artículo 5.h).
i) La descripción del sistema contable.
j) La descripción del sistema de autoevaluación del servicio prestado, en el que como mínimo se registren la fecha y contenido de las quejas y sugerencias realizadas por las personas usuarias al servicio, así como la fecha y descripción de las respuestas dadas, medidas y mejoras adoptadas por la entidad.
k) La facturación anual prevista relativa a la actividad de asesoramiento.
Artículo 7.– Procedimiento para el reconocimiento.
1.– Las entidades interesadas presentarán la solicitud de reconocimiento por medios electrónicos, que irá dirigida a la persona titular de la dirección competente en materia de agricultura y acompañada de la siguiente documentación:
a) CIF y copia de los estatutos de la entidad.
b) Escrito, firmado por el representante de la entidad, que describa los locales en que se prestará el asesoramiento, sus instalaciones y equipamiento material.
c) Copia digitalizada del título jurídico acreditativo de la disposición de los locales a que se refiere la letra anterior.
d) Copia digitalizada de la póliza de seguro de responsabilidad civil.
e) Copia digitalizada del Plan General de Asesoramiento correspondiente al año de la solicitud.
f) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5.
2.– Cuando la documentación requerida en el apartado 1 haya sido entregada en esta o en cualquier otra administración y siempre que la persona solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados. La persona solicitante deberá indicar la administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentados. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de reconocimiento, en cuyo caso deberá aportar la documentación.
3.– La persona titular de la dirección competente en materia de agricultura dictará y notificará la resolución que corresponda en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud.
4.– Los modelos de solicitud y la ficha del procedimiento se publicarán en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma y su Administración institucional, en la dirección:
https://www.euskadi.eus/asesoramiento-explotaciones-agrarias/web01-tramite/es
5.– Las entidades interesadas podrán acceder al estado de tramitación del expediente, así como a las comunicaciones y notificaciones, que se realizarán por medios electrónicos, a través de la Carpeta Ciudadana «Mi carpeta», en la dirección:
https://www.euskadi.eus/micarpeta
Artículo 8.– Obligaciones de las entidades de asesoramiento reconocidas.
Las entidades de asesoramiento reconocidas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Prestar el asesoramiento adecuándose al Plan General de Asesoramiento previsto en el artículo 6.
b) Prestar asesoramiento a todas las personas solicitantes, sin discriminación alguna, garantizando la igualdad de trato, la imparcialidad, integridad y ausencia de conflicto de intereses.
c) Mantener actualizado el registro informatizado previsto en el artículo 5.h).
d) Someterse a las actuaciones de control e inspección previstas en el artículo 9.
e) Comunicar, en el plazo de un mes desde que tenga lugar, cualquier modificación de los requisitos exigidos para el reconocimiento, cambio de titularidad, denominación social, forma jurídica, de ubicación de los locales donde se presta el asesoramiento, así como el cese de la actividad, sea temporal o definitiva.
El modelo de comunicación se publicará en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma y su Administración institucional, en la dirección:
https://www.euskadi.eus/asesoramiento-explotaciones-agrarias/web01-tramite/es
f) Presentar, durante el primer semestre de cada año ante la dirección competente en materia de agricultura un informe de las actuaciones llevadas a cabo en el que consten los resultados, logros y dificultades relativos a su labor de asesoramiento en el año anterior, y perspectivas para el año en curso, así como los datos de su cuenta de ingresos y gastos.
g) En relación con lo dispuesto en el artículo 6.j), presentar, durante el primer semestre de cada año, ante la dirección competente en materia de agricultura, un informe sobre las quejas y sugerencias realizadas por las personas usuarias al servicio, así como la fecha y descripción de las respuestas dadas, medidas y mejoras adoptadas por la entidad.
h) Prestar el asesoramiento cumpliendo las obligaciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
i) Elaborar y firmar, por cada explotación que se asesore, un contrato de prestación del servicio de asesoramiento, que será firmado por el representante de la entidad de asesoramiento y la persona que ejerza la agricultura destinataria del asesoramiento, en el que conste las características de los servicios a prestar, las obligaciones de cada una de las partes, el coste estimado de los servicios, especificando la parte de esta que, en su caso, pueda ser subvencionada, y la obligatoriedad de pago, por parte de la persona que ejerza la agricultura, del porcentaje del precio del asesoramiento que la persona que ejerza la agricultura deberá abonar.
j) Elaborar y aplicar un Plan de Igualdad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Artículo 9.– Control e inspección.
La dirección competente en materia de agricultura realizará las actuaciones de control e inspección que sean necesarias, para verificar y comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5 y las obligaciones recogidas en el artículo 9 por parte de las entidades de asesoramiento reconocidas, así como el mantenimiento de la actividad de la entidad reconocida.
Artículo 10.– Modificación, suspensión temporal y retirada del reconocimiento.
1.– Las entidades de asesoramiento reconocidas deberán notificar, ante la persona titular de la dirección competente en materia de agricultura, cualquier modificación respecto a los datos en él recogidos, en concreto los relativos a:
a) Cambio de titularidad.
b) Cambio de denominación social.
c) Cambio de forma jurídica.
d) Suspensión de la actividad.
e) Cambios de ubicación de los locales donde se presta el asesoramiento.
2.– La dirección competente en materia de agricultura, valorará las modificaciones notificadas y en el plazo máximo de tres meses procederá, bien a la modificación de la resolución de reconocimiento, o en el supuesto de que las modificaciones supongan un incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5, al inicio del procedimiento previsto en el artículo 7.
3.– El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 5 tenidos en cuenta para su reconocimiento de las entidades de asesoramiento o de las obligaciones previstas en el artículo 8 dará lugar a la suspensión temporal o a la retirada del reconocimiento de las entidades.
Para ello, se iniciará, por la dirección competente en materia de agricultura, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, un procedimiento que, previa audiencia a la entidad de asesoramiento afectada, dará lugar, en su caso, a la suspensión temporal o retirada del reconocimiento, mediante resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de agricultura, debidamente fundamentada, en el plazo máximo de seis meses desde el inicio del procedimiento.
4.– El cese de la actividad de la entidad de asesoramiento reconocida, dará lugar a la retirada del reconocimiento. Para ello, se iniciará, por la dirección competente en materia de agricultura, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, un procedimiento que, previa audiencia a la entidad de asesoramiento afectada, dará lugar, a la retirada del reconocimiento, mediante resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de agricultura, debidamente fundamentada, en el plazo máximo de seis meses desde el inicio del procedimiento.
Artículo 11.– Registro Vasco de Entidades de Asesoramiento a Explotaciones Agrarias.
1.– El Registro Vasco de Entidades de Asesoramiento a Explotaciones Agrarias, en adelante el Registro, tiene naturaleza administrativa, es público y único para toda la Comunidad Autónoma de Euskadi y está adscrito al departamento competente en materia de agricultura.
2.– El Registro tiene por objeto la inscripción de las entidades de asesoramiento reconocidas que prestan dichos servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La persona titular de la dirección competente en materia de agricultura es la encargada del registro y responsable de su gestión, mantenimiento y demás funciones inherentes a dicha condición.
La gestión del registro se realizará íntegramente por medios electrónicos.
Artículo 12.– Actos inscribibles.
1.– La inscripción no tendrá carácter constitutivo y se realizará de oficio por la persona encargada del Registro a partir de las resoluciones de reconocimiento, modificación, suspensión temporal o retirada del reconocimiento.
Con la inscripción se asignará un número de registro a la entidad.
2.– Se practicará asiento de inscripción con los actos de reconocimiento, de modificación, suspensión temporal y de retirada del reconocimiento.
Las anotaciones se realizarán en el plazo de un mes desde que se notifique la resolución respectiva.
3.– Se comunicarán a las entidades interesadas las anotaciones que se practiquen y el número de registro asignado.
Artículo 13.– Contenido del Registro.
1.– Los datos básicos que incluirá el Registro, serán los siguientes:
a) Relativos a la entidad de asesoramiento:
1) Denominación.
2) Objeto social.
3) Forma jurídica.
4) Domicilio social (dirección, localidad, código postal).
5) CIF, teléfono, correo electrónico, página web y URL.
6) Fecha del reconocimiento.
7) En su caso, fecha de la modificación del reconocimiento, o de la suspensión o del cese del reconocimiento.
8) Ámbito territorial de actuación.
9) Servicios de asesoramiento que presta y áreas temáticas.
10) Relación de oficinas de que dispone.
b) Relativos a cada oficina de una entidad:
1) Localización (dirección, municipio, código postal, Territorio Histórico).
2) Teléfono, fax, correo electrónico.
3) Ámbito territorial de actuación.
4) Servicios de asesoramiento que presta y áreas temáticas.
2.– Así mismo, el asiento de inscripción podrá incorporar los siguientes datos:
a) Identificación de las personas que formen la entidad.
b) Identificación de la gerencia.
c) Número total de personas contratadas en la entidad, su sexo, y la oficina en la que presta sus servicios.
d) Número de personas dedicadas al asesoramiento, su sexo, agrupándolos en las áreas de agronomía, veterinaria, ciencias medioambientales o biológicas o de montes, economía, derecho, y especificando el porcentaje de ellas que disponen de experiencia.
e) Número de personas contratadas en la entidad, su sexo, y que tienen formación en enfoque de género e igualdad.
Artículo 14.– Publicidad, acceso y comunicación de datos del Registro.
1.– Se dará publicidad a los siguientes datos:
a) Los datos básicos indicados en el artículo 13.1 tienen carácter público y su acceso podrá realizarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/asesoramiento-explotaciones-agrarias/web01-tramite/es
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, los precitados datos de carácter básicos se incorporarán al catálogo de datos abiertos Open Data Euskadi, cuya URL es https://opendata.euskadi.eus/inicio/, pudiendo acceder a la información a través de la citada URL.
b) El resto de los datos incorporados en el artículo 13.2, no tienen carácter público, y solo podrán difundirse de manera agregada tras su tratamiento informático o estadístico. Respecto a los datos de carácter personal que se contengan en ellos les será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su tratamiento, se hará de acuerdo con lo dispuesto en ella. Para su acceso se realizará una petición, que podrá materializarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/asesoramiento-explotaciones-agrarias/web01-tramite/es en la que de expresarán los motivos de su solicitud. En todo caso, las solicitudes deberán ser específicas, delimitándose la información requerida.
No obstante, las personas físicas que, en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y del Decreto 91/2023, de 20 de junio, no tengan obligación de utilizar los medios telemáticos, podrán acceder a los precitados datos por medios distintos a los electrónicos, solicitando la información por medios no telemáticos, así como obteniéndola mediante certificaciones, notas simples, listados o cualquier otra forma de acreditación.
2.– Las comunicaciones de datos del Registro se podrá efectuar a los órganos forales de los territorios históricos, a la Administración General del Estado y a la Comisión Europea, exclusivamente para los fines propios de cada Administración y respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Artículo 15.– Ayudas.
Se podrán conceder ayudas a las entidades reconocidas que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.– Adaptación de las entidades inscritas en el Registro.
1.– Las inscripciones de entidades de asesoramiento que en la actualidad figuran en el Registro, continuarán teniendo plena validez, si se adecuan a los dispuesto en el presente Decreto. En caso contrario, dispondrán de un plazo máximo de tres meses para realizar las correcciones oportunas para su adecuación.
2.– Transcurrido dicho plazo, la persona encargada del Registro, realizará, de oficio, las comprobaciones oportunas para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, procediendo, en su caso, a la retirada del reconocimiento y a la cancelación de la inscripción de las entidades de asesoramiento inscritas que no cumplan.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.– Expedientes en trámite.
Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto se tramitarán conforme al presente Decreto. Para ello, las entidades que se encuentren en esta situación deberán presentar nuevamente la solicitud conforme se dispone en el artículo 7 en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, previa comunicación, por parte del órgano competente en materia de agricultura, de esta obligación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.– Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 272/2006, de 26 de diciembre, de entidades de asesoramiento a explotaciones agrarias y cualquier otra disposición en la materia de igual o inferior rango que se oponga a este.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de febrero de 2026.
El lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,
AMAYA BARREDO MARTÍN.
ANEXO AL DECRETO 14/2026, DE 10 DE FEBRERO, DE ENTIDADES DE ASESORAMIENTO A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS, SU RECONOCIMIENTO Y REGISTRO
CONTENIDO BÁSICO DEL MODELO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO
El formulario de solicitud de reconocimiento está disponible en la dirección web:
https://www.euskadi.eus/asesoramiento-explotaciones-agrarias/web01-tramite/es
Su contenido básico es el siguiente:
– Datos de la entidad: debe de contener los datos de la denominación, forma jurídica, CIF/NIF, representante de la entidad, domicilio social, localidad, código postal, Territorio Histórico, teléfono, correo electrónico, en su caso, página web.
– Especificación de la documentación que aporta: se debe especificar la documentación que aporta, que debe contener un escrito, firmado por el representante de la entidad, en el que se describan los locales en los que se va a prestar el asesoramiento, el título jurídico que dispone sobre ellos, así como sus instalaciones y equipamiento material de que dispone. Así mismo debe aportar copia digitalizada del documento o documentos que acrediten el título jurídico que dispone sobre los locales en los que va a prestar asesoramiento, de la póliza de seguro de responsabilidad civil, y del Plan General de Asesoramiento del año en el que se presenta la solicitud.
– Declaración responsable. Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5.e).
– Solicitud que se plantea.
CONTENIDO BÁSICO DEL MODELO DE MODIFICACIÓN DE RECONOCIMIENTO
El formulario de solicitud de reconocimiento está disponible en la dirección web:
https://www.euskadi.eus/asesoramiento-explotaciones-agrarias/web01-tramite/es
Su contenido básico es el siguiente:
– Datos de la entidad: debe de contener los datos de la denominación, forma jurídica, CIF/NIF, representante de la entidad, domicilio social, localidad, código postal, Territorio Histórico, teléfono, correo electrónico, en su caso, página web.
– Solicitud que se plantea de modificación: especificar si la solicitud de modificación del reconocimiento se plantea por cambio de titularidad, cambio de denominación social, cambio de forma jurídica, por suspensión de la actividad, cambios de ubicación de los locales.
– Especificación de la documentación que aporta: dependiendo de la causa que de origen a la modificación se deberá aportar, copia digitalizada de los nuevos estatutos de la entidad, copia digitalizada del nuevo CIF/NIF, copia digitalizada del documento o documentos que acrediten el título jurídico que dispone sobre el nuevo local o locales en los que va a prestar asesoramiento, copia digitalizada del documento que acredite la suspensión de la actividad.
CONTENIDO BÁSICO DEL MODELO DE CESE DE ACTIVIDAD
El formulario de solicitud de reconocimiento está disponible en la dirección web:
https://www.euskadi.eus/asesoramiento-explotaciones-agrarias/web01-tramite/es
Su contenido básico es el siguiente:
– Datos de la entidad: debe de contener los datos de la denominación, forma jurídica, CIF/NIF, representante de la entidad, domicilio social, localidad, código postal, Territorio Histórico, teléfono, correo electrónico, en su caso, página web.
– Solicitud que se plantea de cese de actividad.
– Escrito, firmado por el representante de la entidad, que justifique el cese de la actividad y los motivos que la fundamentan.
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