Ayudas económicas destinadas a preparar las oposiciones de ingreso a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia para el ejercicio 2026

[BCJFL 2026]

Descripción


Objeto

Motivar a las personas licenciadas o graduadas en Derecho para que dirijan sus aspiraciones profesionales hacia las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, facilitando así a la Administración de Justicia medios personales estables y contribuyendo con ello a un mejor grado de eficacia y calidad.

Dotación presupuestaria

264.000 euro

Prestación económica

Se destina al objeto de las ayudas (40) a las que se refiere la presente Orden, para el ejercicio 2026, la cantidad de 264.000 euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Forma de pago:

El importe de cada una de las becas será de 6.600 euros anuales. El devengo se producirá a razón de 550 euros por mes.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos

  • Poseer la Licenciatura o Grado en Derecho
  • En el caso de disponer de ingresos propios, no superar la cifra de 20.000 euros netos. En el supuesto de que los ingresos provengan de personas de las que dependa la persona solicitante estos ingresos no podrán superar la cifra de 75.000 euros netos.

  • Estar empadronado/a y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos cinco años de los últimos siete
  • No incurrir en las prohibiciones del artículo 13, apartado uno, letras a), b), e), g) y h) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco

  • Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria publicada del proceso selectivo de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, en función del cuerpo elegido.
  • Disponer de la dirección de una persona o centro preparador de los descritos en la orden, en caso de resultar beneficiario de la ayuda.

  • No estar disfrutando de otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados que tengan la misma finalidad en el momento de la concesión de la beca y durante la vigencia de la beca otorgada
  • No estar percibiendo ninguna retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales, por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena cuya duración exceda de media jornada durante la vigencia de la beca otorgada.
  • No haber sido persona beneficiaria durante un máximo de tres años, continuados o alternos, de cualquier tipo de beca de naturaleza análoga para la preparación de oposiciones a las que se refiere la presente convocatoria, salvo para aquellas personas solicitantes que se encuentren en el supuesto especial recogido en la Base 3.4.
  • No haber sido sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas, ni de hallarse incurso en prohibición legal alguna que inhabilite para ello.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas que cometan inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82, de la Ley 4/2023, de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como en el pago a la Seguridad Social y en el pago de obligaciones por el reintegro de subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Justicia y Derechos Humanos / Viceconsejería de Justicia > Dirección de la Administración de Justicia

Organismo que resuelve

  • Justicia y Derechos Humanos / Viceconsejería de Justicia > Dirección de la Administración de Justicia

Información de contacto


Dirección de la Administración de Justicia 945 01 90 95

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0035114

Solicitud y aportación de documentación


Plazo de presentación de las solicitudes: del  10 de octubre al 09 de noviembre de 2025.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución será dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta / modificación de datos de Tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

Aceptación de la ayuda


Una vez notificada la resolución, deberá ser aceptada por la persona beneficiaria en el plazo de 10 días. Pasado dicho plazo, se entenderá que la persona propuesta renuncia a su solicitud.

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

Otros trámites