
N.º 8, miércoles 14 de enero de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
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RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2025, del viceconsejero de Medio Ambiente, que resuelve la convocatoria de la Orden de 9 de septiembre de 2025, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se establecen las bases y se convoca la concesión de subvenciones a entidades locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.
HECHOS
Primero.– Mediante Orden de 9 de septiembre de 2025, (BOPV n.º 180 de 23 de septiembre de 2025) del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, se convocaron, para el ejercicio 2025, las subvenciones a entidades locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.
Segundo.– Con fecha 24 de octubre de 2025 culminó el plazo para la presentación de solicitudes, habiéndose recibido en sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi 264 solicitudes.
Tercero.– En virtud de la base 20 de la Orden de 9 de septiembre de 2025, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, el Órgano Evaluador, constituido al efecto y celebrado el 3 de diciembre de 2025, analizó y evaluó las solicitudes de subvención, elaborándose el oportuno informe en el que se concretaba el resultado de la evaluación efectuada, en el que se determinaba la valoración asignada a las diferentes solicitudes y la prelación entre las mismas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.– La base 21.1 de la Orden de 9 de septiembre de 2025, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, establece que la presente convocatoria se resolverá, en cada una de las líneas subvencionables establecidas en esta base, por el procedimiento de concurrencia competitiva que para cada una de ellas establecen los apartados 1 y 2 de la base 23.
Segundo.– En aplicación de lo regulado por la base 23.4 de la Orden de 9 de septiembre, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere la base 20 de la presente Orden deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano gestor formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
Dicha propuesta tendrá carácter de definitiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Con fecha 10 de diciembre de 2025, el director de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático emitió la propuesta de resolución.
Tercero.– Según lo dispuesto por el la base 24.1 de la Orden de 9 de septiembre de 2025, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en cada una de las líneas subvencionables establecidas en la base 1, la resolución del respectivo procedimiento compete, a propuesta del director de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático, al Viceconsejero de Medio Ambiente.
Cuarto.– Conforme a lo establecido en la base 24.3 de la Orden de 9 de septiembre de 2025, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en cumplimiento del artículo 23.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la resolución contendrá:
a) La relación de solicitantes a quienes se concede la subvención y la denominación del proyecto subvencionado, la puntuación obtenida en el caso de los proyectos propuestos mediante concurrencia competitiva, el importe de los gastos subvencionables y el importe de la subvención concedida, los porcentajes definitivos para los pagos.
b) La relación de personas a quienes se les desestima la solicitud y el motivo por el que se deniega la concesión de subvención.
c) Los medios de impugnación.
d) Contendrá igualmente la desestimación del resto de las solicitudes y los motivos de su denegación.
e) Un anexo en el que se indicarán las condiciones de ejecución de la subvención, donde entre otras cuestiones, se harán constar, en su caso, las autorizaciones de contratación con terceros establecidas en la base 12 de esta orden.
Vistos la Orden de 9 de septiembre de 2025, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se establecen las bases y se convoca la concesión de subvenciones a entidades locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible; el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Conceder subvención a las entidades recogidas en el Anexo I de la presente Resolución para los proyectos y por los importes que en el mismo se detallan.
Segundo.– El pago de las subvenciones se hará efectivo conforme a lo dispuesto en la base 31 de la Orden de 9 de septiembre de 2025, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
Tercero.– Denegar la subvención solicitada, conforme a lo establecido en la base 23.3 de la Orden de 9 de septiembre de 2025, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, a las entidades señaladas en el Anexo II de la presente Resolución, por los motivos que en el mismo se detallan.
Cuarto.– Publicar, en el Anexo III de la presente Resolución la relación de solicitudes de subvención que han sido objeto de desistimiento.
Quinto.– Ordenar el primer pago del importe de las subvenciones concedidas por la presente Resolución a las entidades beneficiarias que se relacionan en el Anexo I de esta.
Los sucesivos pagos de la subvención quedan subordinados a la acreditación documental por parte de la persona beneficiaria en los términos establecidos en la base 31 de la Orden de 9 de septiembre de 2025, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
Las personas beneficiarias deberán cumplir, asimismo, el resto de las obligaciones que para las mismas se recogen en el artículo 20 de la citada Orden.
Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, al objeto de notificar la misma a los interesados según el artículo 24.1 de la Orden de 9 de septiembre de 2025, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, y dar cumplimiento al principio de publicidad que debe presidir todo procedimiento de concesión de subvenciones.
Séptimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad en el plazo de un mes, a contar desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2025.
El viceconsejero de Medio Ambiente,
JOSU BILBAO BEGOÑA.
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