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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 252, miércoles 31 de diciembre de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
5571

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2025, del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu 2025), establecidas por la Orden de 10 de junio de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

El 3 de julio de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco (n.º Boletín: 125) la Orden de 10 de junio de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrario y alimentarios (Programa Lehiatu Inversión).

De acuerdo con lo establecido en la Base 10, la Comisión de Valoración con fecha 17 de diciembre de 2025 emitió el informe contemplado en el apartado 4.c) de la Base 10 de la Orden, concretando el resultado de la evaluación realizada y conteniendo la información requerida.

De acuerdo con lo establecido en la Base 12 de la Orden, el director de Política e Industria Alimentaria, con fecha 17 de diciembre de 2025, formuló propuesta de resolución definitiva de concesión de ayudas en base al informe recibido de la Comisión de Valoración.

La propuesta expresa las personas solicitantes para quienes se propone la concesión de subvención y su cuantía, así como las personas solicitantes para quien se propone la denegación de la ayuda, motivando dicha denegación.

Asimismo, la propuesta contiene el informe del órgano gestor en el que consta que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

La norma reguladora establece en su Base 13 que, una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, corresponderá a la persona titular de la viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural la resolución de la convocatoria mediante una única resolución en la que se concederán o denegarán las ayudas solicitadas.

Por todo lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de resolución definitiva dictada,

RESUELVO:

1.– Conceder a las personas o entidades que figuran en el Anexo I las ayudas correspondientes al Capítulo II, financiadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en su caso, cofinanciadas con el FEADER, por los importes y anualidades señalados en dicho anexo.

2.– Conceder a las personas o entidades que figuran en el Anexo II las ayudas correspondientes al Capítulo III, financiadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en su caso, cofinanciadas con el FEADER, por los importes y anualidades señalados en dicho anexo.

3.– Conceder a las personas o entidades que figuran en el Anexo III las ayudas correspondientes al Capítulo IV, financiadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por los importes y anualidades señalados en dicho anexo.

4.– Conceder a las personas o entidades que figuran en el Anexo IV las ayudas correspondientes al Capítulo V, financiadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por los importes y anualidades señalados en dicho anexo.

5.– Denegar a las personas o entidades que figuran en el Anexo V las ayudas solicitadas por los motivos señalados en dicho anexo.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación, de esta resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2025.

El viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural,

RAÚL PÉREZ IRACHETA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental