
N.º 246, lunes 22 de diciembre de 2025
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
5451
DECRETO 236/2025, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del canon de energías renovables.
La Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático, regula en once artículos de la sección 2.ª de su Capítulo VI, el canon de energías renovables: artículos 65 al 75. El artículo 65 define el objeto y la naturaleza del canon de energías renovables y marca las pautas interpretativas de los artículos siguientes:
– Afecta a las instalaciones de energías renovables implantadas en el suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma del Euskadi, se encuentren en explotación o no.
– Impone un gravamen por las afecciones e impactos adversos que la sola implantación ocasiona sobre el medio natural y sobre el territorio.
– Es un impuesto directo, periódico, real, de carácter extrafiscal, ya que su recaudación se destina al desarrollo de las actuaciones definidas por la propia ley, y compensatorio.
De este modo, los artículos del reglamento que aprueba este Decreto se destinan a configurar los elementos del impuesto, algunos de los cuales se remiten expresamente a la colaboración reglamentaria para completar su regulación. Es el caso del artículo 70 en relación a la forma, plazo y lugar de presentación de las declaraciones sobre las datos, características y circunstancias necesarias para la cuantificación del canon y sus modificaciones, y, por extensión, de las declaraciones de modificación y de baja, en el supuesto de desmantelamiento del parque eólico o solar fotovoltaico; y en relación con la estructura y contenido y procedimientos para la configuración y mantenimiento del registro de parques eólicos y solares fotovoltaicos; así como en relación con la forma, plazos y lugar de presentación de la autoliquidación e ingreso del importe de la deuda tributaria determinada.
El artículo 73, por su parte, establece que los ingresos derivados del canon se destinarán, una vez deducidos los gastos de gestión, en las zonas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que resulten afectadas por las instalaciones de energías renovables, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, a la conservación, reposición y restauración del medio ambiente, así como, por otra parte, al impulso y promoción del uso racional de la energía, al incremento de la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables, a la adaptación del territorio a los efectos del cambio climático, a la conservación del patrimonio natural, y al uso recreativo y educativo de los recursos naturales.
Por último, el artículo 75 señala que el órgano encargado de la gestión del canon se determinará por decreto, a propuesta conjunta de los departamentos competentes en materia de energía y cambio climático y de hacienda del Gobierno Vasco.
El reglamento se estructura en cuatro capítulos. El Capítulo I contiene ciertas disposiciones de carácter general relativas al objeto, determinadas precisiones con respecto a la naturaleza del canon, a las exenciones y a las instalaciones de energías renovables vinculadas, a la revisión de los actos dictados en relación con el canon de energías renovables y a la normativa aplicable. En relación con este último aspecto, conviene traer dos normas que serán de aplicación directa en la gestión del canon de energías renovables: la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto 1/2021, de 12 de enero.
El capítulo II, dedicado a la gestión del canon de energías renovables, se divide en dos secciones. La primera contiene unas normas comunes a la gestión del canon: se determina el órgano de gestión; se establece que las personas titulares de más de una instalación de energías renovables deberán cumplir las obligaciones tributarias individualmente para cada una de ellas, salvo cuando el propio reglamento indique que el cumplimiento haya de afectar al conjunto de todas ellas, como suceden en el cálculo de la deuda tributaria mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación; la obligatoriedad de relacionarse con la Administración tributaria electrónicamente; o la remisión a una orden de la persona titular en materia de hacienda para la aprobación de los modelos tributarios. La sección 2.ª regula la liquidación y pago del canon de energías renovables, en la que, sin perjuicio de la necesaria presentación de la correspondiente autoliquidación por las personas contribuyentes en algunos casos, se acude a la figura de la propuesta de autoliquidación a remitir por el órgano gestor.
El Capítulo III regula el Registro de Parques Eólicos y Fotovoltaicos de Euskadi en cuanto instrumento básico para la gestión del canon de energías renovables.
Y el Capítulo IV se dedica al destino de los ingresos recaudados a través del canon de energías renovables, en el que se diferencian claramente tres tipos de actuaciones, tanto en lo que se refiere a las finalidades pretendidas con las mismas como al ámbito territorial en el que se desarrollan: de conservación, reposición y restauración de medio ambiente a desarrollar en las zonas de la Comunidad Autónoma de Euskadi que resulten afectadas por las instalaciones de energías renovables; y de impulso y promoción del uso racional de la energía.
En su virtud, previos los trámites oportunos, a propuesta conjunta de los consejeros de Hacienda y Finanzas e Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo único.– Aprobación del Reglamento del canon de energías renovables.
Se aprueba el Reglamento del canon de energías renovables, cuyo texto se incluye a continuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Inscripción de las instalaciones implantadas.
El órgano de gestión del canon de energías renovables inscribirá, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, las instalaciones de energías renovables implantadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi que se hallen sujetas al canon y que no se encuentren exentas de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento que aprueba este Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Autoliquidaciones.
El artículo 15 del reglamento no se aplicará en la primera liquidación del canon de energías renovables. Las personas contribuyentes deberán presentar la autoliquidación correspondiente al año 2025 en el plazo de un mes desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.– Puesta en marcha inicial del Registro.
Hasta la aprobación del desarrollo reglamentario específico sobre el funcionamiento del Registro, el órgano competente podrá iniciar las actuaciones necesarias para su puesta en marcha, así como tramitar las solicitudes de inscripción y demás comunicaciones relacionadas con las instalaciones sujetas y que no se encuentren exentas de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento que aprueba este Decreto. Durante este periodo transitorio, las actuaciones se regirán por los criterios que establezca el citado órgano en el ejercicio de sus facultades de gestión.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2025.
El lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
El consejero de Hacienda y Finanzas,
NOËL D'ANJOU OLAIZOLA.
El consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad,
MIKEL JAUREGI LETEMENDIA.
ANEXO AL DECRETO 236/2025, DE 9 DE DICIEMBRE
REGLAMENTO DEL CANON DE ENERGÍAS RENOVABLES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Naturaleza del canon.
De acuerdo con el artículo 65 de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático, el canon de energías renovables es un impuesto directo, periódico, de naturaleza extrafiscal, real, y con carácter compensatorio, que grava las instalaciones de energías renovables, se encuentren o no en explotación, implantadas en suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por las afecciones que genera.
Artículo 2.– Exenciones.
Conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático, estarán exentas del canon las instalaciones de autoconsumo eléctrico, definidas de acuerdo con la normativa en vigor que regula el autoconsumo de energía eléctrica, y las de generación de potencia inferior a 5 MW, salvo que dichas instalaciones unidas a otras de la misma persona física o jurídica o entidad, o unidas a otras de personas o entidades vinculadas, entreguen a la red, a través de la misma línea de evacuación, una potencia igual o superior a 5 MW.
Artículo 3.– Personas o entidades vinculadas.
Cuando se trate de instalaciones de energías renovables en las que no coincida la persona o entidad titular de la explotación, la titular de la instalación y la titular de la autorización administrativa para la instalación, se considera que existe vinculación entre dichas personas o entidades a los efectos de la aplicación de las exenciones y de la aplicación del canon de energías renovables y, en particular, a efectos del cálculo de la deuda tributaria.
Artículo 4.– Revisión.
Las personas interesadas podrán interponer la correspondiente reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi, frente a los actos o actuaciones revisables relacionados con el canon de energías renovables, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de ese Tribunal.
Artículo 5.– Normativa de aplicación.
El canon de energías renovables se rige por lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo VI de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y cambio Climático, por este reglamento y demás normativa de desarrollo de la citada Ley, por el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto 1/2021, de 12 de enero, así como por lo dispuesto en las disposiciones generales en materia tributaria, o aquellas otras que las sustituyan y resulten de aplicación.
CAPITULO II
GESTIÓN DEL CANON DE ENERGÍAS RENOVABLES
SECCIÓN 1.ª
NORMAS COMUNES
Artículo 6.– Órgano de gestión.
1.– La dirección y supervisión de la gestión y de la recaudación, en periodo voluntario, del canon de energías renovables corresponderá a la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de administración tributaria.
2.– La gestión, inspección y recaudación, en periodo voluntario, del canon de energías renovables corresponderá a la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de descarbonización.
3.– La recaudación, en periodo ejecutivo, del canon de energías renovables y la gestión de la derivación de la deuda a los responsables subsidiarios corresponderá a la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de tesorería.
Artículo 7.– Pluralidad de Instalaciones de energías renovables.
Cuando una misma persona física o jurídica sea titular de más de una explotación de instalaciones de energías renovables o, en su caso, de más de una instalación de energías renovables o de más de una autorización administrativa para la instalación de energías renovables, el canon de energías renovables se devengará por cada una de las instalaciones y aquella persona responderá del cumplimiento de las obligaciones tributarias por cada una de ellas, sin perjuicio de las obligaciones de cumplimiento conjunto que se establezcan en este reglamento.
Artículo 8.– Procedimiento electrónico.
1.– La tramitación y gestión del canon de energías renovables se realizará por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco, conforme a las prescripciones contenidas en la normativa relativa a la Administración electrónica.
2.– El Portal de Internet de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi (euskadi.eus) facilitará la información relativa al procedimiento de recaudación del canon de energías renovables, así como las instrucciones para la tramitación de la liquidación y abono del canon, los modelos de las declaraciones responsables para facilitar los datos a que se refiere el artículo 70.1 de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático, así como para el acceso al Registro de Parques Eólicos y Fotovoltaicos de Euskadi y otros formularios precisos para la liquidación y abono del canon.
3.– El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de hacienda podrá establecer programas informáticos de ayuda en la gestión y liquidación del canon de energías renovables.
Artículo 9.– Resoluciones provisionales.
El órgano de gestión podrá dictar resoluciones de carácter provisional cuando así lo requiera la gestión del canon de energías renovables.
Artículo 10.– Modelos.
Mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda se aprobarán los modelos tributarios de presentación de autoliquidaciones del canon de energías renovables, así como de aquellos otros que se consideren necesarios para la gestión del mismo.
Artículo 11.– Igualdad, normalización lingüística y protección de datos de carácter personal.
Cualquiera que sea la forma o el instrumento de gestión utilizado, deberán respetarse las disposiciones vigentes en materia de igualdad, normalización lingüística y protección de datos de carácter personal.
SECCIÓN 2.ª
LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL CANON DE ENERGÍAS RENOVABLES
Artículo 12.– Autoliquidaciones.
1.– Las personas contribuyentes deberán determinar la deuda tributaria mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación, así como proceder al pago de la misma.
2.– La presentación de la autoliquidación y el pago de la deuda tributaria determinada en la misma se efectuarán durante el mes de enero del año impositivo. Se presentará una liquidación por cada instalación.
3.– No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático:
a) Cuando se trate de nuevas instalaciones de energías renovables, la presentación de la autoliquidación y el pago de la deuda tributaria se efectuarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la puesta en servicio de la instalación.
b) En el caso de instalaciones en las que se modifiquen los elementos que determinan la cuota tributaria, se abrirá un nuevo periodo impositivo entre el día en que entren en servicio los cambios y el último día del año natural correspondiente. La cuota íntegra del nuevo periodo impositivo se calculará de forma proporcional al número de días que componen este periodo, y la persona o entidad contribuyente podrá deducir de la deuda tributaria resultante, el importe del canon pagado en la autoliquidación del periodo inmediatamente anterior que corresponda a los días que componen este nuevo periodo impositivo. Dicha autoliquidación y, en su caso, el pago se efectuará en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la efectividad del cambio.
c) En caso de desmantelamiento definitivo de las instalaciones de energías renovables, el periodo impositivo se entenderá por el periodo existente entre el devengo y la fecha de desmantelamiento del parque eólico o solar fotovoltaico. Será necesario que la persona o entidad contribuyente presente una autoliquidación sustitutiva de la anterior en el plazo de un mes desde que se produzca el desmantelamiento, en la que se descontará el importe ingresado en la autoliquidación precedente.
4.– En los supuestos b) y c) del apartado anterior, cuando se produjera una deuda a favor de la persona o entidad contribuyente, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto 1/2021, de 12 de enero o en aquellas otras que las sustituyan y resulten de aplicación.
5.– No obstante lo previsto en los apartados anteriores, las personas contribuyentes por las instalaciones que, según el artículo 2 de este Reglamento, están exentas del canon, no estarán obligadas a presentar autoliquidación.
Artículo 13.– Grupo de instalaciones.
Cuando se trate de instalaciones unidas o vinculadas a otras, el cálculo de la deuda tributaria se realizará teniendo en cuenta los elementos del grupo de instalaciones de la persona titular y de las unidas o vinculadas a ella.
Artículo 14.– Liquidaciones provisionales.
1.– El órgano de gestión del canon de energías renovables podrá dictar las liquidaciones provisionales y definitivas que procedan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2.– En particular, el órgano de gestión del canon de energías renovables dictará liquidaciones provisionales cuando para el cálculo de la deuda tributaria hubiera utilizado un sistema de estimación indirecta de la base imponible.
Artículo 15.– Propuesta de autoliquidación.
1.– Salvo en los supuestos a los que se refieren los apartados 3 y 5 del artículo 12, el órgano de gestión del canon de energías renovables remitirá a las personas contribuyentes una propuesta de autoliquidación durante los primeros 15 días del mes de enero de cada año.
2.– La persona contribuyente podrá aceptar o rechazar la propuesta de autoliquidación. En caso de aceptarla, la propuesta tendrá la consideración de autoliquidación. La persona contribuyente que haya suscrito o confirmado la propuesta de autoliquidación remitida por la Administración tributaria no podrá ser objeto de sanción respecto de los datos incluidos en dicha propuesta.
Si la persona contribuyente rechazara la propuesta de autoliquidación remitida, estará obligada a presentar la autoliquidación correspondiente.
Artículo 16.– Pago.
El pago del canon de energías renovables podrá realizarse en efectivo, directamente o por vía telemática, en la caja o en la cuenta de la Tesorería general del País Vasco asignadas al órgano de gestión del canon, mediante el empleo de alguna de estas modalidades:
a) Transferencia bancaria.
b) Domiciliación bancaria.
c) La pasarela de pagos.
d) Cualquier otro procedimiento admitido en la práctica bancaria.
CAPÍTULO III
REGISTRO DE PARQUES EÓLICOS Y FOTOVOLTAICOS DE EUSKADI
Artículo 17.– Estructura y contenido.
1.– La presente norma establece el marco jurídico básico del Registro. Mediante Orden del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad regulará el régimen de funcionamiento del Registro de Parques Eólicos y Fotovoltaicos de Euskadi.
2.– Todas las instalaciones implantadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi sujetas al canon de energías renovables y que no se encuentren exentas de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de este Reglamento deberán estar inscritas en el Registro de Parques Eólicos y Fotovoltaicos de Euskadi.
3.– Los datos relativos a las instalaciones de energías renovables inscritas en el Registro de Parques Eólicos y Fotovoltaicos de Euskadi que deben constar en el mismo son los siguientes:
a) Titular de la explotación de la instalación: razón social o nombre y apellidos, sexo, número de identificación fiscal, domicilio fiscal, idioma oficial de relación, número de teléfono de contacto y dirección de correo electrónico; nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y sexo de la persona representante, en caso de persona jurídica.
b) Titular de la instalación: razón social o nombre y apellidos, sexo, número de identificación fiscal, domicilio fiscal, idioma oficial de relación, número de teléfono de contacto y dirección de correo electrónico; nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y sexo de la persona representante, en caso de persona jurídica. Si la titular de la instalación coincide con la titular de la explotación no será preciso cumplimentar este apartado, bastando una indicación en este sentido.
c) Titular de la autorización administrativa: razón social o nombre y apellidos, sexo, número de identificación fiscal, domicilio fiscal, idioma oficial de relación, número de teléfono de contacto y dirección de correo electrónico; nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y sexo de la persona representante, en caso de persona jurídica. Si la titular de la autorización coincide con la titular de la explotación o de la instalación no será preciso cumplimentar este apartado, bastando una indicación en este sentido.
d) Tipo de instalación: solar o eólica.
e) Identificación del lugar de la instalación.
f) Potencia de la instalación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
g) Otras explotaciones, instalaciones o autorizaciones administrativas cuya titularidad ostente la persona declarante o personas vinculadas a esta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
h) En el caso de instalaciones fotovoltaicas, hectáreas de superficie afectada por la instalación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
i) En el caso de las instalaciones eólicas, número de aerogeneradores instalados y la potencia de los mismos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
j) Fecha de la notificación de la autorización de explotación y puesta en servicio.
k) Código de identificación de la instalación.
l) Cualquier otro dato que se considere necesario para la gestión del canon de energías renovables determinado mediante la orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda al que se refiere el artículo 10.
m) Número de expediente de la autorización administrativa de la instalación, así como todo aquel dato que pueda considerarse necesario que conste en el expediente.
4.– El Registro de Parques Eólicos y Fotovoltaicos de Euskadi se estructura por tipos de instalación de energía renovable y por cada tipo se recogerán los datos a los que se refiere el apartado anterior, así como la vinculación, en su caso, entre sus titulares.
5.– El Registro de Parques Eólicos y Fotovoltaicos de Euskadi deberá recoger el histórico de actualizaciones, modificaciones y bajas producidas con relación a los datos en él contenidos.
Artículo 18.– Inscripción y mantenimiento.
1.– La dirección del Gobierno Vasco competente en materia de descarbonización inscribirá en el Registro de Parques Eólicos y Fotovoltaicos de Euskadi las instalaciones de energías renovables sujetas al canon de energías renovables y que no se encuentren exentas de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de este Reglamento, y recabará e incorporará al mismo los datos requeridos en el artículo anterior que consten en poder de las Administraciones Públicas. En el caso de que las personas contribuyentes se opusieran a que tales datos sean recabados por el órgano gestor de otras Administraciones públicas, deberán presentar una declaración censal en la que se contengan los citados datos, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la notificación de la autorización de explotación y puesta en servicio.
2.– Asimismo, la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de descarbonización se encargará de mantener actualizados tanto las inscripciones de las instalaciones de energías renovables inscritas como los datos recogidos en el Registro de Parques Eólicos y Fotovoltaicos de Euskadi, por lo que, a estos efectos, incorporarán en dicho Registro todas las inscripciones, modificaciones y bajas que se produzcan. En el caso de que las personas contribuyentes se opongan a dicha incorporación, en cuyo caso deberán presentar una declaración censal, en la que se contengan los citados datos, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que surta efectos la modificación, con indicación de esta fecha y de la fecha de puesta en servicio en el caso de modificaciones en las propias instalaciones.
En el caso de desmantelamiento de las instalaciones de energías renovables, el citado mes, para el caso de que medie la oposición, comenzará a contar desde la notificación del acta de cierre tras el desmantelamiento efectivo de la instalación.
Artículo 19.– Inspección, comprobación y verificación.
1.– El órgano de gestión del canon de energías renovables podrá realizar las actuaciones de inspección, comprobación y verificación necesarias para determinar la veracidad de los datos consignados en el Registro de Parques Eólicos y Fotovoltaicos de Euskadi y, en su caso, proceder a la modificación de los mismos, mediante el oportuno procedimiento en el que, tras realizar el trámite de audiencia a las personas contribuyentes afectadas, dictará resolución modificando los datos o, en su caso, archivando las actuaciones.
2.– Cuando con ocasión de actuaciones de determinación y liquidación de la cuota tributaria o de comprobación e inspección de la base imposible, el órgano de gestión constatará nuevos o distintos datos a los consignados en el Registro de Parques Eólicos y Fotovoltaicos de Euskadi, el órgano de gestión del canon de energías renovables procederá también a la modificación del mismo, siguiendo el procedimiento del apartado anterior.
Artículo 20.– Acceso.
1.– El Registro de Parques Eólicos y Fotovoltaicos de Euskadi tendrá carácter público, para lo que se adoptarán las medidas necesarias para la protección de los datos de carácter personal.
2.– Las personas contribuyentes podrán acceder a todo el contenido inscrito de las instalaciones de las que sean titulares.
CAPÍTULO IV
DESTINO DE LOS INGRESOS DEL CANON DE ENERGÍAS RENOVABLES
Artículo 21.– Destino de los ingresos.
1.– Los ingresos derivados del canon de energías renovables, una vez deducidos, en su caso, los costes de gestión, se destinarán a las tres siguientes finalidades, para cuya consecución se acometerán las actuaciones de los artículos 22, 23 y 24:
a) Conservar, reponer y restaurar el medio ambiente de las zonas de la Comunidad Autónoma de Euskadi que resulten afectadas por las instalaciones de energías renovables.
b) Impulsar y promover el uso racional de la energía.
c) Adaptar el territorio a los efectos del cambio climático, a la conservación del patrimonio natural, y al uso recreativo y educativo de los recursos naturales.
2.– Cuando así se apruebe en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se podrá incrementar con dotaciones adicionales la cuantía del ingreso procedente del canon de energías renovables destinado a acometer las actuaciones del artículo 22 encaminadas a conseguir las finalidades del apartado anterior.
Artículo 22.– Actuaciones de conservación, reposición y restauración del medio ambiente.
Las actuaciones de conservación, reposición y restauración del medio ambiente se orientarán, fundamentalmente, a lo siguiente:
a) La conservación de la biodiversidad sobre los valores medioambientales o espacios naturales.
b) La recuperación del medio natural degradado.
c) Compatibilidad de usos de suelo con implantación de renovables.
d) Mejora del paisaje, incluyendo entre otras actuaciones el soterramiento de los tendidos eléctricos aéreos.
e) El control y el seguimiento medioambiental.
f) Otras actuaciones de protección del medio ambiente y del espacio natural.
Artículo 23.– Actuaciones para incrementar la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables.
Las actuaciones para incrementar la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables se orientarán a los siguientes ámbitos:
a) Auditorías y certificaciones energéticas en edificios e instalaciones del sector público.
b) Mejora de la eficiencia energética en los edificios e instalaciones del sector público y en el alumbrado público, así como la implantación de energías renovables en los edificios e instalaciones del sector público y la promoción y adquisición de vehículos con distintivo medioambiental «cero emisiones» o «eco» por parte de la administración pública.
c) Promoción de la mejora de la eficiencia energética en las edificaciones y la adquisición de vehículos con distintivo medioambiental «cero emisiones» o «eco» así como el uso de energías renovables.
d) Apoyo a las comunidades energéticas, cooperativas y otras organizaciones con participación ciudadana que desarrollen proyectos de eficiencia energética y energías renovables.
e) La divulgación de medidas de ahorro y eficiencia energética en los ámbitos doméstico, sector servicios, industriales, agrícolas y servicios públicos.
f) Otras actuaciones relacionadas con la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de energías renovables y la movilidad sostenible.
Artículo 24.– Actuaciones de adaptación del territorio a los efectos del cambio climático, de conservación del patrimonio natural y para realizar un uso recreativo y educativo de los recursos naturales.
1.– Actuaciones para adaptar el territorio a los efectos del cambio climático:
a) El incremento de la resiliencia del territorio al cambio climático.
b) La implantación y monitorización de soluciones basadas en la naturaleza.
c) La prevención y gestión de eventos extremos, sistemas de alerta temprana, entre otros.
d) La recuperación de hábitat terrestres y costeros, potenciando su capacidad de sumidero de carbono.
2.– Actuaciones para conservar el patrimonio natural:
a) La conservación de la flora y fauna.
b) La gestión, control y erradicación de especies invasoras.
3.– Actuaciones para realizar un uso recreativo y educativo de los recursos naturales:
a) La dotación de edificios e infraestructuras destinados a la utilización recreativa y didáctica de los recursos naturales.
b) La divulgación y sensibilización de los valores naturales, socioculturales y etnológicos.
c) El desarrollo de itinerarios que promuevan la interpretación y educación ambientales.
Artículo 25.– Técnicas de gestión.
1.– La gestión del destino de los ingresos procedentes del canon de energías renovables podrá realizarse mediante técnicas de gestión directa o indirecta, acudiendo a la técnica subvencional, mediante la utilización de instrumentos jurídicos de colaboración entre administraciones y entre estas y la sociedad civil o mediante la utilización de cualquier otra técnica o instrumento que resulte idónea a la finalidad pretendida.
2.– Independientemente de la técnica de gestión que se utilice, se establecerán medidas dirigidas a la normalización y promoción del uso del euskera, tanto en la realización de las acciones como, en su caso, en los criterios de valoración.
Artículo 26.– Gestión.
La gestión del destino del canon de energías renovables corresponderá al departamento competente en materia de energía y cambio climático.
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