
N.º 16, lunes 26 de enero de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
342
RESOLUCIÓN 5/2026, de 16 de enero, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Orduña, para el desarrollo de un proyecto integral piloto para impulso de la revitalización de la juventud en Orduña.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio de colaboración referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Orduña, para el desarrollo de un proyecto integral piloto para impulso de la revitalización de la juventud en Orduña, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de enero de 2026.
El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 5/2026, DE 16 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y EL AYUNTAMIENTO DE ORDUÑA PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO INTEGRAL DE CARÁCTER PILOTO PARA EL IMPULSO DE LA REVITALIZACION DE LA JUVENTUD EN ORDUÑA
Orduña, a fecha de firma.
De una parte, Dña. Nerea Melgosa Vega, consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, nombrada por Decreto 29/2024, de 24 de junio, del Lehendakari, de nombramiento de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, en virtud de la facultad que le confiere el Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en la sesión celebrada el 16 de diciembre de 2025.
Y, de otra parte, D. Iker Santocildes Perez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Orduña.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN:
Primero.– Que la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud (en adelante, Ley de Juventud), en su artículo 9.1.i).1, atribuye a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la información, documentación, orientación y acompañamiento para la emancipación, así como el resto de actividades, servicios y equipamientos que se integran en el Sistema de Juventud, o de carácter piloto, dirigidos a promover la emancipación juvenil, en el marco de una política especializada en este sector de población que alcanza y se proyecta sobre el conjunto de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y sin perjuicio de la posible colaboración con el resto de administraciones, forales y locales.
Segundo.– El artículo 11.e) de la Ley de Juventud atribuye a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi la función de impulsar la emancipación juvenil, tanto en el ámbito municipal como en el supramunicipal, en coordinación con las diputaciones forales y el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.
Tercero.– El artículo 23 de la Ley de Juventud crea la Red Vasca para la Emancipación Juvenil. Dentro de esta red se encuentran las actividades y servicios de competencia del Gobierno Vasco referidos en el artículo 9.1.i).1, así como los dirigidos a favorecer la emancipación juvenil en el resto de las administraciones públicas vascas, en el marco de una política especializada en este sector de población y en el ámbito geográfico de su competencia.
Cuarto.– El citado artículo atribuye al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud: a) impulsar un servicio online de emancipación y movilidad juvenil que proporcione información, orientación, intermediación, asesoramiento y acompañamiento integral, continuo y personalizado, incluyendo el retorno; b) promover y coordinar una red de centros de emancipación juvenil que ofrezca una atención presencial, articulada con la Red de Información y Documentación Juvenil de Euskadi, el Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi y los centros territoriales; c) coordinar la Red Vasca de Emancipación Juvenil, que dispondrá de un espacio virtual para dinamizar un ecosistema en torno a la emancipación juvenil, con una visión interdepartamental, interinstitucional e intersectorial, conectando a las personas jóvenes con todos los sectores y agentes sociales con iniciativas en este ámbito.
Asimismo, el apartado cuarto establece que, en el marco de la Red Vasca para la Emancipación Juvenil, que será coordinada por el departamento competente en materia de juventud del Gobierno Vasco, se promoverán otras ayudas para incidir en los factores que impulsen la emancipación, se evaluará su contribución a la reducción de la edad media de emancipación y se sistematizarán buenas prácticas para generar conocimiento compartido sobre políticas y apoyos específicos para la emancipación.
Quinto.– Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley de Juventud, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud impulsará un programa en relación con la movilidad juvenil y las migraciones que incida sobre la retención, así como la atracción, retorno y conexión de personas jóvenes, autóctonas o no, en otras comunidades y países.
Por su parte, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico funciones y áreas de actuación en materia de juventud y emancipación.
El Ayuntamiento de Orduña, por su parte, conectará diversos servicios para jóvenes con este programa, con el fin de retener y atraer a la juventud, fomentando su emancipación, y luchando contra el reto demográfico, desde una perspectiva integral: vivienda, empleo, cultura, participación, identidad y pertenencia.
Sexto.– Que el Ayuntamiento de Orduña y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a fin de extender políticas de transición social y demográfica en Orduña y en toda la CAPV, están interesadas en colaborar en este proyecto piloto, con el objetivo de enfrentar los problemas del reto demográfico, fomentando la retención y la atracción de la juventud, promoviendo la emancipación de jóvenes en Orduña, etc. desde una perspectiva integral (vivienda, empleo, cultura, participación, identidad y pertenencia).
Este proyecto piloto tiene como finalidad ser un modelo efectivo, que resulte escalable a otros municipios rurales, adecuándolo siempre a cada contexto.
Por lo expuesto, acuerdan suscribir un convenio de colaboración que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto.
El presente convenio tiene por objeto fijar las condiciones en las que el Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Orduña se comprometen a poner en marcha un proyecto integral, de carácter piloto, en virtud de lo establecido en el apartado 1.i) 1 del artículo 9 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, enfrentando los problemas del reto demográfico, fomentando la retención y la atracción de la juventud, y promoviendo la emancipación de jóvenes en Orduña desde una perspectiva integral.
El proyecto está dirigido a personas jóvenes de 16 a 30 años, que viven, estudian o trabajan en Orduña, o quieran hacerlo, según lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley de Juventud en relación a las políticas transversales de juventud, como la política de emancipación. Tendrá, por tanto, una visión abierta y un impacto amplio.
Este proyecto piloto se implantará en Orduña, con el fin de sistematizar un modelo eficaz a partir de la evaluación, que sirva para el diseño de proyectos con los mismos objetivos en otros municipios de la CAPV, a través de procesos de evaluación (sistematizando y graduando todo el proyecto).
Segunda.– Servicios y programas.
El proyecto estará compuesto por los siguientes servicios y programas:
1.– Servicio de apoyo a la emancipación.
Este servicio ofrecerá alternativas de vivienda asequible y adaptada para jóvenes, desarrollando una oferta de alquiler y compra accesible mediante rehabilitación de vivienda vacía, cesiones temporales, convenios con propietarios, ayudas directas o fomentando modelos innovadores como «coliving» o «cohousing».
A través de este servicio se prestará acompañamiento técnico legal para las cuestiones de gestión y financieras que puedan surgir (alquiler, compra, ayudas disponibles, derechos como inquilino, etc.).
Para ello, se creará una oficina municipal de vivienda joven.
2.– Programas para reforzar la salud mental y el bienestar emocional juvenil.
Se realizarán campañas de concienciación, sensibilización, prevención y desarrollo de habilidades emocionales para fomentar, entre la juventud, una vida independiente y equilibrada. Para ello, se garantizará el acceso a apoyo psicológico y se impartirán charlas y talleres en coordinación con el sistema sanitario.
También se dará servicio de apoyo a los itinerarios vitales de las personas jóvenes en zonas rurales.
3.– Programas locales de empleo, formación y emprendimiento.
A través de estos programas se impulsará el empleo digno, se ofrecerá formación especializada, se favorecerá el emprendimiento juvenil mediante subvenciones, se pondrán a disposición de la juventud espacios de «coworking» y se involucra a la juventud en proyectos comunitarios.
Gracias a las características de los servicios y programas, al equipamiento y a la presencia del propio Servicio Municipal de Juventud, el Ayuntamiento de Orduña será un laboratorio de innovación en nuevas políticas alineadas con los objetivos de la Ley de Juventud y del Sistema Vasco de Juventud: diseño, desarrollo, evaluación y comunicación, en colaboración con el Gobierno Vasco, especialmente en el ámbito de la emancipación y la movilidad juvenil. Además, a través de la evaluación, sistematización y escalado, el proyecto tendrá una proyección válida para las zonas rurales.
Además, estos programas y servicios se articularán de acuerdo con los siguientes principios rectores:
– Perspectiva de género e interseccional:
Todos y cada uno de los servicios y programas se basan en la perspectiva de género e interseccional. El objetivo es tratar de que todos lleven su proceso de emancipación en igualdad de condiciones, sea cual sea el género de que se trate, sin implicar ningún factor de discriminación y, más aún, tratando de atender a quienes sufren discriminación múltiple.
– Enfoque intergeneracional:
Los servicios y programas municipales que aquí se recogen se dirigen a una organización social corresponsable y solidaria que busca dar respuesta a esta necesidad, atendiendo a las diferentes generaciones: por ejemplo, se organizarán actividades de ayuda mutua (apoyo a jóvenes mentoría mayores, apoyo a jóvenes mayores) y se facilitará el diálogo y el encuentro intergeneracional. Además, adoptar un enfoque intergeneracional significa que algunas actividades se diseñarán independientemente de la edad, de manera que participen personas jóvenes y adultas de diferentes generaciones.
Tercera.– Naturaleza Jurídica.
1.– El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2.– Para cuantas cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación, efectos o resolución del presente Convenio, las partes acuerdan someterse a la Comisión de Seguimiento regulada en el mismo, si bien, a falta de acuerdo, se acudirá a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cuarta.– Obligaciones del Gobierno Vasco.
El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud se obliga a:
– Coordinarse con el Ayuntamiento en todo lo necesario para la ejecución del convenio.
– Poner a disposición del proyecto los medios necesarios para la ejecución de los servicios y programas, de acuerdo con los compromisos programáticos específicos detallados en el Anexo II.
– Realizar, junto con el Ayuntamiento de Orduña, el seguimiento de los servicios y programas para adoptar las medidas necesarias para asegurar el despliegue y correcta ejecución de los mismos, poniendo a disposición de la Comisión de Seguimiento las memorias, informes y documentos necesarios.
– Cofinanciación del proyecto conforme a lo previsto en la cláusula relativa a los compromisos económicos recogidos en el Anexo I.
– Cumplir con los compromisos específicos de cada programa descritos en el Anexo II.
Quinta.– Obligaciones del Ayuntamiento de Orduña.
Son obligaciones del Ayuntamiento de Orduña:
– Coordinarse con el Gobierno Vasco en todo lo necesario para la ejecución del convenio.
– Diseñar, evaluar y sistematizar todos los de servicios y programas en colaboración con el Gobierno Vasco.
– Ejecutar cada uno de los servicios y programas que integran el proyecto, de acuerdo con lo previsto en el presente convenio.
– Poner a disposición del proyecto del personal y el equipamiento necesarios para llevar a cabo los citados servicios y programas, conforme a los compromisos específicos de programa detallados en el Anexo II.
– Realizar, en colaboración, el seguimiento de los servicios y programas, adoptando las medidas oportunas para asegurar su adecuado despliegue y ejecución.
– Facilitar a la Comisión de Seguimiento las memorias, informes y documentos necesarios, así como justificar los gastos de las acciones correspondientes cuando sean requeridos.
– Cofinanciación del proyecto conforme a lo previsto en la cláusula relativa a los compromisos económicos en el Anexo I.
– Cumplir con los compromisos específicos de cada programa y servicio descritos en el Anexo II.
Sexta.– Comisión de Coordinación y Seguimiento.
1.– Se crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento integrada por los siguientes representantes de las partes firmantes:
a) Dos representantes designados por el Gobierno Vasco, uno de los cuales ejercerá la presidencia de la Comisión.
b) Dos representantes designados por el Ayuntamiento de Orduña.
La Comisión de Seguimiento se reunirá semestralmente o cada vez que sea necesario.
La Comisión de Seguimiento podrá invitar a las reuniones a los expertos y técnicos que considere oportunos, a fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos que se sometan a examen.
2.– La Comisión de Coordinación y Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
– Realizar el seguimiento del convenio y del proyecto, contemplando aspectos como:
– objetivos generales y operativos versus resultados;
– destinatarios a los que se dirige versus usuarios;
– programa y calendario de actividades versus ejecución de la actividad;
– plan de implantación versus ejecución del plan;
– recursos necesarios, plan de financiación, compromisos de ambas partes versus disponibilidad de recursos y cumplimiento de compromisos;
– herramientas de comunicación y participación juvenil previstas versus difusión;
– entidades públicas y privadas colaboradoras previstas versus asociadas.
– Proponer y dinamizar espacios de colaboración para impulsar las previsiones del Convenio y del proyecto y, finalmente, para el despliegue de la Ley de Juventud.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantear el Convenio. Asimismo, proponer a las partes firmantes cualquier modificación del Convenio.
Los acuerdos se adoptarán por acuerdo de todas las partes representadas. En lo no previsto expresamente en esta cláusula, el funcionamiento y régimen jurídico de la Comisión se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.– Compromisos económicos.
El presupuesto de gasto previsto para el desarrollo del programa asciende a 250.000,00 euros. El Gobierno Vasco destinará los 250.000 euros en un único pago, a la firma del presente convenio, a cambio de que el Ayuntamiento de Orduña lo establecido en el presente convenio.
(Véase el .PDF)
El Gobierno Vasco transferirá en 2025 al Ayuntamiento de Orduña las cantidades convenidas. A su vez, el Ayuntamiento de Orduña dispondrá de crédito presupuestario suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas contraídas a la firma del presente Convenio.
Ambas partes podrán utilizar aportaciones externas para financiar sus compromisos económicos. Estas aportaciones no alterarán las condiciones del convenio si en algún proyecto no se produce sobrefinanciación. En caso de sobrefinanciación, se comunicará a la otra parte y se reunirá la comisión de seguimiento. El convenio podrá ser revisado de acuerdo con la cláusula octava.
Octava.– Régimen de modificación.
Cualquiera de las partes podrá proponer en cualquier momento la revisión del Convenio para introducir las modificaciones que considere oportunas.
En caso de revisión de las cláusulas, se adjuntarán mediante anexo las modificaciones correspondientes. Dicha adenda deberá ser firmada por las partes.
Novena.– Extinción del Convenio.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes intervinientes, con una antelación mínima de dos meses a la finalización de su vigencia.
Décima.– Vigencia.
El plazo de vigencia del presente Convenio es de 2 años, a contar desde la fecha de su firma.
Durante su vigencia, el Convenio podrá ser denunciado expresamente por cualquiera de las partes.
En sede electrónica, a 23 de diciembre de 2025.
El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Orduña,
IKER SANTOLCIDES PEREZ.
La consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico,
NEREA MELGOSA VEGA.
ANEXO I
PRESUPUESTO
TOTAL €/ El Gobierno Vasco destinará los 250.000 euros en un único pago, a la firma del presente convenio, a cambio de que el Ayuntamiento de Orduña realice un programa piloto de fomento de la emancipación juvenil en las zonas rurales.
(Véase el .PDF)
ANEXO II
SERVICIOS Y PROGRAMAS PILOTO
SERVICIO DE APOYO A LOS ITINERARIOS VITALES DE LAS PERSONAS JÓVENES EN ZONAS RURALES
Servicio piloto y gratuito, de acceso universal y de atención presencial a personas o grupos de personas, integrado en la Red Vasca para la Emancipación Juvenil, que ofrece información, orientación, intermediación, asesoramiento y acompañamiento integral y personalizado a personas de 16 a 30 años, individual y colectivamente, en itinerarios orientados a la emancipación, a reforzar la salud mental y el bienestar emocional, así como impartir programas de empleo, formación y emprendimiento local a personas jóvenes en zonas rulares.
Se conectará con otros servicios del sistema de juventud, tanto de la OMIJ como, en particular, con los servicios de información juvenil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 2/2022.
A quién se dirige: a personas de 16 a 30 años que viven, estudian, trabajan o desearían hacerlo en Orduña, independientemente de su situación administrativa.
Prestaciones: información, orientación, intermediación, asesoramiento y acompañamiento personalizado (ver definiciones en anexos).
Ámbitos de actuación: formación, empleo, emprendimiento, vivienda, recursos sociales y de integración, bienestar emocional, competencias para la autonomía, movilidad, incluyendo el retorno... El conocimiento y análisis de las necesidades y demandas en materia de emancipación permitirá impulsar mejoras y nuevas iniciativas y proponer mejoras a las instituciones competentes.
Objetivos generales: incrementar la tasa de juventud emancipada residente en Orduña y reducir la edad media de emancipación, incidiendo en factores objetivos (información) y subjetivos (empoderamiento personal y adquisición de habilidades para la emancipación).
Objetivos operativos: que las personas jóvenes dispongan de información actualizada, cercana y de calidad en los ámbitos mencionados, acceso a los recursos disponibles que se adapten a sus necesidades, así como a otros apoyos personalizados (orientación, intermediación, asesoramiento y acompañamiento), continuados y proactivos para el diseño y despliegue de sus itinerarios.
Características generales: Servicio gratuito y de acceso universal, independientemente de las circunstancias de las personas usuarias, y por tanto adaptado a jóvenes con diferentes perfiles (edad, género, origen...) y situaciones: sin apoyo familiar, emigrantes y en procesos de retorno, retornos al lugar de origen, etc.
El servicio será atendido por profesionales especialmente formados y formados en prestaciones y ámbitos de actuación.
Compromisos de las partes (en concreto del servicio y del programa).
El Gobierno Vasco se encargará de:
– Colaborar en el diseño, primera instalación, programación y comunicación del servicio.
– Los gastos derivados de la programación, de acuerdo con los importes detallados en el Anexo I.
Corresponderá al Ayuntamiento de Orduña:
– La contratación de un servicio presencial, que actuará bajo la supervisión del Servicio de Juventud del Ayuntamiento de Orduña.
– Gestión del uso del servicio por parte de las personas.
– Poner a disposición del servicio el equipamiento necesario. Las instalaciones que se pongan a disposición del servicio cumplirán las normas de accesibilidad y contarán con el equipamiento necesario para cumplir su función.
– Los gastos ordinarios derivados del consumo eléctrico, climatización, telefonía, internet y limpieza, correspondientes a las horas del personal dedicado al servicio, de acuerdo con los importes detallados en el Anexo I.
– Los gastos derivados de la programación, de acuerdo con los importes detallados en el Anexo I.
ANEXO III
PRESTACIONES
– Información: prestación de una persona profesional a una persona joven para que conozca sus posibilidades de emancipación y los recursos o apoyos que tiene a su disposición para avanzar en el itinerario que quiere realizar.
– Orientación: prestación ofrecida por un o una profesional a un o una joven para ayudar a diseñar y contrastar itinerarios vitales orientados a la emancipación y la movilidad, escuchando con atención, ayudando a diseñar escenarios en los que el o la joven quiera ser e identificando en cada caso cursos de acción viables para materializarlos.
Se trata de que la juventud pase con ayuda a la vida adulta para poder planificar un itinerario de emancipación y, si es posible, una movilidad adaptada a sus deseos, recursos disponibles, itinerario previo y posibilidades disponibles. Para ello, algunos miembros del equipo tendrán capacidades específicas para apoyar a las personas con proyectos de movilidad.
– Intermediación: prestación realizada por un profesional a una persona joven para facilitar la conexión de los recursos o apoyos existentes para el desarrollo del itinerario previsto.
– Asesoramiento: prestación realizada por un o una profesional a un o una joven, consistente en atender consultas específicas con conocimientos y competencias en una determinada área o, en ocasiones, solicitar o contrastar apoyo a un o una profesional con otra especialización. Este servicio también ofrecerá asesoramiento jurídico relacionado con la emancipación y la movilidad. Esta labor de asesoramiento no incluye la colaboración en procesos o procedimientos legales. Solo se atienden consultas realizadas por escrito.
– Apoyo: prestación realizada por un profesional a una persona joven consistente en ofrecer de forma continua y proactiva el paquete de prestaciones antes mencionado y realizar un seguimiento proactivo de sus itinerarios.
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