
N.º 251, martes 30 de diciembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
5549
RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2025, de la directora general de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales y su convocatoria en el año 2026.
La Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales (en adelante FEPRL) tiene como finalidad la promoción de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de la gestión y el fomento de acciones de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
La Orden TES/835/2025, de 16 de julio, por la que se distribuyen territorialmente los créditos para la financiación de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a las comunidades autónomas con competencias asumidas, para el ejercicio 2025, asigna a la Comunidad Autónoma de Euskadi la cantidad de 577.264,97 euros.
El párrafo segundo del artículo 1 «Objeto y régimen jurídico» de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que «las comunidades autónomas puedan establecer su normativa propia para la gestión y concesión de las correspondientes subvenciones, en función de sus requerimientos de gestión, las especialidades derivadas de su organización administrativa y la normativa de aplicación en su ámbito de gestión».
En nuestro ámbito autonómico, es esta resolución la que aprueba la normativa autonómica propia o las bases reguladoras de la concesión de tales subvenciones. Como consecuencia, las bases que se aprueben son conformes con las bases establecidas en el propio artículo 1 y en los artículos 2,3,4,5,6,7.1,17.1, 18.1 y 20 a 25, excepto en la del artículo 23.3, 4 y 5 de esa orden estatal, aplicándose supletoriamente el contenido de las bases de sus restantes artículos, según el párrafo tercero de ese artículo 1.2.
A fin de agilizar su gestión, esta convocatoria se acoge a la tramitación anticipada del expediente de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE para el año 2026, atendiendo a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE y, en consecuencia, la materialización de las subvenciones que se convocan queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la CAE para el año 2026.
Por otro lado, ha de señalarse que el Plan Estratégico de Subvenciones de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (en adelante, Osalan) para el periodo 2025-2028, aprobado por la Orden de 4 de febrero, del vicepresidente segundo y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, contempla la concesión de estas subvenciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Las subvenciones convocadas en la presente Resolución contribuirán al logro de los objetivos marcados en el citado plan estratégico, en concreto, a la concienciación sobre prevención de riesgos laborales con perspectiva de género, fomentando la formación y la innovación en tal ámbito, así como a la protección de la salud de las personas trabajadoras, mediante determinación de medidas preventivas que se anticipen a los cambios sociales (envejecimiento, nuevas formas de organización del trabajo, globalización) tecnológicos (digitalización, automatización) y ambientales (cambio climático).
Estas subvenciones se encuentran dentro del objetivo estratégico 9 en la «Línea subvencional 11. Realización de actividades en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales (Fundación estatal PRL)» del Plan estratégico de Subvenciones de Osalan para el periodo 2025-2028.
En línea con estos principios, y en base a la habilitación del crédito de gasto,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales que figuran en el anexo, y efectuar su convocatoria para el año 2026.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
Las ayudas contempladas en la presente Resolución quedan supeditadas a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2026, según el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos generales de la CAE.
DISPOSICION FINAL PRIMERA
Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la directora general de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Barakaldo, a 22 de diciembre de 2025.
La directora general de OSALAN,
MARÍA LOURDES ISCAR REINA.
ANEXO I
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL AÑO 2026
Primera.– Objeto y ámbito.
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones a conceder por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (en adelante Osalan), en régimen de concurrencia competitiva mediante concurso, para la realización de acciones intersectoriales o sectoriales en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y cuyos destinatarios finales sean empresas y personas trabajadoras que prestan servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante, CAE).
Segunda.– Compatibilidad con la percepción de otras subvenciones y ayudas.
1.– Las subvenciones que se concedan serán compatibles con otras subvenciones y ayudas que, con el mismo objeto y finalidad, se concedan por esta u otras Administraciones o entes, tanto públicos como privados.
La entidad beneficiaria deberá comunicar a Osalan la obtención de dichas subvenciones y ayudas.
2.– En ningún caso el importe de la subvención concedida, en concurrencia con otras subvenciones y ayudas obtenidas para la misma actividad subvencionada o con los ingresos obtenidos en la ejecución de tal actividad, podrá sobrepasar el 100 % del coste total de la actividad subvencionada. En tal supuesto, se reducirá el importe de la subvención concedida en la cantidad correspondiente al exceso.
3.– La obtención de otras subvenciones y ayudas deberá ponerse en conocimiento del órgano instructor en el momento en que se produzca, ya sea antes o durante la ejecución de la actividad subvencionada, aportando la correspondiente resolución de concesión.
Tercera.– Recursos económicos.
1.– La resolución de la convocatoria está supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la CAE para el ejercicio 2026.
2.– Los recursos económicos destinados a la finalidad de la presente Resolución proceden del crédito presupuestario transferido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social a tal efecto en el año 2025 y se cifran en quinientos setenta y siete mil doscientos sesenta y cuatro euros y noventa y siete céntimos (577.264,97).
Cuarta.– Destinatarias de las acciones.
Serán destinatarias de las acciones las personas trabajadoras por cuenta ajena y propia y las empresas, especialmente las pequeñas, con domicilio fiscal en la CAE.
A los efectos de estas bases, se entenderá por pequeña empresa aquella cuyo volumen de plantilla sea menor de cincuenta personas trabajadoras.
Quinta.– Entidades beneficiarias.
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones:
– las organizaciones a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
– las organizaciones empresariales y sindicales representativas en su ámbito sectorial y territorial correspondiente. Estas organizaciones deberán estar constituidas conforme al Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y
– las fundaciones, agrupaciones u otras entidades constituidas por las contempladas en los dos subapartados anteriores para la consecución de cualquiera de sus fines.
Sexta.– Requisitos de las entidades beneficiarias.
– No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
– Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023.
– Las fundaciones, agrupaciones u otras entidades recogidas en el subapartado c) del artículo anterior que, aun careciendo de personalidad jurídica, soliciten una subvención para la realización de acciones de carácter intersectorial, y puedan llevar a cabo los proyectos y actividades subvencionables, podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria siempre que incluyan expresamente en su solicitud de concesión de la subvención los siguientes extremos, ya que todas las entidades que los integran tendrán la consideración de beneficiarias:
– Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la fundación, agrupación o entidad de que se trate.
– El importe de la subvención solicitada a aplicar por cada miembro de la fundación, agrupación o entidad de que se trate.
– El nombramiento de un representante o apoderado único de la fundación, agrupación o entidad de que se trate con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, les corresponda.
Las fundaciones, agrupaciones u otras entidades que accedan a la condición de beneficiarias no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.
Séptima.– Plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes de concesión de una subvención se podrán presentar en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Octava.– Formalización y presentación de las solicitudes.
1.– Las entidades interesadas presentarán una solicitud por proyecto para el que se solicite la subvención.
2.– La ocultación grave de los datos de la solicitud, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada o de documentos incluidos en la aplicación telemática que la acompañen, será causa de su desestimación.
3.– Las entidades del artículo 5 deberán presentar sus solicitudes de subvención por medios electrónicos accediendo a la dirección web https://www.euskadi.eus/subvención-osalan-2025-fundacion-estatal-prl/web01-tramite/es/ de la sede electrónica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional o en los registros electrónicos de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Todos los trámites posteriores a la presentación de la solicitud de subvención se realizarán a través de «Mi carpeta» de esa sede electrónica.
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la mencionada sede electrónica están accesibles en la dirección web https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Los trámites posteriores a la presentación de la solicitud (acceso, tramitación y seguimiento) se realizarán a través de «Mi carpeta» de esa sede electrónica.
4.– Las entidades solicitantes de la subvención podrán actuar por medio de representante tanto para presentar electrónicamente su solicitud como para realizar por la misma vía los demás trámites del procedimiento administrativo.Tal representación podrá inscribirse en el registro electrónico de apoderamientos del Sector Público de la CAE, accesible en la dirección web (https://www.euskadi.eus/representantes), o acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
5.– La entidad solicitante y beneficiaria, de ser el caso, podrá elegir el idioma oficial de nuestra comunidad autónoma en el que presentará tanto su solicitud de subvención como cualquier otor documento que aporte o deba aportar durante el procedimiento administrativo, según los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera y en los artículos 76 a 79 de la Ley 3/2022, del Sector Público Vasco.
6.– La solicitud en el formulario electrónico normalizado incluye la posibilidad de que las entidades solicitantes de la subvención consientan que los datos relativos al documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación fiscal (NIF) y registros oficiales puedan ser obtenidos o verificados por el órgano gestor del artículo 14.1 de la base decimocuarta a los solos efectos de la gestión de estas subvenciones, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación exigida.
7.– La entidad solicitante podrá autorizar expresamente en su solicitud a Osalan a obtener documentación justificativa de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria contempladas en el artículo 13.1 a 4 de la Ley 20/2023. De no mediar tal autorización expresa, será la propia entidad solicitante la que deba aportar a su solicitud el «Modelo de declaración responsable de no estar incursa en alguna de las prohibiciones para la adquisición de la condición de entidad beneficiaria» del Anexo IV cumplimentado.
La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora, señaladas en los párrafos 1 a 4 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable formulada ante una autoridad administrativa o notaría pública.
8.– La siguiente documentación acompañará a la solicitud de subvención:
Copia auténtica de la escritura fundacional, estatutos de la entidad y certificado del registro oficial para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente.
Copia auténtica del documento público o privado con firma notarialmente legitimada acreditativo de la representación legal de la entidad solicitante. Si se identifica con un certificado electrónico de entidad, no será necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
Descripción de la actividad subvencionable según el modelo del Anexo I «Modelo de memoria técnica para el proyecto».
Presupuesto económico de la actividad subvencionable según modelo del Anexo II «Modelo de memoria económica del proyecto».
En caso de que las entidades de la base quinta c) presenten una solicitud:
1.– Documento en el que se recojan los compromisos que cada uno asume en la ejecución de la acción.
2.– Declaraciones responsables de cada uno de los miembros, según la base novena.
En caso de que se pretenda contratar con terceros el desarrollo o la ejecución de parte del proyecto, una memoria justificativa de la necesidad de acudir a esa contratación en la que figure el importe a contratar.
La relación de los indicadores que la entidad solicitante tendrá en cuenta en el desarrollo de cada una de las acciones que conformen el proyecto subvencionable para poder cuantificar de manera objetiva los resultados obtenidos en la realización de esas acciones, tanto de su contenido técnico, como de su eficacia, eficiencia y economía.
No se tendrán que aportar los documentos que ya obren en poder de la Administración, según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Novena.– Prohibiciones para la adquisición de la condición de entidad beneficiaria.
1.– No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones aquellas en que concurra alguna de las circunstancias del artículo 13.1, 2, 3 y 4 de la Ley 20/2023. Para justificar que no se encuentra incursa en alguna de esas circunstancias, la entidad podrá presentar junto con su solicitud testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, o certificación administrativa.
2.– Cuando la documentación justificativa del apartado anterior no pueda ser expedida por la autoridad competente, podrá ser sustituida por una declaración responsable de la entidad solicitante, según el modelo que se contempla en el Anexo IV «Modelo de declaración responsable de no estar incursa en alguna de las prohibiciones para la adquisición de la condición de entidad beneficiaria».
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que la entidad solicitante incorpore a su declaración responsable, o la no presentación ante esta Administración de la documentación que le sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado impedirá que acceda a la condición de entidad beneficiaria, según el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décima.– Subsanación de las solicitudes y práctica de las notificaciones.
1.– Si la solicitud de subvención o la documentación que ha de acompañarla no reúnen los requisitos establecidos en las presentes bases, o si su contenido resultara insuficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días subsane la deficiencia o acompañe los documentos no presentados, con indicación de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada por la directora general de Osalan en la que se le declarará tal circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables, que se le notificará a la entidad solicitante.
2.– Tanto la notificación del apartado anterior como las que realice el órgano gestor del artículo 14.1/de la base decimocuarta.1 se efectuaran electrónicamente a las entidades solicitantes y beneficiarias en el apartado de «Mi carpeta» (https://www.euskadi.eus/micarpeta) de la sede electrónica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional.
Undécima. Actividades subvencionables y plazos de ejecución.
1.– Las actividades subvencionables se desarrollarán en el plazo comprendido entre el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín y el 30 de noviembre de 2026, y deberán ir dirigidas, inequívocamente, a promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las pequeñas empresas radicadas en la CAE, especialmente.
2.– Las actividades subvencionables deberán incorporar la perspectiva de género en los términos. Así, considerarán sistemáticamente las posibles desigualdades entre mujeres y hombres en el ámbito concreto de la actividad que se desarrolle y diseñarán medidas para promover la igualdad y eliminar las desigualdades, según los artículos 3, 17,19 y 23 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
3.– Las actividades subvencionables comprenderán los siguientes tipos de acciones:
a) Acciones de información: las que persigan la difusión entre personas trabajadoras y empresarias o empresarios de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios.
b) Acciones de asistencia técnica: las que estén dirigidas al estudio y resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.
c) Acciones de formación: las que diseñen los métodos y contenidos de programas que puedan ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por las pequeñas empresas.
d) Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales: las que fomenten el conocimiento y la aplicación por personas trabajadoras y empresarias o empresarios de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva.
Supuestos de posibles actividades subvencionables para cada tipo de acción se contemplan en el Anexo III «Listado orientativo de las actividades subvencionables de la base undécima 3».
Decimosegunda.– Contratación de las actividades subvencionadas por las entidades beneficiarias.
1.– La entidad beneficiaria deberá realizar por sí misma la actividad subvencionada. Sin embargo, podrá contratar con terceros la ejecución de aquellas actividades subvencionadas que no pueda hacerlo así, extremo que habrá de acreditarse en la memoria técnica del proyecto subvencionado.
Se financiarán los gastos aprobados en la memoria inicial o autorizaciones posteriores. Quedan fuera de este concepto de contratación aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada según el artículo 31 de la Ley 20/2023.
2.– No podrá realizarse la contratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias determinadas en el artículo 31.7 de la Ley 20/2023.
3.– El importe total contratado, esto es, sumando el precio de todos los contratos con terceros, no podrá exceder el 50 % del coste total financiable del proyecto subvencionado.
4.– Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la contratación se formalizará mediante un contrato escrito con el contratista seleccionado. Si bien, la celebración de este deberá ser autorizado previamente por el órgano concedente de la subvención.
5.– Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco, según el artículo 11.4 de la Ley 20/2023.
Decimotercera.– Gastos subvencionables, no subvencionables y cuantía de la subvención.
1.– Las acciones intersectoriales podrán ser subvencionadas hasta 100.000 euros por proyecto y las acciones sectoriales hasta 50.000 euros por proyecto.
2.– Los siguientes gastos se consideran subvencionables:
Los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades, siempre y cuando se cumplan los límites establecidos a continuación y sean realizados en el periodo de ejecución establecido y debidamente especificados en la documentación adjunta a la solicitud, cumpliendo en todo caso las reglas establecidas en los artículos 30 y 31 de la Ley 20/2023:
La subvención podrá financiar hasta el cien por cien de los gastos subvencionables de la actividad. Se consideran gastos subvencionables los originados por el desarrollo de las actividades correspondientes al proyecto, que se desglosan a continuación:
a) Gastos de Personal:
Los gastos de personal se deberán justificar con la aportación de contratos y de nóminas de las personas que integren el proyecto. Además, los gastos de personal se acogerán a las limitaciones señaladas en el artículo 18.6.a) de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio. Dicho artículo recoge un sistema de tarifas que se aplicará en caso de que los gastos de personal sean superiores a los indicados.
Gastos de personal propio de la entidad beneficiaria que deberá acreditar el número de horas dedicadas a las distintas actividades del proyecto, así como el porcentaje de dichas horas sobre el número de horas del proyecto total y coste de estas.
Coste ocasionado por la incorporación al proyecto de personal de apoyo, contratado por obra o servicio o mediante beca de formación, en ambos casos únicamente para la actividad y dedicado en exclusiva a esta.
b) Gastos de ejecución:
Aparatos, equipos y material de divulgación: Los costes de equipamiento e instrumental se financiarán en la medida y durante el período en que se utilicen para la actividad concreta, por lo que solo podrán financiarse las anualidades de amortización. Los aparatos y equipos que se presenten a justificación serán los que inicialmente fueron aprobados y con las mismas denominaciones, o aquellos contemplados en los cambios posteriormente aprobados. No será necesario solicitar cambios en aparatos y equipos, siempre que los nuevos tengan una funcionalidad equivalente. No obstante, estos cambios deberán ser explicados claramente en la memoria económica justificativa. Dentro de esta partida también se considera como gasto financiable la adquisición de aparatos y equipos a través de las fórmulas de «renting» y «leasing». En estos casos, solo se contemplarán como gasto financiable las cuotas de pago correspondientes a los meses en los que se utilice dicho equipo para la actividad. Serán financiables los gastos derivados del material para acciones de divulgación o formación.
Gastos de contratación de terceros: se desglosarán debidamente y se imputarán a este concepto los gastos de contratación de terceros derivados exclusivamente del proyecto. La contratación de terceros estará sujeta a las características establecidas en el artículo 12 de esta convocatoria. Se financiarán los gastos de contratación de terceros aprobados en la memoria inicial o en autorizaciones posteriores.
Gastos por la adquisición de fondos bibliográficos y de materiales fungibles de utilización directa en el proyecto.
Viajes, desplazamientos y manutención relacionados únicamente con el personal que forme parte del equipo de la actividad o personal técnico de apoyo contratado para el proyecto, hasta un máximo del 5 % del coste total financiable para los proyectos en Seguridad y Salud en el Trabajo. Únicamente se financiarán los gastos indispensables para la realización de la actividad subvencionada y para la presentación de sus resultados, que se citen en la memoria de la solicitud o se autoricen posteriormente. En ningún caso se financiarán los gastos derivados de estancias académicas o con finalidad formativa.
En ningún caso será subvencionable para la entidad beneficiaria el IVA soportado deducible.
c) Gastos indirectos: se admitirán hasta un máximo del 15 % de la cantidad justificada como gastos directos, recogidos en los apartados a) y b) anteriores. Para su correcta justificación se presentarán las últimas cuentas anuales auditadas a fecha de la presentación con una explicación de los criterios de imputación empleados. Las nóminas que presentar serán las ejecutadas y previstas del periodo a subvencionar.
3.– Los recursos disponibles no podrán destinarse a financiar la realización de acciones dirigidas al cumplimiento de los deberes preventivos empresariales, previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, o en cualquier otras previstas como obligatorias para el empresario o empresaria en la normativa de prevención de riesgos laborales.
Decimocuarta.– Órgano gestor y comisión de valoración.
1.– La Subdirección de Planificación de Osalan actuará como el órgano gestor del procedimiento de concesión de las subvenciones convocado.
2.– A efectos de valorar las solicitudes presentadas se formará una comisión de valoración, con representación equilibrada de mujeres y hombres e integrada por las siguientes personas de Osalan:
– El presidente o la presidenta, que será la persona que ocupe la Subdirección de Planificación.
– Los y las siguientes 5 vocales:
1.– Una médica o médico de la Unidad de Salud Laboral del Centro Territorial de Bizkaia.
2.– Una técnica o técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la Subdirección Técnica.
3.– Una técnica o técnico de Prevención de Riesgos Laborales del Centro Territorial de Gipuzkoa.
4.– Una técnica o técnico de Prevención de Riesgos Laborales del Centro Territorial de Álava.
5.– Una técnica o técnico de Igualdad.
– La secretaria o el secretario, que será una técnica o técnico de investigación de la Subdirección de Planificación.
3.– La vocal que sea la técnica o el técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la Subdirección Técnica sustituirá al presidente o a la presidenta de la comisión en los casos de vacancia del cargo o en su ausencia, enfermedad o por concurrir otra causa legal.
Si esa subdirección se encontrase vacante o su titular estuviese ausente, enfermo o incurso en otra causa legal que le impidiera sustituir al presidente o a la presidenta, será el o la vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, la que ejercerá como presidente o presidenta de la comisión de valoración.
4.– La sustitución del secretario o de la secretaria de la comisión en los casos de vacancia del cargo o en su ausencia, enfermedad o por concurrir otra causa legal se producirá por cualquiera de los y las vocales, a excepción de la técnica o el técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la Subdirección Técnica.
5.– La comisión de valoración podrá contar con personas asesoras, que actuarán con voz, pero sin voto, que serán nombradas por el presidente o la presidenta de la comisión, en atención a su cualificación y experiencia el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales, sin necesidad de que tenga la condición de empleada o empleado públicos.
6.– La composición nominal de las personas que componen la comisión de valoración se hará pública a efectos de garantizar a las entidades interesadas la efectividad del ejercicio del derecho de recusación de sus miembros, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el BOPV o en la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/sede).
Decimoquinta.– Criterios de valoración y selección.
1.– La comisión de valoración examinará los proyectos presentados en las solicitudes admitidas y los valorará teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración (hasta un máximo de 100 puntos):
a) Criterios de impacto y oportunidad (hasta un máximo de 50 puntos).
1.– Previsión en la mejora en la seguridad y la salud de las personas trabajadoras: impacto en la integración de la prevención, mejora en el diseño y ejecución de las herramientas de la prevención (evaluación de riesgos, planificación preventiva, vigilancia de la salud, etc.). Experiencia en la mejora de la formación y conocimiento de las personas trabajadoras (impacto en la formación, el conocimiento y asesoramiento de las personas trabajadoras, empresarias y otros agentes). Impacto previsible en la población trabajadora desde el punto de vista de género: participación equilibrada de mujeres y hombres en las actividades, detección y contribución a la reducción de brechas de género en la PRL e impacto en sectores feminizados, impacto en mujeres en sectores masculinizados (0-15 puntos).
2.– Aplicabilidad de los resultados e impacto socioeconómico del proyecto: utilidad y aplicaciones del proyecto en prevención de riesgos laborales (aplicación en una empresa, sector productivo o aplicación general). Experiencia en el contacto directo con las empresas y las personas trabajadoras. Actividad especialmente dirigida a las pequeñas empresas (0-15 puntos).
3.– Adecuación del proyecto a los temas de la convocatoria: concreción, claridad y pertinencia con el tema del proyecto del Anexo III elegido, así como concreción, claridad y pertinencia en la forma de incorporar la perspectiva de género al proyecto (0-10 puntos).
4.– Plan de difusión de los resultados: plan de difusión activa de la actividad en forma de talle- res, seminarios, webinar... Posibilidad de recursos destinados a la difusión de medios, publicidad, anuncios y lugares de impacto para colectivos de personal trabajador. Posibilidad de publicación del proyecto en publicaciones científicas, revistas especializadas, jornadas y reuniones científicas, otras publicaciones, registro de patentes, etc. (0-10 puntos).
b) Criterios técnicos: nivel de calidad del proyecto, de su difusión e inclusión de la perspectiva de género (hasta un máximo de 50 puntos).
1.– Metodología: se valorará la claridad en su descripción, idoneidad con el tema de la actividad, objetivos del trabajo, descripción de elementos y técnicas para el desarrollo de la línea de trabajo, así como la referencia a los indicadores cuantificables, justificados y controlables que se tendrán en cuenta para evaluar el impacto en el ámbito de la seguridad y salud laboral de la actividad subvencionada. Además, se recogerán los datos desagregados por sexo si se refieren a personas (0-10 puntos).
2.– Planificación del proyecto: descripción de tareas a través de un cronograma (distribución, secuencia y duración de estas). Adecuación de los medios disponibles a los objetivos que se proponen: recursos técnicos y humanos, plan de gestión coherente y posibilista, plazos previstos, etc. Integración de las actividades subcontratadas en el cronograma y en el plan de gestión (0-10 puntos).
3.– Solvencia técnica y profesional del equipo y de las personas que ejecutarán el proyecto. Contar con una red o estructura de apoyo profesional que ofrezca experiencia. Experiencia del equipo en proyectos similares. Formación y experiencia del equipo en la incorporación de la perspectiva de género en ese ámbito de trabajo (0-10 puntos).
4.– Adecuación de la memoria económica a la ejecución del proyecto: presupuesto pormenorizado, adecuación con las actividades descritas, diagrama de tiempo de participantes vs actividades y los costes/hora del personal, instalaciones e infraestructuras para el proyecto (0-10 puntos).
5.– Grado de innovación del proyecto: factores innovadores del proyecto, recursos tecnológicos, ventajas destacables, conocimiento de la materia y antecedentes: experiencia en el tema del proyecto, publicaciones relacionadas con el ámbito del trabajo de la actividad subvencionada (0-10 puntos).
2.– Serán desestimadas todas aquellas propuestas que no alcancen, al menos, alguna de las siguientes puntuaciones:
– 60 puntos en total de la suma de los dos apartados.
– Al menos 30 puntos en cada uno de ellos.
3.– En caso de producirse empate en la puntuación entre distintos proyectos, se dirimirá a favor del proyecto que haya obtenido mayor puntuación en los siguientes criterios, según el orden de prioridad que se plantea a continuación:
– Previsión de la mejora de la salud de las personas, con especial atención a la disminución de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, priorizando reducir los daños en la salud de las personas trabajadoras.
– Aplicabilidad en las pequeñas empresas, reforzando el desarrollo de herramienta que mejoren la gestión preventiva de las mismas y promuevan una mayor implicación de recursos propios.
– Refuerzo de la protección de las personas trabajadoras en situación de mayor riesgo o especial vulnerabilidad.
– Grado de incorporación de la perspectiva de género.
– Grado de innovación del proyecto en la mejora de la gestión de los cambios derivados de nuevas formas de organización del trabajo, los cambios demográficos y climático desde la óptica preventiva, priorizando anticiparse y gestionar los riesgos nuevos y emergentes.
Aplicabilidad de los resultados e impacto socioeconómico del proyecto.
Decimosexta. Valoración de las solicitudes y propuesta de resolución provisional.
1.– El órgano gestor será el encargado de examinar las solicitudes presentadas y comprobar con carácter previo a la convocatoria de la comisión de valoración, el cumplimiento de los requisitos específicos de esta convocatoria, esto es, la adecuación de la propuesta a subvencionar con el objeto y ámbito de la convocatoria, destino de la subvención, cumplimiento de las condiciones para poder tener la condición de entidades beneficiarias, presentación de la solicitud en tiempo y forma, aportación de la documentación exigida, así como aquellos otros que sean de aplicación, procediendo, en caso de que sea necesario, a solicitar la subsanación de las solicitudes.
2.– Una vez que el órgano gestor valore las solicitudes en los términos establecidos en el apartado anterior, convocará a la Comisión de Valoración de la base decimocuarta, para que proceda a evaluar todos los proyectos subvencionables que cumplan con los requisitos administrativos previos, con arreglo a los criterios establecidos en la base decimoquinta.
A lo largo del proceso de evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración podrá, si así lo estima conveniente, exigir a las entidades solicitantes la presentación de la documentación complementaria que considere oportuna.
3.– Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de dicha evaluación.
4.– En la selección de las actividades subvencionables se observará que se trata de actividades que se desarrollen en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo y se valorará que se ajustan a los temas incluidos en el Anexo III.
5.– Además, se valorará la idoneidad de los indicadores de evaluación de las acciones propuestas por las entidades solicitantes para poder determinar, después de la ejecución de la acción, si la financiación de las acciones ha tenido alguna incidencia en la promoción de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Decimoséptima.– Propuesta de resolución provisional.
1.– El órgano gestor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas en la forma que establezca la convocatoria, y se les concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones en aplicación del artículo 21.3 de la Ley 20/2023.
2.– La propuesta de resolución provisional podrá incluir la necesidad de reformular la solicitud, en los términos establecidos en el siguiente artículo.
Decimoctava. Reformulación de solicitudes.
1.– En caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona beneficiaria, a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, según el artículo 24 de la Ley 20/2023.
2.– Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá por el órgano gestor con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución correspondiente.
3.– En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
4.– Cuando se haya instado la reformulación y la persona solicitante de la ayuda no haya respondido en el plazo concedido, se entenderá que se mantiene el importe de la solicitud presentada.
Decimonovena.– Resolución de adjudicación definitiva y aceptación de la subvención.
1.– Examinadas las alegaciones y, en su caso, la reformulación de la solicitud interpuesta por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando, en su caso, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
2.– La propuesta de resolución definitiva se notificará a quienes hayan sido propuestas como personas beneficiarias en la fase de gestión, para que en el plazo de 15 días comuniquen su aceptación. En caso de no aceptación, se entenderá que la persona propuesta como beneficiaria renuncia a la solicitud, tal y como establece el artículo 21.4. de la Ley 20/2023.
3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas será de 6 meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25 Ley 39/2015, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver expresamente.
4.– Se notificará a las entidades interesadas y además, se publicará en la sede electrónica la relación de subvenciones concedidas con indicación de su importe, la actuación financiada y la persona o entidad beneficiaria.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, según el artículo 21.5. de la Ley 20/2023.
Vigésima.– Resolución del procedimiento y notificación.
1.– Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la directora general de Osalan resolverá el procedimiento.
2.– La resolución, además de contener la persona solicitante o relación de solicitantes a quienes se concede la subvención, hará constar de manera expresa, el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos en estas bases, así como la desestimación del resto de las solicitudes. Las condiciones y requisitos que sean reproducción de contenidos ya establecidos en las bases de la convocatoria podrán ser omitidos en la resolución y sustituidos por el enlace de la convocatoria y sus bases a la sede electrónica, acorde al artículo 22.3. de la Ley 20/2023.
3.– La notificación de la resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la directora general de Osalan en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de forma expresa, conforme a lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si no hubiera resolución expresa, el plazo para interponer el recurso será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto de acuerdo con el párrafo anterior.
4.– Las notificaciones electrónicas se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco: (https://www.euskadi.eus/micarpeta).
Vigesimoprimera.– Modificación de la resolución de adjudicación.
1.Toda alteración no autorizada de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión. La entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 20/2023.
2.– Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinan en la resolución de adjudicación. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que no afecte a los objetivos perseguidos por la subvención, a aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación de la entidad beneficiaria, o perjudique a terceros, la directora general de Osalan dictará la oportuna resolución de modificación en la que, en su caso, se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá por parte de las entidades o personas beneficiarias a la devolución de los importes recibidos en exceso, de acuerdo al procedimiento de reintegro previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023.
3.– En el caso de que el balance económico de la actuación financiada, considerando todos los gastos e ingresos asociados a la misma, hubiera sido inferior al presupuestado, la subvención se ajustará proporcionalmente al gasto real generado.
Vigesimosegunda.– Procedimiento de justificación y pago de la subvención.
1.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en el correspondiente Registro de terceros. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/altaterceros
2.– El importe de la citada subvención se hará efectivo de la siguiente forma:
– Primer pago: anticipo del 50 %, en concepto de desembolso previo para la realización de actividades, una vez dictada la resolución recogida en el artículo 19.3 de la presente convocatoria.
– Segundo pago: 50 % restante se abonará una vez concluidas las actividades previstas, previa presentación antes del 1 de diciembre de 2026 de la documentación justificativa y conforme a lo expresado en el siguiente apartado.
3.– En el plazo de 15 días tras finalizar la acción solicitada, y previo al pago del coste de la actividad aprobada, las entidades beneficiarias deberán aportar:
1.– Memoria económica donde se recojan las actividades realizadas y el coste de estas conforme al Anexo I. Los gastos de personal propio que se recojan en esta memoria deberán contar con el número de horas de dedicación al proyecto, el nombre y apellidos del trabajador o trabajadora, el costo total o anual o del periodo (desglosado el salario y el coste de seguridad social), el n.º de horas anuales o del periodo trabajado por el personal sobre el que se imputa el gasto y el coste por hora.
2.– Facturas o documentos justificativos de los gastos soportados.
3.– Declaración complementaria en la que se haga constar las ayudas solicitadas para la misma actividad a distintas administraciones públicas competentes o a sus entidades vinculadas o dependientes, tanto las aprobadas como las pendientes de resolución, así como el importe recibido y/o pendiente de recibir por las mismas.
4.– Los gastos previstos en el presupuesto aprobado de la actividad deberán justificarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acredite la efectiva realización del gasto reflejado en el presupuesto. Las facturas estarán relacionadas inequívocamente con las actividades subvencionadas y en las mismas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables. Junto con las facturas deberán adjuntarse los correspondientes documentos acreditativos del pago de estas. Los documentos acreditativos de los pagos podrán presentarse en plazos distintos a los establecidos para las facturas, previa solicitud a Osalan.
5.– Las fechas del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrán exceder del 30 noviembre de 2026.
6.– No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
7.– Evaluación realizada por la entidad beneficiaria de los indicadores correspondiente a cada acción subvencionada para poder medir de manera objetiva y cuantificable los resultados obtenidos en la realización de estas, tanto de su contenido técnico, como de su eficacia, eficiencia y economía.
La evaluación de indicadores ha de entenderse como un proceso sistemático que analiza y mide el desempeño del proyecto subvencionado, mediante el uso de métodos de medición, recolección de datos, análisis resultados y en su caso, propuesta de acciones correctivas de cara a próximas convocatorias, si fuera de aplicación.
4.– Una vez recibida la documentación, se realizará un informe técnico por parte del personal de Osalan, en el que se indique si las actuaciones que ha llevado la empresa coinciden con las valoradas por la comisión de Valoración de Osalan y que una vez emitido el mismo, el departamento de administración, previa comprobación de las facturas y de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social procederá a realizar el pago emitiendo una comunicación, indicando el importe finalmente admitido.
Vigesimotercera.– Seguimiento de las actuaciones objeto de subvención y control.
1.– El personal de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales realizará las actuaciones de seguimiento periódico necesario para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, así como para la comprobación de las acciones en realización y realizadas. En este sentido, las entidades beneficiarias quedarán obligadas a facilitar aquella información que les sea requerida desde Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, la Oficina de Control Económico o el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
2.– Con carácter general, las entidades beneficiarias de la subvención facilitarán a Osalan una copia de las guías, trípticos y cualquier otro material destinado a ser publicados en el desarrollo de las acciones subvencionadas, con carácter previo a dicha publicación, dentro de las obligaciones de las entidades beneficiarias, previstas en la base vigesimoséptima.4.
Vigesimocuarta.– Invalidez de la resolución de concesión.
Acorde al artículo 20 de la Orden TES/864/2023, de 25 de junio, las causas de nulidad y de anulabilidad de la resolución de concesión se regirán por el artículo 35 de la Ley 20/2023.
Vigesimoquinta.– Renuncia y devolución voluntaria.
1.– La renuncia voluntaria a la subvención concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión definitiva, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, la devolución de las cantidades percibidas hasta ese momento, con la exigencia del correspondiente interés de demora, según el artículo 21.1 de la Orden TES/864/2023.
2.– En caso de devolución voluntaria del anticipo recibido, entendiendo por tal aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del órgano concedente, el beneficiario deberá remitir de forma fehaciente justificante de transferencia bancaria a favor del órgano emisor del anticipo, según el artículo 21.2 de la Orden TES/864/2023.
Vigesimosexta. Incumplimientos, responsabilidades y reintegros.
1.– En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, la directora general de Osalan, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la citada Ley. Tal y como establece el artículo 38 de la Ley 20/2023, las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
Los incumplimientos parciales de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión harán que se ajuste la cantidad de la ayuda concedida a las actividades finalmente justificadas conforme a las condiciones establecidas en la base undécima.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en el artículo 46 y art. 47 de la Ley 20/2023.
2.– La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que se dará audiencia a la persona interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, así como en el título IV de la Ley 20/2023.
Vigesimoséptima.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.– En todas aquellas publicaciones, folletos, documentos y soportes informáticos generados en el contexto de las actividades realizadas deberá hacerse mención expresa de que han sido subvencionadas por Osalan, cumpliendo lo dispuesto en la normativa de identidad corporativa del Gobierno Vasco contenida en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco y la Resolución de 2 de julio de 2013, del secretario general de la presidencia, por la que se incluyen las últimas modificaciones en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (BOPV n.º 145, de 31 de julio de 2013).
2.– En estos contenidos generados deberá realizarse un uso inclusivo y no sexista de todo tipo de lenguaje e imágenes, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 19.4 y 23.3.c) del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
3.– Además, en estos contenidos serán de aplicación las previsiones establecidas al efecto en el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, sobre los criterios de uso de las lenguas oficiales, que se aplicarán a las entidades que sean beneficiarias con motivo de la actividad subvencional de las entidades del sector público vasco.
4.– Las entidades beneficiarias facilitarán en su caso a Osalan la supervisión de las actividades realizadas.
5.– Deberá comunicarse con antelación a Osalan cualquier cambio en las condiciones previstas de las actividades subvencionadas.
6.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones:
– Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
– Acreditar, en los plazos establecidos, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la subvención.
– Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de seguimiento y control competentes, como la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
– Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
– Conservar y proporcionar al órgano de seguimiento, cuando este lo solicite, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
– Informar a Osalan sobre el contenido del conjunto de indicadores establecidos en el proyecto presentado, con el fin de determinar si la financiación de las acciones ha tenido incidencia en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. El conjunto de indicadores permitirá conocer, al menos, el número de personas usuarias que han recibido la acción subvencionada, su grado de satisfacción con el resultado de la acción o la originalidad de esta sobre otras acciones anteriores.
– Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 27 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
– Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Vigesimoctava. Tratamiento de datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas, subvenciones, premios y becas.
– Responsable: Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.
Finalidad: proporcionar becas, premios y ayudas y subvenciones a las personas o entidades que lo soliciten. Difundir los trabajos mediante su publicación en diferentes soportes. Hacer difusión de las convocatorias.
Legitimación:
– Consentimiento del interesado o la interesada.
– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
– Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
– Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.
Destinatarios:
– Hacienda pública.
– Interesados legítimos.
– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
– Tribunal de cuentas o equivalente autonómico.
– Boletín Oficial del País Vasco.
Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:
www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/162100-capa2-es.shtml
Normativa:
– Reglamento General de Protección de Datos:
(eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:
(www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)
Vigesimonovena.– Normativa aplicable.
Las subvenciones se sujetan a lo establecido en la Orden TES/835/2025, de 16 de julio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio 2025, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos para la financiación de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; así como a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y a la Ley 20/2023,de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
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