
N.º 197, jueves 16 de octubre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
4358
ORDEN de 24 de septiembre de 2025, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que convocan, para el ejercicio 2025, ayudas para Emprender en Economía Social y para la incorporación de personas socias en empresas de economía social.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo para el periodo 2025-2028, aprobado el 14 de febrero de 2025 por el vicepresidente segundo del Gobierno y consejero del citado Departamento, y la Memoria del Presupuesto 2025 del Gobierno Vasco, mantienen las líneas subvencionables del ejercicio anterior, impulsando el emprendimiento en las empresas de Economía Social y continúan apostando para el ejercicio 2025 por reforzar la base societaria de las empresas de Economía Social, facilitando directamente la suscripción de la aportación obligatoria de cuatro colectivos determinados, priorizando en todo caso al de personas desempleadas. El citado Plan Estratégico de Subvenciones se encuentra publicado en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al Departamento, y en la sección «Plan estratégico».
La presente línea de ayudas continua con el compromiso de impulsar el emprendimiento en el sector de la Economía social, fortalecer las empresas de Economía social existentes, mejorando la red de prescriptores y de los servicios de asesoramiento. El apoyo a la creación de un tejido societario más amplio en número y el incremento del capital humano que lo integra (manteniendo el apoyo a las personas discapacitadas, desempleadas, incorporación a cooperativas agrarias-alimentarias o personas provenientes del trabajo por cuenta ajena) redunda en una mayor visibilidad del sector de la Economía social y sus ventajas, favoreciendo en última instancia el desarrollo del empleo.
En consecuencia, habiéndose aprobado la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de acuerdo con las competencias que me atribuye el Decreto 323/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobación de las bases y convocatoria de las ayudas.
Aprobar, para el año 2025, las bases de las ayudas para Emprender en Economía Social y para la incorporación de personas socias en empresas de Economía Social, que se recogen en el Anexo de la presente Orden y efectuar su convocatoria.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones) y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.
Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente segundo y consejero de Economía, Trabajo y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de septiembre de 2025.
El vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo,
MIGUEL TORRES LORENZO.
ANEXO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Base 1.– Objeto.
1.– El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, otorgará para Emprender en Economía Social y para la Incorporación de personas socias a empresas de Economía Social, y su convocatoria para el año 2025.
2.– Las ayudas previstas en la presente Orden se distribuyen 7 líneas de ayuda agrupadas en tres capítulos diferenciados:
a) Capítulo II: ayudas para el mantenimiento de un ecosistema favorecedor de la creación de empresas de economía social (fomento del Emprendimiento Colectivo):
– Línea 1. Concurso de ideas.
– Línea 2. Red de prescriptores.
– Línea 3. Promoción Territorial Planificada.
b) Capítulo III: ayudas para la constitución y promoción de empresas de Economía Social.
– Línea 4. Constitución de empresas de economía social.
– Línea 5. Promotoras cuyo fin sea la Constitución de empresas de economía social.
– Línea 6. Estudios de viabilidad para empresas en crisis / relevo generacional.
c) Capítulo IV: ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de Economía Social.
– Línea 7. Incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida, a empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral, en cuatro colectivos:
1) Personas desempleadas.
2) Personas trabajadoras no socias por cuenta ajena.
3) Personas con discapacidad.
4) Personas que se conviertan en socias en cooperativas agroalimentarias.
Base 2.– Recursos económicos, procedimiento de adjudicación y límite en la concesión.
1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe de cuatro millones veinticinco mil (4.025.000) euros.
2.– El importe total recogido en el apartado anterior, se distribuyen de la siguiente forma:
a) Al cumplimiento de lo recogido en el Capítulo II se destina un importe de setecientos mil (700.000) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2025 de quinientos sesenta mil (560.000) euros y un crédito de compromiso de ciento cuarenta mil (140.000) euros, correspondientes al ejercicio 2026.
b) Al cumplimiento de lo recogido en el Capítulo III se destina un importe de dos millones quinientos treinta mil (2.530.000) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2025 de dos millones veintiséis mil (2.026.000) euros, y un crédito de compromiso de quinientos cuatro mil (504.000) euros, correspondientes al ejercicio 2026.
c) Al cumplimiento de lo recogido en el Capítulo IV se destina un importe de setecientos noventa y cinco mil (795.000) euros, correspondientes en su totalidad al ejercicio 2025.
3.– En la adjudicación de las ayudas se seguirá un procedimiento de concurrencia competitiva no concursal previsto en el artículo 19.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en el que todas las solicitudes formuladas en tiempo y forma que acrediten reunir los requisitos objetivos y subjetivos exigidos podrán acceder a las ayudas objeto de la convocatoria. En el caso de que los recursos económicos destinados a cada capítulo resultaran suficientes para atender a las solicitudes, se procederá a conceder la cuantía correspondiente a cada solicitud atendiendo los límites porcentuales y cuantitativos máximos especificados en la presente Orden y lo señalado en los apartados 4, 5 y 6 de la presente base.
4.– Si la dotación de los recursos económicos asignados a la convocatoria resultara insuficiente para atender a todas las solicitudes que reunieran los requisitos en alguno de los capítulos especificados en la base 1.2, puntos a) y b) se actuará del siguiente modo:
a) Los capítulos que dispongan de recursos suficientes para satisfacer todas las solicitudes estimatorias se resolverán autónomamente.
b) Posteriormente, se verificará si existen saldos excedentarios en alguno de los capítulos ya resueltos, en cuyo caso dichos saldos serán imputados a los apartados deficitarios, con un reparto proporcional a los totales inicialmente destinados para cada capítulo.
c) En el caso de que aun así no se alcanzara la totalidad de los recursos económicos suficientes para conceder las cuantías inicialmente calculadas en función de los citados parámetros, dichas cuantías inicialmente calculadas se reducirán aplicando una reducción proporcional entre las solicitudes a estimar, independientemente para cada uno de los capítulos.
5.– Si la dotación de recursos económicos asignados resultara suficiente para cubrir todas las solicitudes presentadas y reconocidas al amparo de la base 1.2 punto c) se asignarán las subvenciones por los correspondientes importes equivalentes. De no ser así, se procederá de la siguiente manera:
– Si resultara suficiente para cubrir todas las solicitudes presentadas y reconocidas al amparo de la base 1.2 punto c) subapartado 1 (personas desempleadas), se atenderá primero a todas ellas. Con el montante sobrante se aplicará una reducción proporcional de los respectivos montantes calculados, hasta que dicha dotación resulte suficiente para su cobertura conjunta.
– Si no resultara suficiente para cubrir todas las solicitudes presentadas y reconocidas al amparo de la base 1.2 punto c) subapartado 1, se aplicará una reducción proporcional de los respectivos montantes calculados entre todas las solicitudes presentadas al amparo de la citada base. Las solicitudes restantes de los otros tres colectivos – subapartados 2, 3 y 4 de la base 1.2 punto c) – se denegarán por agotamiento de la dotación referida en la base 2.2.c).
6.– Una vez atendidas las solicitudes de la base 2.2.c) (Capítulo IV), si quedara saldo excedentario en dicho capítulo, podrá destinarse a atender saldos deficitarios de los capítulos II y III, siguiendo las indicaciones del apartado 4 de esta base.
Base 3.– Requisitos generales para obtener la condición de beneficiaria:
1.– A las ayudas previstas en los capítulos II y III de la presente Orden podrán acogerse las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Para obtener la condición de beneficiarias de dichas ayudas, las entidades solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
b) No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en prohibición alguna que le inhabilite para ello.
c) No estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.
d) Comunicar a la Dirección de Economía Social la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
e) Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo y garantía de los derechos de las personas LGTBI en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
f) Manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
g) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
h) Que la entidad solicitante se compromete a no incurrir en sobrefinanciación para la actividad para la que se solicita subvención en base a la presente Orden.
2.– El cumplimiento de los requisitos del apartado anterior se ha de mantener tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.
3.– A las ayudas previstas en el Capítulo IV de la presente Orden podrán acogerse las personas que hayan adquirido la condición de persona socia con carácter indefinido en el período comprendido desde 1 de julio de 2023 hasta la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes de la presente Orden, ambas fechas incluidas, excepto aquellas que hayan sido beneficiarias de estas ayudas mediante la Orden de 19 de junio de 2024, del consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de Economía social, y se efectúa su convocatoria para el año 2024 (BOPV de 27 de junio). Para obtener la condición de persona beneficiaria de dichas ayudas, las personas solicitantes deberán cumplir con los requisitos generales señalados en la presente base con las letras a), b), d) y g).
4.– La incorporación como persona socia se deberá realizar en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la entidad a la que se incorpora deberá tener el domicilio social y fiscal en la misma.
5.– El cumplimiento de los requisitos del apartado 3 se ha de mantener tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida. En el caso de los requisitos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, se verificará su cumplimiento tanto en el momento de efectuar la concesión como en el de realizar los pagos.
Base 4.– Presentación de solicitudes y acreditación de requisitos generales.
1.– Las solicitudes y la tramitación de las mismas se realizarán mediante instancia normalizada, disponible en la sede electrónica, utilizando medios electrónicos, si bien las personas interesadas en ayudas del Capítulo IV (incorporación de personas socias) podrán utilizar el canal presencial o electrónico indistintamente, pudiendo adoptarse uno u otro canal en los sucesivos trámites del procedimiento.
2.– Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– Las entidades o personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
4.– Las solicitudes que utilicen el canal presencial (solicitudes para el Capítulo IV), podrán presentarse en las delegaciones territoriales del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos.
5.– El modelo de solicitud y las especificaciones referidas a la tramitación electrónica contenidas en la convocatoria estarán disponibles en las siguientes direcciones electrónicas:
Capítulo II.– Ayudas para crear un ecosistema que favorezca la creación de empresas de Economía Social: https://www.euskadi.eus/servicios/1217912
Capítulo III.– Ayudas para la constitución y promoción de empresas de Economía Social: https:// www.euskadi.eus/servicios/1217913
Capítulo IV.– Ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de Economía Social: https://www.euskadi.eus/servicios/1217914
6.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta
7.– Las entidades interesadas deberán disponer de un certificado y firma electrónica admitida en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi para realizar todos los trámites de este procedimiento. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electrónicos
8.– Se podrá tramitar todo el procedimiento a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de Apoderamientos del Gobierno Vasco, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
9.– La presentación de la solicitud comporta la autorización para que la Dirección de Economía Social obtenga de forma directa la acreditación de los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, salvo que se oponga de manera motivada, en cuyo caso la persona o entidad solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de la autoridad hacendística y de la Seguridad Social competentes. El hallarse al corriente de dichas obligaciones es requisito tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, y por tanto se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y al realizar los pagos correspondientes.
10.– Mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, las entidades beneficiarias declararán el cumplimiento de los requisitos generales enumerados en el punto 1 de la base 3.
11.– Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, y en un plazo no superior a 15 días, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados en la declaración responsable citada en el apartado anterior, en aquellos casos en los que sea posible la acreditación positiva de los mismos.
12.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda deniegue expresamente que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas. En tal caso, la entidad solicitante habrá de aportar los documentos preceptivos solicitados.
Base 5.– Subsanación de los defectos de la solicitud.
1.– Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad interesada o la persona solicitante para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– En el caso de que una entidad pretendiese presentar presencialmente la solicitud, se le indicará la obligación de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente efectuada por tal cauce.
Base 6.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1.– Las subvenciones objeto de la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por esta u otras Administraciones o entes públicos y privados.
2.– En el supuesto de concurrencia de subvención con ayudas provenientes de otras Administraciones Territoriales o entes públicos dependientes de ellas, y privados, si la suma del conjunto de ayudas superase el importe máximo previsto en los bases 17, 22 y 28, respectivamente, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.
3.– En relación con la aplicación concreta del régimen de las incompatibilidades en las actuaciones de la presente Orden de ayudas, se tendrán en consideración las siguientes particularidades:
a) En relación con la actividad subvencionable recogida en la base 1.2.b), línea 4 (constitución de empresas de Economía social) no se considerará que la prestación por desempleo en su modalidad de pago único (capitalización por desempleo) tenga el mismo objeto y finalidad que esta Orden.
b) La actividad de la base 1.2.b), línea 5 (promotoras cuyo fin sea la constitución de empresas de economía social) será incompatible con las ayudas que para el presente ejercicio 2025 se convoquen por el vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, para la Asistencia Técnica en las empresas de Economía Social de Euskadi.
c) Cuando las ayudas otorgadas para la incorporación de personas socias, base 1.2.c) de la presente Orden, concurran con la prestación por desempleo en su modalidad de pago único (capitalización del desempleo), la persona solicitante estará exenta de acreditar la condición de desempleada con anterioridad, establecida por la base 26.1.a) o de acreditar la antigüedad señalada en la base 26.1.b), todo ello de conformidad con el artículo 10 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (por la modificación introducida por el RDL 1/2023, de 10 de enero).
Base 7.– Gestión, resolución, plazo, recursos y procedimiento de publicidad.
1.– La Dirección de Economía Social será el órgano competente para la gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.
2.– La viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta del órgano gestor, Dirección de Economía Social, emitirá y notificará una resolución en cada línea subvencional establecida en las presentes bases que resolverán el procedimiento y acordará las ayudas concedidas y denegadas. Dichas resoluciones se notificarán individualmente a las solicitantes según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dichas resoluciones no agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las resoluciones, además de contener la persona o entidad solicitante o relación de solicitantes a quienes se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos por las bases de la subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes.
3.– El plazo máximo para dictar la resolución del procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses a contar desde que esta Orden surta efectos. El transcurso de dicho plazo sin haberse notificado las resoluciones legitima a las entidades interesadas para entender desestimada sus solicitudes, conforme lo prevenido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a los efectos de la interposición del recurso administrativo de alzada señalado en el párrafo 2 de esta base.
4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las resoluciones de concesión, mediante resoluciones de la viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco la relación de las personas y entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/).
Base 8.– Obligaciones de las entidades y personas beneficiarias.
1.– Las entidades o personas beneficiarias habrán de cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de la notificación de la concesión de la subvención las Entidades o personas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por Dirección de Economía Social y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.
c) Comunicar, por escrito, a la Dirección de Economía Social la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Comunicar a la Dirección de Economía Social la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma que se determina en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en su caso.
h) Colaborar con la Dirección de Economía Social y dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad o cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– Además, las entidades deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
i) Realizar la actividad por la que se ha concedido la subvención.
j) Justificar ante la Dirección de Economía Social el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
k) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.
l) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.
m) Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
n) Incorporar los medios específicos para que la cooperativa sea un ámbito libre de violencias sexistas para las sociedades cooperativas de más de 50 personas socias.
Además, las personas beneficiarias habrán de cumplir con las siguientes obligaciones:
o) Cuando se cumplan tres años desde que adquirió la condición de persona socia, justificar por la persona beneficiaria de la subvención su permanencia como tal en la entidad a la que se incorporó, excepto cuando se acrediten causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria, o se justifique que su aportación al capital en la sociedad, al menos en la cantidad subvencionada, continua en la empresa. A tal efecto, en el plazo de tres meses desde que se cumplió tal condición, deberá remitir certificado acreditativo de dicha permanencia.
p) Justificar el mantenimiento de la aportación inicial, debiendo remitir, en el mismo plazo establecido en el apartado anterior, certificado acreditativo de tal circunstancia. Si se hubiera producido una disminución voluntaria de la misma habrá de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe resultante de detraer de la cantidad percibida en concepto de subvención, el montante producto de aplicar a la aportación final el porcentaje que respecto de la inicial representó la subvención concedida.
Base 9.– Forma de pago.
1.– El pago de las subvenciones se efectuará del modo siguiente:
a) Para las actividades de los capítulos II y III, un primer pago del 80 % del total de la subvención tras la concesión de esta, y una vez transcurridos el plazo de quince días sin haber mediado renuncia expresa; y un segundo pago del 20 % restante, finalizada la acción o acciones subvencionadas y en todo caso en el año 2026.
b) Para las actuaciones subvencionables del Capítulo IV, se hará un libramiento único que se efectuará tras la aceptación de la subvención por la persona beneficiaria o, en su caso, una vez transcurrido el plazo de 15 días sin haber renunciado por escrito a la misma.
2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. En caso de que la persona o entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros
3.– No se efectuará ningún pago en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedimiento de reintegro.
Base 10.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por esta u otras Administraciones o Entes públicos y privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos en esta Orden para ser entidad o persona beneficiaria y se cumplan los requisitos enumerados en el artículo 25 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. A estos efectos, el director de Economía Social dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá por parte de la entidades o personas beneficiarias a la devolución de los importes recibidos en exceso.
Base 11.– Incumplimiento y responsabilidades.
1.– El incumplimiento por la entidad o persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden, en el artículo 36 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y demás normas de aplicación, así como se incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de la concesión, determinará, previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Economía Social y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora aplicable en materia de subvenciones.
2.– Atendiendo al artículo 36.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, para la graduación de los incumplimientos y respondiendo siempre al principio de proporcionalidad, se establece que, cuando la entidad beneficiaria ejecute, al menos, el 80 % del presupuesto inicialmente presentado, procederá el reintegro o, en su caso, el pago parcial y la pérdida del derecho al cobro proporcional correspondiente a la parte de actuación no realizada, siempre que el cumplimiento de los objetivos del proyecto o fase del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por parte de la entidad beneficiaria. Esta previsión es válida para las solicitudes de los capítulos II y III.
3.– En caso de incumplimiento parcial, y siempre que la persona socia hubiera permanecido como mínimo 18 meses en su condición de socia, procederá el reintegro de la subvención percibida de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los 3 años establecido como requisito para recibir la ayuda. En caso de que hubiera permanecido menos de 18 meses completos, deberá reintegrar el total de la subvención. Esta previsión es válida para las solicitudes del Capítulo IV.
4.– En los supuestos constitutivos de infracción administrativa, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones regulado en el Título IV de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 12.– Procedimiento de reintegro.
En los supuestos de incumplimiento previstos en la base anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:
a) La Dirección de Economía Social comunicará a la persona interesada o Entidad beneficiaria de la ayuda la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.
b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, la viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social dictará Resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.
c) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento de la viceconsejera de Política Financiera y Presupuestos del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
Base 13.– Protección de datos.
1.– Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.
2.– Para obtener información detallada sobre Protección de Datos puede acceder a las siguientes direcciones:
a) Capítulo II: https://www.euskadi.eus/rgpd/1217912
b) Capítulo III: https://www.euskadi.eus/rgpd/1217913
c) Capítulo IV: https://www.euskadi.eus/rgpd/1217914
CAPÍTULO II
AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE UN ECOSISTEMA FAVORECEDOR DE LA CREACIÓN DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL (FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO COLECTIVO)
Base 14.– Actividades subvencionables.
A los efectos de este Capítulo se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:
a) Línea 1: el diseño y realización de concursos de ideas para promover el espíritu emprendedor en Economía Social y difundir la cultura empresarial en Economía Social.
b) Línea 2: optimizar y completar la red de prescriptores del modelo de Economía Social, dotándoles de herramientas (información y conocimiento) para que sean «puerta de entrada» a itinerarios conducentes al emprendimiento colectivo. Serán consideradas acciones subvencionables las siguientes:
1.– Realización de sesiones de información y de formación en los centros de Lanbide con los manuales de formación tanto presenciales como virtuales para su personal.
2.– Elaboración de propuestas de valor de los modelos de Economía Social en los servicios de orientación de los centros de FP, institutos y universidades, analizando con los agentes implicados cómo se puede dotar de mayor presencia a la Economía Social en programas como Uratos bat, Ikasenpresa, postgrados. Igualmente, entre los agentes del territorio (locales, comarcales, forales, Bis) y otros agentes vinculados al emprendimiento (cámaras de comercio, asesorías, fundaciones bancarias) y actividades de mantenimiento de la antena de detección temprana de procesos de transformación, sucesión y reconversión en base a la información de los prescriptores.
c) Línea 3: la elaboración, desarrollo y ejecución de un Plan Anual de Actuación para la promoción territorial planificada de empresas de Economía Social, realizado por entidades que cuenten con la participación tanto de entidades educativas del entorno, como de empresas entroncadas en un ámbito territorial de base comarcal, preferentemente de Economía Social. El Plan de Actuación deberá incluir obligatoriamente los siguientes contenidos:
• Objetivos cuantitativos referidos a la promoción y fomento para la constitución de empresas de Economía Social y, en su caso, la creación de empleo societario de Economía Social.
• Gastos necesarios para la realización de lo planificado para la promoción de empresas de Economía Social, con detalle de su financiación, incluidos los derivados del establecimiento de relaciones con organizaciones o entidades extranjeras necesarias para tal fin.
• Contar con la colaboración expresa de entidades educativas que puedan impartir la formación técnica relacionada con los futuros proyectos a las personas que vayan a desempeñar la actividad empresarial.
• Asegurar la participación en el Plan anual de Promoción territorial de empresas u organizaciones de Economía Social susceptibles de prestar cobertura a los futuros proyectos. Para cada proyecto deberá concretarse en el Plan la naturaleza del apoyo y grado de implicación financiera o de otra índole de dicha participación.
Base 15.– Entidades beneficiarias.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los siguientes términos:
a) Las entidades asociativas de empresas de Economía Social y las estructuras o agrupaciones de Inter cooperación empresarial en Economía Social, que incluyan en su objeto social el fomento y la creación de empresas de Economía Social; y que tengan una experiencia de, al menos dos años, en la realización de dichas actividades: para las actividades de la base 14.a) y 14.b).
b) Las personas jurídicas cuyo objeto social sea la promoción empresarial, preferentemente la constitución de Cooperativas o Sociedades Laborales, y sean no lucrativas o su propiedad sea mayoritariamente de entidades no lucrativas (en adelante entidades promotoras): para las actividades de la 14.a) y 14.c).
c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario o beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, aspectos estos últimos que habrán de justificarse. La acreditación de las tres ofertas se realizará en la justificación de la ayuda.
Base 16.– Documentación preceptiva.
Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en el presente Capítulo deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Para las actividades de la 14.a) y 14.b): memoria detallada de los motivos y finalidades impulsoras de las actuaciones previstas. Dicha memoria deberá incluir obligatoriamente los siguientes contenidos:
– Medios humanos y materiales a utilizar.
– Presupuesto estimado y detallado de las diversas partidas del proyecto presentado.
– Calendario descriptivo del desarrollo de la actuación subvencionable.
– Plan detallado de la financiación de los proyectos presentados.
– Relación de las Entidades colaboradoras con el programa, en su caso.
b) Para las actividades de la base 14.c):
– Plan de Actuación en los términos y con los requisitos establecidos en la base 14.c) de esta Orden.
– Documentación acreditativa de las entidades educativas existentes en el territorio, así como documento justificativo de la implicación de estas en el proyecto.
– Acreditación de la participación en el proyecto de empresas u organizaciones de Economía Social capaces de prestar cobertura a los futuros proyectos.
Base 17.– Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de la subvención y los límites aplicables serán los siguientes:
a) Para las actuaciones subvencionables de la base 14.a): el 75 % del coste de la actividad, con un límite de 50.000 euros por entidad beneficiaria.
b) Para las actuaciones subvencionables de la base 14.b): el 85 % del coste de la actividad, con un límite de 10.000 euros por actividad subvencionable.
c) Para las actuaciones subvencionables de la base 13.c): el 85 % del coste de la actividad, con un límite de 60.000 euros por actividad subvencionable.
Base 17.bis.– Justificación de la subvención.
1.– Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención contemplada en la base 9 punto 1.a) la Entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa simplificada de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:
a) Para las actividades de la base 14.a) y 14.b):
– Memoria justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
– Memoria económica que incluya una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. La documentación justificativa del gasto realizado se acreditará mediante la aportación de facturas originales o copia auténtica.
– Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
b) Para las actividades subvencionables de la 14.c): memoria detallada del periodo anual de la actividad de promoción realizada, en la que conste expresamente la totalidad de la actividad realizada incluida la promoción de entidades tanto de Economía Social como otras que no lo sean, en su caso, derivadas de la actividad de difusión, y la documentación justificativa del gasto realizado, mediante la aportación de facturas originales o copia auténtica.
2.– En el caso de que la justificación incluya gastos internos, gastos de personal propio de la entidad beneficiaria, habrá de presentarse copia de los modelos RNT y RLC de la Seguridad Social correspondientes a los meses de ejecución del proyecto, identificando en el modelo RLC a los trabajadores participantes en la actividad. Se acompañará de una certificación del representante legal de la empresa o entidad sobre el porcentaje de participación de las personas participantes en el proyecto subvencionado.
CAPÍTULO III
AYUDAS PARA LA CONSTITUCIÓN Y PROMOCIÓN DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL
Base 18.– Actuaciones subvencionables.
A los efectos de este Capítulo se considerarán como actividades subvencionables las siguientes:
a) Línea 4: constitución de empresas de Economía Social entre el 16 de septiembre de 2024 y la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes de la presente Orden, ambas fechas incluidas.
– A los efectos de esta Orden, se entenderán como empresas de Economía Social, las sociedades laborales y las sociedades cooperativas de trabajo asociado, así como las cooperativas que siendo de otra clase, se constituyan con socios de trabajo.
– También se considerarán como constitución de empresas de Economía Social, los supuestos de transformación de entidades con actividad empresarial ya existentes en empresas de Economía Social; así como la constitución de cooperativas agrarias y alimentarias.
b) Línea 5: realización de las acciones de promoción directamente relacionadas con la constitución de una empresa de Economía Social, incluyendo el posterior seguimiento y asesoramiento gratuito en la gestión empresarial encaminado a apoyar y mantener la continuidad empresarial, en un periodo de un año desde la inscripción de la empresa.
c) Línea 6: realización, durante el año 2025 y con el fin de promover una empresa de Economía Social, de los siguientes estudios:
– Estudio de viabilidad económica y financiera de sociedades anónimas o limitadas con un nivel creciente de pérdidas, disminución del volumen de negocios, incremento de las existencias, exceso de capacidad, disminución del margen bruto de autofinanciación, endeudamiento creciente, aumento de los gastos financieros, debilitamiento o desaparición de su activo neto.
– Estudio jurídico y económico-financiero de la viabilidad de que los trabajadores adquieran la propiedad de la empresa, sin relevo generacional, en la que prestan sus servicios.
Base 19.– Entidades beneficiarias.
Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente capítulo:
a) Para las actividades de la base 18.a): las cooperativas y sociedades laborales inscritas en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, respectivamente, entre el 16 de septiembre de 2024 y la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes de la presente Orden, ambas fechas incluidas. A tales efectos, se considerará como fecha de inscripción registral la de fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el registro correspondiente.
b) Para las actividades de la base 18.b): las personas jurídicas cuyo objeto social sea la promoción de la constitución de Cooperativas o Sociedades Laborales, y sean no lucrativas o su propiedad sea mayoritariamente de entidades no lucrativas (en adelante entidades promotoras).
c) Para las actividades de la base 18.c): consultoras externas que puedan realizar estudios de viabilidad empresarial. Estas consultoras deben ser empresas participadas mayoritariamente por organizaciones representativas de la Economía Social, u otras consultoras con forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, asociadas a alguna organización representativa de la Economía Social.
Base 20.– Obligaciones de las entidades beneficiarias y forma de acreditarlas.
1.– Las sociedades cooperativas y las sociedades laborales que hayan resultado beneficiarias por la realización de las actividades subvencionables de la base 18.a) habrán de cumplir las siguientes obligaciones:
a) Mantener el nivel de puestos de trabajo creado en el momento de la constitución y en virtud del cual se ha determinado la cuantía de la subvención, durante el año posterior a la fecha de inscripción en el registro correspondiente.
En el supuesto que durante dicho periodo se produjeran bajas e incorporaciones de nuevas personas socias, estas últimas deberán producirse en las mismas condiciones sociolaborales que las incorporaciones iniciales.
En caso de no mantener el número de personas socias trabajadoras o personas socias de trabajo en función del cual se determinó la cuantía de la subvención, procederá, el reintegro total o parcial de las ayudas percibidas en proporción al número de personas socias mantenidas.
b) Mantener la integración en una estructura asociativa de empresas y entidades de economía social al menos hasta que se cumplan los tres años desde su inscripción en el registro correspondiente.
c) Destinar las cantidades recibidas en virtud de la presente Orden a una Reserva Especial que será ir repartible hasta la extinción o transformación de la sociedad, sin perjuicio de su posible destino para la compensación de las eventuales pérdidas que se produzcan en la empresa beneficiaria de las ayudas.
d) Mantenerse como empresa de economía social cuando se cumplan tres años desde su inscripción en el registro correspondiente.
2.– El cumplimiento de las citadas obligaciones se acreditará de la siguiente manera:
a) Para lo recogido en la base 20.1.a): la Entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección de Economía Social, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del periodo de doce meses, copia auténtica del libro de personas socias. Dicha copia auténtica podrá ser, en su caso, sustituida por un certificado emitido por la sociedad en el que se detalle la relación de personas socias trabajadoras activas o dadas de alta en la seguridad social como tales, en el momento de su emisión, así como las bajas producidas desde la constitución de la entidad. En el caso de que no hubiere presentado la documentación preceptiva en dicho período, se le requerirá concediéndole un plazo de 10 días para su presentación a estos efectos. Transcurrido dicho plazo sin la presentación de la documentación requerida, se iniciará un expediente de declaración pérdida del derecho a la subvención con reversión, en su caso, proporcional al período no justificado, siempre que sea superior a la mitad de este.
b) Para lo recogido en la base 20.1.b): la Administración concedente de la subvención comprobará de oficio el cumplimiento de la obligación mediante petición de certificación del mantenimiento de la integración en la entidad asociativa correspondiente. Se comprobará en dos momentos: cuando se cumpla un año y cuando se cumplan tres años desde la inscripción de la sociedad en el registro correspondiente.
c) Para lo recogido en la base 20.1.c) y 20.1.d): la Administración concedente de la subvención comprobará de oficio, transcurridos tres años desde la inscripción en el registro de la sociedad, las obligaciones mencionadas mediante el examen de las cuentas anuales que las cooperativas deben presentar en el Registro de Cooperativas. En el caso de que no las hubieren presentado, se les requerirá concediéndoles un plazo de 10 días para su presentación a estos efectos. Transcurrido dicho plazo sin presentación de las cuentas, se iniciará un expediente de declaración pérdida del derecho a la subvención con reversión proporcional al período no justificado de lo abonado.
En el supuesto de las sociedades laborales beneficiarias, deberán presentarlas ante la Administración subvencionados en el plazo reglamentario para su depósito en el Registro Mercantil. En otro supuesto se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.
3.– En el supuesto de que, por causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria, la cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral constituida, no se mantuviera como empresa de economía social e integrada en una estructura asociativa durante tres años, se conservará la condición subvencionable de la actuación constitutiva siempre que el plazo completado fuere como mínimo de dieciocho (18) meses. En tal caso, la cuantía de la subvención concedida para la constitución o transformación de la empresa se reducirá de forma proporcional al tiempo que restase para completar el citado período, debiendo la beneficiaria reintegrar la cantidad percibida en exceso.
4.– En el supuesto que la entidad beneficiaria justifique la extinción o liquidación de la sociedad por pérdidas, al menos en la cantidad subvencionada, se entenderá que la sociedad ha cumplido con todas las obligaciones recogidas en la base 18.a).
Base 21.– Documentación preceptiva.
Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en el presente capítulo deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Para las actividades de la base 18.a):
– Plan o planes de empresa del proyecto empresarial explicando las actividades a desarrollar en el primer ejercicio completo.
– Documentación acreditativa de la formación en Economía Social de las personas socias trabajadoras de la cooperativa o sociedad laboral, o del acuerdo contraído para recibir dicha formación, haciendo referencia concreta a la Entidad que impartirá la misma.
– Acreditación del cumplimiento de las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
– Copia auténtica del Libro de Personas Socias, así como copia de los contratos de sociedad o laborales de las personas incorporadas.
– Copia auténtica de la inscripción registral de la entidad promovida o de la presentación de la inscripción, y justificante bancario en concepto de aportación al capital por cada persona socia incorporada.
– Copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas o bien de la presentación de la solicitud para realizarla.
– Documentación acreditativa de la pertenencia a una estructura asociativa de Economía Social legalmente constituida.
– En su caso, certificado oficial de discapacidad expedido por la diputación foral correspondiente indicando el grado de discapacidad.
– En su caso, resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, auto del juzgado de Vigilancia Penitenciaria o certificación expedida por el centro penitenciario.
– En su caso, certificado de convivencia, copia del Libro de familia y declaración responsable de que tiene a su cargo a una o varias personas descendientes que no desempeñan actividad retribuida, en el supuesto de contratación de personas que tengan a su cargo a uno o varios descendientes que no desempeñan actividad retribuida.
– En el supuesto de personas que han sido víctimas de violencia doméstica, acreditación de esta circunstancia mediante la correspondiente orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.
– En el supuesto de personas que han sido víctimas de violencia de género, copia de la orden de protección de la víctima de la violencia de género o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección, o sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género.
– En el supuesto de personas que han finalizado su proceso de reinserción socio laboral en una empresa de inserción, certificado de la empresa de inserción que acredite la fecha en la que finalizó dicho proceso.
– En el supuesto de personas que han sido víctimas de terrorismo, documentación que acredite que las circunstancias que han dificultado o impedido el normal desempeño de las funciones de su puesto de trabajo anterior han sido consecuencia del acto de terrorismo. Si la persona contratada es el cónyuge o el hijo o la hija de la víctima de terrorismo, fotocopia del Libro de Familia y documentación que acredite que el fallecimiento o invalidez de la víctima fue debido a un acto de terrorismo.
– En el supuesto de personas extoxicómanas, copia de la notificación del órgano competente en la materia por la que se acepta la incorporación de la persona contratada al Programa de Rehabilitación.
b) Para las actividades de la base 18.b):
– Documentación acreditativa del acuerdo de colaboración entre la entidad promovida y la entidad promotora.
– Memoria detallada de las actividades previstas, así como del presupuesto de gastos y del plan de financiación.
– Plan de seguimiento y asesoramiento empresarial indicando metodología prevista.
c) Para las actividades de la base 18.c):
– Memoria del proyecto de estudio de viabilidad.
– Justificación de la que derive que la empresa se encuentra en alguno de los supuestos recogidos en la base 18.c).
Base 22.– Cuantía de las subvenciones.
1.– La cuantía de la subvención y los límites aplicables serán los siguientes:
a) 4.000 euros por cada persona socia trabajadora o persona socia de trabajo incorporada con carácter indefinido.
– Se considerará como tal a toda persona socia trabajadora o persona socia de trabajo que se haya incorporado en la empresa de Economía Social en el periodo comprendido entre la constitución de la entidad y la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes de la presente Orden, incluidas ambas fechas.
– Las referencias expresadas en el párrafo anterior a personas socias trabajadoras y personas socias de trabajo, habrán de ser entendidas como a las personas socias de pleno derecho en el caso de las cooperativas agrarias y alimentarias.
b) La cantidad determinada se incrementará en 1.000 euros por cada uno de los siguientes supuestos:
• Mujeres, cuando estas constituyan la mayoría de las personas socias trabajadoras o de trabajo de la entidad.
• Tener la condición de persona discapacitada, entendiendo como tal a aquella persona que esté afectada por deficiencias físicas, psíquicas y/o sensoriales, y reconocida una discapacidad, como mínimo, del 45 %.
• En atención al Convenio Marco entre el Gobierno Vasco y el Ministerio de Empleo en materia penitenciaria, tener la condición de personas internas en tercer grado y de liberadas condicionales que se incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo en una Sociedad Cooperativa o Laboral.
• El padre o la madre de una familia monoparental, entendiéndose por tal aquella persona que tenga a su cargo uno o varios descendientes que no desempeñen actividad retribuida.
• Personas que hayan sido víctimas de violencia de género entendiéndose que se encuentran en esta situación cuando estas o sus hijos y/o hijas hayan sido víctimas de violencia física o psíquica, ejercida por el cónyuge o por la persona que esté o haya estado ligado a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, siempre que estos hechos hayan sido acreditados con la correspondiente Orden de protección de las víctimas de la violencia de género, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección, o sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género.
• Personas que hayan finalizado su proceso de inserción sociolaboral en una empresa de inserción, reguladas en el Decreto 162/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro, siempre que la contratación se celebre dentro de los doce meses posteriores a la finalización del mencionado proceso. En el supuesto de que la contratación se celebre inmediatamente después de finalizar el proceso de inserción sociolaboral, no se exigirá la inscripción como persona parada.
• Personas que hayan sido víctimas de actos de terrorismo, en los términos que a los efectos de fomentar su contratación establece el Capítulo VIII del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, por el que se regula el Desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas de terrorismo, así como los hijos e hijas y el cónyuge de una víctima de acto terrorista cuando esta hubiere fallecido o resultara en situación de invalidez que le impidiese el desempeño de una actividad retribuida.
• Personas extoxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas), considerando como tales a los efectos de las ayudas previstas en esta Orden, a aquellas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las fases de desintoxicación y deshabituación y llevando más de seis meses de tratamiento continuado, se considere de interés su adscripción a un programa de reinserción social a través del trabajo.
– En el caso de que concurran en una misma persona varios de los supuestos anteriormente expuestos, se incrementará la cantidad inicialmente determinada en 1.000 euros por cada supuesto, con un límite máximo de subvención de 6.000 euros por persona socia trabajadora o persona socia de trabajo incorporada.
c) En ningún caso la subvención, calculada de conformidad con las letras a) y b) anteriores, podrá sobrepasar el total del capital suscrito por las personas socias trabajadoras de la sociedad; ni ser superior a 30.000 euros.
2.– Para las entidades beneficiarias en relación con las actividades de la base 18.a): el 100 % de la cantidad resultante de la aplicación del apartado anterior.
3.– Para las entidades beneficiarias en relación con las actividades de la base 18.b): el 30 % de la cantidad resultante de la aplicación del apartado 1 de la presente base. En el caso que una entidad que sea beneficiaria por la actividad de promoción territorial planificada (base 13.c), la cantidad máxima subvencionable por la actividad prevista en la base 18.b) será de 20.000 euros.
4.– Para las entidades beneficiarias en relación con actividades de la base 18.c): el 100 % del coste neto del estudio de viabilidad, con un límite de 5.000 euros por cada estudio realizado.
Base 23.– Justificación de la subvención.
Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención contemplada en la base 9, punto 1.a) la Entidad beneficiaria deberá aportar los documentos acreditativos que se relacionan a continuación:
1.– Para las actividades de la base 18.a): copia auténtica del Libro de Personas Socias o certificado de la entidad a que se refiere la base 20.1.b) de la presente Orden.
2.– Para las actividades de la base 18.b): Memoria general justificativa de las actividades realizadas. Habrá de incluir la justificación económica de los gastos incurridos, así como la documentación acreditativa y justificativa de los pagos realizados. También habrá de adjuntar Memoria explicativa de la evolución del Plan de empresa y resultados obtenidos, individualizada para cada una de las entidades promovidas por las que se ha recibido la subvención.
3.– Para las actividades de la base 18.c): copia del estudio realizado, así como documentación justificativa de la totalidad del gasto incurrido en la realización de este.
Base 24.– Ayudas minimis.
1.– Las ayudas o subvenciones concedidas al amparo de la base 18.a) y 18.c) contempladas en la presente Orden estarán sujetas al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE, L, de 15-12-2023).
2.– El solicitante de la ayuda deberá declarar responsablemente sobre otras ayudas de minimis percibidas en los tres años previos con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento. En el caso de solicitudes conjuntas, cada empresa o entidad incluida en dicha solicitud habrá de declarar responsablemente la situación propia en que se encuentra.
CAPÍTULO IV
AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS SOCIAS A EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL
Base 25.– Actuaciones subvencionables.
Las ayudas previstas en el presente capítulo tendrán la consideración de subvenciones que irán dirigidas a financiar las siguientes actuaciones:
a) La incorporación de personas desempleadas a empresas con forma jurídica de Sociedad Cooperativa o Sociedad Laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida.
b) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida de las personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena, en activo, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.
c) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida de personas que tengan la condición de discapacitadas, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.
d) La incorporación como personas socias de duración indefinida a cooperativas agrarias y alimentarias, de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas.
Base 26.– Requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias.
1.– Además de los requisitos generales señalados en la base 3 (puntos 3, 4 y 5), para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas convocadas en el presente capítulo, las personas solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos en función de los colectivos destinatarios:
a) Personas desempleadas:
• Estar inscrita como desempleada en el correspondiente Servicio Público de Empleo con una antigüedad mínima de tres meses. Dicha antigüedad deberá ser ininterrumpida e inmediatamente anterior a su incorporación como persona socia. El cumplimiento de este requisito se referirá, si lo hubiere, a la fecha de inicio del periodo de prueba regulado en la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
b) Personas trabajadoras por cuenta ajena:
• Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena cuyo contrato laboral inmediatamente anterior a su incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo en la Entidad de Economía Social tenga más de seis meses de antigüedad en la propia empresa. No se otorgará subvención cuando el contrato laboral indefinido estuviera incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
• En el caso de la incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo resultado de la transformación de una entidad no de Economía Social en una entidad de Economía Social, será requisito que las personas socias incorporadas hayan sido personas trabajadoras por cuenta ajena cuyo contrato laboral inmediatamente anterior a su incorporación hubiera sido indefinido y tuviera más de seis meses de antigüedad en la empresa que realizó la transformación.
• En el caso de la incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo en una entidad de Economía Social como consecuencia de una subrogación legal en virtud de una contrata de servicios o una concesión administrativa en la que la entidad de Economía Social resulte adjudicataria, será requisito que las personas socias incorporadas hayan sido personas trabajadoras por cuenta ajena con contrato indefinido en la entidad de procedencia.
c) Personas discapacitadas:
• Personas que tengan la condición de discapacitadas y que, provenientes de centros especiales de empleo, se incorporen a una entidad de Economía Social con carácter permanente, pudiendo ser la entidad de Economía Social el mismo centro especial de empleo donde venían prestando sus servicios. La incorporación se deberá realizar en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
• Se entenderá por persona con discapacidad a los efectos anteriores a aquella que esté afectada por deficiencias físicas, psíquicas y/o sensoriales que tenga reconocida una discapacidad, como mínimo, del 33 %.
d) Incorporación a cooperativas agrarias y alimentarias:
• Ser titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas y que realicen de forma personal y directa las actividades necesarias para la explotación de aquellas, ya sea a tiempo total o a tiempo parcial.
• Se incorporen como personas socias a cooperativas agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
• Las explotaciones incorporadas deben estar radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
• Cuando ya pertenezcan a una cooperativa agraria y alimentaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con una permanencia de por lo menos 5 años, y cambien de cooperativa agraria y alimentaria por razones objetivas justificadas, deberán acreditar mediante la aportación de informe favorable de la entidad representativa de las cooperativas del sector agrario sobre la necesidad objetiva de dicho cambio.
Base 27.– Documentación preceptiva.
1.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en el presente capítulo deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Con carácter general.
– Acreditación de la condición de persona socia mediante la certificación correspondiente del acuerdo del Órgano de Administración en la que se determine la fecha en la que adquiere la condición de persona socia de pleno derecho de duración indefinida.
– Certificado emitido por la Sociedad a la que se incorpora, del capital suscrito por la persona solicitante en el momento de su incorporación a la empresa en calidad de persona socia. Dicho certificado deberá desglosar, en su caso, las cantidades referidas a la cuota de ingreso y a la aportación inicial.
– Declaración responsable en la que se acreditarán los siguientes aspectos:
• Si la persona solicitante está recibiendo alguna ayuda o subvención con el mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.
• Que la persona solicitante no ha recibido ninguna sanción penal o administrativa que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
• Que la persona solicitante no está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas.
• Que se cumple con los requisitos establecidos en la legislación vigente.
• Que son ciertos y completos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que se presenta y que se asume la responsabilidad de la veracidad de estos.
b) Personas desempleadas.
– Certificado de periodos de inscripción en el desempleo, expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo.
– Certificado del correspondiente Servicio Público de Empleo acreditativo de la cuantía reconocida en concepto de prestación de desempleo en su modalidad de pago único, en su caso.
c) Personas trabajadoras por cuenta ajena.
– Informe de Vida Laboral a partir de la fecha en que comienza el contrato de trabajo, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, donde se refleje la antigüedad del contrato por más de seis meses.
– Certificado de la empresa de la relación que mantenía la persona solicitante con la entidad en la fecha inmediatamente anterior a su incorporación como persona socia trabajadora o de trabajo de pleno derecho con carácter indefinido. Es decir, si la relación era de persona trabajadora por cuenta ajena o bien era en calidad de persona socia trabajadora o persona socia de trabajo de duración determinada.
– En el caso de la incorporación como consecuencia de una subrogación legal, el contrato de servicios o de concesión administrativa en que se acredite la subrogación legal.
d) Personas discapacitadas.
– Certificado oficial de discapacidad expedido por la diputación foral correspondiente, indicando el grado de discapacidad.
e) Incorporación a cooperativas agrarias y alimentarias:
– Certificado del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, expedido por la Diputación Foral correspondiente, indicando la titularidad de la explotación, en su caso, Fe de vida laboral en el régimen especial agrario, o en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.
En el supuesto de que ya pertenezcan a una cooperativa agraria y alimentaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se deberá aportar certificado de la cooperativa en que se da de baja sobre periodo de permanencia en dicha cooperativa, e informe favorable de la entidad representativa de las cooperativas del sector agrario sobre la necesidad objetiva del cambio.
– Declaración responsable de la persona solicitante haciendo constar el régimen de dedicación (parcial o total) en la explotación agraria.
f) En el caso de que proceda:
– Documentación acreditativa, en su caso, de su situación penitenciaria: resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias / auto del juzgado de Vigilancia Penitenciaria, / certificación expedida por el centro penitenciario.
– Certificado de convivencia, copia del Libro de Familia y declaración responsable de que tiene a su cargo a uno o varios hijos y/o una o varias hijas que no desempeñan actividad retribuida, en el supuesto de incorporación de personas que tengan a su cargo a uno o varios descendientes que no desempeñan actividad retribuida.
– En el supuesto de personas que han sido víctimas de terrorismo, documentación que acredite que las circunstancias que han dificultado o impedido el normal desempeño de las funciones de su puesto de trabajo anterior han sido consecuencia del acto de terrorismo. Si la persona contratada es el o la cónyuge o el hijo o la hija de la víctima de terrorismo, fotocopia del Libro de Familia y documentación que acredite que el fallecimiento o invalidez de la víctima fue debido a un acto de terrorismo.
– En el supuesto de personas que han sido víctimas de violencia de género, copia de la Orden de protección de la víctima de la violencia de género o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección, o sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género.
– En el supuesto de personas que han finalizado su proceso de reinserción socio-laboral en una empresa de inserción, certificado de la empresa de inserción que acredite la fecha en la que finalizó dicho proceso.
– En el supuesto de personas ex toxicómanas, copia de la notificación del director de Empleo y Formación por la que se acepta la incorporación de la persona beneficiaria al programa de rehabilitación.
Base 28.– Gastos subvencionables, cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.
1.– Las subvenciones concedidas con cargo a la presente línea de subvenciones irán destinadas a cofinanciar el desembolso de las aportaciones hechas al capital social para adquirir la condición de persona socia trabajadora realizado por la persona beneficiaria en el momento de su incorporación en la sociedad cooperativa o laboral correspondiente, y se adecuarán en todo caso a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– El Departamento de Economía, Trabajo y Empleo concederá como subvención las siguientes cuantías:
a) Por los supuestos previstos en la base 25.a): 3.000 euros.
b) Por los supuestos previstos en la base 25.b): 2.000 euros.
c) Por los supuestos previstos en la base 25.c): 2.500 euros.
d) Por los supuestos previstos en la base 25.d): 2.000 euros.
3.– Dicha cantidad podrá ser incrementada en trescientos (300) euros por causa de cada uno de los conceptos señalados en los apartados siguientes, que tendrán carácter acumulativo:
a) Ser mujer.
b) Tener la condición de persona discapacitada, entendiendo como tal a aquella persona que esté afectada por deficiencias físicas, psíquicas y/o sensoriales, y reconocida una discapacidad, como mínimo, del 45 %.
c) En atención al Convenio Marco entre el Gobierno Vasco y el Ministerio de Justicia en materia penitenciaria, tener la condición de personas internas en tercer grado y de personas liberadas condicionales que se incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo en una Sociedad cooperativa o laboral.
d) El padre o la madre de una familia monoparental, entendiéndose por tal aquella persona que tenga a su cargo uno o varios hijos y/o una o varias hijas que no desempeñen actividad retribuida.
e) Personas que hayan sido víctimas de violencia de género entendiéndose que se encuentran en esta situación cuando estas o sus hijos y/o hijas hayan sido víctimas de violencia física o psíquica, ejercida por el cónyuge o por la persona que esté o haya estado ligado a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, siempre que estos hechos hayan sido acreditados con la correspondiente Orden de protección de las víctimas de la violencia de género, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección, o sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género.
f) Personas que hayan finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción, reguladas en el Decreto 162/2023, de 31 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro, siempre que la incorporación a la sociedad cooperativa o sociedad laboral se produzca dentro de los doce meses posteriores a la finalización del mencionado proceso.
g) Personas que hayan sido víctimas de actos de terrorismo, en los términos que a los efectos de fomentar su contratación establece el Capítulo III del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, por el que se regula el Desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas de terrorismo, así como los hijos e hijas y el cónyuge de una víctima de acto terrorista cuando esta hubiere fallecido o resultara en situación de invalidez que le impidiese el desempeño de una actividad retribuida.
h) Personas ex toxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas), considerando como tales a los efectos de las ayudas previstas en esta Orden, a aquellas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las fases de desintoxicación y deshabituación y llevando más de seis meses de tratamiento continuado, se considere de interés su adscripción a un programa de reinserción social a través del trabajo.
4.– En ningún caso la subvención otorgada podrá sobrepasar los siguientes porcentajes, referidos siempre al capital suscrito (más la cuota de ingreso o la prima de emisión) por la persona beneficiaria en el momento de su incorporación como persona socia en la sociedad cooperativa o laboral correspondiente:
a) Para los supuestos previstos en la base 25.a): el 100 %.
b) Para los supuestos previstos en la base 25.b): el 50 %.
c) Para los supuestos previstos en la base 25.c): el 75 %.
d) Para los supuestos previstos en la base 25.d): el 75 %. En el supuesto de dedicación a tiempo parcial, el porcentaje se reducirá al 50 % del capital suscrito.
5.– En todo caso, la suscripción de capital debe suponer un desembolso económico efectivo para la persona solicitante, excluyéndose la aportación o aquella parte de esta obtenida por cesión, donación o por cualquier otra fórmula a título gratuito. De esta forma, cuando la suscripción del capital provenga de la capitalización del desempleo, la cuantía a subvencionar será la diferencia entre la aportación de capital inicial suscrito y el importe de la capitalización del desempleo, con el límite señalado en los subapartados 28.2.a) y 28.2.b).
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