Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, martes 18 de noviembre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4903

ORDEN de 11 de noviembre de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas a la consolidación, desarrollo y normalización de las publicaciones íntegramente en euskera en el año 2025 (Convocatoria Publicaciones).

El Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo 6, atribuye al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras funciones, la política lingüística y la promoción del euskera.

Por su parte, el Decreto 389/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística (BOPV n.º 235, de 3 de diciembre), establece en su artículo 13 la función de la Viceconsejería de Política Lingüística de velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre (básica de normalización del uso del Euskera) y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones específicas que al efecto tengan atribuidas otros órganos de la Administración. En el ámbito de actuación asignado, con el fin de normalizar el uso del euskera, prestará especial atención al cumplimiento de las disposiciones de carácter general por parte de los poderes públicos, así como a las directrices del Gobierno Vasco y a las recomendaciones del Consejo Asesor del Euskera, y evaluará el grado de cumplimiento.

Además, el 30 de enero de 2024 el Consejo de Gobierno aprobó el plan para los próximos diez años, Aroa: un marco estratégico para la revitalización del euskera y el empoderamiento de los euskaldunes. Entre los retos se incluye llevar la normalización del euskera al centro de la agenda política. Dentro de esta línea de trabajo, la coordinación y complementariedad se centra en la promoción tanto en el ámbito institucional como social (G.1.2.) y en la incorporación de personas, asociaciones, instituciones, medios de comunicación, empresas... que trabajan en la normalización del euskera (G.1.2.4.). Asimismo, dentro del reto de desarrollar estrategias específicas para el uso cómodo del euskera en la vida cotidiana, se contempla la creación de nuevos espacios de apoyo al euskera (EE.1.1.) como línea de trabajo, impulsando, entre otros, los medios de comunicación en euskera (EE.1.1.7.).

Asimismo, para el Gobierno Vasco es estratégico cuidar y fomentar el euskera y la cultura vasca en los entornos digitales. Y así consta en el primer eje del Programa de Gobierno de la XIII Legislatura (Las personas en el centro):

«Impulsar estrategias y procesos para la extensión del euskera a ámbitos emergentes y nuevos», señala el Programa de Gobierno. https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/lxiii_coordinacion_programacio/es_def/adjuntos/2024-2028_Programa-de-Gobierno-Es_def.pdf

La iniciativa 1 propugna lo siguiente: «Seguir integrando el euskera en las tecnologías de la lengua, desarrollando herramientas como sistemas de reconocimiento de voz (transcripción), sistemas de diálogo automático (chatbots) o correctores ortográficos, gramaticales y de lenguaje no sexista».

Para cumplirlo y crear un corpus de nivel elevado, esta colaboración es imprescindible, ya que se necesitan datos para que el euskera sea útil en diferentes herramientas digitales. La creación de corpus en euskera es estratégica para que las tecnologías de la lengua respondan también en euskera, en una sociedad digital como la que vivimos, en la que los servicios que se ofrecen tengan la calidad suficiente. En este sentido, teniendo en cuenta que el Gobierno Vasco está impulsando activamente la creación del corpus lingüístico del euskera, con esta convocatoria de subvenciones se pretende subrayar el efecto multiplicador que tiene la aportación de datos que generan todas las entidades beneficiarias para la creación de dicho corpus.

El objetivo de la promoción de medios de comunicación y publicaciones en euskera es, entre otros, que el euskera de calidad sea de utilidad en todos los ámbitos. En definitiva, son una herramienta útil para que una lengua perdure en el siglo XXI.

Por tanto, para el desarrollo de las tecnologías lingüísticas en el ámbito tecnológico e industrial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y para continuar promocionando el euskera, estos datos creativos nos permitirán obtener un corpus suficiente y de calidad. Siendo imprescindible completarlas, se priorizará que las entidades beneficiarias opten por la licencia de reutilización más amplia. Los datos que estarán disponibles solo se utilizarán para procesar la creación del corpus lingüístico del euskera, entendido como base para la creación de modelos que permitan la implantación de la inteligencia artificial en euskera en la industria y la sociedad.

Asimismo, el Consejo de Gobierno de 22 de enero de 2019 acordó autorizar la suscripción de un convenio entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Gobierno Vasco), la Diputación Foral de Bizkaia, la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Diputación Foral de Álava para acordar un nuevo marco de financiación de los medios de comunicación en euskera. Con las subvenciones de dicho convenio se pretende reforzar las estructuras empresariales de los medios de comunicación. El nuevo convenio entrará en vigor en 2025. Esta es una convocatoria dirigida a publicaciones que quedan fuera de ese convenio.

Los medios de comunicación y las publicaciones están en vías de transformación digital, pero, aunque las nuevas tecnologías y las plataformas digitales abren oportunidades, algunos medios y publicaciones íntegramente en euskera no disponen de recursos suficientes para adaptarse eficazmente a estos cambios, lo que les coloca en desventaja respecto a los medios más grandes. Están inmersos en un proceso de profesionalización. Los ingresos procedentes de la publicidad son cada vez más limitados. El Gobierno Vasco ha realizado una convocatoria para regular la subvención a los medios de comunicación en euskera en 2025. Uno de los requisitos para participar en ella es contar con una sólida práctica en internet. También hay medios que no van a tomar ese rumbo. Quienes han apostado por mantenerse en el papel ven las siguientes ventajas: la publicación en papel ofrece un toque físico, permite buscar ejemplares, se pueden ver colores e imágenes con una alta calidad de impresión, ofrece al lector una experiencia visual más rica. Entre los jóvenes, fomenta el hábito de alejarse de las pantallas. En el caso de algunas publicaciones, su contenido no siempre es adecuado para su difusión en internet. La creación y mantenimiento de contenidos en internet tiene costes económicos y técnicos. Algunas publicaciones no cuentan con recursos suficientes para crear y gestionar una página web, por lo que han decidido seguir en papel. El hecho de que algunas publicaciones en euskera no hayan decidido dar el salto a internet está relacionado con diferentes razones de práctica y estrategia. Con el fin de garantizar la viabilidad de estas publicaciones, se ha optado por ampliar esta línea de subvenciones.

Asimismo, con fecha 27 de febrero de 2025, el Departamento de Cultura y Política Lingüística ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2025-2028 (mediante Orden de 27 de febrero de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, y el Plan Anual de Subvenciones de 2025 de dicho departamento. Estos planes están disponibles en el enlace de la web departamental https://www.euskadi.eus/plan-departamental/pes-2025-2028-plan-estrategico-de-subvenciones/web01-s2hhk/es/. Ese plan estratégico de naturaleza programática es un instrumento para organizar la política de la consejería por medio de subvenciones en aquellos ámbitos de actuación en los que se pretende promocionar una actividad que interesa a la sociedad. En el Plan Anual de Subvenciones 2025 se recoge, entre otros aspectos, la presente convocatoria.

En cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, el Departamento de Cultura y Política Lingüística, a través de la presente Orden, ha decidido convocar ayudas para el año 2025 destinadas a la consolidación, desarrollo y normalización de las publicaciones íntegramente en euskera.

En consecuencia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer el régimen de subvenciones para la consolidación, desarrollo y normalización de las publicaciones íntegramente en euskera y en papel, así como convocar las mismas (convocatoria Publicaciones).

Artículo 2.– Recursos económicos.

El importe total destinado a estas subvenciones es de 554.000,00 euros. Este dinero se consignará en la partida presupuestaria establecida en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3.– Ámbito temporal.

La presente convocatoria de subvenciones se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 4.– Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

1.– Podrán acceder a las ayudas objeto de la convocatoria todas las personas físicas o jurídicas privadas con nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, de cualquier Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que posean plena capacidad jurídica y de obrar. Las entidades subvencionadas deberán realizar las actividades subvencionables, y los proyectos objeto de ayuda deberán estar dirigidos a las personas consumidoras de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Las agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes o unidades económicas o patrimoniales especiales de otro tipo que, careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en situación susceptible de recibir estas subvenciones. En el caso de proyecto conjunto de más de una persona física o jurídica privada, la solicitud se realizará en nombre de todas ellas. En todo caso, en el momento de formular la solicitud deberán especificarse claramente la personalidad, responsabilidad y función de cada una de estas personas físicas o jurídicas privadas dentro del proyecto, así como la aportación presupuestaria de cada una de ellas. El grupo así constituido no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (TRLPOHGPV).

3.– Tener sede o delegación territorial en la CAPV.

4.– Además de lo previsto en los apartados anteriores, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el marco de las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

b) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en el marco de las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

5.– No obstante, no podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias:

a) Quienes hayan sido condenadas mediante sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraude y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Aquellas que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, las declaradas insolventes en cualquier procedimiento, las declaradas en concurso, salvo que en dicho concurso haya entrado en vigor un convenio, las sometidas a intervención judicial o las inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Quienes hayan sido declaradas culpables y causantes de las causas de resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Las personas físicas, administradoras de sociedades mercantiles o representantes de otras personas jurídicas, que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos. O quienes ocupen un cargo electivo regulado en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de acuerdo con lo establecido en dicha norma o norma autonómica reguladora de estas materias.

e) Quienes tengan su domicilio fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

f) Quienes no se hallen al corriente en el pago de las obligaciones derivadas de la recuperación de subvenciones al órgano concedente, en los términos que reglamentariamente se determinen.

g) Aquellas que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con la presente ley o con la legislación que así lo establezca. En particular, no podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o en incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.

Asimismo, quedarán excluidas de las ayudas y subvenciones las empresas que, teniendo en cuenta la normativa estatal, deban tener en vigor un plan de igualdad pero no lo tengan, y las empresas de más de 50 trabajadores y trabajadoras que no acrediten la implantación de medidas de prevención del acoso sexual o por razón de sexo en los términos que la legislación estatal establece en materia de igualdad de mujeres y hombres.

h) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa por infracción grave o muy grave, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados de promoción económica circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de la Administración Ambiental de Euskadi, hasta la adopción de las medidas correctoras necesarias y el pago de la sanción.

i) Quienes incumplan la cuota de reserva legalmente establecida para las personas con discapacidad, sin acreditar la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

j) Las entidades que cuenten con capital mayoritariamente público y además con patrimonio fundacional o con participación mayoritariamente pública de gobierno o dirección.

k) Quienes no sean titulares de derechos de explotación de elementos afectos a la propiedad intelectual para la realización del proyecto que se pretende llevar a cabo.

l) En todo caso, no tendrán acceso a este tipo de ayudas y, en consecuencia, quedarán excluidas las personas o entidades beneficiarias de la convocatoria de subvenciones 2025 en el marco del convenio marco para la normalización lingüística suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco, el Gobierno de Navarra y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.

m) Quienes se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

n) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

6.– Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud hasta la liquidación de la subvención.

7.– Para la resolución de la presente subvención y para la realización de los pagos correspondientes, la persona solicitante deberá estar dada de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas, en el caso de que le sea concedida la subvención.

Artículo 5.– Proyectos subvencionables.

Se subvencionarán las publicaciones que se publiquen íntegramente en euskera y en papel.

Artículo 6.– Condiciones de los proyectos subvencionables.

1.– Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Teniendo en cuenta el ámbito temporal de la convocatoria, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, la publicación en papel que se presente a este tipo de ayudas deberá estar en la calle durante ese periodo con la frecuencia o actividad habitual.

b) Tener producción propia y producida íntegramente en euskera.

c) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. En particular, lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

d) Estar en posesión del depósito legal o número ISSN. En su defecto, tener tramitada la solicitud de estos números.

e) Cumplir con el sistema de distribución transparente y visible, informar sobre el precio de venta e indicar claramente en cada ejemplar cuando se utilice un sistema de suscripción, exceptuando en el caso de publicaciones de difusión gratuita, y que los ejemplares sigan una numeración determinada y estén fechados.

f) Únicamente podrán subvencionarse publicaciones deficitarias. Es decir, gastos previstos a publicaciones que no pueden ser compensados con financiación propia o con otras subvenciones públicas que la persona solicitante deba aportar obligatoriamente.

g) Toda publicación en papel debe contar, necesariamente, con un nivel de financiación propio mínimo. En consecuencia, se excluirá la publicación que no alcance ese nivel de financiación.

En el caso de publicaciones cuya vida sea inferior a un año en la fecha límite de presentación de solicitudes a la convocatoria de ayudas al amparo de esta orden, la autofinanciación será como mínimo del 20 % del presupuesto de gastos.

En el caso de publicaciones anteriores, la autofinanciación será como mínimo del 25 % del presupuesto de gastos.

2.– Respecto a la producción de la publicación:

a) Número mínimo de números: 3 ejemplares al año.

b) Número mínimo de páginas: 20 páginas por ejemplar.

c) Tirada mínima: 400 ejemplares por número.

d) Se entenderá por publicación periódica en formato papel, bajo el mismo título y en serie continua, la que se publique como máximo cada quince días y como mínimo cada cuatro meses.

e) La edición en papel deberá publicarse íntegramente en euskera, sin perjuicio de que pueda tener versión en otros idiomas, no admitiéndose versiones de publicaciones en castellano.

f) Las publicaciones deberán tener como mínimo el ámbito de distribución y comercialización de la CAPV.

g) En la elaboración de los contenidos se debe hacer un uso no sexista del lenguaje y tratar a las personas de forma que se respete el periodismo y su dignidad como sujetos humanos.

h) El contenido de la publicidad no podrá superar el 50 % del contenido total publicado.

3.– En todo caso, no serán subvencionables las publicaciones que presenten alguna de las siguientes características:

a) Las publicaciones realizadas por entidades públicas o, por mandato del gobierno o de organismos públicos, por entidades privadas.

b) Suplementos de publicaciones: las publicaciones que se comercialicen incorporadas o condicionadas exclusivamente a la adquisición de otra.

c) Las publicaciones de las entidades que integran la Administración Pública de Euskadi.

d) Publicaciones de partidos políticos, coaliciones electorales y sindicatos.

e) Las publicaciones realizadas exclusivamente para sus socios por asociaciones, fundaciones o entidades análogas.

f) Revistas glotodidácticas y psicopedagógicas, así como aquellas cuyos contenidos estén dirigidos al ámbito educativo.

g) Revistas, radios y televisiones escolares.

h) Publicaciones culturales, guías de espectáculos, entretenimiento y similares.

i) Todo tipo de publicaciones confidenciales, bien por suscripción o vendidas en el quiosco o difundidas en formato electrónico.

En los supuestos no comprendidos en los apartados ya citados se estará a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 7.– Gastos subvencionables.

1.– Se subvencionarán al amparo de la normativa contenida en la presente Orden los gastos directamente relacionados con el desarrollo de la actividad. Por tanto, la convocatoria de ayudas se limitará a los gastos imputados directamente a los trabajos de creación, funcionamiento, promoción, imprenta y difusión.

2.– En todo caso, se excluirán:

a) Inversiones en inmovilizado material patrimonializable, salvo los gastos de amortización que cumplan los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del artículo 30.6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

b) Gastos financieros.

c) No se computará el gasto correspondiente al impuesto sobre el valor añadido (IVA). No obstante, en el caso de entidades beneficiarias que no puedan recuperar el IVA, se considerará gasto, debiendo acreditarlo dichas entidades mediante certificación del Departamento de Hacienda de la diputación foral correspondiente.

d) En el caso de que en el presupuesto presentado por la persona solicitante figuren gastos considerados como no subvencionables según este artículo, por su carácter desproporcionado o no directamente relacionados, la dirección gestora procederá a su eliminación o depuración a fin de determinar el presupuesto base de gastos necesario para el cálculo de la subvención.

3.– La financiación propia a que se refiere el artículo 6.1.g) de la presente Orden estará constituida por los siguientes ingresos:

a) Aportaciones económicas de la persona solicitante.

b) Los obtenidos de la venta de servicios.

c) Los obtenidos de la venta de los productos.

d) Los obtenidos de publicidad.

e) Los recibidos de entidades privadas.

Artículo 8.– Contratación de las actividades subvencionadas por las personas o entidades beneficiarias.

1.– A los efectos de las presentes bases, se entenderá que una persona o entidad beneficiaria realiza la subcontratación cuando concierte con una tercera la realización total o parcial de la actividad objeto de subvención. Quedan excluidos de este apartado los gastos que la persona o entidad beneficiaria estará obligada a contratar para realizar por sí misma la actividad subvencionada.

2.– La persona o entidad beneficiaria no podrá subcontratar más del 50 % de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse acciones que incrementen el coste de la actividad subvencionada y al mismo tiempo no aporten valor añadido a su contenido.

3.– Asimismo, la persona o entidad beneficiaria no podrá subcontratar las actividades subvencionadas con:

a) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.

b) Las personas o entidades que hayan recibido otras subvenciones para la actividad a contratar.

En todo lo no previsto en los apartados anteriores se estará a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 9.– Compatibilidad de la subvención.

La subvención es compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación.

Una vez finalizado el período de vigencia de la presente Orden e iniciada la justificación establecida en el artículo 23, si se detectase la existencia de sobrefinanciación, se procederá a la minoración del importe de la subvención, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 22. Esta reducción será igual a la sobrefinanciación.

Artículo 10.– Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– En el caso de personas físicas, si se opta por la tramitación presencial, las solicitudes podrán presentarse en los siguientes lugares:

– Gobierno Vasco, Departamento de Cultura y Política Lingüística, Viceconsejería de Política Lingüística, c/Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en las oficinas de Zuzenean o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Quienes quieran realizar la solicitud por correo deberán enviar las solicitudes y documentos que se soliciten por correo postal dirigidas al Gobierno Vasco, Departamento de Cultura y Política Lingüística, Viceconsejería de Política Lingüística, Dirección de Promoción del Euskera, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz. En caso de iniciarse esta vía, el impreso de solicitud deberá presentarse en sobre abierto en la oficina de correos, a fin de que el/la empleado/a postal, antes de proceder a la certificación, lo feche y selle en el propio impreso de solicitud.

3.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos. Asimismo, seguirán esta vía en el resto del procedimiento a través del apartado Mi Carpeta de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/nirekarpeta

– Los trámites posteriores a la solicitud, por medios electrónicos, incluidas notificaciones y justificaciones, se realizarán a través del apartado Mi Carpeta de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se encuentran disponibles en https://www.euskadi.eus/medios-admitidos/web01-sede/es

4.– La tramitación de las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y especificaciones de modelos, tanto a través de la tramitación presencial como electrónica, se encuentra disponible en el sitio electrónico de euskadi.eus https://www.euskadi.eus/servicios/1264001

5.– En el caso de la tramitación electrónica, los siguientes trámites se realizarán a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta

6.– Las personas solicitantes podrán presentar las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvención y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 11.– Documentación a presentar junto con la solicitud.

Las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o personas jurídicas que deseen tomar parte en la presente convocatoria de ayudas deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

1.– Documentación relativa a la persona solicitante.

1.1.– Personas jurídicas privadas:

En todos los casos debe asegurarse que la entidad está legalmente constituida. Asimismo, se acreditará la identidad del representante legal y la capacidad legal de este para realizar la sustitución, así como las siguientes normas que regulan la actividad de la persona solicitante:

– Constitución legal de la entidad: escritura o documento fundacional, estatutos o documento que dé cuenta del acto fundacional.

– Identidad del representante (fotocopia del DNI o pasaporte).

– Capacidad legal del representante (certificado de identificación del representante).

– NIF de la persona solicitante (se comprobará de oficio).

En el caso de que la persona solicitante sea una fundación, asociación o cooperativa que se encuentre en los Registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no deberá aportar la documentación exigida para acreditar la constitución legal de la entidad. En este caso, bastará con su indicación y la Dirección de Promoción del Euskera comprobará de oficio que la entidad se encuentra en dicho registro.

1.2.– Personas físicas:

– Acreditación de identidad (fotocopia del DNI o pasaporte).

– Estar dada de alta en el régimen de autónomos. Dicha acreditación corresponderá al órgano gestor de la subvención.

– Estar dada de alta en el epígrafe de actividad económica correspondiente.

1.3.– Personas sin personalidad jurídica:

– Identidad del representante (fotocopia del DNI o pasaporte).

– Capacidad legal del representante (certificado de identidad del representante, acuerdo, acta...).

2.– Requisitos y forma de acreditación de todas las personas solicitantes:

2.1.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes se verificará automáticamente por la Dirección de Promoción del Euskera, a través de los servicios de interoperabilidad, con anterioridad a la propuesta de concesión de la subvención.

2.2.– De conformidad con el artículo 9.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditará que no se encuentra incursa en alguna de las siguientes prohibiciones:

– Haber sido condenada mediante sentencia firme o por sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraude y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

– Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, haber sido declarada en concurso, salvo que en dicho concurso haya entrado en vigor un convenio, estar sometida a intervención judicial o hallarse inhabilitada conforme a la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– Haber sido declarada culpable y haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– Representar a personas físicas, administradores de sociedades mercantiles u otras personas jurídicas en alguna de las situaciones previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos. O ostentar un cargo electivo regulado en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, o en la norma autonómica que regule estas materias.

– Tener su domicilio fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

– No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de reintegros de subvenciones en el marco de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Haber sido sancionada con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. En particular, haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplir la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, siempre que no se haya superado el plazo establecido en la sanción.

– El incumplimiento de la obligación de contar con un plan de igualdad vigente de acuerdo con la normativa estatal, así como de establecer medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación estatal en materia de igualdad de mujeres y hombres (empresas de más de 50 trabajadores).

– Que la asociación representada esté incursa en alguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

– Que el procedimiento administrativo de inscripción de la asociación representada se encuentre suspendido por la existencia de indicios racionales de actos penales ilícitos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, hasta tanto se dicte resolución judicial firme que permita su inscripción en el registro correspondiente (destinado a las asociaciones; artículo 13.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones).

– La exhibición, fomento o promoción de la LGTBIfobia, incluida la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).

– Haber sido sancionada por una infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados y de Promoción de la Economía Circular, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta el cumplimiento de las medidas correctoras oportunas y el pago de la sanción.

– El incumplimiento de la cuota legal de reserva de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad o la no acreditación de la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

– En el caso de las fundaciones, que sus estatutos no se ajusten a lo dispuesto en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y que dicha adaptación no esté depositada en el Registro de Fundaciones del País Vasco (Disposición Transitoria 1.ª de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco).

– No haber recibido la declaración de deslocalización de la empresa con los efectos establecidos en el artículo 51 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

– El incumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos legalmente establecidos. (En los supuestos de los artículos 6.6 y 8 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de reintegros de subvenciones en el marco de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi).

– Que la ayuda solicitada sea compatible con otras subvenciones ya concedidas o pagadas para las mismas actividades, pero se produzca una sobrefinanciación. Existe la obligación de comunicar cualquier otra ayuda que se perciba en el futuro para el mismo fin durante el periodo que medie hasta la liquidación de la ayuda.

– Que no es beneficiaria de la convocatoria de subvenciones 2025 en el marco del convenio marco de normalización lingüística suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa/Office Public de la Langue Basque.

– El incumplimiento, por parte de la persona solicitante, de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las actividades comerciales, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la cuantía de la subvención sea superior a 30.000 euros, y se trate de una persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público.

– Que no es titular de los derechos de explotación de los elementos afectos a la propiedad intelectual para la realización del proyecto que se pretende llevar a cabo.

– Que son ciertos y completos todos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser persona o entidad beneficiaria de estas ayudas.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de estas, en aplicación del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas jurídicas podrán denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en su caso, la documentación acreditativa correspondiente.

3.– Documentación relativa al proyecto subvencionable.

3.1.– Un ejemplar por cada número publicado en 2025

3.2.– En el caso de publicaciones en pago, certificado de difusión de la publicación en 2024 y 2025. Dicho documento deberá acreditar la difusión ordinaria mediante pago. En defecto de certificado, justificantes de gastos de impresión (facturas y recibos). Dichas certificaciones deberán especificar el número de ejemplares.

– En el caso de publicaciones gratuitas, certificado de difusión de la publicación en 2024 y 2025. Dicho documento deberá asegurar la difusión correspondiente a los ejemplares a distribuir. En defecto de certificado, justificantes de gastos de impresión (facturas y recibos). Dichas certificaciones deberán especificar el número de ejemplares.

– En el caso de publicaciones con presencia digital, relación de contenidos publicados en soporte internet desde el 1 de enero hasta la fecha de publicación de la orden, con enlaces.

– Cualquier otra información complementaria que se considere oportuna.

4.– En caso de no estar inscrita la persona o entidad en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas, o querer modificar los datos bancarios contenidos en el mismo, ya sea por canal presencial o electrónico, se puede encontrar información en https://www.euskadi.eus/de terceros.

Artículo 12.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si se advirtiera en la documentación requerida para la admisión de la solicitud la existencia de defectos formales o defectos en la documentación aportada para su valoración, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Asimismo, se le advertirá de que transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la subsanación, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que le será notificada, o perderá el derecho a realizar el trámite correspondiente.

Si alguna persona jurídica o alguna de las mencionadas en el artículo 4.2 de la convocatoria presenta su solicitud de forma presencial, se le notificará que la subsane mediante presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la de la subsanación.

Artículo 13.– Gestión de las subvenciones.

El órgano competente para la gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria es el director de Promoción del Euskera.

Artículo 14.– Procedimiento y límites para la concesión de las subvenciones.

1.– Las subvenciones contempladas en la presente Orden se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. A estos efectos, se procederá a la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 15, desestimándose aquellas que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos. Posteriormente, las subvenciones se adjudicarán a las personas solicitantes con los límites establecidos en la convocatoria, en proporción a la puntuación obtenida.

1.1.– En cuanto a los puntos:

a) Los puntos correspondientes a cada proyecto se fijarán en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 15 y de la determinación de cada uno de ellos.

b) Estos puntos determinarán el índice de cobertura del presupuesto de gastos aprobado.

Puntuación Índice de cobertura (%).

> 50 - < 59.....20 %.

> 60 - < 90.....21 % - 49 % Proporcional.

> 90 < 100.....50 %.

2.– La subvención concedida a cada proyecto será como máximo la solicitada a la Viceconsejería de Política Lingüística, y como mínimo de 2.000 euros. No se concederán subvenciones por debajo de este mínimo.

3.– Los puntos correspondientes a cada proyecto se fijarán en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 15 y de la determinación de cada uno de ellos. Estos puntos determinarán el índice de cobertura del presupuesto de gastos aprobado.

4.– En el supuesto de que la suma de las subvenciones calculadas en los términos señalados en los puntos anteriores superase el límite de recursos económicos, la cantidad a asignar en cada caso se fijará por el sistema de reparto proporcional.

Artículo 15.– Criterios de valoración de la subvención.

Los criterios de valoración serán los siguientes:

Presupuesto equilibrado. Autofinanciación y descripción clara e individualizada de los gastos. 15 puntos

Proporcionalmente al 40 % - 75 %: entre 5 y 15 puntos proporcionalmente.

Igual o superior al 75 %: 15 puntos.

Características de la publicación. 20 puntos.

Frecuencia (5 puntos).

Tirada (5 puntos).

Tratamiento del color (5 puntos).

N.º de páginas (5 puntos).

Su papel en la normalización del euskera: originalidad, valor añadido e interés. 10 puntos.

Igualdad de género. 10 puntos.

No se mencionan o cuestiones ya sabidas, 0 puntos.

Mención de generalidades y/o intenciones, 5 puntos.

Plan desarrollado, decálogo, tratamiento lingüístico, formación, acciones concretas, 10 puntos.

Medio ambiente. Sostenibilidad. 5 puntos.

Presencia en el ámbito digital. 5 puntos.

Tipo de destinatario. 10 puntos.

Corrección del euskera. 5 puntos.

Antigüedad de la publicación. 5 puntos.

Pocos lectores potenciales. 5 puntos.

Calidad. Innovación. 10 puntos.

Artículo 16.– Comisión de Valoración.

1.– Para la evaluación de las solicitudes presentadas a la convocatoria se constituirá la correspondiente comisión de valoración.

2.– La comisión estará compuesta por:

a) La directora de Promoción del Euskera, Miren Josune Irabien Marigorta, o persona en quien delegue, que actuará como presidenta de la Comisión de Valoración y dirimirá con voto de calidad los posibles empates.

b) La directora del Gabinete del Departamento de Cultura y Política Lingüística, Ana Reka Esparza. Suplente, asesora de comunicación del Departamento de Cultura y Política Lingüística, Usoa Mediavilla Ereño.

c) El director de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, Joseba Lozano Santos. Suplente, director de HABE, Jokin Azkue Arrastoa.

d) El responsable del Servicio de Promoción de la Dirección de Promoción del Euskera, Pablo Mendizabal Arnaez. Suplente, Arantxa Orbegozo Garate.

e) La persona responsable de Innovación Lingüística y Entorno Digital de la Dirección de Promoción del Euskera, Maite Imaz Leunda. Suplente Ane Crespo Calvo.

3.– Actuará como secretaria de la comisión una persona técnica de la Dirección de Promoción del Euskera, con voz pero sin voto, Yolanda Viadero Villanueva. Suplente: Rebeka Agirre Ruiz de Garibai.

4.– Cuando la Comisión de Valoración lo considere oportuno, podrá solicitar la colaboración de personas expertas en temas concretos y específicos del proyecto o actividad o en temas transversales como la perspectiva de género.

5.– Para la válida constitución de la Comisión de Valoración deberán asistir, al menos, quienes ostenten los cargos de presidencia y secretaría, así como, al menos, la mitad de sus miembros, tanto de forma presencial como a distancia.

6.– Con carácter previo a la constitución de la Comisión de Valoración, las personas interesadas podrán ejercer su derecho de recusación en los supuestos y condiciones legalmente establecidos.

7.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración nombrada al efecto analizará y valorará las solicitudes recibidas. La valoración de las solicitudes se basará en los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 15, recogiendo la Comisión de Valoración en un informe el resultado de la evaluación realizada.

Artículo 17.– Gestión, resolución y recursos.

1.– El órgano gestor elevará propuesta de resolución al viceconsejero de Política Lingüística, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración correspondiente. Dicha propuesta de resolución contendrá la relación de personas propuestas como beneficiarias, las cuantías concedidas, así como las solicitudes denegadas y las solicitudes que se propongan denegar, con indicación de los motivos de denegación.

A propuesta del órgano gestor, el viceconsejero de Política Lingüística dictará la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

2.– La resolución dará cuenta de los proyectos excluidos, de los proyectos subvencionados y de los proyectos no subvencionables. La resolución de concesión de las subvenciones será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco para su general conocimiento y efectos de notificación. El mismo día en que se realice dicha publicación, se avisará a las personas interesadas que hayan identificado en la solicitud un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico a los medios indicados.

3.– Transcurrido el plazo sin que se haya notificado resolución alguna, las personas interesadas se legitimarán para entender desestimada su pretensión por silencio administrativo, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

Artículo 18.– Aceptación de la subvención.

La persona o entidad beneficiaria de la subvención deberá aceptar la subvención concedida. En consecuencia, en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la comunicación de la Dirección de Promoción del Euskera por la que se le notifica la concesión de la subvención, deberá enviar una comunicación manifestando la aceptación de la subvención.

Artículo 19.– Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria.

Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas objeto de la convocatoria deberán cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en particular:

a) Utilizar la subvención para el destino específico especificado en el impreso de solicitud.

b) Ejecutar íntegramente el proyecto previsto en el impreso de solicitud.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

d) Dada la importancia de garantizar la calidad de la lengua, tendrán en cuenta y cumplirán las normas y recomendaciones dictadas por Euskaltzaindia. Para su cumplimiento y para garantizar la corrección e idoneidad del euskera, designarán a una persona que tenga asegurado el conocimiento lingüístico.

e) Cumplir los requisitos legales vigentes en materia de propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etc.

f) Los proyectos objeto de ayuda deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre las personas. En consecuencia, dichos proyectos no podrán contener símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, menoscabar su dignidad o sugerir justificación de la violencia.

g) Respeto a la libertad de expresión e información. Para ello, cumplirá sus propias normas deontológicas, al tiempo que promoverá la diversidad política y la información veraz y objetiva que garantice la igualdad de oportunidades a los grupos políticos, sociales y culturales.

h) En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y las vidas libres de violencia machista contra las mujeres, no hacer un uso sexista del lenguaje y no realizar usos estereotipados de los roles de mujeres y hombres.

i) Comunicar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, en los términos previstos en el artículo 26.

j) La concesión y el pago de las subvenciones quedarán condicionados a la cancelación de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas adjudicatarias.

k) La terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación y, además, si su responsabilidad no está extinguida, el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones y ayudas derivadas de dichos procedimientos de reintegro y el pago de las multas que, en su caso, se deriven de los mismos.

l) La persona o entidad beneficiaria no podrá realizar deslocalización de la empresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 20.– Pago de la subvención.

El abono de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se realizará en 2 pagos:

a) El 55 % correspondiente al año 2025, una vez notificada la resolución (tras ser aceptada la subvención).

b) Un segundo pago correspondiente al año 2025 (45 %), tras la justificación del cumplimiento del objeto de la subvención en el año 2025 y tras la presentación de la justificación correspondiente al proyecto subvencionado, en el plazo de dos meses. De acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 25. El plazo de presentación de la justificación finalizará el 31 de marzo de 2026.

Artículo 21.– Modificación de la resolución.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden y en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención. En estos casos, el viceconsejero de Política Lingüística dictará la oportuna resolución de modificación de la subvención concedida o de sus condiciones.

2.– En el supuesto de que el importe total o parcial de la subvención fuera objeto de minoración como consecuencia de la modificación, se atenderá a lo previsto en el artículo 22 de la presente Orden.

Artículo 22.– Reintegro de la subvención.

1.– Serán causas de reintegro:

a) Utilizar íntegramente las subvenciones recibidas para la realización de proyectos o actividades distintas de las previstas en las bases de la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la presente Orden o, en su caso, de las establecidas en el acto de concesión de la subvención.

d) La realización de modificaciones no autorizadas por el viceconsejero de Política Lingüística en el proyecto presentado.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de modificación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

e) Cualquier otro que se establezca con carácter general en cualquier otra disposición en materia de subvenciones, en particular las señaladas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el punto anterior dará lugar a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora en materia de subvenciones. A tal efecto, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 36 y 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, establece en su artículo 40.1 que el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro suspenderá automáticamente los abonos de las cantidades pendientes correspondientes a la subvención afectada y, además, en su artículo 34 (retención de pagos), como medida cautelar, permitirá la suspensión de las órdenes de pago de las cantidades pendientes de pago procedentes de otras subvenciones concedidas por la propia Administración, sin superar, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.

Artículo 23.– Justificación de la subvención.

1.– Cualquiera que sea la cuantía de la subvención concedida, deberá justificar ante la Dirección de Promoción del Euskera la realización del proyecto subvencionado.

2.– El plazo de presentación de la justificación finalizará el 31 de marzo de 2026. No obstante, cuando la persona o entidad beneficiaria justifique debidamente la existencia de causas que impidan la realización de la justificación en el plazo establecido, el viceconsejero de Política Lingüística podrá acordar la ampliación de dicho plazo antes de su vencimiento, siempre que no se perjudiquen derechos de tercero. La ampliación de este plazo se limitará a la presentación de la documentación justificativa, sin que en ningún caso sirva para ampliar el plazo de realización del gasto.

3.– Para la justificación de la subvención se tendrán en cuenta los gastos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. La justificación se realizará utilizando el presupuesto de gastos aprobado utilizado en la concesión de la subvención.

4.– Tanto en el caso de personas jurídicas como en el de personas sin personalidad jurídica, la justificación deberá presentarse por medios electrónicos en el sitio electrónico de euskadi.eus https://www.euskadi.eus/nirekarpeta

5.– En el caso de las personas físicas, la justificación podrá presentarse de forma electrónica o presencial, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015.

Artículo 24.– Documentación a presentar junto con la justificación de la subvención.

1.– La justificación de la subvención se realizará de acuerdo con la cuenta justificativa simplificada, cuando el ordenamiento jurídico lo permita, es decir, cuando el importe de la subvención no supere los 60.000 euros. La cuenta justificativa simplificada deberá contener:

– Memoria del proyecto subvencionado y de los resultados obtenidos. Recogerá los resultados y/o objetivos de los productos que cumplan las condiciones tenidas en cuenta en el momento de la resolución. Si estas no se hubieran mantenido, en el momento de la modificación, la dirección gestora informará de las modificaciones aprobadas.

– Presupuesto liquidado correspondiente al proyecto subvencionado. En este sentido, deberá garantizarse, al menos, que el proyecto cuenta con el nivel de financiación propio requerido inicialmente y que carece de sobrefinanciación.

– Si no se ha recibido otra subvención, declaración responsable en la que se haga constar esta circunstancia.

– Relación clasificada de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado.

– Relación clasificada de ingresos correspondientes al proyecto subvencionado.

– Declaración del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 19 y 25 de la presente Orden.

El órgano concedente de la subvención verificará, mediante técnicas de muestreo monetario unitario, cuantos documentos justificativos sean necesarios para evidenciar razonablemente la correcta aplicación de la subvención. Se requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que remita copia de las facturas o documentos justificativos de los gastos por él seleccionados y, en su caso, de los justificantes de pago.

2.– La acreditación del cumplimiento del objeto de la subvención se realizará mediante la remisión a la Dirección de Promoción del Euskera de:

– Un ejemplar de todos los números publicados (en papel y/o en soporte electrónico).

– Declaración jurada de difusión. Suscripciones y número de ejemplares vendidos o distribuidos en los puntos de venta.

– Fotocopias de los justificantes originales correspondientes a los gastos de impresión (facturas y recibos). Estos certificados deberán especificar el número de ejemplares y páginas.

– Quienes dispongan de página web, relación del contenido publicado a lo largo del año con sus correspondientes enlaces.

Los textos en soporte electrónico, tanto escritos como orales, que acompañen a la justificación anual podrán ser utilizados por el Gobierno Vasco para alimentar los corpus que servirán de soporte a las investigaciones lingüísticas. En todo caso, si se desea no esperar a la justificación de fin de año, sino enviarla a medida que se vaya publicando, se podrá proceder a ello. En caso de optar por esta vía, la persona o entidad beneficiaria fijará el procedimiento con la Dirección de Promoción del Euskera.

3.– Cuando el importe de la subvención concedida sea superior a 60.000 euros, la justificación incluirá, además de la documentación señalada en los apartados anteriores, copias de las facturas o documentos justificativos de los gastos relacionados y, en su caso, justificantes del pago.

4.– Para el pago de la subvención a la que se refiere el apartado e) del artículo 20 de la presente Orden, además de lo recogido en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo, la justificación de la subvención estará compuesta por:

a) En el caso de que la persona o entidad beneficiaria de la subvención sea una empresa, fundación o asociación de utilidad pública, y los proyectos presentados a esta convocatoria supongan una actividad superior al 50 % de la actividad total de la persona o entidad beneficiaria en dicho año, cuentas anuales de la persona o entidad beneficiaria. Asimismo, aportará la auditoría del año 2025 en el caso de que la persona o entidad beneficiaria sea legalmente auditada. En todo caso, cuando el presupuesto de gastos anual del proyecto presentado por la persona o entidad beneficiaria supere los 500.000 euros, informe especial de análisis restringido de la cuenta de gastos e ingresos de la persona o entidad beneficiaria realizado por la auditoría correspondiente al año.

b) En el caso de que la entidad beneficiaria de la subvención sea una asociación y el proyecto presentado a esta convocatoria constituya una actividad superior al 50 % de ese año de la misma, contabilidad anual de la asociación. Esta contabilidad permitirá obtener una imagen fiel de la situación financiera, del resultado y del patrimonio de la asociación. En el caso de que a dicha asociación le corresponda legalmente la realización de la auditoría, presentará también la auditoría de 2025. En todo caso, cuando el presupuesto de gastos anual del proyecto presentado por la persona o entidad beneficiaria supere los 500.000 euros, informe especial de análisis restringido de la cuenta de gastos e ingresos de la persona o entidad beneficiaria realizado por la auditoría correspondiente al año.

5.– Al objeto de asegurar el correcto destino de la subvención, la Dirección de Promoción del Euskera podrá solicitar cuanta información complementaria estime oportuna.

6.– Se constituirá una comisión de seguimiento para el análisis y visto bueno de toda la documentación presentada para la justificación. Elevará al viceconsejero de Política Lingüística los pagos que procedan como consecuencia de dicho análisis y/o las propuestas de resolución de liquidación. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por:

a) La directora de Promoción del Euskera, que presidirá la comisión: Josune Irabien Marigorta.

b) Responsable del Servicio de Promoción de la Dirección de Promoción del Euskera: Pablo Mendizabal Arnaez.

La Comisión de Seguimiento contará con una secretaria. Una técnica de la Dirección de Promoción del Euskera: Yolanda Viadero Villanueva. Suplente, Arantza Orbegozo Garate. Actuará como secretaria con voz, pero sin voto.

Artículo 25.– Mención del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

1.– De acuerdo con la obligación establecida en el artículo 19 de la presente Orden, toda publicación que resulte beneficiaria de esta ayuda deberá hacer constar la ayuda de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística. Por ello, deberá hacerse referencia a la misma con las siguientes características:

– Toda publicación subvencionada deberá incluir necesariamente una nota publicitaria compuesta por el logotipo normalizado del Gobierno Vasco y la frase «Subvencionado por el Departamento de Cultura y Política Lingüística (Viceconsejería de Política Lingüística)».

– El logotipo normalizado del Gobierno Vasco se insertará a partir de la fecha de aceptación de la subvención concedida y estará visible durante 12 meses.

– El logotipo normalizado del Gobierno Vasco se colocará en el mismo lugar en el que se indiquen las características crediticias de la publicación (editor, dirección, redacción, tirada, etc.) y, si ello no fuera del todo posible, la persona o entidad beneficiaria acordará con la Viceconsejería de Política Lingüística el lugar más idóneo con el fin de darle la misma relevancia y visibilidad.

Artículo 26.– Información básica sobre protección de datos.

Los datos personales de la persona solicitante serán tratados e incluidos en la actividad de tratamiento de ayudas y subvenciones de la Dirección de Promoción del Euskera.

Responsable: Dirección de Promoción del Euskera, Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Objetivo: promocionar las publicaciones en papel y euskera.

Legitimación: tratamiento necesario para el ejercicio de una función realizada en nombre del interés público o en nombre de los poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Personas destinatarias: administraciones con competencia en la materia.

– Derechos: tiene derecho de acceso, rectificación, cancelación y otros derechos que se recogen en la información adicional.

– Información adicional: puede consultar en nuestra página web información adicional y detallada sobre Protección de Datos: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/024000-capa2-es.shtml

Normativa:

–.Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.– Reglamento General de Protección de Datos.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&rid=1

–.Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.

https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/06/pdfs/BOE-A-2018-16673.pdf

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Las ayudas reguladas en la presente Orden no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que no tienen la consideración de ayudas de Estado y, en consecuencia, no deben ser comunicadas a la Unión Europea. En concreto, estas ayudas no afectan al comercio intracomunitario al tratarse de productos destinados a un mercado local. En consecuencia, estas ayudas quedan exentas del procedimiento de notificación previsto en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá la persona interesada interponer recurso potestativo de reposición ante la vicepresidenta primera del Gobierno Vasco y consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra la presente Orden podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Si entre los textos en euskera y castellano de la presente Orden surgiera alguna cuestión de interpretación, se tendrá en cuenta que el original está escrito en euskera.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2025.

La vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.


Análisis documental