
N.º 8, miércoles 14 de enero de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
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RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2025, del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, por la que se resuelven las ayudas convocadas al amparo de Orden de 18 de marzo de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban las bases de la convocatoria, para el ejercicio 2025, de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
Con fecha 15 de abril de 2025 se publicó en el BOPV la Orden de 18 de marzo de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban las bases de la convocatoria, para el ejercicio 2025, de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
La Comisión de Valoración, constituida el 11 de septiembre de 2025 (BOPV n.º 185 de 30 de septiembre de 2025), evaluó las solicitudes, elaboró el informe técnico que elevó a la persona titular de la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria.
La directora de Calidad y Promoción Alimentaria dictó una propuesta de resolución provisional de concesión de esta convocatoria de ayudas, la cual se notificó a las personas interesadas y se abrió un plazo para presentar alegaciones.
Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, se ha realizado un análisis de las mismas y la directora de Calidad y Promoción Alimentaria ha elevado una propuesta de resolución definitiva al viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De acuerdo con la Orden de 18 de marzo de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban las bases de la convocatoria, para el ejercicio 2025, la propuesta de resolución definitiva corresponde a la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria y, por su parte, la resolución definitiva del mismo es competencia de la Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural.
Teniendo en cuenta el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 y atendiendo al Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
De conformidad con el Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador, como único organismo autorizado, el pago de las ayudas financiadas con cargo al fondo comunitario FEADER.
Vista la resolución provisional dictada y analizadas las alegaciones presentadas, se ha adoptado la correspondiente propuesta de resolución definitiva, en base a la cual
RESUELVO:
Conceder, en régimen de cofinanciación, a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, ayudas a la participación por primera vez de agricultores y agriculturas en regímenes de calidad recogidas en el Capítulo II (intervención 7131) de la Orden de 18 de marzo de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban las bases de la convocatoria, para el ejercicio 2025, de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
Conceder, en régimen de cofinanciación, a los solicitantes que se relacionan en el Anexo IV de la presente Orden, ayudas a las actividades de información y promoción de productos cubiertos por un régimen de calidad, de acuerdo con el Capítulo III (intervención 7132) de la Orden de Orden de 18 de marzo de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban las bases de la convocatoria, para el ejercicio 2025, de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
Conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden, ayudas a la participación por primera vez de agricultores y agriculturas en regímenes de calidad, de acuerdo con el Capítulo IV (Medida 3.1 del PDR) de la Orden de Orden de 18 de marzo de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban las bases de la convocatoria, para el ejercicio 2025, de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
Denegar a las personas que figuran en el Anexo V las ayudas solicitadas por los motivos señalados en dicho anexo.
Información importante:
– Las personas beneficiarias deberán aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
– El plazo máximo de ejecución de las acciones de información y promoción de productos cubiertos por un régimen de calidad será el 31 de diciembre de 2025.
– La no realización del gasto dentro del plazo establecido o la falta de presentación de la documentación acreditativa de la realización del gasto dentro del plazo máximo fijado (7 de enero de 2026), supondrá:
• Respecto de la parte de la ayuda financiada con cargo al FEADER, la liberación del compromiso de pago a cargo del FEADER, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
• Respecto de la ayuda financiada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en la base 14 de la Orden de 18 de marzo de 2025.
• El incumplimiento del destino para el que se concede la ayuda, así como de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la misma, supondrá la pérdida del derecho total o parcial a las ayudas y el reintegro, en su caso, de las cantidades obtenidas.
• De acuerdo con el punto 2 de la base 7 de la orden de convocatoria, en el caso de las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica, en la resolución de la convocatoria deben aparecer como personas beneficiarias cada una de las integrantes, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, según el porcentaje de participación. En el Anexo III se establece un desglose de subvenciones aprobadas a comunidades de bienes indicando el porcentaje de participación y su cuantía correspondiente.
Recursos:
– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información y trámites posibles:
– Tras recibir esta resolución de concesión, las personas interesadas tienen derecho a realizar los siguientes trámites:
– Aceptar la ayuda concedida. La ayuda se considera aceptada una vez transcurrido el plazo indicado, sin necesidad de realizar ningún trámite. Se puede reducir ese plazo si se realiza el trámite de aceptación.
– Renunciar a la ayuda concedida.
– Interponer un recurso.
Para realizar alguno de estos trámites, las personas interesadas pueden:
– Acceder a su expediente en:
https://www.euskadi.eus/micarpeta
– Tramitación presencial (solo personas físicas). Pueden dirigirse al órgano correspondiente a través de cualquiera de los cauces previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Pueden encontrar el modelo normalizado, así como las instrucciones para rellenarlo e información sobre los lugares donde pueden presentarlo en:
Más información: Teléfono: 945 019 623, 012 o 945 01 80 00. Pueden, además, contactar mediante el Buzón de contacto, Telegram o presencialmente (Oficinas de Atención Ciudadana «Zuzenean») en:
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de diciembre de 2025.
El viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural,
RAÚL PÉREZ IRACHETA.
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