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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 192, jueves 9 de octubre de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
4265

ORDEN de 19 de septiembre de 2025, de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2026, ayudas económicas destinadas a preparar las oposiciones de ingreso a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

El artículo 20 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de estos, señala que el Departamento de Justicia y Derechos Humanos tiene atribuidas entre sus funciones atender las relaciones con el Poder Judicial y la provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

En base a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimosegunda del Decreto anteriormente citado, el Departamento de Justicia y Derechos Humanos estará integrado por los órganos y unidades del extinto Departamento de Igualdad, Justicia y Asuntos Sociales, con excepción de la Viceconsejería de Políticas Sociales.

Como consecuencia de ello, se aprueba el Decreto 326/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Derechos Humanos. El artículo 9 recoge las principales competencias asignadas a la Viceconsejería de Justicia, destacando la de provisión de medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, la de impulsar las medidas que contribuyan al desarrollo del Estado de Derecho, así como la consolidación de la Justicia en la Comunidad Autónoma Vasca. A su vez, el artículo 10 atribuye a la Dirección de la Administración de Justicia, entre otras funciones, la de planificar y desarrollar un sistema de ayuda a la formación para el acceso a profesiones jurídicas y relacionadas con la Administración de Justicia.

En este sentido, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Justicia y Derechos Humanos para el periodo 2025-2028, aprobado mediante Orden de la consejera de Justicia y Derechos Humanos de 5 de febrero de 2025 (Plan-Estrategico-Subvencios_JDDHH2025-2028.pdf) incluye una línea de subvenciones (1.1.1) denominada: «Ayudas a personas licenciadas o graduadas en derecho para preparar el acceso a la carrera judicial, fiscal y letrados de la Administración de Justicia», con el fin de contribuir con el objetivo contemplado en el Plan Estratégico de Justicia 2022-2028 de fomento para que ciudadanos y ciudadanas vascas accedan a esas carreras y cuerpo y puedan, en el futuro, ejercer su actividad en la CAE.

A través de esta línea de subvenciones, se pretende colaborar en la eliminación de barreras económicas que dificulten el ingreso a la Carrera Judicial y Fiscal y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, por lo que para su concesión se atenderá al nivel de renta de las personas solicitantes y a los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados en la Constitución.

Para la gestión y otorgamiento de estas ayudas económicas, es necesario establecer previamente unas bases reguladoras de acuerdo a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, a saber, conforme a los principios que se establecen en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco y la normativa básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único – Aprobar las bases contenidas en el Anexo I de la presente Orden y realizar la convocatoria de ayudas destinadas a preparar las oposiciones de ingreso a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, para el ejercicio 2026.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La presente convocatoria queda sujeta al régimen de tramitación anticipada de expediente de gasto, en aplicación de la Orden de 26 de abril de 2007, de la consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por lo que, a los efectos contemplados en el artículo 5.3 de esta disposición, la resolución de las becas objeto de convocatoria queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2026.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las ayudas a que se refiere la presente Orden se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de septiembre de 2025.

La consejera de Justicia y Derechos Humanos,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.

ANEXO I
Bases de la convocatoria de las ayudas económicas destinadas a preparar las oposiciones de ingreso a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia para el ejercicio 2026

Base 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de 40 becas destinadas a contribuir a sufragar los gastos de preparación de pruebas selectivas de ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en el ejercicio 2026.

2.– En concreto, se considerarán gastos subvencionables, los destinados a sufragar los gastos del centro especializado de preparación a la oposición o a la persona preparadora, que necesariamente deberá pertenecer a la Carrera Judicial o Fiscal, o al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, así como la de aquellos gastos de material didáctico necesarios para el estudio de la oposición, desplazamientos, alojamiento o manutención en la localidad donde se celebren los exámenes de la oposición.

3.– Se reservará un porcentaje del 5 % de estas ayudas para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes. Si estas ayudas reservadas fueran declaradas desiertas, serán acumuladas a las restantes.

Base 2.– Dotación económica y forma de pago.

1.– El importe de cada una de las becas será de 6.600 euros anuales. El devengo se producirá a razón de 550 euros por mes a cada persona adjudicataria de la ayuda, siempre que la persona beneficiaria mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

2.– Del importe de la subvención se detraerán, en su caso, las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudiera corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto.

3.– La beca se abonará de forma mensual dentro de la primera semana del mes en cuestión.

4.– A estos efectos, para el ejercicio 2026 se ha destinado la cantidad 264.000 euros con cargo a la partida presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

5.– A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las becas objeto de convocatoria queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2026.

Base 3.– Duración de las ayudas.

1.– Las becas tendrán la duración de un año natural, esto es, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.

2.– Si durante el plazo establecido en el párrafo anterior la persona beneficiaria superara el correspondiente proceso selectivo, la duración de la ayuda finalizará en la fecha de la publicación de aprobados de la fase de oposición o, en su caso, de concurso/oposición.

3.– Supuesto general. La convocatoria se resolverá atendiendo a los criterios de valoración fijados en la Base 9.1. Las personas cuyas solicitudes hayan sido admitidas, pero que no hayan obtenido la puntuación necesaria para que se les conceda una de las 40 becas, pasarán a formar parte de la lista de suplentes. Las listas de suplentes también estarán ordenadas conforme a los criterios contenidos en la Base 9.1 de esta Orden.

4.– Supuesto especial. Las becas podrán solicitarse durante un periodo de tres años, consecutivos o alternos. En el supuesto que no queden cubiertas las 40 becas y queden plazas vacantes, podrán optar a las mismas las personas beneficiarias de ayudas de años anteriores que ya las hubieran disfrutado en el tiempo límite máximo de tres años, pudiendo así optar a un cuarto año. Los criterios de valoración son los establecidos en la Base 9.2.

Base 4.– Requisitos que han de reunir las personas beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas reguladas en esta convocatoria las personas que reúnan los siguientes requisitos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) No incurrir en las prohibiciones del artículo 13, apartado uno, letras a), b), e), g) y h) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de esta ayuda las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

– Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.

– No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

– Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

b) Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria publicada del proceso selectivo de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, en función del cuerpo elegido.

c) Estar empadronado/a y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos cinco años de los últimos siete.

d) Poseer la Licenciatura o Grado en Derecho.

e) Estudiar la oposición bajo la dirección de un centro especializado o disponer de la dirección de una persona preparadora que deberá pertenecer a la Carrera Judicial o Fiscal, o al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia o el compromiso de contar con la misma en caso de resultar beneficiario de la ayuda.

Se considerará centro especializado aquel que se dedique públicamente a la preparación de las oposiciones a las que se dirigen estas becas, y preparadores, quienes dirijan el proceso de preparación, no sean familiares directos en primer grado, por consanguineidad ni afinidad de la persona solicitante, y sean miembros de la Carrera Judicial o Fiscal, o del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, o bien juristas cuya trayectoria profesional les haga solventes para llevar a cabo esta actividad. En este último caso se requerirá acreditar dicha solvencia y su suficiencia será valorada mediante autorización expresa y motivada de la Dirección de Administración de Justicia.

No se considerará cumplido este requisito en caso de que la preparación se lleve a cabo a través de plataformas o sistemas que no se dirijan a la superación del conjunto de ejercicios que, en cada caso, constituyan la fase de oposición del proceso selectivo de referencia.

f) No estar disfrutando de otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados que tengan la misma finalidad en el momento de la concesión de la beca y durante la vigencia de la beca otorgada.

g) No estar percibiendo ninguna retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales, por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena cuya duración exceda de media jornada durante la vigencia de la beca otorgada.

h) No haber sido persona beneficiaria durante un máximo de tres años, continuados o alternos, de cualquier tipo de beca de naturaleza análoga para la preparación de oposiciones a las que se refiere la presente convocatoria, salvo para aquellas personas solicitantes que se encuentren en el supuesto especial recogido en la Base 3.4.

i) En el caso de disponer de ingresos propios, no superar la cifra de 20.000 euros netos.

En el supuesto de que los ingresos provengan de personas de las que dependa la persona solicitante estos ingresos no podrán superar la cifra de 75.000 euros netos.

En ambos supuestos, ingresos propios o ingresos procedentes de personas de las que dependa la persona solicitante, el cómputo se realizará conforme a las siguientes reglas:

– Se considerarán ingresos anuales, la suma de las posibles rentas exentas, los rendimientos íntegros del trabajo, los rendimientos íntegros de actividades económicas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario o inmobiliario, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de rentas que formen o pudieran formar parte de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, menos los correspondientes gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En cualquier caso, no se considerarán los saldos netos de ganancias y pérdidas patrimoniales que resulten negativos.

Las pensiones compensatorias y anualidades de alimentos serán tenidas en cuenta tanto como ingresos de la persona excónyuge o expareja de hecho que las perciba, como minoración de ingresos de la persona excónyuge obligada a abonarlas, siempre y cuando la persona excónyuge o expareja de hecho obligada a abonarlas pruebe documentalmente que las ha satisfecho de forma efectiva.

Para el cómputo de ingresos anuales, se tendrán en cuenta los obtenidos durante el ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

Se verificará el cumplimiento del efectivo nivel de rentas del ejercicio anterior al otorgamiento de la ayuda, una vez se encuentre disponible en las plataformas de interoperabilidad.

– Se computarán también como ingresos aquellos derivados de prestaciones por desempleo, incapacidad, RGI, prestaciones contributivas o no contributivas, ingreso de emergencia social, inserción social, u otros de tipo análogo.

– En aquellos supuestos que las personas solicitantes tengan independencia económica y familiar tendrán que disponer de medios económicos propios suficientes, así como domicilio diferenciado y ajeno al de su familia.

– En aquellos casos en las que las personas no tengan ingresos propios y dependan económicamente de personas diferentes a sus progenitores, deberán acreditar dicha situación excepcional de dependencia por resolución, sentencia judicial o cualquier otro medio legalmente admitido en derecho.

– A los efectos de estas ayudas, los ingresos de los hermanos o hermanas que convivan con la persona solicitante de la ayuda no se computaran salvo que se quiera hacer valer la dependencia de ingresos respecto de estas, en cuyo caso dicha situación deberá ser acreditada en los mismos términos que lo establecido en el párrafo anterior.

– No tendrán la consideración de ingresos propios los ingresos derivados de la pensión de alimentos en caso de separación o divorcio, pensión de orfandad o cualesquiera otros que perciba el solicitante que no se derive de rentas de trabajo, o capital mobiliario e inmobiliario.

j) No haber sido sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas, ni de hallarse incurso en prohibición legal alguna que inhabilite para ello.

k) No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas que cometan inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82, de la Ley 4/2023, de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

l) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como en el pago a la Seguridad Social y en el pago de obligaciones por el reintegro de subvenciones.

Estos requisitos serán exigibles tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse en dicha condición y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento, tanto en el momento de efectuar la concesión como en el momento de efectuar los pagos mensuales.

Base 5.– Acreditación de los requisitos de acceso.

1.– Conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, la Administración hará efectivo el derecho de las personas interesadas en los procedimientos administrativos a no aportar documentos en los casos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello, los datos o documentos acreditativos de los requisitos establecidos serán obtenidos o verificados mediante las plataformas de intercambio de datos de las Administraciones públicas, salvo oposición de la interesada o que exista inviabilidad técnica para su obtención. Todo ello, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la Administración pública.

2.– De conformidad con lo dispuesto en el base 4 de la presente Orden, la Administración verificará de oficio, a través de los servicios de interoperabilidad, el cumplimiento de los requisitos indicados en las letras i) y l) de la convocatoria. La persona solicitante podrá oponerse a esta verificación, debiendo aportar, en este caso, la documentación acreditativa correspondiente. En caso de inviabilidad técnica, se solicitará dicha documentación al interesado.

Mediante la declaración responsable, recogida en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, el interesado manifiesta que cumple con los requisitos establecidos en la base 4, letras a), b), e) f), g), h) y j) de esta Orden, sin perjuicios de que esta Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas. Dicha declaración responsable se encuentra en el formulario de solicitud.

Con el fin de simplificar la tramitación administrativa y de garantizar dicho derecho, no se recabará el consentimiento de las personas interesadas en los supuestos regulados en el artículo 72.1 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

3.– Sin perjuicio de ello, deberá entregarse la documentación acreditativa necesaria que permita comprobar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria. En concreto:

a) Titulación en Derecho necesaria para presentarse al proceso selectivo elegido. De no poder presentarse junto a la solicitud, el límite para presentarlo será durante el plazo de subsanaciones. Deberá de presentarse bien el título oficial o bien el resguardo de la solicitud de expedición del título, en la que conste que se han abonado las tasas. En el caso de que en este resguardo no conste que se ha abonado las tasas, se deberá aportar además el justificante bancario del pago de las tasas. Se deberá aportar asimismo el expediente académico completo (con inclusión de la nota media global del mismo, en escala numérica de 0 a 10).

b) El cumplimiento del requisito de ingresos anuales, se verificará en base a la información disponible de los ingresos del ejercicio anterior a la fecha de la solicitud. En el caso de aquellas personas que no realicen declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o cuando la información fiscal del ejercicio anterior no se encuentre disponible en las plataformas de intercambio de datos de las Administraciones públicas, los ingresos se acreditarán mediante certificado oficial de retenciones del IRPF (documento 10T), certificado de vida laboral, certificado de renta emitido por la Administración Tributaria competente o cualquier documentación similar justificativa admitida en derecho.

En el supuesto de que los ingresos provengan de personas de las que dependa la persona solicitante, progenitores u otros miembros de la unidad de convivencia, para que esta Administración pueda realizar la consulta de sus datos tributarios en el sistema de interoperabilidad, será necesario aportar una declaración responsable en la que la persona solicitante manifieste que ha informado a dichos terceros y que cuenta con su autorización (Anexo III).

c) En supuestos de separación, divorcio u otras circunstancias análogas, de las personas de las que dependa la persona solicitante, además de la documentación acreditativa de dicha situación, será necesaria la remisión del Convenio Regulador. En caso de impago de los ingresos consignados en el citado convenio regulador se acreditará mediante cualquier medio legalmente admitido en derecho.

d) En los supuestos de solicitantes que dependan de ingresos propios y vivan en domicilio distinto al familiar, deberán aportar contrato de alquiler, recibo del impuesto sobre bienes inmuebles o cualquier otro título admitido en derecho que acredite condición de la titularidad de la vivienda o derecho a disfrute de esta.

e) En aquellas situaciones en las que las personas solicitantes dependan económicamente de personas diferentes a sus progenitores, deberán acreditar además dicha situación excepcional aportando la resolución, sentencia judicial o cualquier otro medio legalmente admitido en derecho que justifique tal dependencia.

f) Certificado de empadronamiento histórico que incluya la información relativa a todos los convivientes en el domicilio a la fecha de la solicitud (certificado de convivencia).

g) En su caso, certificado que acredite la situación de discapacidad que alega.

h) Documentación acreditativa, en su caso, del nivel de conocimiento de euskera. Están eximidos de esta obligación aquellas personas solicitantes que lo hubieran aportado en anteriores convocatorias o que estén incluidas en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). Esta acreditación se comprobará de oficio salvo que la persona solicitante se oponga de manera expresa, pudiendo ejercer el derecho de oposición a dicha comprobación, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa.

Base 6.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

La aceptación de la beca por parte de la persona beneficiaria implica la de todas las normas fijadas en la presente convocatoria y, en concreto, la de comunicar alguna de las circunstancias sobrevenidas de las recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco y 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En concreto:

a) Realizar la actividad de preparación a la carrera o cuerpo para la que se haya concedido la beca y destinar la cuantía de las ayudas a hacer frente a los gastos señalados en la Base 1.2 de la presente Orden.

b) Participar en el primer proceso selectivo que se convoque:

– Si es la primera vez: siempre y cuando medie al menos un año entre la fecha de publicación de la Resolución de concesión de las ayudas y la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.

– Personas beneficiarias de la beca en años anteriores: deberán participar en los procesos selectivos posteriores, aun cuando no hubiera transcurrido el plazo de un año entre la fecha de publicación de las ayudas y la convocatoria del proceso selectivo.

A estos efectos se entenderá por participación en el proceso selectivo, la inclusión en la lista de admitidos de la misma, así como la presentación y realización de los exámenes correspondientes. Estas circunstancias quedarán acreditadas mediante las certificaciones o justificantes legalmente admitidos en derecho, que deberán presentarse una vez celebrados los procesos selectivos en el que hubieran tomado parte.

c) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.

e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, en la forma establecida en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

h) En el supuesto de haber superado la fase de oposición del proceso selectivo para el que se ha concedido la beca, deberá ponerse inmediatamente en conocimiento de la entidad concedente y proceder al reintegro proporcional de los fondos recibidos, La ayuda finaliza en la fecha de la publicación de aprobados de la fase de oposición o, en su caso, de concurso/ oposición.

Base 7.– Presentación de solicitudes.

1.– De acuerdo con el Decreto 172/2023, de 14 de noviembre, por la que se establece la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en la solicitud y demás trámites del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a preparar el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia las personas interesadas que cumplan los requisitos indicados deben solicitar la concesión de las ayudas económicas exclusivamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección:

https://www.euskadi.eus/servicios/0035114

Para ello deberá cumplimentarse íntegramente el formulario online de solicitud, para lo que serán necesario utilizar alguno de los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Conforme se señala en el artículo 71 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, el uso de medios de identificación y firma electrónica implicará que la Administración puede tratar los datos personales consignados, a los efectos de autenticación y verificación de la firma y que no será responsable de la utilización de dichos medios por terceras personas distintas a la interesada.

Solo podrá presentarse una solicitud por persona, debiendo elegir las pruebas selectivas de acceso a la carrera o cuerpo que preparará, e indicar si se trata, o no, de la renovación de la beca que se le concedió en años anteriores.

2.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Durante la tramitación del procedimiento se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establece el artículo 5.2 a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Especificaciones para la tramitación telemática:

– Certificado electrónico para entrar en la aplicación: los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se encuentran accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, memoria justificativa y demás modelos por canal electrónico, están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0035114

– La persona solicitante podrá tramitar electrónicamente su solicitud por medio de representante, para lo cual, con anterioridad a la presentación de la solicitud, la persona designada como representante del/ de la solicitante deberá constar inscrita en el Registro de representantes de apoderamientos del Gobierno Vasco, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

– Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las subsanaciones y las justificaciones, así como las notificaciones electrónicas de las resoluciones por parte de la Administración se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

A tales efectos, la persona interesada deberá asegurar el buen uso de los sistemas de identificación y velar por que el acceso a su carpeta ciudadana solo se haga por sí misma o por una persona autorizada.

– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la persona beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos de terceros del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero la persona interesada deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Con la cumplimentación del formulario se entenderá que las personas solicitantes autorizan la consulta de los datos que obran en poder de la Administración.

Base 8.– Declaración responsable.

En aplicación del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y teniendo en cuenta la Circular 8/2024 de la Oficina de Control Económico y Dirección de Atención a la Ciudadanía y Servicios Digitales, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se justificará el cumplimiento de los requisitos sin perjuicio de la obligación de aportar, en su caso, la documentación oportuna antes de la resolución. La declaración responsable contendrá las siguientes circunstancias:

– Que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco.

– Que reúne los requisitos exigidos en la última convocatoria publicada del proceso selectivo de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal y/o al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

– Que la persona solicitante dispondrá, en caso de resultar beneficiaria de la ayuda, de la dirección de una persona o centro preparador de los descritos en la presente Orden.

– Que no percibe retribución alguna por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, por cuenta propia o ajena, cuya duración exceda de media jornada.

– Que no ha sido persona beneficiaria durante un máximo de tres años, continuados o alternos, de cualquier tipo de beca de naturaleza análoga para la preparación de oposiciones a las que se refiere la presente convocatoria, salvo para aquellas personas solicitantes que se encuentren en el supuesto especial recogido en la Base 3.4.

– Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (esta circunstancia se verificará de oficio).

– Que no está recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.

– Que no ha sido sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que inhabilite para ello.

– Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que acompaña.

Base 9.– Criterios de valoración.

1.– Supuesto general. Se considerarán criterios valorables en su conjunto por la Comisión de Evaluación de Solicitudes, para acceder a la condición de beneficiario:

a) Situación económica.

La situación económica, que será valorada conforme a una escala de 0 a 45 puntos, según el desglose siguiente:

*Ingresos anuales (valor neto euros) por unidad familiar:

(Véase el .PDF)

*Ingresos anuales (valor neto euros) por miembro de unidad familiar (per cápita):

(Véase el .PDF)

*A los efectos de valoración de méritos, la acreditación de ingresos a través de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se verificará de acuerdo con los rendimientos netos. No obstante, aquellos ingresos acreditados a través de cualquier otro medio, de los legalmente admitidos en derecho donde no consten expresamente indicados los rendimientos netos, para la valoración de méritos se tendrán en cuenta los ingresos brutos.

b) Expediente académico.

El expediente académico, que será valorado según la nota media global del mismo, conforme a una escala de 0 a 35 puntos, según el desglose siguiente:

(Véase el .PDF)

c) Conocimiento de euskera.

Conocimiento de euskera, se valorará conforme a la siguiente escala, de 0 a 15 puntos, de acuerdo con los niveles B1, B2 y C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

(Véase el .PDF)

Conforme al Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y posteriores modificaciones a través de los Decretos 187/2017, de 4 de julio y 65/2023, de 18 de abril, los títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera indicados en dichas resoluciones se equiparan a los niveles B1, B2, C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y quedan convalidados entre sí.

d) Ser beneficiario/a de esta ayuda en años anteriores.

Por haber percibido la beca en años anteriores, de 0 a 5 puntos:

– Por un año: 2 puntos.

– Por dos años: 5 puntos.

Esta circunstancia deberá acreditarse por medio de certificación del Tribunal u órgano competente, copia del Boletín Oficial del Estado que lo contenga o cualquier otro documento que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia.

2.– Para el supuesto especial contemplado en la Base 3.4 de la presente Orden, en el que no hayan sido adjudicadas la totalidad de las becas, las que queden vacantes podrán ser solicitadas y adjudicadas entre aquellos/as beneficiarios/as de convocatorias anteriores que ya hayan superado el límite de 3 años de disfrute de estas, por un cuarto año más, se seguirá el siguiente sistema de valoración:

a) Situación económica.

La situación económica, que será valorada conforme a una escala de 0 a 35 puntos, según el desglose siguiente:

*Ingresos anuales (valor neto euros) por unidad familiar:

(Véase el .PDF)

*Ingresos anuales (valor neto euros) por miembro de unidad familiar (per cápita):

(Véase el .PDF)

*A los efectos de valoración de méritos, la acreditación de ingresos a través de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se verificará de acuerdo con los rendimientos netos. No obstante, aquellos ingresos acreditados a través de cualquier otro medio, de los legalmente admitidos en derecho donde no consten expresamente indicados los rendimientos netos, para la valoración de méritos se tendrán en cuenta los ingresos brutos.

b) Expediente académico.

El expediente académico, que será valorado según la nota media global del mismo, conforme a una escala de 0 a 35 puntos, según el desglose siguiente:

(Véase el .PDF)

c) Conocimiento de euskera.

Conocimiento de euskera, se valorará conforme a la siguiente escala, de 0 a 20 puntos, de acuerdo con los niveles B1, B2 y C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

(Véase el .PDF)

Conforme al Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y posteriores modificaciones a través de los Decretos 187/2017, de 4 de julio y 65/2023, de 18 de abril, los títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera indicados en dichas resoluciones se equiparan a los niveles B1, B2, C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y quedan convalidados entre sí.

d) Superación de exámenes.

Por haber superado, en los cuatro últimos años, exámenes de la oposición por la que se solicita la beca, de 0 a 10 puntos:

– Un examen aprobado: 5 puntos.

– Dos exámenes aprobados: 10 puntos.

La superación de exámenes deberá acreditarse por medio de certificación del Tribunal u órgano competente, copia del Boletín Oficial del Estado que lo contenga o cualquier otro documento que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia.

3.– Criterios de desempate.

En caso de empate, entre varias solicitudes una vez asignada la puntuación total en aplicación de los criterios anteriores:

a) Prevalecerá el criterio de menor renta familiar per cápita.

b) Si se mantiene el empate, se resolverá a favor del solicitante que tenga menor renta por unidad familiar.

c) Si persiste el empate, el que tenga mayor nota media global en el expediente académico.

Base 10.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de estas becas será el de concurrencia competitiva mediante concurso, previsto en el artículo 19.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Tendrá la consideración de concurso el procedimiento mediante el cual la concesión de estas ayudas o subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración contemplados en la Base 9 de la presente Orden y adjudicar solo aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios de valoración.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 20/2023, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio. Se considerará como fecha de inicio del procedimiento la del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Base 11.– Órganos competentes para la ordenación, gestión y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1.– El procedimiento para la concesión de las becas se iniciará por medio de Orden de la consejera de Justicia y Derechos Humanos donde se establecerá la convocatoria y las bases reguladoras.

2.– La instrucción del procedimiento corresponderá a la directora de Administración de Justicia, que realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

3.– Para la valoración de candidaturas, se constituirá una Comisión de Evaluación de solicitudes, procurando que tenga una representación equilibrada de mujeres y hombres.

Composición de la Comisión de Evaluación:

Presidencia: Dña. M.ª Dolores Movilla Rivas, directora de la Administración de Justicia del Departamento de Justicia y Derechos Humanos o, en su caso, la persona que legalmente le sustituya.

Vocal Primero: Dña. Sara Mallén Basterra, magistrada-jueza designada por el presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Vocal Segundo: Dña. M.ª Carmen Adán del Río, fiscal superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco o, en su caso, la persona que legalmente le sustituya.

Vocal Tercero: D. José María Bastos Marzal, director de Justicia del Departamento de Justicia y Derechos Humanos o, en su caso, la persona que legalmente le sustituya.

Vocal Cuarto: Dña. Blanca Rosa Barbero Blanco, secretaria de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la CAPV o, en su caso, la persona que legalmente le sustituya.

Vocal Quinto: D. José Ramón Intxaurbe Vitorica, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto o, en su caso, la persona que legalmente le sustituya.

Vocal Sexto: D. Alberto Emparanza Sobejano, decano de la Facultad de Derecho de la UPV/EHU o, en su caso, la persona que legalmente le sustituya.

Secretaria: Dña. María Belén Beltrán Cano, asesora jurídica de la Dirección de la Administración de Justicia.

Una vez examinadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La Junta propondrá, junto con la relación de las 40 personas candidatas seleccionadas, en función de la puntuación obtenida e independientemente del Cuerpo al que opositaren, otra relación referida a los solicitantes que hubieren obtenido las puntuaciones inmediatamente posteriores, como personas sustitutas para los supuestos de finalización, renuncia, incumplimiento, incapacidad sobrevenida o cualquier otro supuesto que implicare la pérdida de la condición de persona beneficiaria, siempre que se produjere en el plazo de dos meses desde la concesión de las ayudas.

La relación de las personas sustitutas se numerará según el orden de puntuación obtenida conforme a los indicados baremos de méritos preferentes.

Producida una vacante en las becas concedidas en la presente convocatoria, se asignará a la primera persona sustituta de la relación con la duración que le restare al sustituido/a hasta alcanzar lo establecido en el artículo tercero.

4.– El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación de solicitudes, formulará propuesta de resolución de solicitudes admitidas y excluidas, junto con las causas de exclusión y una propuesta de personas suplentes, la cual se notificará a las personas interesadas, a través de «Mi carpeta», y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

5.– Una vez examinadas las alegaciones y subsanaciones presentadas, elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver el procedimiento.

Base 12.– Adjudicación.

1.– El viceconsejero de Justicia, analizada la propuesta de resolución, resolverá la convocatoria designando a las personas beneficiarias y suplentes en función de la puntuación obtenida. Una vez notificada la resolución, deberá ser aceptada por la persona beneficiaria en el plazo de 10 días. Pasado dicho plazo, se entenderá que la persona propuesta renuncia a su solicitud.

2.– La resolución será dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden. En caso de no resolverse de forma expresa en el plazo indicado, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3.– Contra dicha resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la consejera del Departamento de Justicia y Derechos Humanos.

Sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución del procedimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la relación definitiva de las personas beneficiarias, suplentes y, en su caso, las vacantes, además del importe concedido y actuación financiada se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco». Cuando la publicación de la información de la persona beneficiaria contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de dichos datos. A su vez se remitirá al Registro General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi la información sobre la convocatoria y la resolución de concesión.

Base 13.– Justificación.

La persona beneficiaria de la beca deberá justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad objeto de la subvención. A tal efecto deberá remitir, al final de cada cuatrimestre, la siguiente documentación:

– Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la convocatoria y, en su caso, en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Anexo II.

– Certificado de aprovechamiento emitido por la persona o centro preparador firmado digitalmente.

– Factura/s de la persona o centro preparador o certificado o justificante bancario de la/s transferencia/s realizada/s a favor de la persona preparadora.

Base 14.– Reintegro.

1.– Conforme dispone el artículo 36 de Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 40, de dicha Ley, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones.

b) Obtener la beca sin reunir o falseando las condiciones requeridas para ello, así como ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento del objetivo o la no adopción del comportamiento para el que la beca fue concedida.

d) Interrumpir la actividad de preparación de la oposición durante el periodo de vigencia de la beca. No contará como tiempo interrumpido el tiempo de suspensión temporal aceptada.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control establecidas.

f) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente convocatoria.

g) Superar el correspondiente proceso selectivo. La duración de la ayuda finalizará en la fecha de la publicación de aprobados de la fase de oposición o en su caso, de concurso/oposición.

h) Renuncia de la persona beneficiaria basada en cualquier circunstancia, incluyendo el abandono de la actividad de preparación de la Carrera o Cuerpo para la que se le ha concedido la ayuda.

2.– Para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar se tendrá en cuenta el período en el que se haya cumplido con las condiciones dispuestas para ser beneficiario/a de la beca.

Así, el incumplimiento temporal parcial determinará el reconocimiento de la ayuda durante el período en el que se han cumplido las condiciones de acceso a la ayuda, debiendo reintegrarse las cantidades recibidas durante el periodo en el que se ha producido el incumplimiento.

3.– Las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.– Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Base 15.– Incompatibilidad.

La concesión de estas becas resulta incompatible con la percepción de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, públicos o privados destinados para la misma finalidad, a excepción de los rendimientos obtenidos por el/la beneficiario/a o provenientes de personas de las que dependa, en los términos señalados en el apartado j) de la Base 4 de esta Orden.

Base 16.– Suspensión temporal de la actividad de preparación.

1.– Durante el periodo de vigencia de la beca, esta se podrá suspender temporalmente, por un máximo de seis meses, siempre que se trata de un supuesto de fuerza mayor.

2.– No se considerará causa de fuerza mayor el no disponer de un centro especializado, o de uno a varios preparadores o preparadoras que dirijan el estudio de la oposición.

3.– La petición de suspensión temporal deberá ser solicitada antes del inicio de la suspensión y dirigida a la Dirección de la Administración de Justicia y, en su caso, se aceptará por resolución.

4.– La petición se realizará a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en ella se deberán hacer constar las causas de la suspensión temporal.

5.– La suspensión temporal, una vez aceptada, conllevará el reintegro de la parte proporcional de la beca concedida y no disfrutada.

(Véase el .PDF)

Análisis documental