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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 184, lunes 29 de septiembre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
4046

ORDEN de 15 de septiembre de 2025, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se aprueban las bases generales de los concursos generales para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 94.2 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco dispone que los puestos de trabajo reservados a personal funcionario se proveerán, conforme a lo que estuviera establecido en las relaciones de puestos de trabajo, a través de los sistemas de concurso y de libre designación. El artículo 97 y siguientes regulan la convocatoria para la cobertura de puestos vacantes a través de concurso.

Asimismo, el Decreto 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas (Capítulo II) desarrolla el procedimiento de provisión a través de concurso.

Las bases generales que se aprueban por la presente Orden contienen la regulación aplicable, como común denominador, a las convocatorias de los concursos generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, homogeneizando los mismos.

De conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título VIII de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre de Empleo Público Vasco sobre la provisión de puestos de trabajo mediante concurso, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 18.2.t) de la citada Ley, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.3.f) del Decreto 17/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar las bases generales de los concursos generales para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma que figuran como anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Euskadi, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Euskadi, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de septiembre de 2025.

La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARIA UBARRECHENA CID.

ANEXO
BASES GENERALES DE LOS CONCURSOS GENERALES PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A PERSONAL FUNCIONARIO DE LOS CUERPOS Y DE LAS ESCALAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

Primera.– Objeto.

1.– El objeto de las presentes bases es establecer las normas generales de los concursos generales para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Las peculiaridades de cada concurso general serán objeto de regulación en las bases específicas de las respectivas convocatorias.

Segunda.– Ámbito objetivo de las bases.

Estas bases regularán los siguientes procesos:

– Concurso general para la provisión de puestos de trabajo de la Escala Administrativa, de la Escala Auxiliar Administrativa y de la Agrupación profesional de personal de apoyo.

– Concurso general para la provisión de puestos de trabajo de las escalas del Cuerpo de Ayudantes Técnicos.

– Concurso general para la provisión de puestos de trabajo de las escalas del Cuerpo Superior de Administración, Cuerpo Superior Facultativo, Cuerpo de Gestión Administrativa y del Cuerpo Técnico, de complemento específico III-B, III-C, IV-A, IV-B y IV-C.

Tercera.– Puestos objeto de cada convocatoria.

1.– En cada concurso general podrán ser objeto de adjudicación, en un único acto, los puestos vacantes existentes y aquellos que se produzcan durante el proceso de adjudicación del concurso de que se trate, es decir, aquellos puestos de los que son titulares las personas que van resultando adjudicatarias en el proceso de adjudicación.

La incorporación de todos ellos al concurso estará supeditada a que la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos.

2.– La publicación de los puestos de trabajo convocados en los concursos generales, se difiere hasta el momento previo a la publicación de la adjudicación provisional y se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Empleo Público. En dicha resolución se procederá a identificar:

– los puestos de trabajo vacantes existentes y que se incorporan al concurso, y

– la relación de puestos de trabajo que pudieran resultar vacantes por la adjudicación del concurso y que no serán objeto de adjudicación por estar incursos en un expediente de amortización o modificación sustancial.

Esta resolución se publicará en los lugares indicados en la base décima.

Cuarta.– Plazo de cumplimiento de requisitos y méritos.

Todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, así como los méritos, han de tenerse perfeccionados a la fecha de publicación de la convocatoria y mantenerse hasta la toma de posesión del puesto adjudicado, excepto la colegiación en el correspondiente colegio profesional, que deberá acreditarse en el momento de la toma de posesión.

Quinta.– Carácter de la participación.

La participación será voluntaria en los supuestos contemplados en la base sexta.

La participación será obligatoria en los supuestos contemplados en la base séptima.

Sexta.– Supuestos de participación voluntaria.

1.– Podrá tomar parte voluntariamente en los concursos generales, el personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cumplan los requisitos generales establecidos en estas bases y en la relación de puestos de trabajo en las que figuran los requisitos específicos de los puestos convocados.

Asimismo, podrá tomar parte el personal funcionario de otras Administraciones Públicas siempre que se trate de puestos de trabajo susceptibles de ser provistos por este personal.

2.– No podrá tomar parte en los concursos:

a) El personal funcionario que haya tomado posesión en los dos años anteriores en un puesto obtenido en concurso.

b) El personal funcionario de nuevo ingreso, por superación de un proceso selectivo o como consecuencia de un proceso de funcionarización, si no han transcurrido dos años desde la fecha de la toma de posesión en el citado proceso.

c) El personal funcionario que se encuentre en suspensión firme de funciones, mientras dure esta situación.

d) El personal que, encontrándose en excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar.

3.– El plazo de dos años desde la toma de posesión del último puesto de trabajo obtenido en concurso deberá cumplirse con independencia de la administración de origen o del cuerpo y escala desde los que participe. Este límite temporal se exceptúa cuando el personal haya perdido la adscripción definitiva al puesto.

Séptima.– Supuestos de participación obligatoria.

1.– Está obligado a participar en los concursos generales, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

– Adscripción provisional.

– Situación de expectativa de destino siempre que se convoquen puestos en el territorio histórico en el que estaba destinado.

– Situación de excedencia forzosa y de excedencia forzosa temporal.

2.– Dicha obligación será efectiva en relación con aquellos concursos generales en los que se convoquen plazas adecuadas a su cuerpo, escala o agrupación profesional sin requisito de titulación.

En el caso del personal funcionario de carrera del grupo A, no estarán obligados a participar en el concurso general quienes tengan un grado personal consolidado igual o superior a 27.

Octava.– Adscripción definitiva forzosa.

Al personal funcionario de carrera obligado a participar que no tome parte en el concurso o que, habiéndolo hecho, no haya resultado adjudicatario de un puesto de trabajo, se le adjudicará un puesto de oficio y con carácter definitivo, de acuerdo con los criterios que se establecen en la base vigesimocuarta.

Novena.– Supuestos y condiciones de ejercicio del derecho preferente.

El personal funcionario de carrera en adscripción provisional que traiga su causa del cese por supresión o remoción por alteración sobrevenida del contenido del puesto del que era titular, tendrá derecho preferente en el siguiente concurso que se celebre, y por una sola vez, a cubrir las vacantes de su mismo cuerpo, escala o agrupación profesional sin requisito de titulación, en la misma localidad, que fueran de igual o inferior nivel de complemento de destino del puesto objeto de supresión o alteración.

La persona participante que reúna dichas condiciones podrá hacer uso del derecho preferente haciéndolo así constar en su instancia de participación.

Cuando concurran a un mismo puesto dos o más personas funcionarias de carrera con derecho preferente, se adjudicará el puesto a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo a los criterios de desempate que se establecen en las bases.

Décima.– Publicaciones y comunicaciones.

Las convocatorias de los concursos serán publicadas, además de en el Boletín Oficial del País Vasco, en las siguientes direcciones:

Intranet: Portal de la persona empleada.

Internet: www.euskadi.eus/concurso

A lo largo del proceso, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la citada dirección electrónica a efectos de notificación. Se enviará un aviso con cada publicación a las personas participantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico, vía SMS o vía correo electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Decimoprimera.– Forma de cumplimentar la solicitud.

1.– La participación en el concurso, tanto si es con carácter voluntario como con carácter obligatorio, se formalizará cumplimentando la solicitud electrónica disponible en los lugares señalados en la base décima.

2.– Sistema ordinario. Teniendo en cuenta que se adjudicarán en un solo acto tanto los puestos de trabajo vacantes, como las vacantes que se produzcan con la adjudicación de las citados puestos, las personas solicitantes podrán ordenar en su solicitud, según sus preferencias, cualquiera de los puestos contenidos en la relación de puestos de trabajo, cuya forma de provisión sea el concurso, siempre que cumplan con sus requisitos y cuya continuidad esté prevista en la planificación de los distintos Departamentos y Organismos, en los términos previstos en la base tercera.

No podrán ser objeto de elección aquellos puestos de trabajo cuyo titular no pueda tomar parte en el concurso.

3.– Personas funcionarias de más de una escala. Aquellas personas que sean funcionarias de carrera de más de una escala, cumplimentarán una única solicitud en la que podrán incluir, según sus preferencias, los puestos de trabajo de cualquiera de las escalas a las que pertenezcan.

Estas personas deberán elegir para cada puesto que soliciten, la escala en la que desean que les sea adjudicado.

Los puestos de trabajo abiertos a más de una escala solo podrán ser solicitados una vez. En consecuencia, las personas solicitantes deberán elegir, para cada uno de ellos, la escala en la que desean que les sea adjudicado.

4.–. Las personas solicitantes deberán obtener un acuse de recibo, donde las personas interesadas deberán verificar el estado. Solo se admitirán aquellas solicitudes con el estado de «cerrada».

5.– En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, podrán dirigirse al teléfono o a la dirección de correo electrónico que se indicará a estos efectos en los lugares señalados en la base décima.

6.– Se tendrán por alegados todos los méritos que consten en el registro de personal y que se presentarán a las personas participantes en la solicitud.

Deberán alegarse expresamente aquellos méritos que no consten en el registro de personal. Para ello, deberán adjuntar una copia de la documentación justificativa dirigida a la Dirección de Empleo Público, indicando en la copia la palabra «Concurso».

La documentación deberá ser presentada en alguno de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el supuesto de que un documento estuviera redactado en otro idioma deberá adjuntarse, junto al referido documento, su traducción jurada.

Decimosegunda.– Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en los concursos se presentarán en el plazo que indique la correspondiente convocatoria que no podrá ser inferior a quince días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación. En las convocatorias se determinarán las fechas y las horas límites de este plazo.

Una vez concluido el mismo, no se admitirán modificaciones a las peticiones formuladas ni a los méritos alegados.

Decimotercera.– Solicitudes condicionadas.

Cuando, por razones de convivencia familiar, dos personas estén interesadas en obtener puestos de trabajo, en el mismo concurso, en una misma localidad o localidades próximas, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones al hecho de que ambas los obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada una de ellas, a los puestos de dicha localidad.

Decimocuarta.– Méritos valorables.

Los méritos valorables y el baremo se concretarán en las bases específicas de cada convocatoria. Se valorarán la experiencia, las titulaciones, la realización de cursos de perfeccionamiento, el nivel de conocimiento del euskera, el conocimiento del inglés, francés y alemán en aquellos puestos en los que no sea requisito de provisión, el grado personal consolidado y la antigüedad.

Las bases específicas podrán determinar la obtención de una valoración mínima necesaria para la adjudicación de los puestos de trabajo.

Decimoquinta.– Criterios generales para la valoración de méritos.

Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta dos criterios: relación con el puesto y grado de validez formal del mérito.

1.– Relación con el puesto: los méritos se valorarán cuando se aprecie una relación entre el contenido del mérito a valorar y las funciones del puesto al que se aspira. El grado de relación viene determinado por la correspondencia entre los campos y dominios de conocimiento del mérito acreditado y los del puesto al que se aspira. No serán objeto de valoración los méritos que carezcan de relación con el puesto al que se aspira.

2.– La validez formal del mérito.

Son factores que determinan la validez formal o importancia de un mérito:

a) De un título: el número de horas o créditos en los posgrados.

b) De un curso: la entidad docente y la evaluación.

3.– La combinación de estos dos criterios –relación y validez formal– atribuidos a los méritos del apartado anterior dará lugar a la aplicación del siguiente coeficiente en la valoración del mérito concreto de acuerdo con baremo correspondiente: Alto (1), Medio (0,75), Bajo (0,25) o no valorable (0). Este coeficiente se multiplicará por el valor máximo atribuido a cada categoría en los baremos de cada concurso que se contendrán en sus bases específicas.

4.– La aplicación concreta de los criterios de valoración a cada mérito serán publicados en los lugares señalados en la base décima.

5.– Únicamente se valorarán los méritos cuyos certificados contengan todos los aspectos considerados esenciales para su acreditación.

5.1.– Los títulos que no consten en el Registro de personal deberán ser alegados y su acreditación se llevará a cabo a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados.

Los títulos oficiales, así como las certificaciones de homologación de títulos extranjeros deberán ser expedidos por el Ministerio de Educación o por Rectores de la Universidades.

Los títulos propios de postgrado de las universidades serán acreditados mediante los diplomas expedidos por el Rector de la Universidad, debiendo quedar constancia expresa del número de horas o créditos correspondientes.

El resto de los programas de enseñanza superior serán acreditados por medio de los diplomas otorgados por la institución correspondiente, haciendo constar la duración del plan de estudios, en horas o créditos.

La credencial del reconocimiento de una cualificación profesional referente a una profesión regulada, al amparo de las disposiciones de la Unión Europea, también puede sustituir a la acreditación de la titulación académica correspondiente.

5.2.– Cursos de formación o perfeccionamiento. Los cursos que no consten en el Registro de personal deberán ser alegados y su acreditación se llevará a cabo mediante la consulta al IVAP o acreditados mediante copia compulsada o certificado del órgano o entidad que los haya organizado o convocado, con el siguiente contenido esencial:

a) Título.

b) Fechas de inicio, final y horas de duración.

c) Entidad certificadora.

Decimosexta.– Gestión del concurso.

1.– La gestión de los concursos corresponde a la Dirección de Empleo Público.

2.– Corresponden a la Dirección de Empleo Público como gestor de los concursos las siguientes tareas:

La comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación y de los requisitos específicos para la provisión de los puestos de trabajo objeto de adjudicación, así como la validez de su acreditación.

Las tareas materiales y puramente regladas de la aplicación de los baremos de méritos.

Valoración del grado, antigüedad, experiencia, idiomas y perfil lingüístico.

El establecimiento de la validez formal de los méritos.

La agregación de la valoración de los méritos realizada por la comisión de valoración.

La propuesta de adjudicación de los puestos convocados.

Decimoséptima.– Las comisiones de valoración. Nombramiento y composición.

1.– Corresponde a la comisión de valoración, la valoración de aquellos méritos que requieran de la realización de un juicio valorativo en base a su discrecionalidad técnica, de conformidad con lo establecido en la convocatoria.

2.– Las comisiones de valoración de los concursos estarán compuestas por cinco personas, todas ellas con voz y voto.

3.– La designación de las personas que formarán parte de cada comisión de valoración, así como de sus suplentes, se llevará a cabo en la Orden de la convocatoria de los concursos. Así mismo se deberá indicar expresamente las personas a las que se asigne la presidencia y la secretaría de cada comisión de valoración.

4.– Las personas designadas deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 11/2022, de 1 de diciembre de Empleo Público Vasco, así como en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas Vascas, aprobado por Decreto 190/2004, de 13 de octubre.

5.– Quienes formen parte de las comisiones de valoración percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

Del mismo modo percibirán las indemnizaciones que correspondan las personas que les presten asesoramiento.

Decimoctava.– Normas de actuación de la comisión de valoración.

1.– La comisión de valoración actuará con plena independencia, discrecionalidad técnica y objetividad.

2.– Sin perjuicio de la discrecionalidad técnica de que gozan sus actuaciones, sus resoluciones deberán ser motivadas en cumplimiento de la normativa y de las bases de las convocatorias.

3.– Los acuerdos de la comisión de valoración serán vinculantes para todos los órganos de la Administración, sin perjuicio de que pueda procederse a su revisión, conforme a lo previsto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.

Decimonovena.– Relaciones de personas excluidas y admitidas.

1.– Realizados el análisis de las personas participantes la persona titular de la Dirección de Empleo Público mediante resolución hará pública, en el lugar señalado en la base décima, la relación provisional de personas admitidas y excluidas con indicación, en este último caso, del motivo de exclusión.

2.– La citada resolución concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación para realizar alegaciones o subsanar defectos en la acreditación de los requisitos de participación.

Asimismo, y en el mismo plazo, las personas que iniciaron su solicitud de participación y que no la cursaron en los términos previstos en el apartado 4 de la base decimoprimera, podrán subsanar el defecto de tramitación.

En ningún caso se admitirá la alegación de nuevos méritos o requisitos específicos de los puestos. Tampoco se admitirá variación alguna en los puestos solicitados, añadiendo o eliminando, ni la alteración de su orden.

3.– Concluido el plazo de alegaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la persona titular de la Dirección de Empleo Público elevará a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas. Dicha resolución se publicará en los lugares previstos en la base décima.

Vigésima.– Relaciones de valoración de méritos.

1.– Realizada la valoración de méritos por la comisión de valoración, la persona titular de la Dirección de Empleo Público mediante resolución hará públicas, en el lugar señalado en la base décima:

a) La valoración provisional de méritos con la puntuación otorgada a las personas participantes admitidas en cada apartado del baremo, en relación con cada uno de los puestos de trabajo que hayan solicitado y para los que cumpla los requisitos que tengan asignados en la relación de puestos de trabajo.

b) El requerimiento de subsanación de méritos y requisitos, en los casos en que sea preciso.

2.– La citada resolución concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación para realizar alegaciones o subsanar defectos en la acreditación de los méritos y requisitos.

3.– Concluido el plazo de alegaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Empleo Público, se elevará a definitiva la valoración de méritos y será publicada en el lugar señalado en la base décima.

Vigesimoprimera.– Propuesta provisional de adjudicación de puestos.

1.– Mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Empleo Público, se aprobará la propuesta provisional de adjudicación de los puestos, que se publicará junto con la valoración definitiva de méritos.

2.– La propuesta provisional de adjudicación de puestos contendrá las adjudicaciones de puestos a las personas participantes en el concurso y las adjudicaciones de oficio a las personas obligadas a participar y que no cumplieron con dicha obligación y a quienes participando, no obtuvieron destino en el concurso.

3.– Las adjudicaciones se realizarán de conformidad con los criterios contenidos en las bases vigesimosegunda, vigesimotercera y vigesimocuarta.

4.– La resolución que apruebe la propuesta provisional de adjudicación de puestos, concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación para realizar alegaciones.

En este mismo plazo, las personas que participen voluntariamente en el concurso, podrán desistir de su participación en la totalidad del concurso. Finalizado dicho plazo, no se admitirán desistimientos. El desistimiento afectará a la totalidad de los puestos de trabajo solicitados.

Vigesimosegunda.– Condiciones generales de adjudicación.

1.– Para resultar adjudicatario de un determinado puesto de trabajo es preciso tener la condición de funcionario o funcionaria de carrera de alguno de los cuerpos y escalas, preferente o secundaria, a los que se encuentra adscrito el mismo.

2.– Los puestos que tengan establecidos requisitos para su provisión no podrán ser provistos, en ningún caso, por quienes no hubieran acreditado su cumplimiento.

Vigesimotercera.– Criterios para la adjudicación de puestos a las personas participantes.

1.– La adjudicación de puestos a las personas participantes en los concursos se realizará atendiendo a la puntuación total obtenida, en el caso de que supere el mínimo establecido en las bases, y al orden de preferencia en el que las personas participantes han formulado sus peticiones, con la salvedad de lo establecido en relación con las personas que ejerzan el derecho preferente en los términos de la base novena.

2.– En el supuesto de empate en la puntuación final de concurso, se acudirá para dirimirlo a los siguientes criterios sucesivos:

– Se dará prioridad a las mujeres en aquellos niveles de complemento específico del puesto de que se trate, en los que la representación de la mujer sea inferior al 40 %, salvo que concurran en la otra persona candidata motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.

– La mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo.

– La mayor puntuación obtenida en cada uno de los subapartados por el orden, igualmente, en el que aparecen en el mismo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos.

– La mayor antigüedad como personal funcionario de carrera.

– La mayor antigüedad en el último puesto definitivo.

– La mayor antigüedad en la Administración.

Vigesimocuarta.– Criterios para la adscripción definitiva forzosa.

1.– Se adjudicará un puesto de oficio a las personas obligadas a participar y que no cumplieron con dicha obligación y a quienes participando, no obtuvieron destino en el concurso.

2.– El puesto que será adjudicado de oficio resultará de la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

1.º El puesto habrá de ser uno de los que hayan resultado desiertos o sean resulta de una adjudicación.

2.º Debe estar adscrito al Cuerpo y Escala en la que la persona adjudicataria se encuentre en servicio activo.

3.º De nivel de complemento de destino no superior al grado personal consolidado.

4.º De nivel de complemento específico de menor a mayor.

5.º En los servicios centrales de Lakua, en el Territorio Histórico en el que se encuentre prestando servicios, y en los Territorios Históricos de Álava, de Gipuzkoa y de Bizkaia, por este orden.

6.º Código del puesto, de menor a mayor.

7.º Número de dotación del puesto, de menor a mayor.

Vigesimoquinta.– Propuesta definitiva de adjudicación de puestos.

Vistas las reclamaciones y aceptados, en su caso, los desistimientos formulados, la persona titular de la Dirección de Empleo Público dictará resolución por la que se eleva a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, la propuesta definitiva de adjudicación de puestos.

Vigesimosexta.– Adjudicación de puestos. Cese y toma de posesión.

1.– La adjudicación de los puestos convocados corresponderá a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno y será objeto de la misma publicación que la convocatoria.

2.– No podrán ser adjudicatarias de un puesto, ni tomar posesión del mismo, aquellas personas que no mantengan el cumplimiento de los requisitos de participación en el concurso o de los requisitos específicos del puesto.

3.– Las personas que hayan resultado adjudicatarias de un puesto de trabajo, ya sea por su participación voluntaria o por tratarse de una adjudicación forzosa, deberán tomar posesión en el mismo en la fecha que se determine en la Orden de adjudicación de puestos, salvo casos de fuerza mayor.

Las personas adjudicatarias perderán la titularidad, en su caso, del puesto anterior. Asimismo, se darán por finalizadas las comisiones de servicios que vinieran disfrutando.

Las personas adjudicatarias en una escala diferente a aquella en la que se encuentran en servicio activo o en otra situación administrativa con reserva de plaza, serán declaradas de oficio y de forma simultánea, en la situación de excedencia por prestar servicios en otro Cuerpo y Escala de la administración.

4.– El puesto adjudicado en la adjudicación definitiva del concurso será irrenunciable y no dará derecho alguno a la percepción de indemnizaciones por razón del servicio.

Vigesimoséptima.– Protección y gestión de los datos de los concursos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos, los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Procesos selectivos».

Responsable del tratamiento: Dirección de Empleo Público. Departamento de Gobernanza, Administración digital y Autogobierno.

Finalidad y usos previstos del tratamiento:

Gestión de procesos de acceso al empleo público y gestión de concursos de traslados y comisiones de servicios a puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Gestión de bolsas de trabajo (constitución, integración y rebaremación) de ofertas de trabajo de carácter temporal y de nombramiento de personal funcionario interino y contrataciones de personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomo.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

Destinatarios de la información:

Sindicatos y juntas de personal.

Se publica en el Boletín Oficial de Euskadi.

Los datos del personal integrante de las bolsas de trabajo podrán ser facilitados a otras Administraciones Públicas y entidades del sector público de la Comunidad autónoma de Euskadi.

Derechos: a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se explican en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el sitio web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01- edepd/es/transparencia/128100-capa2-es.shtml


Análisis documental