
N.º 229, jueves 27 de noviembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5076
ORDEN de 11 de noviembre de 2025, de la consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones para la contratación de servicios de interpretación consecutiva en centros concertados.
La Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece como un principio del Sistema Educativo Vasco el impulsar una formación integral y flexible, asentada en valores, que garantice oportunidades educativas de calidad para un alumnado diverso, la existencia de centros educativos con singularidades propias, que desarrollan una actitud positiva de respeto y tolerancia frente a la diversidad de creencias, capacidades y competencias, y que facilitan el despliegue de una vida personal y social plena, además de la construcción de una sociedad cohesionada y solidaria.
Asimismo, establece la convivencia, como pilar vertebrador de una escuela diversa y plural, para garantizar la inclusión. Así se propiciarán prácticas y espacios educativos que garanticen la igualdad de oportunidades desde el valor de la diversidad para fortalecer ese vínculo. Se elaborarán planes y se promoverán recursos, prácticas y espacios educativos, que garanticen la igualdad de oportunidades y potencien y desarrollen vínculos reparadores y positivos.
También quiere hacer presentes en los centros las lenguas y culturas del alumnado de origen extranjero, favorecer el mutuo reconocimiento, poner de relieve el valor cultural y económico de la diversidad y promover la integración educativa, para despertar en el alumnado la curiosidad por otras lenguas y culturas, y proporcionarle conocimientos sobre sus características y funcionamiento.
En el artículo 70 dedicado al Alumnado proveniente de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco se propone que se dará un tratamiento inclusivo y adecuado a la diversidad cultural y lingüística de las familias provenientes de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Administración educativa deberá abordar una formación específica para el alumnado proveniente de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la adopción de medidas para integrar la diversidad de lenguas y culturas en el aula, desde un punto de vista respetuoso y enriquecedor para el alumnado de origen extranjero.
En este contexto con el objetivo de facilitar la comunicación con las familias migrantes se concreta esta ayuda para que los centros concertados puedan financiar parte de los gastos realizados a través de empresas de interpretación telefónica.
De esta manera se recogerá en el Plan Estratégico de Subvenciones del año 2025-2026.
Teniendo en cuenta el Decreto 381/2024, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, y de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión, y demás disposiciones de general aplicación:
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria.
1.– Convocar subvenciones para la contratación de servicios de interpretación consecutiva en centros concertados de la CAPV para el curso 2025-2026.
2.– Aprobar las bases que han de regir esta convocatoria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
A los efectos contemplados en la Orden del Departamento de Hacienda y Administración Pública de 26 de abril de 2007, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la concesión de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la existencia de crédito de pago adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el año 2026.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; a la Ley 20/2023 de 21 de diciembre reguladora del régimen de subvenciones, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar, igualmente, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2025.
La consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
BASES REGULADORAS.
Primera.– Convocatoria y dotación presupuestaria.
1.– Se convocan subvenciones para la prestación del servicio de interpretación consecutiva a distancia para los centros de la CAPV señalados como beneficiarios en la base quinta, para el curso 2025-2026.
2.– A la financiación de las subvenciones convocadas mediante la presente Orden se destina la cantidad máxima de 20.000 euros, que se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias consignadas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Segunda.– Actividades y gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables los gastos exclusivamente ligados a la contratación de servicios de interpretación consecutiva telefónica para realizar las reuniones necesarias con el alumnado y sus familiares que no pueden expresarse correctamente en alguna de las lenguas oficiales de la CAPV.
Los gastos subvencionables deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de julio de 2026.
Tercera.– –Cuantía de las subvenciones.
1.– La cuantía máxima de la subvención a cada centro se calculará con la fórmula siguiente:
Minutos de interpretación justificados * 1,39 euros/por minuto.
Los datos del minutaje justificado será el que aporte el centro en el Anexo II.
En ningún caso la cuantía total de las subvenciones puede superar el crédito consignado de 20.000 euros.
2.– En caso de que la suma de las cuantías máximas calculadas conforme a la fórmula indicada en el apartado anterior supere el crédito consignado (20.000 euros), este se distribuirá entre todos los centros solicitantes que cumplan los requisitos exigidos, proporcionalmente a las cantidades máximas que les habría correspondido en caso de que hubiera habido presupuesto suficiente para cubrir las solicitudes en su totalidad.
Cuarta.– Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria son compatibles con la obtención de cualquier otra que teniendo el mismo fin pudiera ser otorgada por cualquier institución pública o privada. No obstante, si se percibe alguna otra ayuda, subvención, ingreso o recurso, público o privado, con el mismo fin, el importe de la subvención no puede alcanzar, en ningún caso, una cuantía que aislada o juntamente con otras ayudas, supere el coste total del gasto realizado en los servicios de interpretación durante el curso 2025-2026, por lo que en caso de sobrefinanciación habrá que devolver el exceso.
Quinta.– Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de la presente convocatoria aquellas personas o entidades titulares de centros privados con unidades concertadas en Educación Primaria, Secundaria obligatoria y/o Bachillerato ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que realicen las actividades subvencionables descritas en la base segunda.
Sexta.– Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Séptima.– Acreditación de requisitos de la entidad solicitante.
1.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.
2.– El cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente y en estas bases reguladoras se acreditará mediante la correspondiente declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud (Anexo I).
No obstante, en caso de tener obligación de elaborar y registrar un plan de igualdad, junto con la solicitud, se deberá presentar el certificado de registro, de conformidad con el artículo 46.5 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso contrario, será suficiente con la declaración responsable contenida en el Anexo I de no tener obligación de elaborarlo.
Octava.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones convocadas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:
a) Utilizar la subvención para el fin para el que ha sido concedida.
b) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
c) Comunicar a la Dirección para la Diversidad e Inclusión la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, así como las posibles alteraciones en las condiciones en las que se concedió la presente subvención.
d) Los centros beneficiarios deberán incluir la imagen institucional de la entidad concedente en el material impreso, medios electrónicos o audiovisuales o la correspondiente mención en medios comunicación en los que se informe sobre la actividad subvencionada. Asimismo, los centros beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los términos establecidos en la legislación de transparencia, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
f) Justificación de la actividad subvencionada.
Novena.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco https://www.euskadi.eus/servicios/1260301 a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín oficial del País Vasco hasta el 31 de julio de 2026.
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
2.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Décima.– Documentación a presentar.
1.– Anexo I. Modelo de solicitud. El modelo de solicitud estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1260301
2.– Anexo II. Justificación de los servicios con los siguientes datos:
– Nombre de la empresa de interpretación consecutiva telefónica.
– Fechas de la interpretación.
– Alumno/a receptor.
– Idioma interpretado.
– Tiempo de interpretación (minutaje).
– Coste por minuto.
– Coste llamada.
3.– Facturas de las empresas de los servicios de interpretación y justificantes del pago.
4.– Anexo III. Declaración de no sobrefinanciación y, en su caso, documentación justificativa de la concesión de esa ayuda.
5.– Certificado de tener registrado un plan de igualdad o, en su defecto, declaración responsable de no disponer de más de 50 trabajadores y de que no tener obligación de tener un plan de igualdad según la normativa vigente.
Undécima.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si en la solicitud presentada se detecta que falta algún documento o tiene algún defecto, se le comunicará a la entidad solicitante y se le dará un plazo de 10 días hábiles para que la subsane y presente la documentación requerida. Si no lo subsana en el plazo previsto se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución. Todo ello según lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Asimismo, dado que las entidades interesadas están obligadas a relacionarse exclusivamente de forma electrónica, si realizaran algún trámite por otro canal, se aplicará lo dispuesto en el punto 5 del artículo 15 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
Duodécima.– Gestión, resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y publicidad.
1.– La gestión de la presente convocatoria corresponde a la Dirección de Diversidad e Inclusión.
2.– El director para la Diversidad e Inclusión, formulará la propuesta de resolución provisional, en la que se incluirán los datos en base al artículo 22.3 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
La notificación de la propuesta de la resolución provisional se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/
Los solicitantes contarán con diez días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las alegaciones que consideren oportunas.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas, el director para la Diversidad e Inclusión formulará la propuesta de resolución definitiva, que contará con los mismos campos de datos que la propuesta de resolución provisional.
La propuesta de resolución definitiva se notificará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/. Si en el plazo de 10 días, las entidades beneficiarias no comunican nada, la subvención se entenderá aceptada.
3.– La viceconsejera de Políticas Educativas dictará resolución, que contará con los mismos campos de datos que la propuesta de resolución definitiva, y se notificará en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la dirección https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/
4.– Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, por los medios electrónicos citados, en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que tuviera lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si alguna de las personas interesadas presentase el recurso presencialmente se le requerirá que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación del recurso aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
5.– El plazo de resolución de la convocatoria será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el mismo sin que haya sido notificada en la forma establecida en los apartados anteriores resolución alguna, los interesados e interesadas podrán entender desestimada su solicitud, a los efectos previstos en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
6.– Las ayudas concedidas se publicarán en el BOPV y en la página web del Departamento de Educación (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/) a efectos de publicidad.
Decimotercera.– Pago de la subvención.
El abono de las subvenciones a los centros beneficiarios se realizará, tras la resolución de la convocatoria, una vez se haya justificado debidamente el gasto realizado, a través de la presentación de las facturas de las empresas de servicios de interpretación y de los justificantes del pago.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en el registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado, utilizando el canal electrónico, deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
Decimocuarta.– Reintegro de las subvenciones.
1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas se encontrarán, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones establecidas por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el artículo 36 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Vendrán obligadas a reintegrar la totalidad o parte de la cuantía concedida y percibida, además del interés de demora aplicable en materia de subvenciones, en los siguientes supuestos:
– Incurrir en causas de reintegro contempladas en el artículo 36 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
– En general, incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, en esta orden o en la resolución de concesión.
2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre.
3.–Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos, la viceconsejera de Políticas Educativas dictará una nueva resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
ANEXOS A LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA.
Los siguientes anexos junto a la información de la convocatoria estarán accesibles en la siguiente dirección web: https://www.euskadi.eus/servicios/1260301
Anexo I.– Modelo de solicitud y declaraciones responsables.
Anexo II.– Servicios de interpretación contratados.
Anexo III.– Declaración de no sobrefinanciación.
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